TEMA 5: Unión Europea - Resumen PDF

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Este tema describe la Unión Europea (UE), desde su fundación hasta la actualidad. Se explora la evolución de la UE, su estructura, instituciones, tratados clave y símbolos. El documento también cubre la ciudadanía de la UE y la política exterior y de seguridad común. Se incluye la información sobre los principales tratados y el proceso de la unión.

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TEMA 5 TEMA 5. UNION EUROPEA.SUS INSTITUCIONES INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA UNIÓN EUROPEA (UE)  Fundación: Creada tras la Segunda Guerra Mundial como una asociación económica y política de 27 países europeos. Se inició como la Comunidad Económica E...

TEMA 5 TEMA 5. UNION EUROPEA.SUS INSTITUCIONES INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA UNIÓN EUROPEA (UE)  Fundación: Creada tras la Segunda Guerra Mundial como una asociación económica y política de 27 países europeos. Se inició como la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1958, enfocada en la cooperación económica entre Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.  Evolución: De una unión económica a una organización con alcance en diversos frentes políticos, incluyendo el medio ambiente y la ayuda al desarrollo. En 1993, la CEE pasó a llamarse Unión Europea (UE), reflejando su expansión política.  Estado de Derecho: Todas las actividades de la UE se basan en tratados acordados democráticamente por los Estados miembros, estableciendo objetivos vinculantes en diferentes ámbitos. Movilidad, Crecimiento y Moneda Única  Mercado Único: Permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capital. Ha contribuido a la paz, estabilidad, prosperidad y un elevado nivel de vida, incluyendo la creación del euro como moneda única.  Libertad de Movimiento: Eliminación de controles fronterizos entre países miembros, facilitando viajar y trabajar por gran parte del continente. Derechos Humanos e Igualdad  Valores Fundamentales: Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos.  Carta de los Derechos Fundamentales: Desde el Tratado de Lisboa (2009), recoge los derechos en un único documento. Las instituciones de la UE y los gobiernos nacionales están obligados a defenderlos al aplicar la legislación de la UE. Instituciones Transparentes y Democráticas  Transparencia y Democracia: La UE busca hacer sus instituciones más transparentes y democráticas. El Parlamento Europeo, elegido directamente, y los parlamentos nacionales tienen más protagonismo en colaboración con las instituciones europeas.  Participación Ciudadana: Se han ampliado los canales para que los ciudadanos europeos participen en el proceso político. Símbolos de la UE  Bandera Europea: Círculo de doce estrellas amarillas sobre fondo azul, simbolizando unidad, solidaridad y armonía.  Himno Europeo: Basado en la melodía de la Novena Sinfonía de Beethoven.  Día de Europa: Celebrado el 9 de mayo, fecha en que se expusieron las ideas de la UE por primera vez en 1950 por el Ministro francés Robert Schumann. 1 TEMA 5  Lema: "Unida en la diversidad", reflejando la unión de los europeos para trabajar por la paz y la prosperidad. TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA (UE)  Estado de Derecho: La UE opera con base en el Estado de Derecho, es decir, todas sus acciones deben estar respaldadas por tratados que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros.  Definición Tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros que: o Establece los objetivos de la UE. Define las normas para sus instituciones. Regula la toma de decisiones. Determina la relación entre la UE y sus Estados miembros.  Modificaciones de Tratados: Se ajustan para: o Aumentar la eficacia y transparencia de la UE. Preparar la adhesión de nuevos Estados miembros. Incorporar nuevos ámbitos de cooperación, como la introducción de la moneda única.  Limitaciones y Competencias: Si un ámbito de actuación no está citado en los tratados, la Comisión no puede proponer legislación sobre él.  Aplicación de la Legislación: Las instituciones de la UE pueden adoptar legislación conforme a los tratados, la cual es aplicada por los países miembros. PRINCIPALES TRATADOS DE LO QUE HOY ES LA UE TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Firma: 18 abril de 1951 Entrada en vigor : 23 julio de 1952 Expiración: 23 de julio de 2002 Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002. TRATADOS DE ROMA - TRATADOS CEE Y EURATOM Firma : 25 de marzo de 1957 Entrada en vigor : 1 de enero de 1958 Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general.. 2 TEMA 5 TRATADO DE FUSIÓN - TRATADO DE BRUSELAS Firma : 8 de abril de 1965 Entrada en vigor : 1 de julio de 1967 Finalidad: racionalizar las instituciones europeas. Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Ámsterdam. ACTA ÚNICA EUROPEA Firma : 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya) Entrada en vigor : 1 de julio de 1987 Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único. Principales cambios: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país) y creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento. TRATADO SOBRE LA UNIÓN EUROPEA - TRATADO DE MAASTRICHT EX Firma : 7 de febrero de 1992 Entrada en vigor : 1 de noviembre de 1993. Objetivo Crear la Unión Europea (UE) y establecer las bases para la Unión Económica y Monetaria (UEM) y una política exterior y de seguridad común. 2. Estructura de la UE (Tres Pilares)  Primer Pilar: Comunidades Europeas (CEE, EURATOM, CECA) con enfoque en el mercado único y políticas comunes (económica, social, etc.).  Segundo Pilar: Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) para coordinar acciones diplomáticas y políticas de seguridad.  Tercer Pilar: Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (JAI) para mejorar la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros. 3. Unión Económica y Monetaria (UEM)  Moneda Única (Euro): Introducción progresiva del euro y establecimiento del Banco Central Europeo (BCE).  Criterios de Convergencia: Requisitos económicos para los Estados miembros para adoptar el euro (inflación, déficit, deuda, tipos de interés). 4. Ciudadanía de la Unión Introducción de la ciudadanía europea con derechos adicionales como la libertad de movimiento, residencia, y el derecho a votar en elecciones locales y europeas en cualquier Estado miembro. 3 TEMA 5 5. Reforzamiento del Parlamento Europeo Incremento de los poderes legislativos y de supervisión del Parlamento Europeo, especialmente a través del procedimiento de codecisión. 6. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) Establecimiento de una política exterior y de seguridad común, incluyendo la posibilidad de acciones conjuntas y el desarrollo progresivo de una defensa común. 7. Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (JAI) Refuerzo de la cooperación en asilo, inmigración, lucha contra el crimen organizado, y cooperación judicial en materia civil y penal. TRATADO DE ÁMSTERDAM Firma : 2 de octubre de 1997 Entrada en vigor : 1 de mayo de 1999 Finalidad : Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios : modificación, remuneración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión ). TRATADO DE NIZA El Tratado de Niza, por el que se modifica el Tratado de la UE, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, se firmó en presencia de la Presidenta del Parlamento Europeo, Nicole Fontaine. El objetivo del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional de la Unión Europea para hacer frente a los retos que planteaba la nueva ampliación. El Tratado de Niza dota de más poderes legislativos y de control al Parlamento y amplía a un mayor número de ámbitos la votación por mayoría cualificada en el Consejo.  Firmado en: Niza (Francia) el 26 de febrero de 2001  Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Los Presidentes del Parlamento Europeo, de la Comisión y del Consejo firmaron la Carta de Derechos Fundamentales en el Consejo Europeo de Niza  Firmada en: Niza (Francia) el 7 de diciembre de 2000 y ligeramente modificada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo (Francia). Entrada en vigor: como parte del Tratado de Lisboa (y anteriormente como parte del fallido proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa), la Carta será jurídicamente vinculante cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa. TRATADO DE LISBOA Firma: 13 de diciembre de 2007 Entrada en vigor : 1 de diciembre de 2009 4 TEMA 5 1. Objetivo Mejorar la eficiencia y la cohesión de la UE mediante la reforma de sus instituciones y procesos de decisión. 2. Cambios Institucionales Consejo Europeo: Se formaliza como institución con un Presidente de mandato de 2.5 años. Alto Representante de la UE: Coordina la política exterior y de seguridad común. Parlamento Europeo: Gana poder legislativo y supervisión; codecisión se amplía más áreas. Comisión Europea: Compuesta dos tercios Estados miembros con rotación igualitaria. 3. Procedimientos de Toma de Decisiones  Mayoría Cualificada: Se aplica a más áreas, reduciendo la necesidad de unanimidad.  Procedimiento Legislativo Ordinario: Se convierte en el estándar, reforzando la colaboración entre el Parlamento y el Consejo. 4. Nuevas Competencias  PESC: Reforzada, con base jurídica para el SEAE. Justicia y Asuntos de Interior: Mejora en la cooperación judicial y policial.  Carta de Derechos Fundamentales: Se hace vinculante. 5. Mecanismo de Retirada Artículo 50: Regula salida negociada Estado miembro de la UE. 6. Refuerzo del Papel de Parlamentos Nacionales Mayor control sobre el principio de subsidiariedad en la legislación de la UE.. ESPAÑA se incorporó a la Unión Europea en la Tercera Ampliación a través del Tratado de Madrid de 12 de Junio de 1985 por el que España se incorpora a la Unión Europea (efecto 1 de Enero de 1986) al igual que Portugal mediante el Tratado de Lisboa de 12 de Junio de 1985, ambos se incorporaron con efecto 1 de Enero de 1986. En total se han producido siete ampliaciones y la última ha sido a través del Tratado de Bruselas de fecha de Diciembre de 2011, al incorporarse Croacia como miembro del pleno derecho con efectos 1 de Julio de 2013. SALIDA DE LA UNION EUROPEA BREXIT Tras Referéndum en Gran Bretaña el 23/06/2016 Reino Unido invoca artículo 50 del Tratado Unión Europea en Marzo de 2017 por lo que debía salir antes de dos años es decir Marzo de 2019. Tras dos prórrogas abandona definitivamente la UE el 31 de Enero de 2020, con un periodo transitorio hasta el 31 de Diciembre de 2020 en el Reino Unido y sus ciudadanos y empresas se mantuvieron igual. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (MAASTRICHT, 7 DE FEBRERO DE 1992) Artículo 1: Constitución de la Unión Europea  Creación de la Unión: Las Altas Partes Contratantes establecen la Unión Europea (UE), atribuyéndole competencias para alcanzar objetivos comunes. 5 TEMA 5  Meta de integración: La UE busca una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, con decisiones tomadas de forma abierta y cercana a los ciudadanos.  Fundamento jurídico: Basada en este Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la UE, ambos con igual valor jurídico. La UE sustituye y sucede a Comunidad Europea. Artículo 2: Valores Fundamentales de la Unión  Valores: Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los de las minorías.  Principios: Pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad y igualdad de género. Artículo 3: Objetivos de la Unión Europea 1. Finalidad: Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: o Libre circulación: Garantizada junto con medidas en control de fronteras, asilo, inmigración y lucha contra la delincuencia. 3. Desarrollo Económico y Social: Mercado interior: Desarrollo sostenible basado en crecimiento económico equilibrado, estabilidad de precios, economía social de mercado competitiva, pleno empleo y progreso social. Protección ambiental: Elevado nivel de protección y mejora medio ambiente. Cohesión y justicia social: Combate a la exclusión social y discriminación; promoción de justicia y protección social, igualdad de género, solidaridad intergeneracional y derechos del niño. Diversidad cultural: Respeto y conservación del patrimonio cultural europeo. 4. Unión Económica y Monetaria: Establecimiento de una unión económica y monetaria con el euro como moneda. 5. Relaciones Internacionales: Promoción de valores: Afirmar y promover los valores e intereses de la UE en el mundo. Contribución global: Aportar a la paz, seguridad, desarrollo sostenible, solidaridad, comercio justo, erradicación de la pobreza y protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, y respeto del Derecho internacional. 6. Medios para Alcanzar Objetivos: La UE perseguirá sus objetivos utilizando los medios apropiados conforme a las competencias atribuidas en los Tratados. Artículo 4: Principio de Competencia y Cooperación Leal 1. Competencias: Toda competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los Estados miembros. EX 2. Igualdad y Respeto a la Identidad Nacional: 6 TEMA 5 o Igualdad: La UE respeta la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados y su identidad nacional, incluyendo sus estructuras políticas y constitucionales, y su autonomía local y regional. o Funciones Esenciales: Respeto a las funciones esenciales del Estado, como la integridad territorial, orden público y seguridad nacional, siendo esta última responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. 3. Cooperación Leal: o Mutua Asistencia: La UE y los Estados miembros se respetan y asisten mutuamente para cumplir las misiones derivadas de los Tratados. o Obligaciones: Los Estados adoptarán medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Tratados y evitarán acciones que pongan en peligro los objetivos de la UE. Artículo 5: Principios de Atribución, Subsidiariedad y Proporcionalidad 1. Principios Generales: Las competencias de la UE se rigen por los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad. EX 2. Principio de Atribución: o Competencias: La UE actúa dentro de las competencias otorgadas por los Estados miembros en los Tratados para alcanzar sus objetivos; competencias no atribuidas permanecen con los Estados miembros. EX 3. Principio de Subsidiariedad: o Intervención de la UE: En áreas no exclusivas, la UE interviene solo si los objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros a nivel central, regional o local, y se logran mejor a escala de la UE. EX o Supervisión: Aplicación supervisada por Parlamentos nacionales y conforme al Protocolo sobre subsidiariedad y proporcionalidad. 4. Principio de Proporcionalidad: o Limitación de la Acción: La acción de la UE no excederá lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. EX o Aplicación: Conforme al Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. EX Artículo 6: Derechos Fundamentales 1. Carta de los Derechos Fundamentales: (De 7 de Diciembre de 2000) Reconocimiento: La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y no amplía las competencias de la UE. EX Interpretación: Se interpretará de acuerdo con las disposiciones del título VII de la Carta y las explicaciones que acompañan a dichas disposiciones. 2. Adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos: 7 TEMA 5 Adhesión: La UE se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, sin modificar sus competencias definidas en los Tratados. EX 3. Derechos Fundamentales como Principios Generales: Integración al Derecho de la UE: Los derechos del Convenio Europeo y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión como principios generales. Artículo 7: Violación de los Valores del Artículo 2 (SE SUPONE QUE HAY) 1. Riesgo de Violación Grave: o Propuesta: Puede ser presentada por 1/3 Estados miembros, el Parlamento Europeo o la Comisión. o Decisión del Consejo: Con mayoría de 4/5 y previa aprobación del Parlamento Europeo, puede constatar un riesgo claro de violación grave de los valores del artículo 2. o Procedimiento: Antes de la constatación, el Consejo debe oír al Estado miembro y puede emitir recomendaciones. Se revisará periódicamente la validez de los motivos de la constatación. 2. Violación Grave y Persistente: o Propuesta: Requiere un tercio de los Estados miembros o la Comisión, con aprobación del Parlamento Europeo. o Decisión del Consejo Europeo: Por unanimidad, puede constatar la existencia de una violación grave y persistente de los valores del artículo 2 tras invitar al Estado miembro a presentar sus observaciones. IMPO 3. Suspensión de Derechos: o Medidas: El Consejo, por mayoría cualificada, puede suspender ciertos derechos, incluidos los derechos de voto del Estado miembro afectado en el Consejo. Consideraciones: Debe evaluar las consecuencias para los derechos y obligaciones de personas físicas y jurídicas. Las obligaciones del Estado miembro derivadas de los Tratados siguen siendo vinculantes. 4. Modificación o Revocación de Medidas: o Cambio de Situación: El Consejo puede modificar o revocar las medidas adoptadas si cambian las circunstancias que motivaron su imposición, mediante mayoría cualificada. 5. Modalidades de Voto: Se establecen en artículo 354 del Tratado de Funcionamiento Unión Europea para el Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo. Artículo 8: Relaciones con Países Vecinos 1. Relaciones Preferentes: Crear un espacio de prosperidad y buena vecindad, basado en los valores de la UE, con relaciones pacíficas y cooperativas. 8 TEMA 5 2. Acuerdos Específicos: La UE puede celebrar acuerdos con países vecinos que incluyan derechos y obligaciones recíprocos y la posibilidad de acciones conjuntas. Revisión: Aplicación de estos acuerdos será objeto de concertación periódica. Disposiciones sobre los Principios Democráticos Artículo 9: Igualdad y Ciudadanía Europea  Igualdad de los Ciudadanos: La UE respetará el principio de igualdad de todos los ciudadanos, quienes recibirán atención equitativa de las instituciones, órganos y organismos de la UE. Ciudadanía Europea: Toda persona con nacionalidad de un Estado miembro es ciudadano de la UE, una ciudadanía que se añade a la nacional sin sustituirla. EX Artículo 10: Democracia Representativa y Participación Ciudadana 1. Democracia Representativa: La UE se basa en la democracia representativa. EX 2. Representación en Instituciones: o Parlamento Europeo: Representa directamente a los ciudadanos. EX o Consejo Europeo y Consejo de la UE: Representan a los Estados miembros a través de sus líderes y gobiernos, responsables democráticamente ante sus parlamentos nacionales o ciudadanos. EX 3. Participación Democrática: Los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida democrática de la UE; las decisiones deben tomarse de manera abierta y cercana a los ciudadanos. 4. Partidos Políticos Europeos: Contribuyen a la formación de la conciencia política europea y expresan la voluntad de los ciudadanos de la UE. Artículo 11: Participación Ciudadana y Diálogo Civil 1. Expresión de Opiniones: Las instituciones permitirán que los ciudadanos y asociaciones representativas expresen e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la UE. 2. Diálogo con Sociedad Civil: Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. 3. Consultas de la Comisión Europea: Para garantizar coherencia y transparencia, la Comisión Europea realizará amplias consultas con las partes interesadas. 4. Iniciativa Ciudadana Europea: Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la UE, de un número significativo de Estados miembros, puede invitar a la Comisión Europea a presentar propuestas legislativas en áreas dentro de sus competencias. IMPO Artículo 12: Participación de los Parlamentos Nacionales en la Unión Europea  a) Información y Notificación: Los Parlamentos nacionales serán informados y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos de la UE, conforme al Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la UE. 9 TEMA 5  b) Principio de Subsidiariedad: Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto al principio de subsidiariedad conforme a los procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.  c) Participación en Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: o Participarán en la evaluación de la aplicación de las políticas de la UE en este espacio, conforme al artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la UE. o Asociados al control político de Europol y a la evaluación de las actividades de Eurojust, según los artículos 88 y 85 del Tratado.  d) Revisión de los Tratados: Participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados, conforme al artículo 48 del presente Tratado.  e) Solicitudes de Adhesión: Serán informados sobre las solicitudes de adhesión a la UE, conforme al artículo 49 del presente Tratado.  f) Cooperación Interparlamentaria: Participarán en la cooperación entre Parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo, conforme al Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la UE. Reglamentos, Directivas y Otros Actos Legislativos de la UE La UE alcanza sus objetivos mediante distintos tipos de actos legislativos, algunos vinculantes y otros no, aplicables a todos o solo a algunos países miembros. Reglamentos Vinculantes y de Aplicación Directa: Deben aplicarse en su totalidad en todos los países de la UE. Ejemplo: El reglamento del Consejo sobre medidas comunes de salvaguardia para bienes importados de fuera de la UE. Directivas Objetivos Vinculantes, Flexibilidad en la Aplicación: Establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir, pero cada país decide cómo alcanzarlos a través de sus propias leyes. Ejemplo: Directiva sobre los derechos de los consumidores, que elimina tasas ocultas en internet y amplía periodo desistimiento de contratos de venta. Decisiones Vinculantes para Destinatarios Específicos: Aplican a determinados países o empresas y son directamente aplicables. Ejemplo: Decisión de la Comisión sobre la participación de la UE en organismos de lucha contra el terrorismo, dirigida únicamente a dichas organizaciones. Recomendaciones No Vinculantes: Permiten a las instituciones expresar opiniones y sugerir acciones sin imponer obligaciones legales. Ejemplo: Recomendación de la Comisión para que las autoridades usen más videoconferencias en servicios judiciales transfronterizos, sin consecuencias legales. Dictámenes Declaraciones No Vinculantes: Emitidos por instituciones de la UE (Comisión, Consejo, Parlamento) y comités (Comité de las Regiones, Comité Económico y Social Europeo) para 10 TEMA 5 expresar puntos de vista regionales, económicos o sociales. Ejemplo: Dictamen del Comité de las Regiones sobre el paquete "Aire limpio" para Europa. Competencias de la Unión Europea TRATADO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1: Organización y Fundamento de la Unión 1. Función del Tratado: Organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, delimitación y condiciones de ejercicio de sus competencias. 2. Fundamento Jurídico: Este Tratado y el Tratado de la Unión Europea constituyen los dos Tratados fundamentales de la UE, ambos con igual valor jurídico, denominados "los Tratados". Título I: Categorías y Ámbitos de Competencias de la Unión Artículo 2: Ejercicio de las Competencias 1. Competencia Exclusiva: La UE legisla y adopta actos jurídicamente vinculantes en ámbitos de competencia exclusiva, permitiendo a los Estados miembros legislar solo si son facultados por la UE o para aplicar sus actos. 2. Competencia Compartida: La UE y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados miembros ejercen su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya o decida dejar de hacerlo. 3. Coordinación de Políticas: Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades del Tratado, bajo competencia de la UE. 4. Política Exterior y de Seguridad Común: La UE tiene competencia para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la política de defensa. 5. Competencias de Apoyo, Coordinación o Complemento: La UE puede llevar a cabo acciones para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin sustituir su competencia. 6. Determinación de Competencias: El alcance y condiciones de las competencias de la UE se especifican en los Tratados para cada ámbito. Artículo 3: Competencia Exclusiva Ámbitos de Competencia Exclusiva de la UE: o a) Unión aduanera. o b) Normas de competencia para el mercado interior. o c) Política monetaria para los Estados miembros con el euro. o d) Conservación de recursos biológicos marinos (política pesquera común). o e) Política comercial común. 11 TEMA 5 2. Acuerdos Internacionales: La UE tiene competencia exclusiva para acuerdos internacionales cuando están previstos en actos legislativos de la UE, son necesarios para ejercer competencias internas, o pueden afectar o alterar normas comunes. Artículo 4: Competencia Compartida a) Mercado interior.b) Política social c) Cohesión económica, social y territorial. d) Agricultura y pesca (excluyendo conservación de recursos biológicos marinos). e) Medio ambiente. f) Protección de los consumidores. g) Transportes. h) Redes transeuropeas. i) Energía. j) Espacio de libertad, seguridad y justicia. k) Seguridad en salud pública. 1. Investigación, Desarrollo Tecnológico y Espacio: La UE puede definir y realizar programas sin impedir que los Estados miembros ejerzan sus competencias. 2. Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria: La UE puede realizar acciones y políticas comunes sin limitar la capacidad de los Estados miembros. Artículo 5: Coordinación de Políticas Económicas, de Empleo y Sociales 1. Políticas Económicas: Coordinación entre los Estados miembros en el seno de la UE; el Consejo adopta medidas y orientaciones, con disposiciones particulares para los Estados miembros del euro. 2. Políticas de Empleo: La UE toma medidas para coordinar las políticas de empleo de los Estados miembros, incluyendo la definición de orientaciones. 3. Políticas Sociales: La UE puede tomar iniciativas para coordinar las políticas sociales de los Estados miembros. Artículo 6: Competencias de Apoyo, Coordinación o Complemento a) Protección y mejora de la salud humana. b) Industria. c) Cultura. d) Turismo. e) Educación, formación profesional, juventud y deporte f) Protección civil. g) Cooperación administrativa. INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA Artículo 13: Marco Institucional de la Unión Europea EX (TRATADO MAASTRICH) 1. Finalidad del Marco Institucional: La Unión cuenta con un marco institucional diseñado para promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y Estados miembros, y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. 2. Instituciones de la Unión: o PARLAMENTO EUROPEO o CONSEJO EUROPEO o CONSEJO o COMISIÓN EUROPEA (DENOMINADA "COMISIÓN") o TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA o BANCO CENTRAL EUROPEO 12 TEMA 5 o TRIBUNAL DE CUENTAS 3. Actuación de las Instituciones: Cada institución debe actuar dentro de los límites de las atribuciones conferidas por los Tratados, siguiendo los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos. Las instituciones deben cooperar lealmente entre sí. 4. Disposiciones Adicionales: Las disposiciones específicas del Banco Central Europeo y del Tribunal de Cuentas, así como los detalles sobre las demás instituciones, se encuentran en el Tratado de Funcionamiento Unión Europea. EX 5. Asistencia a Instituciones: Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión son asistidos Comité Económico y Social  Comité de las Regiones Ambos comités tienen funciones consultivas. EX PARLAMENTO EUROPEO (PE) Regulado en los Artículos 14 del Tratado Unión Europea y los artículos 223-234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Artículo 14: Parlamento Europeo EX 1. Funciones: El Parlamento Europeo comparte con el Consejo la función legislativa y presupuestaria. o Desempeña funciones de control político y consultivo, según lo establecido en los Tratados. o Elige al Presidente de la Comisión. 2. Composición: Compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. o Número máximo: 750 miembros más el Presidente. o Representación: Decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 diputados por Estado miembro y un máximo de 96 escaños por Estado. o Composición Actual: 720 diputados más el Presidente (España tiene 61). o El Consejo Europeo, por unanimidad y con la aprobación del Parlamento Europeo, adoptará una decisión para fijar la composición conforme a estos principios. 3. Elección de Diputados: Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. 4. Elección de la Presidencia: El Parlamento Europeo elige a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. Artículo 223 Establecimiento de disposiciones para la elección de miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo. 13 TEMA 5  1. Proyecto del Parlamento Europeo: Procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o principios comunes.  Aprobación por el Consejo: Requiere unanimidad. Procedimiento legislativo especial. Aprobación previa del Parlamento Europeo (mayoría de sus miembros). Efecto: Una vez aprobadas por Estados miembros según normas constitucionales.  2. Estatuto y condiciones de miembros del Parlamento Europeo: Establecido mediante reglamentos.Por iniciativa del Parlamento Europeo. Procedimiento legislativo especial. Dictamen previo de la Comisión. Aprobación del Consejo. Toda norma o condición relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se decidirán en el Consejo por unanimidad. Decididos en el Consejo por unanimidad. Artículo 224 Objetivo: Establecimiento del estatuto partidos políticos a escala europea. Procedimiento: Procedimiento legislativo ordinario. Participantes: Parlamento Europeo y el Consejo.  Contenido específico: Normas relativas a la financiación de partidos políticos. Referencia al apartado 4 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea. Artículo 225 Facultad del Parlamento Europeo: Solicitar propuestas a la Comisión. Condiciones: Decisión tomada por mayoría de sus miembros Sobre asuntos que requieran elaboración de un acto de la Unión según los Tratados. Respuesta de la Comisión: Debe presentar propuestas oportunas. Si no presenta propuesta, debe comunicar las razones al Parlamento Europeo Artículo 226 Creación de una comisión temporal de investigación. Condiciones: A petición de 1/4 de sus miembros. Examinar alegaciones de infracción o mala administración en aplicación del Derecho de la Unión. No se aplicará si un órgano jurisdiccional ya está tratando los hechos alegados.  Duración de la comisión: Termina con la presentación de su informe. Reglamentación: El Parlamento define cómo ejercer el derecho de investigación. A través de reglamentos con un procedimiento legislativo especial. Requiere aprobación del Consejo y de la Comisión. Artículo 227.- Derecho de los ciudadanos Presentar peticiones al Parlamento Europeo. Quién puede presentar: Cualquier ciudadano de la Unión. Cualquier persona física o jurídica residente o con domicilio social en un Estado miembro. Condiciones de la petición: Sobre asuntos de competencia de la Unión. Que afecten directamente al peticionario. Puede hacerse individualmente o en asociación con otros.. Art 228 1. Rol y Funciones del Defensor del Pueblo Europeo: 14 TEMA 5  Elección: Por el Parlamento Europeo. Facultades: Recibir reclamaciones de ciudadanos de la Unión o personas en un Estado miembro.  Objetivo: Casos de mala administración de instituciones de la Unión.  Excepción: Tribunal de Justicia Unión Europea en funciones jurisdiccionales.  Procedimiento: Investiga reclamaciones. Informa sobre ellas. Notifica a la institución relacionada si detecta mala administración. La institución tiene 3 meses para responder. El resultado se comunica a quien presentó la reclamación. Presenta informe anual al Parlamento Europeo. 2. Mandato del Defensor del Pueblo Europeo:  Duración: Coincide con la legislatura del Parlamento Europeo. Renovación: Su mandato puede ser renovado. Destitución: Tribunal de Justicia. A petición de: Parlamento Europeo. Razones: No cumplir condiciones o cometer falta grave. 3. Independencia del Defensor del Pueblo Europeo: Actúa con total independencia. No acepta instrucciones de ningún ente. No puede realizar otras actividades profesionales en su mandato. 4. Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo Establecido por el Parlamento Europeo.  Cómo: Mediante reglamentos propios. Procedimiento: Legislativo especial. Condiciones: Con dictamen de la Comisión y aprobación del Consejo Artículo 229 (Sesiones del Parlamento Europeo):  Sesiones Anuales: Cada año. Convocatoria: Automática segundo martes de marzo.  Sesiones Extraordinarias: Posibilidad: Sí. Convocatoria: A petición de la mayoría de sus miembros, el Consejo o la Comisión. Artículo 230 (Interacción con la Comisión y el Consejo):  Asistencia de la Comisión:  Acceso: A todas las sesiones del Parlamento Europeo. Comparecencia: Si el Parlamento Europeo lo solicita.  Respuestas de la Comisión:  Modo: Oralmente o por escrito a preguntas del Parlamento Europeo o sus miembros.  Comparecencia del Consejo y Consejo Europeo: Según reglamento interno del Consejo Europeo y del Consejo. Artículo 231 (Decisiones del Parlamento Europeo) Votación estándar: Regla: Por mayoría de votos emitidos. Excepción: Si Tratados disponen otra cosa. Quórum: Determinación: Establecido en el reglamento interno. 15 TEMA 5 Artículo 232 (Reglamento interno y publicación): Establecimiento de reglamento interno: Por: Parlamento Europeo. Cómo: Por mayoría de sus miembros. Publicación de documentos: Según lo previsto Tratados y el reglamento interno. Artículo 233 (Discusión del informe anual): Procedimiento: Discusión: En sesión pública. Objeto de discusión: Informe general anual presentado por la Comisión. Artículo 234 (Moción de censura sobre la gestión de la Comisión):  Tiempo mínimo para pronunciamiento:  Regla: 3 días desde la presentación de la moción. Tipo de votación: Pública.  Consecuencias de aprobación: Criterio: Mayoría de 2/3 de votos que representen mayoría de los diputados.  Resultado: 1. Dimisión colectiva de los miembros de la Comisión. 2. Dimisión del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de su cargo en la Comisión. 3. Continuación en cargos para asuntos de administración ordinaria hasta sustitución según artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. 4. Mandato de los miembros designados para sustitución expira cuando habría expirado el mandato original. El último cambio en el número de eurodiputados en el Parlamento Europeo se produjo en septiembre de 2023, cuando el Consejo Europeo adoptó una decisión para aumentar el número total de escaños de 705 a 720. Este cambio fue aprobado en respuesta a una propuesta del Parlamento Europeo para reflejar los cambios demográficos desde las elecciones de 2019. El incremento de 15 escaños se distribuyó entre varios países: España y los Países Bajos obtuvieron dos escaños adicionales cada uno, mientras que Austria, Dinamarca, Finlandia, Eslovaquia, Irlanda, Eslovenia y Letonia recibieron un escaño más cada uno (Este ajuste se implementará para las elecciones europeas previstas del 6 al 9 de junio de 2024 COMPOSICION ACTUAL DEL PARLAMENTO Unión Europea: 720/ Más Presidente, Alemania: 96/720, Francia: 79/720, Italia: 76/720, España: 61/720, Polonia: 52/720, Rumania: 33/720, Países Bajos: 31/720, Bélgica: 21/720, República Checa: 21/720, Grecia: 21/720, Hungría: 21/720, Portugal: 21/720, Suecia: 21/720, Austria: 20/720, Bulgaria: 17/720, Dinamarca: 15/720, Eslovaquia: 15/720, Finlandia: 15/720, Irlanda: 14/720, Croacia: 12/720, Lituania: 11/720, Letonia: 9/720, Eslovenia: 9/720, Estonia: 7/705, Chipre: 6/705, Luxemburgo: 6/705, Malta: 6/705. Eurodiputados y Elecciones al Parlamento Europeo 16 TEMA 5  Eurodiputados: Miembros del Parlamento Europeo (PE), elegidos cada cinco años por sufragio universal, directo, libre y secreto. Son independientes en sus funciones y no están sujetos a mandato imperativo, aunque pueden adscribirse voluntariamente a grupos políticos del PE.  Composición del PE: Actualmente, 720 diputados más el Presidente  Representación: Los eurodiputados representan directamente a los ciudadanos europeos, no a sus Estados de origen. Elecciones Europeas Sistema Electoral: o Derecho de voto activo desde los 18 años. o Los ciudadanos pueden votar en su país de residencia o en el de su nacionalidad. o Sistema de representatividad proporcional en todos los Estados miembros, aunque los detalles específicos son definidos por cada país. o En países como Bélgica y Grecia, el voto es obligatorio.  Asignación de escaños: o Mínimo de 6 y máximo de 96 escaños por Estado miembro. o Proporcionalidad degresiva: Estados más pequeños tienen más escaños por habitante que los grandes. Pleno del Parlamento Europeo Sede y Reuniones: o Sede en Estrasburgo, sesiones extraordinarias en Bruselas. o La Secretaría General está en Luxemburgo y las reuniones de comisiones se celebran en Bruselas.  Quórum y Votaciones: o Quórum: un tercio de los diputados. Votaciones: Mayoría de los votos emitidos, salvo excepciones de mayoría especial en los Tratados.  Periodos de sesiones: o Ordinarias: Anuales, con periodos parciales mensuales. Extraordinarias: A solicitud de la mayoría diputados, la Comisión, o Consejo. Organización Interna Órganos del Parlamento: o Órganos Directivos: Presidencia, Mesa y Conferencia de Presidentes. Órganos de Apoyo: Secretaría General. Órganos de Trabajo: Comisiones parlamentarias y Delegaciones. Presidencia y Mesa del Parlamento Presidente: Dirige y representa al Parlamento, organiza los debates y las votaciones.Elegido por mayoría absoluta o mayoría simple en rondas sucesivas si es necesario. Mandato renovable de dos años y medio. Asistido por 14 vicepresidentes y 5 cuestores. 17 TEMA 5  Mesa: Compuesta por el Presidente, 14 vicepresidentes y 5 cuestores (sin voto). o Responsable del gobierno interno, previsiones presupuestarias, y organización administrativa. Grupos Políticos y Conferencia de Presidentes  Grupos Políticos: No se agrupan por nacionalidades, sino por afinidades políticas. o Actualmente existen siete grupos políticos en el PE. o Se requiere al menos 23 diputados de un cuarto de los Estados miembros para formar un grupo.  Conferencia de Presidentes: Compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos. o Organiza los trabajos, programación legislativa y relaciones con países no miembros de la UE. Comisiones Parlamentarias Tipos de Comisiones: Permanentes: Tratan temas indefinidamente según su área. Especiales: Creación temporal con mandato específico, no más de 12 meses salvo prórroga. De Investigación: Examinan alegaciones de infracción o mala administración del Derecho comunitario.  Reuniones: Comisiones permanentes en Bruselas, Conferencias de Presidentes de Comisiones en Estrasburgo. Funcionamiento y Actividades Internacionales Sesiones y Orden del Día: Se inician automáticamente el segundo martes de marzo. Pleno puede reunirse en sesiones extraordinarias por convocatoria del Presidente. El orden del día es propuesto por la Conferencia de Presidentes y puede ser modificado por propuestas de comisiones, grupos políticos o al menos 40 diputados.  Actividades Internacionales: o Delegaciones: 35 delegaciones con 15 eurodiputados cada una, mantienen relaciones con parlamentos de países extracomunitarios. o Tipos de Delegaciones: Comisiones Mixtas: Relaciones con países candidatos a la UE o con acuerdos de asociación. Delegaciones Interparlamentarias: Relaciones con otros parlamentos extracomunitarios. EL CONSEJO EUROPEO Regulado en el artículo 15 del TUE Y 235 y 236 del TFUE Artículo 15 Funciones:  Proporciona impulsos para el desarrollo de la Unión. Define orientaciones y prioridades políticas. No tiene función legislativa. 2. Composición: 18 TEMA 5  Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.  Su Presidente.  Presidente de la Comisión.  Participación: Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3. Reuniones: Frecuencia: Dos veces por semestre Convocatoria: Por su Presidente. Asistencia adicional (si necesario): Un ministro por Estado miembro y un miembro de la Comisión. Reuniones extraordinarias: Cuando la situación lo requiera. 4. Decisiones: Método: Consenso (salvo indicación contraria en los Tratados). 5. Presidente del Consejo Europeo:  Elección: Por mayoría cualificada. Mandato: 2,5 años (renovable una vez). Fin del mandato: En caso de impedimento o falta grave, por el mismo procedimiento de elección. 6. Funciones del Presidente:  Preside e impulsa los trabajos del Consejo. Prepara y asegura continuidad de los trabajos, en cooperación con el Presidente de la Comisión. Facilita cohesión y consenso. Presenta informe al Parlamento Europeo tras cada reunión. Representa a la Unión en asuntos de política exterior y seguridad (sin afectar al Alto Representante). No puede ejercer mandato nacional Artículo 235 EX 1.- Votación en el Consejo Europeo: o Cada miembro puede representar solo a otro miembro. o Las normas del apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la UE se aplican cuando el Consejo Europeo vota por mayoría cualificada. o El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no votan en el Consejo Europeo. o Las abstenciones no impiden la adopción de acuerdos que requieren unanimidad. 2. Invitación al Presidente del Parlamento Europeo: El Consejo Europeo puede invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él. 3. Cuestiones de Procedimiento: El Consejo Europeo decide por mayoría simple en cuestiones de procedimiento y para aprobar su reglamento interno. 4. Asistencia: El Consejo Europeo es asistido por la Secretaría General del Consejo. 19 TEMA 5 Artículo 236: Decisiones del Consejo Europeo por Mayoría Cualificada EX  Adopción de decisiones: o a) Establecimiento de la lista de formaciones del Consejo (excepto Asuntos Generales y Asuntos Exteriores). o b) Decisión sobre la presidencia de las formaciones del Consejo (excepto Asuntos Exteriores). Funcionamiento del Consejo Europeo Reuniones: El Consejo Europeo regula la vida política y el desarrollo de la UE, reuniéndose dos veces por semestre en Bruselas. En circunstancias excepcionales, puede reunirse en otra localidad. El Presidente puede convocar reuniones extraordinarias cuando la situación lo exija.  Duración de Sesiones: Las sesiones ordinarias duran un máximo de dos días, salvo decisión contraria del Consejo Europeo o del Consejo de Asuntos Generales por iniciativa del Presidente del Consejo Europeo.  Adopción de Decisiones: Generalmente por consenso, salvo disposiciones de los Tratados que exijan mayoría cualificada o unanimidad. Las sesiones no son públicas, pero los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto pueden hacerse públicos si así se solicita.  Informes al Parlamento Europeo: El Presidente del Consejo Europeo presenta un informe al Parlamento Europeo después de cada reunión. El representante del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo presenta al Parlamento las prioridades de su Presidencia y los resultados de sus actuaciones.  Votaciones por Escrito: Las decisiones urgentes o importantes pueden votarse por escrito, si el Presidente lo propone y es aceptado por todos los miembros. Ni el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión intervienen en estas votaciones; solo los Jefes de Estado o de Gobierno.  Firma y Publicación de Decisiones: Decisiones Consejo Europeo son firmadas por su Presidente y el Secretario General del Consejo. Si las decisiones no especifican destinatarios, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE); si tienen destinatarios específicos, son notificadas por Secretaría General del Consejo. EL CONSEJO. Regulado en los artículos 16 TUE Y 237 A 243 TFUE Artículo 16 EL CONSEJO Funciones:  Función legislativa y presupuestaria junto al Parlamento Europeo.  Definición de políticas y coordinación en condiciones establecidas Tratados 2. Composición:  Representante ministerial de cada Estado miembro. 20 TEMA 5  Capacidad de comprometer al gobierno y ejercer derecho de voto. 3. Votaciones:  Mayoría cualificada, salvo especificación contraria. 4. Definición de mayoría cualificada (a partir del 1 de noviembre de 2014):  55% de los miembros del Consejo (mínimo 15 miembros).  Representando al menos el 65% de la población de la Unión.  Minoría de bloqueo: mínimo 4 miembros del Consejo.  Demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento 5. Disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada  Hasta el 31 de octubre de 2014 y entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017. 6. Formaciones del Consejo: Diferentes formaciones establecidas según art 236  Consejo de Asuntos Generales: coherencia, preparación de reuniones del Consejo Europeo.  Consejo de Asuntos Exteriores: acción exterior, coherencia de la acción de la Unión. 7. Preparación de trabajos: Comité de Representantes Permanentes. 8. Reuniones públicas: Cuando se delibere y vote sobre proyecto de acto legislativo.  Sesiones divididas en deliberaciones legislativas y actividades no legislativas. 9. Presidencia: Rotación igual entre Estados miembros, excepto en Asuntos Exteriores de conformidad art 236 Tratado Funcionamiento Unión Europea Artículo 237 Convocatoria del Consejo: o El Consejo se reúne por convocatoria de su Presidente, ya sea por iniciativa propia, a solicitud de uno de sus miembros o de la Comisión. Artículo 238 Mayoría Simple: Para adoptar acuerdos por mayoría simple, se requiere la mayoría de los miembros del Consejo. 1. Mayoría Cualificada (a partir del 1 de noviembre de 2014): Si el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada requiere un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo, que representen al menos el 65 % de la población de la UE. 2. Mayoría Cualificada en Votaciones Restrictas: o a) Mayoría cualificada: 55 % de los miembros del Consejo que representen al menos el 65 % de la población de los Estados participantes. 21 TEMA 5  Minoría de bloqueo: Representa más del 35 % de la población de los Estados participantes, más un miembro. o b) Si no se actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría cualificada se requiere con un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo, representando al menos el 65 % de la población de los Estados participantes. 3. Unanimidad y Abstenciones: Las abstenciones no impiden la adopción de acuerdos que requieran unanimidad. Artículo 239 Representación en Votaciones: Cada miembro del Consejo puede representar a un solo miembro adicional en las votaciones. Artículo 240 Comité de Representantes Permanentes: Compuesto por representantes permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros, encargado de preparar los trabajos del Consejo y realizar tareas asignadas. Puede adoptar decisiones de procedimiento según el reglamento interno del Consejo. 1. Secretaría General: El Consejo está asistido por una Secretaría General, bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. La organización de la Secretaría General se decide por mayoría simple. 2. Decisiones Procedimentales: El Consejo decide por mayoría simple en cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno. Artículo 241 Solicitudes a la Comisión: El Consejo, por mayoría simple, puede pedir a la Comisión que realice estudios necesarios para alcanzar los objetivos comunes y presente propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuestas, debe comunicar las razones al Consejo. Artículo 242 Estatutos de los Comités: El Consejo, por mayoría simple y previa consulta a la Comisión, establecerá los estatutos de los comités previstos en los Tratados. Artículo 243 Retribuciones: El Consejo fija los sueldos, dietas y pensiones de altos cargos como el Presidente del Consejo Europeo, Presidente de la Comisión, Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, miembros de la Comisión, y del Tribunal de Justicia de la UE, así como del Secretario General del Consejo. También establece otros emolumentos retributivos necesarios. LA COMISION Artículos 17 del Tratado de la Unión Europea y 244-250 del Tratado de Funcionamiento UE Artículo 17 Funciones de la Comisión: Promover interés general de la Unión. Vigilar aplicación de los Tratados y medidas asociadas. Supervisar aplicación del Derecho de la Unión (bajo control del Tribunal de Justicia de la UE). Gestionar el presupuesto y programas. Ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión. Representar a la Unión exteriormente (excepto en política exterior y de seguridad común). Iniciar programación anual y plurianual para lograr acuerdos interinstitucionales. 22 TEMA 5 1. Actos legislativos y propuestas de la Comisión: Actos legislativos: adoptados a propuesta de la Comisión, a menos que indiquen lo contrario los Tratados.  Otros actos: adoptados a propuesta de la Comisión si lo determinan los Tratados. 2. Mandato y miembros de la Comisión:  Mandato: 5 años.  Elegidos por competencia general, compromiso europeo e independencia. Ejercen responsabilidades con independencia. No pueden recibir ni aceptar instrucciones de gobiernos u otras entidades. 3. Composición de la Comisión (post Tratado de Lisboa - 31 de octubre de 2014):  Un nacional por Estado miembro. Incluye al Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 4. Composición de la Comisión (a partir del 1 de noviembre de 2014):  Miembros equivalente a dos tercios de los Estados miembros. Rotación igualitaria entre Estados miembros. Establecido por unanimidad por el Consejo Europeo. 5. Presidente de la Comisión: Funciones  Define orientaciones. Organización interna. Nombramiento de Vicepresidentes. Puede solicitar la dimisión de un miembro de la misma El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente. 7: Proceso de selección del Presidente y miembros de la Comisión Propuesta del Presidente:  Consejo Europeo: Tras considerar los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo y tras consultas adecuadas, propondrá un candidato para la presidencia de la Comisión. Esta propuesta se realiza por mayoría cualificada.  Parlamento Europeo: Elegirá al candidato propuesto por el Consejo Europeo mediante mayoría de sus miembros.  En caso de que el candidato no obtenga la mayoría requerida, el Consejo Europeo tiene la responsabilidad de proponer un nuevo candidato en un plazo de un mes, siguiendo el mismo procedimiento. Lista de otros miembros de la Comisión: Esta lista se adopta en consenso entre el Consejo y el Presidente electo de la Comisión. Las personalidades propuestas para ser miembros de la Comisión son seleccionadas a partir de propuestas realizadas por los Estados miembros. Estas selecciones deben cumplir con los 23 TEMA 5 criterios indicados previamente en el Artículo 17 (independencia, competencia general, compromiso europeo, etc.). Se hace énfasis en que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad está incluido en esta lista de miembros de la Comisión. Aprobación del Parlamento Europeo: El Presidente seleccionado, el Alto Representante y los demás miembros de la Comisión se presentan de manera conjunta (colegiadamente) ante el Parlamento Europeo para su aprobación. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, la Comisión (en su conjunto) es nombrada oficialmente por el Consejo Europeo, y esto se hace por mayoría cualificada. 8. Responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento Europeo 1. Responsabilidad colegiada: La Comisión, en su conjunto, asume una responsabilidad compartida o "colegiada" ante el Parlamento Europeo. Esto significa que todos sus miembros, incluido el Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actúan y son responsables como un único cuerpo frente al Parlamento. 2. Moción de censura:  Inicio: El Parlamento Europeo tiene el poder de iniciar una moción de censura contra la Comisión. Esta es una herramienta que permite al Parlamento mostrar su desacuerdo o falta de confianza en la gestión y actuación de la Comisión. Proceso: La moción de censura se realiza conforme al artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.  Consecuencias de la aprobación: Si la moción de censura es aprobada por el Parlamento Europeo:  Todos los miembros de la Comisión, incluyendo al Presidente, deben renunciar colectivamente a sus cargos.  El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, además de renunciar como miembro de la Comisión, debe abandonar su posición específica como Alto Representante. Artículo 244 Elección de los Miembros de la Comisión: o Sistema de rotación establecido por unanimidad por el Consejo Europeo, basado en:  a) Tratamiento igualitario de los Estados miembros respecto al orden de turno y período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; la diferencia entre el número total de mandatos de dos Estados miembros nunca será superior a uno.  b) Cada Comisión debe reflejar satisfactoriamente la diversidad demográfica y geográfica de todos los Estados miembros. Artículo 245 Obligaciones y Restricciones de los Miembros de la Comisión: 24 TEMA 5 o Deben abstenerse de todo acto incompatible con sus funciones, y los Estados miembros respetarán su independencia. o No pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, remunerada o no, durante su mandato. o Compromiso de respetar obligaciones del cargo durante y después del mandato, especialmente en cuanto a honestidad y discreción en la aceptación de funciones o beneficios posteriores. o En caso de incumplimiento, el Tribunal de Justicia puede cesar a un miembro o privarlo de su pensión u otros beneficios, a instancia del Consejo (por mayoría simple) o de la Comisión. Artículo 246 Finalización del Mandato de los Miembros de la Comisión: o Además de la renovación periódica y fallecimiento, el mandato puede concluir por dimisión voluntaria o cese. o Sustitución de miembros dimisionarios, cesados o fallecidos por otros de la misma nacionalidad, nombrados por el Consejo, en acuerdo con el Presidente de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. o El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, puede decidir no realizar la sustitución si queda poco tiempo de mandato. o En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Presidente de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, se aplican los procedimientos previstos en los artículos 17 y 18 del Tratado de la Unión Europea. o Si todos los miembros de la Comisión dimiten voluntariamente, continuarán en funciones para asuntos ordinarios hasta que se nombre una nueva Comisión. Artículo 247 EX Cese por Incapacidad o Falta Grave: o El Tribunal de Justicia puede cesar a un miembro de la Comisión que no cumpla las condiciones para ejercer sus funciones o haya cometido una falta grave, a solicitud del Consejo (por mayoría simple) o de la Comisión. Artículo 248 Distribución de Responsabilidades en la Comisión: o El Presidente de la Comisión estructura y reparte las responsabilidades entre sus miembros conforme al artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. o El Presidente puede reorganizar estas responsabilidades durante su mandato, y los miembros ejercen sus funciones bajo la autoridad del Presidente. Artículo 249 Reglamento Interno y Publicación de Informes: La Comisión establecerá su reglamento interno para asegurar su funcionamiento. Publicará un informe general anual sobre las actividades de la Unión, al menos un mes antes de la apertura del periodo de sesiones del Parlamento Europeo. Artículo 250 EX Adopción de Acuerdos y Funcionamiento de la Comisión: o Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de sus miembros. 25 TEMA 5 o El reglamento interno establece el quórum. o La Comisión se reúne semanalmente en sesión ordinaria y cuando sea necesario bajo la dirección del Presidente. o Las sesiones no son públicas, distinguiéndose entre sesiones restringidas (con asistencia de miembros de gabinetes y servicios) y muy restringidas (solo para comisarios y el Secretario General). TRIBUNAL DE JUSTICIA UNION EUROPEA Regulado en los artículos 19 de la Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) y en los Artículos 251-281 de la Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 19: Estructura y Funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1. Composición del Tribunal: Está formado por:  Tribunal de Justicia: Órgano principal encargado de interpretar y aplicar el Derecho de la UE.  Tribunal General: Se ocupa de ciertos tipos de casos, especialmente aquellos que involucran a individuos, empresas y algunas organizaciones.  Tribunales especializados: Se ocupan de áreas específicas del Derecho de la UE.  El principal objetivo del Tribunal es garantizar que el Derecho de la UE se interprete y aplique de manera uniforme en todos los Estados miembros.  Los Estados miembros deben garantizar vías de recurso que aseguren una tutela judicial efectiva bajo el Derecho de la UE. 2. Miembros del Tribunal: Tribunal de Justicia:  Compuesto por un juez de cada Estado miembro.  Asistido por abogados generales, quienes emiten opiniones sobre los casos que se presentan.  Tribunal General:  Al menos un juez por Estado miembro.  Los jueces y abogados generales son elegidos entre personalidades con garantías de independencia y que cumplan con las condiciones de los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la UE.  Son nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, con la posibilidad de ser reelegidos. 3. Funciones del Tribunal de conformidad con los Tratados: 26 TEMA 5  Recursos interpuestos: El Tribunal decide sobre recursos presentados por Estados miembros, instituciones o individuos (tanto personas físicas como jurídicas).  Cuestiones prejudiciales: A petición de los tribunales nacionales, el Tribunal proporciona interpretaciones del Derecho de la UE o verifica la validez de actos adoptados por instituciones de la UE.  Otros casos: El Tribunal también tiene competencia en otros casos específicos que los Tratados establezcan Artículo 251 EX Funcionamiento del Tribunal de Justicia: o Actúa en Salas o en Gran Sala, según el Estatuto del Tribunal. o Puede actuar en Pleno cuando lo disponga el Estatuto.  Competencia del Pleno: o a) Destitución del Defensor del Pueblo, cese de un miembro de la Comisión o del Tribunal de Cuentas. o b) Asuntos de especial trascendencia, según decisión del Tribunal, con la opinión del abogado general.  Gran Sala: Compuesta por 15 magistrados: el Presidente del Tribunal, el Vicepresidente, tres presidentes de Sala de cinco jueces, el juez ponente y los jueces necesarios hasta completar los 15. Actúa a solicitud de un miembro o institución parte del proceso.  Salas: Integradas por 3 o 5 miembros, con presidentes elegidos por tres años para las de cinco jueces (mandato renovable una vez) y por un año para las de tres jueces. o Conocen los asuntos no asignados al Pleno o Gran Sala.  Sede: Luxemburgo. Artículo 252 EX Abogados Generales Tribunal cuenta con 11 abogados generales, número que puede aumentarse por unanimidad del Consejo si lo solicita el Tribunal. Función: Presentar conclusiones motivadas con imparcialidad e independencia sobre asuntos que requieran su intervención. Artículo 253 EX Designación de Jueces y Abogados Generales: Seleccionados entre personalidades con independencia y condiciones para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales o como jurisconsultos reconocidos. Designados por común acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros por período de seis años, tras consultar al comité del artículo 255. Renovación parcial jueces y abogados generales cada tres años.  Presidencia del Tribunal: Los jueces eligen al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años, renovable.  Secretaría y Reglamento: El Tribunal nombra a su secretario y establece su estatuto y reglamento de procedimiento, que requiere la aprobación del Consejo. Artículo 254 Tribunal General EX 27 TEMA 5  Composición y Asistencia: El número de jueces del Tribunal General es fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (En la actualidad hay 2 Jueces por Estado miembro) o Puede estar asistido por abogados generales, según lo disponga Estatuto. Designación de Miembros: Elegidos personas con garantías independencia y capacidad para altas funciones jurisdiccionales. Nombrados de común acuerdo por Gobiernos Estados miembros por un período de seis años, tras consultar comité 255. Renovación parcial cada tres años; los miembros salientes pueden ser reelegidos.  Presidencia y Secretaría: Los jueces eligen al Presidente del Tribunal General por un mandato de tres años, renovable. o El Tribunal General nombra a su secretario y establece su estatuto.  Reglamento de Procedimiento: Establecido por el Tribunal General en acuerdo con el Tribunal de Justicia y requiere la aprobación del Consejo.  Aplicación Disposiciones: Salvo disposición contraria Estatuto Tribunal de Justicia, las disposiciones Tratados relativas al Tribunal de Justicia se aplican Tribunal General. Artículo 255 COMITÉ DE EVALUACIÓN: Evalúa la idoneidad candidatos a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General antes de sus nombramientos. Compuesto siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia, Tribunal General, miembros de jurisdicciones nacionales superiores y juristas de competencia reconocida. Uno de los miembros es propuesto por el Parlamento Europeo. El Consejo establece las normas de funcionamiento y designa a los miembros del comité a propuesta del Presidente del Tribunal de Justicia. Artículo 256 TRIBUNAL GENERAL EX 1. Competencias del Tribunal General: Conoce en primera instancia los recursos de los artículos 263, 265, 268, 270 y 272, excepto los atribuidos a tribunales especializados creados bajo el artículo 257 o los reservados al Tribunal de Justicia. o Sus resoluciones pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a cuestiones de Derecho. 2. Recursos contra Resoluciones de Tribunales Especializados: o Conoce de los recursos contra resoluciones de tribunales especializados. o Estas resoluciones pueden ser reexaminadas de forma excepcional por el Tribunal de Justicia si existe riesgo grave de vulnerar la unidad o coherencia del Derecho de la Unión. 3. Cuestiones Prejudiciales: Competente en cuestiones prejudiciales bajo el artículo 267, en materias específicas determinadas por el Estatuto. o Si considera que un asunto puede afectar a la unidad o coherencia del Derecho de la Unión, puede remitirlo al Tribunal de Justicia. Artículo 257 (TRIBUNALES ESPECIALIZADOS) EX Creación y Competencia: Creación. El Parlamento Europeo y el Consejo pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General para conocer en primera instancia de recursos en materias 28 TEMA 5 específicas. La creación puede ser a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, o a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión. El reglamento de creación establece la composición del tribunal y las competencias atribuidas. Competencia. Recursos contra Resoluciones de Tribunales Especializados: Las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal General mediante recurso de casación sobre cuestiones de Derecho o, si lo contempla el reglamento, recurso de apelación sobre hechos. Designación de Miembros: Los miembros son designados por unanimidad del Consejo y deben tener independencia y capacidad para funciones jurisdiccionales. Reglamento de Procedimiento: Los tribunales especializados establecen su reglamento de procedimiento en acuerdo con el Tribunal de Justicia, requiriendo la aprobación del Consejo. Aplicación Disposiciones del Estatuto: Salvo disposición en contrario, disposiciones Tratados relativas Tribunal de Justicia y del Estatuto se aplican tribunales especializados. Artículo 258: PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO INICIADOS POR LA COMISIÓN  Inicio del Procedimiento: Si la Comisión considera que un Estado miembro ha incumplido obligaciones bajo los Tratados, emite un dictamen motivado tras permitir al Estado presentar observaciones.  Recurso al TJUE: Si el Estado no cumple con el dictamen en el plazo establecido, la Comisión puede RECURRIR AL TJUE. ARTÍCULO 259: PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS  Recurso entre Estados Miembros: Un Estado puede recurrir al TJUE si considera que otro Estado ha incumplido obligaciones bajo los Tratados.  Consulta Previa a la Comisión: Antes de interponer el recurso, el asunto debe someterse a la Comisión, que emitirá un dictamen motivado tras observaciones de los Estados involucrados. Si no emite dictamen en tres meses, se puede proceder sin él. Artículo 260: Ejecución de Sentencias y Medidas Coercitivas 1. Ejecución de Sentencias: Si el TJUE declara que un Estado ha incumplido, este debe tomar las medidas necesarias para cumplir la sentencia. 2. Falta de Ejecución: Si la Comisión considera que el Estado no ha cumplido la sentencia, puede volver al TJUE, proponiendo multas o sumas a tanto alzado. 3. Transposición de Directivas: La Comisión puede recurrir al TJUE si un Estado incumple la obligación de informar sobre la transposición de directivas, proponiendo también multas o sumas a tanto alzado. Artículo 261: Competencia Jurisdiccional Plena  Sanciones en Reglamentos: Reglamentos adoptados por el PE y el Consejo pueden otorgar al TJUE competencia plena sobre sanciones previstas en dichos reglamentos. Artículo 262: Competencia en Propiedad Intelectual o Industrial 29 TEMA 5  Competencia Limitada: El Consejo puede atribuir al TJUE competencia para litigios sobre actos que crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial, previa consulta al PE y aprobación de los Estados según sus normas constitucionales. Artículo 263: Control de Legalidad ( T GENERAL)  Supervisión del TJUE: Legalidad de actos legislativos del Consejo, Comisión, BCE, y otros órganos de la UE frente a terceros.  Recursos Admisibles: Por incompetencia, violación de Tratados, desviación de poder, entre otros.  Recurso de Personas Físicas o Jurídicas: Contra actos que les afecten directa e individualmente, sin medidas de ejecución. Artículo 264: Declaración de Nulidad Si un recurso es fundado, el TJUE declara nulo el acto impugnado y puede definir qué efectos deben considerarse definitivos. Artículo 265: Inactividad y Recursos Contra la Inacción (T GENERAL)  Declaración de Violación: Si una institución, órgano u organismo de la UE no actúa conforme a los Tratados, los Estados y otras instituciones pueden recurrir al TJUE.  Requerimiento Previo: El recurso es admisible solo si la entidad ha sido previamente requerida para actuar y no lo ha hecho en dos meses. Artículo 266: Implementación de Sentencias  Ejecución de Sentencias: La entidad de la UE cuya inacción o cuyo acto ha sido anulado debe tomar medidas necesarias para cumplir la sentencia del TJUE. Artículo 267: Competencia Prejudicial  Competencia Prejudicial del TJUE: Sobre interpretación de los Tratados y validez de actos de la UE.  Solicitud por Órganos Jurisdiccionales Nacionales: Órganos pueden solicitar pronunciamientos del TJUE si es necesario para sus fallos; obligación en órganos sin recurso ulterior.  Urgencia en Casos de Privación de Libertad: Pronunciamiento rápido en casos con personas privadas de libertad. Artículo 268: Indemnización por Daños (T GENERAL)  Competencia en Daños: TJUE conoce litigios sobre indemnización por daños según el artículo 340. Artículo 269: Legalidad de Actos bajo el Artículo 7 del TUE  Recurso Limitado: El TJUE solo puede revisar la legalidad de actos del Consejo Europeo o del Consejo, relacionados con el artículo 7 TUE, a solicitud del Estado miembro afectado y solo sobre disposiciones procedimentales. Artículo 270: Litigios entre la UE y sus Agentes 30 TEMA 5  Litigios Laborales: Competencia del TJUE sobre litigios entre la UE y sus funcionarios, según el Estatuto de Funcionarios de la UE. Artículo 271: Competencias Relativas al BEI y BCE  Litigios Específicos: TJUE conoce litigios sobre obligaciones de Estados miembros bajo los Estatutos del BEI y BCE, y sobre acuerdos de sus órganos. Artículo 272: Cláusulas Compromisorias (T GENERAL)  Cláusulas Contractuales: TJUE es competente para juzgar en virtud de cláusulas compromisorias en contratos de derecho público o privado celebrados por la UE. Artículo 273: Controversias entre Estados Miembros  Competencia en Controversias: TJUE resuelve controversias entre Estados miembros sobre los Tratados, si le son sometidas por acuerdo. Artículo 274: Competencia de Jurisdicciones Nacionales  Jurisdicciones Nacionales: Los litigios en los que la UE es parte no se retiran de las jurisdicciones nacionales por la participación de la UE. Artículo 275: Excepciones en Política Exterior y de Seguridad Común Competencia Limitada: El TJUE no juzga actos de política exterior y seguridad común, salvo para verificar el cumplimiento del artículo 40 TUE y revisar legalidad de medidas restrictivas. Artículo 276: Limitaciones en Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia  Operaciones Policiales y de Seguridad: El TJUE no revisa la validez o proporcionalidad de tales operaciones realizadas por Estados miembros. Artículo 277: Inaplicabilidad de Actos Generales  Defensa en Litigios: Se puede alegar inaplicabilidad de actos generales de la UE en cualquier litigio, incluso tras expiración de plazos. Artículo 278: Efectos de Recursos  Suspensión de Ejecución: Recursos ante el TJUE no tienen efecto suspensivo; el TJUE puede suspender ejecución si lo considera necesario. Artículo 279: Medidas Provisionales El TJUE puede ordenar medidas provisionales en los asuntos que gestione. Artículo 280: Fuerza Ejecutiva de Sentencias  Ejecución: Las sentencias del TJUE tienen fuerza ejecutiva conforme al artículo 299. Artículo 281: Estatuto del TJUE El Estatuto se fija en protocolo independiente y puede modificarse mediante procedimiento legislativo ordinario, salvo para su título I y artículo 64. ¿Cómo se instruyen los casos? Para cada caso que se plantea al Tribunal se asignan un juez y un abogado general. 31 TEMA 5 Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra oral. 1. Fase escrita En primer lugar, todas las partes del litigio presentan sus observaciones por escrito al juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes. 2. Fase oral La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del asunto, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles preguntas. Abogado general expone conclusiones, tras lo cual jueces deliberan y dictan sentencia. Abogados generales solo deben emitir su dictamen sobre el asunto si el Tribunal considera que suscita una cuestión jurídica nueva. Tribunal no sigue necesariamente dictamen del abogado general. Decisiones Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia en audiencia pública. El procedimiento de las vistas en el Tribunal General es similar, salvo por el hecho de que no se emite el dictamen de un abogado general. EX BANCO CENTRAL EUROPEO 282-284 TFUE 282 - Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y Banco Central Europeo (BCE) 1. Constitución del SEBC y Eurosistema: El SEBC está compuesto por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de todos los Estados miembros de la UE. El Eurosistema incluye el BCE y los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y es responsable de dirigir la política monetaria de la Unión. 2. Dirección y Objetivos del SEBC: o El SEBC es dirigido por los órganos rectores del BCE. Objetivo principal: Mantener la estabilidad de precios. Objetivo secundario: Sin comprometer la estabilidad de precios, apoyar las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a sus objetivos. 3. Independencia y Competencias del BCE: El BCE tiene personalidad jurídica propia y es el único autorizado para emitir el euro. Mantiene independencia en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros, deben respetar esta independencia. 4. Cometidos del BCE: El BCE adopta medidas necesarias para desempeñar sus funciones, conforme a los artículos 127 a 133 y 138, y a las condiciones establecidas en los Estatutos del SEBC y del BCE. Los Estados miembros cuya moneda no es el euro y sus respectivos bancos centrales mantienen sus competencias monetarias. 5. Consultas al BCE: En sus áreas de competencia, el BCE debe ser consultado sobre todos los proyectos de actos de la Unión y sobre cualquier proyecto de normativa nacional. El BCE tiene la facultad de emitir dictámenes en estos casos. 32 TEMA 5 Artículo 283 - Composición y Nombramiento Órganos del Banco Central Europeo (BCE) 1. Consejo de Gobierno del BCE: Formado por:  Los miembros del Comité Ejecutivo del BCE.  Los gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro. 2. Comité Ejecutivo del BCE: Compuesto por:  El presidente del BCE. El vicepresidente del BCE. Cuatro miembros adicionales. o Nombramiento : Nombrados Consejo Europeo mayoría cualificada.  Seleccionados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. Nombramientos basados en una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo Gobierno BCE.  Mandato de ocho años, no renovable.  Requisito de nacionalidad: Solo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros. 284 - Participación y Responsabilidades del BCE Relación Otras Instituciones de la UE 1. Participación en el Consejo de Gobierno del BCE: o Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE, sin derecho de voto. o El Presidente del Consejo puede someter mociones a la deliberación del Consejo de Gobierno del BCE. 2. Invitación al Presidente del BCE: será invitado a participar en las reuniones del Consejo donde se traten asuntos relacionados con objetivos y funciones del SEBC. 3. Informes y Comparecencias del BCE: El BCE remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y la política monetaria del año anterior y del año en curso al:  Parlamento Europeo (PE) Consejo Comisión Consejo Europeo o El Presidente del BCE presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá realizar un debate general basado en el informe. o Presidente del BCE y los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser oídos por comisiones competentes del PE a petición de este o por iniciativa propia. El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Gestiona el euro, la moneda única de la UE, y protege la estabilidad de los precios en la UE. EX 33 TEMA 5 El Banco trabaja con los bancos centrales de los 27 países de la UE. Todos ellos forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dirige asimismo la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro (los 20 países de la UE que han adoptado el euro), también conocida como eurozona. La cooperación entre este reducido y compacto grupo de bancos se llama "Eurosistema". FUNCIONES:  establecer los tipos de interés fundamentales para la zona euro y controlar la oferta de dinero  gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario para mantener el equilibrio de los tipos de cambio  ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien  autorizar bancos centrales de los países de la eurozona a emitir billetes de euros TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNION EUROPEA. Regulado en los artículos 285-287 TFUE. Artículo 285 - Composición y Función  Fiscalización de cuentas de la Unión realizada por el Tribunal de Cuentas.  Compuesto por un nacional de cada Estado miembro.  Los miembros ejercerán sus funciones con plena independencia y en interés general de la Unión. Artículo 286 - Nombramiento y Funciones de los Miembros 1. Elección de Miembros: Los miembros son elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones de control externo en sus Estados o estén especialmente cualificadas para la función y ofrezcan garantías de independencia. 2. Duración del Mandato: Nombrados para un período de seis años renovables. o El Consejo adopta la lista de miembros previa consulta al Parlamento Europeo, de acuerdo con propuestas de cada Estado miembro. o Los miembros eligen al Presidente del Tribunal de Cuentas por un período de tres años renovables. 3. Independencia y Obligaciones: En sus funciones, los miembros no recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni organismo. Deben abstenerse de realizar cualquier acto incompatible con sus funciones. Durante su mandato, los miembros no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, 34 TEMA 5 retribuida o no. Compromiso de respetar obligaciones de honestidad y discreción, incluso después de finalizar su mandato. 4. Cese y Sustitución: El mandato puede concluir por dimisión voluntaria o por cese declarado por el Tribunal de Justicia, a solicitud del Tribunal de Cuentas. Los miembros permanecen en su cargo hasta su sustitución, salvo en caso de cese. 5. Relevamiento de Funciones: Los miembros solo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a pensión o beneficios si Tribunal de Justicia determina que no cumplen con condiciones requeridas o las obligaciones de su cargo. 6. Condiciones de Empleo: o El Consejo fija las condiciones de empleo, incluyendo sueldos, dietas y pensiones del Presidente y miembros del Tribunal. Se aplican disposiciones del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea, similares a las de los jueces del Tribunal de Justicia de la UE. Artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 1. Examinación de Cuentas y Declaración de Fiabilidad:  El Tribunal examina las cuentas de todos los ingresos y gastos de la UE y de cualquier órgano/organismo creado por ella (a menos que se excluya expresamente).  Presenta una declaración al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad de las operaciones correspondientes. 2. Vigilancia de la Legalidad y Gestión Financiera: El Tribunal asegura la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantiza una buena gestión financiera, informando sobre irregularidades.. El control de los ingresos se efectuará sobre la base de las liquidaciones y de las cantidades entregadas a la Unión El control de los gastos se efectuará sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados. Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado. 3. Implementación del Control: El control se efectúa sobre la documentación contable y, si es necesario, en las dependencias de las instituciones de la UE y entidades relacionadas.  En los Estados miembros, el control se realiza en colaboración con las instituciones nacionales de control o con los servicios nacionales competentes.  La cooperación y comunicación de información y documentación necesarias son esenciales entre el Tribunal de Cuentas, las instituciones nacionales y entidades que gestionan fondos de la UE.  Existen normas específicas para la actividad del Banco Europeo de Inversiones (BEI) relacionada con el manejo de ingresos y gastos de la UE, incluyendo acuerdos para acceso a la información del Banco se regirá por un acuerdo celebrado entre el Tribunal, el Banco y la Comisión. En ausencia de dicho acuerdo, el Tribunal tendrá, no 35 TEMA 5 obstante, acceso a las informaciones necesarias para el control de los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el Banco. 4. Informe Anual y Otros Informes: Tras el cierre de cada ejercicio, el Tribunal elabora un informe anual, que es transmitido a las instituciones de la UE y publicado.  Puede presentar en cualquier momento observaciones adicionales, informes especiales o dictámenes sobre cuestiones particulares. Los informes y dictámenes del Tribunal son aprobados por la mayoría de sus miembros y puede haber salas creadas para aprobar determinados tipos de informes o dictámenes.  El Tribunal asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en el control de la ejecución del presupuesto.  Se elabora reglamento interno para el Tribunal, que requiere aprobación Consejo. TRIBUNAL DE CUENTAS TIENE SU SEDE EN LUXEMBURGO ALTO REPRESENTANTE DE LA UNION EUROPEA PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLITICA DE SEGURIDAD. Artículo 18 introducido por el apart. 19) del artículo 1 del Tratado de Lisboa.Vigencia: 1 diciembre 2009 Artículo 18 - Alto Representante Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad 1. Nombramiento y Cese: o El Consejo Europeo nombrará al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión. o El Consejo Europeo puede poner fin a su mandato utilizando el mismo procedimiento. 2. Funciones en Política Exterior y de Seguridad: El Alto Representante dirigirá la política exterior y de seguridad común de la Unión. o Contribuirá a la elaboración de dicha política mediante sus propuestas y la ejecutará como mandatario del Consejo. o Actuará de forma similar respecto a la política común de seguridad y defensa. 3. Presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores: El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. 4. Rol en la Comisión: o El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. o Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. 36 TEMA 5 o En la Comisión, se encargará de las responsabilidades en el ámbito de las relaciones exteriores y la coordinación de los aspectos de la acción exterior de la Unión. o En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos de funcionamiento de la Comisión, siempre que sean compatibles con las funciones descritas en los apartados 2 y 3. Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)  Definición: Es el cuerpo diplomático de la Unión Europea (UE) encargado de asistir al Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la implementación de la política exterior y de seguridad de la UE.

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