Formación Profesional: Oportunidades de Empleo (PDF)
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Este documento resume las oportunidades de empleo en formación profesional, incluyendo el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia y el autoempleo. También describe el marco normativo de la prevención de riesgos laborales (LPRL).
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# Formación profesional: Del aula a la empresa ## Oportunidades de Empleo - Los estudios de formación profesional están muy orientados a conseguir **un empleo**. - Debes **conocer el abanico de posibilidades** para incorporarte a la vida activa. ## ¿Qué salidas profesionales debo valorar? - **...
# Formación profesional: Del aula a la empresa ## Oportunidades de Empleo - Los estudios de formación profesional están muy orientados a conseguir **un empleo**. - Debes **conocer el abanico de posibilidades** para incorporarte a la vida activa. ## ¿Qué salidas profesionales debo valorar? - **Tres salidas profesionales:** - **Trabajo por cuenta ajena**: en el sector privado - **Trabajar en la función pública**: se necesita una titulación para acceder a la administración, a través de: - Oposiciones - Concurso de méritos - Concurso-oposición - **Autoempleo**: crea tu propia empresa ## Trabajo por cuenta ajena frente a trabajo por cuenta propia - **Trabajo por cuenta ajena**: trabajas para otra persona, que asume los riesgos y beneficios de la actividad - **Trabajo por cuenta propia**: eres tu propio jefe, asumes los riesgos y beneficios de la actividad. ## Repasa con Educaplay - Repasa la información completando los conceptos clave en un rosco de palabras en tu teléfono móvil o recursos digitales. ## Resuelve - Enumera las distintas salidas profesionales desde el ciclo formativo que estás estudiando. - Compara tus respuestas con tus compañeros. # El marco normativo de la prevención y los organismos públicos con competencias preventivas - La norma española más importante en materia de prevención es la **Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)**. ## ¿De dónde surge la LPRL? - **La LPRL surge de dos vías**: - **Artículo 40.2 de la Constitución Española**: reafirma que los poderes públicos velan por la seguridad y salud de las personas trabajadoras. - **Directiva Europea 89/391/CEE**: relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo. ## ¿Cuál es el contenido de la LPRL? - El objetivo: **velar por la seguridad y la salud de las personas trabajadoras** mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. - **Los principios de la LPRL**: - **Eliminación o disminución de los riesgos** - **Información, consulta, participación y formación de las plantillas** - **Regular las actuaciones de los agentes implicados** - **Permitir que las condiciones y normas reglamentarias dictadas en la ley sean mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos** ## Estructura de la LPRL - Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. - Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. - Derechos y obligaciones. - Servicios de prevención. - Consulta y participación de los trabajadores. - Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. - Responsabilidades y sanciones. ## Consulta sobre IPE - Mi hermano quiere abrir una pequeña empresa para trabajar en el sector de la construcción y le han dicho que necesita un plan de prevención de riesgos laborales. ¿Por qué es tan importante la prevención? - **Solución**: el derecho de las personas a trabajar en un entorno seguro y sin riesgos se deriva directamente de la Constitución y de la normativa europea, por lo que en España se aprobó la LPRL con el fin de establecer los mecanismos para que se pueda ejercer ese derecho. ## ¿Qué otras normas afectan a la prevención de riesgos? - La LPRL establece las bases de la prevención en España, pero para su correcta aplicación, necesita de un amplio desarrollo normativo. ## Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 - Una meta: **instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas**. # Organización de la prevención en la empresa ## Materias que deben regularse reglamentariamente derivadas del artículo 6 de la LPRL - Los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo. - La exposición a agentes peligrosos (físi-cos, químicos, biológicos, etc.). - Las condiciones especiales frente a los agentes peligrosos, así como la formación y la elaboración de un plan preventivo previo a su utilización. - Los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de las personas, la normalización de metodologías y las guías de actuación preventiva. - Las modalidades de organización y control de los servicios de prevención. - Las medidas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para ellos están previstos controles médicos especiales o si se presentan riesgos derivados de determinadas características del personal. - El procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales y los requisitos y protocolos para la comunicación a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo. ## ¿Cuáles son los organismos públicos con funciones en prevención de riesgos laborales? - Existen distintos organismos, nacionales e internacionales, con competencias en materia de prevención. - Los más destacados son: - **INSST**: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (www.insst.es): es el órgano especializado en la prevención de riesgos laborales de la Administración General del Estado. Su misión es el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y el apoyo a su mejora. Desarrolla programas de cooperación, elabora guías y documentos técnicos, presta asistencia técnica a la ITSS y promueve actividades de educación y formación en PRL. - **ITSS**: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (www.mites.gob.es): es el organismo estatal encargado de vigilar el cumplimiento de las normas del "orden social" y exigir responsabilidades, así como el asesoramiento y la conciliación, la mediación y el arbitraje en dichas materias. - **CNSST**: La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (www.insst.es): es un órgano asesor y de participación compuesto por miembros de la Administración General del Estado y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. - **EU-OSHA**: La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (https://osha.europa.eu/es): es la agencia de información de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo. - **OIT**: La Organización Internacional del Trabajo (www.ilo.org): es la agencia de la ONU que reúne a Gobiernos, empresas y personas trabajadoras para promover el trabajo decente de todas las personas. ## Repasa con Educaplay - Pon a prueba tus conocimientos sobre los principios de la LPRL y los organismos públicos competentes, resolviendo un crucigrama en tu teléfono móvil o en los recursos digitales. ## Resuelve - Localiza y corrige las afirmaciones falsas: - La LPRL se aprueba en 1997. - El INSST vigila y controla que se cumpla la normativa laboral y la LPRL. - La EU-OSHA pertenece a la ONU. - La LPRL nace de los convenios fi-rmados por España con la OIT. ## Consulta sobre IPE - Mi padre trabaja en una empresa de mantenimiento de redes ferroviarias. En su convenio colectivo se establecen unas medidas obligatorias para la prevención de riesgos laborales que la empresa no está cumpliendo. ¿Qué pueden hacer para reclamar su cumplimiento? - **Solución:** Deben plantear la petición ante la empresa y negociarla. Una vez agotada esta vía, pueden presentar denuncia ante la ITSS, indicando los hechos, fecha y lugar en que ocurren, los responsables y demás circunstancias relevantes. La ITSS visitará el centro para realizar la investigación y adoptar las medidas oportunas. # Los derechos y obligaciones en materia de prevención - Entre las empresas y las personas trabajadoras se da una correlación de derechos y obligaciones. - Lo que para unas son obligaciones, se convierten en derechos para las otras y viceversa. ## ¿Qué derechos y obligaciones tienen las personas trabajadoras? - **El principal derecho de las empresas es que las personas trabajadoras respeten y cumplan las medidas preventivas que se han dispuesto para eliminar los riesgos o para evitar o minimizar las consecuencias de los riesgos que no hayan podido evitarse.** - **Obligaciones de las empresas**: - **Evaluar los riesgos**: Perfeccionar al inicio de la actividad y cuando se produzcan cambios significativos en los procesos, las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se han podido evitar. Tener en cuenta las modificaciones en las condiciones de trabajo. Se deben recoger en un plan de prevención que debe determinar los procesos, los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de la prevención y las medidas de coordinación con otros profesionales del centro de trabajo. - **Adaptar las medidas preventivas**: dar información acerca de los riesgos de la empresa, del puesto de trabajo y de las medidas de prevención, protección y emergencia establecidas. Proporcionar formación adaptada al riesgo, que debe impartirse dentro de la jornada y en el momento de la contratación, en caso de modificación del puesto o cuando se introduzcan cambios o nuevas tecnologías. - **Proporcionar formación e información**: Informar inmediatamente sobre la existencia del riesgo a las personas afectadas y dar las instrucciones para que, si es necesario, se pueda interrumpir la actividad mientras persista el peligro. Son los responsables de la empresa los encargados de la actuación y, de no hacerlo ellos, corresponde a los representantes de las personas trabajadoras o a ellas mismas si no existe representación, previa notificación a la autoridad laboral. - **Establecer planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente**: Establecer planes de emergencia donde se analicen las posibles situaciones de riesgo y las medidas de primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios. Designar al personal encargado de actuar y las medidas de coordinación con los servicios externos (bomberos, Protección Civil, etc.). - **Prever posibles situaciones de emergencia**: Realizar controles médicos al inicio de la actividad laboral y periódicamente para detectar variaciones en la salud, cuando haya un cambio de puesto o de funciones que impliquen nuevos o diferentes riesgos, tras una ausencia prolongada derivada de enfermedad o accidente laboral o al finalizar la relación laboral si del trabajo realizado pueden aparecer secuelas a largo plazo. Los controles médicos son obligatorios para la empresa y voluntarios para la plantilla. - **Vigilar la salud de las personas trabajadoras**: Garantizar una correcta elección de los equipos de trabajo, establecer las medidas colectivas de protección para su uso y proporcionar los equipos de protección individual (EPI) oportunos, cuando las medidas colectivas no son suficientes. Estos EPI deben llevar el marcado CE. - **Proveer de equipos de trabajo seguros y de EPI**: Permitir a las personas trabajadoras que, a través de sus representantes, puedan participar en la toma de decisiones en materia de prevención, aprovechando su conocimiento de los procesos y los recursos utilizados en sus puestos de trabajo y de su posible implicación en la generación de riesgos - **Facilitar la consulta y participación**: - **Derechos de las personas trabajadoras**: - A la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y a una correcta planificación de la prevención. - A la formación e información necesarias para conocer los riesgos presentes en los puestos de trabajo para de esta manera poder actuar adecuadamente frente a ellos. - A la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y al conocimiento de los procedimientos para llevarla a cabo. - A la vigilancia de su estado de salud antes, durante y después de su relación laboral si de su puesto de trabajo se derivan posibles daños a la salud. Es voluntaria para las personas trabajadoras, salvo excepciones previstas en la LPRL. - A la consulta y participación a través de sus representantes. - A la especial protección de determinados colectivos vulnerables por sus circunstancias o características personales (discapacidad, maternidad, edad, temporales y migrantes). - A ser provistas de equipos de protección individual (EPI) adecuados, y gratuitos, y a ser formadas sobre su uso. ## Colectivos especialmente vulnerables en PRL -- **Personas con discapacidad**: se tienen en cuenta las capacidades de las personas trabajadoras y los requisitos del trabajo y se ajustan la organización, los equipos y el lugar físico del trabajo. -- **Maternidad y lactancia**: se establecen medidas específicas de protección para madre e hijo o hija. -- **Personas jóvenes y mayores**: son necesarias medidas especiales por la falta de formación, madurez y experiencia de los jóvenes, y las limitaciones en la capacidad funcional y el estado de salud de las personas mayores. -- **Personal temporal y de ETT**: deben tener la misma protección en materia de seguridad y salud que las demás personas trabajadoras de la empresa. -- **Personas migrantes**: están más expuestas a sufrir lesiones y enfermedades laborales, por los problemas lingüísticos y culturales que dificultan la comunicación y la formación en PRL. # Las responsabilidades derivadas de la prevención - Las personas trabajadoras o las empresas que cometen infracciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden incurrir en distintos tipos de responsabilidad en función de la infracción de la que se trate. ## Responsabilidades derivadas de infracciones en prevención de riesgos - **Laboral**: Surge de las acciones u omisiones de las empresas por incumplimiento de las normas de prevención y da lugar a sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo. También se puede sancionar con la paralización de los trabajos o incluso con el cierre del centro de trabajo. - **Civil**: Se deriva de los daños causados a otros por acción u omisión de las medidas preventivas necesarias cuando interviene culpa o negligencia por parte de la empresa o de una persona trabajadora a su cargo. Da lugar a indemnizaciones económicas para la persona que sufre el daño o para sus herederos y herederas en caso de fallecimiento. - **Penal**: Sanciona las conductas contra la salud o integridad física de las personas trabajadoras. Las penas se gradúan según el daño y pueden ser multas, inhabilitación o incluso prisión. La responsabilidad penal es incompatible con la administrativa: no se puede sancionar 2 veces el mismo delito. - **Recargo de prestaciones**: Es el recargo de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de un daño producido por la falta de medidas preventivas en los casos de incapacidad, muerte y supervivencia. El recargo oscila entre el 30% y el 50%, según la gravedad de la falta, y supone que la prestación que recibe la persona accidentada de la Seguridad Social se ve incrementada en el porcentaje que corresponda a cargo de la empresa. ## Responsabilidad disciplinaria de las personas trabajadoras - Los incumplimientos de las personas trabajadoras en materia preventiva pueden ser sancionados según lo recogido en su convenio colectivo o en el reglamento disciplinario correspondiente en el caso de funcionarios públicos; se imponen sanciones por faltas leves, graves o muy graves, que pueden llegar incluso al despido, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o incluso penales por daños causados a otras personas o a los bienes de la empresa. ## Resuelve - Bartolomé trabaja en CONSTRUSA, una empresa dedicada a la construcción de viviendas unifamiliares. Una mañana, mientras coloca las tejas de una vivienda, se escurre y cae al suelo desde una altura de 7 metros, ya que la empresa no ha colocado la malla de protección de andamios ni ninguna otra medida de protección. Bartolomé tampoco tiene puesto el arnés porque le resulta incómodo para moverse mientras trabaja. - ¿Qué obligaciones está incumpliendo CONSTRUSA? - ¿Qué obligaciones está incumpliendo Bartolomé?. - ¿Qué responsabilidades pueden derivarse para cada uno de ellos? ## Consulta sobre IPE - Si en la fábrica de muebles de cocina en la que trabajo me corto un dedo con una de las máquinas, ¿tengo derecho a alguna indemnización? - **Solución**: Depende de la causa del corte, pero si se demuestra que se debe a un incumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa, se le puede imputar a esta la responsabilidad civil, que da lugar a una indemnización por los daños y perjuicios causados, además de otras posibles responsabilidades, como podría ser un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente. # La representación de las personas trabajadoras relativa a la prevención - Las personas trabajadoras tienen derecho a ser consultadas con antelación y a participar en las decisiones relativas a: - La planificación y organización del trabajo según las consecuencias que pudiera tener la introducción de nuevas tecnologías para la seguridad y la salud laboral. - La organización y planificación de la actividad preventiva de la empresa. - La designación de las personas encargadas de ejecutar las medidas de emergencia dispuestas por la empresa. - Los procedimientos y los proyectos de información, formación y documentación relacionados por la prevención de riesgos laborales. - Cualquier otra acción que pueda tener efectos importantes sobre la seguridad y la salud del personal. ## ¿Cómo se organiza la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención? - En las empresas o centros de trabajo que cuenten con plantillas iguales o superiores a 6 personas, la participación se canaliza a través de sus representantes unitarios y sindicales. - En materia de prevención de riesgos laborales, la representación especializada son los delegados y delegadas de prevención, que son elegidos por y entre los representantes del personal. - Además, las empresas con 50 personas trabajadoras o más deben constituir un Comité de Seguridad y Salud (CSS), que está formado por los delegados o delegadas de prevención en el número que le corresponda según el tamaño de la plantilla empresarial y un número igual de representantes designados por la empresa. ## ¿Sabes qué es? - Representación unitaria: es la representación de las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de si están afiliados o no a un sindicato. - Es la encargada de velar por sus derechos e intereses. Se forma mediante elecciones en la empresa y se plasman a través de los delegados y delegadas de personal y de los comités de empresa. ## Repasa con Educaplay - Alcanza la orilla sin hundirte demostrando lo que sabes sobre responsabilidades en materia de prevención, en tu teléfono móvil o en los recursos digitales. ## Resuelve - En una empresa que cuenta en su plantilla con 95 personas: - ¿Debe existir un Comité de Seguridad y Salud? - ¿Quién formaría parte de este? # ¿Qué papel desempeñan los delegados y delegadas de prevención? - Las competencias de los delegados y delegadas de prevención son: - Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva. - Promover la cooperación en la ejecución de las normas de prevención. - Ser consultados por la empresa sobre las decisiones que hay que adoptar en materia de prevención. - Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. - Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud en las empresas que no tengan obligación de constituirlo. ## Para ello tienen las siguientes facultades: - Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de riesgos y a la Inspección de Trabajo en sus visitas e inspecciones. Pueden formular ante ellos las observaciones oportunas. - Acceder a la información y documentación de las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones preventivas y a los datos sobre los daños profesionales sufridos por el personal. - Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones laborales; pueden acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada laboral con las personas trabajadoras. - Ser informados sobre las medidas preventivas adoptadas; pueden efectuar propuestas a la empresa y al Comité de Seguridad y Salud para su discusión. - Proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente. - Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. ## ¿Qué papel desempeña el Comité de Seguridad y Salud? - Las competencias del CSS son: - Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos en la empresa. - Promover una efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. - Conocer y analizar los daños para la salud de la plantilla. ## Para ello tienen las siguientes facultades: - Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo y acceder a toda información sobre seguridad laboral. - Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, para valorar sus causas y proponer medidas preventivas. - Conocer y emitir informes sobre la memoria y programación anual de los servicios de prevención. ## Delegados de prevención - Óscar, representante de las personas trabajadoras en su empresa junto a Lourdes y Milena, ha sido elegido por ellas para que asuma la representación en materia preventiva, ya que su empresa cuenta con 46 personas trabajadoras, lo que le otorga 3 delegados y delegadas de personal de entre las que uno será elegido como delegado de prevención. ## Resuelve - ¿Qué tipo de representación en materia preventiva hay en las siguientes empresas? ¿En qué número? - La consultora informática en la que trabaja Andrés, que tiene una plantilla de 45 personas. - La almazara de Lola, que emplea a 150 personas. - La fábrica de componentes mecánicos que contrató a Juan, que cuenta con 558 personas trabajadoras. - La Agencia Estatal de Meteorología, con 1835 personas en plantilla. - La agencia de publicidad donde trabaja Marlene junto a otras 3800 personas. # La organización de la prevención en la empresa - La LPRL prevé varias formas de organizar la prevención de riesgos en la empresa: - Asumir el empresario o empresaria personalmente la actividad. - Designar a una o a varias personas trabajadoras para llevarla a cabo. - Constituir un servicio de prevención propio. - Recurrir a un servicio de prevención ajeno. - La elección de la modalidad organizativa depende del tamaño de la plantilla y de la peligrosidad de la actividad que la empresa desempeña. ## ¿Cuándo puede asumir personalmente el empresario o empresaria la actividad preventiva? - Puede encargarse de la actividad preventiva siempre que: - Se trate de empresas de hasta 10 personas trabajadoras cuando haya varios centros de trabajo o hasta 25 personas trabajadoras en un solo centro de trabajo. - Las actividades desarrolladas en la empresa no se encuentren incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). - Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. - Tenga la formación necesaria para las funciones que va a desarrollar. - Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por la empresaria o el empresario, como la vigilancia de la salud, deben cubrirse mediante alguna de las otras modalidades preventivas. - Esta modalidad no es aplicable en el caso de Administraciones Públicas ## ¿En qué casos se pueden designar personas trabajadoras? - El empresario o empresaria puede designar a una o varias personas trabajadoras para ocuparse de la actividad preventiva siempre que: - Tengan la capacidad correspondiente a las funciones que se van a desarrollar. - Designe el número de personas trabajadoras suficiente y con los medios y el tiempo adecuados para el desempeño de su actividad. - Las personas designadas tienen acceso a la información y documentación en materia preventiva y a las conclusiones de la vigilancia de la salud. - Las actividades preventivas para las que esta modalidad es insuficiente deben desarrollarse a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. ## ¿Cuándo se constituye un servicio de prevención propio? - Se debe constituir un servicio de prevención propio cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: - Empresas con más de 500 personas trabajadoras. - Empresas con 250 o más personas trabajadoras, si realizan actividad de especial peligrosidad (Anexo I RSP). - Por decisión de la autoridad laboral. ## Actividades especialmente peligrosas - Según el Anexo I del RSP (RD 39/1997), son: - Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas. - Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, cancerí-genos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría. - Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. - Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. - Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. - Trabajos de minería a cielo abierto y de interior, sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. - Actividades de inmersión bajo el agua. - Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierra y túneles, con riesgo de caída de altura o sepulta-miento. - Actividades en la industria siderúrgica y en construcción naval. - Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos. - Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. - Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. # El servicio de prevención propio (SPP) - El servicio de prevención propio (SPP) es un departamento independiente en la empresa; sus integrantes se dedican en exclusiva a la actividad preventiva. - Debe contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas en la empresa, y debe asumir al menos 2 de las especialidades preventivas de nivel superior (Ergonomía y Psicosociología, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo). - Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deben concertarse con uno o más servicios de prevención ajenos. - La empresa debe elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del Comité de Seguridad y Salud de la empresa la memoria y programación anual del servicio de prevención. - El servicio de prevención mancomunado (SPM) pueden constituirlo las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo y las que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un área geográfica limitada, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. - Tiene la consideración de SPP de las empresas que lo constituyen. ## ¿En qué situaciones se puede recurrir a un servicio de prevención ajeno? - La empresa puede recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos (SPA), que colaborarán entre sí cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La designación de una o varias personas trabajadoras es insuficiente. - No se dan las circunstancias para constituir un servicio de prevención propio. - Es necesarios asumir funciones para las que alguna de las modalidades anteriormente citadas no está capacitada. - Un Servicio de Prevención ajeno es una empresa especializada en Prevención de Riesgos Laborales acreditada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para asesorar, gestionar y adaptar a otras empresas para que desarrollen las actividades preventivas exigidas por la Ley 31/1995. - Este tipo de servicios están regulados en el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se especifican los contenidos mínimos. ## Niveles de formación en PRL - **Básico**: formación de 30 horas de contenidos mínimos en materia preventiva, 50 horas para empresas con actividades peligrosas o 60 horas para empresas de construcción. - **Intermedio**: formación mínima de 300 horas, actualmente se acredita con la obtención del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, con una duración de 2 cursos académicos. - **Superior**: formación mínima de 600 horas, actualmente se acredita cursando 60 créditos en un máster o posgrado universitario, que incluyen las 3 especialidades preventivas (Ergonomía y Psicosociología, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial). ## Repasa con Genially - Repasa los contenidos sobre gestión de la prevención en tu teléfono móvil o en los recursos digitales. ## Resuelve - ¿Qué modalidad o modalidades de organización de la prevención pueden adoptar las siguientes empresas? - Una fábrica de pegamentos, considerada actividad peligrosa y que con una plantilla de 258 personas. - Una empresa dedicada a prestar servicios de limpieza con una plantilla de 300 personas. - Una empresa que se dedica a la construcción y que emplea a 300 personas. - DENTALSA, clínica odontológica donde trabajan 15 personas en un centro de trabajo. # La gestión de la prevención - La prevención de riesgos laborales se realiza integrando la actividad preventiva en la empresa, adoptando medidas de seguridad y salud y realizando un seguimiento permanente de la actividad preventiva. - Para ello, se debe implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, que incluya: - La modalidad organizativa de la prevención. - La determinación de los recursos humanos y materiales de los que dispone la empresa para las tareas preventivas. - Las prácticas, procedimientos y procesos de la actividad preventiva. - Los mecanismos de participación y consulta. - Los instrumentos necesarios para la gestión de la prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. ## La evaluación de riesgos - La evaluación de riesgos es el procedimiento que pretende identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para eliminar los riesgos evitables y valorar la magnitud y la urgencia de actuación sobre los que no puedan evitarse. - La empresa debe realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y las características de los puestos de trabajo y de las personas que los desempeñan. - La evaluación se debe actualizar cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se produzcan daños para la salud del personal. ## Se deben evaluar los siguientes aspectos: - Los riesgos potenciales de los puestos de trabajo. - Los equipos de trabajo que se van a utilizar (máquinas, herramientas, útiles, etc.). - Las sustancias, preparados y compuestos químicos que se van a utilizar o los agentes biológicos con los que se pueda entrar en contacto. - El acondicionamiento de los lugares de trabajo: el espacio y su distribución de los locales. - Los posibles riesgos específicos de la actividad de la empresa o las actividades de especial peligrosidad que pudieran llevarse a cabo. ## Consulta sobre IPE - En la empresa de mi padre han comprado una nueva carretilla elevadora para hacer más rápido el transporte de mercancías dentro del almacén. ¿Hay que hacer algo en el plan de prevención por esta nueva adquisición? - **Solución**: sí, hay que actualizar la evaluación de riesgos y el plan de prevención siempre que se incorpore un nuevo equipo de trabajo, ya que supone un cambio en las condiciones de trabajo que puede suponer nuevos riesgos o modificar los existentes. ## Plan de prevención - **Evaluación de riesgos**: si existen riesgos, se debe planificar la actividad preventiva. - **¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo?**: Basada en: - La actividad de la empresa - Los lugares y puestos de trabajo - Las personas trabajadoras - Los equipos, sustancias o agentes presentes en el trabajo - **Se modifica cuando**: - Cambian las condiciones de trabajo - Hay daños a la salud - **Plan de prevención**. ## Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 - Una meta de este Objetivo es reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos. Puedes consultarlo en tus recursos digitales: www.un.org ## Planificación de la actividad preventiva - Según el tipo de riesgo, las acciones preventivas y las temporalizaciones recomendadas por el INSST son: - **Triviales**: no se requiere acción preventiva específica. - **Tolerables**: no se necesita mejorar la acción, pero se deben buscar mejores soluciones que no supongan una gran inversión. Es necesario realizar comprobaciones periódicas