Tema - La Unión Europea PDF
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Este documento describe la creación y el desarrollo de la Unión Europea, incluyendo los tratados fundacionales y el mercado único europeo.
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TEMA - LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea o Unión se constituyó el 1 de noviembre de 1993, fecha en la que entro en vigor el Tratado de Maastrich o Tratado de la UE (TUE), de 7 de febrero de 1992 Antes de la Unión Europea (UE) hablabamos de la Comunidad Europea, fruto de 3 tratados: la Comunidad Eu...
TEMA - LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea o Unión se constituyó el 1 de noviembre de 1993, fecha en la que entro en vigor el Tratado de Maastrich o Tratado de la UE (TUE), de 7 de febrero de 1992 Antes de la Unión Europea (UE) hablabamos de la Comunidad Europea, fruto de 3 tratados: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida por el Tratado de Paris de 18 de abril de 1.951 (expiro en 2002), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE), constituidas ambas por los Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957. El tratado de Paris y los dos de Roma fueron firmados por los denominados 6 países fundadores (República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Bélgica y los Países Bajos). El Tratado de la UE, fue firmado por 12 países (la bandera de la Unión es un círculo de 12 estrellas doradas sobre fondo azul). Estos 4 tratados son los denominados tratados constitutivos o fundacionales. El Tratado de Roma de la Comunidad Economica Europea, ha derivado en el actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De acuerdo con la Jurisprudencia de la UE, configuran la “Constitución Material” de la UE, los tratados con rango fundacional vigentes y son: - El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastrich - El Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE; heredero del Tratado de la CEE). - El Tratado EURATOM o CEEA. - La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDF) aprobada en el año 2000; si bien no es en puridad un tratado fundacional, goza, de su mismo rango constitucional e idéntico valor jurídico (tras el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007). La regulación de la Unión Europea, básicamente se encuentra en el TUE y en el TFUE, de igual valor jurídico y que se denominan con la expresión “los Tratados”. ANTECEDENTES DE LA UE. La Unión Europea no hubiera sido posible sin lo que se conoció como el “Mercado Único Europeo”. El “Mercado Único” se fue configurando a lo largo del tiempo, en 3 fases sucesivas: En la primera fase, o fase de Unión Aduanera, desaparecieron las fronteras interiores entre los Estados integrantes, y frente al exterior se estableció la denominada Tarifa o Tasa Exterior Común (TEC) o arancel único, fijado por el Consejo a propuesta de la Comisión. La supresión de las fronteras interiores emana de la firma del Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen (Luxemburgo) entre cinco estados de la entonces Comunidad Económica Europea (Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que acordaron la supresión de las fronteras comunes. En 1990 se firmó el Convenio de Schengen y su implantación total comenzó en marzo de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los entonces siete miembros. 1 Actualmente el Espacio Schengen, comprende a 27 países europeos; los 4 estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), no pertenecientes a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y 23 de los estados de la UE (No forman parte Bulgaria, Chipre y Rumania, que aunque tienen la obligación de hacerlo, aún no se ha concretado; e Irlanda que mantiene opciones de exclusión). Además, 3 microestados: Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano forman parte de facto (no oficialmente) del espacio Schengen. La segunda fase, o fase de Mercado Común, trajo consigo la puesta en práctica de las denominadas 4 libertades: la libre circulación de mercancías, la libre circulación de los trabajadores, la libre circulación de servicios y la libre circulación de capitales. La tercera fase, o fase de la Unión Económica y Monetaria, culminó con la creación del Banco Central Europeo y el establecimiento del Euro, como moneda única. La Eurozona o zona euro es el conjunto de estados miembros que han adoptado el Euro como moneda oficial y esta formada por 20 paises miembros; los 7 paises que no utilizan el euro son Bulgaria, Dinamarca, Suecia, Hungría, Polonia, República Checa y Rumania (tampoco los territorios del pacifico de Francia). El Vaticano, Mónaco y San Marino aunque no son miembros de la UE, también utilizan el euro. El Eurosistema, dirigirá la política monetaria de la Eurozona y esta constituido por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. La autoridad económica y política reside en la Comisión y en el Eurogrupo (se reúnen los ministros de Economía de los países de la Eurozona). Los jefes de Estado o de Gobierno de los países cuya moneda es el euro se reúnen (al menos dos veces al año), en la denominada Cumbre del Euro (también asisten el presidente de la Comisión Europea, El presidente del Banco Central Europeo y en ocasiones el presidente del Parlamento). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las 4 Libertades Básicas del Mercado Único aparecen recogidas en el TFUE y son: 1.- La libre circulación de mercancías: es fruto de la Unión Aduanera y supone por un lado la prohibición de que las mercancías de los países miembros se graven internamente con tasas de aduanas o tributos similares y por otro la adopción frente a los productos de los países externos a la Unión Europea de la TEC o arancel común. Se suprimen las restricciones cuantitativas de los productos (no hay límites, ni cupos). También se suprime el que un Estado pueda dictar individualmente, normas sanitarias, de seguridad… que supongan un freno injustificado a la importación o exportación. No obstante, en el ámbito de la agricultura hay que tener en cuenta que la circulación de los productos agrícolas se rige por las normas particulares de la Política Agrícola Comunitaria que restringe en gran medida la libre circulación de mercancías. La libre circulación de mercancías, se aplica en todo el territorio aduanero comunitario, si bien existen regímenes especiales en los territorios de ultramar y regiones ultraperiféricas (como Canarias, Ceuta y Melilla o Azores y Madeira). 2 La libre circulación de mercancías, también se aplica a los productos de Estados no pertenecientes a la UE que se consideren en "libre práctica” (mercancías que han entrado en el territorio comunitario habiendo cumplido todas las formalidades aduaneras exigidas para ello) 2.- La libre circulación de trabajadores: implica la prohibición de cualquier discriminación a los trabajadores de los Estados miembros, en el empleo y condiciones laborales o sociales del trabajador y su familia (no se aplica a la función pública, aunque se van reduciendo las limitaciones). Supone el reconocimiento del derecho a desplazarse entre los Estados miembros y permanecer en los mismos el tiempo que se considere. La libre circulación de mercancías y de trabajadores puede, prohibirse o restringirse por razones de seguridad, protección de la salud... 3.- La libre circulación de servicios: comprende la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, La libertad de establecimiento: el derecho de las personas o empresas a establecerse en otro país para ejercer una actividad no asalariada (médicos, abogados,..) o para crear empresas, sucursales... La libertad de prestación de servicios: el derecho a prestar servicios, sin que se exijan distintos requisitos, titulaciones…que a los nacionales (reconocimiento mutuo de títulos académicos, profesionales…) Quedan exceptuadas de la libre circulación de servicios, las actividades relacionadas con el ejercicio de poderes públicos. 4.- La libre circulación de capitales y de pagos, que permite a los ciudadanos y empresas abrir cuentas bancaria y realizar transferencias o pagos. Solo excepcionalmente y previa autorización de la Comisión, los Estados miembros pueden intervenir, restringir o condicionar esta libertad. MIEMBROS DE LA UE La UE está constituida por los siguientes 27 países: - Alemania, Austria, - Bélgica, Bulgaria, - Chipre, Croacia (desde 2013. Ultimo país en incorporarse) - Dinamarca, - Eslovaquia, Eslovenia, Estonia y España (se incorporo a la Comunidad Europea, el 1 de enero 1986, tras la firma del tratado de adhesión, en Madrid, el 12 de junio de 1985) - Finlandia, Francia, - Grecia, 3 - Hungría, - Irlanda, Italia, - Letonia, Lituania, Luxemburgo, - Malta, - Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, - República Checa, Rumania - Suecia Albania, Bosnia-Herzegovina, Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía, son actualmente candidatos para ingresar en la UE. Tiene la consideración de Ciudadano de la UE, toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro (somos casi 450 millones; la 3ª comunidad mas poblada después de China y la India). La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan; de formular peticiones al Parlamento Europeo (derecho de petición), de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua CARACTERISTICAS DE LA UE La Unión tiene personalidad jurídica. La UE se basa en el Estado de Derecho, Los tratados de la UE y el derecho adoptado por sus instituciones (el derecho de la UE), primará sobre el Derecho de los Estados miembros. La UE se rige por el principio de democracia representativa: los ciudadanos están directamente representados en el Parlamento Europeo, mientras que los Estados miembros tienen su representación en el Consejo Europeo por sus Jefes de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus gobiernos (ministros). La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Uno de los principales objetivos de la UE es promover tanto internamente como en sus relaciones con otros países, los derechos humanos, tanto dentro de nuestras fronteras como en el resto del mundo. La dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y a los derechos de las minorias y al Derecho internacional (especialmente los derechos del niño y los derechos contenidos en la Carta de las Naciones Unidad) son sus valores fundamentales. La Unión se ha adherido al Convenio para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres 4 Si por algún país miembro se produce alguna violación grave en los derechos anteriores, el Consejo, por mayoría cualificada, y a petición del parlamento, de la Comisión o de 1/3 de los Estados miembros, podrá suspender en dicho país, los derechos derivados de los tratados que se determinen. En 2012 la UE recibió el premio Nobel de la paz por su contribución al avance de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa. En 2017 recibió el premio Princesa de Asturias, de la concordia. Todos los miembros de la Unión (los 27), son miembros de la OMC (organización mundial del comercio). Símbolos de la Unión: El himno de la Unión se toma del «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven. El Día de Europa se celebra el 9 de mayo. La UE cuenta con 24 lenguas oficiales La divisa (el lema) de la UE es "UNIDA EN LA DIVERSIDAD" (en latín, in varietate concordia). COMPETENCIAS DE LA UNIÓN. Al regular las competencias, el TUE distingue entre los Principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad. «La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad». 1.«En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en las Constitución para lograr los objetivos que esta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los estados miembros». 2. «En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o la los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión». 3. «En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución». El art 3 del TFUE, establece que la Unión dispondrá de competencia exclusiva en: a) Unión aduanera o materia aduanera. b) Establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. 5 c) Política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) Conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. e) Política comercial común. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a: a) mercado interior, con exclusión del establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. b) política social. c) cohesión económica, social y territorial; d) agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos. e) medio ambiente; f) protección de los consumidores. g) transportes. h) redes transeuropeas. i) energía. j) espacio de libertad, seguridad y justicia. k) asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. La seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. INSTITUCIONES La Unión Europea (UE) cuenta con las siguientes 7 instituciones 1. El Parlamento (PE. La voz del pueblo. Aprueba la legislación junto con el Consejo). 2. El Consejo Europeo (Los Presidentes o Jefes de Estado de los países. Fijan la política de la Unión). 3. El Consejo de la Unión Europea (CUE) o Consejo (La voz de los Estados. Lo forman los ministros) 4. La Comisión (El gobierno de la UE). 5. El Tribunal de Justicia de la UE,(TJUE). 6. El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) 7. El Banco Central Europeo (BCE. gestiona el euro, fija los tipos de interes y controla la inflación). 6 SEDES Bruselas: - El Consejo Europeo. El Consejo y la Comisión. También los Comités Económico y Social, El Comité de las Regiones y el Supervisor de Protección de Datos. Luxemburgo: - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo - El Banco Europeo de Inversiones Francfort del Meno: - El Banco Central Europeo (tb SEBC) El Parlamento tiene una Sede Tricéfala: La Sede Central del Parlamento, se encuentra en Estrasburgo y es donde se celebran las Sesiones Plenarias. También se encuentra en Estrasburgo el Defensor del Pueblo. En Luxemburgo se encuentra la Secretaría General del Parlamento. En Bruselas se realizan las Comisiones y sesiones plenarias adicionales del Parlamento. INSTITUCIONES: 1. El Parlamento Europeo (PE) o Eurocámara, es considerado la primera institución de la UE (es nombrado en primer lugar en los Tratados y su Presidente tiene preferencia protocolaria sobre el resto de autoridades europeas). Las elecciones se celebran cada 5 años (últimas en 2024- X Legislatura). La cifra máxima de diputados es de 750 más el presidente (751). En la actualidad hay 720. Cada país tendrá un mínimo de 6 diputados y un máximo 96 (España tiene 61). Los diputados se distribuyen en grupos políticos transnacionales (no por países). Actualmente hay 8 grupos políticos (9 si contasemos el grupo de los no inscritos). Para constituir un grupo político son necesarios 23 diputados correspondientes a 7 estados miembros (es decir, es necesario que este representada al menos la cuarta parte de los Estados miembros). A petición de una cuarta parte de los eurodiputados, el Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de investigación para examinar, las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión. El Parlamento Europeo también puede constituir comisiones temporales o especiales que se ocupan de problemas específicos. El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo (además, el Parlamento debe reunirse el primer martes del mes siguiente al primer mes completo tras la celebración de elecciones). 7 El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo (actualmente Roberta Metsola) es elegido por un periodo renovable de dos años y medio (media legislatura). Supervisa las actividades del Parlamento y de sus órganos; supervisa los debates del Pleno y garantiza que se cumpla el Reglamento del Parlamento; representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones con las otras instituciones de la Unión; una vez aprobado por el Parlamento el presupuesto de la Unión Europea, lo firma, dándole carácter ejecutivo (Tb lo firma el Presidente del Consejo). También es necesaria su firma para la entrada en vigor de los actos legislativos (junto con la del Presidente del Consejo). Para preparar los trabajos de las sesiones plenarias, los diputados se reparten en 24 comisiones permanentes, que tratan cuestiones como los asuntos exteriores, presupuesto, medio ambiente etc. El número de diputados en una comisión oscila entre 25 y 88, y cada una cuenta con un presidente, una mesa y una secretaría. Las comisiones parlamentarias se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos. Las comisiones elaboran propuestas legislativas e informes de propia iniciativa, redactan enmiendas y los aprueban. También examinan las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactan informes que habrán de presentarse al Pleno. Las deliberaciones del Parlamento son públicas. Su actuación comprende los trabajos de las comisiones parlamentarias (dos veces al mes), las reuniones de los grupos políticos (tercera semana de cada mes), y las sesiones plenarias (última se mana de cada mes). Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Tras el tratado de la UE, el parlamento dejó de ser exclusivamente una asamblea consultiva, para convertirse en un órgano legislativo, con poderes presupuestarios y de control. Sus principales funciones son: Competencias legislativas Junto con el Consejo, aprueba la legislación de la UE (La Comisión propone las normas y el Consejo y el Parlamento las aprueban. El Parlamento puede solicitar a la Comisión que haga una determinada propuesta legislativa) Da el visto bueno a acuerdos internacionales y ampliaciones de miembros. Junto con el Consejo, aprueba el presupuesto de la UE (mediante un procedimiento legislativo especial). Al final del procedimiento presupuestario acepta o rechaza el presupuesto en todos sus elementos. También aprueba el «marco financiero plurianual» o presupuesto de la UE a largo plazo (5 años). El marco financiero plurianual, tiene por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de Unión dentro del límite de sus recursos. Competencias de supervisión o control Controla a las instituciones de la UE (formula preguntas al Consejo y a la Comisión, examina las peticiones de los ciudadanos y realiza investigaciones debate la política monetaria con el Banco Central Europeo,..), pero especialmente controla a la Comisión (aprueba por mayoría absoluta al Presidente de la Comisión. Si el candidato propuesto por el Consejo Europeo no obtiene la aprobación, el Consejo 8 Europeo debe proponer un nuevo candidato, en el plazo de un mes desde la votación; aprueba a la Comisión como colegio (en su conjunto); puede aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir; aprueba la gestión del presupuesto por parte de la Comisión) En el Parlamento Europeo existen los siguientes órganos políticos encargados de la organización de las actividades del Parlamento y de la programación legislativa, así como del reglamento del Parlamento y de cuestiones administrativas, de personal y organizativas. a) La Conferencia de Presidentes. Compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos (también forma parte de ella un diputado no inscrito, aunque sin derecho a voto). Es el órgano político competente para organizar los trabajos del Parlamento y la programación legislativa. Prepara el calendario de la Institución y el orden del día de las sesiones; atribuye competencias a las comisiones y delegaciones y establece su composición; distribuye los escaños de los diputados en el hemiciclo; se encarga de las relaciones con las otras instituciones de la UE, los Parlamentos nacionales y los terceros países. La Conferencia de Presidentes adopta sus decisiones por consenso o mediante votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político. La Conferencia de Presidentes se reúne, por regla general, dos veces al mes. Sus reuniones no son públicas. b) La Mesa. Es el órgano de dirección reglamentaria del Parlamento Europeo. Es competente para todo lo relativo al funcionamiento interno del Parlamento. Todas las actividades del Parlamento están bajo la dirección de la Mesa, compuesta por el Presidente del Parlamento, 14 Vicepresidentes y 5 cuestores. Por regla general se reúnen 2 veces al mes. La Mesa nombra al Secretario General del Parlamento, que dirige los servicios administrativos de la Institución, y determina la composición y la organización de la Secretaría General. c) Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de trabajo. Son 5, son miembros de la Mesa y su mandato es de 2,5 años, renovable. d) La Conferencia de Presidentes de Comisión (integrada por los presidentes de todas las comisiones, permanentes o especiales) Es el órgano político que se encarga de mantener y mejorar la cooperación entre las comisiones parlamentarias. El Presidente es elegido de entre sus miembros por 2,5 años. e) La Conferencia de Presidentes de Delegación. Las delegaciones del Parlamento son grupos de diputados que se encargan de mantener relaciones e intercambiar información con los parlamentos de países o regiones no integrantes de la UE. Actualmente hay 44 Delegaciones. La Conferencia de Presidentes de Delegación, es el órgano político encargado de coordinar a las delegaciones permanentes de la Cámara y esta integrada por los presidentes de dichas delegaciones y los de las 3 comisiones que trabajan en 9 relaciones internacionales (Asuntos Exteriores, Desarrollo y Comercio Internacional). La preside, por 2,5 años, uno de los presidentes de las delegaciones permanentes. La Conferencia de Presidentes de Comisión y de Delegación, normalmente se reúnen en Estrasburgo, los martes, coincidiendo con las sesiones plenarias del parlamento. 2. El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas de la UE, para ello, reúne a los máximos dirigentes políticos, es decir, está integrado por los jefes de Estado o de Gobierno de los 27, el presidente de la Comisión y el Presidente del Consejo Europeo (con voz pero sin voto; solo votan los jefes de Estado o gobierno). También participa en dichas reuniones el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aunque no es un miembro de pleno derecho. Las reuniones del Consejo Europeo se dividen en 2 sesiones, en la primera sesión, el Presidente del Consejo Europeo invita al Presidente del Parlamento para que, al comienzo de la reunión exponga el punto de vista del Parlamento sobre los puntos del orden del día u otras cuestiones. El Consejo Europeo tiene un carácter eminentemente político, define las orientaciones y prioridades políticas de la UE (recientemente, el Consejo Europeo ha adoptado la «Agenda Estratégica» de ámbitos prioritarios que requerirán una actuación y una atención de la UE a largo plazo); establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa; se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental; También decide o propone nombramientos importantes. Así, el Presidente del Consejo Europeo propone al Parlamento Europeo al candidato a la presidencia de la Comisión (el Consejo Europeo lo elige por mayoría cualificada); el Consejo Europeo nombra por mayoría cualificada, con el acuerdo del presidente de la Comisión, al Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. También nombra oficialmente al colegio de comisarios en su conjunto; el Consejo Europeo nombra por mayoría cualificada a los 6 miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (incluidos el presidente y vicepresidente del Banco), oído el Consejo, el Parlamento y el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. No ejercerá función legislativa alguna, pero puede solicitar a la Comisión que elabore una propuesta legislativa o someter al Consejo una propuesta. Las reuniones del Consejo Europeo se denominan Cumbres Europeas y suelen celebrarse en Bruselas, trimestralmente (el TUE dice, al menos 2 veces al semestre). Salvo que los tratados dispongan otra cosa, sus decisiones se adoptan por consenso. También pueden adoptarse por unanimidad (aprobación por todos) o por mayoría cualificada. La mayoría cualificada del Consejo Europeo ( al igual que en el parlamento y en el Consejo), exige el voto del 55% de los miembros, al menos 15 miembros, los cuales representen al menos, al 65% de la población de la UE. Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 miembros (que representen, como mínimo, al 35% de la población de la UE). Al final de cada reunión del Consejo Europeo se publican las Conclusiones de la Presidencia donde aparece todo lo acordado en la reunión. Con base en dicho informe, el presidente del Consejo Europeo comparece para dar cuenta de la presidencia ante el Parlamento Europeo. El presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un periodo de 2 años y medio, pudiendo renovarse una única vez (actualmente Charles Michel). 10 Ostenta la representación del Consejo Europeo; preside sus reuniones e impulsa su actividad favoreciendo los acuerdos y el consenso; coordina la dirección de los trabajos; y representa a la Unión en las cumbres en las que participen jefes de Estado y de Gobierno extranjeros. El presidente del Consejo Europeo asumirá la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El presidente del Consejo Europeo se halla asistido en todo momento por 3 órganos que, perteneciendo al Consejo (o Consejo de la UE), extienden sin embargo sus funciones de asistencia al Consejo Europeo: - La Secretaría General del Consejo, que actúa como infraestructura administrativa de asistencia (funcionarios) del Consejo y también del Consejo Europeo. - La Presidencia rotatoria, El miembro del Consejo Europeo (Jefe de Estado o Presidente de Gobierno), que represente al Estado que ejerza la presidencia rotatoria del Consejo, expresará en las reuniones del Consejo Europeo, el punto de vista y las posiciones adoptadas por el Consejo. - El Consejo de Asuntos Generales, prepara los trabajos y reuniones del Consejo Europeo, y colabora con los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, en la elaboración del orden del día de sus reuniones. 3. El Consejo de la Unión Europea (CUE) llamado informalmente el Consejo, (La voz de los Estados miembros), también se le denomina Consejo de Ministros o consilium. El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. Las funciones del Consejo de la Unión Europea son: 1. Es un órgano co-legislador, junto con el Parlamento, adopta la legislación europea y aprueba el presupuesto de la UE. 2. Coordina las políticas de los Estados miembros. 3. Desarrolla la política exterior y de seguridad común de la UE basándose en las líneas estratégicas marcadas por el Consejo Europeo. 4. Celebrar acuerdos internacionales entre la UE y uno o varios Estados u organizaciones internacionales. 5. El Consejo nombra por mayoría cualificada, a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones. El Consejo está compuesto por los ministros de los Estados miembros. Se reúne en 10 configuraciones diferentes (Agricultura y Pesca; Asuntos Económicos y Financieros; Asuntos Exteriores; Asuntos Generales; Competitividad; Educación, Juventud, Cultura y Deporte; Empleo, Política Social Sanidad y Consumidores; Justicia y Asuntos de Interior; Medioambiente; Transporte, telecomunicaciones y Energia) Al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo ECOFIN") acuden los ministros de economía de cada país. Las reuniones del Eurogrupo se producen un día antes 11 que las del Ecofin y los acuerdos alcanzados se adoptan oficialmente en el ECOFIN, por votaciones en las que solo participan los ministros de la eurozona. No existe jerarquía alguna entre las formaciones del Consejo, aunque el Consejo de Asuntos Generales desempeña un papel especial de coordinador y se ocupa de los asuntos institucionales, administrativos y horizontales (también prepara los trabajos y reuniones del Consejo Europeo, y colabora con los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, en la elaboración del orden del día de sus reuniones). El Consejo de Asuntos Exteriores tiene también un mandato específico, elabora las líneas exteriores, atendiendo a la estrategia fijada por el Consejo Europeo. Este Consejo, tiene un presidente permanente (no se aplica la presidencia rotatoria), el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE (conocido como AR, actualmente Josep Borrell). Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE. La Presidencia rotatoria de la UE se atribuye a un trio de estados durante 18 meses, y cambia entre dichos estados cada 6 meses (En 2025 la presidencia rotatoria la ejercerán Polonia, Chipre y Dinamarca, que ostentará la presidencia desde julio hasta diciembre de 2025). La Presidencia trabaja en estrecha coordinación con el presidente del Consejo Europeo y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. Salvo que los tratados dispongan otra cosa, sus decisiones se adoptan por mayoría cualificada (misma proporción que en el caso del Consejo Europeo), no obstante, las decisiones en temas sensibles como política exterior y fiscalidad exigen la aprobación de todos los países (unanimidad). Las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple (en la UE, la mayoría simple es la mitad mas uno de los votos, es decir 14 estados miembros). Todo el trabajo del Consejo es preparado y coordinado por el Comité de Representantes permanentes (COREPER), compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros en Bruselas (embajadores ante la UE y sus adjuntos), se reúne semanalmente. Se divide en dos grupos: el Coreper I (preparan los trabajos relativos a los ámbitos más técnicos, como agricultura, empleo, educación y medio ambiente) y el Coreper II (que se ocupa de materias ligadas a la «alta política», es decir, asuntos exteriores, económicos y monetarios, justicia y asuntos de interior). El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo. No confundir el Consejo de la Unión Europea (CUE) o Consejo (ministros) con el Consejo Europeo (Jefes de Estado); tampoco con el Consejo de Europa (institución de derechos humanos ajena a la UE). 12 4. La Comisión Europea (CE), (equivaldría al gobierno de la UE), se compone de 27 miembros o comisarios, nombrados por 5 años, que se denominan el colegio de comisarios (un comisarios por país; promueve el interés general de la UE en su conjunto y no los del país del que procedan y velará por que se apliquen los tratados. Es el órgano con poder ejecutivo y de iniciativa legislativa. Sus principales funciones son: a. Propone la legislación a aprobar por el Parlamento y el Consejo. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión. Una vez aprobadas, ejecuta las normas. b. Propone los presupuestos anuales que se presentan ante el Parlamento y el Consejo para su aprobación. Una vez aprobado el presupuesto lo ejecuta y gestiona los programas. (El presupuesto se ejecutará con arreglo al principio de buena gestión financiera) c. Asigna los Fondos de la UE. Supervisa cómo se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas). d. Gestiona y aplica las políticas de la UE. Para el periodo 19-24 se han establecido 6 prioridades (la Agenda Verde Europea, la Implantación Digital, Una Economía para las personas, Una Europa más fuerte en el mundo, Promocionar los valores de la UE y fortalecer la democracia europea). e. Hace cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia). Defiende los tratados de la UE. f. La Comisión debe presentar informes periódicos al Parlamento, de entre los que destacan el informe anual de síntesis y el informe sobre la ejecución del presupuesto. g. Con excepción de la política exterior y de seguridad común, asume la representación de la Unión (representa a la Unión en la escena internacional, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria. Y negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE). El Presidente es uno de los 27 comisarios (actualmente Úrsula Von der Leyen), tras las elecciones europeas, el Consejo Europeo propone un candidato al Parlamento Europeo, y si lo aprueba es nombrado por 5 años. El presidente electo de la Comisión, elige a los posibles vicepresidentes y comisarios a propuesta de los países miembros (la lista de candidatos es aprobada por el parlamento y son nombrados por el Consejo Europeo). Cada candidato debe comparecer ante la comisión parlamentaria responsable de la cartera en cuestión. A continuación, los miembros de cada comisión parlamentaria votan sobre su idoneidad para desempeñar el cargo. Una vez que los 27 candidatos han obtenido respaldo de las comisiones parlamentarias, el Parlamento vota en sesión plenaria la aprobación de todo el equipo. Tras la votación, el Consejo Europeo nombra a los comisarios. por un periodo de cinco años. La Comisión actual ha sido elegida en 2024 y su mandato termina en 2029 (igual que el Parlamento). Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de sus miembros. El Parlamento puede tramitar una moción de censura para cesar a la comisión. El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública. 13 Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos. Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión El colegio de comisarios está compuesto por los 27 comisarios; el presidente de la Comisión, 8 vicepresidentes, entre los que se encuentra el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad (3 de los vicepresidentes son vicepresidentes ejecutivos), y 18 comisarios, cada uno responsable de una cartera. El Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, se nombrara por mayoría cualificada del Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión (actualmente es Josep Borrell). El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato, por el mismo procedimiento. El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y se encargará de la política exterior y de seguridad común de la Unión. La Comisión se organiza en departamentos, conocidos como "direcciones generales" (DG), responsables de los diferentes ámbitos políticos. Las direcciones generales desarrollan, aplican y gestionan las políticas, la legislación y los programas de financiación de la UE. Cada DG está subordinado a un comisario. La Comisión actual se compone de 34 Direcciones Generales que se dividen en cuatro grupos: DG de Política, DG de Relaciones Exteriores, DG de Servicios Generales y DG de Servicio Interno (ejm Eurostat, que es la Oficina de Estadística de la UE). Las Direcciones Generales se dividen a su vez en Direcciones, y estas en Unidades. Además de las Direcciones Generales, existen 16 Departamentos o servicios, incluida una Secretaría General, encargados de cuestiones administrativas específicas (Asesoría Jurídica, oficina europea de lucha contra el fraude OLAF …). También existen 6 Agencias Ejecutivas, adscritas pero de funcionamiento autónomo, que gestionan los programas creados por la Comisión. Todas las anteriores oficinas y sus funcionarios conforman el llamado Servicio Civil de la Administración Europea. Los departamentos y funcionarios del Servicio Civil se reparten entre las 27 carteras de la Comisión, al frente de cada uno de los cuales se encuentra un Comisario. Los Servicios pueden ser centrales o departamentales, y están dirigidos por un Jefe de Servicio nombrado por el Comisario del ramo. En cuanto al funcionamiento de las propuestas legislativas, la toma de decisiones de la Comisión es colectiva (responsabilidad colectiva o solidaria). Los vicepresidentes presentan una propuesta al colegio de la Comisión. Normalmente las decisiones se toman por consenso, aunque también pueden tomarse por votación, aprobándose por mayoría simple. A continuación, el tema pasa a la correspondiente Dirección General, cuyo director general, redacta una propuesta legislativa que presenta ante el comisario competente. Dicha propuesta legislativa vuelve a enviarse al conjunto de los comisarios para que la aprueben en su reunión semanal, y una vez aprobada, se remite al Consejo y el Parlamento. 14 Acabamos de ver las 4 instituciones “políticas” de la UE. Como hemos visto, básicamente, el Consejo Europeo, define el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE, pero no ejerce ninguna función legislativa. La Comisión ejerce funciones ejecutivas y propone la nueva legislación, y el Parlamento y el Consejo la aprueban. Veamos las otras 3 instituciones “técnicas”, los 2 Tribunales y el BCE. 5. El Tribunal de Justicia de la UE, (TJUE). Sus funciones son, garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique igual en los países miembros; garantizar que los países miembros respeten sus obligaciones y controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas (no se pronunciara sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común). El TJUE se divide en 2 órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia (o Tribunal de Justicia Europeo), compuesto por 27 jueces (1 por país) y 11 abogados generales; y el Tribunal General: compuesto por 54 jueces (2 por país). También pueden constituirse Tribunales especiales (creados por el Parlamento y el Consejo, mediante el procedimiento legislativo ordinario). Los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal General son designados por 6 años. Los jueces y abogados generales se renovarán parcialmente cada 3 años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente por un mandato renovable de 3 años. Se constituirá un comité, compuesto por siete personalidades elegidas entre juristas de reconocida competencia o antiguos miembros de los Tribunales de la UE o nacionales, de Justicia y del Tribunal General, para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos propuestos a juez y abogado general. Los asuntos más comunes que se plantean son: - Decisiones o cuestiones prejudiciales (Interpretar la legislación): Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una norma europea, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una normativa o práctica nacional es compatible con la legislación europea. - Recurso por Incumplimiento o procedimiento de infracción (Aplicar la legislación): este tipo de acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea. Puede entablarla tanto la Comisión como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible sanción. Lo resuelve el Tribunal de Justicia - Recurso de Anulación: si se considera que una norma europea vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo o en algunos casos el Parlamento pueden solicitar al Tribunal que la anule. También los particulares pueden solicitar la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por las personas físicas o jurídicas. 15 - Recursos por omisión: Si el Parlamento, el Consejo o la Comisión deben tomar decisiones, y no actúan, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o (en determinadas circunstancias) los particulares o empresas tras requerirles y en el caso de no ser atendido su requerimiento, pueden recurrir al Tribunal. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que en los recursos de anulación. - Recursos de casación, ante el Tribunal de Justicia, contra las sentencias y autos del Tribunal General. El plazo de interposición es de 2 meses (la mayoría de los recursos ante el Tribunal de Justicia se interponen en este plazo). El Tribunal General será competente para conocer de los recursos de casación que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados. - Recursos por daños y perjuicios ocasionados por acción u omisión de la UE o de su personal. Puede recurrir al Tribunal General cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada. El Tribunal de Justicia resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, los recursos por incumplimiento y los de casación (también ciertos recursos de anulación y omisión). El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno (para destituir al Defensor del Pueblo, cesar a un Comisario o cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional), en Gran Sala (15 Jueces. Cuando lo solicite un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para asuntos particularmente complejos o importantes), el resto de asuntos se examinan en Salas de 5 o 3 Jueces. Los presidentes de las Salas de 5 Jueces son elegidos por 3 años y los de las Salas de 3 Jueces por un año. El Tribunal General resuelve el resto de recursos. En concreto resuelve los recursos de omisión o de anulación que interpongan las personas físicas o jurídicas; los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social; los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión; los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución; los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes; los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que atribuyan expresamente la competencia al Tribunal General; los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV); Tanto en la actuación del Tribunal de Justicia como la del General, se distingue entre una fase escrita y otra oral o vista. Las sentencias de ambos Tribunales son vinculantes. 6. El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) está formado por 27 miembros (uno por país), nombrados por 6 años renovables, mediante mayoría cualificada del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. El presidente es uno de los miembros y es nombrado por 3 años renovables. El Tribunal de Cuentas se divide en grupos de auditoría denominadas "salas" (hay 5), cuya tarea es elaborar informes y dictámenes que aprueba el TCE. El TCE se encarga de comprobar que los fondos de la UE se perciben y utilizan correctamente y ayuda a mejorar la gestión financiera de la UE. Para ello: 16 - Audita los ingresos y los gastos de la UE (es un auditor externo independiente). - Supervisa a las personas y organizaciones que manejen fondos de la UE (especialmente a la Comisión) y a los países que reciben ayuda de la UE. - Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión y los Gobiernos nacionales en sus informes de auditoría. - Informa de sus sospechas de fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). - Elabora un informe anual para el Parlamento y el Consejo, que el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. - Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos. - Fomenta la transparencia y la rendición de cuentas. Para poder ser eficaz, el Tribunal debe ser independiente de las instituciones y organismos que audita. Por eso, goza de plena libertad para decidir qué somete a auditoría; cómo lo hace; y dónde y cuándo presenta sus conclusiones. La labor de fiscalización del Tribunal se centra esencialmente en la Comisión Europea, puesto que es la principal institución responsable de la ejecución del presupuesto. Pero, también colabora estrechamente con las autoridades nacionales, ya que la Comisión gestiona junto con ellas la mayor parte de los fondos de la UE (cerca del 80%). El TCE realiza 3 tipos de auditorías: - Auditorías financieras (comprueba si las cuentas reflejan fielmente la situación financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un determinado ejercicio). - Auditorías de conformidad (comprueba si las transacciones financieras se ajustan a la normativa) - Auditorías de resultados (comprueba si la financiación de la UE ha alcanzado sus objetivos eficientemente, utilizando el menor número de recursos posible y de la manera más económica). 7. El Banco Central Europeo (BCE) es el Banco Central de los 20 países que han adoptado el Euro. Constituye el núcleo del Eurosistema y del Mecanismo Único de Supervisión (supervisión bancaría). El BCE Gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE. Su principal finalidad es mantener la estabilidad de los precios (inflación) para que el Euro no pierda valor adquisitivo. Entre sus funciones figuran: - Fija los tipos de interés que presta a los bancos comerciales de la zona euro, controlando la oferta monetaria y la inflación. - Vigila la evolución de los precios y evalúa los riesgos para la estabilidad de los precios. 17 - Garantiza la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo - Autoriza la fabricación de billetes de euros por parte de los países de la zona euro. - Dirige la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro. Es lo que se conoce como el Eurosistema. - Gestiona las reservas de divisas de la zona del euro y la compra y venta de divisas para mantener el equilibrio de los tipos de cambio - Garantiza que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien El BCE cuenta con 3 órganos rectores: - El Comité Ejecutivo. Formado por la Presidente del BCE (Cristina Lagarde), el Vicepresidente (Luis de Guindos) y otros 4 miembros (total 6) nombrados todos ellos por el Consejo Europeo por 8 años no renovables. Prepara las reuniones del Consejo de Gobierno, ejecuta la política monetaria, y se ocupa de la gestión diaria del BCE con el apoyo del Director General de Servicios. La presidenta representa al Banco en las reuniones de alto nivel y en las reuniones internacionales. - El Consejo de Gobierno. Es el principal órgano rector del BCE. Está formado por los 6 miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales de los 20 países de la zona del euro. Define la política monetaria de la zona euro y fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del BCE. - El Consejo General – tiene una función consultiva y de coordinación y ayuda a preparar la adopción del euro en nuevos países. Formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 países de la UE (se incluyen los 8 que no forman parte de la Eurozona). Además de los anteriores, el Consejo de Supervisión planifica y ejecuta las tareas de supervisión del BCE, y propone al Consejo de Gobierno proyectos de decisiones de acuerdo con el procedimiento de no objeción. El Consejo de Supervisión se compone de un presidente (nombrado por 5 años no renovables, un vicepresidente (elegido entre los miembros del Comité Ejecutivo), 4 representantes del BCE y representantes de los supervisores nacionales. El Comité Director apoya al Consejo de Supervisión en sus actividades y prepara sus reuniones. El BCE trabaja con los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE. Juntos constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de precios. La Sede principal tanto del BCE como del SEBC se encuentra en Fráncfort del Meno, Alemania. Aunque el BCE es una institución independiente, tiene que rendir cuentas de su actuación ante el Parlamento Europeo; también ha de informar periódicamente al Consejo de la UE Además de las 7 instituciones vistas, la UE cuenta con los siguientes organismos: 1. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) (presta dinero para proyectos de interés europeo, en especial a las regiones menos favorecidas), es el órgano financiero de la UE. Tiene por misión contribuir al desarrollo del territorio comunitario a través de la 18 integración económica y la cohesión social. Está dirigido por el Consejo de Gobernadores, compuesto por los ministros de hacienda de todos los paises. El BEI es el principal accionista del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) 2. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) (la voz de la sociedad civil), es un órgano consultivo que representa a trabajadores, empresarios, y otros grupos de interés (3 grupos). Es consultado por el Consejo, el Parlamento y la Comisión para la adopción de actos relativos a mercado interior, educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social. 3. El Comité de las Regiones (CDR) (órgano consultivo en el que se oye las perspectiva local, se escucha a los alcaldes y gobiernos regionales). Es consultado por el Consejo, el Parlamento y la Comisión para la adopción de actos relativos a educación, juventud, cultura, salud pública, etc. Tanto en el CESE como en el CDR sus miembros no excederán de 350; en la actualidad cuentan con 329 miembros (21 españoles), nombrados por 5 años (Sus presidentes por 2 años y medio). En el CESE, representantes de la vida económica y social, distribuidos en tres grupos: empresarios, trabajadores y representantes de actividades específicas (agricultores, artesanos, consumidores, movimientos ecológicos…). En el CDR, representantes de las colectividades locales y regionales. El CESE y el CDR Comparten sede en Bruselas. 4. La Defensora del Pueblo Europeo (Emily O´Reilly), es nombrada por el Parlamento por 5 años (su mandato coincide con el del parlamento) Recibe las quejas que interpongan las personas físicas o jurídicas, que residan en la UE, por el mal funcionamiento de las instituciones u organismos comunitarios. Las reclamaciones deben presentarse en el plazo de 2 años desde que se tiene conocimiento. 5. El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). Responsable de garantizar que las instituciones u organismos de la UE respeten la protección de datos personales. 6. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Garantiza que el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal se apliquen de manera coherente en los países de la UE, así como en Noruega, Liechtenstein e Islandia. 7. Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Ayuda al alto Representante de la UE a llevar adelante la política exterior y de seguridad de la UE. Gestiona las relaciones diplomáticas. 8. Además la UE cuenta con los siguiente órganos interinstitucionales - Oficina de Publicaciones. Pública el DOUE (Diario Oficial de la UE). - Oficina europea de selección de personal. (Encargada de la Selección del Personal.) - Escuela Europea de Administración. (Encargada de la Formación.) - Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT) Por último la UE cuenta con Agencias descentralizadas, con personalidad jurídica y sede en distintas ciudades, que ofrecen información o asesoramiento a las instituciones de la UE, los 19 Estados miembros o los ciudadanos. La más famosa es Europol, con sede en la Haya, que es una agencia de Cooperación policial y judicial. Dº COMUNITARIO Dentro del Dº Comunitario, debemos distinguir entre el dº originario o dº primario, que es el dº creado por la UE, es decir los Tratados y el dº derivado que son las nomas emanadas de las instituciones de la UE, (Reglamentos, directivas …). Dentro del Dº Originario, distinguiremos entre los tratados constitutivos o fundacionales (ya vistos. son 4, el de Paris, los dos de Roma y el de Maastrich o de la UE) y los tratados modificativos o complementarios, (modifican o complementan a los fundacionales, como por ejm el Acta Única Europea de 1986, que reformo los tratados de París y Roma y permitio la creación del mercado único). Las principales características del Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea, 7 de febrero de 1992 (en vigor el 1 de noviembre de 1993) son: -Se reconoce la libre circulación de personas y el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes de la UE (provoco la modificación del art 13.2 de nuestra Constitución). Se crea la figura del defensor del pueblo, designado por el parlamento europeo. -Desaparecen las fronteras interiores, y surge la unión económica y monetaria, con divisa única y un banco central europeo. -Para la defensa común, se establece una política exterior y de seguridad común (PESC) Tras el Tratado de la UE se han aprobado: - El Tratado de Roma o “Tratado constitucional”, de 29 de octubre de 2004, establecía una Constitución para Europa, que sustituiría a los tratados. Sin embargo, la Constitución se sometió a referéndum y no triunfo, por lo que no fue aprobada. - El Tratado de reforma o Tratado de Lisboa, (El titulo formal Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), fue firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, y entro en vigor el 1 de diciembre de 2009. Sustituye a la fallida Constitución europea de 2004. Sus principales características son: - La UE tiene personalidad jurídica para firmar acuerdos internacionales. - Estableció la Carta de los Dº Fundamentales de la UE, jurídicamente vinculante y aunque no es un tratado constitutivo, tiene su mismo rango. - La lucha contra el cambio climático es uno de los objetivos de la UE. - "Iniciativa ciudadana", un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que presente una propuesta legislativa. - Crea un Fiscal de la UE. 20 - Creo el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Se denomina Mister PESC). Es el jefe de Política Exterior de la UE, preside el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la UE y es el Vicepresidente de la Comisión. Le asiste el Servicio Europeo de Acción Exterior. - Convirtió al Consejo Europeo y al Banco Central Europeo en instituciones de la UE, y creo la figura del Presidente del Consejo Europeo. -La Presidencia rotatoria del Consejo tendrá un plazo de 18 meses y será compartida por un trío de Estados. - Vinculo la elección del Presidente de la Comisión al resultado de las elecciones europeas. - Coloco al Parlamento en igualdad con el Consejo, en la aprobación de la legislación. El procedimiento de codecisión, paso a llamarse procedimiento ordinario - Posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión (BREXIT). Deberá comunicarse la intención de retirarse al Consejo Europeo. A continuación, el Consejo celebrará un tratado por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento. - Se elimina el límite de 27 Estados (posibilidad de ampliación). - A partir de 2014 empezó a aplicarse la doble mayoría o mayoría cualificada (de un 55% de Estados miembros, con un mínimo de 15, que englobe a un 65% de la población). Dº Derivado. El dº derivado, son la nomas emanadas de las instituciones dotadas de poder normativo, es decir el Parlamento y el Consejo, y adoptan la forma de Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. Dentro del Derecho Derivado distinguimos entre normas vinculantes o legislativas (únicamente estas son fuente de Dº comunitario) y no vinculantes o no legislativas. Son normas No vinculantes: 1. las Recomendaciones, que sugieren un determinado comportamiento (normalmente las dicta el Consejo; también las puede dictar la Comisión o el BCE) y 2. los Dictámenes (informes), en los que la UE se pronuncia sobre un determinado asunto. Son normas vinculantes (obligatorias) el Reglamento, las Directivas y Decisiones. 1. El Reglamento Se dirige a todos los Estados miembros y se aplica en todos (Es la única norma que siempre tiene alcance general, es decir que va dirigido a todos). Es obligatorio en todos sus elementos y se aplica directamente en cada estado miembro; no necesita de transposición. 2. La directiva. Se dirige a los Estados miembros; normalmente a todos, pero no siempre tiene alcance general (puede dirigirse solo a algún Estado). Se diferencia del Reglamento y de la decisión, en que es obligatoria, pero sólo en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales, la elección de la forma y de los medios de hacerlo. Por tanto no es una norma directamente aplicable, si no que exige su transposición (Los países dictan una norma para que se cumpla lo que exige la directiva). La transposición al Derecho nacional debe producirse en el plazo establecido en la propia directiva 21 (normalmente 2 años). En caso de que un Estado miembro no incorpore una directiva a su Derecho interno, el incumplimiento de una Directiva (ya sea por una transposición incorrecta o por su no transposición en el plazo previsto) supone una infracción, por lo que la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción. Si la directiva que se incumple, recogía derechos de los particulares frente a la Administración Publica, los particulares pueden reclamar directamente el incumplimiento de la directiva (a esto se denomina "efecto directo vertical" de las directivas; solo entre los particulares y la Adm). La directiva es por tanto una norma que además de comunitaria, es interna y propia de los ordenamientos jurídicos nacionales. 3. La decisión no tiene alcance general y puede estar destinada a uno o varios Estados miembros, pero también a grupos de personas o incluso a individuos. Al igual que el reglamento, es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable no necesita transposición. Las decisiones se utilizan, por ejemplo, para pronunciarse sobre las propuestas de fusión de empresas. Distinguiremos entre los Reglamentos, Directivas y Decisiones como actos legislativos (los que acabamos de ver…que es lo normal) de los actos de delegación o ejecución. Un acto de delegación es por ejm las denominadas directivas delegadas, en la que un acto legislativo (normalmente una directiva) habilita a la Comisión a que complete o modifique, en elementos no esenciales, para la eficaz aplicación de dicha norma (como vemos se trata de una delegación legislativa). Los actos legislativos delegantes "delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes" En cuanto a los actos de ejecución, se producen cuando la Comisión o, en casos específicos y justificados, el Consejo, establece las condiciones para que la legislación de la UE (un acto jurídico) se aplique uniformemente en toda la Unión (en sustitución de los mecanismos nacionales de aplicación.). Como vemos, además de las normas vinculantes (Reglamentos, Directivas y Decisiones), tanto el Consejo como el Parlamento pueden habilitar a la Comisión a que aprueba actos jurídicos vinculantes, pero que no tienen la consideración de actos legislativos, de normas; son los actos delegados y los actos de ejecución. El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo (reglamentos, directivas y decisiones) prevalece sobre el Derecho nacional. La UE solo puede aprobar legislación en aquellos ámbitos en que tenga competencia para hacerlo, en virtud de los Tratados. Los actos legislativos (Reglamentos, Directivas y Decisiones) se adoptan con arreglo a alguno de los procedimientos (ordinario o especial) establecidos en los Tratados de la UE. Los actos no legislativos quedan al margen de dichos procedimientos y pueden ser adoptados por las instituciones de la UE según normas específicas. Veamos como se aprueban los actos legislativos. Como ya hemos visto, en la toma de decisiones a nivel de la UE participan las 4 instituciones “políticas”. El Consejo Europeo define el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE, aunque no ejerce ninguna función legislativa. La Comisión propone la nueva legislación y el Parlamento Europeo y el 22 Consejo las adoptan (se conoce como el "triángulo institucional". Comisión-Consejo- Parlamento)., y los Estados miembros y la Comisión aplican dichas normas. La gran mayoría de la legislación de la UE se adopta a través del procedimiento legislativo ordinario (antes denominado de codecisión), en el que el Parlamento y el Consejo comparten el poder legislativo. El procedimiento ordinario comienza en la Comisión. La propuesta puede iniciarse a petición del Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo, la propia Comisión o por iniciativa de la ciudadanía europea (al menos 1 millón de firmas de ciudadanos procedentes de una cuarta parte de los países miembros). Antes de redactar la propuesta la Comisión invita a que expongan su opinión a los gobiernos, a las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos (a través del CESE, CDR…). Las opiniones recogidas se incorporan a la propuesta de la Comisión que se presenta al Consejo y al Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo. Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo, adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al Parlamento Europeo. Segunda lectura. En un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el Parlamento Europeo puede aprobar la posición del Consejo o rechazarla o proponer enmiendas (que podrán ser aceptadas en un plazo de 3 meses). Si no se llega a un acuerdo en la segunda lectura, la propuesta se presenta, en un plazo de 6 semanas, ante un «comité de conciliación» compuesto por un número igual de representantes del Consejo y del Parlamento. Los representantes de la Comisión también asisten a las reuniones de este comité y contribuyen al debate. Una vez que el comité ha alcanzado un acuerdo (en un plazo de 6 semanas), el texto consensuado se envía al Parlamento y al Consejo para una tercera lectura, de modo que pueda finalmente ser adoptado como legislación. Los períodos de tres meses y de seis semanas contemplados en el procedimiento legislativo ordinario podrán ampliarse, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. En la mayoría de los casos, el Parlamento aprueba las propuestas por mayoría simple y el Consejo por mayoría cualificada. Además, del procedimiento ordinario existen otros procedimientos especiales, en los que , el Consejo es el único legislador y el Parlamento Europeo solo tiene que dar su aprobación a la propuesta de legislación o ser consultado al respecto (es más raro, pero también puede el Parlamento adoptar actos jurídicos en solitario, tras consultar al Consejo) Destacan 2 procedimientos especiales: El procedimiento de consulta, en el que el Consejo debe consultar al Parlamento sobre una propuesta de la Comisión, pero no está obligado a aceptar el dictamen del Parlamento (este procedimiento solo se aplica en ámbitos, como las exenciones del mercado interior y la legislación sobre competencia). En el procedimiento de aprobación, el Parlamento puede aprobar o rechazar una propuesta, pero no puede proponer enmiendas (este procedimiento puede utilizarse cuando la propuesta se refiere a la aprobación de un tratado internacional negociado. Además de los procedimientos especiales anteriores, hay unos pocos casos en que el Consejo y la Comisión, o incluso la Comisión por sí sola, pueden aprobar la legislación. 23 Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo. Los actos legislativos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado. Los actos legislativos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. Para finalizar el tema definiremos el termino Acervo comunitario, como el conjunto normativo vigente en la Unión Europea, que comprende las normas contenidas en los tratados, la legislación derivada, las declaraciones y resoluciones dictadas por los organismos europeos y también los tratados internacionales suscritos por la Unión. Pero el acervo va algo más allá de las normas en sí y engloba también los objetivos políticos de la Unión. Si se tuviera que resumir el acervo se podría decir que comprende la experiencia comunitaria de todas las instituciones. 24