Temario de Instituciones y Legislación Aeronáutica PDF
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This document is a temario (syllabus) covering institutions and aeronautical legislation. It details topics such as the establishment of functional airspace blocks (FAB), SESAR (Single European Sky ATM Research), and the European ATM Master Plan. The document also discusses related regulations and organizations.
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julio/2023 24/74 - Establecimiento de bloques funcionales2 de espacio aéreo (FAB) transfronterizos: diseñados en base a requisitos operacionales y establecidos independientemente de las fronteras estatales, con el objeto de facilitar el uso óptimo del espacio aéreo a través de una cooperación reforz...
julio/2023 24/74 - Establecimiento de bloques funcionales2 de espacio aéreo (FAB) transfronterizos: diseñados en base a requisitos operacionales y establecidos independientemente de las fronteras estatales, con el objeto de facilitar el uso óptimo del espacio aéreo a través de una cooperación reforzada de los prestadores de servicios de navegación aérea. Transparencia de las tasas: se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, garantiza la plena transparencia en el establecimiento de las tasas aplicables a los servicios de navegación aérea, ya que obliga a notificar las bases de costes de los proveedores de servicios y a consultar a los usuarios del espacio aéreo. Tasas 2.3.6.3 SESAR (Single European Sky ATM Research/Investigación del Cielo Único Europeo ATM) SESAR es un proyecto conjunto de la comunidad del transporte aéreo europea cuyo objetivo es la implantación de una red ATM europea de altas prestaciones. El objetivo del Programa SESAR, como pilar tecnológico del Cielo Único Europeo, es definir, desarrollar y desplegar las nuevas tecnologías y procedimientos a poner en servicio en Europa en el ámbito de la gestión del Tránsito Aéreo. La hoja de ruta la marca el llamado Plan Maestro Europeo para la Gestión del Tránsito Aéreo (European ATM Master Plan). El Programa SESAR consta actualmente de dos fases que transcurren en paralelo. 1. Fase de Investigación y Desarrollo (I+D): en la que se desarrollan y validan los nuevos componentes tecnológicos y las nuevas formas de trabajo, hasta que se encuentran a un nivel de madurez que permite su puesta en servicio. En esta fase se van generando progresivamente soluciones que se consideran listas para ser desplegadas, denominadas “Soluciones SESAR”. 2 Un bloque funcional de espacio aéreo se puede definir como un bloque de espacio aéreo basado en exigencias operativas que reflejan la necesidad de garantizar una gestión más integrada del espacio aéreo con independencia de las fronteras nacionales existentes. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 25/74 2. Fase de Despliegue: se inició formalmente en 2014, año en el que la Comisión Europea publicó el Proyecto Común Piloto, que establece una relación de funcionalidades esenciales del Plan Maestro Europeo para la Gestión del Tránsito Aéreo. 2.3.6.4 NMOC (Network Manager Operations Center / Centro de Operaciones del Gestor de Red) Con este programa, que comenzó a estar operativo en marzo de 1996, se han centralizado las actividades de control de la afluencia en Europa. Su última fase contempla la implantación de un sistema integrado o uniforme europeo: EATMS (European Air Traffic Management System / Sistema europeo de gestión del tráfico aéreo). Sus principales objetivos consisten en: o Equilibrar la demanda y la capacidad disponible de espacio aéreo, reduciendo por lo tanto la congestión del espacio aéreo europeo. o Centralizar y ejecutar los servicios de Gestión del flujo de tráfico aéreo (ATFCM) y de la capacidad en el área comprendida por los países miembros de la CEAC. o Actuar en coordinación con los operadores aéreos y las posiciones de gestión de afluencia (FMP) pertenecientes a su área de responsabilidad. Las FMP se encargan, dentro del proceso de gestión de afluencia del tráfico aéreo, de funcionar como enlace entre la Unidad Central de Gestión del ACC y aeródromos asociados, proporcionando la información local necesaria para cada fase del control de la afluencia. 2.3.6.5 Gestor de Red Europeo (Network Manager- NM) La Comisión Europea (CE) creó el Gestor de Red Europeo (NM) dentro de la legislación del SES II como una entidad imparcial y competente para desarrollar y ejecutar las funciones de la red ATM europea. El objetivo principal del NM es mejorar el rendimiento de la red ATM europea, desempeñando las funciones siguientes en distintos apartados: © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 26/74 Frecuencias y códigos - desempeñar la función central de coordinación de las radiofrecuencias Gestión del tráfico aéreo - elaborar el diseño integrado de la red europea de rutas Red ATM - aplicar un enfoque consolidado y coordinado a todas las actividades operativas y de planificación de la red, entre ellas el seguimiento y la mejora de su rendimiento global. - coordinar la mejora del proceso de atribución de códigos de transpondedor SSR - organizar la gestión y el ejercicio de las funciones y ejecutar las obligaciones de la dependencia central de Gestión de Afluencia de Tráfico Aéreo (Air traffic flow management ATFM). - garantizar la coordinación con otras regiones y terceros países que no participen en las labores del Gestor de la Red. - proporcionar apoyo en la gestión de las crisis de la red. - apoyar a las diferentes partes interesadas operativas, en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, en el despliegue de sistemas y procedimientos en materia de servicios de gestión del tránsito aéreo y/o navegación aérea (ATM/ANS). - identificar los riesgos para la seguridad de funcionamiento a nivel de la red y evaluar el riesgo correspondiente para la seguridad de la red. Planes y programas - elaborar, mantener y aplicar el Plan estratégico de la red. - contribuir al despliegue del SESAR. - elaborar un Plan de Rendimiento de la Red. - desarrollar, mantener y aplicar su programa de trabajo y su presupuesto anual. Apoyo a entidades - asistir a las entidades habilitadas para la investigación de accidentes e incidentes en la aviación civil, o para el análisis de los mismos, cuando así lo soliciten. - proporcionar a la Comisión un sistema de aviso o de alerta, basado en el análisis de los planes de vuelos, con el fin de controlar el cumplimiento de la prohibición de explotación aplicada a las compañías aéreas y/u otras medidas de seguridad. 2.3.7 Participación de España En el ámbito del transporte aéreo, participan tanto funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como funcionarios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procedentes principalmente de la Dirección General de Aviación Civil y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La labor fundamental de la Dirección General de Aviación Civil en relación con estas tareas se centra en la colaboración con el resto de organismos interesados para la definición de posturas nacionales que sean compatibles con el bien común de la Unión y con los intereses de España y sus ciudadanos. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 27/74 Para ello, se realiza un seguimiento constante de los distintos procesos legislativos en curso. En particular, en lo que respecta al desarrollo de la regulación de Cielo Único, participa en el Comité de Cielo Único (Single Sky Committee) en el que se discuten las políticas comunitarias y proyectos de reglamentación. ENAIRE junto con los principales Proveedores de Servicio de Navegación Aérea, Aerolíneas y Aeropuertos Europeos, es miembro del Consorcio SESAR Deployment Alliance (SDA) desde su creación y designación por la Comisión Europea en diciembre 2014 para ejercer la función del Gestor de Despliegue de SESAR (SDM). El 1 de enero de 2018, el Consorcio SDA evolucionará a una Asociación Internacional sin ánimo de lucro, en la que ENAIRE seguirá participando. 2.4 EASA (European Aviation Safety Agency / La Agencia Europea de Seguridad Aérea) 2.4.1 Orígenes La Agencia Europea de Seguridad Aérea es el componente esencial de la estrategia de seguridad aérea de la Unión Europea y se creó en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002. Tiene estatus de organismo comunitario y personalidad jurídica propia, mediante la que puede establecer sus propias sedes locales en los Estados miembros, previo consentimiento de éstos. 2.4.2 Misión Promover los más altos niveles comunes de seguridad y de protección del medio ambiente de la aviación civil. 2.4.3 Objetivos Las principales tareas de la Agencia en la actualidad incluyen: Normativa: elaborar la legislación en materia de seguridad y proporcionar apoyo técnico a la Comisión Europea y a los Estados miembros. Inspecciones, programas de formación y de estandarización para garantizar la aplicación uniforme de la legislación europea de seguridad aérea en todos los Estados miembros. Certificación de tipo de aeronavegabilidad en el ámbito de la seguridad y compatibilidad medioambiental de aeronaves, motores y componentes. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 28/74 Certificación y supervisión de los productos aeronáuticos y de las organizaciones que participen en su diseño, producción y mantenimiento en países terceros. Recogida de datos, análisis e investigación para mejorar la seguridad aérea. Coordinar el programa de la Comunidad Europea SAFA (Safety Assessment of Foreign Aircraft), por orden de la Comisión Europea. 2.4.4 Estructura Su estructura se compone de: - Es el órgano directivo de EASA, que cuenta con un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión. Consejo de - Cada Estado miembro y la Comisión nombran a un miembro del Consejo de Administración Administración y a un suplente, que lo sustituirá en su ausencia. - La duración de los mandatos es de cinco años renovables. - La gestión de la Agencia correrá a cargo de un Director ejecutivo, quien será totalmente independiente en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o de cualquier otro organismo. - El Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar al director ejecutivo de la Agencia para que rinda cuentas acerca del ejercicio de su cometido. Dirección Ejecutiva Dirección de gestión de estrategia y seguridad Es responsable de programas, investigación, análisis y acciones a tomar sobre la seguridad y cooperación internacional estrechando relaciones de trabajo con otras organizaciones mundiales homólogas, OACI, la Administración Federal de aviación de Estados Unidos y las autoridades aeronáuticas de Canadá, Brasil, Israel, China y Rusia. Dirección de certificación Tiene atribuidas también competencias en la certificación de tipo - Composición de aeronavegabilidad, es decir, la certificación de modelos concretos de aeronaves, motores o componentes aprobados para su explotación en la Unión Europea. Dirección de normas de vuelo Tienen por objeto armonizar las normas, fomentar las mejores prácticas en el ámbito de la seguridad aérea. Es responsable de la normalización (supervisión nacional) y la elaboración de normas sobre mantenimiento, operaciones aéreas, © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 29/74 tripulación y aspectos médicos, gestión del tráfico aéreo / servicios de navegación aérea y aeródromos. Dirección de recursos y apoyo Se encarga de las finanzas y contratación, recursos humanos, informática y servicios empresariales. Salas de recursos - En el seno de la Agencia existirán una o más salas de recursos, que serán competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones tales como las adoptadas en materia de certificaciones de aeronavegabilidad y medioambiental, investigación de empresas y/o tasas e ingresos, etc. - Se convocará a la sala o salas de recursos siempre que sean necesarios. - La Comisión decidirá el número de salas de recursos y el reparto de tareas. 2.4.5 Normativa Son normas legalmente vinculantes 2.5 Otras organizaciones EUROCAE Siglas Organización Europea para el Equipamiento en la Aviación Civil / European Organization for Civil Aviation Equipment Origen Es una organización sin ánimo de lucro que se formó en Lucerna (Suiza). Función Intentaba proporcionar un foro europeo para la resolución de problemas y creación de estándares para la electrónica en la aviación. Miembros 132 entre especialistas en aviación, universidades, laboratorios, fabricantes, reguladores, proveedores de servicios y/o usuarios. RCTA Normas Las normas recogidas en sus documentos es de carácter voluntario. Siglas Comisión Radiotécnica para la aeronáutica / Radio Technical Commission for Aeronautics Origen Es una organización estadounidense sin ánimo de lucro con sede en Washington D.C. Función Realiza recomendaciones para la comunicación, navegación y vigilancia de la gestión del tráfico aéreo (CNS/ATM). Miembros 400 organizaciones gubernamentales, industriales y académicas, líneas aéreas, usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos, sindicatos, además de servicio de aviación y proveedores de equipos de los Estados Unidos y del resto del mundo. Normas IATA Siglas Son recomendaciones, adoptadas por las autoridades federales estadounidenses (Federal Aviation Administration, FAA), así como por empresas privadas. Asociación internacional del Transporte Aéreo / International Air Transport Association © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 30/74 Origen Es un organismo no gubernamental fundada en La Habana, Cuba. Función Es el primer vehículo para la cooperación entre las aerolíneas en la promoción de servicios de transporte aéreo seguro, fiable y económico. Miembros 270 aerolíneas que comprenden el 84% del tráfico aéreo total. Siglas Organización de proveedores de Servicios de Navegación Aérea / Civil Air Navigation Service Organization Origen Fundada para representar los intereses de los proveedores de servicio de navegación aérea (ANSP) en todo el mundo, así como la gestión del tráfico aéreo. Función Es proporcionar una plataforma mundial para los clientes y aquéllos interesados en impulsar los Servicios de Navegación Aérea civiles (SNA), con el fin de prestar un servicio eficaz, seguro, eficiente y rentable. CANSO Miembros M. de pleno derecho: Cualquier organización establecida como proveedor de servicio de navegación aérea. M. asociados: Cualquier otra organización, como suministradores de bienes y servicios a instituciones académicas y operadores de aeronaves. ACI Siglas Consejo Internacional de Aeropuertos / Airports Council International Origen Los operadores de aeropuertos en todo el mundo crearon la primera asociación mundial para representar sus intereses comunes y fomentar la cooperación con socios de toda la industria del transporte aéreo. Función Desarrollar a escala mundial una política aeroportuaria común para los aeropuertos miembros y presentarla ante los organismos mundiales más relevantes. Promover el intercambio de información sobre asuntos técnicos, financieros, comerciales, de marketing o medio ambiente. Miembros Cerca de los 1.643 aeropuertos principales del mundo. ESA Siglas Agencia Espacial Europea / European Space Agency Origen Fue establecida en Paris por el Convenio de creación de una Agencia Espacial Europea. Función Consiste en elaborar el programa espacial europeo y llevarlo a cabo. La ESA también trabaja en estrecha colaboración con organizaciones espaciales no europeas. Miembros 22 Estados Miembros. 3. Instituciones nacionales 3.1. Instituciones nacionales Dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana representa la máxima autoridad aeronáutica civil en el ámbito nacional, encargada de la ordenación, supervisión y control de los diferentes sectores de actividad que constituyen la aviación civil. Como veremos, distintas entidades realizan dichas funciones dentro del mismo. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 31/74 3.2. Desdoblamiento de la autoridad aeronáutica El transporte aéreo reviste una importancia estratégica para España, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones internacionales como por su contribución a la actividad económica, al desarrollo de la industria turística y a la generación de empleo. Durante los quince últimos años el tráfico aéreo se ha multiplicado por 2,5, y las previsiones apuntan a que se doblará en los próximos años, por lo que la Administración aeronáutica se viene enfrentando a este crecimiento de la actividad con el reto de aumentar la seguridad del transporte y la calidad de los servicios. Por todo ello, se aprueba el Real Decreto 184/2008, en el que se lleva a cabo un nuevo modelo de gestión, que se caracteriza por un desdoblamiento de la autoridad aeronáutica. o La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es responsable de la competencia para la formulación de propuestas sectoriales y de la política estratégica en materia de aviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas, entre otras. o La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. 3.3. DGAC (Dirección General de Aviación Civil) La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano mediante el cual el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 32/74 3.3.1. Funciones Realiza las siguientes funciones: La aprobación de circulares aeronáuticas de Seguridad aérea, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Específicas La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), según se establezca en su normativa reguladora. La máxima representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil. El fomento del desarrollo sostenible del transporte aéreo, y del uso eficaz y seguro del sistema aeroportuario y de navegación aérea. La preparación de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio. Con carácter general La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, y la participación internacional en asuntos relacionados con esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. - La elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte aéreo y sistemas de navegación aérea y aeroportuarios. Propuestas sobre política - La coordinación de los intereses y puntos de vista del sector para la formulación de propuestas sobre política aeronáutica en el ámbito nacional e internacional, en particular en el ámbito de la Unión Europea. - Informar las propuestas de calificación de los aeropuertos civiles. En materia de política de Aeropuertos infraestructuras aeronáuticas - Elaboración de las propuestas de autorización para el establecimiento de los aeropuertos que sean competencia de la Administración General del Estado, y de las modificaciones estructurales que alteren dicha autorización, así como de su autorización de puesta en funcionamiento o clausura, sin perjuicio de las competencias de elaboración y aprobación de proyectos de aeropuertos públicos civiles atribuidas a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. - El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 33/74 ◊ El informe a los planes directores y planes especiales de aeropuertos de interés Aeropuert general. Este informe será vinculante en el caso de que se afecten competencias de la Administración General del Estado. os de interés ◊ El informe de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten general a los aeropuertos de interés general y sistemas de navegación, y en particular a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas. Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. La Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), según se establezca en su normativa reguladora, para la coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación en el Pleno, ponencias y grupos de trabajo que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En materia de promoción del transporte aéreo y continuidad de los servicios La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo, bien bilaterales o en negociaciones supranacionales, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del apoyo técnico atribuido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo. La propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. Cualesquiera otras en el ámbito de la aviación civil que no estén atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con su estatuto. 3.3.2. Estructura La Dirección de Aviación Civil (DGAC) depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y su estructura es: - Unidad de Ordenación y Normativa Aeronáutica Unidad de Apoyo - Servicio de Gestión Económico-Financiera - Servicio de Gestión de Recursos Humanos - Unidad de Política Estratégica del Transporte Aéreo - Área de Explotación Subdirección General - Área de Convenios Internacionales de Transporte Aéreo - Oficina de Relaciones Internacionales - Área de Estudios Estratégicos y Análisis de Mercados © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 34/74 - Área de Política de Estrategia de Navegación Aérea - Área de Estrategia Aeroportuaria Subdirección General - Servicio de Expropiaciones de Aeropuertos y - Servicio de Planificación y Representación Institucional Navegación Aérea - Servicio Civil de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) 3.3.3. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) Adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el organismo oficial encargado de realizar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español. La investigación tiene un carácter exclusivamente técnico, su fin último es la prevención de futuros accidentes e incidentes, y no está dirigida a determinar ni establecer culpa o responsabilidad de tipo alguno. Los resultados de la investigación se plasman en un informe que contempla la información factual en relación con el accidente o incidente, un análisis de la misma, unas conclusiones y unas recomendaciones en materia de seguridad. Estas recomendaciones constituyen el medio que se considera más adecuado para proponer medidas que permitan aumentar la seguridad aérea. La CIAIAC cuenta con personal y medios propios adecuados para el desarrollo de su actividad, así como con la colaboración puntual de organismos y especialistas externos. 3.4. AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) AESA es el organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 35/74 3.4.1. Funciones La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. Trabaja para que se cumplan las normas de seguridad en el transporte aéreo en España, para promover el desarrollo, establecimiento y aplicación de legislación aeronáutica nacional e internacional de seguridad aérea y protección a los pasajeros. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia ejerce las siguientes competencias: Licencias y registro La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. El reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas. La gestión del Registro de matrícula de aeronaves. La inspección aeronáutica. Inspección y sanción La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación. Aprobación y aplicación de normas Las funciones que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos. La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 36/74 La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Accesibilidad a infraestructuras Colaboración La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo. La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español. Prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio de las competencias de aquél en materia de aviación civil. Otras Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas. 3.4.2. Estructura La Agencia se compone de las siguientes direcciones: - Es responsable de aquellas en los ámbitos de la seguridad de la operación y el mantenimiento, así como del personal de vuelo y la D. de seguridad de aeronaves certificación de aeronaves. - Será competente para realizar las inscripciones en el Registro de matrícula de aeronaves. D. de seguridad de aeropuertos y navegación aérea D. de seguridad de la aviación civil y protección al usuario D. de evaluación de la seguridad y auditoría técnica interna Ejerce aquellas competencias en el ámbito de la seguridad de aeropuertos y de la navegación aérea. Lleva a cabo las competencias recogidas en el ámbito de la seguridad frente a actos de interferencia ilícita (secuestro) y la protección al usuario, así como la facilitación en el transporte. Se hace cargo de la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 37/74 3.5. ENAIRE El Grupo ENAIRE es un conjunto de empresas dedicado a la gestión aeroportuaria y a la provisión de servicios de navegación aérea. 3.5.1. Aena S.M.E., S.A. Aena S.M.E., S.A. (antes Aena Aeropuertos, S.A.) es una sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general. A través de su filial Aena Internacional, participa también en la gestión de 16 aeropuertos en distintos países. 3.5.1.1. Orígenes Aena Aeropuertos, S.A. fue creada en diciembre de 2010, en virtud del Real Decreto- ley 13/2010. En julio de 2014 pasó a denominarse Aena, S.A., añadiéndose en abril de 2017 la abreviatura S.M.E. en su condición de sociedad mercantil estatal. El Consejo de Ministros aprobó el 4 de julio de 2014 un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la totalidad de la red de Aena, así como favorecer el desarrollo económico y la competitividad del sector mediante la congelación de las tasas hasta el año 2025. Desde el 11 de febrero de 2015, Aena cotiza en Bolsa. 3.5.1.2. Gestión Aena es el primer operador aeroportuario del mundo por número de pasajeros. Más de 633 millones pasaron por los aeropuertos españoles en los últimos tres años. La Sociedad gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos en España y participa directa e indirectamente en la gestión de otros 16 aeropuertos en Europa y América, entre ellos el londinense de Luton, del que posee el 51% del capital. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 38/74 3.5.1.3. Funciones La Sociedad tiene por objeto: - La ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación, administración y gestión de los aeropuertos de interés general y de los helipuertos gestionados por Aena SME, S.A. y de los servicios afectos a ellos. Aeropuertos - La coordinación, explotación, conservación administración y gestión de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta. - La participación, gestión y dirección, directa o indirectamente, en aeropuertos extranjeros. - El diseño y elaboración de los proyectos, ejecución, dirección y control de las inversiones en las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias y en bienes destinados a la prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo adscritos a las mismas. Infraestructuras e instalaciones - La evaluación de las necesidades y, en su caso, la propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de las servidumbres aeronáuticas y acústicas vinculadas a los aeropuertos y servicios cuya gestión se atribuya a la Sociedad. - El desarrollo de los servicios de orden y seguridad en las instalaciones aeroportuarias que gestione, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio de Interior. Formación - La formación en materias relacionadas con el transporte aéreo, incluida la formación de profesionales aeronáuticos sujetos a la obtención de licencias, títulos, autorizaciones o habilitaciones y la promoción, divulgación o fomento de la actividad aeronáutica o aeroportuaria. 3.5.2. ENAIRE E.P.E. La entidad pública empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el gestor del control del tránsito aéreo, de la información aeronáutica y de las redes de comunicación, navegación y vigilancia necesarias para que las compañías aéreas y sus aeronaves vuelen de forma segura, fluida y ordenada por el espacio aéreo español. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 39/74 3.5.2.1. Orígenes Conforme a la Ley 09/2010, ENAIRE es la empresa designada por el Estado para el suministro de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y de asesoramiento. 3.5.2.2. Gestión Controla un espacio aéreo que comprende la península Ibérica (excepto Portugal), Canarias, Baleares, parte del Atlántico norte, del oeste del Mediterráneo y el Sáhara Occidental. La gestión de este espacio aéreo lo hace a través de: a. Cinco direcciones regionales de Navegación Aérea: Centro Norte, Este, Canaria, Sur y Baleares, cuyas sedes se ubican respectivamente en los centros de control (ACC) de Madrid, Barcelona, Sevilla y Canarias, y en el centro de control de área terminal (TACC) de Palma de Mallorca. b. Regiones de Información de Vuelo. c. 5 centros de control y 22 torres de control que gestionan cerca de 1,8 millones de vuelos al año, lo que le convierte en uno de los cuatro mayores gestores de navegación aérea de Europa. 3.5.2.4. Funciones De conformidad con el nuevo Estatuto de Enaire aprobado por RD 160/2023, de 7 de marzo, las funciones y servicios atribuidos a la misma son: o La prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y aproximación, información de vuelo, de alerta y asesoramiento. o La prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la publicación de la información Aeronáutica (AIP). o La prestación de los servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS). © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 40/74 o La prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo y servicios de dirección de plataforma que le correspondan. o La elaboración y propuestas de modificación o creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación. o La elaboración de las propuestas de diseño de nuevos procedimientos de vuelo, visuales o por instrumentos, asociados a los bloques específicos de espacio aéreo para los que haya sido designado, y su modificación. o La coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo. 3.6. Asociaciones Las asociaciones quedan recogidas en el siguiente cuadro: Siglas Asociación Española de Compañías Aéreas Origen Se fundó en 1988 como una asociación de compañías privadas de aviación. AECA Función Constituirse en nexo entre el sector privado de aviación y las administraciones públicas. Miembros Más de 30 compañías aéreas asociadas, pertenecientes a los sectores de tráfico regular, chárter, carga, aerotaxis, helicópteros, trabajos aéreos y empresas del sector aéreo. Siglas Asociación de Líneas Aéreas Origen Registrada hace más de 50 años, y constituida por la inmensa mayoría de las Compañías Aéreas Regulares que operan en España, tanto nacionales como internacionales. Función - Defender los intereses colectivos de sus asociados ante los organismos y entidades que regulan la actividad del transporte aéreo. ALA - Informar y asesorar a los asociados sobre los asuntos de la industria del transporte aéreo, manteniendo la cooperación necesaria con los organismos y entidades que intervienen en los procesos, tales como el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (DGAC, ENAIRE), OACI, IATA, etc. - Velar por la Seguridad y la Calidad de los Servicios prestados a las Compañías Aéreas, promoviendo al mismo tiempo la eficacia necesaria para asegurar las operaciones aeroportuarias. - Promover la formación continua de los empleados contratados por nuestros asociados. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 41/74 Miembros Pueden pertenecer a ALA cuantas empresas estén dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que lo deseen, siempre que estén legalmente registradas en España. Siglas Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo Origen Se funda en el año 2004 como una entidad de derecho privado sin fines de lucro de la que forman parte Air Europa, Air Nostrum, Binter Canarias, Gestair, Iberia, Naysa, Orbest y Vueling, y que cubre todos los segmentos de negocio del transporte aéreo: tráfico regular, carga, aviación ejecutiva, regional y chárter. ACETA Función - Defender y fortalecer los intereses de sus compañías asociadas. - Contribuir a la elaboración y desarrollo de las normas y decisiones que afectan al transporte aéreo. - Impulsar estándares de calidad que satisfagan las expectativas de sus clientes. Miembros Air Europa, Air Nostrum, Binter Canarias, Gestair, Iberia, Naysa, Orbest y Vueling. Siglas Asociaciones de Operadores de Compañías Locales Origen Las compañías aéreas que operan en cada aeropuerto se agruparon en las Asociaciones de Operadores de Compañías (AOC) locales. Asimismo, éstas se agrupan en la AOC de España. Función - Mejorar la coordinación entre las distintas compañías y las autoridades aeroportuarias (Aena S.M.E., S.A.). AOC - Recibir y transmitir información de las otras asociaciones nacionales de líneas y operadores aéreos. - Estudiar y resolver conjuntamente problemas relacionados con la seguridad, navegación aérea, infraestructuras, tráfico, etc. Miembros Compañías aéreas que operan en cada aeropuerto. 3.7. Comisiones y Subcomité Siglas Comisión Interministerial entre Defensa y Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana Origen - Tras la creación en 1977 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las competencias en aeronáutica civil se traspasaron desde el Ministerio de Defensa, donde residían hasta ese momento. CIDETMA - En 1979, se creó un organismo, la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA), para permitir y asegurar la coordinación entre la aeronáutica civil y militar. - Se adecuó posteriormente el nombre a Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) (hasta ahora denominada CIDEFO) © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 42/74 Competencias - Aeródromos ◊ Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones. ◊ Concesión de autorización de aeródromos privados. ◊ Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. - Cartas aeronáuticas ◊ Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. ◊ Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. - Espacios aéreos ◊ Estructura del espacio aéreo. - Navegación aérea ◊ Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. ◊ Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. ◊ Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. - Reglamentación ◊ Reglamentación de la circulación aérea. ◊ Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. ◊ Cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo. - Otras ◊ Cualquier otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional. Siglas Comisión Interministerial de Política Aeroespacial Internacional Origen - Es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, creado en 1946 con el nombre de Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI). CIPAI - Tiene como finalidad el asesoramiento a la Administración General del Estado y la coordinación entre los departamentos de dicha Administración en cuestiones de política aérea y espacial internacional. - En 2003, mediante el Real Decreto 1342/2003, se modifica para ajustarla a la situación actual. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 43/74 Competencias -Emitirá su opinión y hará las propuestas que estime oportunas sobre cuestiones de política aérea y espacial internacionales, respetando las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de tratados internacionales. - Emitirá informes y propondrá las resoluciones pertinentes en lo relativo a la preparación, negociación, aplicación y vigilancia de la ejecución de tratados internacionales sobre políticas aéreas y espaciales internacionales de interés para España. Siglas Subcomité de la Circulación Aérea Origen - Con el objetivo de establecer un adecuado foro de coordinación entre la administración de aviación civil y los usuarios del sistema de navegación aérea, se fundó en 1986 el Comité de Coordinación Operativa. SCA - En el momento de su creación se dividió, a su vez, en cinco subcomités, entre los que se encuentra el Subcomité de Circulación Aérea (SCA). Competencias - coordinar todos los requisitos operacionales identificados y justificados por los usuarios. - participan ENAIRE, la DGAC, la AEMET y las compañías aéreas españolas. Legislación 4. 4.1 Derecho Aeronáutico La expresión “Derecho Aeronáutico” remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. La navegación aérea puede suscitar relaciones jurídicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronáutico, pertenecen a diversas ramas del Derecho: D. Normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos, las licencias de vuelo Administrativo o la imposición de sanciones. D. Internacional Las normas y organizaciones aeronáuticas derivadas de acuerdos internacionales. Público © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 44/74 D. Mercantil Del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las D. Laboral tripulaciones. Del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos D. Penal 4.2 Del que forman parte las normas que regulan el contrato de transporte aéreo. aeronáuticos. Fuentes del derecho Aeronáutico El derecho aeronáutico se encuentra regulado por tres fuentes: 1. Derecho internacional 2. Derecho Comunitario 3. Derecho nacional 4.2.1 Derecho internacional Incluye los acuerdos y tratados multilaterales y convenios bilaterales por los que se regulan las relaciones de transporte público entre los distintos Estados y los aspectos relacionados con el transporte aéreo internacional. Partes Son acuerdos entre varias partes. En España solamente formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico como Ordenamiento normas de obligado cumplimiento, los convenios internacionales que hayan sido ratificados y publicados en el BOE. ACUERDOS MULTILATERALES Tipos 1.Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 7 diciembre 1944, ratificado el 21 febrero 1947. Este acuerdo internacional sienta las bases del derecho aeronáutico y crea la OACI, como institución asociada a la ONU. 2.Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas sobre el transporte aéreo internacional, de 28 mayo 1999 -BOE n° 122, de 20 mayo 2004-. Este convenio deroga y sustituye al Convenio de Varsovia, de 12 octubre 1929, modificado por el Protocolo de La Haya (1955), el de Guadalajara (1961) y el de Montreal (1975). 3.Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves de 1963 -BOE n° 308, de 25 octubre 1969. 4.Convenio de La Haya sobre el delito de interferencia y represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 16 diciembre 1971 -BOE n° 13, de 15 enero 1973. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 45/74 5.Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 23 septiembre 1971 -BOE n° 9, de 10 de enero de 1974. 6.Convenio de Roma de 1933 sobre regulación de daños a terceros, modificado por sus protocolos adicionales de Bruselas (1938), Roma (7 octubre 1952) y Montreal (1978). 7.Tratado sobre cielos abiertos, de 24 marzo 1992 -BOE nº 230, de 24 septiembre 1992. 8.Convenio de Bruselas, sobre cooperación, relativo a la seguridad de la navegación aérea “EUROCONTROL”, de 13 diciembre 1960 -BOE nº 152, de 26 junio 1997, posteriormente modificado por distintos protocolos y acuerdos multilaterales. Partes Convenios entre un estado miembro y otro país para regular las condiciones en que va a ser desarrollado el transporte aéreo. − Quedan limitados a la regulación de servicios extracomunitarios. − La negociación de estos convenios está afectada por el Reglamento Ordenamiento comunitario 847/2004, que otorga a la UE la facultad de negociar CONVENIOS acuerdos bilaterales con 3º Estados en materias sobre las que tenga BILATERALES competencias transferidas (p. e. tarifas). Tipos Los aspectos que regulan son: rutas de los servicios aéreos, establecimientos y reparto de la capacidad en cada ruta, nº de compañías aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo y los requisitos que deben cumplir, tarifas, etc. En el Derecho aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste (recogidas en el Convenio de Chicago). Primera libertad: Llamada Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de una aeronave del Estado “A” a volar sobre el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar. Técnicas LIBERTADES DEL AIRE Comerciales Segunda Libertad: Llamada Libertad de Escala Técnica, otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B” otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Tercera libertad: Llamada Libertad de Transporte al Exterior. Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomad os en el territorio del Estado “A”. Cuarta Libertad: Llamada Libertad de Transporte al Interior. Define el derecho de una aeronave del Estado © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 46/74 “A” para embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”. Quinta Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo Consecutivo. Otorga el derecho a una aeronave del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta otro Estado “C”, con tal y la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial “A”-”B”. Sexta Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo-Interno. Otorga el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio. Séptima Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo. Da el derecho a una aeronave del Estado “A” para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”. Otras libertades Octava Libertad: Llamada Libertad de Cabotaje Consecutivo. Es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea. Cabotaje: consiste en el transporte aéreo de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado sin abandonarlo. Novena libertad: Llamada Libertad de Cabotaje autónomo. Es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado. 4.2.2 Derecho comunitario La mayoría de las disposiciones que regulan el sector aeronáutico y aeroportuario emanan de las instituciones de la Unión Europea. Así, el Tratado de la Comunidad Económica Europea de 1957 tiene entre sus objetivos el establecimiento de una política común en el transporte. En todo caso, la liberalización comunitaria del transporte aéreo, por la que se aplicarían las normas sobre defensa de la competencia en el sector, comenzó a concretarse al finalizar la década de 1980. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE.