Guía Examen Jurisprudencia Final PDF

Summary

This document provides an overview of legal concepts, such as the definition of law, the difference between moral and legal norms, and the various sources of law. It also discusses different theories of law, such as the theories of Thomasius and Kant, and the relationships between morality and law. Furthermore, the text analyzes the classification of law, including the distinction between public and private law and the various forms of legal norms. The material includes explanations and examples to illustrate these complex concepts.

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GUIA EXAMEN DE REVALIDACIÓN JURISPRUDENCIA ¡TU PUEDES! 1. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA “DERECHO” Concepto: El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas y las instituciones...

GUIA EXAMEN DE REVALIDACIÓN JURISPRUDENCIA ¡TU PUEDES! 1. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA “DERECHO” Concepto: El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas y las instituciones, con el propósito de establecer un orden justo en la sociedad. Derecho Objetivo: Se refiere al conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y asignan derechos, es decir, el derecho como norma que rige la conducta humana. Derecho Subjetivo: Es la facultad o poder que tiene una persona para exigir algo conforme al derecho objetivo. En otras palabras, es el derecho desde la perspectiva del individuo que puede hacerlo valer. Derecho Vigente: Es aquel que está en vigor en un momento y lugar determinados, y es obligatorio para todos los ciudadanos Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que realmente se aplican y obedecen en una sociedad, independientemente de si están o no vigentes. Derecho Natural: Es una doctrina ética y jurídica, es el conjunto de principios y normas que se consideran inherentes al ser humano por su naturaleza. Estos pueden ser en sentido Biológico, Teológico y Sociológico Derecho Valido: Es el derecho que ha sido creado de acuerdo con el procedimiento establecido y cumple con los requisitos formales y materiales para ser considerado como tal. Debe ser dictada por un órgano competente y no contradecir otras normas jerárquicamente superiores. 2. MORAL Y DERECHO Relaciones entre una y otra: Normatividad: Tanto la moral como el derecho imponen normas que regulan la conducta humana. Objetivo: Ambas buscan el orden social y la convivencia armoniosa. Juicio de valor: Ambas valoran la conducta humana, considerando ciertas acciones como correctas o incorrectas. Diferencias entre una y otra: Moral Derecho Origen La moral surge del fuero El derecho es creado por una interno del individuo autoridad externa (el Estado). (conciencia). Ámbito de aplicación La moral regula aspectos El derecho regula la vida íntimos y personales. social y las relaciones externas entre individuos. Sancion La moral no tiene sanción El derecho impone sanciones externa; la sanción es interna externas (multas, prisión). (remordimiento). Teoría de Thomasius sobre la separación entre la moral y el derecho. Propone una clara separación entre moral y derecho. La moral se ocupa de los deberes internos del individuo, mientras que el derecho regula los deberes externos. El derecho establece reglas coercitivas, mientras que la moral sólo persuade. Teoria de E. Kant sobre la separación entre la moral y el derecho. Considera que moral y derecho son dos ámbitos independientes. La moral se basa en la autonomía de la voluntad (el deber por el deber mismo). El derecho, en cambio, se enfoca en las acciones externas y en la coerción como mecanismo de regulación. Según Kant, la moral es autónoma (dictada por la conciencia), mientras que el derecho es heterónomo (impuesto por la autoridad externa). Características del derecho a diferencia de la moral. Bilateral-Unilateral, Externo-Interno, Coercible-Incoercible, Heterónomo-Autónomo. Explicar porqué se dice que es uno y es otro Bilateral vs. Unilateral: Derecho: Es bilateral porque impone deberes y concede derechos entre dos o más personas. Ejemplo: Un contrato. Moral: Es unilateral, sólo impone deberes al individuo, sin exigir una contraprestación de otros. Ejemplo: La sinceridad. Externo vs. Interno: Derecho: Regula las conductas externas de las personas, sin importar sus intenciones. Ejemplo: Cumplir una ley de tránsito. Moral: Se enfoca en la intención interna del individuo. Ejemplo: La honestidad no solo implica no mentir, sino ser sincero. Coercible vs. Incoercible: Derecho: Es coercible, puede aplicarse mediante la fuerza pública. Ejemplo: Las sanciones penales. Moral: Es incoercible, no se puede imponer por la fuerza; su cumplimiento depende de la conciencia individual. Heterónomo vs. Autónomo: Derecho: Es heterónomo, porque las normas son impuestas por una autoridad externa. Ejemplo: Las leyes del Congreso. Moral: Es autónoma, ya que las normas son dictadas por la conciencia personal. Ejemplo: Decidir ayudar a alguien por convicción propia 3. LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO Noción de fuentes del derecho: El término "fuente del derecho" se refiere al origen de las normas jurídicas o de dónde provienen las leyes. Es el proceso mediante el cual se crean, interpretan o aplican las reglas legales que rigen una sociedad Clases de fuentes: Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Ejemplos incluyen la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Fuentes reales: Factores sociales, económicos, políticos o culturales que influyen en la creación de una norma. Fuentes históricas: Documentos o textos legales antiguos que inspiran nuevas leyes o sirven de referencia. Fuentes que admite nuestro derecho y en qué consiste cada una de ellas: Legislación: Proceso formal mediante el cual los órganos competentes (como el Congreso) crean y promulgan leyes. Costumbre: Práctica reiterada aceptada como obligatoria por una comunidad. Tiene carácter supletorio cuando la ley no regula una situación específica. Jurisprudencia: Interpretaciones y decisiones emitidas por los tribunales superiores (como la Suprema Corte) que establecen precedentes obligatorios. Principios generales del derecho: Normas fundamentales que inspiran el sistema jurídico y se aplican cuando no existe una ley específica. Doctrina: Opiniones de expertos en derecho que, aunque no son obligatorias, pueden influir en la interpretación legal. El proceso legislativo (iniciación- discusión- aprobación- sanción- promulgación-publicación e iniciación de la vigencia, esta última en sus dos sistemas, analizando el sistema jurídico mexicano). Iniciativa: Propuesta formal de una nueva ley o reforma, presentada por el Presidente, legisladores o ciudadanos (bajo ciertos requisitos). Discusión: Análisis y debate de la iniciativa en el Congreso. Se revisa en comisiones y luego se presenta ante las cámaras. Aprobación: La iniciativa debe ser aprobada por ambas cámaras (Diputados y Senadores). Puede haber modificaciones antes de la aprobación final. Sanción: Aprobación del proyecto por parte del Poder Ejecutivo. El Presidente puede aceptar o vetar la ley. Promulgación: Declaración oficial de la existencia de la ley, realizada por el Presidente. Publicación: La ley se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que sea conocida por todos. Iniciación de la vigencia: La ley entra en vigor. En México, existen dos sistemas: ○ Sistema sucesivo: La ley entra en vigor tres días después de su publicación, si no se especifica una fecha. ○ Sistema sincrónico o simultáneo: La ley entra en vigor en todo el territorio nacional en una fecha determinada, independientemente de la fecha de publicación. 4. LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL Concepto: La costumbre es una fuente formal del derecho que consiste en la repetición constante de un comportamiento por una comunidad, con la convicción de que es jurídicamente obligatorio. Elementos: Objetivo (inveterata consuetudo): La repetición constante y uniforme de un acto durante un período prolongado por parte de una comunidad. Subjetivo (opinio iuris sive necessitatis): La convicción de que la conducta es jurídicamente obligatoria o está respaldada por una norma Formas del derecho consuetudinario: Secundum legem: Se refiere a la costumbre de conformidad con la ley, es decir, cuando la norma escrita no está clara y se necesita interpretarla. Praeter legem: Se refiere a la costumbre fuera de la ley, es decir, cuando no existe una ley que regule una situación. En este caso, la costumbre se utiliza como complemento de la norma escrita. Contra legem: La que va en contra de la ley escrita. Generalmente no es aceptada en los sistemas jurídicos formales, aunque en algunos casos puede tener influencia. Distinción entre costumbre y usos: Costumbre: Tiene un carácter obligatorio debido a la convicción de la comunidad de que debe cumplirse. Es reconocida como fuente del derecho. Uso: Es una práctica reiterada, pero carece del elemento subjetivo (opinio iuris), es decir, no existe la convicción de obligatoriedad. No siempre tiene valor jurídico. La costumbre en el derecho mexicano: En México, la costumbre es reconocida como fuente formal del derecho, pero tiene un carácter supletorio. De acuerdo con el Artículo 2 del Código Civil Federal, la costumbre solo tiene fuerza de ley cuando la ley no dispone otra cosa, y siempre que la costumbre sea plenamente probada. 5. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA COMO FUENTES FORMALES DEL DERECHO. Las dos acepciones distintas de lo que es la jurisprudencia: Jurisprudencia como fuente del derecho (en sentido formal): Es el conjunto de principios y normas jurídicas derivadas de las decisiones y sentencias emitidas por los órganos judiciales superiores (como la Suprema Corte de Justicia) Jurisprudencia como ciencia o doctrina del derecho (en sentido material o científico): Se refiere a la ciencia del derecho que estudia e interpreta las normas jurídicas y sus aplicaciones. En este sentido, la jurisprudencia es la rama de la filosofía o teoría del derecho que analiza, sistematiza y explica los conceptos legales y su funcionamiento. Qué la hace, cómo se forma y a quién obliga la jurisprudencia: ¿Quién la hace? La jurisprudencia es creada por los tribunales superiores, principalmente la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito. ¿Cómo se forma? En México, se forma cuando un tribunal emite cinco sentencias consecutivas en el mismo sentido, sin ninguna resolución en contrario, o bien, mediante una resolución en Pleno de la Suprema Corte. ¿A quién obliga? La jurisprudencia es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de rango inferior y, en casos específicos, también para las autoridades administrativas. Clases de jurisprudencia: Jurisprudencia por reiteración de Criterios: Se forma por la emisión de cinco sentencias en el mismo sentido, sin resoluciones en contrario. Jurisprudencia por contradicción de Tesis: Se produce cuando el Pleno o las Salas de la SCJN resuelven contradicciones entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados. Jurisprudencia por sustitución: Permite que se reemplace una jurisprudencia existente por otra nueva, cuando se considera obsoleta o inadecuada. Distinción entre tesis y ejecutoria: Tesis: Es el resumen o extracto de los criterios sustentados en las sentencias que forman jurisprudencia. Se publican en el Semanario Judicial de la Federación. Ejecutoria: Es la sentencia completa emitida por el tribunal, que contiene los hechos, fundamentos legales y el sentido de la resolución. Especies de tesis: Aisladas: Criterios de un tribunal que no han alcanzado el carácter obligatorio por no cumplir los requisitos de formación de jurisprudencia. Jurisprudenciales: Criterios obligatorios que han cumplido con los requisitos de formación de jurisprudencia. Contradicción de tesis: Son aquellas que surgen de la resolución de conflictos entre criterios divergentes de tribunales. Fundamento de la jurisprudencia en la constitución y la ley de amparo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 94 establece que las resoluciones de la SCJN son obligatorias y definen el papel de la jurisprudencia. Ley de Amparo: Regula el procedimiento para la creación y aplicación de la jurisprudencia, especialmente en sus artículos 217 a 225. Qué es la doctrina: La doctrina es el conjunto de estudios, análisis y opiniones de los juristas sobre el derecho. Aunque no tiene carácter obligatorio, es una fuente importante porque orienta a los legisladores, jueces y abogados en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. 6. PRINCIPALES TEORÍAS ACERCA DEL DERECHO SUBJETIVO. Supuestos jurídicos y consecuencias de derecho: Supuestos jurídicos: Constituyen la base para aplicar una norma. Son hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas. Consecuencias de derecho: Son los efectos legales que se derivan cuando se cumple un supuesto jurídico, como el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Ejemplo: En una compra-venta, el pago del precio es un supuesto jurídico; la transferencia de propiedad es la consecuencia de derecho Tesis de Bernardo Windscheid: Windscheid concibió el derecho subjetivo como el poder o facultad jurídica que una norma jurídica otorga a un sujeto para proteger o satisfacer sus propios intereses. Según Windscheid, el derecho subjetivo es un reflejo del derecho objetivo Tesis de Rodolfo Jhering y su crítica: Para Jhering, el derecho subjetivo no es solo una facultad o poder otorgado por la ley, sino una función del derecho en la realización de intereses sociales. Según Jhering, el derecho subjetivo tiene un propósito social y no es simplemente una herramienta para la satisfacción de intereses individuales. En su crítica consideró que Windscheid tenía una visión demasiado individualista del derecho subjetivo, sin tener en cuenta el contexto social. Teoría ecléctica: Esta teoría sostiene que el derecho subjetivo tiene una doble naturaleza: Elemento individual: Es una facultad jurídica para satisfacer intereses individuales. Elemento social: El derecho subjetivo también cumple una función social, como destacó Jhering. Teoría de Hans Kelsen y su crítica: Hans Kelsen negó la existencia del derecho subjetivo en el sentido clásico. Para Kelsen, el derecho subjetivo es simplemente una posición jurídica dentro del marco del derecho objetivo. El derecho subjetivo no es más que un reflejo del derecho objetivo, y el sujeto sólo tiene derechos en la medida en que la norma se los concede. La crítica principal hacia Kelsen era que su enfoque puramente normativista no toma en cuenta la realidad social y práctica del derecho subjetivo. 7. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Principales criterios de clasificación. Las normas jurídicas son bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Análisis, explicación y ejemplos de cada una de las clasificaciones de las normas jurídicas. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: Se refiere a la procedencia de las normas en función del sistema jurídico. Las normas nacionales, extranjeras y de derecho uniforme aplican. Ejemplo: La ley de Inmigracion de Estados Unidos Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: Toda norma jurídica es de carácter obligatorio dentro de determinado territorio y en consecuencia solo en ese espacio tiene aplicabilidad. Las normas Federales, locales y municipales aplican. Ejemplo: El reglamento de tránsito del municipio de Saltillo. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: Se clasifica a las normas dependiendo de la materia del derecho de que se trate. El derecho público, privado y social aplican. Ejemplo: El código penal, el código civil y la ley federal del trabajo. Desde el punto de vista de su jerarquía: Se clasifican las normas según su importancia y autoridad. Las normas constitucionales, legales, reglamentarias e individualizadas se aplican. Un ejemplo en forma jerárquica (desde más importante hasta menos) es el siguiente: La constitución Mexicana, La ley General de la salud, El reglamento de la Ley de Tránsito y cualquier tipo de sentencia judicial. Desde el punto de vista de sus sanciones: Clasifica las normas según las consecuencias de su incumplimiento. Y se dividen en leyes perfectas, leyes mas que perfectas, leyes menos que perfectas y leyes imperfectas. Ejemplo: La celebración de un matrimonio sin los requisitos legales, el delito de robo y faltas administrativas. Desde el punto de vista de su cualidad: Se refiere a si ordenan, permiten o prohíben, sólo pueden ser positivas o negativas. Las normas prohibitivas, permisivas e imperativas forman parte de esta clasificación. Algunos ejemplos pueden ser, no poder portar armas sin licencia, el derecho a votar y pagar impuestos. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: Esta clasificación analiza si la norma puede entenderse sola o requiere de otras y se divide en dos tipos: Normas primarias y normas secundarias. Las primarias tienen sentido por sí mismas (Ejemplo: Prohibición de matar) y las secundarias dependen de otra norma para tener sentido (Ejemplo: Normas que establecen excepciones a reglas generales.) Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares: Esta clasificación establece si las partes pueden o no modificar su aplicación. Se clasifican en: Normas dispositivas, estas permiten a los particulares decidir su aplicación (Ejemplo: Contratos de arrendamiento, donde las partes pueden acordar términos específicos.). Y Normas imperativas: No pueden ser modificadas por la voluntad de las partes (Ejemplo: Normas sobre derechos humanos o laborales.) Orden jerárquico normativo en el derecho mexicano, incluyendo cuadros sinópticos 8. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO Conceptos de uno y otro. Derecho Público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, así como entre los órganos del propio Estado. Su objetivo principal es proteger los intereses generales de la sociedad. Derecho Privado: Conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas entre particulares, basadas en la igualdad jurídica de las partes. Su propósito es proteger los intereses individuales. Criterios de distinción entre ambos (teoría romana, teoría de la naturaleza de la relación y teoría de Rougin). Teoría Romana: Distingue entre ius publicum (derecho público) y ius privatum (derecho privado). Se basa en que el derecho público regula los intereses del Estado y el derecho privado regula los intereses de los particulares. Teoría de la Naturaleza de la Relación: Se centra en la naturaleza de las partes involucradas en la relación jurídica. Si una de las partes ejerce potestad estatal o autoridad pública, se trata de derecho público. Si la relación es entre particulares en un plano de igualdad, se trata de derecho privado. Teoría de Rougin: Considera que la distinción radica en el interés protegido: ○ Derecho Público: Protege el interés general o colectivo. ○ Derecho Privado: Protege intereses individuales o particulares. Conclusión de lo anterior. La distinción entre derecho público y derecho privado radica principalmente en el interés protegido (general o particular), la naturaleza de las partes y la relación jurídica. Ambas ramas son fundamentales para el equilibrio social, asegurando la convivencia y el respeto entre ciudadanos y el Estado. Ramas del derecho público y ramas del derecho privado, de reciente creación o especializadas. Derecho Público: ○ Derecho Constitucional ○ Derecho Administrativo ○ Derecho Penal ○ Derecho Internacional Público ○ Derecho Fiscal ○ Derecho Ambiental ○ Derecho Laboral Público Derecho Privado: ○ Derecho Civil ○ Derecho Mercantil ○ Derecho Internacional Privado ○ Derecho Familiar ○ Derecho Laboral Privado ○ Derecho de Propiedad Intelectual Concepto de cada una de esas ramas del derecho, tanto público como privado. Derecho Público: Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado y los derechos fundamentales. Derecho Administrativo: Normas que rigen la actividad administrativa del Estado. Derecho Penal: Normas que determinan los delitos y sus sanciones. Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados y organismos internacionales. Derecho Fiscal: Normas sobre la recaudación de impuestos y contribuciones. Derecho Ambiental: Regula la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Derecho Laboral Público: Relaciones laborales del sector gubernamental. Derecho Privado: Derecho Civil: Regula las relaciones patrimoniales y personales entre individuos. Derecho Mercantil: Regula las relaciones comerciales entre particulares. Derecho Internacional Privado: Regula conflictos de leyes en relaciones privadas internacionales. Derecho Familiar: Regula las relaciones familiares y sus efectos jurídicos. Derecho Laboral Privado: Normas sobre relaciones laborales entre particulares. Derecho de Propiedad Intelectual: Protege las creaciones del intelecto humano. Bloque de constitucionalidad. Es un conjunto normativo compuesto por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos que han sido ratificados por el Estado. Este bloque tiene carácter vinculante, lo que significa que todas las normas jurídicas deben estar en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales. 9. SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS La norma de derecho y los supuestos jurídicos. La norma de derecho es una regla que impone deberes o confiere derechos. El supuesto jurídico es la hipótesis contenida en la norma; si se cumple, produce consecuencias jurídicas. Supuestos jurídicos y consecuencias de derecho. Un supuesto jurídico es una hipótesis normativa que, si se cumple, da lugar a consecuencias jurídicas. Se puede clasificar en simples y complejos. Cuando se presenta el supuesto jurídico, genera consecuencias de derecho, que son los efectos legales derivados (nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones). La ley de causalidad jurídica. Se refiere a la relación causa-efecto entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica. Si ocurre el supuesto (causa), se produce la consecuencia (efecto), de acuerdo con lo establecido por la norma. Supuestos jurídicos simples y complejos. Supuestos Juridicos Simples: Dependen de una sola hipótesis normativa. Por ejemplo, la mayoría de edad o la muerte de una persona. Supuestos Juridicos Complejos: Están compuestos por varias hipótesis. Por ejemplo, el homicidio calificado, que incluye hipótesis como el homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja. Hechos jurídicos dependientes e independientes. Dependientes: Requieren la concurrencia de otros hechos para producir efectos jurídicos. Independientes: Producen efectos jurídicos por sí mismos, sin necesidad de que concurra otro hecho. Fusión de supuestos jurídicos. Se refiere a la combinación de varios supuestos en uno solo para generar una única consecuencia jurídica. La fusión implica que los hechos deben estar conectados de forma lógica o causal. Hechos jurídicos de eficacia inmediata y de eficacia diferida. Inmediata: Los efectos jurídicos se producen en el momento en que ocurre el hecho. Diferida: Los efectos jurídicos se producen en un momento posterior al hecho, condicionado a otros factores. Hechos jurídicos compatibles e incompatibles (Shreirer). Compatibles: Dos o más hechos jurídicos son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas Incompatible: Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él, aniquila sus efectos. Clasificación de Carnelutti. Carnelutti divide los hechos jurídicos de acuerdo a su naturaleza, en dos clases: naturales y humanos. Los hechos jurídicos naturales son de orden involuntario, al acontecer por causas naturales, como lo es el nacimiento, la muerte o la mayoría de edad. Por otro lado, los hechos jurídicos humanos, son acontecimientos sociales generados por el individuo, tanto física como jurídica y por ende tienen consecuencias de Derecho. A su vez, este segundo tipo de hechos jurídicos se van a dividir en: Lícitos: Conforme a la ley. Ilícitos: Contrarios a la ley. 10. SANCION Y COACCION. La sanción como consecuencia del derecho y su definición. Definición: La sanción es es la consecuencia jurídica que se impone a una persona por violar una norma legal. Su objetivo es castigar o corregir una conducta ilícita o inapropiada. Diferencia entre sanción y coacción La diferencia entre sanción y coacción es que la sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante un comportamiento que va en contra de la norma, mientras que la coacción es la aplicación forzada de la sanción. Clasificación de las sanciones (tantas existentes como disciplinas jurídicas - generales y especiales- atendiendo a la finalidad que persiguen, la relación y el contenido de la sanción -primarias y secundarias- y coincidencia y no coincidencia -simples, mixtas y compuestas). Según las disciplinas jurídicas: Generales: Aplican a cualquier violación legal (por ejemplo, sanciones penales, civiles, administrativas). Especiales: Aplican en contextos específicos (por ejemplo, sanciones militares o disciplinarias). Según la finalidad que persiguen: Preventivas: Buscan evitar que se cometan delitos (por ejemplo, medidas de seguridad). Represivas: Castigan el delito cometido (por ejemplo, penas de prisión). Según la relación y el contenido de la sanción: Primarias: Son las sanciones principales previstas por la ley. Secundarias: Se aplican cuando la primaria no logra su objetivo o no se cumple (por ejemplo, multas adicionales). Según coincidencia o no coincidencia del acto sancionador: Simples: Una sola sanción por un solo acto. Mixtas: Combinan diferentes tipos de sanciones. Compuestas: Involucran sanciones consecutivas o acumulativas. La pena y su definición, características y su clasificación (pena represiva o medida de seguridad o preventivas) La pena es la sanción que se impone por la comisión de un delito, privando o restringiendo derechos del infractor. Se le priva de su libertad, su patrimonio, su honor. Sus características son: Legalidad: Debe estar prevista por la ley. Proporcionalidad: Debe ser adecuada a la gravedad del delito. Finalidad: Tiene propósitos represivos, preventivos y resocializadores. Clasificación de las penas: Penas represivas: Castiga al infractor (por ejemplo, prisión). Medidas de seguridad: Previenen que se cometan delitos en el futuro (por ejemplo, internamiento en un hospital psiquiátrico) Penas y medidas de seguridad de acuerdo al código penal Entre las penas y medidas de seguridad establecidas en los códigos penales se encuentran: Prisión; trabajó en favor de la comunidad; confinamiento; prohibición de ir a lugar determinado; sanciones pecuniarias (reparación del daño); decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación; apercibimiento; colocación de dispositivos de localización y vigilancia, entre otros. Clasificación de Carnelutti (preventivas, represivas y recompensatorias o premiales). Preventivas: Evitan la comisión de delitos. Represivas: Castigan la infracción ya cometida. Compensatorias o premiales: Premian conductas favorables o meritorias (por ejemplo, reducción de pena por buen comportamiento). 11. El CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN La interpretación en general y de la ley y sus conceptos La interpretación es el proceso mediante el cual se busca descubrir el sentido y alcance de una norma jurídica. En el contexto legal, implica analizar el contenido de las leyes para aplicar correctamente su significado a situaciones específicas. El objetivo es determinar la voluntad del legislador o adaptar la norma a las necesidades sociales actuales. La interpretación y el sentido de la ley El sentido de la ley es el significado que se le atribuye a una norma. Interpretar una ley no solo implica leer su texto literal, sino también comprender el propósito o fin que persigue. Esto puede requerir considerar el contexto histórico, social y jurídico en el que fue creada. Clases de interpretación: Interpretación auténtica: Es realizada por el propio legislador, generalmente a través de una nueva ley o reforma que aclara el significado de una norma anterior. Interpretación judicial: La efectúan los jueces al aplicar la ley en casos concretos. Sus interpretaciones pueden establecer precedentes. Interpretación doctrinal: La llevan a cabo los estudiosos del derecho (juristas) en sus obras y tratados. Interpretación literal o gramatical: Se basa en el sentido literal de las palabras de la ley. Interpretación sistemática: Analiza la norma en relación con todo el sistema jurídico. Interpretación teleológica: Considera los fines y objetivos de la norma. Interpretación histórica: Se basa en el contexto histórico y en la intención del legislador al momento de dictar la ley. Citar ideas de los métodos y escuelas de interpretación, tales como la exégesis de la ley de Geny. Escuela de la exégesis: Dominó en Francia tras la Revolución y se basa en la interpretación literal y gramatical de la ley. Destaca la idea de que el texto legal es claro y suficiente por sí mismo. François Gény: Criticó la interpretación estrictamente literal. Propuso un método más flexible basado en la "libre investigación científica", que busca el espíritu de la ley y toma en cuenta factores sociales, económicos y culturales. Escuela histórica: Destaca la importancia del contexto histórico y la evolución del derecho, considerando la costumbre y la tradición. Escuela sociológica: Se enfoca en adaptar la interpretación de la ley a las necesidades sociales actuales. Papel de la costumbre, la equidad y la analogía en la interpretación. Costumbre: Es una fuente del derecho basada en la repetición constante de prácticas aceptadas como obligatorias. En ausencia de ley escrita, se puede recurrir a la costumbre para resolver un caso. Equidad: Es la aplicación de principios de justicia en casos concretos cuando la ley resulta insuficiente o injusta. Permite adaptar la norma a la situación específica considerando la moral y la ética. Analogía: Consiste en aplicar una norma existente a un caso no regulado directamente por la ley, pero que presenta similitud en sus circunstancias esenciales. Se usa para llenar vacíos legales. 12. PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN El problema de la integración La integración jurídica se refiere a la resolución de lagunas en la ley (casos no previstos por la legislación). El problema radica en cómo cubrir estas deficiencias sin vulnerar el principio de legalidad. Se recurre a métodos como la analogía y los principios generales del derecho. La analogía como método de integración La analogía consiste en aplicar la solución de una norma que regula un caso similar al caso no contemplado. Debe existir una identidad o similitud esencial entre los hechos regulados y los no regulados. Es común en el derecho civil, pero está prohibida en el derecho penal en perjuicio del inculpado. Los principios generales del derecho Son un conjunto de valores, ideas y conceptos que sirven como fundamento del derecho. Son la base de las normas y se encuentran por encima de las demás fuentes del derecho. Se basan en el respeto a la persona humana o en la naturaleza de las cosas. Concepto clásico de equidad El concepto de equidad clásica se refiere a un modo de justicia que implica dar a cada persona lo que le corresponde, reconociendo sus características y condiciones específicas. Esto implica tratar igual a los iguales y de manera diferente a los desiguales, en proporción a esa desigualdad. Equidad y principios generales del derecho La equidad es un principio general del derecho. Actúa como un instrumento para interpretar y aplicar la ley de manera justa, especialmente cuando una interpretación literal sería inadecuada o injusta en el caso concreto. El artículo 14 constitucional El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser privado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin que se cumplan los siguientes requisitos: Que se lleve a cabo un juicio ante los tribunales previamente establecidos Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento Que se actúe de acuerdo a las leyes expedidas con anterioridad al hecho La ley penal y su interpretación En derecho penal, la interpretación debe ser estricta (literal). No se permite la analogía en perjuicio del acusado debido al principio de legalidad penal: "Nullum crimen, nulla poena sine lege" (No hay delito ni pena sin ley previa) Interpretación e integración de la ley civil En derecho civil, la interpretación puede ser extensiva o restrictiva, dependiendo del contexto. La integración se realiza cuando existe una laguna legal, recurriendo primero a la analogía y luego a los principios generales del derecho. Papel que la equidad desempeña en el derecho mexicano En México, la equidad está reconocida como principio fundamental y se aplica en la resolución de controversias, especialmente cuando las leyes resultan insuficientes o inadecuadas para resolver un caso concreto. 13. DEFINICIÓN DEL ACTO JURÍDICO Definición del acto jurídico y su análisis El acto jurídico es una manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones. A diferencia de otros actos o hechos, el acto jurídico requiere la intención consciente de producir efectos jurídicos ELEMENTOS ESENCIALES: Son aquellos sin los cuales el acto no puede existir. ○ Consentimiento ○ Objeto ○ Solemnidad ELEMENTOS DE VALIDEZ: Garantizan que el acto sea válido y produzca efectos jurídicos: ○ Capacidad ○ Ausencia de vicios del consentimiento ○ Licitud en el objeto, motivo o fin ○ Forma CLASIFICACIÓN: ○ Unilaterales y bilaterales ○ Onerosos y gratuitos ○ Conmutativos y aleatorios ○ Principales y accesorios Los hechos y los actos jurídicos, definición de hecho jurídico y sus diferencias con el acto Hecho Jurídico: Es un acontecimiento natural o social que puede tener consecuencias legales, sin que intervenga la voluntad de las partes. Algunos ejemplos de hechos jurídicos son la muerte, el nacimiento, un desastre natural o una declaración de guerra. Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho. Los actos jurídicos son voluntarios y tienen la intención de producir consecuencias jurídicas. Algunos ejemplos de actos jurídicos son la realización de un trabajo, un contrato de compraventa, un testamento o una donación. Diferencias entre hecho jurídico y acto juridico ASPECTO HECHO JURIDICO ACTO JURIDICO DEFINICION Suceso que produce efectos Manifestación de voluntad destinada a jurídicos con o sin producir efectos jurídicos intervención humana intencional VOLUNTAD Puede o no haber intervención Existe una voluntad consciente para de la voluntad. Si la hay, no producir consecuencias legales necesariamente es con intención de crear efectos jurídicos. EJEMPLOS Un nacimiento, una muerte, un La firma de un contrato, la celebración terremoto, o un accidente de un matrimonio, la aceptación de una herencia. 14. DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL Derechos y su clasificación Por su contenido: Derechos subjetivos: Facultades reconocidas a una persona para exigir algo de otra (derecho a la propiedad, derecho a exigir un pago). Derechos objetivos: Conjunto de normas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad. Por generación: Primera generación: derechos civiles y políticos. Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales. Tercera generación: derechos de grupos de personas o colectividades. Por su función: Derechos reales: Otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa (propiedad, usufructo). Derechos personales o de crédito: Relación entre dos o más personas en virtud de la cual el acreedor puede exigir del deudor una prestación (obligaciones contractuales). Principales doctrinas acerca de la distinción entre derecho real y derecho personal (teoría clásica o de la exégesis, o dualista, monista de equiparación del derecho personal al real y del derecho real al personal.) Teoría Clásica o de la Exégesis Esta teoría se basa en la tradición exegética que diferencia rigurosamente los derechos reales de los derechos personales (u obligacionales). Según esta doctrina, los derechos reales son aquellos que otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, mientras que los derechos personales implican una relación entre dos personas, donde una de ellas tiene el derecho de exigir algo de la otra. Características de la teoría clásica: Los derechos reales afectan directamente a la cosa y son erga omnes (oponibles frente a todos). Los derechos personales sólo son oponibles entre las partes involucradas en la relación jurídica. Ejemplo de derechos reales: propiedad, usufructo, servidumbres. Ejemplo de derechos personales: contratos de compraventa, arrendamiento. Teoría Dualista La teoría dualista también mantiene una clara distinción entre los derechos reales y personales, pero hace hincapié en que las características de ambos tipos de derechos son esencialmente diferentes. Características de la teoría dualista: Los derechos reales son absolutos, ya que afectan a la cosa y se ejercen de manera inmediata sobre ella. Los derechos personales son relativos, ya que sólo afectan a las personas que son parte de la relación obligacional. Esta teoría distingue principalmente en la naturaleza del objeto sobre el que recae el derecho (cosa frente a relación entre personas). Teoría Monista de Equiparación del Derecho Personal al Real y del Derecho Real al Personal A diferencia de las teorías anteriores, la teoría monista busca equiparar los derechos reales con los personales, entendiendo que ambos son derechos subjetivos que deben protegerse de manera similar. Características de la teoría monista: Sostiene que no hay una distinción radical entre los derechos reales y los personales. Se considera que ambos tipos de derechos son igualmente válidos y deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico. La idea central es que todos los derechos se fundamentan en una relación de poder de una persona sobre otra, ya sea sobre una cosa o sobre una persona. En resumen: Teoría Clásica: Distinción clara, los derechos reales son sobre cosas y erga omnes, mientras que los personales son sobre relaciones entre personas y son relativos. Teoría Dualista: Distinción entre los derechos reales y personales, pero profundizando en sus diferencias cualitativas. Teoría Monista: No hay distinción fundamental entre derechos reales y personales; ambos son considerados como derechos subjetivos similares. 15. CONCEPTOS BÁSICOS EN TORNO A LA TEORÍA DEL ESTADO Sociedad Conjunto de individuos que interactúan, compartiendo normas, valores y objetivos comunes. Autoridad Poder legítimo para tomar decisiones y hacerlas cumplir, basado en el reconocimiento de la sociedad. Orden Jurídico Conjunto de normas que regulan la convivencia en una sociedad, estableciendo derechos y obligaciones. Política Proceso mediante el cual se toman decisiones colectivas para organizar el poder y el bienestar común. Gobierno Instituciones y personas encargadas de ejecutar las políticas y administrar los recursos del Estado. Lo Público y las Instituciones Públicas Lo público se refiere a lo que pertenece a la colectividad, y las instituciones públicas son los organismos que gestionan el bienestar social, como el poder judicial, la educación, y la seguridad. País, Nación y Estado País: Territorio con fronteras definidas. Nación: Comunidad de personas con una cultura e identidad común. Estado: Organización política que ejerce soberanía sobre un territorio y regula la vida pública.

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