III UNIDAD 2024 DERECHOS HUMANOS PDF

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This document appears to be a university lecture/study notes on the subject of Human Rights. It covers rights of indigenous communities and other relevant topics.

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DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  La Corte Constitucional colombiana reconoció que el DIC “se proyecta en dos dimensiones[:] Una colectiva y otra individual”, pero, según la Corte, el sujeto del derecho es la comunidad dotada de singularidad propia....

DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  La Corte Constitucional colombiana reconoció que el DIC “se proyecta en dos dimensiones[:] Una colectiva y otra individual”, pero, según la Corte, el sujeto del derecho es la comunidad dotada de singularidad propia. Lo cual no supone “que no se deban garantizar las manifestaciones individuales de dicha identidad ya que la protección del individuo puede ser necesaria para la materialización del derecho colectivo del pueblo indígena al cual pertenece”. DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  “Si bien a menudo pretenden obtener un mayor reconocimiento de su identidad étnica, su objetivo no es convertirse en una nación separada y autogobernada paralela a la sociedad de la que forman parte, sino modificar las instituciones y las leyes de dicha sociedad para que sea más permeable a las diferencias culturales.” DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  LAS FORMALIDADES Artículo 114 del Código Procesal Penal Idioma.- 1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano. 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente. 3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario. DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  7. La Constitución Política del Perú, en el artículo 2°, inciso 19, reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural, e incluso en el segundo párrafo establece que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”. Esta disposición asegura el respeto de los derechos culturales y las garantías mínimas de los procesados a fin de que puedan ejercer sus derechos fundamentales, como es el caso del derecho de defensa. Por consiguiente, el derecho de defensa no se ha ejercido si, en el seno del proceso, no se hubiera nombrado intérprete al recurrente teniendo éste como idioma propio uno distinto al castellano y, en consecuencia, no tuviera la posibilidad de entender el idioma usado en los tribunales, a fin de ejercer su derecho de defensa constitucionalmente protegido. (STC N.º 4789-2009-PHC/TC). EXP. N.° 01412-2012-PHC/TC LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS CONVENIO 169 DE LA OIT CONCEPTO DE INDÍGENA  Elemento Objetivo Son pueblos indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS CONVENIO 169 DE LA OIT  Elemento Subjetivo Cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS INTERCULTURALIDAD La interculturalidad se define como el reconocimiento y respeto de las diferencias existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. DP LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DERECHOS A LAS MISMAS OPORTUNDIADES  Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES  Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN  Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PRESERVACIÓN DE SU CULTURA  Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS  a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;  b) Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;  c) Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DERECHO A LA CONSULTA PREVIA  Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA  OPORTUNIDAD. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.  INTERCULTURALIDAD. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA  BUENA FE. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.  FLEXIBILIDAD. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA  PLAZO RAZONABLE. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.  AUSENCIA DE COACCIÓN O CONDICIONAMIENTO. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA  INFORMACIÓN OPORTUNA. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EFECTOS DE LA CONSULTA PREVIA  La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano.  El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.  Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial. LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS  Reconocimiento como Pueblos  Reconocimiento de derechos culturales  Reconocimiento a la Autonomía, Libre Determinación y Participación Política LOS DERECHOS DE LAS CAMPESINAS Y NATIVAS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS  Reconocimiento al Territorio y Recursos Naturales  Reconocimiento a la Jurisdicción Especial Indígena  Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas  Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA PROTECCION A LA INTEGRIDAD FÍSICA  Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA  Originalmente se la tomó en su sentido primario como integridad anatómica, es decir, como el mantenimiento de todas y cada una de las partes del cuerpo salvo el desgaste o la perdida que ocurran de manera natural.  La Integridad física Salud Integral  La Integridad Psicológica  Sin embargo, por razones de salud podía ser necesario extirpar partes del cuerpo y que no se trataba tanto de mantenerlo intacto, sino de que funcione adecuadamente DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA  Se ha llevado a una tercera concepción de la integridad física que es la denominada salud integral. Consiste esta en el principio de que el ser humano es un todo integral física, emocional y espiritualmente hablando de manera que los daños en uno de estos ámbitos suelen afectar siempre los otros. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  El derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL tiene implicación con el derecho a la salud, en la medida que esta última tiene como objeto el normal desenvolvimiento de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano; deviniendo, así, en una condición indispensable para el desarrollo existencial y en un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  ….el DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL se entronca con el derecho a la seguridad personal, puesto que supone la convicción y certeza del respeto de uno mismo por parte de los demás, en tanto se ejercita un derecho y se cumple con los deberes jurídicos. En efecto, la seguridad personal representa la garantía que el poder público ofrece frente a las posibles amenazas por parte de terceros de lesionar la indemnidad de la persona o desvanecer la sensación de tranquilidad y sosiego psíquico y moral que debe acompañar la vida coexistencial. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  El derecho A LA INTEGRIDAD PERSONAL reconoce el atributo a no ser sometido o a no auto inflingirse medidas o tratamientos susceptibles de anular, modificar o lacerar la voluntad, las ideas, pensamientos, sentimientos o el uso pleno de las facultades corpóreas. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad física  La integridad física presupone el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano; y, por ende, a preservar la forma, disposición y funcionamiento de los órganos del cuerpo humano y, en general, la salud del cuerpo.  La afectación de la integridad física se produce cuando se generan incapacidades, deformaciones, mutilaciones, perturbaciones o alteraciones funcionales, enfermedades corpóreas, etc.  En ese orden de ideas, el apartado h) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución prohíbe toda forma de violencia física. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad física  La indemnidad corporal está sujeta, como regla general, al principio de irrenunciabilidad; vale decir, que la Constitución no avala ni permite las limitaciones físicas voluntarias, salvo casos excepcionales. En ese sentido, la persona tiene la responsabilidad de mantener incólume su integridad y, por consiguiente, de no atentar contra su propia estructura corpórea.  Los actos de disposición del cuerpo sólo son admisibles cuando surge una exigencia ante un estado de necesidad, una razón médica o motivos de humanitarismo (pérdida de un miembro u órgano para salvar el resto de la estructura corpórea, una gangrena o la donación de un órgano para preservar una vida ajena). DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA  La integridad Moral: Es el aspecto estrictamente espiritual de cada ser humano en el que residen sus convicciones religiosas, filosóficas, morales, políticas, sociales, ideológicas y culturales. Es decir, todo aquello que lo hace un ser no sólo físico emotivo e intelectual sino que le da el valor trascendente de ser humano ubicado de una determina da manera establecido con ideas propias sobre sí mismo y el mundo que lo rodea DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad moral  El derecho a la integridad moral defiende los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social.  Dichos fundamentos manifiestan el conjunto de obligaciones elementales y primarias que el ser humano se fija por mandato de su propia conciencia, y los condicionamientos que ella recibe a través de la educación y cultura de su entorno. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad moral  Néstor Pedro Sagϋes [Elementos de Derecho Constitucional. Tomo II. Buenos Aires: Astrea, 2003, pág. 331] expone que el referido derecho asegura el respeto al desarrollo de la vida personal de conformidad con el cuadro de valores que se derivan de la libertad de conciencia.  En efecto, la integridad moral se liga inescindiblemente al atributo de desarrollar la personalidad y el proyecto de vida en comunidad conforme a la convicción personal (religión, política, cultura, etc.). DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA  La integridad Psíquica: Se refiere a la preservación de todas las capacidades psiquis humana, que incluye las habilidades motrices, emocionales e intelectuales DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad psíquica  El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. Por consiguiente, asegura el respeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su carácter, así como su temperamento y lucidez para conocer y enjuiciar el mundo interior y exterior del ser humano. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad psíquica  En ese sentido, se considera como un atentado contra este derecho la utilización de procedimientos médicos como el llamado “suero de la verdad”, que supone la aplicación de soluciones líquidas para explorar, sin expresión de voluntad, el campo del subconsciente. Asimismo, se encuentran proscritos los denominados “lavados de cerebro” o las hipnosis realizadas por vía compulsiva o no avaladas por el libre albeldrío. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA EXP. N.° 2333-2004-HC/TC  La integridad psíquica  En la jurisprudencia son recurrentes los actos de afectación psíquica en el ámbito educativo como consecuencia de ciertas medidas correctivas a los educandos (ofensa verbal, prohibiciones de ingreso y salida del recinto escolar, etc.); así como aquellos que aparecen en el ámbito familiar (manipulaciones para el goce del régimen de visitas, retardo no justificado de las prestaciones alimentarias, etc.). DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas, ni a penas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano……. DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 7  En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA CORTE INTER AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997.  La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima (cf. Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. párr. 167) DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Derechos fundamentales de la persona  Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. https://www.youtube.com/watch?v=8SHewYG5kZA DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  La Igualdad ante la ley no supone que todos los seres humanos sean iguales uno a otros, en sentido material.  Una de las grandes riquezas del ser humano es que cada uno de nosotros es diferente en muchos elementos DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU ✓ El derecho a la Igualdad, es tratar a los iguales en forma igual y en forma desigual a los desiguales. ✓ Es tatar a las personas en igual forma en igual situación o condición LA DISCRIMINACIÓN A FECTA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  IGUALDAD FORMAL.- Todas las personas tienen derecho a que la ley los trate y se les aplique por igual DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  IGUALDAD FORMAL.- El derecho de igualdad, a su vez, tiene dos dimensiones: formal y material. En su dimensión formal, impone una exigencia al legislador para que éste no realice diferencias injustificadas; pero también a la administración pública y aun a los órganos de la jurisdicción, en el sentido de que la ley no puede aplicarse en forma desigual frente a supuestos semejantes (igualdad en la aplicación de la ley).(N.º 0606-2004-AA/TC) DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  IGUALDAD SUSTANCIAL O MATERIAL La Obligación de que la ley tienda a crear igualdad de condiciones y oportunidades para las personas DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  IGUALDAD SUSTANCIAL O MATERIAL 11. En su dimensión material, el derecho de igualdad supone no sólo una exigencia negativa, es decir la abstención de tratos discriminatorios; sino, además, una exigencia positiva por parte del Estado, que se inicia con el reconocimiento de la insuficiencia de los mandatos prohibitivos de discriminación y la necesidad de equiparar situaciones, per se, desiguales. Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pues, no se traduce en el derecho a ser objeto del mismo trato, con independencia del contexto o la circunstancias en las que un sujeto se encuentre, sino a que se realice un tratamiento diferenciado si es que dos sujetos no se encuentran en una situación igual. Por tanto, el problema es determinar qué tratos diferenciados son constitucionalmente admisibles, lo que deberá de analizarse en cada caso concreto conforme al test de razonabilidad y proporcionalidad. N.º 0606- 2004-AA/TC DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN Es el trato diferenciado basado en determinados motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico que tiene por objeto o por resultado la anulación o menoscabo en el ejercicio o goce de los derechos y libertades fundamentales de una persona o de un grupos de personas DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Un trato diferenciado o desigual  Un Motivo o razón prohibida  Justificación Objetiva y razonable  Un objetivo o un resultado DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN MANIFESTACIONES DE LA DISCRIMINACIÓN Actos Injurias Racistas, expresiones machistas Omisiones Ignorar a las Personas Exclusiones Impedir que las personas puedan disfrutar derechos Restricciones Dificultades para integrar a una persona Preferencias Ingreso al trabajo DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN SITUACIONES FRECUENTES DE DISCRIMINACIÓN Discriminación en el Hogar Discriminación en las Centros de Estudios Discriminación en los Medios de Comunicación Discriminación en la Vida Social DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Diferencias entre los actos de discriminación y el trato diferenciado justificado  Diferencia entre los actos de discriminación y el trato diferenciado injustificado  Acciones afirmativas DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Diferencias entre los actos de discriminación y el trato diferenciado justificado  3. Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado social y democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato. La igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Diferencia entre los actos de discriminación y el trato diferenciado injustificado Si se quiere un ejemplo de trato diferenciado injustificado, consideremos el caso de un alumno separado de su centro de estudios debido a los constantes problemas que ocasiona su madre debido a su carácter irascible. En este caso, si bien el trato diferenciado genera la afectación del derecho a la educación, no estamos frente a una situación que pueda ser calificada como discriminatoria, debido a que no existe el motivo prohibido. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  ACCIONES AFIRMATIVAS 63. Por otro lado, debe tenerse en consideración que el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables. Esto es lo que en doctrina /constitucional se conoce como "discriminación positiva o acción positiva -ajJirmative action-". La finalidad de esta acción afirmativa no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente; persigue, pues, que dichos grupos puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado. (N.º 0048-2004-PI/TC) DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Discriminación Directa  Discriminación Indirecta DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER  Es considerada una distinción lo que equivale a decir un tratamiento distinto en relación al varón  También es considerada una exclusión en el sentido de que no se autorice o permita a la mujer lo que sí se permite jurídicamente al varón  Finalmente es considerada una restricción lo que equivale a decir que la mujer puede compartir con el varón ciertas condiciones situaciones atribuciones o derechos pero de manera menos plena DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER ARTÍCULO 5 LOS ESTADOS PARTES TOMARÁN TODAS LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA  Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres  Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad como en de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN RACIAL  Las razas humanas son grupos de seres humanos que por el color de su piel y otros caracteres se distinguen en raza blanca amarilla cobriza y negra  La discriminación por raza sería entonces la que se funda en que el individuo agraviado pertenezca a uno de estos grandes grupos de la humanidad DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN LABORAL  La discriminación laboral consiste en anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación esto es hacer que dos trabajadores que tienen la misma cualificación y características tengan condiciones laborales distintas o tengan diversas oportunidades de acceso al trabajo o de mejora dentro de él DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN LABORAL  Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 23 ……  2 Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual  3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de protección social….. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN NO DISCRIMINACIÓN PARA LOS NIÑOS El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 24 1 Todo niño tiene derecho sin discriminación alguna por motivos de raza color sexo idioma religión origen nacional o social posición económica o nacimiento a las medidas de protección que su condición de menor requiere tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (…..) DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Y NACIONAL  Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 2.1 “Toda Persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 7 “Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 26º “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 24 “Todas las personas con iguales ante la ley. En consecuencia , tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN NACIONAL  Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  La Discriminación como Infracción Administrativa  Amonestación  Suspensión  Multa hasta de 12 UIT  Resolución Contractual  Destitución o Despido  La protección contra la Discriminación en el Sector Educativo Ley Nº 27270  Multa no mayor de 3 UIT  Cierre Temporal del Local, el cual no deberá exceder de un año DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  La Prohibición de la Discriminación en el Acceso al Empleo  Multa no mayor de tres Unidades Impositivas Tributarias.  O el cierre temporal del local que no excederá de un año. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Código penal  “Artículo 323. Discriminación e incitación a la discriminación El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36. La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.” https://www.youtube.com/watch?v=w8Q1iMVDnRs

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