Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

TriumphalFarce

Uploaded by TriumphalFarce

Tags

public finance fiscal law economic policy

Full Transcript

La palabra Finanzas deriva de la voz latina finer, que significa terminar, ACTIVIDAD pagar. FINANCIERA Las finanzas públicas constituyen la...

La palabra Finanzas deriva de la voz latina finer, que significa terminar, ACTIVIDAD pagar. FINANCIERA Las finanzas públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público que se manifiesta en la obtención, manejo y aplicación de los recursos con los que cuenta el estado para la consecución de sus fines.1 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL FINANZAS PUBLICAS LAS FINANZAS PÚBLICAS. ECONOMÍA OBTENCIÓN MANEJO POLÍTICA DERECHO APLICACIÓN 1. DELGADILLO GUTIERREZ HUMBERTO. PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO. EL DERECHO FISCAL. DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DERECHO DERECHO FISCAL TRIBUTARIO 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL NUESTRA LEGISLACIÓN INGRESOS IMPUESTOS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRIBUTARIOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS ACCESORIOS PRODUCTOS PATRIMONIALES APROVECHAMIENTOS ACCESORIOS NO TRIBUTARIOS CREDITICIOS EMPRÉSTITOS 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL LE Y DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Correspondel Ejecutivo Federal presentar anualmente a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación cuya aprobación, en este último caso, es facultad exclusiva de dicha Cámara (artículo 74, fracción IV). La Ley de Ingresos encuentra su fundamento en dos artículos de nuestra Constitución, el primero de éstos el artículo 31 que establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito federal y de los estados y municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes. Algunas de las características que podemos atribuirle a la Ley de Ingresos, son las siguientes: Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario. Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado. Previsibilidad: ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la hacienda pública. Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia. Aunque la iniciativa de dicha ley debe presentarse en la Cámara de Diputados, la discusión y aprobación de la misma es una facultad del Congreso de la Unión, esto es, de ambas cámaras. POTESTAD TRIBUTARIA Es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. 1. La potestad tributaria se expresa en la norma suprema como facultad para imponer contribuciones, y se ejerce cuando el órgano correspondiente las establece mediante ley que vincula al sujeto activo y pasivo de la relación jurídico tributaria. Características: es inherente al estado, emana de la constitución, es ejercida por el poder legislativo, faculta imponer contribuciones mediante ley, fundamenta la actuación de las autoridades.2 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL 2. LUIS HUMBERO DELGADILLO. PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO. Tesis: 2a./J. 116/2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL AUMENTO DE SU TASA NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El aumento referido del 28% al 30% previsto en el artículo segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en relación con el numeral 10 de la Ley citada, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que en el proceso legislativo relativo, el legislador expresamente consideró que tal aumento derivó de la insuficiencia de ingresos públicos disponibles y para evitar que se elevara la deuda pública correspondiente, lo cual es válido desde el punto de vista de la potestad tributaria pues, en todo caso, para que las citadas disposiciones vulneraran dicha garantía se requeriría demostrar que la nueva tasa es desproporcional sobre el patrimonio gravado por ese tributo, siendo ruinoso o exorbitante; sin que pueda tomar en cuenta para probar lo anterior la mayor o menor dificultad para pagarlo. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. PROPUESTA DE REFORMA OAXACA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE OAXACA. Capítulo Cuarto Bis Sobre el Ejercicio de Profesiones Artículo 33 A. Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por la realización de actividades no subordinadas derivado del ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad deportiva, de arte, cultural o prestación de un servicio mercantil, realizadas en el territorio del Estado de Oaxaca, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, siempre que la prestación del servicio profesional no cause el Impuesto al Valor Agregado. EXACCIONES PARAFISCALES Son contribuciones instituidas con fines de interés colectivo y que LOBATO. DERECHO FISCAL están excluidas del presupuesto general del estado, pues se destinan al patrimonio de entidades con personalidad jurídica 1. RAÚL RODRÍGUEZ propia para subvenir sus necesidades y fines específicos. 1 JUSTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA EXISTEN JUSTIFICACIONES HISTÓRICAS Y DOCTRINARIAS. EN RELACIÓN A LAS JUSTIFICACIONES DOCTRINARIAS: MARIO PLUGIESE: Si la obligación tributaria se justificara solo por la consideración de que el estado puede de hecho aplicar cualquier impuesto y puede usar medios coercitivos para exigir su pago, desaparecería toda distinción ética y jurídica entre impuesto y extorciones arbitrarias del poder público” Desde un punto de vista general se debe atribuir a la causa un contenido filosófico y ético jurídico 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL TEORÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Esta teoría considera que el tributo tiene como fin costear los servicios que el estado presta, por lo que considera que lo que los particulares pagan por gravámenes es el equivalente a los servicios recibidos. CRÍTICAS: 1. El concepto de servicios públicos es vago o impreciso, por estar supeditado a ideas político- financieras. 2. No toda actividad del estado esta encaminada a prestar servicios públicos. 3. No todas las leyes impositivas poseen finalidades fiscales. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL TEORIA DE LA RELACIÓN DE SUJECIÓN Teoría alemana que consiste en que la obligación de pagar tributos, surge de su condición de súbditos, de su deber de sujeción, es decir, no se requiere que exista un beneficio, únicamente con la calidad de nacional surge la obligación. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL TEORÍA DE LA NECESIDAD SOCIAL. Su autor es Manuel Andreozzi, dice que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del estado. La sociedad al igual que el hombre tiene necesidades: físicas y espirituales. Las primeras son alimentación, vivienda, vestido, orden y seguridad, confort, servicios públicos etc. Las segundas son escuelas, universidades, museos, deportes, etc. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL La causa es la necesidad que se satisface con servicios públicos, por lo OBJECIÓN que no tiene una diferencia con la teoría del beneficio equivalente. Los tributos se deben considerar como el pago de una prima de seguro por la protección que el estado otorga a las vidas y propiedades de los particulares. TERORÍA DEL “…de que se debe dar consideración a la víctima del crimen, SEGURO a aquel que sufre por causa del delito. Para él la sociedad ha fallado miserablemente… la sociedad tiene una obligación. Cuando la protección de la sociedad no es suficiente para prevenir a personas a que sean víctimas, la sociedad tiene la obligación de compensar a la víctima por el fracaso de la protección…” (senador Mike Masnfield 1976). PAISES QUE ADOPTAN PARCIALEMENTE ESTA TEORÍA NUEVA ZELANDA, GRAN BRETAÑA, SUECIA, NORUEGA, FINLANDIA, PAÍSES BAJOS, ALEMANIA. CANADA Y SEIS ENTIDADES DE E.U. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL TEORÍA DE EHEBERG El pago de los tributos es un deber que no necesita un fundamento jurídico especial. Es deber de tributar es un axioma que en sí mismo no reconoce límites pero que los tiene en cada caso particular en las razones de oportunidad que aconseja la tendencia de servir el interés general. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL TEORÍA DEL GASTO PÚBLICO Gasto público es aquella erogación que se destina a la satisfacción atribuida al estado de una necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos de su comprensión los que e destinan a la satisfacción de una necesidad individual (Gabino Fraga). Erogaciones hechas a través de la administración pública activa para satisfacer las funciones de dichos entes y que se prevea en el presupuesto de egresos. LA SOLIDARIDAD SOCIAL Los impuestos deben aplicarse a lograr el mejoramiento personal, social y económinco de toda la población logrando una justa distribución de la riqueza Tesis: 1a./J. 65/2009 Primera Sala Tomo XXX, Julio de 2009 Pag. 284 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, Tesis: 1a./J. 65/2009 Primera Sala Tomo XXX, Julio de 2009 Pag. 284 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa) para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos. NOCIONES GENERALES DE 2.1 CONCEPTO DE DERECHO DERECHO FISCAL FISCAL Sergio Francisco de la Garza: “Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos y las sanciones por su violación.” RAFAEL BIELSA El derecho fiscal es el conjunto de disposiciones legales y principios de derecho público que regulan la actividad jurídica del fisco. LUIS HUMBERTO DELGADILLO: “Es la rama del derecho que comprende las normas que regulan la actuación del estado para la obtención de recursos y las relaciones que genera esta actividad.” El término fiscal proviene de la voz latina fisco, tesoro del emperador, por lo que dicho término se aplica a todo tipo de ingresos de derecho público. DERECHO IMPOSITIVO DENOMINACIÓN DERECHO TRIBUTARIO DERECHO FISCAL AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO. El derecho fiscal es autónomo por tener principios generales e instituciones comunes, como los siguientes: a) Naturaleza específica de la obligación tributaria. b) Los caracteres de la responsabilidad. c) El Procedimiento de Ejecución. d) LA figura de la Exención. e) La sanción concibe la reparación civil y delictual con sus propias normas. f) Garantía del interés fiscal.1 1. Emilio Margáin. Introducción al Estudio del derecho Tributario. TERMINOLOGIA La terminología del derecho fiscal no es propia, es adaptada de otras ramas del derecho o de otras ciencias, haciéndola coincidir con sus finalidades, de tal forma que podrá ampliarlo, restringirlo o modificarlo. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL LAS FUENTES DEL DERECHO SON PROCEDIMIENTOS, FUENTES FORMAS ACTOS O HECHOS Y DEMÁS DEL MEDIOS DE CREACIÓN E DERECH INTERPRETACIÓN, EN O LOS CUALES TIENEN SU ORIGEN LOS PRINCIPIOS Y LEYES EN GENERAL. CLASIFICACIÓN FORMALES FUENTES REALES HISTORICAS 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL LA LEY Es una norma de conducta emanada del poder legislativo y promulgada por le poder ejecutivo que crea situaciones generales, abstractas e impersonales por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley. DECRETO LEY Y DECRETO DELEGADO El decreto ley es una facultad del poder ejecutivo, ante situaciones graves para la tranquilidad pública, para hacer frente a tal sitaución. Artículo 29. El decreto delegado es la facultad que tiene el poder ejecutivo para emitir normar con fuerza de ley por tiempo limitado y con el objeto que constitucionalmente le sea asignado, siempre que exista una delegación de facultades por parte del poder legislativo. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL REGLAMENTO Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo. Límites al poder reglamentario: 1. Es una facultad exclusiva e indelegable del ejecutivo. 2. No puede modificar, alterar o suprimir situaciones previstas en la ley ni crear o establecer situaciones no previstas. 1. RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO. DERECHO FISCAL Tesis: P./J. 29/91 REGLAMENTOS EN MATERIA FISCAL. CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS. En relación con la facultad reglamentaria conferida por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Presidente de la República, se debe tomar en cuenta que los artículos 28 y 31, fracción IV, constitucionales, reservan a las leyes entendidas desde los puntos de vista formal y material, la exclusiva determinación de los elementos esenciales de las contribuciones. Por ello, la expedición de una norma reglamentaria, además de que no debe contrariar o alterar la ley que reglamenta, por ser tal ordenamiento su medida y justificación, tampoco debe establecer alguno o algunos de los mencionados elementos esenciales de las contribuciones, dado que éstos, por mandato constitucional, deben estar en un acto formal y materialmente legislativo y no en una norma reglamentaria. CIRCULARES “Disposiciones administrativas en algunas ocasiones de carácter interno y otras dirigido a los particulares que especifican la interpretación que da a la ley quien las emite o bien se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse”. FUNDAMENTO: ARTÍCULO 35 CFF LA autoridad fiscal ha utilizado esta figura de manera diversa, de modo que ha llegado a establecer derechos y obligaciones a través de esta figura. -CRITERIOS NORMATIVOS -CRITERIOS NO VINCULTIVOS -RESOLUCIÓN MISCELÁNEA -MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR -RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS. Criterio 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación. Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior. La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo. RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL “CONJUNTO DE DISPOSICIONES SECUNDARIAS QUE ESTABLECEN REGLAS GENERALES DE CARÁCTER FISCAL QUE LA AUTORIDAD PÚBLICA CADA AÑO PARA EL MANEJO DE LOS ASUNTOS FISCALES”1. NACEN DE LA FIGURA DE LAS CIRCULARES FUNDAMENTO ARTÍCULO 33 FRACCIÓN I g). 1. LUIS HUMBERTO DELGADILLO. PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO. JURISPRUDENCIA Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley, son de observancia obligatoria.1 La establecen, el pleno, las salas de la SCJN, los tribunales colegiados de circuito, por reiteración de criterios, o por contradicción. En materia fiscal la establece el pleno jurisdiccional del TFJA, y las tres secciones del pleno, por reiteración.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser