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UD 6. LA NÓMINA EL SALARIO: Se puede cobrar en dinero (efectivo, cheque, o transferencia) o en especies (vivienda, vehículo, seguro de salud… no puede superar el 30% del sueldo). Retrasos: Retraso en el pago de 1 mes, dan derecho a recibir 10% anual. Además, derecho a rescindir el contrato por retra...

UD 6. LA NÓMINA EL SALARIO: Se puede cobrar en dinero (efectivo, cheque, o transferencia) o en especies (vivienda, vehículo, seguro de salud… no puede superar el 30% del sueldo). Retrasos: Retraso en el pago de 1 mes, dan derecho a recibir 10% anual. Además, derecho a rescindir el contrato por retrasos en 3 meses. Nómina: Ya no es obligatorio entregarla en papel desde 2017. Si la empresa tiene deudas: Los trabajadores tendrán preferencia a la hora de cobrar: ·Los salarios de los últimos 30 días máximo 2xSMI. ·Cuando se vendan objetos elaborados por trabajadores, el dinero será para sueldos. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: 12/1/24 aumenta a 1134€ al mes (En 14 pagas). IPREM: Determina la cuantía para acceder a algunas prestaciones (1 día 20€, 1 mes 600€) LA GARANTÍA DEL SALARIO: El SMI es inembargable salvo para pensiones alimenticias hijos Procedimiento embargo: Si cobras 2.500€: Por el primer tramo de SMI (1.134€), ninguna cantidad (0€). Por el segundo tramo de SMI (los siguientes 1.134€), el 30% = 340,20€ Por el tercer tramo (desde 2º SMI hasta 2.500€, 232€ restantes), el 50% = 116€ El total embargable sería 0 + 340,20 + 116 = 456,20€ FOGASA: Organismo que depende del Ministerio de Empleo. Recoge el 0,2% por si la empresa se hace insolvente y pagar a los empleados. ·Responsabilidad subsidiaria: Primero se vende todo y si falta por pagar se acude a FOGASA. ·FOGASA paga como máximo 4 meses con el límite del SMI. ·Indemnizaciones 30 días por año en improcedente y 20 en procedente (máximo 360 días). LA NÓMINA: ·Debe entregar recibo individual del pago salgo transferencia bancaria. ·La empresa debe conservar las nóminas o recibos de salarios durante 4 años. ·Total devengado y devengos: Percepciones salariales o no salariales y salario total bruto. ·Líquido total a percibir: Total devengado – total a deducir = Salario neto. ·Percepciones no salariales: También tienen la consideración de no salariales o extrasalariales los pagos durante baja laboral o indemnizaciones que recibe el trabajador. DEDUCCIONES: ·Aportaciones a SS: Conting. comunes y Mecanismo equidad intergeneracional (MEI, jubilación). ·Cálculo de la Base de Cotización de contingencias comunes BCCC: Aportaciones para poder tener derecho a bajas, jubilación, orfandad… Se suman los devengos y parte proporcional de pagas extras y de beneficio y se divide entre 12. La cantidad resultante debe estar entre la base mínima y máxima de cotización de su grupo. Para el cálculo en salario diario, dividimos entre 365 y se multiplica por los días trabajados. ·Cálculo de la Base de Cotización de contingencias profesionales BCCP: Suma a BCCC la cantidad recibida por horas extras. ·Impuesto sobre la renta de las personas físicas: IRPF se determina según los rendimientos íntegros del trabajo y las circunstancias personales y familiares. Las cantidades por indemnizaciones y gastos de dietas y locomoción NO CUENTAN. El salario máximo embargable es el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) multiplicado por el factor de 1.5

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