Historia de las Instituciones de la UE PDF
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Este documento proporciona una visión general del proceso histórico de integración europea, desde los orígenes medievales hasta la creación de la Unión Europea. Explica las diferentes etapas y organizaciones que llevaron a la formación de la actual Unión Europea, incluyendo la creación de la CECA, del mercado común y del Tratado de Maastricht. Analiza los factores políticos, económicos y sociales que contribuyeron a la evolución del sistema institucional.
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TEMA 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA. I. LA IDEA EUROPEA EN LA HISTORIA. A. LOS ORÍGENES DEL PROCESO INTEGRADOR HASTA EL S. XX. En la Europa medieval, la comunidad cultural se caracterizaba por una lengua y religión comunes. La conciencia europea emergió en e...
TEMA 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA. I. LA IDEA EUROPEA EN LA HISTORIA. A. LOS ORÍGENES DEL PROCESO INTEGRADOR HASTA EL S. XX. En la Europa medieval, la comunidad cultural se caracterizaba por una lengua y religión comunes. La conciencia europea emergió en el siglo XVI con la aparición del Estado moderno. La idea de una organización europea se consolidó con el ensayo de Kant "Sobre la paz perpetua", abogando por una organización europea de Estados con separación de poderes. En el siglo XIX, surgieron las primeras organizaciones internacionales basadas en la cooperación voluntaria entre Estados europeos, como la Comisión del Rin, la Comisión Europea del Danubio, la Unión Postal Universal (UPU) y la Unión Internacional Telegráfica (UIT). B. LA IDEA EUROPEA ENTRE 1900 Y 1945: LA INICIATIVA DE A. BRIAD. Durante el periodo de entreguerras, destacó el proyecto de una Europa confederal de Richard Coudenhove-Kalergi, expresado en su Manifiesto Paneuropa (1923). La propuesta más trascendental fue la de Aristides Briand en 1929, proponiendo la creación de una federación llamada Unión Europea. A pesar de la crisis económica y el ascenso de los fascismos, los proyectos de unificación resurgieron durante la Segunda Guerra Mundial, dando origen a iniciativas como el BENELUX en 1943. C. EL PLAN MARSHALL: EL DESPERTAR INMEDIATO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA. Tras la Segunda Guerra Mundial, la economía europea estaba en crisis, y para prevenir la influencia comunista, Estados Unidos ideó el Plan Marshall. Este plan, implementado en 1948, promovió la cooperación y el desarrollo económico en Europa, enseñando a los países la efectividad de la unión. El Plan Marshall contribuyó significativamente a la creación de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). D. EL CONGRESO DE LA HAYA Y LA CREACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO. En 1948, el Congreso de Europa en La Haya reunió a organizaciones federalistas proeuropeas, marcando el inicio de dos corrientes: la cooperación intergubernamental y la integración federalista. Esto condujo a la creación del Consejo de Europa y la propuesta francesa de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), dando inicio al proceso de integración europea. II. LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO. LA DECLARACIÓN SCHUMAN La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada en 1951, surgió a partir de la histórica Declaración Schuman presentada en 1950 por el ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. Al llamamiento de Schuman respondieron, además de Alemania, Italia y los tres Estados del BENELUX. La CECA estableció un mercado común y una cooperación institucionalizada. III. EL FRACASO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE DEFENSA Y DE LA COMUNIDAD POLÍTICA EUROPEA. Durante los años 1945-1950, Europa Occidental temía por su situación económica y el poder de Estados Unidos y la URSS. Surgió la propuesta de un ejército europeo unificado, planteado por Churchill ante la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Sin embargo, el proyecto de la Comunidad Europea de Defensa fue rechazado en 1954. La creación de la Comunidad Política Europea también fracasó. IV. CREACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM). El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa llevó a la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) en 1957 mediante los Tratados de Roma. Estos dos Tratados entraron en vigor en 1958 para sus seis Estados contratantes: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Así pues, desde 1958 quedaron constituidas las 3 Comunidades Europeas, de las cuales, tras la expiración del plazo de vigencia del Tratado CECA de 2002, se mantuvieron dos. V. LA INTEGRACIÓN EUROPEA DESDE 1958 A 1985: LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES Y LAS CRISIS INTERNAS A. LA CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC/EFTA) Y LA PRIMERA AMPLIACIÓN En 1960, se creó la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA). En 1973, Reino Unido, Dinamarca e Irlanda se unieron a las Comunidades Europeas, totalizando 9 miembros. B. LOS PROBLEMAS DE LA REALIZACIÓN DEL MERCADO COMÚN Entre 1958 y 1965, se abordaron problemas institucionales y se realizó una reforma importante en 1975, dotando a las Comunidades europeas de un sistema de financiación propio, democratizando el Parlamento Europeo y atribuyéndole poderes de codecisión presupuestaria. C. LA SEGUNDA Y LA TERCERA AMPLIACIÓN (EL INGRESO DE ESPAÑA). EL REFORZAMIENTO INSTITUCIONAL Y LA PROFUNDIZACIÓN EN LA INTEGRACIÓN En 1981, Grecia se unió, y en 1986, España y Portugal se integraron en la UE. Se logró la extensión geográfica, pero la integración no se fortaleció ni profundizo. Debe tenerse en cuenta que las instituciones de los años cincuenta no habían apenas experimentado transformaciones (salvo el Parlamento Europeo, aunque muy insuficientemente), a pesar de los nuevos problemas que aquejaban a la sociedad desde los años setenta como la crisis energética, la crisis del sistema monetario, la crisis medioambiental, etc. Hay que destacar el acuerdo adoptado por el Consejo Europeo, la Declaración Solemne sobre la UE, la cual impulso la cooperación política y sentó las bases de la nueva UE. En 1980, se formó el club del Cocodrilo (formado por diputados de diversas ideologías), que propuso el proyecto Spinelli para una Unión Europea más profunda, democrática y efectiva. VI. DEL ACTA ÚNICA EUROPEA AL TRATADO DE MAASTRICHT Después del fracaso del proyecto Spinelli, en 1986 se aprobó el Acta Única Europea, una reforma importante que afectó tanto a tratados fundacionales, como a posteriores tratados modificativos. Las reformas afectaron a todas las Instituciones; inserto el Consejo Europeo en la estructura de los Tratados constitutivos, pero sin reconocerle status de Institución. El AUE atribuyo nuevas competencias a las Comunidades a fin de facilitar la consecución de un verdadero y único mercado interior, para poner fin a las trabas físicas, técnicas y fiscales todavía existentes. El mercado interior se redefine como un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarán garantizadas. En 1991-1992, se anunció la Unión Económica y Monetaria, que condujo al Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) en 1993, marcando una amplia reforma de los tratados fundacionales. Esto creó una nueva Unión Europea fundada sobre las Comunidades Europeas y las formas intergubernamentales de cooperación en Política exterior, de seguridad común (PESC) y de cooperación en los ámbitos de justicia y los asuntos de interior. VII. DE MAASTRICHT A LA GRAN AMPLIACIÓN A. LA CUARTA AMPLIACIÓN En 1995, Austria, Finlandia y Suecia se unieron a la UE, totalizando 15 miembros. B. LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL DE 1996: EL TRATADO DE ÁMSTERDAM El Tratado de Ámsterdam, adoptado en 1997, realizó reformas importantes, extendiendo y simplificando la codecisión en el Parlamento Europeo. Ademas, se ancló a la UE en los principios democráticos del Estado de Derecho, previéndose un sistema de sanciones para el Estado miembro que violase de forma grave y persistente los derechos humanos. Además, se reconoció la competencia del Tribunal de Justicia en materia de violación de derechos fundamentales y se aprobó una nueva numeración para el TUE y el TCE. C. EL TRATADO DE NIZA, LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DEBATE SOBRE EL FUTURO DE LA UE En el año 2000, el Consejo Europeo acordó redactar la Carta de los Derechos Fundamentales mediante una Convención. En ella hubo representantes de los Parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo, además de representantes de los Gobiernos y de la Comisión. El Tratado de Niza (que entró en vigor en al año 2003), modificó el peso de los Estados en las votaciones por mayoría cualificada, redujo las votaciones por unanimidad ampliando los supuestos de mayoría cualificada y abordó la cooperación en derechos fundamentales (plasmada en la Carta de los Derechos Fundamentales). A partir de la apertura de la Convención para el Futuro de Europa (2002), se planteó de nuevo la idea de un texto constitucional en el seno de la UE. D. LA GRAN AMPLIACIÓN El Consejo Europeo de Copenhague (1993) aceptó que los PECO 's (países de Europa central y oriental) que cumpliesen con los requisitos exigidos pudiesen integrarse en la UE. En 2004, diez países de Europa central y oriental se unieron a la UE, seguidos por Rumania y Bulgaria en 2007, y Croacia en 2013. Otros candidatos incluyen Islandia, Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía. VIII. EL TRATADO DE LISBOA, CRISIS ECONÓMICO - FINANCIERA Y NUEVAS REFORMAS. Los trabajos de la Convención para el futuro de Europa culminaron en 2003 con el Proyecto de Tratado Constitucional. Tras el rechazo de Francia y los Países Bajos en 2005, se inició un proceso de reflexión que finalizo cuando el Consejo Europeo de 2007, durante la presidencia alemana, acordó renunciar al Tratado constitucional y convocar una nueva Conferencia Intergubernamental. De esta manera se acordó el Tratado de Lisboa en 2007, que entró en vigor en 2009, modificando los Tratados de la Unión Europea y de la Comunidad Europea. Este tratado reforzó la cooperación y la toma de decisiones en la UE. TEMA 2. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA I. LA UNIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES: EVOLUCIÓN Cuando se fundaron las Comunidades Europeas, cada una tenía su propio sistema institucional con denominaciones y competencias distintas. En los Tratados de 1951 y 1957, se establecieron tres instituciones independientes del Estado: la Alta Autoridad de la CECA, las 2 Comisiones de la CEE y EURATOM. También se incluían 3 consejos, 3 Asambleas Parlamentarias y 3 Tribunales de Justicia, así como 1 comité consultivo y 2 comités económicos y sociales. Sin embargo, esta multiplicidad de instituciones carecía de sentido a medida que avanzaba el proceso de integración política y económica. Para abordar esta cuestión, se llevó a cabo un proceso de unificación orgánica, consolidando las Asambleas y los Tribunales de Justicia mediante el "Convenio relativo a ciertas instituciones comunes". Aunque la unificación de las Comisiones y los Consejos se realizó más tarde en el Tratado de Fusión de 1967 (hoy derogado), se constituyó un Consejo y una Comisión única con seis personalidades, un nombramiento y periodo de mandato unificado, y una organización administrativa y presupuesto único. Es relevante destacar que esta unificación fue orgánica, sin afectar las competencias, el modo de funcionamiento o las condiciones de ejercicio de dichas competencias. El fracasado Tratado Constitucional fusionaba la Comunidad Europea y la UE, y este avance lo heredo el Tratado de Lisboa, logrando la unificación institucional, II. COMPOSICIÓN DE LAS INSTITUCIONES Desde la entrada en vigor del Tratado de Reforma de Lisboa en 2007, la Unión Europea se compone de siete instituciones fundamentales: - Parlamento Europeo - Consejo Europeo - Consejo - Comisión Europea - Tribunal de Justicia - Banco Central Europeo - Tribunal de Cuentas Sin embargo, el Tratado destaca cinco instituciones principales en el plano jurídico-político: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia. Además, el Parlamento, el Consejo y la Comisión forman un triángulo de decisión, asistidos por órganos auxiliares como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. El Consejo dispone, de un destacado órgano especificado que le auxilia en sus actividades, el Comité de Representantes Permanentes. III. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL A. LA ORIGINALIDAD La Unión Europea destaca por su única estructura de poder, derivada de las Comunidades Europeas. Aunque es una organización internacional creada por tratados, actúa como entidad de integración de pueblos y Estados, cediendo parte de la soberanía de los Estados miembros. De las siete instituciones, solo el Consejo Europeo y el Consejo representan los intereses estatales, mientras las demás son independientes. El Consejo representa el interés nacional, y las demás instituciones defienden intereses independientes. B. MÉTODO COMUNITARIO El proceso legislativo en la Unión depende del diálogo entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. Este "método comunitario" equilibra intereses y factores, exigiendo negociación y diálogo entre las instituciones, asegurando que las competencias se ejerzan de manera comunitaria. En el método comunitario, la presencia y dialéctica de diversos intereses permite identificar el interés general y la interrelación entre las instituciones. En definitiva, las competencias de la Unión se seguirán ejerciendo según un modo comunitario C. INTERESES COMUNES Y NACIONALES Aunque el Parlamento Europeo ha ganado funciones, el Consejo sigue siendo central. La Unión adopta un enfoque de cooperación y negociación. La diplomacia es adaptable y controla el poder de decisión en distintos niveles. El proceso de integración es original, complejo y mantiene elementos federales. D. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES Frente a la división de los tres poderes clásicos del Estado, en la Unión Europea, cuatro de las siete instituciones participan en el ejercicio de poderes. El Consejo es colegislador y ejecutivo, compartiendo funciones con la Comisión, Parlamento y tribunales. La Comisión lidera la iniciativa legislativa, y los tribunales asumen funciones jurisdiccionales. Se mantiene un equilibrio entre los poderes de decisión (Comisión, Parlamento, Consejo, Consejo Europeo, y el Banco central Europeo) y control (Comisión, Parlamento, Banco Central Europeo, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas) IV. PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO INSTITUCIONAL El principio del equilibrio institucional es clave en el sistema de la Unión Europea. Cada institución tiene poderes autónomos protegidos contra invasiones de otras instituciones u órganos. La decisión de una institución no puede prescindir de las opciones de otras, y los poderes deben ejercerse dentro de los límites y condiciones establecidos en los tratados. El equilibrio institucional es interdependiente y multipolar; es el equilibrio establecido por la voluntad de los Estados, al surgir sus raíces de las reglas de los Tratados es controlado y protegido por el propio Tribunal de Justicia V. MEDIOS EN LA UNIÓN EUROPEA A. FUNCIÓN PÚBLICA Las Instituciones, órganos consultivos y diversas entidades, incluidas las Agencias de la UE, cuentan con un cuerpo administrativo de alrededor de 46,000 personas, entre empleos permanentes y temporales. Los funcionarios forman parte de una administración única y están regidos por un Estatuto jurídico. También se contratan personas para roles temporales, como auxiliares locales o consejeros especiales. - Acceso a la función pública y Categorías de funcionarios. El acceso a la función pública se realiza mediante concursos, excepto en las categorías más altas que se seleccionan mediante libre designación, combinada con criterios de equidad nacional. Los funcionarios se dividen en administradores (con formación universitaria) y asistentes (sin grado universitario). Además, se contratan agentes contractuales y temporales para funciones especializadas o limitadas en el tiempo. - Estatuto de los funcionarios Los derechos de los funcionarios incluyen protección contra amenazas, facilidades para el desarrollo profesional, conservación de relaciones personales en su lugar de origen, presentación de solicitudes y recurso ante el Tribunal General. Además, tienen derecho a que las decisiones sean motivadas, a consultar su expediente individual y a obtener reparaciones por perjuicios. Como derechos colectivos, se destaca la participación en la gestión interna, asociación, sindicación y huelga. Las funciones de los funcionarios incluyen actuar con independencia, neutralidad, honestidad, discreción, lealtad y dignidad. B. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA El Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades regula los derechos de la Unión, funcionarios, agentes y otros. Edificios, bienes y archivos son inviolables, y las comunicaciones oficiales gozan de status diplomático. Se garantiza la inmunidad de jurisdicción y ciertos privilegios a las personas al servicio de la UE, incluso después de cesar en funciones. - Edificios, Bienes y Archivos Los locales, edificios y archivos son inviolables, y las comunicaciones oficiales y la tramitación de documentos tienen status de inviolabilidad similar a las misiones diplomáticas extranjeras. - Personas al Servicio de la UE El régimen de privilegios e inmunidades garantiza derechos a personas que ostentan cargos en las Instituciones y sus funcionarios y agentes, incluyendo inmunidad de jurisdicción y facilidades en materia monetaria y de cambio. - Representaciones de Estados y Misiones de Terceros Estados Los representantes permanentes de los Estados y las misiones de terceros Estados gozan de facilidades y privilegios durante el ejercicio de funciones y desplazamientos. C. RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Aunque se redactan textos y el Diario Oficial en las 24 lenguas oficiales, el multilingüismo genera desigualdades. Aunque se proporcionan medios técnicos de traducción e interpretación, no siempre se cumplen, afectando a la igualdad de los miembros según su nacionalidad. D. SEDES Las sedes principales se distribuyen entre Estrasburgo, Bruselas, Luxemburgo, Frankfurt y La Haya, según la función de las instituciones y organismos de la UE. TEMA 3. EL CONSEJO EUROPEO. I. INTRODUCCIÓN. El Consejo Europeo adquirió estatus de Institución de la Unión con el Tratado de Lisboa. Está compuesto por los Jefes de Estado o Gobierno de los Estados miembros (EEMM), su Presidente y el Presidente de la Comisión. Además, participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Su función principal, según el Tratado de la Unión Europea (TUE), es proporcionar los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, centrado en la esfera política sin intervenir en la actividad jurídica ordinaria. II. EL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO A. EL ORIGEN: DE LAS CUMBRES AL CONSEJO EUROPEO La formalización del Consejo Europeo comenzó en la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974, consolidándose con la primera reunión en Dublín en marzo de 1975. B. LA POLÉMICA CONFIGURACIÓN DE SU NATURALEZA JURÍDICA El nacimiento del Consejo Europeo generó controversias sobre su naturaleza jurídica y su compatibilidad con la legalidad comunitaria. Se delineó un doble ámbito de actuación: la cooperación política europea y el ámbito comunitario. En el marco de la Cooperación política europea el problema era menor puesto que este ámbito extraño a los Tratados constitutivos que se apoyaban en una estructura diferente a la comunitaria. En los ámbitos comunitarios el problema era más graves, ya que el Consejo Europeo podía afectar al sistema de equilibrio institucional establecido en los Tratados constitutivos. La actuación del Consejo Europeo no quedaba sometida al sistema de pesos y contrapesos del sistema institucional comunitario y sus decisiones no tendrían que sujetarse a la iniciativa de la Comision o atenerse a las formas prevista en los Tratados C. LOS CARACTERES INSTITUCIONALES TRAS EL TRATADO DE LISBOA El Tratado de Lisboa resolvió la cuestión de la naturaleza institucional del Consejo Europeo, formalizándolo como una Institución de la Unión. Desde entonces, el Consejo Europeo aprobó su Reglamento interno en diciembre de 2009, limitando su papel a proporcionar impulsos y definir orientaciones políticas generales. III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO EUROPEO A. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El Consejo Europeo está compuesto por Jefes de Estado o Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión. Puede invitar al Presidente del Parlamento Europeo y celebrar encuentros con representantes de terceros Estados. Las reuniones ordinarias se realizan dos veces al semestre en Bruselas, y pueden convocarse reuniones extraordinarias. - Reuniones del Consejo Europeo El artículo 15 del Tratado de la Unión Europea establece que el Consejo Europeo celebrará reuniones ordinarias dos veces por semestre, convocadas por su Presidente. Además, dicho artículo contempla la posibilidad de reuniones extraordinarias convocadas por el Presidente cuando la situación lo requiera. También pueden tener lugar reuniones informales del Consejo Europeo, que implican encuentros no oficiales entre los Jefes de Estado y de Gobierno. Es importante destacar que cuando los líderes de los países que comparten el euro se reúnen en las denominadas Cumbres del euro, presididas por el mismo líder que el Consejo Europeo, estas no constituyen reuniones del Consejo Europeo. - El Presidente del Consejo Europeo El Presidente del Consejo Europeo es elegido por este para un mandato de 2.5 años, con una posible reelección. Dicha elección se adoptará por mayoría cualificada del Consejo Europeo. Representa externamente a la Unión en asuntos de política exterior, facilita la cohesión interna y presenta informes al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo podrá ser removido de su cargo por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada solo por impedimento o falta grave. En caso de enfermedad, o fallecimiento será sustituido por el Miembro del Consejo Europeo del Estado que éste ejerciendo la Presidencia rotatoria del Consejo Sus funciones tienen una dimensión interna y una externa. La interna está dirigida a organizar la propia actividad del Consejo Europeo y a su relación con el PE. Las funciones del Presidente del Consejo Europeo vienen recogidas en el art. 15.6 TUE. La dimensión exterior tiene que ver con las carencias de visibilidad en la representación exterior de la Unión. El art. 15.6 establece que: el presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación externa de la Unión en los asuntos de política exterior y seguridad común. - Organización de Trabajos y Procedimiento de Votación El Consejo de Asuntos Generales lleva a cabo la preparación de los trabajos del Consejo Europeo (2 semanas antes de su celebración) y la elaboración de los proyectos del orden del día (4 semanas antes). Posteriormente, debe ser el Consejo de Asuntos Generales (con la colaboración de órganos determinados) el que seguirá preparando el proyecto del orden del día. El procedimiento decisorio en el Consejo Europeo es por consenso (excepto cuando los tratados dispongan otra cosa), con votación en caso de desacuerdo. Los procedimientos de adopción de decisiones son la unanimidad, la mayoría cualificada y la mayoría simple. Las reuniones se llevan a cabo en Bruselas, y el quórum requiere dos tercios de los miembros. B. PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo tiene una serie de funciones de extraodinaria importancia, tales como, funciones constitutivas, de orientación, funciones institucionales especiales (nombramientos y cuestiones políticas delicadas) y funciones como instancia de solución de conflictos sistémicos. Las funciones constitutivas contienen el conjunto de funciones que permiten al Consejo Europeo modificar las disposiciones y procedimientos establecidos en los propios Tratados. Las funciones de orientación y dirección general de la Union son, sin duda, herederas de su función esencial de impulsión y orientación. Las funciones especiales se entienden como aquellas que responsabilizan al Consejo Europeo de los nombramientos de las más altas instancias de la Unión (su propio Presidente, el Alto Representante, propuesta del Presidente de la Comision). Las funciones como instancia de solución de conflictos sistémicos se refieren a las previsiones constitucionales que convierten al Consejo Europeo en una verdadera instancia política de apelación. C. LOS ACTOS Tras cada reunión del Consejo Europeo, se elabora un acta que da lugar a la adopción de tres tipos de actos: - Las Conclusiones, que contienen diversas fórmulas destinadas a expresar el consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. - Las Declaraciones, utilizadas en casos en los que se adoptan posturas fundamentales o de especial relevancia tanto a nivel interno como externo de la UE. - Por último, las Decisiones, que representan una manifestación de un poder normativo más específico por parte del Consejo Europeo. En este último caso, excepto en decisiones de carácter interno, estas son suscritas por el Presidente del Consejo Europeo y el Secretario General del Consejo. Es importante señalar que ningún acto del Consejo Europeo tiene carácter legislativo. TEMA 4. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA. I. PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN. MAYORÍA SIMPLE: La mayoría simple en el Consejo se alcanza con más de la mitad de sus miembros, necesitando al menos 14 votos favorables. Se aplica en asuntos menos relevantes como el reglamento interno, cuestiones de procedimiento y recursos al TJUE. UNANIMIDAD: Todos los estados deben estar a favor o ninguno en contra. Se permite la abstención constructiva para no bloquear el acuerdo, aplicándose en decisiones importantes y excepcionales. El TUE contempla la progresiva eliminación de la unanimidad. MAYORÍA CUALIFICADA: Es el sistema habitual, salvo disposición expresa. Se establece un umbral mínimo del 55% de los miembros del Consejo (15 estados en la UE de 27 países) y un mínimo de 260 votos de 352, representando al menos el 65% de la población. Se considera una minoría de bloqueo de 13 estados o al menos 4 que sumen más del 35% de la población. Desde el 1 de noviembre de 2014, tras el Tratado de Lisboa, se aplican nuevos umbrales, eliminando el voto ponderado y reforzando el criterio poblacional. La Comisión puede influir en la votación del Consejo condicionando la forma de votar, centrada en el peso demográfico, y eliminando el voto ponderado, requiriendo el respaldo del 72% de los miembros del Consejo (20 estados) o el 65% de la población. La propuesta de la Comisión puede modificarse antes de la votación final, sujeta a la aprobación o rechazo del Consejo. TEMA 5. COMISIÓN EUROPEA. I. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO La Comisión Europea, institución creada desde las Comunidades Europeas, gestiona los asuntos comunes de la Unión y cuenta con legitimidad democrática. Se forma tras obtener la confianza mayoritaria del Parlamento Europeo (PE) después de las elecciones. Independiente de los Estados, representa el interés general. Está compuesta por un Comisario por cada Estado miembro (27), incluyendo la Presidencia y el Alto Representante para Asuntos Exteriores. Los Comisarios no representan a los Estados, sino al interés general. Se nombran por su competencia, compromiso y garantía de independencia. A. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN: La Comisión tiene un mandato de cinco años, coincidiendo con el del Parlamento Europeo. El Consejo Europeo propone al Presidente de la Comisión, sujeto a la aprobación vinculante del PE. El Presidente propone otros miembros tras consultas con los Gobiernos. Todos son sometidos a votación de aprobación del PE y luego nombrados por el Consejo Europeo. En el caso de una moción de censura aprobada por el Parlamento Europeo contra la Comisión, los nuevos miembros designados solo ocuparían sus cargos durante el tiempo restante del periodo de la Comisión censurada, la cual estaría obligada a dimitir. De manera análoga, se maneja la situación en caso de fallecimiento, cese o dimisión de un Comisario. A tenor de las modificaciones introducidas por los Tratados y el de Lisboa, el procedimiento es (art. 17.7 TUE): 1. Tras cada elección, el Consejo Europeo propone al Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo aprueba o rechaza la propuesta, obligando al Consejo a presentar una nueva candidatura si es rechazada. 3. El Presidente propuesto consulta a los Gobiernos para formar la Comisión, sujeta a aprobación del Parlamento. 4. Los designados, incluido el Alto Representante, se someten a voto de aprobación y son nombrados por el Consejo Europeo. II. ESTATUTO DE LA COMISIÓN Y SUS MIEMBROS La Comisión es independiente de los Estados miembros, otras instituciones e intereses privados, debiendo actuar siempre con imparcialidad. Antes de ser nombrados, los miembros deben comprometerse a actuar con imparcialidad y en interés general de la Unión, sin representar ni defender intereses estatales o privados. Se les prohíbe recibir instrucciones de gobiernos u organismos, realizar actos incompatibles con sus funciones y ejercer cualquier actividad profesional durante su mandato. Nombrados por cinco años, su permanencia no depende de la confianza gubernamental, pues solo el Tribunal de Justicia puede cesarlos por incumplimiento grave. La libertad de expresión está garantizada, pero deben comprometerse solemnemente a respetar las obligaciones de su cargo. Los Estados miembros se comprometen a respetar la independencia de la Comisión, y la colegialidad asegura la igualdad en la toma de decisiones y la responsabilidad colectiva. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta, siendo acuerdos de la institución en su conjunto. III. PRESIDENCIA Y ORGANIZACIÓN: La Presidencia de la Comisión guía la orientación política y la organización interna para garantizar coherencia, eficacia y colegialidad (arts. 17.6 TUE y 248 TFUE). Tiene libertad para asignar funciones dentro del Colegio de Comisarios, estructurar responsabilidades al inicio y reorganizarlas durante el mandato. Puede designar Vicepresidentes distintos del Alto Representante (art. 17.6 TUE). El Alto Representante, también Vicepresidente, sigue instrucciones del Consejo Europeo. La Comisión aprueba su reglamento interno y, a pesar de ser colegial, distribuye sectores entre los Comisarios. Se permite la adopción de decisiones por procedimiento escrito para asuntos no controvertidos, con la posibilidad de debate. La Comisión puede habilitar a Comisarios para tomar medidas de gestión y delegar responsabilidades en Directores Generales y Jefes de Departamento. La infraestructura de la Comisión, con 24,000 empleados, incluye servicios generales, direcciones generales y órganos especializados en diversas áreas. IV. ATRIBUCIONES: La Comisión tiene como misión principal promover el interés general de la Unión. Conserva sus poderes como guardiana de los Tratados, fortalecidos por el artículo 260.3 TFUE, que le permite proponer sanciones al Estado infractor en casos de incumplimiento por falta de informe sobre las medidas de transposición de directivas. Aunque retiene los poderes de gestión, decisión y ejecución del presupuesto, ha experimentado una pérdida de peso político y debilitamiento en el sistema institucional según las reformas recientes. V. DERECHO DE INICIATIVA NORMATIVA: A. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA PROPUESTA Uno de los roles fundamentales de la Comisión es su poder de iniciativa normativa, permitiéndole participar en la formación de actos legislativos y no legislativos de la Unión. Existen excepciones en las que este derecho recae en grupos específicos de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia o el Banco Europeo de Inversiones. La iniciativa revela que la Comisión, como órgano motor, contribuye a la concepción de legislación basada en el interés general de la Unión. La propuesta de la Comisión es esencial en el proceso legislativo, ya que la mayoría de los actos legislativos y no legislativos requieren su previa presentación. El Consejo puede aprobar o rechazar la propuesta por mayoría cualificada, pero cualquier enmienda o modificación, incluso a instancias del Parlamento Europeo, requiere unanimidad, otorgando a la Comisión un privilegio único. Este privilegio actúa como contrapeso al poder legislativo y normativo del Consejo y el Parlamento Europeo, asegurando la consideración del interés general en las decisiones. Este privilegio tiene ciertas limitaciones, como en casos específicos de modificación durante el Comité de Conciliación o en la adopción del presupuesto anual. Sin embargo, históricamente, la Comisión ha compartido la iniciativa en áreas como la PESC-PESD con los Estados miembros o el Alto Representante. B. MODIFICACIONES DE LA PROPUESTA POR LA COMISIÓN La Comisión posee el derecho de modificar o retirar su propuesta en cualquier momento, proporcionándole un poder de negociación tanto con el Consejo como con el Parlamento Europeo. Este derecho de iniciativa establece un diálogo constante entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento, facilitando consultas recíprocas y colaboración continua. Los Tratados refuerzan la posición de la Comisión en los procedimientos decisorios basados en su iniciativa legislativa, permitiendo su adopción por mayoría cualificada y solo permitiendo enmiendas por unanimidad en el Consejo. C. MOTORES SUBSIDIARIOS Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo pueden reemplazar el derecho de propuesta de la Comisión, pero tienen la capacidad de solicitar propuestas adecuadas. En caso de inacción, el Consejo o el Parlamento Europeo pueden iniciar un procedimiento por omisión ante el Tribunal de Justicia. Además, el Parlamento puede utilizar instrumentos de control como interpelaciones o mociones de censura si considera que la falta de diligencia de la Comisión justifica su dimisión. La Comisión tiene el derecho de defender su propuesta en todas las instancias donde se debata, asegurando su presencia en las sesiones relevantes de las instituciones y órganos de la Unión. VI. ELABORACIÓN DE PROPUESTAS NORMATIVAS: Elaboración de la Propuesta Normativa La Comisión puede presentar una propuesta normativa solo si existe una base jurídica que reconozca la competencia de la UE y su derecho de propuesta o iniciativa (principio de atribución de competencia). Al decidir intervenir en un ámbito específico, la Comisión considera criterios de oportunidad, necesidad, urgencia y el mandato previsto en los Tratados. En esta fase, la Comisión actúa de manera independiente, presumiéndose que lo hace en interés general de la Unión. Cuando se determina la necesidad de elaborar una propuesta normativa, las Direcciones Generales involucradas preparan informes, estudios de base, recopilan datos, realizan estudios de legislación comparada, etc. Los servicios técnicos de la Comisión lideran las discusiones e identifican problemas, siguiendo un enfoque funcionalista donde destaca la colaboración y la acción común. A. INFLUENCIA DE LOS EXPERTOS NACIONALES En paralelo a la elaboración de estudios por parte de los servicios de la Comisión, esta entra en contacto con las administraciones nacionales y convoca a expertos propuestos por ellas. Estos expertos participan sin representación nacional, brindando datos detallados sobre la normativa y prácticas administrativas de cada Estado. Esta colaboración fortalece la capacidad administrativa de la Unión y anticipa posibles dificultades o reticencias. B. INFLUENCIA DE LOS GRUPOS SOCIOECONÓMICOS La Comisión también se comunica con grupos sociales, económicos y profesionales afectados. A veces, presenta proyectos al debate público mediante Libros Verdes, fomentando la participación ciudadana. Las opiniones de estos grupos son relevantes para la Comisión y pueden influir en la aceptación de propuestas futuras, especialmente en el Consejo. El acceso fácil a la Comisión motiva a los grupos de interés y a los lobbies a influir en las etapas iniciales de elaboración. Este enfoque abierto ha sido respaldado por acuerdos interinstitucionales, incluyendo consultas públicas abiertas y transparentes. C. TRANSPARENCIA, SUBSIDIARIEDAD Y OTROS CONTROLES Se sugiere la realización sistemática de consultas mediante documentos completos sobre varios temas (Libros Verdes). La Comisión debe cumplir con el Acuerdo interinstitucional sobre la calidad de la redacción legislativa, asegurando actos claros y sin ambigüedades. La Comisión, como primera institución en decidir sobre la intervención de la Unión, debe confrontar su acción con los principios de atribución de competencias, proporcionalidad y subsidiariedad. Debe evaluar las consecuencias financieras, administrativas y realizar una evaluación de impacto social, económico y ambiental. Tras la adopción, la propuesta se envía al Parlamento Europeo y al Consejo, y desde Lisboa, se notifica a los Parlamentos nacionales, permitiéndoles examinarla a la luz del principio de subsidiariedad y emitir informes si consideran que no lo respeta. VII. ATRIBUCIONES DE DECISIÓN NORMATIVA NO LEGISLATIVA La Comisión Europea no posee poder legislativo ni el poder general de ejecución de los actos vinculantes de la Unión, ya que estos corresponden a los Estados miembros. No obstante, se le asignan funciones de coordinación, ejecución y gestión, otorgándosele poder de decisión normativo no legislativo. La Comisión puede desarrollar los Tratados, lo que da lugar a actos no legislativos como reglamentos, directivas o decisiones. Además, puede adoptar actos no legislativos por delegación del Parlamento Europeo y del Consejo, generando reglamentos delegados, directivas delegadas y decisiones delegadas, o por atribución mediante actos de la Unión cuando se necesiten condiciones uniformes de ejecución, dando lugar a reglamentos de ejecución, directivas de ejecución y decisiones de ejecución. A. PODERES DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN ATRIBUIDOS POR LOS TRATADOS El poder de decisión de la Comisión, por atribución directa del Tratado, es limitado y de naturaleza ejecutiva o reglamentaria. Puede adoptar reglamentos, directivas y decisiones. Aunque su poder de decisión autónomo puede no ser intenso, sus atribuciones decisorias ejecutivas son significativas, especialmente en áreas económicas y sociales. La Comisión se presenta como una entidad administrativa con la responsabilidad de gestionar la Unión Europea. Tiene poder reglamentario en diversos aspectos, como las condiciones de estancia de los trabajadores, la gestión de fondos estructurales, la ejecución del presupuesto de la Unión y la administración de la Unión Aduanera durante períodos transitorios. Además, la Comisión tiene poderes individuales sobre los Estados miembros, como la adopción de medidas para eliminar discriminaciones en transportes, autorización de tarifas de transportes de apoyo, adopción de directivas o decisiones sobre empresas públicas, y la supresión o modificación de ayudas estatales a empresas. B. PODERES DE DECISIÓN POR DELEGACIÓN O POR ATRIBUCIÓN El Tratado permite la delegación en la Comisión de poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que complementen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. Esta delegación puede provenir tanto del Parlamento y el Consejo como de los propios actos de la Unión. El legislador fija en el acto legislativo de base los objetivos, contenido y alcance de la delegación. Existen mecanismos de control, como la revocación por el Parlamento y el Consejo, el veto y la duración limitada de la delegación. La Comisión también puede recibir poderes de ejecución conferidos por los Estados miembros en situaciones que requieran condiciones uniformes de ejecución. Estos actos se denominan actos de ejecución y son de naturaleza exclusivamente ejecutiva, sin poder legislativo. El control de estos poderes se realiza mediante consultas a comités que siguen procedimientos consultivos o de examen. VIII. ATRIBUCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO El artículo 17.1 del Tratado de la Unión Europea confía a la Comisión la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado. Aunque no tiene un poder exclusivo de control, su función de guardiana del Derecho de la Unión implica supervisar a los Estados miembros y, en algunos casos, a particulares. A. CONTROL SOBRE LOS ESTADOS MIEMBROS El poder de control de la Unión sobre los Estados miembros, establecido en el artículo 17.1 del TUE, se basa en el principio de cooperación leal. Los Estados miembros deben facilitar el cumplimiento de las misiones de la Unión y notificar medidas legislativas, reglamentarias y administrativas. La Comisión puede solicitar multas al Tribunal de Justicia por incumplimiento. El procedimiento por incumplimiento tiene dos fases: administrativa y contenciosa. La Comisión, con discrecionalidad, emite una carta de emplazamiento al Estado infractor, seguida de un dictamen motivado si persiste la infracción. El Tribunal evalúa el incumplimiento basándose en la situación al final del plazo fijado en el dictamen. Cualquier demanda posterior se basa en estos documentos. Después del plazo para corregir la infracción, la Comisión puede demandar al Estado ante el Tribunal. No hay acceso público a las cartas y dictámenes. Si se solicita una multa, la Comisión debe indicar el importe y puede establecer directrices para su cálculo. La Comisión tiene discrecionalidad en la advertencia al Estado infractor y en la apertura del procedimiento, según los Tratados. El artículo 258 del TFUE no vincula automáticamente la falta de atención al dictamen con la presentación del recurso. B. CONTROL SOBRE LOS PARTICULARES La Comisión puede ejercer su poder de investigación y control sobre particulares, especialmente empresas, según el artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este poder se aplica a sectores específicos como energía, transporte y competencia. La Comisión puede recopilar datos, iniciar procedimientos sancionadores y imponer multas en caso de infracciones a normas de competencia. La Comisión, en el ámbito del derecho de la competencia leal, realiza investigaciones y recibe denuncias. En la primera fase, recopila datos para evaluar la denuncia. En la segunda, notifica a la parte denunciante las razones para no proceder y le concede un plazo para comentarios. En la tercera, inicia el procedimiento con la parte denunciada o archiva la denuncia, comunicándolo al denunciante. El archivo puede impugnarse mediante un recurso de anulación. Si la Comisión no inicia el procedimiento ni archiva, se puede presentar un recurso por omisión. IX. GESTIÓN Y CONTROL DE LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA La Comisión posee un poder de decisión autónomo y la responsabilidad exclusiva de autorizar y controlar las cláusulas de salvaguardia que permiten la suspensión de disposiciones específicas de los Tratados. Esta asignación se basa en la presunción de independencia y objetividad de la Comisión. Los Tratados, aunque exigen el cumplimiento de sus disposiciones, contemplan la flexibilidad para enfrentar circunstancias imprevistas y perjudiciales para los Estados miembros. En tales situaciones, la adopción de medidas temporales de suspensión requiere la autorización y supervisión exclusiva de la Comisión, evitando decisiones unilaterales de los Estados miembros. La Comisión, al evaluar la necesidad, alcance y duración de la suspensión, busca minimizar las perturbaciones en el mercado común y establece condiciones y modalidades de aplicación. Las cláusulas de salvaguardia se aplican en períodos transitorios posteriores a ampliaciones, problemas derivados de su implementación, mantenimiento excepcional de medidas nacionales en el mercado interior y dificultades en la balanza de pagos de un Estado. X. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LA COMISIÓN La Comisión, al tener la iniciativa normativa y el control del cumplimiento del Derecho, es responsable ante el Parlamento Europeo. Presenta informes anuales y monográficos sobre diversas áreas, participa en debates y responde a interpelaciones de los parlamentarios. La responsabilidad es colegiada, y el Parlamento puede aprobar una moción de censura para hacer dimitir a la Comisión. No existe responsabilidad política individual de un Comisario ante el Parlamento Europeo. TEMA 6. EL PARLAMENTO EUROPEO. I. MARCO INSTITUCIONAL: LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA El Parlamento Europeo, como asamblea de representantes de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, se erige como la encarnación del principio democrático dentro de la estructura institucional de la Unión. Su origen se remonta a la elección directa por sufragio universal, permitiendo la participación ciudadana de manera directa en la Unión Europea. Esta representación, única en las relaciones internacionales, se distingue por sus atribuciones, como el poder de codecisión legislativa y el control político. La participación ciudadana en el Parlamento Europeo establece a la Unión Europea como una entidad fundamentada en la democracia representativa y el pluralismo político. Desde el inicio del proceso de integración, el Parlamento Europeo ha experimentado notables cambios, consolidándose como la institución más dinámica en este contexto. II. LA ELECCIÓN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO A. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde 1952 hasta 1979, los diputados al Parlamento Europeo eran designados por los Parlamentos nacionales, generando una representación de segundo grado y obligando a la acumulación del doble mandato. Sin embargo, en 1976, el Consejo adoptó una decisión y un acto anexo estableciendo la elección directa por sufragio universal como método. Este acto, que contiene las reglas fundamentales para las elecciones europeas, se considera un acuerdo internacional y forma parte del derecho originario. B. RÉGIMEN JURÍDICO ELECTORAL El artículo 223 del TFUE establece que la elección se realizará "de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los estados miembros o de acuerdo con los principios comunes a todos los Estados miembros". Aunque no hay una ley electoral única y uniforme, se establecen principios comunes, como el sufragio universal, directo y secreto, el escrutinio proporcional y la posibilidad de votación de listas con voto de preferencia. Se permite cierta flexibilidad en aspectos como la representación regional y la fijación de umbrales mínimos para la asignación de escaños. Todos los ciudadanos de la Unión tienen el derecho de ser electores y elegibles, con algunos aspectos regulados por los Tratados y el Acto electoral. Diversas cuestiones electorales se remiten al derecho nacional de cada estado miembro, como la edad mínima para votar, el voto por correo y la renovación de puestos en caso de dimisión o fallecimiento. En España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula las elecciones al Parlamento Europeo desde 1987. C. INCOMPATIBILIDADES Se establecen diversas incompatibilidades, como la membresía en el gobierno de un estado miembro, la Comisión, el Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, Defensor del pueblo europeo, entre otros. Además de las incompatibilidades de origen europeo, cada estado puede agregar sus propias restricciones. III. COMPOSICIÓN: ESTATUS DE MIEMBRO DEL PARLAMENTO EUROPEO Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por un periodo de 5 años, representando a los ciudadanos de los estados miembros. Disfrutan de privilegios e inmunidades, como la libertad de desplazamiento y la inmunidad de jurisdicción penal, que solo puede levantarse por el propio Parlamento. La composición de escaños, limitada a un máximo de 751 diputados, sigue un principio decreciente proporcional. El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de los estados miembros, no a los pueblos o regiones, que tienen otras formas de representación en la institución. IV. ORGANIZACIÓN INTERNA El Parlamento Europeo establece su propio Reglamento interno, detallando la forma en que ejerce sus competencias. La elección del presidente del Parlamento Europeo, vicepresidentes y cuestores se lleva a cabo mediante sufragio directo, siendo su mandato de dos años y medio. El presidente, al dirigir las actividades parlamentarias, posee plenos poderes durante las deliberaciones y representa al Parlamento en la Unión Europea y en relaciones internacionales. El año parlamentario consta de doce sesiones, con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias a solicitud de la mayoría de los miembros, el Consejo o la Comisión. A. LOS GRUPOS POLÍTICOS Los diputados se agrupan según afinidades políticas, no por nacionalidad, estableciéndose un mínimo de 25 diputados para formar un grupo político, sin permitir la constitución de un grupo con diputados de una misma nacionalidad. Estos grupos son relevantes para la formación de comisiones parlamentarias y la estructura del Parlamento. B. LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS PARLAMENTARIOS La Mesa del Parlamento Europeo, compuesta por el presidente, vicepresidentes y cuestores, regula asuntos económicos, organizativos y administrativos que afectan a los diputados, la secretaría y los funcionarios. La Conferencia de Presidentes, integrada por el presidente del Parlamento y los líderes de los grupos políticos, se encarga de cuestiones relacionadas con la organización de los trabajos parlamentarios y las relaciones institucionales. Además, existen conferencias específicas para comisiones y delegaciones. C. EL SISTEMA DE VOTACIÓN Y QUÓRUM La votación generalmente sigue el sistema de mayoría absoluta de los sufragios expresados, aunque para cuestiones específicas, tratados o reglamento interno pueden establecer otras mayorías. V. ATRIBUCIONES DE CONTROL POLÍTICO El Parlamento Europeo supervisa las distintas políticas de la Unión, ejerciendo control a través de interpelaciones, discusiones sobre el informe anual de la Comisión, mociones de censura y la aprobación del presupuesto. A. LAS INTERPELACIONES Y EL TURNO DE PREGUNTA Las interpelaciones son preguntas dirigidas a la Comisión, el Consejo o el Banco Central Europeo sobre asuntos de competencia institucional o relacionados con las actividades de la Unión. Pueden ser orales o escritas, y el turno de preguntas permite diálogos breves entre los parlamentarios y representantes de estas instituciones. Las preguntas escritas se pueden plantear por cualquier diputado y no precisan el acuerdo de la Conferencia de Presidentes. Las preguntas con respuesta de la Comisión o del Consejo se publican en el Diario Oficial. B. EL INFORME GENERAL ANUAL Y LOS INFORMES SECTORIALES El Parlamento examina el Informe General Anual de la Comisión sobre las actividades de la Unión y desarrolla informes sectoriales para obtener información detallada sobre áreas específicas de la política de la Unión. Esto da lugar en sesión plenaria a un debate sobre el mismo y a la aprobación de una resolución. C. LAS COMISIONES GENERALES DE INVESTIGACIÓN Se crean comisiones temporales de investigación para examinar alegaciones de infracción o mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, con un plazo máximo de un año para completar sus trabajos. Se constituyen a petición de una cuarta parte de los diputados; no deben interferir en las competencias que los tratados confieran a otras instituciones y órganos. La finalidad de la comisión temporal es elaborar un informe que se presenta al Pleno; este decidirá si se hace público. D. LA MOCIÓN DE CENSURA Y LA VOTACIÓN DE CONFIANZA A LA COMISIÓN La moción de censura es un mecanismo de control político exclusivamente dirigido contra la Comisión para exigir responsabilidades políticas por su gestión (art. 234 TFUE). Puede ser iniciada por la décima parte de los diputados, presentándose por escrito y con motivación. El Presidente del Parlamento Europeo la anunciará de inmediato a los diputados y la notificará a la Comisión Europea. La votación es rigurosa, requiriendo una doble mayoría de dos tercios de los votos expresados y la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento Europeo. Si se aprueba, la Comisión y su Presidente renunciarán colectivamente, continuando sus funciones hasta el reemplazo por una nueva Comisión. Además, el Alto Representante de la Unión presentará su dimisión como Vicepresidente. La moción solo puede dirigirse a la Comisión en su conjunto y no permite reproches individuales a miembros específicos. E. LA PARTICIPACIÓN EN LOS NOMBRAMIENTOS DE OTRAS INSTITUCIONES El Parlamento Europeo participa en la elección del Presidente de la Comisión, nombra al Defensor del Pueblo y es consultado antes de nombrar a miembros del Tribunal de Cuentas y del Banco Central Europeo. F. EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO Cualquier ciudadano de la Unión o entidad puede presentar peticiones al Parlamento Europeo sobre asuntos de la Unión que le afecten directamente, siendo examinadas y recibiendo respuesta si son admitidas. G. CONTROL DEMOCRÁTICO DE LA LEGALIDAD: EL IUS STANDI ANTE EL TJUE El Parlamento tiene legitimación activa y pasiva ante el Tribunal de Justicia, pudiendo ser demandante y demandado por actos ilegales. VI. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y EL PARLAMENTO EUROPEO En el marco de la integración europea, la iniciativa legislativa ha sido históricamente responsabilidad de la Comisión, a pesar de los intentos del Parlamento Europeo de compartir este derecho. La colaboración entre las instituciones, según el Acuerdo interinstitucional "legislar mejor", implica que la Comisión considerará las solicitudes del Parlamento y del Consejo, respondiendo de manera rápida y adecuada. El Parlamento tiene reconocida alguna iniciativa normativa restringida a supuestos muy concretos que no siempre se corresponden con la clásica iniciativa legislativa, así: Puede tomar la iniciativa para iniciar una revisión ordinaria de los Tratados o la revisión simplificada de la parte III del TFUE. O la iniciativa de presentar al Consejo Europeo una propuesta de decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo, que tras su paso por el Consejo Europeo requiere la aprobación del Parlamento Aunque el Parlamento tiene cierta iniciativa normativa en casos específicos, el núcleo del derecho de iniciativa sigue siendo de la Comisión. Si esta no responde favorablemente a las solicitudes del Parlamento, se arriesga a enfrentar una moción de censura. En situaciones de carencia en la iniciativa legislativa de la Comisión, el Parlamento puede tomar medidas a través del procedimiento por omisión. VII. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA CONJUNTA DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO A. ORIGEN Y EVOLUCIÓN Desde las reformas introducidas por el Tratado de Maastricht en 1992, el Parlamento ha ganado un papel legislativo junto al Consejo, participando en la toma de decisiones sobre normas básicas. B. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: El Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, aborda la distinción entre la función legislativa, compartida por el Parlamento y el Consejo, y la función ejecutiva, asignada por separado al Consejo, la Comisión y otras instituciones. La función legislativa implica la capacidad de decidir los elementos esenciales de un régimen jurídico, expresando opciones políticas fundamentales, objetivos y principios. Según el Tratado de Lisboa, los actos legislativos se adoptan mediante procedimientos legislativos, ya sea ordinario o especial. VIII. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO El procedimiento legislativo ordinario es el proceso que se inicia con la propuesta de la Comisión y concluye con la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo. Los actos aprobados en este procedimiento se categorizan como actos legislativos y se aprueban mediante un sistema de doble lectura o debate, con participación paritaria entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Este proceso se distingue por su transparencia y carácter público tanto en el Parlamento como en el Consejo. Desde el Tratado de Maastricht, es determinante que ninguna norma legislativa puede aprobarse sin el acuerdo del Parlamento Europeo. Los ámbitos sujetos al procedimiento legislativo ordinario son numerosos, abarcando más de noventa preceptos que contienen las bases jurídicas para adoptar actos legislativos en diversas áreas fundamentales. A. LA PRIMERA LECTURA En la primera lectura, la Comisión envía simultáneamente su propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento Europeo. Ambas instituciones adoptan su posición de manera consecutiva y sin plazo. La propuesta se envía en todas las versiones lingüísticas oficiales y también a los parlamentos nacionales. Si un tercio de los parlamentos nacionales considera que la propuesta no respeta el principio de subsidiariedad en un plazo de seis semanas, enviarán un informe a la Comisión, que se verá obligada a reexaminar su propuesta. La Comisión tiene el derecho de estar presente en todas las instancias en las que se debate su propuesta. En la primera lectura del Parlamento Europeo, la propuesta normativa se examina por una o varias comisiones, emitiendo un informe principal. Se analiza el fundamento jurídico, la conformidad con los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, así como las repercusiones financieras. La propuesta de resolución legislativa se vota en el Pleno, estableciendo la posición del Parlamento en primera lectura. En la primera lectura del Consejo, la propuesta se envía a las Representaciones Permanentes de los Estados Miembros y al COREPER. Este último examina si el acto legislativo respeta los principios de atribución de competencias, motivación de los actos, subsidiariedad y proporcionalidad, así como las disposiciones presupuestarias y las normas de transparencia y calidad de los actos. El Consejo tiene dos opciones: aprobar la posición del Parlamento o no aprobarla y presentar enmiendas. B. LA SEGUNDA LECTURA En la segunda lectura, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo tienen un plazo de tres meses, ampliable a petición de cualquiera de estas instituciones. En la segunda lectura del Parlamento, se reciben las enmiendas del Consejo, y la Comisión y el Consejo proporcionan información sobre sus posiciones. El Parlamento puede aprobar, rechazar o proponer enmiendas a la posición del Consejo. En la segunda lectura del Consejo, se centra en examinar las enmiendas del Parlamento y el informe de la Comisión. El Consejo puede aprobar o no aprobar las enmiendas. Si no aprueba todas las enmiendas, se convoca al Comité de Conciliación. C. TERCERA LECTURA EN CASO DE ACUERDO EN EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN En caso de acuerdo en el Comité de Conciliación, el texto conjunto debe ser confirmado por mayoría cualificada en una sesión formal del Consejo y por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento, marcando la tercera lectura de ambas cámaras. El acto adoptado se firma conjuntamente por el Presidente del Parlamento y el Presidente del Consejo y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. IX. FUNCIÓN LEGISLATIVA MEDIANTE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL En el procedimiento legislativo especial, una de las instituciones, ya sea el Parlamento Europeo o el Consejo, toma la iniciativa con la aprobación o consulta de la otra (art. 289.2 TFUE). A diferencia del procedimiento ordinario, se destaca la preponderancia de una institución sobre la paridad. Aunque no sigan el procedimiento ordinario, los actos legislativos especiales tienen valor legislativo, y el Parlamento Europeo participa en ellos, como en el caso del Estatuto de los diputados y las Modalidades del ejercicio del derecho de investigación, con iniciativa propia, dictamen de la comisión y aprobación del Consejo por mayoría cualificada o unanimidad. X. PARTICIPACIÓN EN ACUERDOS INTERNACIONALES Y ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS Según el artículo 218.6.a) del TFUE, el Parlamento Europeo necesita aprobar por mayoría de votos emitidos: - Acuerdos internacionales de asociación. - Adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. - Acuerdos que crean un marco institucional específico para procedimientos de cooperación. - Acuerdos con implicaciones presupuestarias importantes. - Modificaciones de actos adoptados mediante procedimientos legislativos ordinarios o especiales que requieran la aprobación del Parlamento. - Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros. La aprobación autoriza la celebración del acuerdo internacional. Para otros acuerdos, se requiere la consulta previa al Parlamento, ya sea mediante consulta ordinaria o dictamen consultivo. XI. PREVIAS APROBACIONES Y PARTICIPACIÓN EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL CONSEJO El Parlamento Europeo extiende su previa aprobación a diversas áreas legislativas. Este sistema, aunque anómalo y sin opción de enmiendas, abarca la revisión de tratados en diferentes contextos. Su participación incluye materias bajo el procedimiento legislativo especial del Consejo y otras áreas reconocidas para la previa aprobación. XII. FUNCIONES CONSULTIVAS Y DELIBERATIVAS A. CONSULTA ORDINARIA: DICTAMEN CONSULTIVO La consulta es un medio crucial que permite al Parlamento participar de manera efectiva en el proceso legislativo de la Comunidad, siendo esencial para el equilibrio institucional establecido por el Tratado. Representa un reflejo, aunque limitado, del principio fundamental de participación de los pueblos a través de una asamblea representativa. Los Tratados establecen que, antes de tomar ciertas decisiones, el Consejo y la Comisión deben solicitar y conocer el dictamen del PE. Aunque no vinculante, en caso de incumplimiento de esta consulta preceptiva, la decisión puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia por violación de formas sustanciales. Sin embargo, los ámbitos materiales de la consulta ordinaria se han reducido en las reformas sucesivas a favor del procedimiento legislativo ordinario, donde el Parlamento tiene plena capacidad de decisión. B. DELIBERACIONES POR INICIATIVA PROPIA El Parlamento puede deliberar y expresar opiniones por iniciativa propia sobre asuntos internos o externos de la Unión Europea, incluso en temas no relacionados directamente con la actividad de la Unión. TEMA 7. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encarna el poder judicial en la UE. Ahora bien, comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son los llamados a aplicar, en primer lugar, las normas europeas y que son los jueces ordinarios del Derecho de la UE. La articulación del Tribunal de Justicia y de sus competencias de control jurisdiccional no ha experimentado cambios sustanciales desde su creación en 1957. Los únicos cambios relevantes se han producido como consecuencia de la ampliación del número de países miembros y del aumento de los asuntos que ha tenido que resolver el Tribunal. Así, el Tribunal contó hasta 1988 con una única instancia, denominada Tribunal de Justicia. Pero el aumento del contencioso hizo necesaria la creación de otra instancia, subordinada a la anterior y denominada Tribunal de Primera Instancia. Con posterioridad, el Tratado de Niza agregó otra instancia adicional, las Salas jurisdiccionales para contenciosos específicos, de las que sólo se creó en 2004 el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. El Tratado de Niza introdujo las modificaciones indispensables en el poder judicial de la UE para asimilar la incorporación de los doce nuevos Estados miembros y para hacer frente al aumento del volumen del contencioso debido al aumento de los países miembros y al incremento de las competencias atribuidas a la UE. El Tratado de Lisboa ha sido muy conservador en relación con el TJUE, introduciendo sólo cambios en la denominación de las instancias jurisdiccionales y algunas modificaciones en el procedimiento de designación de los jueces y abogados generales, así como en la articulación de algunos recursos jurisdiccionales. La desaparición de la estructura de pilares conlleva una extensión de la jurisdicción del TJUE debido a la desaparición del sistema de control jurisdiccional limitado, existente en el tercer pilar de la antigua UE, relativo a la cooperación policial y judicial penal. El Tratado de Lisboa incluye al TJUE en el art. 13.1 TUE como una de las Instituciones de la UE y su regulación básica se contiene en el art. 19 TUE. Las disposiciones formalmente constitucionales sobre el TJUE se recogen en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el art. 281.2 TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su Título I (estatuto de jueces y abogados generales) y su art. 64 (régimen lingüístico). Además, la regulación procesal complementaria la encontramos en los reglamentos de procedimiento de las tres instancias que componen en la actualidad el TJUE. De conformidad con el art. 19 TUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el nuevo nombr e de la Institución que asume la función jurisdiccional en la arquitectura institucional de la UE. Pero el TJUE, que es una Institución única, está integrado por dos instancias diferentes, que con el Tratado de Lisboa cambiaron también de denominación, a saber: - La instancia superior seguirá denominándose “Tribunal de Justicia”. - La instancia intermedia se llama “Tribunal General”, desapareciendo por inadecuada la denominación anterior de Tribunal de Primera Instancia. El TFUE permite la creación de instancias inferiores, denominadas “tribunales especializados”. En 2004 se creó el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, pero la modificación operada por el Reglamento 2015/2422 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha supuesto la desaparición de este tribunal especializado y la absorción de sus jueces y de su contencioso por el Tribunal General desde el 1 de septiembre de 2016. Esta controvertida reforma de 2015 se está desarrollando en tres etapas que conducirán gradualmente hasta 2019 a la duplicación del número total de miembros del Tribunal General, que pasa de 28 a 56 jueces: - 12 nuevos jueces entran en funciones en 2016. - Coincidiendo con la renovación parcial del Tribunal General en septiembre de 2016, el número de Jueces aumentó en 7 unidades, como consecuencia de la integración del Tribunal de la Función Pública en el Tribunal General. - Con la siguiente renovación parcial del Tribunal General en septiembre de 2019, el número de Jueces aumentará en 9 miembros, alcanzándose el número total de 56 jueces. Esta reforma pretende que el Tribunal General reduzca de forma duradera el número de asuntos pendientes. Se elimina la triple instancia con la desaparición del único tribunal especializado (el TFPUE) y, de esta manera, se pretende simplificar la arquitectura jurisdiccional de la Unión. I. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA La instancia superior del TJUE continúa denominándose Tribunal de Justicia (TJ). A. COMPOSICIÓN - JUECES El art. 19.2 TUE acoge el principio de un juez por Estado miembro. EL TJ ha pasado a tener 28 jueces desde la incorporación de Croacia el 1 de julio de 2013. El inconveniente de este principio es que impide al TJ disponer de una formación plenaria con capacidad de trabajo jurisdiccional, dado el notable incremento del número de jueces. Según los arts. 19.2 TUE y 253 TFUE, los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. El Tratado de Lisboa introdujo una novedad en el procedimiento de designación de jueces y abogados generales, ya que el art. 255 TFUE previó la creación de un comité independiente para dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo. Su mandato es de cuatro años con posibilidad de renovación. La Secretaría General del Consejo asume las funciones de secretaría del comité. Antes de su nombramiento, los candidatos a jueces y abogados generales del TJ y a jueces del TG designados por los Estados son oídos por este comité en una audiencia a puerta cerrada, tras la cual se emite un dictamen motivado sobre la idoneidad de los candidatos, que es remitido a los representantes de los Gobiernos de los Estados. Los jueces son elegidos por un período de seis años y su mandato es renovable sin limitación alguna, aunque se establecen renovaciones parciales cada tres años que pueden conllevar la reducción del mandato de algunos de ellos. Los jueces eligen de entre ellos al Presidente del TJ mediante votación secreta y por mayoría. Los abogados generales no pueden ser candidatos y tampoco pueden participar en la elección del Presidente. Desde 1994 a 2004 fue Presidente del TJ el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias, desde entonces hasta 2015 lo fue el griego Vassilios Skouris y ahora ha ocupado ese puesto el belga Koen Lenaerts. El mandato del Presidente tiene una duración de tres años y es susceptible de renovación. Entre sus funciones cabe destacar que dirige los trabajos y los servicios del Tribunal, preside las vistas y las deliberaciones y tiene importantes competencias procesales durante el desarrollo de los recursos. La carga de trabajo del Presidente ha aumentado en los últimos años y, por ello, el TJUE cuenta desde 2012 con la figura del Vicepresidente del TJ, que formará siempre parte de la Gran Sala como el Presidente y asiste a éste en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de impedimento o de vacancia de la Presidencia - ABOGADOS GENERALES Los abogados generales son, también, miembros del TJ, ya que disponen de un estatuto idéntico al de los jueces, aunque desempeñan diferentes funciones. Los requisitos personales exigidos coinciden con los de los jueces y el procedimiento de designación es el mismo. El art. 19.2 TUE establece que el TJ estará asistido por abogados generales y el art. 252 TFUE dice que estará asistido por ocho abogados generales. Como era previsible que la carga de trabajo de los ocho abogados generales aumentar mucho, la Declaración número 38 aneja al Acta Final de la Conferencia que adoptó el Tratado de Lisboa estableció que: [si] el Tribunal de Justicia solicita aumentar el número de abogados generales en tres personas (es decir, once en vez de ocho), el Consejo, por unanimidad, dará su acuerdo sobre dicho aumento. En ese caso, la Conferencia acuerda que Polonia, como ya ocurre con Alemania, Francia, Italia, España y Reino Unido, tendrá un abogado general permanente y no participará ya en el sistema rotatorio. Por otra parte, el actual sistema de rotación afectará a cinco abogados generales en vez de a tres. Esta previsión se ha cumplido mediante la Decisión 2013/2336/UE, de 25 de junio de 2013, que aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia a nueve, con efectos a partir del 1 de julio de 2013; y a once, con efectos a partir del 7 de octubre de 2015. En virtud del compromiso intergubernamental de naturaleza política existente entre los Estados miembros, corresponde un abogado general a cada uno de los seis grandes Estados (Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido) y los cinco restantes se repartirán por rotación entre los demás Estados. Desde 2015, los abogados generales nombran por un período de tres años a un Primer abogado general, al que incumbe distribuir los asuntos entre los abogados generales, después de que el Presidente haya designado al juez ponente. La función del abogado general consiste: [en] presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención. Las conclusiones constituyen una propuesta motivada de solución del litigio, que el abogado general presenta, con plena imparcialidad e independencia, al final de la fase oral y cuyo objetivo es facilitar la labor de los jueces a la hora de elaborar la sentencia. Ahora bien, las conclusiones no producen ningún tipo de efectos para las partes en el litigio ni en relación con los terceros. El Tribunal de Justicia tampoco está vinculado por las conclusiones del abogado general ni por la motivación que éste desarrolla para llegar a ellas. Las conclusiones se publican en la Recopilación de la jurisprudencia del TJUE conjuntamente con la sentencia y contribuyen a la formación y desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal. - ESTATUTO DE LOS MIEMBROS El estatuto de los jueces y abogados generales está formado por una serie de derechos y obligaciones que se regulan en el Protocolo sobre el Estatuto del TJUE, y en el Reglamento de Procedimiento del TJ de 25 de septiembre de 2012. En cuanto a las obligaciones, la primera es la de prestar juramento en audiencia pública del TJ, comprometiéndose a ejercer sus funciones en conciencia y con toda imparcialidad, así como a guardar el secreto de las deliberaciones. En el momento de asumir sus funciones firman una declaración por la que se comprometen a respetar, durante y después de su mandato, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en la aceptación de funciones o beneficios tras la finalización de su mandato. Los miembros del TJ no pueden asumir ninguna función política o administrativa ni tampoco ejercer actividades profesionales, sean o no remuneradas. Además, están obligados a fijar su residencia en el país donde tiene su sede el TJ, es decir, en Luxemburgo. Los jueces y los abogados generales no pueden intervenir en ningún asunto en el que hubie re n participado anteriormente de alguna forma. En todo caso, pueden unilateralmente abstenerse de intervenir en un asunto por algún motivo especial y cabe la posibilidad de recusación de los miembros por parte de los litigantes en un asunto. Estas obligaciones se acompañan de una serie de derechos y beneficios. En este sentido, gozan de una inmunidad de jurisdicción total por cualquier tipo de acto cometido durante su mandato y de inmunidad respecto a los actos de carácter oficial, tras la finalización del mismo. Esa inmunidad sólo puede ser levantada por el Pleno del TJ y el miembro deberá ser juzgado en un Estado miembro por el órgano jurisdiccional supremo. Otra prerrogativa de los miembros es la inamovilidad de su mandato, ya que sólo pueden ser relevados de sus funciones por decisión unánime de los demás miembros del TJ, cuando consideren que no reúnen las condiciones requeridas o que han incumplido las obligaciones derivadas de su cargo. Por último, se benefician de los diferentes privilegios, beneficios e inmunidades previstos con carácter general en el Protocolo sobre privilegios e inmunidades para todos los funcionarios y agentes comunitarios. - SECRETARIO El TFUE prevé que el TJ nombre su Secretario y establezca el estatuto de éste. En términos estrictos, el Secretario no es un miembro del Tribunal. El Secretario es nombrado por los miembros del TJ por un período de seis años y su mandato es susceptible de renovación. Para su elección se tienen en cuenta la experiencia en materia judicial e internacional, los títulos universitarios, los conocimientos lingüísticos y las ocupaciones actuales y anteriores. Desde octubre de 2010 ocupa el puesto de Secretario el español Alfredo Calot Escobar. El Secretario desempeña importantes funciones en el seno del TJ: - Tiene a su cargo, bajo la autoridad del Presidente, los servicios administrativos, la gestión financiera y la contabilidad. - Es el responsable de los archivos, tiene la custodia de los sellos y se encarga de las publicaciones del Tribunal. - Recibe y verifica la regularidad de las demandas. - Es el responsable del Registro en el que se inscriben todos los escritos procesales y documentos complementarios. - Se encarga de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como de todas las comunicaciones de carácter procesal. - Asiste a los miembros en el ejercicio de sus funciones y acude a las reuniones y a las vistas para levantar acta. B. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Desde su creación, el TJ ha pronunciado alrededor de 19.300 sentencias y autos, que forman una obra jurisprudencial colosal de más de 230.000 volúmenes. - ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL: EL PLENO Y LAS SALAS El art. 251 TFUE establece que el Tribunal de Justicia: actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá actuar en Pleno. Este precepto es objeto de desarrollo en los arts. 16 y 17 del Estatuto, según los cuales la actividad jurisdiccional del Tribunal se realiza a través de las siguientes formaciones jurisdiccionales: Salas de tres jueces, Salas de cinco jueces, Gran Sala y Pleno. Las Salas compuestas por tres y por cinco jueces son formaciones que ya existían en el Tribunal. No obstante, el art. 16 del Estatuto introdujo la elección por tres años, con posibilidad de renovación por una sola vez, de los Presidentes de las salas de cinco jueces. La Gran Sala está compuesta por quince Jueces, estando presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia y formando parte de ella también el Vicepresidente y tres de los Presidentes de Salas de cinco Jueces y otros Jueces. El quórum necesario para que la Gran Sala pueda deliberar se fija por el art. 17 del Estatuto en once jueces. El Pleno lo forman todos los jueces y está presidido por el Presidente del Tribunal, siendo su quórum para deliberar de diecisiete jueces. Salvo que un Estado miembro o una Institución comunitaria partes en el proceso soliciten la actuación de la Gran Sala, el Tribunal tendrá libertad de elección entre los diferentes tipos de salas y el art. 60 del Reglamento de Procedimiento establece que éste atribuirá a las salas de cinco o de tres jueces todos los asuntos que se le sometan, en la medida en que la dificultad o la importancia del asunto o circunstancias particulares no requieran que el asunto se atribuya a la Gran Sala. Corresponderán a las salas de tres jueces los asuntos que requieran la aplicación de jurisprudencia asentada, a las salas de cinco jueces los asuntos necesitados de desarrollo de jurisprudencia consolidada y a la Gran Sala los litigios que requieran decisiones de principio por ausencia de jurisprudencia previa. Los párrafos cuarto y quinto del art. 16 del Estatuto consagran el carácter excepcional de la atribución de asuntos al Pleno, ya que su intervención se limita a asuntos referentes a la destitución del Defensor del Pueblo o al cese de miembros de la Comisión o del Tribunal de Cuentas y asuntos de importancia excepcional que el Tribunal, oído el abogado general, decida remitir al Pleno. - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Dentro de la organización administrativa del Tribunal merecen una especial mención los gabinetes de los miembros, la Secretaría y algunos servicios administrativos, como el de traducción y el de investigación y documentación. Los jueces y los abogados generales desempeñan sus funciones con la asistencia de un gabinete, formado por letrados y personas que se encargan de las funciones de secretaría con rango de administrativos y auxiliar, cuyos puestos están vinculados directamente con el mandato del miembro. Los letrados son juristas especializados en Derecho de la UE que colaboran y ayudan a los jueces y los abogados generales en la realización de sus funciones jurisdiccionales. El Estatuto y el Reglamento de Procedimiento prevén la figura de los ponentes adjuntos como colaboradores directos de los jueces, que podrían asumir la tramitación de asuntos sometidos al Tribunal. La Secretaría desarrolla las funciones clásicas de una secretaría judicial. La pluralidad de lenguas de procedimiento ha requerido el establecimiento de secciones lingüísticas dentro de la Secretaría que se ocupan, en función de la lengua, de la realización de todas las actuaciones requeridas por la constitución y gestión de los expedientes de todos los procedimientos, así como de las comunicaciones con los agentes y abogados de las partes. Otra sección de la Secretaría se encarga del archivo de toda la documentación de carácter procesal, que se incorpora a los sistemas informáticos internos del Tribunal para facilitar su utilización. Por último, corresponde también a la Secretaría el control de l corre o judicial, el e stable cimie nto de l cale ndario judicial, el mantenimiento del archivo del Tribunal y la preparación de las reuniones de las diferentes formaciones jurisdiccionales. El TJUE cuenta, además, con servicios de biblioteca, investigación y documentación e informática jurídica. El servicio de investigación y documentación está formado por unos treinta y cinco juristas, que representan los sistemas jurídicos de todos los Estados miembros, con conocimiento de sus derechos nacionales y del Derecho de la UE. Entre sus tareas resalta la realización de investigaciones solicitadas por las diferentes formaciones jurisdiccionales del TJ sobre cuestiones de Derecho de la UE, de Derecho nacional o de Derecho comparado de todos los Estados miembros y de país es terceros, que se plasman en la elaboración de notas de investigación. Otro servicio administrativo es la Dirección de Traducción, formada por un nutrido grupo de juristas lingüistas, que se organizan en divisiones de traducción hacia cada una de las lenguas oficiales. La necesidad de traducir todas las sentencias y conclusiones del TJ y del TG a todos y cada uno de los 24 idiomas oficiales de la UE hace que los juristas lingüistas constituyan el contingente más importante de los funcionarios del Tribunal (625 juristas-lingüistas y 75 intérpretes, que suponen el 47 por 100 del personal de la institución) y dicha exigencia constituye la causa principal del retraso en la resolución de los asuntos. - RÉGIMEN LINGÜÍSTICO (arts. 36 a 42 del Reglamento de Procedimiento) El apartado 1 del art. 36 permite que sean lenguas de procedimiento todas las lenguas oficiales de la UE: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco. Sin embargo, cada procedimiento tiene una lengua de procedimiento que se determina mediante los criterios siguientes: En los recursos directos, el demandante elige la lengua de procedimiento, pero cuando el demandado es un Estado o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento es la lengua oficial de ese Estado, pudiendo elegirla el demandante si existiesen varias. En los asuntos prejudiciales, es la del órgano jurisdiccional que plantea la cuestión. En los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General, es la de la resolución recurrida, manteniéndose la unidad de régimen lingüístico entre la primera instancia y la casación. A petición conjunta de las partes, el Presidente puede autorizar el empleo total o parcial de otra de las lenguas oficiales. Estas normas sobre la lengua de procedimiento no rigen para los jueces y abogados generales. Los testigos y peritos pueden ser autorizados a expresarse en una lengua distinta de la del procedimiento si no dominan ésta. Por último, los Estados miembros pueden siempre utilizar su propia lengua cuando intervienen en un recurso directo o cuando participan en un asunto prejudicial. El multilingüismo dificulta el funcionamiento interno del Tribunal. Por ello, se utiliza una única lengua de trabajo en el ámbito interno, que actualmente es el francés. Así, todos los documentos procesales son traducidos al francés, las deliberaciones de los jueces se desarrollan en francés y en este idioma se redactan las notas internas de deliberacióny los proyectos de sentencias. II. EL TRIBUNAL GENERAL El Tribunal General (TG) es la instancia intermedia del TJUE. Anteriormente se llamaba Tribunal de Primera Instancia (TPI). La creación del TPI perseguía un doble objetivo: - La mejora de la protección judicial de los justiciables, en especial, de sus derechos de - La reducción del volumen de trabajo del TJ, para que pudiera concentrar su actividad en su laborar esencial, que es velar por una interpretación uniforme del Derecho de la Unión. El TPI se concibió, por tanto, como una jurisdicción de primera instancia, que debía ocuparse de todos aquellos asuntos de gran complejidad fáctica, para el examen de los cuales el TJ no estaba bien equipado técnicamente. El Tratado de Niza procedió a su consolidación “constitucional” como instancia del TJUE con competencia general para el conocimiento de todos los recursos, salvo los atribuidos expresamente al Tribunal de Justicia y los pertenecientes a contenciosos específicos, que se encomendaron a las futuras salas jurisdiccionales. El Tratado de Lisboa cambió la denominación de esta instancia para hacerla más acorde con sus funciones, pero mantiene la regulación tal como salió del Tratado de Niza. A. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El TG cuenta con autonomía jurisdiccional, aunque carece de una administración propia, ya que utiliza los servicios administrativos comunes de la Institución en la que se incardina, el TJUE. El art. 254 TFUE establece que “el número de jueces del Tribunal General será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y el art. 48 del Estatuto determinaba hasta la reforma de 2015 que el número de jueces del Tribunal General será de veintiocho, esto es, uno por Estado miembro. No obstante, el art. 254 permite que con una simple modificación del Estatuto se aumente el número de jueces del TG. Aprovechando esta posibilidad, el Reglamento 2015/2422 ha modificado el art. 48 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ahora afirma: El Tribunal General estará compuesto por: - Cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015. - Cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016. - Dos jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019. El párrafo segundo del art. 254 TFUE establece que los miembros del TG: serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. El procedimiento de designación de los jueces del TG es el mismo que el de los jueces del TJ, es decir, el común acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros. El Tratado de Lisboa somete también a los candidatos al examen del comité técnico. El mandato de los jueces del TG es, también, de seis años, susceptible de renovación. Los derechos y obligaciones que conforman el estatuto de los jueces del TG son coincidentes con el de los jueces del TJ. De entre ellos, los miembros del TG eligen mediante votación secreta y por mayoría absoluta un Presidente, cuyo mandato es de tres años, susceptible de renovación. El Presidente dirige los trabajos y servicios del Tribunal, preside las vistas del Pleno y las Deliberaciones. El TG carece de abogados generales, pero los arts. 254 TFUE y 49 del Estatuto prevén que los jueces puedan desempeñar la función de abogado general. El miembro que actúa de abogado general en un asunto no puede intervenir en el mismo como juez. La designación de abogado general es factible cuando el TG actué en Pleno y en los asuntos sometidos a Salas, cuando éstas lo estimen necesario por la dificultad de las cuestiones de derecho o la complejidad de los antecedentes de hecho del asunto. Los miembros del TG eligen, también, un Secretario, que desempeña funciones jurisdiccionales y administrativas en la misma línea que el Secretario del TJ. En lo que respecta a las formaciones jurisdiccionales del TG, el TG actúa en salas compuestas por tres o cinco jueces o en formación de juez único. También pude reunirse en Gran Sala (trece jueces) o en Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Se ha fijado también una Sala de Casación. Ahora bien, más del 80 por 100 de los asuntos sometidos al TG son juzgados por una sala de tres jueces. El retraso acumulado en la resolución de los asuntos por el TG es muy elevado. Además, esta duración es mucho mayor en ciertos tipos de recursos como los asuntos de ayudas de Estado y los demás asuntos de competencia. Ante esta situación, el TG propuso al TJUE en 2009 la creación de tribunales especializados por la vía del art. 257 TFUE. No obstante, el TJUE consideró más adecuada y rápida la ampliación del número de jueces del TG y la creación en su seno de salas especializadas para aumentar la productividad de esta instancia jurisdiccional. Al final, el Reglamento 2015/2422 ha seguido la tesis del Tribunal de Justicia. B. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL GENERAL El TG conoce en primera instancia de los recursos contemplados en los arts. 263,265, 268, 270 y 272 TFUE. Esto significa que el TG conoce de todos los recursos directos, salvo los de incumplimiento, interpuestos por personas físicas y jurídicas. No obstante, el art. 51 del Estatuto reserva en exclusiva al TJ los recursos de anulación y por omisión que tienen por objeto el control jurisdiccional de la actividad normativa de base y la resolución de conflictos interinstitucionales. El criterio retenido para identificar este tipo de recursos es el de la naturaleza del demandado, es decir, aquellos recursos interpuestos por un Estado miembro o una Institución, en los que la parte demandada sean el Parlamento, el Consejo o el Parlamento y el Consejo, así como de los demás recursos de la misma naturaleza presentados por una Institución en los que la parte demandada sea el BCE o la Comisión. Además, dicho artículo establece dos excepciones en función de la materia con respecto al criterio precedente: - Atribución al TG de los recursos de anulación y por omisión, interpuestos por Estados miembros contra decisiones del Consejo en materia de ayudas de Estado, de aplicación de las normas generales sobre protección comercial contra prácticas ilícitas y contra actos del Consejo mediante los que éste ejerce competencias de ejecución. - Reserva al TJ de los recursos interpuestos por los Estados miembros contra los actos de la Comisión en materia de cooperación reforzada. Según el art. 256.3 TFUE, el TG será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales en materias específicas determinadas por el Estatuto. Cuando el TG considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión, podrá remitir el asunto ante el TJ para que éste resuelva. Las resoluciones dictadas por el TG sobre cuestiones prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el TJ, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. El TG tienen también la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados. Las resoluciones dictadas por el TG en virtud de esta competencia podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el TJ, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. Contra las resoluciones dictadas por el TG que resuelven en primera instancia recursos directos podrá interponerse recurso de casación ante el TJ limitado a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto. Las resoluciones del TG contra las que es posible plantear el recurso de casación en un plazo de dos meses son las siguientes: - Resoluciones que ponen fin al proceso (sentencias, autos de desistimiento y sobreseimiento). - Resoluciones que resuelven parcialmente la cuestión de fondo. - Resoluciones que ponen fin a un incidente procesal de incompetencia o inadmisibilidad. - Resoluciones relativas a medidas provisionales, suspensión de ejecución de un acto o suspensión de la ejecución forzosa. En lo que concierne a la legitimación activa para la interposición del recurso de casación, se reconoce esa capacidad a cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas, a las partes coadyuvantes que no sean Estados miembros o Instituciones si la resolución del TG les afecta directamente y a los Estados miembros y las Instituciones, aunque no hayan intervenido en el litigio ante el TG. El recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, de manera que el TJ queda vinculado por los hechos establecidos por el TG. Además, los motivos invocables en el marco de un recurso de casación están taxativamente establecidos por el art. 58 del Estatuto: - Incompetencia del TG. - Irregularidades del procedimiento ante el TG que lesionen los intereses de la parte recurrente. - Violación del Derecho de la Unión. La interposición de un recurso de casación contra una resolución del TG ante el TJ no tiene efecto suspensivo. Si el TJ desestima el recurso de casación, la resolución del TG se convierte en firme. En caso de estimación del recurso, el TJ anula la resolución del TG y puede resolver el litigio definitivamente si su estado lo permite o bien devolver el asunto al TG para que éste lo resuelva definitivamente de conformidad con las cuestiones de derecho dirimidas por el TJ. El art. 257 TFUE establece que el TG será competente para conocer los recursos de casación contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados, que estarán limitados a las cuestiones de Derecho o los recursos de apelación referentes también a cuestiones de hecho. Contra las sentencias del TG que resuelvan estos recursos de casación, el Estatuto prevé un reexamen con carácter excepcional por el TJ en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la UE, cuya interposición corresponde al primer abogado general en el plazo de un mes desde la resolución del TG, disponiendo el TJ de un plazo de un mes para decidir si procede reexaminar la resolución. III. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS La competencia para conocer de estos recursos se atribuyó inicialmente al Tribunal de Primera Instancia, pero el Tratado de Niza modificó esta situación, al prever la creación de tribunales autónomos, denominados “salas jurisdiccionales”, para conocer de este tipo de contenciosos. El Tratado de Lisboa mantiene esta solución, pero sustituyendo la denominación por la de “tribunales especializados”, que constituyen la instancia inferior del TJUE. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán crear tribunales especializados adjuntos al TG, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El reglamento por el que se cree un tribunal especializado fijará las normas relativas a la composición de dicho tribunal y precisará el alcance de las competencias que se le atribuyan. Los miembros de los tribunales especializados serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de indep