Guía Final para el Examen de Bienes y Derechos Reales PDF

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Esta guía resume la información sobre bienes y derechos. Incluye información fundamental sobre derecho civil y sobre conceptos básicos y clasificación de derecho civil. El documento incluye notas sobre clases de derecho civil, impartidas en octubre y noviembre de 2024.

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NOTAS CLASE 1 - 28 DE OCTUBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA el visto en el clase será parte el código civil federal. legislación y el código estatal de cierta entidad. coahuila es el estado con el mejor código civil Guanajuato y Puebla igual. INTRODUCCIÓN: El derecho es una norma de conducta que forma...

NOTAS CLASE 1 - 28 DE OCTUBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA el visto en el clase será parte el código civil federal. legislación y el código estatal de cierta entidad. coahuila es el estado con el mejor código civil Guanajuato y Puebla igual. INTRODUCCIÓN: El derecho es una norma de conducta que forma parte de las leyes y normas sociales, existen las leyes naturales y sociales. Las leyes físicas siempre se van a cumplir y las normas de conducta regularmente no se cumplen. Existen porque necesitamos un orden que regule la conducta humana. Necesitamos convivencia, usos o convencionalismos sociales, que es lo malo y buen visto. Esto cambia con la diferente postura y cultura de cada país. Hay una consecuencia jurídica aplicable, la norma jurídica que tu violetes vas a tener una consecuencia Todas son normas de conducta, norma jurídicas que regulan la conducta del ser humano en sociedad CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS, QUE CONFORMAN EL DERECHO: bilaterales: dos personas encontrabas en una norma jurídica: el particular y el estado. heterogéneas: se somete a lo que dice otra personas (el estado) Coercitivas: sanción determinada: Sanciones determinadas, si yo incumplo alguna norma jurídica, inmediatamente hay alguna consecuencia jurídica al comportamiento (ya están establecidas, ya está señalada por la legislación) CLASIFICACIÓN DEL DERECHO El derecho mexico viene como tradición del derecho romano, el derecho escrito. este se dividía en 2 en derecho público y privado. PÚBLICO: en el tipo de relaciones jurídicas entre las partes, (supra=subordinación) Constitucional penal, administrativo, internacional, fiscal, procesal. se cumple o se cumple porque si no hay consecuencias graves PRIVADO: civil, mercantil. Civil son las partes iguales, que no están comerciando, es la diferencia entre el derecho civil y el mercantil. SOCIAL: laboral, agrario. Los empleados y campesinos están de alguna manera más apoyados. cierta tendencia de apoyar al más desfavorecido. DERECHO CIVIL Es una rama extensa donde se crean normas jurídicas aplicables desde que una persona es concebida hasta la muerte. “Rama del derecho privado que reglamenta y determina las consecuencias de los principales hechos y actos de la vida del ser humano de su relación con sus semejantes y su poder sobre las cosas.” Es tan extenso el derecho civil que divide para analizar cada una de las figuras las cuales son: personas y familia bienes y derechos reales sucesiones obligaciones contratos NOTAS CLASE 2 - 30 DE OCTUBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA CAPÍTULO 1 patrimonio se forma de: bienes derechos cargas obligaciones Susceptibles de valorarse económicamente (pecuniariamente) derechos patrimoniales que tienen valores en valores. Define el patrimonio como los anteriores alimentos que se pueden valorizarse en dinero Nuestro derecho mexicano tiene como derecho el teoría clásica viene de la legislación clásica o antigua, SEGUNDO CAPITULO intro a los derechos reales. del concepto de patrimonio. Derechos reales y derechos personales, donde analiza los anteriores derechos que tienen carácter económico. DOCTRINAS: dualista: 2 derechos distintos veiee de la legislación antigua Nonistas. uno solo, donde los dos derechos reales y personales son uno. ➔ Derechos personales. Se definen como derecho de crédito y obligaciones. Son sinónimos derechos personales, crédito y obligaciones. ➔ Derecho real: al personal es distinto y hay DOS palabra que los distingue El derecho de propiedad es eld derecho real por excelencia. TERCER CAPÍTULO: OBLIGACIONES REALES OBLIGACIONES PERSONALES. características de los derecho y derecho universalidad de respeto. el comprimos es entre personas. ➔ Obligaciones personales: contratos ➔ Obligaciones reales: derechos de propiedad, usufructo el uso, la habitación, la servidumbre (reales) y los derechos reales de garantía, la prenda y la hipoteca. Los derechos no son lo mismo: derechos personales: es una garantía de que vas a cumplir con medio de los bienes gracias rles implican un objeto de garantía de una obligación tenemos garantías personales, esa persona se compromete a pagar el (fiador, aval y codeudor solitario) NOTAS CLASE 3 - 31 DE OCTUBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA nombre reconocimiento de un estado civil los atributos de las personas} son derecho que no seinen un contenido económico, y se la llama extra patrimoniales Contenido económico, valorizable en derecho: bienes derechos cargas obligaciones UNIVERSALIDAD JURÍDICA: Le voy a reconocer al conjunto derechos una característica muy importante no puede transmitirse entre vivos. La única forma de transmitir el patrimonio es mortis causa, y se transmite a los herederos Solo se transmite la universalidad jurídica por mortis causa todas las persona tiene un patrimonio, el patrimonio es una atributo de la personas y estos no se pueden dejar de tener. cuando mis cargas y obligaciones son mayor a mis bienes y derechos de llama déficit bienes y derechos superiores a cargar y obligacione superávit DERECHOS PERSONALES: son sinónimo de los derechos personales: credito y personales. ➔ hipoteca y la prenda es una garantía real. Garantía: de que se va a cumplir. garantía real: el bien, el objeto garantía personal: el aval, el fiador Garantía de cumplimiento: por ejemplo en un contrato cuando no se establece la garantía, el que va a escoger va a obligara a que pague con lo que tenga, cualquier garantía Es importante señalar las garantías con las que se va a cumplir. PRENDA O HIPOTECA SON GARANTÍAS REALES. NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR: se cambia el deudor y se establecer nuevas obligaciones por el cambio Teoría clásica. considera que solo las personas pueden tener un patrimonio, porque para los romanos significaba ser capaces de tener derechos y obligaciones. Dentro del patrimonio no solo se tiene bienes actuales sino más bien la capacidad de poder ser acreedor de los mismos. si no los que en potencia se pueden tener después. Doctrina clásica, la doctrina romana dice que el patrimonio es indivisible, el patrimonio es inalienable no se puede transmitir, claramente por actos entre vivos, sólo se puede hacer por causa de muerte. Otros doctrinarios, consideran que es la persona lazo indispvluble entre la persona y el patrimonio porque e suna tributo de la persona, esa universalidad jurídica hay la posibilidad de que se pueda proteger y no solo de existir, si tiene acciones que se protege el patrimonio. enriquecimiento ilícito porque no hay justificación, ese incremento en el patrimonio. una persona no puede transmitir su universalidad jurídica hasta que se muere, Declaración de ausencia: no se sabe su paradero, CRITICAS: DOCTRINA CLÁSICA tiene el error de que el patrimonio y personalidad son sinónimos. Cuando realmente es un atributo de la persona Otra doctrinas hablan sobre que el patrimonio tiene consideraciones de la afectación de patrimonio mediante la transmisión o la división del patrimonio, El patrimonio no es lo mismo que la persona, algunas teorías hablan de que el patrimonio puede tener dentro de la universalidad jurídica pequeñas universalidades jurídicas que se manejan de manera autónoma o también conocida como universalidad de hecho. EJEMPLO: el patrimonio de familia, es inalienable y no se puede tocar está protegido. Otro ejemplo es el régimen de sociedad conyugal. NOTAS CLASE 4 - 4 DE NOVIEMBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA universalidad jurídica no se puede todo mi patrimonio como una universalidad jurídica, no se puede transmitir entre acto entre vivos, sólo se puede transmitir es por causa de muerte del titular de este patrimonio. en la sociedad conyugal los esposos son copropietarios D. PATRIMONIO AFECTACIÓN: derechos de carácter patrimonial: contenido economico el aptriminio lleva a al consento de derecho patrimonial, porque teieneen un valor de caracter economico o pecuniario expatriminial: no tienen contenido economico (filiación, derecho al nombre, patria potestad) son de valor economico. Derechos reales y personales, son totalmente distintos. el real es un poder sobre la cosas, poder juridico y de hecho relaciones jurídicas entre personas, NO ENTRE LAS COSAS, Y NO HAY PODER HAY RELACIONES, ACREEDORES Y DEUDORES No se puede confundir derechos personales y reales. derecho personal: PODER QUE SE EJERCE SOBRE LAS COSA (PODER JURÍDICO O DE HECHO) Con las cosas no hay una relación jurídica, Derecho de credito/obligaciones: deudor con relación a una prestación a favor de la contraparte (esto puede ser un: dar, hacer o un no hacer) Dependiendo del tipo de contrato. DERECHOS REALES: PODER SOBRE LAS COSAS DERECHOS PERSONALES: RELACIONES ENTRE PERSONAS OBLIGACIONES DE DAR: traslativas de dominio (dominio=propiedad) /le vendió, le donó … la propiedad traslativas de uso restitución de cosa ajena pago de lo debido BIENES: cosas, cosas nos llevan al conceptos de objetos, eston son susceptibles de apropiación, o puede tener un significado económico. Susceptibles a apropiación privada/particular y con un contenido económico. los bienes jurídicamente cuando yo los pueda apropiar, vana a tener la connotación de ser bienes, no todas las cosas se pueden apropiar por la naturaleza misma de la cosa (mar) cuando los bienes son del estado no pueden ser susceptibles de apropiación. Bienes de dominio público/ bienes del estado: act 27 de la CPEUM, propiedad originaria del estado. NO SE PUEDE APROPIAR. Características del de bienes de dominio público del estado: ➔ inalienables ➔ imprescriptibles ➔ inembargables Propiedad derivada: la que vamos adquiriendo con ciertos requisitos y pagando impuestos. Bienes de dominio privado: SI SE PUEDE APROPIAR. susceptible de apropiación CLASE 1 CLASE CON EL PROFE RAMÓN LEÓN 4 DE NOVIEMBRE DE 2024 usufructo vitalicio: dentro de la donación ejemplo: un papá le dona la casa a su hija para que pueda vivir, sin embargo esta donación tendrá efecto hasta que muera. NOTAS CLASE 5 - 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA ANTECEDENTE DEL DERECHO ROMANO Es nuestra tradición legal, y el mexicano se basa en el romanao y ahí se fundamenta todo. el derecho romano/civil= es escrito, con una gran labor legislativa cerrando un sistema juridifoco formal. Derecho pretroiano: despues formo parte de la legislacion. los bienes forma parte del patrimonio el patrimonio forman parte del estudio del derecho real porque son cosas, y sobre las cosas se ejerce un poder jurídico, Un principio jurídico: la posesión presume la propiedad, EL derecho de propiedad es el derecho real por excelencia y este derecho de propiedad se forma por tres principales derechos, están entrelazados: derecho de uso/ ius utendi: lo puedes usar o no -—> (derecho real de uso) derecho de disfrute/ius fruendi: disponer de los frutos que produce ese bien. —-> (derecho real de usufructo) ➔ usuprofurturario ➔ nudo propietario Un fruto es lo que producen los bienes, si es que lo producen, son futuros naturales, industriales y civiles. Las cosas pueden producir algo y ese algo son frutos. Naturales Industriales: proviene del trabajo del hombre. Civil: las cosas producen algo desde el punto de vista legal (renta, intereses) el bien produjo un bien económico. El usufructo se puede trasmitir y puede ser vitalicio o por un tiempo determinado. Puede estar hecho por un contrato. derecho de disposición/ius abutendi: tener el poder y uso sobre la cosa. dominio es lo mismo que propiedad a) Definición.-Aplicando la definición del derecho real.a la propiedad, diremos que ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este pode3r a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. (CAPITULO III página 78) En el Estado feudal la propiedad o dominio otorgó el imperio. Todo el Estado descansaba en este principio: los señores feudales, por razón del dominio que tenían sobre ciertas tierras, no sólo gozaban del derecho de propiedad en el sentido civil, para usar, disfrutar y disponer de los bienes, sino que también tenían un imperio para mandar sobre los vasallos que se establecieran en aquellos feudos. El señor feudal se convirtió así en un órgano del Estado. En este concepto de propiedad de la época feudal llegó hasta la revolución francesa, con todo un conjunto de privilegios. A partir de entonces se dio al derecho de propiedad el significado y el aspecto civil que le corresponden, desvinculándolo de toda influencia política. De esta manera viene nuevamente a establecerse que la propiedad na otorga imperio, soberanía o poder; que no concede privilegios, sino que simplemente es un derecho reai de carácter privado para usar y disponer de una cosa; que es, además, un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, como lo caracterizó el derecho romano. Poder jurídico de una persona sobre una cosa, este poder se va a ejercer de manera directa e inmediata. (PAGINA 81) MedioJ de adquirir la propiedad.-Pueden clasificarse desde distintos puntos de vista, en: lo.-Adquisiciones a título universal y a título particular. 20.-Adquisiciones primitivas y derivadas. 30.-Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito. (cap 87) Beneficio jurídico es decir el concepto de apropiación. Derechos reales por excelencia hay un deber universalidad de respeto e quiere decir que un sujeto pasivo universales, TODOS NOSOTROS, y debemos de respetar el ejercicio de dominio del dueño sobre su propiedad. SUJETO PASIVO UNIVERSAL: TODOS NOSOTROS yo soy el propietario y se concretiza para decidir quién es en realidad la persona que tiene la propiedad. El derecho de la propiedad Puede haber desmembramientos de la propiedad, donde se separaron derechos porque una persona tiene los derechos y el dominio y es el titular de la propiedad. Y lo puede hacer. Sobre las personas NO HAY PODER, HAY AUTORIDAD/IMPERIO. TRES MEDIO DE ADQUIRIR PROPIEDAD: Adquisiciones de título universal y particular. Adquisiciones primitivas y derivadas. Enajenación de título oneroso o gratuito. ➔ Adquisiciones de título universal: A TRAVÉS DE LA MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO FALLECE LA PERSONA (HERENCIA) ➔ Adquisiciones de título particular: ciertas partes de los bienes, mas no TODO. ➔ Adquisiciones primitivas: el que va a tener la propiedad, va a ser el primer dueño. ➔ Adquisiciones derivadas: ya había alguien que fue dueño y tu vas a ser el segundo dueño. ➔ Enajenación de titulo oneroso: yo transmito un bien, pero tengo algo a cambio (compraventa) ➔ Gratuito: no tengo nada a cambio. CLASE 1 CLASE CON EL PROFE RAMÓN LEÓN 4 DE NOVIEMBRE DE 2024 REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD - RPP El derecho no siempre es justo, este es dinámico y cambiante, Es una forma de garantizar la certidumbre jurídica. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: es propiedad de inmuebles RPP: Es una institución gubernamental encargada de mantener un registro público de todos los actos y contratos relacionados con la propiedad y los derechos reales sobre bienes inmuebles. Su principal función es proporcionar seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias, asegurando que los títulos de propiedad y los derechos reales estén debidamente registrados y protegidos. Propiedad es el derecho de tener una cosa. Patrimonio: el conjunto de bienes. se registra el derecho real. EN NL, INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL: brindar a la cuidadania la certeza tecnica y juridica registrando los actos o hechos juridicos que constituyen extinguen, modifican, transmiten o recocnocen derechos y obligaciones, a fin de que surtan efectos universales, en virtud de su publicidad; integrando el inventario inmobiliario estatal, para efectos informativos y fiscales, mediante la identificación plena de cada inmueble, produciendo una cartografía digital precisa y oficial, contribuyendo con ello al desarrollo económico del estado. Formas de adquirir la propiedad, mediante el contrato, se habla de derechos peronale sy hay relacion esjuriirdocas, dond euna persona es propieraria de un bien haya goce disfrute etc Solo el porpeitario puede trasmitree rel uso o el disfrute, si es que transmite el dominio este trasmite la propiedad, DOMINIO Y PROPIEDAD SON SINÓNIMOS. A través del contrato de compraventa este el registro publico d ela propdedad teine un gravene es un uso fructo. Un uso fructo no invalida la enajenación del bien, el que eaduqier el bien debe de respetar. comodato: contrato entre las personas, este es gratuito, ejemplo: cuando una persona y optra estan de acuerdo con que una le ´preste a otra un objeto o servicio y este es de manera gratuita, es un comodato. Y el otro lo uso Usufructo:en este contrato este uno de desprende del uso y del disfrute y lo cede a la otra parte. USOFRUCTO: ES UN DERECHO REAL, COMODATO: RELACIÓN JURÍDICA ENTRE PERSONA QUE SE SUJETA A LAS CLÁUSULAS QUE VENGAN EN EL CONTRATO. fruto: todo lo que produce el bien tipos de frutos:civiles, inductrailes y naturales. accesion natural: agregando un bien de la misma naturaleza a otro bien de mi propiedad, esta acession no es lo mismo que a los frutos, (corriente del rio) Fruto: son una extensión del derecho de propiedad que yo tengo. (un árbol y sus frutos) PROPIEDAD -> POSESIÓN -> COPROPIEDAD+ NOTAS CLASE 7 - 14 DE NOVIEMBRE DE 2024 MTRA ROSA AURORA POSESIONES es un conceto maas amplio, no solo se usa paar el caso de la la posesión es un estado de hecho, que le da a una persona el poder exlusiovo d eretener una cosapara realizar actos materiales YO SOy LA DUEÑA: el derecho de uso de disfritar y de disponer la posesión teine efectos juriidcos con una situacion de hecho porque seinen un derecho real o un derecho perosnasl celebrado con alguien y puede disponer La posesion dle dueño el propietario sobre los bienes, se llama propietario original tu como dueño tienes el derecho de trasmitir, no le das el derecho de disposición, porque ese es el dominio y es del dueño. EN EL CASO DE PRESCRICION ADQUISITIVA,, lo hace de buena fe lo hace La posesion no e sla de tensión de la cosas, de tentar es de tener de poseer de ejercer una aporopiacion sobre un bien detentación cuando no pueden negar cuando teine un poder de hecho porque lo está reteniendo sin embargo no tiene la autirsadon de poeerlo (labron que se roba algo) Para los ramona la posesion era une estado dehecho que le permitia ejercer a la persona para pooser en concepto de dueño, los otros se refiere al derecho de poseer y tene run derecho Usucapion: cuando teners la posesion de un bien para hacer dueño, la posesion tenia dos elementos animus y el corpus CORPU. la detentación física del bien. ANIMUs: era la intención de conducirse como dueño. animusdominio Reconocian a la posesion en concepto de dueño, quien no estaba posesion en posición de dueño, esra una simple detentacion. el elemnetso materia era segcuandario para ellos lo impprtate era el animudominui Es una intencion de explotar economica el bien, animis dominio se traduce es una explotación econominca dle dueño. DOMINIO=PROPIEDAD teroria de yeni: la que importa no es la intencion, lo que importa es el elemento materia es la simple detentacion del bien, Para el objetivista, no nos sirve DOTRINA ELECTICA: el animus sy el corpus son necesario y el poder jururidoc de hecho sobre la cosa, EL CC es podserd dee un cosa el que ejerza un poder de hecho. ya es posesion con que ejercesca un poder de hecho. ART793. Se sera el poseer el bien y el de poseer los derechos solo pueden s er objetivos de la Se usan los bienes deel estado pero no lo puede comprar (la huasteca) CLASE CON LA MAESTRA ROSA AURORA 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 CONTENIDO DE APRENDIZAJE PARA ESTUDIAR copropiedad el propietario teine tres derechos derecho de usar d edsuicfrutara de disposición cuando yo soy el propietario d eun bien, mi derecho mi poder sobre la cosa es sobre usarla y poder disfrutar de sus frutos, pude ser una venta o una enajenación gratuita o bonacion es un derecho de propiedad El derecho sigue siendo el mismo de propiedad, la diferencia hay coporoepiedad cunado le pertenece y estan proindiviso, pro afavor de, individuo, indivision como propietaria copropteraio tu y otra personas son propietario del bien no hay division. en la copropiedad rwuqire mas d euna persona, dos o mas propietarios del mismo bien van a ser copropietarios, sobre ese bien no hay propiedad exclusiva, esos coprooertario vana apoder dispones de TODO EL BIEN, SON BUEÑOS DE TODO EL BIEN. se es a favor de la indivision. No puden divisor el bien. NO HAY DONIMIO SOBRE UNA ARTE EXCLUSIVA O DELIMITADA, se LLLAMA PARTE ALICUOTA PARTE ALICUAOTA: FORMA IDELA NO MATERIAL ES UNA IDEA QUES E VA A REFERIR A UNA PROPORCION MENTALMENETE YO LA VOY A REPRESETRA COMO UN QUEBRADO. LA DICISION ESTA EN LAS MOLECULAS DEL BIN, UNA REPRESETANTACION NOREAL, YO TENDRIA QUE SACAR LAS MOLECULAS DE CADA BIEN Y EN ESA MOLECULA ESTE MITAD ES MIA O TERCERASRAS PARTES ES IMPOSIBLEEEE no se puede sacar la participacion por las moleculas, to no puedo sacar esa particicon segu la participación que tenga en la propiedad voluntaria: to aduqiero un bien en coporedad de manera voluntaria, el bien ya crere esa modalida, yo solo tomo el papel de coporopeida, NADIE ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN LA INDIVISCION SIMPRE TEGO ELDERECHO D ELA COPROIEDAD, Y SI SE QUIERE SALIR DE ELLO, SE PUEDE HACER UNA DIVISION DEL BIEN. un predio se puede dividir, enque no se puede dividir como imposibilidad fisica y la unica de manera de terminar es vender el bien, siempre de sebe de avisar para decir que quiere terminar la copropiedad. } COMUNIUES Y LES PERTENEES PROINDIVISOS A AMABOS BUEÑAS, SE PUEDE DETERN QUEIN CONTRULLO, esa perona ateine el derecho de pedir que pague lo que le coreponsoa si esta construida en el medio de la copropiedad. auquqe si la darda esta en emi ligar del terreno esta es mia. COPROPEIDA DNE EDIFICIOS: sobre toso el edificio hya copropiedad, la partes comunes la estructura els uelo el subsuelo le petenern en copoedad a tosos, no pueden hacer un acto de dominio sin el consentimiento del otro o otros, FORZADO O FORSOZA art 27 constitucional. la expropiación del bien, vana a indemnizar alos copieortarios en funcion a al proporción que se teine del terreno, voy atener derecho a una indedminzacion de lo que va aser la parte comun del edificio. indemnización del departamento y de las araeas comunes USUFRUCTOOO: PROPIEDAD:USO DISFRUTE Y DISPOSICION EL PUEDE TRSMITE EL SUO MEDNTE UN CONTRATO, PUDE HACER UN USO, PUEDE TRSMITIR DLE CUAL ES PROPIETARIO SE QUEDA CON EL USAABUNTEI Y CONTITUTE EL USOFURCTO: ES POR NATURALEZA VITALICIO O TEMPORAL O PUEDE SE SUJERTO A LA VIDA DEL USUOFRUCTURAIO, para usar o gozar los bines del la prooedatad el dueño es el propietario,surge el sujeto pasivo universal, porque este vale un derecho universal deber universal de respeto, se trasmite el usufructo, el usufructuario no teine la posibilidad ee qu elos demas no le respeten el sujeto pasivo universal y el va a tener que repetralo, porque lo esta usando y distructato de este derecho real, el propietario del bie s igue teniendo el dominio, el dieño se llñllma nudopropietario se queda con el derecho de disponer transmitir el dominio del bien, PERO no puede usar o disponer de los furto. RELACIONESJURIIDCAS que se crean entre usfruturario y entre el sujeto pasivo universal, entre el usufructuario y el nudo prouetraio donde se teine obligaciones que respetar }} El usufructo puede ser a titulo universal, a herencia o titulo particular, donde se contitute el derecho rela de usuofructo, hay direrete modos de crear el primero es el CONTRATo PRESCRIPCION : DEBER DE POSEER COMO USUFRUCTUARRIO de manera PUBLICA PASIFICA Y CONTINUA, ES EL COCNEPTO DE DUÑEO tine s que poser como dueño. mnaera de aduqire el usufructo l epuede permitir que aduqirea el derecho real de usosfructo por prescripción la posesion le va a dar perimeiti adquierl el usuosfurto pero debio d ehbaer poseido como titulo de osufructuario. LA LEY: las persona que ehejcern la patria poeted teine el suso del la mitad e elos bienes del incapacitado, no de disponer pero si de disponer y de usa CLASE CON LA MAESTRA ROSA AURORA 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 DEREHCO REAL DE PROPIEDAD, le da al dueño tres derechos uso, disfrute y disposición. si el quiere lo puede trasmitir poruq teine el dominio el dueño dle bien o proieirdad mantiene el derecho de disposición puede hacer lo que queira, usufructo = derecho de uso y derecho de disfrute teine transmite a atreves del taratetamento SIEMPRE ES EL DUEÑO. SERVIDUMBRE es sobre coas o objetos BENEES INMUEBLES Jurirdamente hablcndo tiene aplicacion importancia unicate en elso derecho reales, que se caracterizan por ser un poder jurídico sobre las cosas/objetos, servidumbre real: ejemplo un predio se sirve de otro predio. (paso, acueducto, desagüe) serdidmnres einvolucran la efetacion a otro predio, solo existen sobre bienes inmuebles (PREDIOS) es un gravamen real, teine que estar registrado SERDIVUMBRE VOLUNTARIA: que ambos estan de acuerdo y se tiene que registrar siempre. En una serdivumbre es SIMPRE entre 2 dueños tambien de difretes predios hay una indemnizacion ene algunos casoa la servidumbre es necesaria. y en oitrro caso la servidumbre es necesaria es un gramne real sobre predio quee no se le van a pedir perimisio VOLUNTARIAS O LEGALES, CONTINUAS, NO ARENTE O DISCONTUNUARS, segun la condicion se dla servidumbre SERVIDUMBRE APARECTE: se puede ver (cuerducto) SERVIDUMBRE NO APARECTE: no se puede ver (de paso) SERVIDUMBRE CONTINUA: siempre va a existor este o no de aucredo el fundoservinte QUE SE ESTE EJECUTANDO(desague natural) SERVIDUMBRE DICONTINUA: que puede que se use o no (de paso) DERECHO DE PROPIEDAD, USUFRUCTO, DESMEMBRAMIENTO DE LA PROPIEDAD Y SERVIDUMBRE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD = GRAVAMEN DE LA CARGA. TERNIMINACION DE SUSO FRUCTOO AARQ UE LA SEÑORA REMUNUCIE Y SE ESTEINGA EL USSOFRUCTO Y PUEDAD RCUPERAR LA PROPIEDAD. CLASE 25 DE NOVIEMBRE MTRA. ROSA AURORA EJEMPLO PREGUNTA EXAMEN TIPO: CONFLICTO ENTRE DOTRINA ROMA PATRIMINIO Y PRESONALIDAD ESTAB CONDIDERASOD COMO UN SOLO CNCEPTO. SIN EMBARG EL PATRIMINII ES UN ATRIBUTO DE LA PERONA tipos de servidumbre derecho real de propiedad patrimonio derecho prtiminio personal concepto d epatrimino derecho personas y derecho reals son dos derecho uno solo se caracteriza el patrimonio economico derecho real por eceelccia es el de propiedad propiedad es un poder juriidco por un papel que reconocer como propietario teinees tres derechos uso, disfrute, disposición porque eres PROPIETARIO PUEDES TRASMITIR/ ENAGENR EL BIEN O EL DOMINIO usufructo el dueño, 2 duelos son cropirpieetario que deben d dar el derehoc uso, duscfrute y disposicion, deben d eestran en comun acuerdo. no hya testamentos en vida, hay donaciones USUFRUCTURARIOS VITALISO HATA QUE SE MUERAN (LOS PAPAS) NO puede ssacr a alos usufructuarios, puedes vender, pero ese usisifrcuto de DEBE DE RESPETAR HASTA QUE ELLOS MUERAN. TERCERO DE BUENA FE, COMQUE SE COMORA UN PREDIO EN CIERTAS CONDICONES Y NO ESTABA INSCRITO. EXPROPIECION PRESCRIPCION DE LAS SEVIBUMBRE EL PUNTO 8 DE LAS SERVICUMBRES VOLUNTARIAS SE PUEDEN EXTERGUIR POR PLAZOS, O A UNA CONDICION RESOLUTORIA, LAS OBLICIONES Y LOS DEREHCO PUEDEN SE RPUROS O SIMPLES(SUJETO ACTIVI Y PASIVO Y UNO SUGETO A PRETACION ) NUDO PIPPTARI+ USUFRUCTURARIO PIROS Y SIMPLES Y OTRO QU EHAY COMPLEJOS QUE SON LA CONDICION Y EL TERMNNIO, SON MADALIDES DE SLO CONTRARTOS QUE SE SUJETAN EN LOS DEREHCO RELAES, CONDICION: EN ELS ACONDICNAMIENTO FUTURO DE LA REALICACION INCIERTA. PLAXO ES UN ACOCIOMANMIETO FUTURO DE DE RELAICION CIERTA: POR QUE E TIEMPO TRASCURRE INXORADAMENTE. AMBOS OSN ACONTECIMEINTO FUTUROS, PERO LA CONDICIÓN ES INCIERTA Y EL TÉRMINO ES ALGO QUE VA A PASAR, CONDICIOON: IGUAL PASA O NO, ES INCIERTO TERMINO/PLAZO: EL TIEMPO VA A PASAR CONDICIÓNSUSPENSIVA: CUNADO ESTA CONDICION SE VUELVE RELAINADAR NACE LAS CONSECUNCIAS DE DEREHCO. CONDICION RESOLUTORIA: se va a ESTINGUIR, TÉRMINO SUSPENSIVO O EXTINTIVO SI YO PONGO UNA O CONDICION RESOLUTORIA EN LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA: SI HACES LAGO QUE ESTAN EN LA CONDICION SE ECTINGUE LA SERVIMBRE VOLUNTARIA. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN - PUNTOS 5, formas de extencion de la servidumbre supuesto 5 la prescripcion RESOLUCION O PUNTO 4 Y 8 RQUISTO PARA SERVIDUMBRE DEBE DE HABER 2 PREDIOS Y DE DOS DUEÑOS DISTINTOS, PRESCIRPCION GENATIVA OTRA FORMA D EPERDER LA SERVICBUIRE PRESCRIPCION ES LA PERDIDA DE LA SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE CONTINUAS Y APARENTES: SE PERDINEN POR NO USARSE PERO ADEMAS SE TEINE QUE DESTRUIR CUALQUIER SIGNO EXTENGO PARA VER QUE HAY UNA SERVIDUMBRE. SE DA SIMPRE (3AÑOS) DISCIONTINUA: RUIERE UN ACTO MATERIAL DE LA PERONA, APEBTE O NO APRENTE 5 AOS DE NO USO, ADEMAS DE UN ACTO DE PARTE DEL ACTO DEL DUEÑO DEL SERVIDOO SOBRE EL DOMINANTE, QUE EL DOMINATE HAIGA DEJADO

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