Fundamentos de Derecho II - Universidad Autónoma de Querétaro - PDF
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Universidad Autónoma de Querétaro
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These lecture notes cover the history of Mexican law, focusing on the transition from colonial rule to independent governance. They delve into the key factors behind this significant change, including constitutionalism and codifications. Key ideas explored include the influences of the Enlightenment and the French Revolution on Mexican legal development.
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN FUNDAMENTOS DE DERECHO 1er SEMESTRE EDIFICIO, SALÓN HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Para estudiar la etapa independiente, desde un punto de vista jurídico, se debe analizar el proceso jurídico de...
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN FUNDAMENTOS DE DERECHO 1er SEMESTRE EDIFICIO, SALÓN HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Para estudiar la etapa independiente, desde un punto de vista jurídico, se debe analizar el proceso jurídico de transición entre la Colonia y el México Independiente, es decir, el cambio a un nuevo orden jurídico-político y la nueva forma de administrar justicia. Lo que trae como consecuencia la necesidad de crear nuevas leyes y modificar las existentes. Esta transición es un movimiento que surgió desde antes de la independencia, que llevó al constitucionalismo y la codificación. El cambio de un cuerpo normativo a otro se llevó a cabo por tres razones principales: 1. El derecho castellano-indiano que había sido dictado por el rey, era el vigente en México en el momento de la Independencia. 2. Gran parte de ese derecho ya no correspondía a las ideas de muchos mexicanos, cuyo gobierno a lo largo del S.XIX creó y aplicó diversas leyes nacionales. 3. La realidad social, política y económica del país rápidamente se fue modificando. CONSTITUCIÓN DE CADÍZ Motivación exógena: La ilustración fue la causante de la Guerra de Independencia. Motivación endógena: La toma de conciencia de los criollos novohispanos. La invasión francesa en 1808 y con ello la abdicación de Carlos IV seguida de Fernando VII al trono de España y la exaltación al trono de parte de José Oportunidad que no desaprovechan los criollos novo-hispánicos, apoyados por el virrey José Iturrigaray, plantearon la tesis de que vacante el trono y la nula abdicación de Fernando VII, la soberanía regresaba a la nación. Dos ilustres criollos miembros del ayuntamiento de la Nueva España, El Lic. Don José Primo de Verdad y Don Juan Francisco de Azcárate, fueron los elegidos como representantes ante las Cortés de Cádiz. Lo cual nunca se llevaron a cabo pues junto con el virrey fueron puesto en prisión por los españoles. Finalmente el 19 de marzo de 1812 se promulgó la Constitución de la Monarquía Española en la Ciudad de Cádiz. Art. 3ero la soberanía reside esencialmente en la nación. El 30 de abril de 1812, fue jurada por primera vez la constitución de Cádiz en México, y estuvo en vigor hasta 1814, en que Fernando VII pudo regresar a España y lo primero que hizo fue derogar la Constitución y toda la legislación producto de la misma, volviendo las cosas al momento legal anterior a 1808, o sea la vuelta al absolutismo. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, es un documento clave en la historia del constitucionalismo mexicano que emergió en plena guerra de Independencia como sustento ideológico e institucional de la lucha armada insurgente. Obra del Congreso de Chilpancingo, debe su designación a la villa de Apatzingán, en el actual estado de Michoacán. Organizado por iniciativa de José María Morelos y Pavón, el Congreso de Chilpancingo trabajó para cimentar las bases políticas e ideológicas sobre las que se construiría la nueva nación. Su interés era diáfano: romper todos los vínculos existentes con el Imperio español, sustentar el reconocimiento de los derechos humanos de los habitantes de estas tierras y establecer un nuevo orden Este documento es de enorme significación porque es el punto de rompimiento de la idea de una lucha autonomista por la de una independencia total, ya que en él se desconoce la autoridad de Fernando VII. El Congreso quedó conformado por el sector insurgente. Todos ellos tenían estudios en Derecho y conocían a fondo las nuevas corrientes de pensamiento político y las constituciones de la época, en particular la de los Estados Unidos de América, la de Cádiz y las emanadas de la Revolución francesa, fundamentalmente las de 1793 y 1795. Intento por realizar el Primer Congreso Constituyente: 24 de Agosto de 1821. Es disuelto. Plan de Iguala (1821). Santana y Guerrero se reúnen en el Plan CONSTITUCI de Veracruz (Diciembre 1822). ÓN DE 1824 Plan de Casa Mata (Febrero 1823). Iturbide abdica (1823). Se pierde Guatemala (1823). Después de la abdicación de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano se estableció un gobierno CONSTITUCI provisional denominado Supremo Poder ÓN DE 1824 Ejecutivo, que estuvo conformado por un triunvirato integrado por los generales Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, y los suplentes José Mariano de Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Segundo Congreso Constituyente (1823-1824) Conflictos entre Federalistas y Centralistas. El sistema Federal era contrario a la tradición virreinal. Economías diversas, no había un CONSTITUCIÓ sentimiento de nación como N DE 1824 fuerza aglutinante. Por otra parte había el deseo de algunos estados de ser una nación Federal y si no se cumplía, existía la consigna de separarse de México, como ocurrió con Texas y Guatemala, Amen de la amenaza de Yucatán, Campeche, Tamaulipas de seguir el mismo rumbo. CONSTITUCIÓN DE 1824 La Primera Constitución de México entró en vigor el 4 de octubre de 1824 después de la consumación de la independencia de México y del posterior derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, estableciendo una república federal representativa con el nombre de «Estados Unidos Mexicanos» con el catolicismo como la única religión oficial. La Constitución reemplazó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana ratificada el 31 de enero de 1824. CONSTITUCIÓN DE 1824 El 2 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria fue declarado como el primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período entre 1825 y 1829. 2 Oct. 1824 4 Oct. 1824 El 4 de octubre de 1824 fue proclamada la nueva normativa fundamental bajo el nombre de «Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos». 1824 LAS SIETE LEYES Cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales, lo cual dio fin a la primera república federal y estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro promulgó las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitución, las leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837. LAS SIETE LEYES Las Siete Leyes entre otras cosas desaparecía la figura de " estados libres" por "departamentos" al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esta decisión creó una época de inestabilidad política, desatando conflictos entre el centro y los antiguos estados del país. Las rebeliones se suscitaron en diversos lugares del país. Contexto histórico General de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836, tienen como característica principal el centralismo del sistema; la inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Contexto histórico General de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 Hacia 1835 los Centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en lugar de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del Congreso. Contexto histórico General de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 Ya existía la certeza de que se requería de reformas para dar fin a los supuestos abusos del Congreso y del poder ejecutivo, pero el movimiento reformista se vio interrumpido por la provocación del Estado de Zacatecas, el de Coahuila y Texas, debido a varios decretos legislativos que limitaba la milicia de los Estados. Contexto histórico General de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 Esta inestabilidad fue lo que propició el momento preciso para preparar el movimiento de independencia de Texas, dando inicio el 7 de noviembre de 1835 con la declaración de guerra en la Convención de Austin. Y posteriormente proclamándose independiente, para erigirse como la República Texana. LA CONSTITUCIÓN DE 1836 El 23 de octubre de 1835 es suplantada la Constitución de 1824 por el Proyecto para las Bases para la Nueva Constitución, el 27 del mismo mes se firma el decreto para las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana y, al año siguiente, el 29 de diciembre de 1836 ve la luz la nueva constitución. LA CONSTITUCIÓN DE 1836 La Primera Ley expresaba "los derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república"; La Segunda Ley presenta la organización del Supremo Poder Conservador; La Tercera Ley se refiere a cómo debe constituirse el Poder Legislativo y la manera de legislar; LA CONSTITUCIÓN DE 1836 La Cuarta Ley habla sobre la organización del Supremo Poder Ejecutivo; La Quinta Ley dispone lo concerniente al Poder Judicial; La Sexta Ley caracteriza la división política de la república (en departamentos, estos en distritos y los distritos en partidos), y a sus gobiernos. LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Por último la Séptima Ley previene sobre las modificaciones de ese cuerpo de leyes, aclara que "corresponde al Congreso General resolver sobre dudas y a todo funcionario público prestarle juramento". Este burdo refrito de constitución que aún antes promulgarse había sido el pretexto para la sublevación de Texas, como igual lo sería para Yucatán, volvió a ACTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES En 1846 se restableció parcialmente la Constitución de 1824 y con el añadido del Acta de Reformas propuesto por Mariano Otero que entró cabalmente en vigor en 1847. En 1853 Santa Anna la desconoció de hecho al promulgar las Bases para la La democracia es el destino de la humanidad futura; la libertad su indestructible arma; la LEYES DE perfección posible, el REFORM fin donde se dirige. A Benito Juárez LEYES DE REFORMA Las leyes de Reforma inicialmente fueron cuatro: § Ley Juárez: De 1855, suprimía los fueros del clero y del ejército y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la Ley y la sociedad, así como que no debían ser obligados a trabajar excesivamente. Fue promulgada por Benito Juárez. § Ley Lerdo: De 1856, obligaba a las corporaciones civiles y LEYES DE eclesiásticas a vender casas y terrenos. (desamotización) REFORMA Fue creada por Miguel Lerdo de Tejada (hermano de Sebastián Lerdo de Tejada). LEYES DE REFORMA § Ley Iglesias: De 1857, prohibió el cobro de derechos y Promulgada por José obvenciones María Iglesias. parroquiales, el diezmo. Ley Lafragua: De 1855, § LEYES DE permitía la libertad de expresión en los medios impresos. REFORMA Libertad de imprenta. José María Lafragua LEYES DE REFORMA Al trasladar su gobierno a Veracruz en 1859, Benito Juárez promulgó las siguientes reformas: LEYES DE REFORMA §Ley de la nacionalización de los bienes eclesiásticos: Esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la Iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas (1859). LEYES DE REFORMA § Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado (1859). LEYES DE REFORMA §Ley orgánica del registro civil: Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado (1859). LEYES DE REFORMA § Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían. § Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. Esta ley también prohibió la realización de ceremonias fuera LEYES DE de las iglesias o templos. REFORMA La Constitución de 1857 fue un gran pacto político cuyo influjo marcó la historia nacional, por lo que se le ha señalado como uno de los más grandes proyectos que la nación mexicana se ha planteado y como la constitución más CONSTITUCI republicana y la más ÓN DE 1857 democrática que el país ha tenido. Estos puntos de encuentro concentraron los ideales de las revoluciones que forman parte de la ola política conocida como modernidad y que privilegian tanto las libertades como el control que la sociedad debe tener sobre el gobierno. No debe olvidarse que la Constitución de 1857 “nació sin que nadie creyera en ella: el liberal moderado, porque el jacobinismo la había manchado; el liberal puro, por su fondo medroso. Detestada y combatida pugnazmente por la Iglesia católica y el partido conservador, recién nacida la empuñó Ignacio Comonfort, quien estaba seguro de que con ella se hundiría cualquier gobierno y el país entero”. Pero a pesar de esta orfandad, o por ella, LA CONSTITUCIÓ N DE 1917 La Constitución de 1917 recogió los principios políticos fundamentales de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto individual; el principio de la soberanía nacional (en su llamada parte dogmática), así como las modalidades de su forma de gobierno y de Estado: división de poderes y sistema federal (parte 1. El derecho de propiedad En el párrafo tercero del artículo 27, la Constitución revolucionaria estableció un concepto del derecho de propiedad privada que caracterizaría a dicha carta como una Constitución social, ya que establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. establece que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento de los centros de población, y para preservar y Todas estas facultades y otras contenidas a lo largo de la Constitución implicaron ya el concepto de la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, que se volvería explícito y sistemático por las reformas de 1983. 2. Los derechos humanos El artículo 1o. del título primero de la Constitución de 1917 consagró las garantías individuales de los derechos del hombre, aunque posteriormente se agregaron importantes derechos sociales. En efecto, dicho capítulo garantizó la libertad de los hombres, prohibiendo la esclavitud; estableciendo la igualdad ante la ley del varón y la mujer (artículo 5o.); el derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos (artículo 4o.); la libertad de profesión, industria y trabajo, siendo lícitos (artículo 5o.); la libertad de manifestación de las ideas (artículo 6o.); la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia (artículo 7o.); el derecho de libre petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa (artículo 8o.); la libertad de asociación o reunión en forma pacífica con cualquier objeto lícito, sin que se proteja la reunión armada o en la que se profieran injurias contra la autoridad, ni se haga uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee (artículo 9o.); el derecho a poseer armas en su domicilio para seguridad y legítima defensa (artículo 10); la libertad de tránsito para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia (artículo 11); la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan delito o faltas penadas por la ley (artículo 24). Los artículos 14-16 contienen diversas garantías de seguridad respecto a actos de autoridad para proteger la vida, la libertad o las propiedades, posesiones o derechos (artículo 14), familia, domicilio y papeles (artículo 16). El mismo artículo 16 y los subsecuentes, hasta el 23, establecen un régimen de garantías frente a actos de autoridad que priven al individuo de su libertad o lo sujeten a procesos penales. la ley fundamental, fueron establecidos por primera vez en la técnica constitucional del mundo en la Constitución mexicana de 1917, efectuando uno de los avances más ricos de esta carta suprema, producto de la Revolución mexicana, que seguirían después y hasta la fecha muchas Constituciones de Mención especial ameritan los derechos de los campesinos (artículo 27) y los de los trabajadores (artículo 123). Con sus diversas reformas y adiciones, los preceptos constitucionales establecen los siguientes derechos sociales: a) El derecho a la educación — impartida por la Federación, los estados y lo municipios— a nivel preescolar, primaria y secundaria, siendo obligatorias la educación primaria y la secundaria. La educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier Este precepto (artículo 3o.) señala que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. El criterio que orientará a esa educación será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religiones, grupos, sexos o de individuos. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Como parte del derecho a la educación, el propio artículo 3o. (fracción VII) establece el derecho de las universidades y de las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del mismo artículo 3o., respetando la libertad de cátedra y de investigación y de libre examen y discusión de las ideas. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 b) El derecho de los pueblos indígenas para que la ley proteja y promueva el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, y formas específicas de organización social, así como el derecho de sus integrantes al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 c) El derecho a la protección de la salud (artículo 4o.). d) El derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artículo 46). e) El derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa (artículo 4o.). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 f) El derecho de los niños y de las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Es deber de los padres preservar estos derechos de los menores y la ley determinará los apoyos a la protección de los mismos, a cargo de las instituciones públicas (artículo 4o.). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 g) Las bases de la reforma agraria, mediante el reconocimiento de la personalidad de los núcleos ejidales y comunales y la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Se prohíbe el latifundio y se define la pequeña propiedad agrícola y la ganadería (fracciones VII-XVIII del artículo 27). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 h) Derecho a la justicia expedita y honesta para los campesinos en lo que se refiere a la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad (fracción XIX). i) Derecho al desarrollo rural integral (fracción XX), para lo cual el Estado promoverá las condiciones que generen y garanticen a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo LA CONSTITUCIÓN DE 1917 j) El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, mediante la creación de empleos y la organización social para el trabajo (artículo 123). Este mismo precepto contiene una amplia gama de disposiciones para regular la relación de trabajo, en aspectos tales como la protección a menores, el descanso semanal, las vacaciones, la protección a mujeres embarazadas, disposiciones protectoras del salario, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, horas extras, vivienda obrera, capacitación y adiestramiento para el trabajo, LA CONSTITUCIÓN DE 1917 responsabilidad de los patrones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales, normas de higiene y seguridad en los centros de trabajo, así como los derechos colectivos de trabajadores y empresarios para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, derechos de huelga y paro y, en fin, bases para la justicia laboral a cargo de tribunales especializados (juntas de conciliación y arbitraje) integrados por igual número de representantes de obreros, patrones y uno del gobierno, LA CONSTITUCIÓN DE 1917 así como también un amplio catálogo de derechos individuales y colectivos de los trabajadores, entre los que destacan la institución del patrimonio familiar y el establecimiento del Seguro Social (artículo 123, apartado A). El apartado B del propio artículo 123 regula las relaciones laborales entre los poderes de la Unión y el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Estas relaciones entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados (artículo 16, fracción IV), así como las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores (artículo 15, fracción VIII), en ambos casos con base en el artículo 123. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 La base y la concepción de los derechos individuales y de los derechos sociales son distintas. Tratándose de los derechos individuales, éstos son, o bien, anteriores y superiores a la sociedad (doctrina del derecho natural), o bien, condiciones necesarias para el pleno respeto a la dignidad de la persona humana y a su libre e integral desarrollo que debe garantizar el orden jurídico positivo, de preferencia en las Constituciones (doctrina positivista del derecho). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Los derechos sociales parten del reconocimiento de que la dignidad, la libertad y la justicia entre individuos y grupos sólo es posible si la sociedad y su organización política, el Estado, se articulan en tal forma que se generen las condiciones materiales e institucionales para su realización y desarrollo. En el caso de los derechos sociales, el Estado está obligado a su cumplimiento directo cuando las leyes así lo señalen, y en los términos que se establezcan en ellas. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 En todo caso, el Estado está obligado a establecer el orden normativo, las políticas públicas y las instituciones que propicien el goce y disfrute de esos derechos sociales. Obvio es decir que el alcance de las obligaciones del Estado para atender los derechos sociales dependen del potencial económico de cada país y de su sistema de distribución de la riqueza y el ingreso. Sin embargo, el derecho internacional ha producido declaraciones de derechos sociales que inducen a los Estados nacionales y a las organizaciones internacionales a promover y a hacer efectivos tales derechos. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Tal es el caso de la Declaración de los Derechos Humanos, suscrita por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1948, y de otras varias declaraciones derivadas de la propia ONU o de organismos internacionales como es la Organización de Estados Americanos (Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir (artículo 34). Son prerrogativas del ciudadano: LA CONSTITUCIÓN DE 1917 a) votar en las elecciones populares. b) poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro cargo o comisión teniendo las cualidades que establezca la ley; c) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; LA CONSTITUCIÓN DE 1917 d) tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la república y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y e) ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (artículo 35). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Otro de los principios fundamentales que sustenta la Constitución de1917 es el de la soberanía popular. El texto constitucional señala: “La soberanía residen esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El artículo 135 de la Constitución establece la facultad de revisar la misma mediante adiciones o reformas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso de la Unión y la aprobación de las legislaturas de los estados. A la participación del Congreso y de las legislaturas, para este propósito, se le denomina poder revisor de la Constitución. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El artículo 136 establece el principio de la inviolabilidad de la Constitución: Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Un ejercicio derivado de la soberanía lo puede realizar el poder revisor de la Constitución que prevé el artículo 135, el cual no puede suprimir o alterar sustancialmente los principios o decisiones políticos fundamentales que dan base e incorporan la Constitución vigente. estos principios o decisiones políticos fundamentales son los siguientes: LA CONSTITUCIÓN DE 1917 a) soberanía popular, lo cual lleva implícita la independencia nacional; b) el concepto de los derechos individuales y sociales del hombre; c) el sistema representativo de gobierno; d) la división de poderes; e) el sistema federal; f) la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional y la economía mixta, y g) la separación del Estado y las iglesias. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 La Constitución señala en su artículo 40 que “ es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental”. Este mismo precepto se origina desde el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824, que se ratifica y amplía en la Constitución del 4 de octubre del mismo año. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El sistema federal Los artículos 40 y 41 prescriben claramente como forma de Estado y de gobierno el Estado federal. La federación fue adoptada desde el 31 de enero de 1824 para mantener unidas las distintas provincias del reino de la Nueva España, algunas de las cuales amenazaban con separarse del nuevo Estado si se adoptaba como forma de Estado el régimen centralista, como lo deseaban las fuerzas conservadoras. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El municipio El principio político fundamental del federalismo se caracteriza de manera importante en nuestro régimen constitucional con la institución del municipio, que está regulado en el artículo 115, reformulado por una importante reforma en 1983 y por otra LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El precepto citado establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular y teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, LA CONSTITUCIÓN DE 1917 División de poderes La Constitución de 1917 establece en su artículo 49 que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El Poder Legislativo federal se deposita en un Congreso general, que se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Salvo las facultades exclusivas de sendas cámaras, las demás facultades del Congreso, generalmente las de naturaleza legislativa, son ejercidas por ambas cámaras. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El Poder Ejecutivo Federal se deposita en un sólo individuo denominado “presidente de los Estados Unidos Mexicanos” , que es electo en forma directa y por voto universal. El Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito, estando a cargo del Consejo de la Judicatura Federal la administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 105). LA CONSTITUCIÓN DE 1917 RÉGIMEN ECONÓMICO: ECONOMÍA MIXTA Y RECTORÍA DEL ESTADO SOBRE EL DESARROLLO NACIONAL Tal como lo hemos indicado anteriormente, la Constitución de 1917, desde su texto original, estableció un régimen de economía mixta con rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional. Así lo prueban las disposiciones que hemos comentado en materia de propiedad y de derechos sociales. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 A través de su aplicación, estos principios fueron ampliándose y precisándose, pero no es sino mediante las reformas constituciones de 1983 cuando estos principios quedaron claros y explícitamente expuestos en el texto constitucional, en los actuales artículos 25 y 26. El propio artículo 28 de la Constitución protege el sistema de mercado o de libre competencia, al establecer que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos, y que el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Establece, además, que la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios Exagerados. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como en el alza de precios.