Guía Civil. Examen 3 PDF
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The document provides an overview of divorce law, including definitions, general aspects, causes (punitive and remedial), different types of divorce, and the procedures of separation of bodies versus divorce. Legal concepts and classifications are presented from different expert perspectives.
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Guía Civil. Examen 3 1- El divorcio: ¿Qué es el divorcio? “El divorcio es el decaimiento absoluto del vínculo matrimonial; agrega, además, significa que desaparece totalmente el nexo conyugal, por lo que cada cónyuge tiene la facultad de contraer nuevo matrimonio”. – Hinostroza Domínguez “Es l...
Guía Civil. Examen 3 1- El divorcio: ¿Qué es el divorcio? “El divorcio es el decaimiento absoluto del vínculo matrimonial; agrega, además, significa que desaparece totalmente el nexo conyugal, por lo que cada cónyuge tiene la facultad de contraer nuevo matrimonio”. – Hinostroza Domínguez “Es la disolución del matrimonio válido en vida de los esposos, y habilita a los divorciados para contraer nuevas nupcias”. -Belluscio “El único medio racional capaz de subsanar, hasta cierto punto, las situaciones anómalas que se generan en ciertas uniones matrimoniales”. Además, agrega que “por divorcio debemos entender la extinción de la convivencia matrimonial declarada por la autoridad”. -Baqueiro y Buenrostro. ¿Cuáles son los aspectos generales del divorcio? 2- Disuelve el vínculo matrimonial 3- Deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro 4- Puede ser contencioso o por mutuo consentimiento 5- Puede ser judicial o administrativo ¿Causas del divorcio? 1- Como sanción (castigar) 2- Como remedio (Alivia la situación) 3- Otras causas ¿Cuándo se da el divorcio como sanción? 1- El adulterio probado 2- Que recién casados la mujer de a luz de un hijo ilegitimo 3- Invitar a la esposa a prostituirse 4- Actos inmorales con el fin de corromper a los hijos 5- Separación de +6 meses 6- Sevicia (Crueldad excesiva) 7- Incitación la violencia 8- Negativa a incumplir con sus obligaciones 9- Acusación con penas de dos años de prisión 10- Cometer un delito infamante contra conyugue de +2 años de prisión 11- Embriaguez, juegos y drogadicción 12- Contra actos de destrucción de bienes con + de un año de prisión ¿Cuándo se da el divorcio como remedio? 1- Por padecimientos como: Sífilis, tuberculosis, enfermedad crónica e incurable, impotencia adquirida después de contraer matrimonio. 2- Enajenación mental incurable ¿Cuáles son otras causas del divorcio? 1- De orden criminológico 2- De orden eugénico (Desorden mental-social) 3- Casos de perturbación mental familiar 4- De orden mental individual Clases de divorcio por voluntad de los cónyuges Divorcio unilateral: Repudio. Una de las partes gestiona el divorcio (en México no se prevé) Divorcio por consentimiento mutuo: Con consenso, es voluntario por la vía administrativa y no requiere causa. Divorcio causal o necesario: Contencioso. Divorcio necesario por causas definidas por el legislador y existe un cónyuge culpable. ¿Qué es el divorcio voluntario administrativo? Tipo de divorcio más rápido y expedito No requiere abogado para el trámite. ¿Cuáles son los requisitos del divorcio voluntario administrativo? Ambos deben estar de acuerdo Mayores de edad. No deben tener hijos. Haber liquidado la sociedad conyugal Acudir ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio conyugal con los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Matrimonio. - Copia certificada Acta de Nacimiento. ¿Cuál es la clasificación de las causales? Delitos vs. Cónyuge, hijos o terceros Hechos inmorales Violatorias de deberes conyugales Consistentes en vicios Originadas en enfermedades Provocan rompimiento de la convivencia Diferencias entre separación de cuerpos y divorcio Separación de cuerpos Divorcio Suspende el deber de Extingue completamente cohabitación el deber de cohabitación No deben violar el deber Disuelve el vinculo y fidelidad Quedan aptos para No disuelve el vínculo contraer matrimonio matrimonial Clases de divorcio por sus efectos Divorcio vincular: Pleno Los deja en condiciones de volver a casarse Divorcio de separación de cuerpos: Menos pleno Dispensados en cohabitación y debito carnal Subsisten las demás obligaciones (fidelidad, colaboración alimentos y derecho hereditario). Efectos que procede el divorcio como disolución matrimonial Cónyuges: 1- Establecer la separación inmediata al iniciar trámite para dar paso a la transición de la desvinculación. 2- Determinar el tema de asegurar alimentos, si serán aportaciones económicas o en especie y cómo se hará le entrega. 3- Establecer el domicilio de depósito de menores y cónyuge inocente. En el voluntario, el que acuerden las partes. 4- Determinar distribución proporcional de bienes al 50%, con un desglose de los bienes con que cuentan y sus respectivos avalúos. 5- Medidas precautorias (mujer embarazada) 6- Efectos del divorcio quedan insubsistentes en caso de muerte de uno de ellos o ambos, es decir, de no haber concluido el divorcio a ese momento, el cónyuge si tendrá derecho a heredar. Logrado el divorcio, se pierde ese derecho Efectos que produce el divorcio respecto a los hijos 1- Por razón de la relación de la paternidad continúan los derechos y obligaciones alimentarios mientras sean menores de edad, incapaces o se encuentren en condición de estudios ininterrumpidos. 2- Definir quién de los padres se hará cargo de la custodia de menores o incapaces, si ésta será compartida y en qué condiciones (vacaciones, fin de semana...). 3- El C. Juez(a) debe ordenar brindar atención médica o psicológica a los hijos involucrados en el divorcio cuando fueron el motivo del trámite para su protección. Los bienes en el divorcio: Se organizan de acuerdo con sus aportaciones de 50% ó la inocencia o culpabilidad con base en de los cónyuges. En caso de cónyuge sin autosuficiencia para vivir, asegurarle el pago de pensión alimenticia, por parte del cónyuge que solicitó el divorcio. Evitar ocultamiento o destrucción de bienes durante el trámite de divorcio hasta su total distribución al 50%. El pago de daños y perjuicios ocasionados por el cónyuge culpable, en el caso divorcio sanción. Cuando hayan recibido donaciones por razón del matrimonio, si hay un culpable éste pierde los bienes, en consecuencia de ser voluntario 50% cada uno.. Al concluir el matrimonio, concluyen los derechos hereditarios de uno en beneficio del otro Según el art 138 del CFES El conyugue que haya solicitado la demanda de divorcio puede, antes de la sentencia desistirse de la acción. El divorcio no puede volver a pedirse por los mismos hechos o causas. 2. Divorcio incausado ¿Qué es el divorcio incausado? Es la disolución del matrimonio que puede decretarse sin necesidad de que se exprese razón o motivo alguno. Elementos y atributos del divorcio incausado Conlleva la disolución del vínculo conyugal. Disolución es decretada por autoridad judicial. Solicitud de uno o ambos cónyuges. Basta con que el interesado exprese su voluntad de disolver el vínculo matrimonial. No está obligado a expresar la causa por la que pide el divorcio. No es impedimento para que se decrete el que uno de los cónyuges manifiesta su oposición. Efectos jurídicos CÓNYUGE Recobran su capacidad para contraer nupcias Extinción del parentesco surgido a raíz del matrimonio Derecho deber alimentario Si es acordado HIJOS Determinación de la guarda y custodia Fijación del derecho de visitas y convivencias Derecho/deber alimentario BIENES Disolución de la sociedad conyugal Pago de compensaciones Marco jurídico Provisionales Asegurar al cónyuge víctima, Decretar alimentos Protección preventiva bienes (inventario), Revocar mandatos, Determinar domicilio vivienda Guarda y custodia hijos Definitivos Disolución matrimonial, Libertad nuevas nupcias Extinción del parentesco por matrimonio, Definir alimentos, Definir custodia hijos, Fijación visitas y convivencia, Disolución sociedad conyugal. 3. Separación de cuerpos La separación de cuerpos es decretada por el juez y suspende la cohabitación física y sexual, además deja subsistentes las demás obligaciones del matrimonio, a diferencia del divorcio que este disuelve el matrimonio y permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio.. Al admitirse o antes URGENCIA SI HUBIERE, se dictarán las MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES: ART 140 Sólo a solicitud de la mujer se podrá ordenar su separación del domicilio conyugal el marido debe separarse del domicilio conyugal con los bienes necesarios. Prevenir que NO SE MOLESTEN UNO A OTRO. NO actos de intimidación contra el otro cónyuge, hijos y demás familiares Dictar las MEDIDAS NECESARIAS para que NO SE CAUSEN PERJUICIOS Fijar las reglas para el cuidado de los hijos. Los menores de 7 años quedarán durante el trámite, bajo el cuidado de la madre Señalar y ASEGURAR LOS ALIMENTOS Dictar MEDIDAS PRECAUTORIAS para la mujer quede encinta Dictar, medidas de protección para que cesen actos de violencia intrafamiliar Implica la EJECUCIÓN de: a) Medidas de seguridad b) Seguimiento c) Terapias para la víctima y el agresor d) Erradicar actos de violencia intrafamiliar. El juez de primera instancia: Admite la demanda de divorcio Podrá hacer uso de la fuerza publica La separación de cuerpos SÓLO PUEDE SER DECRETADA POR EL JUEZ, A SOLICITUD DE LOS CÓNYUGES y sin expresión de causa Acordará sobre la custodia de los hijos, alimentos y bienes Dos años de suspendida la cohabitación, uno de ellos puede solicitar, la conversión a divorcio por causas objetivas Es prueba suficiente que el matrimonio no puede cumplir sus fines esenciales. La puede pedir el cónyuge sano cuando el otro sufra una enfermedad Divorcio voluntario Solo puede solicitarse después de un año ante el juez del domicilio conyugal. El juez o el ministerio público puede oponerse al divorcio cuando el convenio no permita una adecuada vinculación entre padres e hijos o no queden garantizados los alimentos. Loa cónyuges podrán reconciliarse. Los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento deberán presentar ante el juzgado un convenio según el art 144. Donde deberán: Designar a la persona para cuidado de los hijos durante y después de ejecutoriado el divorcio. El modo en que se subvencionarán las necesidades de los hijos y la forma de hacer el pago. Designación del cónyuge que continuará habitando el domicilio conyugal. La cantidad $ a título de alimentos, o si quedarán exentos de toda obligación. La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal legal, el procedimiento y de liquidar dicha sociedad. En el divorcio voluntario debe liquidarse la sociedad conyugal “durante” el procedimiento (145) a) inventario y avalúo de todos los bienes b) Las cargas y obligaciones incluyendo designación de liquidadores si es necesario. c) Identificarán los bienes o derechos de cada cónyuge d) Las deudas pendientes e) El señalamiento del cónyuge que se hará En el divorcio voluntario ambos cónyuges mantendrán la patria potestad sobre sus hijos menores o incapaces, pero acordarán la custodia puede ser compartida o alternada. Divorcio necesario por enfermedad ART 148. Divorcio UNILATERAL SIN CULPA, cuando uno de los cónyuges contraiga, una enfermedad grave e incurable que sea, además, incapacidad mental contagiosa, o una manifiesta o declarada judicialmente. ART 149. Que se garantice el sostenimiento económico y la atención médica del enfermo, de lo contrario, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos entre parientes. ART 150. Por impotencia prematura e incurable. ART 151. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas (amenacen la estabilidad económica o la seguridad de la familia). Divorcio por causales objetivas La separación por voluntad de ambos cónyuges, prolongada por más de dos años, cualquiera de ellos puede invocar, ya que el acuerdo de voluntades para suspender la cohabitación impide el cumplimiento de los fines del matrimonio. La declaración de ausencia podrá ser planteada como causal inculpable de divorcio. En el divorcio por causas objetivas no procede sanción civil, pero deberá asignarse la custodia de los hijos menores y acordar un régimen de visita, además de fijar y garantizar alimentos. En los casos de ausencia, el juez procederá a la liquidación de la sociedad conyugal y fijará alimentos a cargo del patrimonio del desaparecido, asignado la custodia de los hijos al promovente, además de suspender la patria potestad del ausente. Divorcio necesario por culpa Cuando uno de los cónyuges haya provocado la causal de divorcio, el otro podrá solicitar la disolución del vínculo y la aplicación de las consecuencias legales correspondientes. CAUSAS 1- Adulterio 2- Que la mujer resulte embarazada o de a luz a un hijo concebido antes del matrimonio que no sea del marido y este no supiera. 3- La propuesta de un cónyuge para prostituir a otro 4- La incitación o la violencia 5- Los actos inmorales con el fin de corromper a los hijos 6- La separación por mas de un año 7- Las sevicias o extorción moral 8- La amenaza o la injuria 9- La negativa injustificada de uno de las conyugues a cumplir sus obligaciones 10- La acusación culminosa 11- Haber cometido un delito con pena de prisión 12- Adicción a los juegos de azar 13- Violencia familiar 14- Delito doloso a los bienes del otro o de los hijos 15- Someterse a métodos de reproducción asistida sin consentimiento del otro 16- La separación injustificada de la casa conyugal por mas de seis meses. Parentesco Es un estado de relación jurídica recíproca, por consanguinidad, afinidad o por un acto civil: Nace del matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Fuentes del parentesco La filiación: Mediante parentesco consanguíneo La adopción: acto jurídico relación padre-hijo Por afinidad: Matrimonio, concubinato y sus parientes Tipos de parentesco Consanguíneo: Se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. También aplica en el caso de la reproducción asistida cuando hubo ánimo para ello. Atiende la equiparación en la adopción simple (considera parientes a la familia de los padres con el adoptado) Afinidad: Se adquiere por medio del matrimonio o el concubinato. Se da entre el hombre y la mujer y los parientes consanguíneos de éstos. Forma de concluirlo el divorcio o por muerte de uno de los cónyuges. Civil: Resulta de un acto jurídico que para algunos autores constituye un contrato. Ficción jurídica Adopción simple (consanguínea) Adopción plena (equiparable a consanguínea) Efectos jurídicos del parentesco Derechos y obligaciones de alimentos. Orienta el derecho subjetivo de heredar Crea incapacidades para el matrimonio. Derechos y obligaciones relacionados con la patria potestad Importancia del parentesco El Parentesco permite determinar corresponde la patria potestad, quién heredero a quienes es el, quien va a dar la asistencia familiar etc. Mientras más cercano mayores es el parentesco, son las responsabilidades. Derechos derivados del parentesco La pensión alimenticia Representación legal Autorización a la emancipación La herencia La patria potestad Obligaciones del parentesco El respeto La tutela legitima Consideración de los descendientes con sus ascendientes La pensión alimenticia reciproca Prohibiciones en el parentesco La incapacidad de contraer matrimonio entre parientes Servir como testigos en juicio Para ocupar determinados cargos en administración publica 4. Adopción ¿Qué es la adopción? La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. Acto jurídico adopción Una o persona o una pareja matrimonial o concubinaria asume recíprocamente respecto de uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico o consanguíneo. Cuando se trate de hermanos se procurará: Que sean entregados a la misma persona o pareja de adoptantes ¿Cuáles son los requisitos para adoptar? 1- Edad mínima de 25 años 2- Diferencia de 17 años con el adoptado 3- Adoptado debe ser menor de edad o incapacitado 4- Adoptante: Solvencia moral y material 5- Nadie puede ser adoptado por mas de una persona, matrimonio o concubinos ¿Qué es la adopción según el CFES? Art 269. Es una forma de PARENTESCO CIVIL Y RESULTA DEL ACTO JURÍDICO por el cual una persona o la pareja de cónyuges o concubinos asumen, respecto de uno o varios menores o incapacitados, los DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A UN HIJO BIOLÓGICO. ¿Cuáles son los tipos de adopciones? Simple y plena. Requisitos de fondo Capacidad del adoptante Ausencia de impedimentos Consecuencias y opiniones necesarias Acreditación del sujeto o sujetos activos Periodo de prueba ¿Quiénes van a consentir la adopción? El que ejerce la patria potestad El tutor del menor o incapaz La persona que haya acogido durante más de un año al menor y lo trate como hijo El ministerio público del lugar del adoptado Si el menor tiene mas de doce años se requiere su consentimiento ADOPCION SIMPLE Cuando se conozca la familia del adoptado Solo existe un vínculo jurídico de parentesco entre el adoptado y el adoptante Los descendientes de adoptado serán también del adoptante, sin necesidad de resolución judicial Los derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo no se extinguen por la adopción La patria potestad será transferida al adoptante, salvo que este casado con el progenitor del adoptado entonces será ejercida por ambos cónyuges Mientras dure la adopción quedara en suspenso los derechos entre la familia de origen y el adoptado PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION SIMPLE 1- La perdida de la patria potestad 2- Derecho preferente a quien haya acogido al menor o incapacitado por un periodo superior a un año 3- Demanda de adoptantes ante el juez 4- Probar buenas costumbres y solvencia económica 5- Sentencia favorable y ejecutoriada=Adopción otorgada 6- Acudir ante oficial de registro civil para anotaciones registrales PRINCIPOS PROCESALES QUE RIGEN LA ADOPCION Se consideran preferentes los intereses del adoptado El que adopta tendrá los mismos derechos que un hijo biológico El adoptante dará sus nombres y apellidos al adoptado Las personas y entidades estarán debidamente asesoradas e informadas sobre las consecuencias legales de la adopción y del consentimiento otorgados de la ruptura de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen. El consentimiento debe ser otorgado libre de vicios, previa asesoría, y por escrito ratificado ante el juez que conozca del procedimiento de adopción. Confirmar NO pago o compensación alguna. Cuando la madre lo otorgue, debe hacerlo por lo menos veinte días después del nacimiento de su hijo. El adoptante(s), recibirá asesoría y capacitación sobre los alcances psicológicos, afectivos y jurídicos de la adopción. Madres menores de edad, no emancipadas, solo con el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o la tutela. Las autoridades deben velar y proveer al menor un hogar y condiciones para desarrollarse integralmente, con calidad de vida y en un medio familiar armonioso y saludable. Desde la solicitud y hasta que concluya, el o los adoptantes deben probar que gozan de salud física y emocional. El trámite deberá realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en que resida el o los adoptantes. Quedará concluido en el momento que cause ejecutoria la resolución del juez. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las actuaciones y de la resolución al oficial o juez del registro civil para que levante las actas correspondientes. El sistema de adopción deberá darle seguimiento, para cumplir sus fines El juez, otorgará en forma temporal la custodia del futuro adoptado a los adoptantes La custodia otorgada, podrá revocarse por el juez que la otorgó, a petición fundada del MP o del DIF. En la actualidad existe el reconocimiento y regulación de cuatro tipos de adopción, que son: la simple, la plena, la internacional y la realizada por extranjeros. ¿Cuándo termina la adopción simple? Por mutuo consentimiento Cuando el adoptado allá cumplido la mayoría de edad Por impugnación del adoptado Por revocación judicial (solicitud del adoptante, o por el MP, Oídos por: Sistema Estatal DIF, Por ingratitud del adoptado, y Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.) ADOPTADO INGRATO Cometer delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante (Cónyuge, Ascendientes o Descendientes) Cuando formule denuncia o querella contra el adoptante por algún delito (aunque lo pruebe) solo si fue cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes. Cuando se rehúse injustificadamente a dar alimentos al adoptante que haya caído en pobreza. EFECTOS DE REVOCACION POR INGRATITUD Decreto del juez deja sin efecto la adopción Restituye las cosas al estado que guardaban antes de constituir la adopción Comunicarle a la familia de origen y al oficial del registro civil para cancelar el acta respectiva ADOPCION PLENA Crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres cos sus hijos biológicos Forman parte de la familia consanguínea del adoptante Se extingue la relación con la familia de origen Son aplicables todos los criterios sobre parentesco genético ¿En que casos procede la adopción plena? En las hipótesis de abandono o desvinculación de los padres consanguíneos ¿Qué debe hacerse? Seguirse un juicio de perdida de la patria potestad. Antes de otorgarla adopción deben ser constatados judicialmente. ¿Qué procederá ante la duda del tribunal? A. Concederá a los solicitantes la adopción simple B. Con posibilidad de convertirla en plena pasado el término de dos años C. Verificar desde DIF que se cumplan los requisitos de protección, afecto y educación del adoptado. D. No le serán exigibles las obligaciones derivadas de este tipo de parentesco consanguíneo de la familia de origen. E. Solo quedan vigentes, los impedimentos matrimoniales ¿Quién puede adoptar plenamente? Los cónyuges que vivan juntos o concubinos completamente de acuerdo Llenar los requisitos de edad No procede entre quienes tengan parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado de la línea colateral. La ADOPCION PLENA no puede terminar por acuerdo entre las partes, por impugnación o revocación. PERO puede pedirse su NULIDAD ABSOLUTA cuando los padres adoptivos hayan ocultado de mala fe que el menor no había sido abandonado o por haber sido víctima de cualquier delito contra la libertad. ¿Quiénes pueden ser adoptados en forma plena? I.- Los menores o incapaces, para que ejerzan la patria potestad II.- Los que han vivido más de un año con los solicitantes de la adopción, con trato de hijo, y total desvinculación de sus progenitores; III.- Los abandonados o de padres desconocidos, IV.- Cuando los padres han perdido la patria potestad, siempre que no existan ascendientes EFECTOS DE LA ADOPCION PLENA Se cancela el acta de nacimiento original y se expide una nueva donde se pongan a los padres adoptivos como biológicos sin mención a la adopción, se guardan los antecedentes en el secreto del archivo, no otorgarse información sobre antecedentes registrales del adoptado solo por resolución judicial o solicitud del ministerio público. ADOPCION INTERNACIONAL El extranjero o pareja de extranjeros o mexicanos que residan en el extranjero que pretenda adoptar a un menor. DEBEN EXHIBIR AL JUEZ CORRESPONDIENTE: 1. Autorización de la Secretaría de Gobernación. 2. Certificado legalizado y traducido si está escrito en otro idioma. Expedido por institución de su país: Debe constar que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar (según las leyes de ese país) Atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica; El Juez deberá escuchar al Sistema Estatal DIF. El DIF deberá comprometerse de mantener informado al Juez del seguimiento: Dos veces durante el primer año. Posteriormente, cuantas veces se le requiera: a. Del desarrollo del nuevo vínculo paterno filial. b. La salud c. y trato que recibe el menor. Tambien exhibirán el documento expedido por las autoridades migratorias del país del adoptante: a) En el que se comprometan a permitir el ingreso del adoptado. 5. Compromiso de garantizarle la protección de sus leyes. 5. La filiación CONCEPTO La filiación consanguínea es el parentesco vínculo de que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida con material genético de ambos padres. ¿Cuál es el interés general del derecho? Regular e implementar en la legislación una política tendiente a fomentar la paternidad responsable. Seguir el principio de igualdad y responsabilidad del hombre y la mujer en la crianza, educación y desarrollo de sus hijos La filiación es el vínculo de derecho que existe entre el padre y la madre y su hijo: Paternidad y Maternidad Filiación; Legitima. Supone que el padre y la madre son casados: hijo concebido durante el matrimonio Natural. Presupone que no existe vínculo matrimonial. (simple, la adulterina y la incestuosa) Legitimada. Fuera de matrimonio, pero luego reconocida. Extramarital. Reconocida ¿Qué es la filiación? La filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la familia que es reconocido por el derecho y regulado en la ley. Este vínculo se refiere al que existe entre padres e hijos. Como consecuencia de este vínculo, la ley reconoce derechos y obligaciones para las personas unidas por relaciones filiales. ¿Quiénes son hijos de los cónyuges? Los nacidos después del matrimonio Los nacidos dentro de los trecientos días siguientes a la disolución del matrimonio (desde que quedaron separados los cónyuges) IMPUGNACION LA PATERNIDAD Solo el marido, del hijo concebido antes del matrimonio, siempre que lo haga dentro de los 60 días siguientes al en que tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento. (Procede, aun cuando el supuesto hijo no hubiese nacido todavía). NO podrá RECONOCER que es padre del hijo; Si se probare que supo antes de casarse de su futura consorte; Si concurrió el embarazo al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar. Aunque haya sido concebido con anterioridad a la unió. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer. Si se produjo el aborto o el niño no nació viable, excepto que la impugnación sea el fundamento de la acción de divorcio necesario. DECONOCIMIENTO DEL HIJO En cualquier momento al hijo nacido después de 300 días de que, HAYA una separación provisional: casos de divorcio, inexistencia o nulidad Pero la mujer, el hijo o su tutor, pueden sostener, en tales casos, que el marido es el padre, demostrando el vínculo por cualquier medio de prueba. SITUACIONES RELATIVAS A LA PATERNIDAD Promoción de filiación después de 300 días de la disolución del matrimonio. A quien perjudique la filiación, pero el hijo o su representante legal podrán demostrar que el vínculo biológico existe, convalidando la relación paterno filial. ¿Cuándo? en cualquier tiempo. PRESUNCION DE PATERNIDAD 1. Legal. Por derivar del matrimonio. 2. Por determinación de la Filiación NO CONDICIÓN MATRIMONIAL: a.- Por reconocimiento voluntario de los padres b.- Por reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída en un juicio de filiación. Derechos y obligaciones que derivan de la filiación 1. Autoridad paterna 2. Patria potestad 3. Derecho de alimentos 4. Derechos hereditarios La filiación SÓLO producir va a efectos cuando esté legalmente determinada pero estos efectos se retrotraen HASTA la fecha de la concepción. DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD: 1. 1.- Por el parto cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las actas del registro Civil. 2. 2.- Por el reconocimiento de la madre. 3. 3.- Por sentencia judicial firme recaída en un juicio de filiación. ART 256. La maternidad extramatrimonial resulta del sólo hecho del nacimiento y la identidad del nacido, pero puede ser impugnada en los casos en que, entre el menor y la madre no exista realmente un vínculo genético, salvo las disposiciones sobre reproducción asistida con autorización de los cónyuges. ART 259. Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la paternidad y la maternidad, en cualquier tiempo y sin ningún requisito previo, independientemente del estado civil de la persona demandada. ART 265. Por el reconocimiento o declaración de la paternidad o maternidad, el hijo entra a formar parte de las familias consanguíneas de sus progenitores, para todos los efectos legales. ART 266. El hijo reconocido por el padre o la madre, o por sentencia judicial, en su caso, tiene derecho: I.- A llevar el primer apellido paterno o materno.