Historia del Derecho en México PDF
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This document provides an overview of the transition from the Middle Ages to the Enlightenment era in Mexico, highlighting the influence of social, political, economic, and cultural factors on the independent movement. It also discusses the creation of a new legal system in Mexico after independence.
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107 INTRODUCCIÓN La transición de la edad media a la etapa de la ilustración, así como los muchos viajes realizados de un continente a otro que trajeron consigo las ideas de libertad e indepen...
107 INTRODUCCIÓN La transición de la edad media a la etapa de la ilustración, así como los muchos viajes realizados de un continente a otro que trajeron consigo las ideas de libertad e independencia a América, aunado con las inconformidades sociales, políticas, económicas, culturales que se estaban gestando, así como a la inestabilidad política y económica de España, fueron detonantes para dar inicio al movimiento independiente en el nuevo continente. Con la independencia de México fue necesario organizar nuevamente al naciente estado-nación, después de haber vivido los trescientos años de colonia con un régimen monárquico absolutista, las ideas de la ilustración trajeron un aire renovador de fuertes cambios políticos y por ende jurídicos, lo que provocó un movimiento constitucionalista, así como codificador en este país, así como la incorporación a dicho régimen de garantías a los gobernados y con ello el surgimiento del juicio de amparo. En esta unidad se analizará esa transición normativa y política de la Colonia al México independiente. 108 8.1 INDEPENDENCIA Para estudiar la etapa independiente, desde un punto de vista jurídico, se debe analizar el proceso jurídico de transición entre la Colonia y el México Independiente, es decir, el cambio a un nuevo orden jurídico-político y la nueva forma de administrar justicia. Lo que trae como consecuencia la necesidad de crear nuevas leyes y modificar las existentes. Esta transición es un movimiento que surgió desde antes de la independencia, que llevó al constitucionalismo y la codificación. El cambio de un cuerpo normativo a otro se llevó a cabo por tres razones principales: 1. El derecho castellano-indiano que había sido dictado por el rey, era el vigente en México en el momento de la Independencia. 2. Gran parte de ese derecho ya no correspondía a las ideas de muchos mexicanos, cuyo gobierno a lo largo del S.XIX creó y aplicó diversas leyes nacionales. 3. La realidad social, política y económica del país rápidamente se fue modificando. Este proceso dio inicio inmediatamente después de consumada la independencia, estrictamente con la expedición del Código Civil de 1870; los juristas en el México independiente conocían la doctrina de la época anterior a la independencia, muchos de ellos habían sido formados en ella y buscaron adaptarla a la nueva realidad mexicana. 109 8.2 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN Oscar Cruz Barney, señala que con la invasión napoleónica a España y la abdicación de Carlos IV, seguida de su hijo Fernando VII, la exaltación al trono de José Bonaparte y la guerra de independencia en España fueron acontecimiento que influyeron notablemente en la Nueva España; en tal virtud, se convocó a Cortes en la isla de León, donde se reunieron los representantes Hispanos y los de América, llamando también a la nobleza y al clero. Así se integraron las Cortes de Cádiz donde se favoreció al bando liberal, compuesto casi en su totalidad por hombres ilustrados de clase media. Dicha asamblea hizo importantes reformas de corte liberal, la más trascendental por estructurar la forma de gobierno y cubrir la totalidad del área política fue la Constitución de Cádiz.16 La Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, está dividida en 10 títulos y 384 artículos; marca como principios fundamentales, los siguientes: 1. La nación española está compuesta por españoles de ambos hemisferios. 2. La nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales. 4. La religión es y será la católica, y se prohíbe el ejercicio de ninguna otra. 5. La nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen. 6. La felicidad de la nación es el objeto del gobierno. 16 Barney, Oscar. (1999). Historia del Derecho en México, México: Oxford , p.p. 500.503 110 7. Los poderes del estado son tres: el legislativo, en las Cortes con el rey; el ejecutivo, el rey, y el judicial, con los tribunales de justicia. 8. La forma de gobierno es la de una monarquía moderada y hereditaria. La Constitución trató de complacer a todos: a los nobles, manteniéndoles sus títulos y honores, al clero conservándole el pleno gocé de su opulencia, inmunidad y fueros privilegiados; a las clases medias con la seguridad y protección que nunca habían tenido y al pueblo en general el ejercicio de todos sus derechos y prerrogativas. España expulsa a los franceses a principio de 1814, el Rey Fernando VII rechazó el régimen de Cádiz y con un golpe de Estado instauró la monarquía absolutista hasta 1820, ya que en este año se inició en España la rebelión liberal que llevaría a Fernando VII a jurar la Constitución de Cádiz con las consecuencias propias del gobierno liberal. Estos acontecimientos alteraron el clima político en la Nueva España, por lo que para 1808 los criollos se manifestaron en forma muy radical ante dicha inestabilidad y varios personajes importantes, como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama tenían varias reuniones en Querétaro y al ser descubiertos, Hidalgo decide llamar en auxilio al pueblo de Dolores la noche del 15 de septiembre de 1810, de donde era párroco, por lo que la lucha por la independencia había iniciado con levantamientos guerrilleros (básicamente campesinos) por toda la nación. El 30 de septiembre de 1812 el Virrey Venegas promulgó en México la Constitución de Cádiz; por otra parte, en el bando insurgente, poco a poco la clase media apoyó la revolución y comenzó a difundir las ideas revolucionarias; se buscaba traer a propietarios criollos; es así que Morelos tomó las ideas propias de la clase media y las pretensiones del campesinado y las plasmó en sus Sentimientos de la Nación, del 14 de septiembre de 1813, donde se 111 declaraba la libertad e independencia de América, se mantenía la religión católica como oficial, sin tolerar otra; la soberanía dimanaba directamente del pueblo, el que la deposita en sus representantes; se dividieron los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, quedaba proscrita la esclavitud y la distinción de castas, entre otras cuestiones. Morelos reunió en Chilpancingo el 15 de septiembre de 1813, un Congreso de representantes de las regiones liberadas que eligió a Morelos como generalísimo encargado del poder ejecutivo; el poder legislativo residía en el Congreso Nacional y el Judicial integrado por 15 funcionarios. Así, dicho Congreso proclamó el 06 de noviembre de 1813 el Acta Solemne de la declaración de Independencia de la América Septentrional, estableció la república y se dedicó a la elaboración (partiendo de los Sentimientos de la Nación y del reglamento para la instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso de 1813) la primera Constitución mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán, pues se promulgó en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, conformada por 22 capítulos integrados por 242 artículos y establecía, entre otras cuestiones: 1. La religión oficial era la católica sin tolerar otra. 2. La soberanía es la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad. 3. La soberanía es imprescriptible, inajenable e indivisible. 4. Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer el gobierno que más les convenga. 5. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y debe ser igual para todos. 6. La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. 112 7. Las supremas autoridades son el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Este documento careció de vigencia práctica, pero fueron designados los titulares de los poderes por él constituidos. Finalmente, España logró restablecer su poder en la Nueva España debido a que las fórmulas de independencia propuestas por los jefes y los movimientos en la primera etapa de la independencia eran inaceptables para la clase política mexicana, por lo que dichos levantamientos fracasaron por su corte radical. 8.3 BASES JURÍDICAS DE LA INDEPENDENCIA Los documentos clave para lograr la independencia de México fueron el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, ya que declaraban la independencia de la Nueva España o de la América Septentrional, y aunque no aspiraban a ser constituciones, si establecían la forma de gobierno monárquico, constitucional moderado, por el que llamaban a Fernando VII o a su dinastía para reinar. PLAN DE IGUALA Este documento fue promulgado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821, después de haber sido nombrado jefe del ejército que debía atacar a Vicente Guerrero. El Plan de Iguala fijó las bases fundamentales para la constitución del Estado mexicano, en virtud de que aportó los principios de organización política, contenidos en 24 puntos, entre los que se destacan: 113 1. La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica y romana. 2. La independencia absoluta de la Nueva España. 3. El gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país. 4. Fernando VII será el emperador. 5. Mientras se reúnan las Cortes habrá Junta Gubernativa que hará que se le de cumplimiento al Plan. 6. El gobierno será sostenido por el Ejercito de las Tres Garantías. 7. La persona y propiedades de todo ciudadano serán respetadas y protegidas. El clero conservará todos sus fueros y propiedades. 8. Mientras se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con arreglo a la Constitución de Cádiz. TRATADOS DE CÓRDOBA Hacia 1824 llega a la Nueva España Juan D´ Donojú como nuevo jefe político superior en este territorio, quien al ver el estado de la revolución, entra en los tratados de Iturbide en Córdoba y firman el 24 de agosto de este mismo año los Tratados de Córdoba, en donde acuerdan: 1. Se reconoce la independencia de México, llamado en lo sucesivo Imperio Mexicano. 2. Su gobierno será monárquico y constitucional moderado. 3. Será llamado a reinar en el Imperio en primer lugar el rey de España Fernando VII, de no ser posible, los infantes. 4. La capital del Imperio será la Ciudad de México. 5. Se integrará una Junta Provisional Gubernativa. 6. En la Regencia compuesta por tres personas residirá el poder ejecutivo en nombre del monarca hasta que éste sea Emperador. 114 7. La Junta Provisional Gubernativa gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se opongan al Plan de Iguala y mientras las Cortes formen la Constitución del Estado Mexicano. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro comparativo entre la Constitución de Cádiz, la de Apatzingán, el Plan de Igual y los Tratados de Córdoba. 8.4 MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA, CONSTITUCIONES FEDERALISTAS Y CENTRALISTAS En la época independiente surgió el movimiento constitucionalista, que básicamente consistía en la intención de crear una Constitución para el naciente Estado mexicano; en este movimiento surgieron dos formas de gobierno, el centralismo y el federalismo, que con el transcurrir del tiempo resultó en la oposición entre conservadores y liberales, respectivamente. Es así que entre los años 1822 y 1824, los constituyentes estaban divididos entre centralistas y federalistas. El 21 de mayo de 1823 surge el primer Nuevo Congreso Constituyente, en el cual la tendencia favorecía a los federalistas, por lo que se decidió que la nación mexicana adoptaría en su gobierno la forma republicana representativa, popular, federal; cabe notar que este congreso estaba influenciado por la constitución estadounidense como por los elementos federales de la Constitución de Cádiz, ya que estaban luchando en contra de la tradicional organización de corte centralista que había imperado en México desde antes de la llegada de los conquistadores. 115 El 05 de noviembre de 1823 surge el segundo Congreso Constituyente, fecha en que quedó disuelto el anterior y, en razón de que era urgente contar con un texto constitucional, una comisión constituyente preparó el Acta Constitutiva que contaba con 36 artículos, fue presentado el 20 de noviembre de 1823, después se debatió y finalmente se aprobó el 31 de enero de 1824 con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, como anticipo de la propia Constitución y para asegurar el sistema federal. En la historia constitucional mexicana, se presenta un vaivén entre el centralismo y federalismo de los años posteriores a la primera constitución federal; es hasta 1867, con el triunfo de la República, que el federalismo se consolidó en México. La Constitución de 1824 tuvo vigencia hasta 1835, año en el que el Congreso de tipo conservador promulgó las Bases Constitucionales del 23 de octubre de 1835 y, posteriormente, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que implantaron el centralismo, mismas que fueron sustituidas por las también centralistas Bases Orgánicas de 1843; para 1846 se restableció la Constitución federal de 1824 y se modificó con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, hasta 1853, donde Santa Anna presidió la dictadura en México con tendencias centralistas, siendo derrotado en 1855 por la Revolución de Ayutla. Con este acontecimiento se dio inicio a la primera etapa del movimiento de Reforma y se convocó a un Nuevo Congreso Constituyente de 1856-1857 que expidió la Constitución Política de la República Mexicana del 05 de febrero de 1857, con la que se regresó al centralismo. De las constituciones centralistas y federalistas, se destacan las siguientes: EL ACTA CONSTITUTIVA señala los siguientes puntos: Forma de Gobierno y Religión: La soberanía reside esencialmente en la nación (art. 3°); se constituye en una República representativa popular 116 federal (artículo 5°); la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana (artículo 4°). División de Poderes: El Poder Supremo de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 9°). Poder Legislativo: Cámara de Diputados y de Senadores, conformará el Congreso General (artículo10). Poder Ejecutivo: Será depositado en el individuo o individuos que la Constitución señale (artículo 15). Poder Judicial: Se depositó en una Corte Suprema de Justicia y tribunales de los Estados (artículo 18). LA CONSTITUCIÓN DE 1824, contiene: Forma de Gobierno: República representativa federal y la religión (artículos 4° y 5°), la división de poderes es Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 6°). Título III. Poder Legislativo: Los integrantes de la Cámara de Diputados serán elegidos en su totalidad cada dos años (art. 8), cada Diputado electo será por ochenta mil almas (art. 11). El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas. Título IV. Poder Ejecutivo: Se deposita en el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (art. 74); Un vicepresidente (art. 85). Título VI. Poder Judicial: Residirá en una Corte Suprema de Justicia, en Tribunales de Circuito y Juzgados de Distritos (art. 123). LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES, consagran: La Primera Ley Constitucional: “Derechos y Obligaciones de los Mexicanos y habitantes de la República”. 117 La Segunda Ley Constitucional: “Supremo Poder Conservador”. La Tercera Ley Constitucional: “El Poder Legislativo, de sus miembros y de la formación de Leyes”. La Cuarta Ley Constitucional: “La Organización del Supremo Poder Ejecutivo”. La Quinta Ley Constitucional: “El Poder Judicial de la República Mexicana”. La Sexta Ley Constitucional: “División del territorio de la República y Gobierno Interior de sus pueblos”. La Séptima: “Variaciones de las Leyes Constitucionales”. ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS EN 1847: El 06 de diciembre de 1846, el Congreso inició sus labores, para el restablecimiento de la Constitución de 1824, en la que Mariano Otero disintió del dictamen de la mayoría, por lo que propuso que la Constitución Federal de 1824, forman la única Constitución Política de la República por lo que la mayoría aceptó el voto de minoría. El voto particular establecía: La conservación de sistema federal, inspirándose en las Constituciones de Francia, Inglaterra y de Estados Unidos de Norte América; Establecer las Garantías individuales para todos los habitantes del territorio de la República. La cámara popular, que tuviera tres objetivos de reforma: su número, las condiciones de elegibilidad y la forma de elección. En cuanto a la formación de leyes se refería al voto de dos tercios de la cámara iniciadora, unido al de poco más de un tercio de la revisora. El ejecutivo debiera suprimirse el cargo de vicepresidente; también fijaban nuevas reglas por delitos de altos funcionarios. La facultad de Congreso de la Unión de declarar nula las leyes de los Estados. 118 La mayor aportación el amparo. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857: el 18 de febrero de 1856, se aperturan las sesiones del Congreso Constituyente propuesto en el Plan de Ayutla, representado por Liberales, Conservadores y Moderados, establecía: Los derechos del hombre. Soberanía Nacional. Sistema unicameral, El amparo. Juicio Político. Aprobada la Constitución de 1857, constó de 128 artículos: Título I: los derechos del hombre, los mexicanos, los extranjeros y ciudadanos. Título II: soberanía nacional y forma de gobierno, partes de la federación y territorio. Título III: división de poderes. Título IV, responsabilidad de los servidores públicos. Título V, estados de la federación. Título VI Prevenciones generales. Título VII, reformas de la Constitución. Título VIII, Inviolabilidad de la Constitución. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro comparativo entre las diferentes constituciones 8.5 MOVIMIENTO CODIFICADOR, CÓDIGO CIVIL, PENAL Y MERCANTIL El objeto de las codificaciones era poner fin a la multitud de ordenamientos y costumbres que se habían aplicado en los tribunales a lo largo de la Edad Media; el movimiento codificador en los países de tradición romano-canónica, tenían en común lo siguiente: la sociedad basada en la razón, la libertad y la voluntad nacional debían garantizar en el cuerpo jurídico los derechos individuales del hombre. Las oligarquías criollas novohispanas se habían nutrido con los postulados racionalistas del siglo de las luces y conocían de 119 cerca el modelo de la codificación francesa; asimismo, habían participado en la Constitución de Cádiz que disponía que los códigos eran una forma de expresión del derecho, que el código civil, el de comercio y el criminal serían uno solo para toda la monarquía. Durante el proceso codificador en México, la materia civil fue la que recibió mayor atención, ya que en un código civil han de regularse las materias en que los liberales y conservadores estaban conformes, siendo: la propiedad privada, la libre circulación de la riqueza y la libre manifestación de la voluntad como factor determinante de los contratos; estos modelos se desarrollaron hasta que se consolidó el modelo liberal. El proceso codificador se estudiará conforme a las diferentes formas de gobierno adoptadas por México, como sigue: Junta Provisional Gubernativa: En 1822 la Soberana Junta Provisional Gubernativa que precedió al Primer Imperio, mandaba a que se establecieran comisiones para la elaboración de proyectos de código civil, penal, comercio, minería, agricultura y artes. Sus principios se deduce que provenían de la Constitución de Cádiz. Las comisiones no lograron a presentar los trabajos encomendados. Primera República Federal (1824-1835): Ni el Acta Constitutiva ni la Constitución de 1824 regulaban las garantías individuales, base para el reconocimiento de los derechos que debían garantizar los códigos. La sección séptima del texto constitucional establecía las reglas generales para la administración de justicia en los estados y territorios federales. 120 En razón que la constitución otorgaba facultades a los Estados para emitir su propia legislación, el primer código civil fue elaborado y promulgado por libros en Oaxaca, entre 1827 y 1828; su influencia era la codificación francesa, sin embargo, ante la propia legislatura local, causó varios problemas por contener instituciones ajenas a las costumbres oaxaqueñas En 1828 en Oaxaca se dictó la Ley Penal para el Estado de Oaxaca. En Zacatecas (1828) se realizó un primer proyecto de Código Civil que no pasó a mayores. Veracruz elaboró un Proyecto de Código Penal en 1823, donde se trataba de conciliar la libertad individual con la seguridad pública, los sentimientos de humanidad con los derechos de justicia, la represión del delito con la conservación y enmienda del delincuente. Solo se logró realizar la primera parte. En 1833, el estado de Jalisco elaboró el proyecto de la parte primera del Código Civil, tomó en sus disposiciones los hábitos y costumbres de la región. Durante 1833 en Guanajuato se convocó a un concurso para premiar a los mejores códigos civil, penal, mercantil y de procedimientos civiles y penales, conforme con el sistema representativo, popular y federal. Régimen Centralista (1836 – 1847): Los principios base de la república centralista impedían la labor codificadora independiente en los estados, pero tampoco se logró codificación alguna de carácter general. En las Siete Leyes Constitucionales, quedaron establecidos los derechos y obligaciones de los habitantes de la República, se incluyó en las prevenciones generales sobre a administración de justicia en lo civil y criminal. En las Bases Orgánicas de 1843, se disponía que los códigos civil, criminal y de comercio serían un mismo para toda la nación. 121 En Jalisco (1839) se realizó la Redacción del Código Civil en México, que se contiene en las leyes españolas y demás vigentes en la República. Al separarse Yucatán de México en 1840, en su proyecto de Constitución, mandaba que se procediera a la formación del código civil, penal, mercantil y de procedimientos judiciales. Sin que haya noticia de los resultados. En 1841 Santa Anna expidió el Decreto de organización de las juntas de fomento y los tribunales mercantiles, en su texto se atribuía a estos tribunales la jurisdicción exclusiva en los negocios mercantiles y enumeraba los mismos. Fue considerado el primer código mercantil. Para 1845 el ministro de justicia Mariano Riva Palacio solicitó al Congreso que se abriera un concurso en el que premiara los mejores proyectos de código civil, formándose la comisión respectiva. Vuelta al federalismo (1847 – 1853) La puesta en vigor de la Constitución de 1824 permitió que se reanudara la labor codificadora en los estados. En Oaxaca Benito Juárez (1848) informaba al Congreso que había pedido a un experto reformar el código civil que había estado vigente hasta 1837. En el centro (1849) se nombró una comisión de peritos inteligentes encargados de crear los códigos civil, penal y mercantil. En Durango, el Supremo Tribunal de Justicia publicó en 1850 el proyecto de código de procedimientos en el ramo criminal. Para 1852 se publicó en Oaxaca el nuevo código civil, derogado por Santa Anna en julio de 1853. En Puebla (1853), se dictó la ley para la administración de justicia en los negocios de comercio del estado, fijando la competencia del tribunal y los procedimientos mercantiles. En el año 1853 (sistema federal) se publicó el Proyecto de código criminal y penal y de procedimientos. 122 Dictadura de Santa Anna (1853 – 1855): En la Ley sobre bancarrota de 1853, se elaboró un concepto de comerciante, que actualmente reproduce el código mercantil. En 1854 entró en vigor el Código de Comercio Mexicano, comprendía la materia terrestre y marítima. En este texto están representadas las propuestas de la burguesía comercial que habrían sucumbido, en la segunda mitad del siglo, frente al liberalismo. La Reforma y el Imperio (1856 – 1866) La puesta en vigor de la Constitución de 1857 dio lugar a la guerra de reforma, la intervención extranjera y el segundo Imperio. Estas constituciones quedaron delimitadas las esferas de competencia del estado y la separación jurisdiccional civil y eclesiástica, se garantizaron los derechos del hombre y se fijaron las reglas para la administración de justicia. El espíritu general de la legislación del imperio era liberal. La Constitución de 1857 daba libertad a los estados para legislar. En 1857 y 1858, antes de la intervención francesa, se dictaron leyes para la administración de justicia, donde se organizaba a los tribunales penales y civiles. En materia penal se seguía aplicando, la legislación española. La regencia estableció la ley sobre administración de justicia (1858) y el Código de Comercio. Maximiliano dictó la ley sobre e registro civil del imperio y la ley para la organización de los tribunales y juzgados del imperio (1865). Al año siguiente promulgó los primeros libros del Código civil del Imperio. 123 8.6 NACIMIENTO DEL AMPARO Como antecedentes del juicio de amparo, a nivel externo, están las instituciones angloamericanas del habeas corpus y la judicial review, la casación francesa y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. A nivel interior, en la época novohispana, el recurso de fuerza, las apelaciones ante a Real Audiencia, el amparo colonial y el juicio sumarísimo de amparo creado por la Real Audiencia de México en 1744. El juicio de amparo es un mecanismo para la protección y defensa de las garantías individuales, el cual evolucionó durante los primeros años de la época independiente, alcanzó una forma clara y sistemática en la Constitución Yucateca de 1841 elaborada por Manuel Crescencio Rejón, hasta cristalizar como medio de control constitucional y protección de los derechos humanos. En la Constitución de 1824 se introdujeron dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales, una atribuida al Congreso Federal con la facultad de reprimir las violaciones constitucionales, y la competencia, por parte de la Suprema Corte Federal para decidir sobre las infracciones a la Constitución y leyes federales. En las Siete Leyes Constitucionales se creó el Supremo Poder Conservador como órgano protector de la Constitución, de carácter político; posteriormente, la legislación intentó sustituir dicho poder por un instrumento procesal denominado “reclamo” ejercido por los tribunales federales y la Suprema Corte de Justicia, su fin era proteger las normas constitucionales y las garantías individuales. Como se ha mencionado, el nacimiento propiamente del amparo se ubica en la Constitución de Yucatán, que en su párrafo primero del artículo 62, menciona: 124 Corresponde a este tribunal (SCJ): 1º amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarias al texto literal de la Constitución, o contra las providencias del gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados, limitándose en ambos casos, a reparar el agravio en la parte en que Constitución hubiese sido violada. Posteriormente, en el acta de reforma de 1847, en su artículo 25 establece: “Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.” Finalmente en la Constitución de 1857, artículos 101 y 102 fijaban los lineamientos fundamentales del juicio de amparo, que a la letra dicen: ART. 101. “Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados. III. Por las leyes ó actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. 125 ART. 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán á petición de la parte agraviada por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que la motivare.” Estos son los preceptos que provocaron el desarrollo del juicio de amparo, que además de haber surgido como instrumento procesal para la protección de las garantías individuales, su ámbito de protección se fue ampliando a través del tiempo. 126 AUTOEVALUACIÓN 1.- Esta norma trato de complacer a todos: a los nobles, al clero, a las clases medias con la seguridad y protección que nunca habían tenido y al pueblo en general el ejercicio de todos sus derechos y prerrogativas. a. Constitución de Cádiz b. Constitución de Apatzingán c. Plan de Iguala d. Tratados de Córdoba 2.- Constitución que tiene su fundamento en los Sentimientos de la Nación, siendo la primera constitución mexicana: a. Cádiz b. Apatzingán c. Acta Constitutiva de 1824 d. Constitución de 1857 3.- Documentos clave para lograr la independencia de México fueron: a. Constitución 1824 y las Siete Leyes b. Constituciones de Apatzingán y de Cádiz c. Constituciones de 1857 y 1917 d. Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba 4.- Se reconoce la independencia de México, llamado en lo sucesivo Imperio Mexicano; su gobierno será monárquico y constitucional moderado; la capital del Imperio será la Ciudad de México…; se refiere a: a. Constitución de Cádiz b. Constitución de Apatzingán c. Plan de Iguala 127 d. Tratados de Córdoba 5.- La Constitución de 1824 era de corte: a. Centralista b. Federalista c. Monárquica d. Confederada 6.- El movimiento ______ en los países de tradición ______, tenían en común lo siguiente: la sociedad basada en la razón, la libertad y la voluntad nacional debían garantizar en el cuerpo jurídico los derechos ______ del hombre a. Liberal – federal - civiles b. Constitucionalista – monárquica –sociales c. Independiente – republicana – políticos d. Codificador – romano-canónica – individuales 7.- El nacimiento propiamente del amparo se ubica en la Constitución de Yucatán de: a. 1840 b. 1841 c. 1842 d. 1843 RESPUESTAS: 1.- a; 2.- b; 3.- d; 4.- d; 5.- b; 6.- d; 7.- d 128 UNIDAD 9 RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA OBJETIVO.- El estudiante analizará y comprenderá la trascendencia jurídica – política de la separación iglesia - estado; así como la legislación aplicable durante el siglo XIX y las condiciones para adquirir la profesión y práctica del derecho. TEMARIO DETALLADO 9.1 LEYES DE REFORMA 9.2 SEPARACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 9.3 CORPUS JURÍDICO EN EL SIGLO XIX 9.4 LOS ABOGADOS Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO 129 MAPA CONCEPTUAL 130 INTRODUCCIÓN Durante la época Colonial en México, la iglesia tuvo fuerte influencia en varios ámbitos de la vida social, económica y política, por lo que adquirieron poder ante las decisiones de gobierno; es innegable la presencia que la institución ha tenido en nuestra cultura. Ciertos espacios de socialización, de formas de asumir la vida, hasta la misma disposición espacial de las ciudades y pueblos, tienen que ver con la influencia desde los tiempos de la Nueva España, a pesar de los embates de la secularización de los siglos XVIII y XIX, y de la radicalización de los gobiernos revolucionarios de los generales Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas. Las relaciones entre el Estado y la Iglesia han sido complicadas, pero al mismo tiempo ambas instancias han aprendido a negociar y buscar espacios para la conciliación. En el año de 1859 fueron nacionalizados los bienes eclesiásticos, se redujeron los fueros y privilegios a la Iglesia; de igual manera, les fue prohibido intervenir en los asuntos civiles como el matrimonio, defunciones, etc. ya que éstos pasaron a al enjuiciamiento civil. Lo anterior se estableció en las Leyes de Reforma, que fueron incorporadas a la Constitución de 1857 el 25 de septiembre de 1873 y, con ello, la separación Iglesia-Estado, por lo que las cuestiones eclesiásticas se redujeron a procesiones y festividades religiosas. Sin embargo, durante el régimen de Porfirio Díaz y como estrategia política, éste estableció nuevas relaciones con la Iglesia, lo que trajo como consecuencia que la Iglesia se reorganizara y adquiriera fortaleza. Por último, se analizará en esta unidad las leyes que regían durante el S. XIX, así como la enseñanza y práctica del derecho. 131 9.1 LEYES DE REFORMA Las Leyes de Reforma son un cuerpo normativo que en su contenido desarrollaba algunos de los principios del liberalismo mexicano: separación de la Iglesia – Estado, secularización del estado de las personas, libertad de cultos y nacionalización de los bienes del clero. Asimismo, el conflicto entre liberales y conservadores llegó al grado en que las posiciones llegaron a ser irreductibles. La interrogante es, ¿cuál habría de ser el papel de la iglesia en el Estado mexicano naciente? El cambio se inicia con la Revolución de Ayutla y se recoge en la Constitución de 1857 y alcanza su cúspide en las llamadas Leyes de Reforma. El contenido de este cuerpo normativo es producto del desarrollo de las ideas de la ilustración y el liberalismo que se habían asentado en la mentalidad de la mayoría de la población mexicana, quienes consideraban a esta Constitución y a las Leyes de Reforma (fueron elevadas a rango constitucional en 1873) como el símbolo del proyecto que trataban de insertar en este país. Durante el siglo XIX la Iglesia era vista como el obstáculo para el desarrollo político, económico y cultural del naciente estado (modernización, libre comercio, etc.). Los hombres de la reforma eran abogados, periodistas, burócratas, comerciantes y militares; estando ausentes los terratenientes, el clero y los grandes comerciantes quienes habían participado en la soluciones políticas del país. Básicamente se buscaba el sometimiento de la Iglesia al Estado. La Iglesia se opuso radicalmente al jurarse la Constitución del 57, negó la suministración de los sacramentos a quienes no se retractaran públicamente de su juramento; en respuesta, el Estado requirió a los funcionarios, autoridades y empleados tanto civiles como militares jurasen la Constitución. Con ello se 132 originaron una serie de acontecimientos que llevaron al país a lo que se conoce como la Guerra de tres años o al Guerra de Reforma, durante este tiempo gobernaron en la capital Félix Zuloaga y Miguel Miramón, y Benito Juárez desde distintos puntos del país. El exterior también respondió con amenazas para el gobierno mexicano, dando origen a la intervención militar francesa en 1862. Inglaterra y España lograron poner soluciones pacificas con la nación mexicana. Las Leyes de Reforma fueron expedidas en Veracruz, sede del gobierno constitucional, complementadas con otras que emitió Benito Juárez a su regreso a la capital, en 1861. Este acontecimiento fue el más trascendente durante el S. XIX, ya que rompe con las concepciones del antiguo régimen y establece las del nuevo. Las Leyes que hicieron posible la reforma, son las siguientes: Ley de desamortización de fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y eclesiásticas, de 15 de junio de 1856.- se da inicio a la modificación definitiva de dos sectores de la sociedad: la Iglesia y la comunidad indígena que habían sido poco tocados hasta entonces, a pesar de los principio de igualdad ante la ley y propiedad privada. Los bienes de ambas eran cuantiosos y los liberales decidieron ponerlos en circulación. Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos (12 de julio d 1859).- entraban en dominio de la nación todos los bienes, derechos y acciones del clero secular y regular; señalando que habría completa independencia entre los negocios de la Iglesia y los del Estado. Ley del matrimonio civil (julio 23 de 1859).- cesaba la delegación que el soberano había hecho al clero para que con sólo su intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles. Por lo que el matrimonio pasó a ser competencia de la autoridad civil. 133 Ley orgánica del registro civil (jul. 23 de 1859).- la labor de los registros ya no correspondían a la iglesia, sino al Estado (matrimonio, nacimientos, defunciones). Decreto del gobierno, Declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos (julio 31 de 1859).- cesaba en toda la república la intervención del clero en la economía de los cementerios y camposantos, pasando de la exclusiva administración de la autoridad civil. Decreto del gobierno. Declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia (agosto 11 de 1859). Ley sobre libertad de cultos (diciembre 4 de 1860).- “se permitía el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país” en función de la libertad natural del hombre; se prohibía la intervención de la autoridad civil en el juicio de los delitos religiosos (apostasías, herejía, simonía, etc.) Decreto de gobierno. Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia (febrero 2 de 1861).- el gobierno sustituía a la Iglesia en la administración de estas instituciones. Decreto de gobierno. Se extinguen en toda la República las comunidades de religiosas (febrero 26 de 1863). Su objeto era proporcionar recursos a la federación en su lucha contra el invasor, establecer hospitales y proporcionar alojamiento a los perjudicados por la guerra. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Marque en un cuadro sinóptico las leyes de reforma 134 9.2 SEPARACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 El 05 de febrero de 1857 se juró la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, primero por el Congreso y después por el representante del ejecutivo Ignacio Comonfort, esta constitución está formada por ocho títulos y 128 artículos más uno transitorio; dentro de su título III destaca el principio de división de poderes en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. El Legislativo quedó depositado por una asamblea denominada Congreso de la Unión, de tipo unicameral, compuesto por representantes electos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos; el senado desaparece, pero fue restablecido en una reforma el 13 de noviembre de 1874. La iniciativa para la formación de las leyes competía al Presidente de la Unión, a los diputados del Congreso General y a las legislaturas de los Estados. Se establecieron las facultades del Congreso, las atribuciones de los diputados y la Diputación Permanente que actuaría durante los recesos del Congreso de la Unión. El Poder Ejecutivo era unipersonal se le denominaba Presidente de los estados Unidos Mexicanos, cuya elección debía ser indirecta en primer grado y en escrutinio secreto. Se fijaron los requisitos para ser presidente, sus facultades y prerrogativas y para el despacho de los negocios administrativos de la federación, habría el número de secretarios que decidiera el Congreso de la Unión. El Poder Judicial de la Federación se depositó en la Corte Suprema de Justicia, integrada por 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, y en los tribunales de circuito y distrito, éstos durarían en su encargo 6 años y su elección sería indirecta en primer grado; se establecieron los requisitos para ser ministro, así como la competencia de los 135 tribunales de la federación y de la suprema corte. El amparo se consagró en los artículos 101 y 102. 9.3 CORPUS JURÍDICO EN EL SIGLO XIX Conforme a Oscar Cruz Barney, después de consumada la independencia fue necesaria la recopilación de numerosas leyes expedidas por los sucesivos gobiernos, a efecto de hacer accesibles a abogados, autoridades y jueces tanto de las nuevas disposiciones como de las expedidas por las Corte en España que se consideraban vigentes en la nación. En tal sentido, a lo largo del S. XIX se elaboraron numerosas recopilaciones tanto oficiales como privadas, siendo las siguientes: 1. Legislación expedida por las Cortes en España y por el monarca Fernando VII, que estuvieron vigentes en México, las recopilaciones son: A. Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Corte generales y extraordinarias desde su instalación, 1813 – 1823. B. Decreto del Rey Fernando VII (mayo 4 de 1814 a diciembre de 1833). C. Colección de decretos y órdenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados Unidos Mexicanos (1829). D. Decreto del Rey Fernando VII, expedidos desde su restitución al trono español hasta el restablecimiento de la Constitución de 1836. E. Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y extraordinarias, desde su instalación septiembre de 1810 hasta mayo de 1814 que fueron disueltas. 2.- Primeras tres recopilaciones de leyes expedidas bajo el gobierno independiente de México: 136 A. Colección de los decretos y órdenes que han expedido la soberana junta provisional gubernativa del Imperio Mexicano (1821-1822). B. Colección de los decretos y órdenes del soberano congreso mexicano (1822 – 1823). C. Colección de los decretos y órdenes del soberano congreso constituyente mexicano (1823 -1824).17 Posteriormente se publicaron una serie de recopilaciones de leyes que estuvieron vigentes a lo largo del S. XIX, en diferentes materias: guerra y marina, desamortización de bienes eclesiásticos, sobre las leyes de Reforma, disposiciones de policía, reglamentarias, municipales y administrativas, sobre legislación civil, entre otras. 9.4 LOS ABOGADOS Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO La práctica de la abogacía en la Nueva España estaba regida tanto por el derecho indiano como del castellano; la carrera en derecho podía cursarse en la Real Pontificia Universidad de México, que era la más prestigiada de la época, y para la validez de los estudios cursados en esta institución, se requería la aprobación papal misma que fue otorgada mediante la bula del 7 de octubre de 1579, por el papa Clemente VII, que la declaró pontificia. Para el siglo XVIII (periodo de la ilustración), los abogados formaron cofradías que eran una organización de corte religioso y asistencial; hacia 1758 se dieron los inicios para fundar un colegio de abogados en la Nueva España, para ello tuvo verificativo una reunión de aproximadamente 60 abogados matriculados en la Real Audiencia, su finalidad consistía en aumentar la estimación y trascendencia de la facultad de jurisprudencia, así como de prestar la asistencia a los abogados en sus enfermedades y muerte. La autorización para la fundación del colegio fue otorgada por Carlos III mediante Real Cédula 17 Cruz Barney, Oscar, Historia del Derecho en México, p. 552 137 del 21 junio de 1760 y para 1766 se incorporó por filiación el Colegio de abogados de México al de Madrid. Los abogados litigantes que pretendieran comparecer ante la Real Audiencia y los Consejos debían examinarse previamente en el Colegio; asimismo, los estudiantes de derecho tenían que realizar su examen profesional, éste se efectuaba en la casa del rector, asistido de 12 sinodales, disminuidos posteriormente a 4, y tenía una duración mínima de 2 horas. La corporación tenía varios privilegios, el más importante era que sólo los matriculados en él podía ejercer la profesión ante la Real Audiencia y Corte de México. Los miembros del colegio debían contar con cualidades personales y sociales que sirvieran para honrar la profesión e hiciera una distinción entre los demás habitantes de la población, acercándolos a la élite de la Nueva España. Para 1794 se creó la Academia de Jurisprudencia Teórico-Práctica Real y Pública, se propagaron academias por la Nueva España, desempeñando un papel importante en el estudio y enseñanza del derecho. En periodo del México Independiente el Colegio de Abogados y las Academias de Jurisprudencia se unieron dando origen al Ilustre e Imperial Colegio de Abogados de México, teniendo que reformar toda su estructura para adecuarse a las nuevas circunstancias imperantes en este periodo, quedando establecido en el artículo primero de su estatuto: “El Colegio de abogados es la asociación de todos los profesores de la abogacía de los Estados Unidos Mexicanos, incorporados hasta el día ó que se incorporaren según las formalidades prevenidas”. Para este efecto era necesario haber obtenido el título de abogado en derecho expedido por cualquier tribunal de justicia de la nación u otra institución facultada para ello, junto con una certificación del tribunal superior del lugar de residencia del aspirante en donde se hiciera constar que estaba expedito en el ejercicio de la profesión y en los derechos de los ciudadanos.