Normalización Contable. El Plan General de Contabilidad PDF

Summary

This textbook explains the principles and structure of the Spanish General Accounting Plan (PGC). It covers the concepts, frameworks, and regulations of accounting in Spain, with a focus on how small and medium-sized enterprises (SMEs) apply these rules. It details topics such as accounting equations, financial statements, and the different types of taxes.

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unidad 5 5 unidad Normalización contable. El Plan General de Contabilidad © MACMILLAN Education unidad 5 © MACMILLAN Education ...

unidad 5 5 unidad Normalización contable. El Plan General de Contabilidad © MACMILLAN Education unidad 5 © MACMILLAN Education unidad 5 El Plan General de Contabilidad La principal normativa mercantil que regula la contabilidad en España es el Plan General de Contabilidad (PGC). Es un texto legal que tiene como finalidad asesorar a las empresas para llevar su contabilidad de acuerdo con unos criterios, normas y principios generalmente aceptados. En España coexisten dos planes contables: un PGC aplicable a todas las empresas en general y un PGC de Pymes, para que las pequeñas y medianas empresas tengan la posibilidad de realizar una contabilidad más simplificada. Requisitos para la aplicación del PGC de Pymes Que el total de las partidas del Activo no supere los cuatro millones de euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Aplican PGC PYMES: si se cumplen al cierre del ejercicio y durante 2 años consecutivos, al menos 2 de los 3 requisitos anteriores. Pierden aplicar PGC PYMES: si al cierre del ejercicio y durante 2 años consecutivos, han perdido 2 de los requisitos. © MACMILLAN Education unidad 5 Estructura del Plan General de Contabilidad 1. Cuentas anuales. Imagen fiel (redactarse de forma clara con información útil y comprensible para la toma de decisiones. Muestra imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultado de empresa, conforme a la legalidad). 2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales (relevante, fiable, íntegra, comparable y clara). Primera parte: 3. Principios contables (reglas para la práctica contable). Marco 4. Elementos de las cuentas anuales (Balance: A, PN y PE; conceptual de la PyG: gastos e ingresos) contabilidad 5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales (proceso por el que los elementos patrimoniales se incorporan a las cuentas anuales) 6. Criterios de valoración (cómo asignar el valor monetario a los diferentes elementos patrimoniales). 7. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados (Código de Comercio y restante legislación mercantil, PGC y sus adaptaciones sectoriales, normas de desarrollo contable y legislación española que sea específicamente aplicable). © MACMILLAN Education unidad 5 Estructura del Plan General de Contabilidad Desarrollan los principios contables y otras disposiciones Segunda parte: contenidas en la primera parte, relativa al marco conceptual de Normas de la contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas registro y transacciones o hechos económicos, así como también a valoración diversos elementos patrimoniales. Son de aplicación obligatoria. Las cuentas anuales comprenden: Tercera parte: - El Balance. Cuentas - La cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG). anuales - El Estado de Cambio en el Patrimonio Neto. - El Estado de Flujos de Efectivo. - La memoria. © MACMILLAN Education unidad 5 Estructura del Plan General de Contabilidad Cuarta parte: Contiene el cuadro de cuentas, es decir, el listado de cuentas Cuadro de clasificadas en grupos y subgrupos, dependiendo de la cuentas funcionalidad de las mismas. Quinta parte: Cada uno de los grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de definiciones y una definición en la que se recoge el contenido y las relaciones características más sobresalientes de las operaciones y hechos contables económicos que en ellos se representan. © MACMILLAN Education unidad 5 Principios contables Son reglas que provienen de la práctica contable. Los principios, además de los requisitos y criterios contables, deberá conducirá a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultado de empresa. Son de aplicación obligatoria. Empresa en funcionamiento Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del Patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. Devengo Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. © MACMILLAN Education unidad 5 Principios contables Uniformidad Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Prudencia Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. No compensación Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del Activo y del Pasivo o las de Gastos e Ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. Importancia relativa Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. © MACMILLAN Education unidad 5 Criterios de valoración La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativa a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte del PGC. o Coste histórico o coste de un activo: precio de adquisición o coste de producción. Precio de adquisición: importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más el valor razonable de las contraprestaciones derivadas de la adquisición, relacionadas directamente con ella y necesarias para la puesta en marcha del activo. Precio de producción: incluye el precio de adquisición de las MP y otras materias consumibles, factores de producción directamente imputables, y la fracción correspondiente de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo (producción, construcción o fabricación, nivel de utilización de los medios de producción) y sean necesarios para la puesta en marcha del activo. o Coste histórico o coste de un pasivo: valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda. © MACMILLAN Education unidad 5 o Valor razonable: precio que se recibirá por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. Se determina sin ninguna deducción por los costes de transacción. No tendrá carácter de valor razonable transacciones forzadas, urgentes o como consecuencia de un liquidación involuntaria. Se calculará por referencia a un valor fiable del mercado. Si no existe un mercado activo, se calculará mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración (referencia a transacciones recientes o referencias al valor razonable de otros activos sustancialmente iguales. o Valor neto realizable: de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarlo a cabo. En el caso de las MP y productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. o Valor actual: es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar, según se trate de un activo o un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. © MACMILLAN Education unidad 5 o Valor en uso: de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados y, en su caso, de enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo. Las proyecciones de los flujos de efectivo (F) se basarán en hipótesis razonables y fundamentales. o Costes de venta: costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender. Se incluyen: los gastos legales necesarios para transferir la propiedad y las comisiones de venta. Se excluyen: los gastos financieros y los impuestos sobre los beneficios. o Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo Financiero: son los costos atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no hubiese incurrido si la empresa no hubiera hecho la transacción. Se incluyen: los honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios (corretaje, gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos derivados de la transacción). Se excluyen: las primas o descuentos en la compra o emisión, los gastos financieros, de mantenimiento y los administrativos alternos. © MACMILLAN Education unidad 5 o Coste amortizado de un instrumento financiero: es el importe al que fue inicialmente valorado un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de PyG, mediante el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento; en el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya se la disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. o Valor contable o en libros: es el importe neto por el que un activo o pasivo se encuentra registrado en Balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado. o Valor residual: de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera tenga al final de su vida útil (periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo). © MACMILLAN Education unidad 6 6 unidad El sistema tributario © MACMILLAN Education unidad 6 © MACMILLAN Education unidad 6 Marco tributario español El sistema tributario es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España (Estado, comunidades autónomas y entidades locales). Principios de aplicación tributaria Principio de generalidad: todos han de contribuir al sostenimientos de los gastos públicos. Principio de capacidad económica: los tributos serán pagados en función de la riqueza individual de cada sujeto. Principio de igualdad: todos los ciudadanos españoles somos iguales a la hora de pagar tributos. Principio de progresividad: se pagarán más tributos cuanto mayor sea la riqueza del individuo. Principio de no confiscatoriedad: no pueden exceder de la renta o patrimonio del contribuyente, ya que no se puede utilizar el cobro de tributos para la apropiación indirecta de los bienes de los contribuyentes. Principio de legalidad: un tributo debe establecerse con arreglo a una ley. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. © MACMILLAN Education unidad 6 Concepto y clasificación de los tributos Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de sostener los gastos públicos. Clasificación de los tributos: © MACMILLAN Education unidad 6 Clasificación de los impuestos Impuestos directos: gravan la renta o el patrimonio de las personas, es decir, gravan directamente la generación de riqueza del contribuyente (sus ingresos) o las posesiones de un patrimonio concreto. Dependen de la riqueza del individuo. Impuestos indirectos: gravan el consumo o la transmisión de bienes o servicios. No tienen en cuenta la riqueza del individuo. © MACMILLAN Education unidad 6 Clasificación de los impuestos Impuestos estatales: son los recaudados directamente por la Administración central (IRPF, IVA e IS). Impuestos locales/municipales: se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): grava la propiedad de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava el ejercicio de una actividad económica de carácter empresarial, profesional o artístico dentro del territorio español. Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías. Impuestos autonómicos: incluyen algunos impuestos propios, pero la mayoría son cedidos por el Estado (IP, ITP y AJD e ISD). Impuestos progresivos: el tipo impositivo se incrementa a medida que aumenta la base imponible del impuesto (IRPF). Impuestos proporcionales: el tipo impositivo se mantiene, por tanto, la cuota a pagar será proporcional a la base imponible (IS o IVA). DIRECTOS 1ª CLASIFICACIÓN INDIRECTOS IMPUESTOS ESTATALES 2ª CLASIFICACIÓN LOCALES/MUNICIPALES AUTONÓMICOS PROGRESIVOS 3ª CLASIFICACIÓN PROPORCIONALES © MACMILLAN Education unidad 6 Elementos tributarios generales Elementos tributarios o El hecho imponible: supuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya relación origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (obtener una renta). o El sujeto pasivo: obligado tributario que debe cumplir la obligación de ingresar la cuota tributaria (IVA – los empresarios o profesionales que entregan bienes o presten servicios). o El contribuyente: sujeto pasivo que realiza el HI y sobre el que recae el pago del tributo (consumidor – IVA). o El devengo: momento en que se entiende que se ha realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (prestación de servicio – el IVA se devenga en el momento en el que se preste el servicio). o El periodo impositivo: plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto (IRPF – 1 año natural). o La base imponible: valoración dinerario del hecho imponible (beneficio de la empresa). © MACMILLAN Education unidad 6 Elementos tributarios o Las reducciones: cantidades deducibles a la BI, al concederse un trato de favor a determinados contribuyentes (aportaciones a planes de pensiones). o La base liquidable: BI menos las reducciones. o El tipo de gravamen: cifra, coeficiente o % que se aplica a la BL. Los tipos se aplican según la ley de cada tributo a cada unidad o tramo de la BL. o La cuota íntegra: cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la BL. o Las deducciones: correcciones que minoran el importe de la prestación a cargo del sujeto pasivo (donativos). o La cuota líquida: cuota resultante de restar a la CI las deducciones. o Las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados: cantidades que se han adelantado a cuenta de determinados impuestos (IRPF). o La cuota diferencial: se obtiene de sustraer de la CL el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Puede resultar: a devolver por la Administración pública o a pagar a la Administración pública. o La deuda tributaria: cantidad a ingresar por el impuesto en caso de ser a favor de la Administración tributaria. © MACMILLAN Education unidad 6 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Hecho imponible: lo constituye la obtención de la renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen. o Sujeto pasivo: Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Personas físicas con nacionalidad española que tengan su residencia en el extranjero por ser miembro de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero. Personas físicas que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (no pierden su condición de contribuyente en el año del cambio ni en los 4 siguientes. o Periodo impositivo o devengo: el periodo impositivo es el año natural (01/01 al 31/12) y se devenga el último día del año natural (31/12). © MACMILLAN Education unidad 6 ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Base imponible: para determinar la base hay que tener en cuenta que existen 2 tipos de rentas: general y de ahorro. RENTA GENERAL RENTA DEL AHORRO Rendimientos del trabajo (sueldo). Rendimientos del capital mobiliario por Rendimientos de capital inmobiliario la participación en fondos propios de (ingreso por alquiler vivienda). una entidad (dividendos, primas Rendimientos de capital mobiliario no asistencia a juntas y participaciones en incluidos en la renta de ahorro los bº de una entidad). (provienen de la propiedad intelectual e Rendimientos del capital mobiliario por industrial y prestación de asistencia la cesión a 3º de capitales propios técnica). (incluyendo los intereses y cualquier Rendimientos de actividades remuneración por la cesión y los económicas (las obtenidas por los derivados de la transmisión, reembolso, empresarios individuales). amortización…). Imputaciones de renta (2º vivienda no Los rendimientos procedentes de alquilada). capitalización (seguro vida o invalidez) y Ganancias y pérdidas patrimoniales que las rentas derivadas de imposición de no sean transmisión de elementos capitales. patrimoniales (un premio). Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la transmisión de elementos patrimoniales (venta piso). o Base imponible general y del ahorro. Integración y compensación de rentas: se procede a la integración y compensación de las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente, que se realiza siguiendo unas reglas y principios dentro de cada renta (se compensan rentas generales entre sí o rentas del ahorro entre sí; no se pueden compensar entre ellas). Tras este proceso se obtiene: Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro. © MACMILLAN Education unidad 6 ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Base liquidable: BL general: es el resultado de practicar en la BI general sólo y en este orden, las siguientes reducciones: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas discapacitadas, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y pensiones compensatorias. No puede ser negativa como consecuencia de las disminuciones, si lo fuese por otros motivos se pueden compensar con las BI generales de los 4 siguientes años. BL del ahorro: es el resultado de disminuir la BI del ahorro en el remanente, si lo hubiera, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esa disminución. o Cuota íntegra: existen 2 tipos: estatal y autonómica: Cuota íntegra estatal: es la suma de las siguientes cantidades: Cuota íntegra autonómica: es la suma de las siguientes cantidades: © MACMILLAN Education unidad 6 ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Cuota líquida: se existen 2 tipos: estatal y autonómica (ninguna de ellas puede ser negativa) o Cuota diferencial: se obtiene restando a la cuota líquida total (estatal más autonómica) las deducciones por doble imposición internacional y los pagos a cuenta. o Resultado de la declaración: es el resultado de restar de la cuota diferencial la deducción por maternidad y por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo. © MACMILLAN Education unidad 6 El Impuesto sobre Sociedades (IS) El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas establecidas en la ley que lo regula. ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Hecho imponible: lo constituye la obtención de la renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen. o Contribuyente: personas jurídicas (menos las sociedades civiles sin objeto mercantil), fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital riesgo, los fondos de pensiones y los fondos de regularización del mercado hipotecario; siempre que tengan su residencia en territorio español. o Periodo impositivo o devengo: el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y se devenga el último día del periodo. o Base imponible: se determina por diferentes métodos, el general es por estimación directa del resultado contable (ING-GTS), se le aplica correcciones o ajustes extracontables (diferencias entre los criterios de cálculo del resultado contable y de la BI definidas por Hacienda. Tras ese cálculo se podrán compensar con las bases imponibles negativas que se tengan pendiente de otros años para recalcular la BI. o Tipo de gravamen: el tipo general aplicable para los contribuyentes es el 25%, aunque existen otros tipos de gravámenes especiales. o Cuota íntegra: es la cantidad resultante de aplicar a la BI el tipo de gravamen. o Cuota íntegra ajustada: es la cantidad resultante de aplicar a la CI una serie de deducciones (para evitar la doble imposición internacional) y bonificaciones (para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por prestación de servicios públicos locales). © MACMILLAN Education unidad 6 ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Cuota líquida: se obtiene de restar a la CI ajustada una serie de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Estas deducciones son: por actividades de I+D+i tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, por creación de empleo y por creación de empleo para personas discapacitadas. o Cuota diferencial: se obtiene restando a la cuota líquida las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. o Esquema de liquidación del Impuesto de Sociedades (IS): © MACMILLAN Education unidad 6 El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones: o Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. o Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. o Las importaciones de bienes. ELEMENTOS TRIBUTARIOS: o Sujeto pasivo: es el empresario o profesional, persona física o jurídica, que realiza las operaciones. o Contribuyente: es el consumidor final quién soporta el IVA (lo paga). © MACMILLAN Education

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