TEMA 6. La Unión Europea (UE) PDF
Document Details
Uploaded by LogicalMiracle4800
Tags
Summary
Este documento examina la historia de la Unión Europea y sus inicios. Explora los acontecimientos fundamentales y las contribuciones importantes para su creación y desarrollo.
Full Transcript
SEGURIDAD NACIONAL. ACCIÓN CONJUNTA. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE SEGURIDADY DEFENSA. TEMA 6. LA UNIÓN EUROPEA (UE). HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN La construcción europea es un proyecto único que ha logrado que los Estados europeos hayan supera...
SEGURIDAD NACIONAL. ACCIÓN CONJUNTA. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE SEGURIDADY DEFENSA. TEMA 6. LA UNIÓN EUROPEA (UE). HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN La construcción europea es un proyecto único que ha logrado que los Estados europeos hayan superado un pasado marcado por el conflicto y desarrollen conjuntamente un nuevo marco común de entendimiento político, económico y social. El singular valor que la Unión Europea (UE) representa, como ejemplo de superación de la división, así como de esfuerzo para la consolidación de un continente pacífico y próspero, le ha valido el reconocimiento del Premio Nobel de la Paz 2012. La UE surgió del anhelo de paz así como del hastío del conflicto en que la II Guerra Mundial sumió a los países europeos. Dado que las confrontaciones que desde la Guerra franco-prusiana se habían venido desarrollando en el continente tenían a Francia y Alemania como protagonistas, se dispuso la creación de una asociación que incluyendo a estos dos países pusiese en común la producción de dos sectores industriales esenciales: carbón y acero. Por tal motivo se fundó, con el Tratado de París (1951), la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), embrión de la actual UE y que englobaba a Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Seis años después, con la firma del Tratado de Roma (1957), estos mismos países constituyeron dos nuevas comunidades, una de carácter sectorial (Comunidad Europea de la Energía Atómica/EURATOM) y otra como marco de políticas comunes (Comunidad Económica Europea/CEE). Un año después, el Parlamento Europeo se reunió en Estrasburgo por vez primera. En los años 60, se produjo la fusión de los órganos ejecutivos de las tres comunidades europeas, se creó la Política Agraria Común (PAC) y se concluyó el desarme arancelario constituyéndose una unión aduanera. Tras la adhesión, en 1973, del Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, se introdujo el sufragio universal directo para la Eurocámara en 1979, año en el que también entró en vigor el Sistema Monetario Europeo (SME). Los años 80 estuvieron marcados por la adhesión de Grecia (1981), España y Portugal (1986), y por la reforma del Tratado de Roma mediante la firma del Acta Única Europea, por la que la CEE pasó a llamarse Comunidad Europea. El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea (TUE 1992) supuso la articulación de la CE en torno a tres pilares: el comunitario (Político, Económico y Monetario preexistente), la cooperación en Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), así como Justicia e Interior. El 1 de enero de 1993 se hacía realidad el mercado interior consagrado en el Acta Única Europea de 1986. La libre circulación de personas, de bienes, servicios y capitales constituyen los cuatro pilares del mercado único. Tras la adhesión de Suecia, Finlandia y Austria (1995), en marzo de ese año entró en vigor el Tratado de Schengen (España, Portugal, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Holanda) sobre supresión de fronteras interiores (al que ya pertenecen todos los países de la UE excepto Bulgaria, Rumanía, Chipre, Irlanda, Reino Unido y BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 Croacia). Asimismo, el Tratado de Ámsterdam (1999) modificó el de Maastricht ampliando los derechos de ciudadanía europea y la cooperación en materia de empleo y creó el cargo de Alto Representante del Consejo para la PESC que se convertiría, con el Tratado de Lisboa, en el Alto Representante (AR) de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En diciembre de 2000, se aprobó el Tratado de Niza, modificándose después para adaptarlo a la nueva ampliación de la Unión con diez nuevos candidatos (República Checa, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia, Chipre y Malta). Además, se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales. En 2002, tras entrar en circulación el «euro» en doce países, entre ellos España, se puso en marcha la Convención Europea encargada de redactar una Constitución, presentada oficialmente en 2003. En mayo de 2004, tuvo lugar la mayor ampliación de la UE con el ingreso de diez países procedentes principalmente del este de Europa. Ese mismo año, los 25 firmaron en Roma el Tratado que establecía una Constitución para Europa, pero el rechazo de Francia y Holanda en sendos referendos supuso el abandono del proyecto. En 2007, los 27 Estados de la Unión (tras la adhesión de Rumanía y Bulgaria) acordaron negociar un tratado de reforma. A tal fin se firmó el Tratado de Lisboa (2007) a partir del cual quedaron institucionalizados el Consejo Europeo (con un presidente permanente por dos años y medio, renovables por un segundo mandato) y la figura del alto representante/vicepresidente de la Comisión, así como un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) compuesto de funcionarios de las instituciones y miembros de los servicios diplomáticos nacionales. Asimismo, el Tratado ha suprimido los tres pilares de Maastricht y ha generalizado el procedimiento legislativo ordinario dotando al Parlamento Europeo de nuevas competencias legislativas y haciendo ganar a la Comisión Europea en eficacia e independencia. Como consecuencia de la crisis financiera que desde 2009 vive la eurozona todos los países de la UE (a excepción del Reino Unido y República Checa), sellaron su compromiso con la disciplina presupuestaria mediante la firma del Tratado para la Estabilidad, la Coordinación y la Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. La vis atractiva de la Unión siguió intacta, con la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013 como miembro número 28. La perspectiva del ingreso en la familia europea supone un estímulo general de reformas, testimonio de la fuerza modernizadora y pacificadora de la Unión Europea, que es su mayor éxito y su garantía de futuro. HITOS MÁS RELEVANTES DE LA UNIÓN EUROPEA El TRATADO DE PARÍS, por el que se constituye la Comunidad Europa del Carbón y del Acero (CECA) se firmó el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 25 de julio de 1952 y expiró 23 de julio de 2002. Seis países fueron los fundadores. Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Los TRATADOS DE ROMA, por los que se constituyen la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROATOM), se firmaron en Roma el 25 de marzo de 1957 y entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Son los tratados que dieron origen a la Unión Europea. Con el tratado CEE se crean la Comisión, el Consejo, la Asamblea Europea, el Tribunal de Justicia y el Comité BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 Económico Social. Además se establece la Unión Aduanera y la Política Agraria Común (PAC). El 1 de enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido entran a formar parte de la CEE, y en 1981 lo hace Grecia. En 1986 entran a formar parte España y Portugal. Además se firma el 17 de febrero de 1986 el ACTA ÚNICA EUROPEA, que modifica el Tratado CEE. Entró en vigor el 1 de julio de1987 y contribuyo a la institución de la Unión Europea cinco años después. Con él se creó el Mercado Único, hecho realidad el 1 de enero de 1993. El TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE) o TRATADO DE MAASTRICHT se firmó el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Con él se crea la UE. El TRATADO DE AMSTERDAM se firma el 2 de octubre de 1997 y entra en vigor el 1 de mayo de 1999, modificando los tratados anteriores. Con el nace la EUROPOL, policía europea, que empieza a funcionar en 2004. También crea la figura de Mr. PESC y se estableció la libre circulación de personas (Acuerdo de Schengen). El CONSEJO DE COLONIA (JUNIO DE 1999). Se determinan la necesidad de avanzar en la adopción de procedimientos y en la creación de los órganos políticos y militares: un órgano permanente en Bruselas, el Comité Político y de Seguridad (COPS); un Comité Militar; un Estado Mayor que incluya un Centro de Situación; otros recursos tales como un Centro de Satélites y un Instituto de Estudios de Seguridad (de la UEO). Además se nombra al primer Alto Representante de la Política Europea de Seguridad y Cooperación (PESC) que será Javier Solana. El CONSEJO EUROPEO DE HELSINKI. En la reunión de la capital finlandesa celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 1999, el Consejo aprobó lo que se denominó Objetivo General de Helsinki o «Helsinki Headline Goal 2003» la creación de una fuerza de acción rápida, tipo cuerpo de ejército, con una dimensión entre 50.000 y 60.000 efectivos, que debería estar en condiciones de desplegarse en 60 días, y mantenerse durante un mínimo de 1 año. Dicha fuerza debería ser capaz de intervenir rápidamente en misiones de apoyo a la paz, tanto en misiones de mediación como de interposición, pudiendo incluso llegar a la imposición. El plazo para ser efectiva se estableció en el año 2003. En Helsinki se aprobó además la creación de nuevos órganos político militares para permitir la ejecución práctica de la PESD: El Comité Político y de Seguridad (PSC o COPS) que ejerce el control político y la dirección estratégica de las operaciones. El Comité Militar de la Unión Europea (EUMC o CMUE), que proporciona asesoría militar al COPS. El Estado Mayor de la Unión Europea (EUMS o EMUE) que es el órgano técnico militar para la dirección de las operaciones y la evaluación de necesidades. Estos organismos fueron aprobados formalmente en diciembre de 2000 en la Cumbre de Niza, y se constituyeron oficialmente en enero del año siguiente. CONSEJO EUROPEO DE SANTA MARIA DE FEIRA. Se creó un Headline Task Force (HTF) con miembros del Comité Militar interino que detallarían las fuerzas y capacidades (Catálogo de Capacidades) necesarias. Además se impulsaron los BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 acuerdos tendentes a facilitar la participación de terceros países y se definieron los principios rectores de las relaciones UE-OTAN. CONSEJO EUROPEO DE NIZA (2000). Se finalizan las primeras versiones de los Catálogos de Capacidades militares de la Unión: el «Helsinki Headline Catalogue» (HHC), que contiene las necesidades totales, y el «Helsinki Force Catalogue» (HFC) que contiene las contribuciones de los Estados miembros. Por otro lado se organizan y se dan cometidos a COPS, Comité Militar y EMUE. El TRATADO DE LISBOA se firma el 13 de diciembre de 2007 y entra en vigor el 1 de diciembre de 2009. Con él se creó la figura del Presidente del Consejo Europeo, del AR de la UE y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Además cambia el nombre adoptando el nuevo de TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN (TFUE). ACUERDOS BERLIN-PLUS. Estos acuerdos de Asociación Estratégica entre la UE y la OTAN (16 de diciembre de 2002) permiten a la UE la utilización de infraestructuras de mando y control de la OTAN para la dirección a nivel estratégico militar de operaciones de la UE. CONSEJO EUROPEO DE BRUSELAS (2003). Conseguido el desarrollo operativo de la PESD. En este Consejo se adoptó la Estrategia Europea de Seguridad en la que se fijaba un papel a jugar por la UE en el escenario mundial. Para ello los Estados Miembros se comprometieron a proporcionar la herramienta militar necesaria. Ello se tradujo en un nuevo «Headline Goal» para el 2010 capaz de responder con rapidez, de forma decisiva y coherente a todo el espectro de operaciones de Gestión de Crisis recogidas en el Tratado de la Unión y en el proyecto de Constitución. En mayo de 2004 se presentó el documento «Headline Goal 2010» dividido en tres apartados: 1. El HG2010 propiamente dicho, se establecen una serie de capacidades alcanzar y se da un plazo para ello. En lo que nos afecta a Fuerzas Terrestres, lo más llamativo es el desarrollo de un concepto de Grupo Táctico. 2. El segundo documento se refiere al proceso para transformar las fuerzas de los países europeos de forma que se pueda hacer frente a los escenarios que se establezcan. 3. El tercero establece, aunque a grandes rasgos, un calendario de hitos a completar en el campo del equipamiento, de las fuerzas y del mando y control. Además se aprueba el documento «Una Europa Segura en un Mundo Mejor: Estrategia Europea de Seguridad» (DOCUMENTO SOLANA). Es lo más parecido a un Concepto Estratégico de lo que dispone la Unión. TRATADO DE LISBOA (2007). A partir de este tratado la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) comienza a denominarse Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARLAMENTO EUROPEO Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Miembros: 751 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo) Creado en 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en 1962 como Parlamento Europeo. Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica) y Luxemburgo. El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. El Parlamento desempeña tres funciones principales: competencias legislativas (aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea), competencias de supervisión (control democrático de todas las instituciones de la UE, elegir al Presidente de la Comisión) y competencias presupuestarias (establecer el presupuesto de la UE junto con el Consejo). El número de eurodiputados por cada país es aproximadamente proporcional a su población, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, y el número total no puede ser superior a 751 (750 más el Presidente). Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades. El Presidente representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y en el exterior y da el visto bueno final al presupuesto de la UE. El trabajo del Parlamento se compone de dos etapas principales: 1. En las comisiones. Se prepara la legislación. El Parlamento cuenta con 20 comisiones y dos subcomisiones, cada una de las cuales se ocupa de un ámbito político determinado. Las comisiones examinan las propuestas de legislación y los eurodiputados y grupos políticos pueden presentar enmiendas o proponer rechazar un proyecto de ley. Estas cuestiones son también objeto de debate en los grupos políticos. 2. En las sesiones plenarias. Se aprueba la legislación. La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación propuesta y de las propuestas de modificación. Normalmente se celebran en Estrasburgo durante cuatro días al mes, pero a veces hay sesiones adicionales en Bruselas. CONSEJO EUROPEO Función: Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Sede: Bruselas (Bélgica). Fecha de creación: El Consejo Europeo se creó en 1974 como foro informal de debate entre los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE. BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 Pronto desarrolló la función de organismo encargado de establecer los objetivos y las prioridades de la UE. En virtud del Tratado de Maastricht de 1992, el Consejo Europeo adquirió oficialmente un estatuto y un cometido: imprimir un impulso a la UE y definir sus orientaciones políticas generales. El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE. El Consejo se reúne en Cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente permanente. ¿Qué hace el Consejo Europeo? Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla. Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental. Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa. Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE. Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede: pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta, así como someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella. El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo. Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes. En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar. Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses. Año de creación: 1958 («Consejo de la Comunidad Económica Europea»). BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 Sede: Bruselas (Bélgica). En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones. El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo. No debe confundirse con: el Consejo Europeo (cumbres trimestrales en las que los líderes de la UE marcan las grandes líneas de las políticas europeas) o con el Consejo de Europa (organismo ajeno a la UE). ¿Qué hace el Consejo de la Unión Europea? Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. Coordina las políticas de los Estados miembros. Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE. Composición: El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia. A las sesiones del Consejo asisten representantes de los ministerios de cada uno de los Estados miembros. Los participantes pueden ser, pues, ministros o secretarios de Estado. Están facultados para contraer compromisos en nombre del Gobierno del Estado miembro al que representan y para ejercer el derecho de voto. El sistema de votación habitual del Consejo es la mayoría cualificada y se utiliza para adoptar alrededor del 80% de la legislación de la UE. Las sesiones están presididas por los ministros del Estado miembro que ostenta la Presidencia semestral del Consejo. La excepción la constituye el Consejo de Asuntos Exteriores, habitualmente presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, dependiendo de la decisión que deba tomarse. El Consejo puede votar únicamente si está presente la mayoría de sus miembros. El Consejo se reúne en sesión pública cuando debate o vota una propuesta de acto legislativo. En esos casos, el orden del día incluye una parte dedicada a la «deliberación legislativa». La primera deliberación sobre propuestas no legislativas importantes también es pública. El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. Las demás BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE. COMISIÓN EUROPEA Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Miembros: Un equipo («colegio») de comisarios, uno por cada país de la UE. Año de creación: 1958 Sede: Bruselas (Bélgica). El sistema de votación habitual es la mayoría simple. Se alcanza la mayoría simple cuando al menos 15 miembros del Consejo votan a favor. El Consejo adopta decisiones por mayoría simple: en asuntos de procedimiento, como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, así como la adopción de normas que regulan los Comités que contemplan los Tratados para solicitar que la Comisión realice estudios o presente propuestas. La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. ¿Qué hace la Comisión Europea? Proponer nuevas leyes. Gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE Velar por que se cumpla la legislación de la UE. Representar a la UE en la escena internacional. El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política. El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus siete vicepresidentes (incluido el vicepresidente primero), el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20 comisarios, cada uno responsable de una cartera. Los dirigentes de cada país, reunidos en el Consejo Europeo, presentan al candidato para la presidencia atendiendo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Para obtener la designación, el candidato o candidata necesita el apoyo de la mayoría de diputados del Parlamento Europeo. El candidato a presidente elige a los posibles vicepresidentes y comisarios a propuesta de los países miembros. La lista de candidatos debe recibir la aprobación de los dirigentes nacionales reunidos en el Consejo Europeo. Las decisiones se toman bajo responsabilidad colectiva. En este proceso todos los comisarios son iguales y responden por igual de cada decisión. Los comisarios no tienen facultades de decisión propias, salvo habilitación en determinadas circunstancias. BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE. Miembros: Tribunal de Justicia: está compuesto por un Juez por cada estado miembro y Actualización 11 Abogados Generales oct2019 Tribunal General: El Tribunal General está compuesto por dos Jueces por cada Estado miembro (46 jueces en funciones a partir del 20 de marzo de 2019 y dos jueces por Estado Miembro a partir del 1 de septiembre de 2019). (ver nota al final del texto) El Tribunal de la Función Pública ya no existe, siendo traspasadas sus competencias al Tribunal General de la UE Año de creación: 1952 Sede: Luxemburgo. El Tribunal de Justicia interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE. El Tribunal resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son: Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales). Aplicar la legislación (procedimientos de infracción). Anular normas europeas (recursos de anulación). Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión). Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios). Los gobiernos nacionales designan a los jueces y abogados generales por un periodo renovable de seis años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años. BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Función: Gestiona el «euro», mantiene la estabilidad de los precios y lleva adelante la política económica y monetaria de la UE. Miembros: Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE. Creado en: 1998 Sede: Frankfurt (Alemania). El Banco Central Europeo (BCE) gestiona el «euro» y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE. Su principal finalidad es mantener los precios estables, apoyando así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. El BCE trabaja con los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE. Juntos constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dirige la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro. Es lo que suele conocerse como el Eurosistema. BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO (TCE) Función: Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE. Miembros: 1 por cada país de la UE. Año de creación: 1977 Sede: Luxemburgo. En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) vela por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión. SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR (SEAE) Función: Gestiona las relaciones diplomáticas de la UE con otros países fuera del territorio de la UE y dirige la política exterior y de seguridad de la UE. Creado en: 2011 Sede: Bruselas (Bélgica). El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es el servicio diplomático de la UE. Su objetivo es hacer la política exterior de la UE más coherente y eficaz, aumentando así la influencia de Europa en el mundo. ¿Qué hace el SEAE? Ayuda al Alto Representante de la UE a llevar adelante la política exterior y de seguridad de la UE. Gestiona las relaciones diplomáticas y las asociaciones estratégicas con los países no pertenecientes a la UE. Trabaja con los servicios diplomáticos nacionales de los países de la UE, las Naciones Unidas y otras grandes potencias. Entre los ejemplos prácticos destacan: Consolidar la paz, mediante apoyo político, económico y de tipo práctico. Garantizar la seguridad, en virtud de la Política Común de Seguridad y Defensa. Mantener buenas relaciones con los vecinos más cercanos de la UE a través de la Política Europea de Vecindad. Desarrollo y ayuda humanitaria y respuesta a las crisis. Lucha contra el cambio climático y problemas de derechos humanos. El SEAE está encabezado por la máxima responsable de los asuntos exteriores de la UE o Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Alto Representante, es a su vez Vicepresidente de la Comisión Europea. Representa a la política exterior y de seguridad de la UE en todo el mundo, coordina los trabajos de la Comisión Europea sobre las relaciones exteriores de la UE y preside las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Desarrollo de la UE. Aplica la política exterior y de seguridad de la UE, en colaboración con los países de la UE y BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 utilizando recursos nacionales y de la UE. Esto ayuda a garantizar la coherencia en la política exterior en todo el territorio de la UE. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) En la actualidad los artículos 23 y 24 del Tratado de la Unión Europea (TUE) definen del siguiente modo la PESC. Artículo 23: La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con las disposiciones generales contempladas en el capítulo 1 del TUE. Artículo 24: La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa, que podrá conducir a una defensa común. La PESC se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en éste ámbito se define en los Tratados, pero es fundamentalmente una labor de control. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua y respetarán la acción de la Unión en éste ámbito. Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) La PCSD forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común PESC. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros. La PCSD incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La política de la Unión con arreglo a la presente sección no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la PCSD. Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia Europea de Defensa (AED) en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento, y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa incluidas las relativas al inicio de una misión contemplada en el presente artículo. El Alto Representante podrá proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso conjuntamente con la Comisión. El Consejo podrá encomendar la realización de una misión, en el marco de la Unión, a un grupo de Estado miembros a fin de defender los valores y favorecer los intereses de la Unión. EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD (COPS) Se ocupa de todos los aspectos de la PESC, incluida la PCSD. Su cometido es el seguimiento de la situación internacional en sus ámbitos concernientes y contribuir a definir la política mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo, bien a instancia de éste o por propia iniciativa. Bajo la autoridad del Consejo, realiza el control político y dirección estratégica de las operaciones militares de gestión de crisis. Está compuesto por los Embajadores de los Estados Miembros y cuenta como órgano auxiliar para preparar sus trabajos al Grupo Político Militar. EL COMITÉ MILITAR Es la máxima autoridad militar dentro del Consejo. Se encarga de asesorar al COPS en temas militares y hacerle recomendaciones en cuestiones militares y de ejercer la dirección de todas las actividades militares que se lleven a cabo y la dirección u orientación militar del Estado Mayor de la UE. Está integrado por los JEMAD, representados de forma permanente por sus representantes militares (MILREP), reuniéndose personalmente los JEMAD cuando se estima necesario. El presidente es un general elegido por los JEMAD de los Estados miembros y nombrado por el Consejo. Su mandato es de tres años. Su cometido es el de asesor militar del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en todos los temas militares. EL ESTADO MAYOR El último organismo de la cadena de la PCSD es el Estado Mayor de la UE (EMUE).Es un departamento de la Secretaría del Consejo que depende directamente del SG/AR y está compuesto por oficiales enviados por los Estados Miembros. El EMUE se BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 concibe, también, como el órgano de trabajo del Comité Militar y se ha organizado en cinco divisiones: Política y Planes, Operaciones, Inteligencia, Recursos y CIS. Aporta los conocimientos técnicos militares y de apoyo a la PCSD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la UE y se ocupa de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas. AGENCIA EUROPEA DE DEFENSA (AED) La Agencia Europea de Defensa se creó mediante la acción común del Consejo de 12 de julio de 2004, con el objetivo de: Impulsar las capacidades de defensa de la UE, especialmente en el ámbito de la gestión de crisis. Promover la cooperación europea en materia de armamento. Consolidar la base tecnológica e industrial de defensa europea y crear un mercado europeo competitivo de material de defensa. Fomentar la investigación con objeto de fortalecer el potencial tecnológico e industrial Europa en el ámbito de la defensa. El Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, es el máximo responsable de la Agencia y presidente de su órgano de decisión, el Consejo de Dirección, compuesto por los ministros de defensa de los estados miembros participantes (todos menos Dinamarca que desde el Tratado de Maastricht tiene una cláusula de exclusión en todos los asuntos referidos a la seguridad y defensa), y por la Comisión Europea. El Consejo de Dirección se reúne regularmente también a nivel de Directores nacionales de armamento. Las funciones actuales de la agencia son: Elaborar un enfoque amplio y sistemático que defina y cubra las necesidades de la política europea de seguridad y defensa. Fomentar la colaboración en materia de armamento entre los Estados miembros de UE. Ayudar al desarrollo y a la reestructuración global de la industria europea de defensa. Trabajar, en colaboración estrecha con la Comisión, en el desarrollo de un mercado europeo de armamento competitivo a escala internacional. CENTRO DE SATÉLITES DE LA UNIÓN EUROPEA (SATCEN) El Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN) se creó en 2002. Se trata de una agencia del Consejo de la Unión Europea dedicada a la explotación y producción de los datos resultantes del análisis de las imágenes, obtenidas por satélite, de observación de la tierra. Su objetivo es secundar la toma de decisiones de la UE en el contexto de la PESC. BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 CENTRO CONJUNTO DE SITUACIONES PARA EL ANÁLISIS DE INTELIGENCIA (SITCEN) El Centro Conjunto de Situaciones para el Análisis de Inteligencia (SITCEN) es el centro o cuerpo conjunto de análisis de inteligencia de la Unión Europea en cuyo seno cooperan las agencias y servicios de inteligencia de sus Estados miembros que participan, y que constituye el servicio de información central del Alto Representante de la Unión. Se encuentra orgánicamente integrado en la estructura del Servicio Europeo de Acción Exterior, y sus funciones se encuadran esencialmente en el ámbito de la PESC, en particular en los asuntos de la defensa. El SITCEN, que se sitúa al servicio del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, está encabezado por un director nombrado por aquél. INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA (IESUE) El IESUE es el grupo de reflexión de política exterior de la UE. Se creó en 2002 en el marco de la PESC con el fin de promover una cultura de seguridad común a toda la UE, contribuir al desarrollo y la proyección de la PESC y enriquecer el debate estratégico. ESCUELA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (EESD) La EESD es una red de instituciones académicas conformada en 2008 en el ámbito de la PCSD de la UE con el fin de poner en común las prácticas de enseñanza y formación civil y militar de los Estados miembros, facilitando de este modo la interconexión y la mutua comprensión entre las diferentes instancias nacionales de aprendizaje en el ámbito de la defensa, y su progresiva aproximación. OTROS ORGANISMOS, AGENCIAS E INSTITUCIONES DE INTERÉS: COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE). Órgano consultivo que representa a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. COMITÉ DE LAS REGIONES (CDR). Organismo consultivo que representa a los entes regionales y locales de Europa. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI). Concede financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la UE, tanto dentro como fuera de ella. DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO. Investiga las reclamaciones contra las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE. SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (SEPD). Garantizar que, a la hora de tratar datos personales, las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho a la intimidad de los ciudadanos. BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 ESPAÑA Y SU RELACIÓN CON LA UE (HISTÓRICA Y ACTUAL) Las aspiraciones de España por lograr su incorporación a las Comunidades Europeas cobraron impulso con la llegada de la democracia y, con tal propósito, el Gobierno del presidente Adolfo Suárez solicitó, el 26 de julio de 1977, oficialmente la adhesión a la CEE (hoy UE). Esta aspiración española se vio satisfecha ocho años después, el 12 de junio de 1985 con la firma del Tratado de Adhesión en Madrid y la integración efectiva en la Comunidad Económica el 1 de enero de 1986. Desde entonces, la senda de España ha venido jalonada de importantes avances que han redundado en el bienestar de la sociedad española en su conjunto. Tres años y medio después de su adhesión, en junio de 1989, España incorporó su divisa nacional (peseta) al Mecanismo de Cambios del Sistema Monetario Europeo, instaurado por Francia, Italia, Dinamarca, Países Bajos y Luxemburgo desde 1979. Asimismo, España reforzó su apuesta integracionista suscribiendo en junio de 1991 el Acuerdo de Schengen que, ahondando en el concepto de una «Europa sin Fronteras», supuso la eliminación progresiva de los controles en las fronteras entre Estados miembros. La firma del Tratado de Maastricht dotó a la UE de su denominación actual al igual que del diseño de la hoja de ruta hacia una moneda común. Ese mismo año, durante la Cumbre de Edimburgo, los Estados miembros instauraron el llamado Fondo de Cohesión para proyectos de medio ambiente, infraestructuras de transporte y energía en países con un nivel de renta por debajo del 90% de la media de la UE. Como consecuencia de ello, España obtuvo, junto al resto de los fondos estructurales recibidos, un inestimable apoyo para la revitalización y el desarrollo regional. En diciembre de 1995, coincidiendo con el final de la segunda Presidencia española de turno de la UE, se acordó en Madrid la denominación de «euro» para la moneda común europea, cuya implantación se produjo exitosamente a partir de enero de 2002. Este hecho hizo a España partícipe, como miembro fundador, de la nueva divisa europea que ha supuesto la materialización efectiva de un proyecto unificador como la UEM que aspira a la integración económica de todos los Estados miembros. España ha desarrollado un papel activo en la construcción del proyecto europeo implicándose en la negociación de los tratados de Ámsterdam (1997), Niza (2001), el fallido Tratado Constitucional (2004) y Lisboa (2009). Del mismo modo, ha venido contribuyendo al desarrollo de políticas con aportaciones sostenidas en ámbitos tan diversos como ciudadanía, política de cohesión, diversidad cultural y lingüística, cooperación judicial o lucha contra el terrorismo, así como llevando su impronta a las relaciones exteriores, especialmente en lo referente a la política orientada hacia Latinoamérica y la ribera sur del Mediterráneo. España ha desempeñado la Presidencia de turno semestral del Consejo en cuatro ocasiones, dos de ellas (1989 y 1995) durante los Gobiernos de Felipe González; la tercera (2002), con José María Aznar, y la última (2010), con José Luís Rodríguez Zapatero. El compromiso de España con el proceso de construcción europea ha sido siempre muy intenso, al suponer Europa una referencia de libertades y prosperidad para España. Razón por la que, con independencia de nuestros distintos gobiernos, España siempre ha apoyado una mayor integración política y económica. La implicación de nuestro país se ha evidenciado igualmente en la notable labor gestora de los numerosos españoles que han venido ocupando altos cargos en las BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19 instituciones europeas. El Parlamento Europeo ha sido presidido por españoles en tres ocasiones: Enrique Barón (1989-1992), José María Gil-Robles (1997-1999) y Josep Borrell (2004-2007). Por su parte, Javier Solana desempeñó durante una década, desde 1999, el cargo de alto representante de la PESC. Asimismo, la Comisión Europea, institución guardiana de los Tratados de la UE, ha contado con la presencia destacada de españoles en sus respectivas carteras de comisarios europeos: Marcelino Oreja, Pedro Solbes, Loyola de Palacio, Abel Matutes, Manuel Marín, Joaquín Almunia y, desde el 1 de noviembre de 2014, Miguel Arias Cañete. La UE es el marco natural de desarrollo político y económico de nuestro país, y es por ello que en estos momentos España asume sus responsabilidades impulsando una Unión más eficaz, más democrática, más próxima a los ciudadanos, capaz de responder a los retos y necesidades del nuevo siglo. octubre, 2019 Nota sobre el Tribunal General: Desde el 1 de septiembre de 2019, hay dos jueces por estado miembro en el Tribunal General. Así está contemplado en el Tratado de Fundación de la UE (TFUE), donde indica, en su PROTOCOLO (No 3) "SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA", Artículo 48 El Tribunal General estará compuesto por: a) cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015; b) cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016; c) dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019. BLOQUE SEGURIDAD NACIONAL. TEMA 6 UE OCT19