Examen de Derecho Tributario 003GT - Universidad de San Carlos de Guatemala PDF
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This document is part of a course materials for a postgraduate degree program in Fiscal Management at the Universidad de San Carlos de Guatemala. The content overview includes the general framework of tax law, along with instructions and definitions for the course.
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Maestría en Gestión Tributaria 003GT MARCO GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO Propedéutico INSTRUCCIONES ▪ Link de las sesiones: https://meet.google.com/xrr-haew-hwx?hs=224 ▪ Código del Curso:...
Maestría en Gestión Tributaria 003GT MARCO GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO Propedéutico INSTRUCCIONES ▪ Link de las sesiones: https://meet.google.com/xrr-haew-hwx?hs=224 ▪ Código del Curso: 5g5aj5m ▪ Recomendaciones: ▪ Conexión 10 minutos antes de las 14:00 horas ▪ El dispositivo para el curso debe contar con cámara y mantenerla activa durante toda la clase. ▪ Debe contar con micrófono, el cual se utilizará únicamente cuando se solicite la participación del estudiante, de lo contrario mantenerlo apagado para no interrumpir a los demás. ▪ Las tareas, ensayos u otros, deben ser entregados en la fecha indicada (fuera de fecha no se reciben) EL ESTADO Y SU POTESTAD TRIBUTARIA ▪ ESTADO: Organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en el e imponer un poder supremo de ordenación y de imperio. (Manuel Ossorio- Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales) Elementos: ▪ El pueblo: Conjunto de personas de un lugar, región o país ▪ Territorio: Porción de superficie terrestre perteneciente a una nación. ▪ Gobierno: Órgano superior del poder del Estado o de una comunidad política. ▪ Estado de Derecho: Lo legitima y basa su organización en la división de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. EL ESTADO Y SU POTESTAD TRIBUTARIA ▪ POTESTAD TRIBUTARIA: Potestad que de forma originaria ostenta exclusivamente el Estado para establecer tributos mediante ley y de forma derivada las comunidades autónomas y las corporaciones locales para establecerlos y exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes, así como las demás entidades de derecho público para exigirlos cuando una ley así lo determine. ▪ CARACTERISTICAS: ▪ Abstracto: Al ser una potestad derivada del poder de imperio que pertenece al Estado y que le otorga la potestad de crear tributos. ▪ Permanente: Es connatural al Estado y se deriva de su poder y solo puede extinguirse con la extinción del Estado mismo. ▪ Irrenunciable: El Estado no puede renunciar a su facultad de establecer tributos, dado que sin los recursos económicos que obtiene del ejercicio de la función tributaria, no podría subsistir. ▪ Indelegable: El legislador no puede trasladar a otros entes o personas la facultad de establecer tributos y sus bases de recaudación. El Organismo Ejecutivo únicamente podrá desarrollar la ley, por medio de la emisión de reglamentos, los cuales facilitarán el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. EL ESTADO Y SU POTESTAD TRIBUTARIA ▪ CLASES DE POTESTAL TRIBUTARIA: ▪ Originario: Cuando nace originalmente de la Constitución y del poder tributario, se encuentra supeditado a la misma y desarrollado por leyes ordinarias no superiores a la misma Constitución. Ejemplo es la obligación de los ciudadanos en contribuir con los gastos. ▪ Derivado: Cuando el mismo nace de una Ley ordinaria que puede ser modificada constantemente y la Constitución no lo regula ni lo autoriza, por lo tanto, aunque la Carta Magna de un país norma y limita los principios de la tributación, no nace de la misma el poder tributario. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Actividad que realiza el Estado para obtener recursos o ingresos que se destinan al financiamiento de sus objetivos, haciendo el debido presupuesto general para adquirir los ingresos y gastos involucrados. La actividad financiera es un instrumento que sirve para cubrir las necesidades públicas y permite intervenir en la economía de ese Estado. RECURSOS FINANCIEROS Medios y activos que una entidad utiliza para gestionar el dinero que se recauda y sus compromisos económicos, estos recursos incluyen inversiones, préstamos, créditos entre otros Maestría en Gestión Tributaria 003GT Marco General del Derecho Tributario Propedéutico Sesión II Derivado del conocimiento de la Potestad Tributaria, que es la facultad del Estado de crear, modificar, derogar, suprimir, tributos entre otros, facultad que le es otorgada al gobierno central, regional y local o entidades del estado, que para Guatemala es la SAT. Pero la potestad tributaria tiene LIMITES en su ejercicio, explícitos e implícitos en la Constitución. Principios Constitucionales de la Tributación Principio de Legalidad: (artículo 239 CPRG) con esto se garantiza que la única fuente para crear tributos es la ley, cumpliendo con los requisitos que se establecen y siempre considerando los demás principios. Principio de Equidad: (artículo 243 CPRG) los contribuyentes deben pagar según su nivel de renta, si está aumenta, el pago ira aumentando en forma Principios proporciona, la frase correcta para este principio seria que quien tiene mayor capacidad contribuirá más a través de los impuestos para el mantenimiento de Constitucionales los gastos públicos de la Tributación Principio de Justicia Tributaria (artículo 243 CPRG) Principio de Capacidad de Pago: (artículo 243 CPRG) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio Principio de no confiscatoriedad: (artículo 243 CPRG) busca o limita no violentar el patrimonio de los contribuyentes, estableciendo parámetros necesarios de cumplimiento de la ley sin menoscabo. Principio de prohibición a la doble o múltiple tributación: Principios sucede cuando el mismo hecho generador de un tributo, se integra en dos normas legales distintas de derecho tributario, en consecuencia, origina Constitucionales más de una obligación de tributar de la Tributación Principio de Igualdad Tributaria: (artículo 243 CPRG) no debe existir situaciones de privilegios o discriminación en materia fiscal, debido a que es obligación de toda persona, contribuir con los gastos del Estado, razón por la cual la creación de los tributos, se realiza conforme a la capacidad económica de los contribuyentes Principio Solve Et Repete: (artículo 221 CPRG) Paga y reclama'. Principios Obligación de abonar las cantidades que exige la administración mediante actos administrativos firmes como requisito para poder recurrirlos Constitucion ales de la Principio Irretroactividad: (articulo 15 CPRG – 7 Código Tributario) La posibilidad de una aplicación retroactiva, implica por consiguiente la Tributación subsistencia de los deberes y derechos derivados de la realización del supuesto de la ley precedente “…Este Principio tributario garantizado por la Constitución, debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el Gaceta No.37, sacrificio sea igual. Para lograr un sistema justo y equitativo deben tomarse en cuenta las aptitudes personales y tomar expediente 167- en consideración las diversidades individuales de acuerdo a 95. Corte de la capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador, debe fijar los parámetros que hagan Constitucionalida efectivo este principio que limita el poder tributario del estado, utilizando tarifas progresivas que establezcan tipos d impositivos mínimos y máximos, y a la vez, establecer CAPACIDAD DE exenciones que excluyan de la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos vitales, y PAGO también debe contemplarse en la ley la depuración de la base imponible, excluyendo del gravamen, los gastos necesarios para poder producir la renta. El principio de capacidad de pago, también tiene como presupuesto la personalización del mismo…”. José Domínguez Leandro : “La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es ni mucho menos una obligación ilimitada, sino que se halla acotada por el JUSTICIA Y derecho a pagar lo justo, esto es, el derecho de todo contribuyente a pagar teniendo en cuenta su “capacidad EQUIDAD económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios” propios de un estado social y democrático de derecho”. expediente 1183-2009 (CC): “…la norma reprochada por la accionante deviene contraria a los principios de justicia y equidad tributarias que inspiran el sistema impositivo guatemalteco. Estos principios obligan a que, debe permitirse al sujeto pasivo de la relación tributaria o al responsable del pago de la misma, el excluir de la base imponible el monto de cualesquiera otros tributos incluso, como en el caso de la Jurisprudencia norma que se examina, cuando se trate del propio impuesto cuyo monto ha debido ser calculado para obtener el precio constitucional de venta sugerido al público; no admitir tal posibilidad, hace que asimismo la norma tenga vicio de inconstitucionalidad. Además se violentan aquellos principios cuando no se cumple en la regulación normativa de la determinación de la base imponible, un procedimiento que lo permita en una forma cierta y segura…”. “En el caso del petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, tanto nacionales como extranjeros, es evidente que concurren varios eventos (importación, distribución y venta, por mencionar algunos casos) que originan distintas obligaciones tributarias, ante lo cual se está en presencia de un caso por multiplicidad de eventos que generan obligaciones tributarias, concurre una múltiple tributación; y de ahí que, en atención al mandato que contempla el último párrafo del artículo 243 del texto supremo, la modificación de casos de múltiple tributación no PRINCIPIO DE LA puede hacerse de manera que sea más gravosa para el contribuyente. Por lo que al aumentar las tasas específicas por galón americano de NO DOBLE O 3.785 al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles MULTIPLE derivaros del Petróleo en la norma que fue objeto de impugnación señalándose de inconstitucional –artículo 7 del Decreto 11-2003 TRIBUTACION emitido por el Congreso de la República el dos de abril de dos mil tres, JURISPRUDENCIA en lugar de propiciarse una eliminación progresiva de casos de múltiple tributación, se agrava aún más la carga tributaria que contempla el referido impuesto, al aumentarla se incumple con la obligación constitucional dirigida al Estado respecto de eliminar progresivamente los casos de múltiple tributación, y que genera contravención del último párrafo del artículo 243 constitucional, suficiente para evidenciar la inconstitucionalidad de la que adolece la disposición normativa impugnada, y que provoca su expulsión del ordenamiento jurídico, por medio de esta sentencia, debiendo en ese sentido emitirse el pronunciamiento que en derecho corresponde…”. DERECHO TRIBUTARIO Introducción al Derecho ETIMOLOGÍAS: Cultura anglosajona ''right‘’ que significa ''Derecho'' entre otras palabras, se refiere a estar de acuerdo con los hechos, la razón o la verdad, a correcto o verdadero. Antigua Grecia, existía la palabra ''dike'' que se traduce como justicia, proveniente de la mitología griega, ya que la diosa de la justicia se llamaba Dike. Antigua Roma, latín derecho se decía ''ius'' traducido a lo recto, ya que lo contrario a ius seria iniuria que significa injuria. DEFINICIONES DE DERECHO: Dr. Enrique Vescovi: Conjunto de normas de conducta inspiradas en un ideal de justicia e impuestas coercitivamente que al determinar deberes y obligaciones de cada uno hace posible la coexistencia social. RAE: Conjunto de principio, normas, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que derivan las reglas de ordenación de la sociedad y de los poderes públicos, así como los derechos de los individuos y sus relaciones con aquellos. Eduardo García Máynez: No es un sistema de normas sino un orden jurídico concreto que sólo existe si los destinatarios de su sistema normativo ajustan normalmente su conducta a las prescripciones en vigor, por lo que la eficacia de dicho sistema, es un elemento estructural de todo orden jurídico concreto. DEFINICION DE DERECHO: Derecho (Definición Sección C): Conjunto de normas, que regula la realización de cosas o acciones de forma correcta, el comportamiento de las personas, para vivir en sociedad. Faculta para realizar todo aquello que no nos prohíbe la ley, señalando derechos y obligaciones. Resuelve conflictos e intereses que existen. Definición doctrinal: Conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: Ordenamiento: Regulan la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. Fenómeno Social: Regula la conducta entre los individuos, como grupo en una sociedad. Valor: Disposiciones que adquieren rango obligatorio. Argumentación: Se materializa en normas del lenguaje FINES DEL DERECHO: SEGURIDAD: Da garantía al individuo, en protección de su persona, sus bienes y sus derechos. JUSTICIA: Adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. BIEN COMÚN: Condiciones sociales por el cual la persona human cumple su destino natural y espiritual. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO: ESCRITO: Plasmadas en algún material (papel o medio electrónico) NO ESCRITO: Derecho consuetudinario, con base en la costumbre. HISTÓRICO: Rigieron en una comunidad, país o región, en una determinada época, ya no tienen vigencia. VIGENTE: Que se encuentren vigentes no derogadas o abrogadas. POSITIVO: Diseñadas por el hombre para regir su convivencia social. OBJETIVO: Normas contenidas en códigos y leyes para regular la conducta del hombre. SUBJETIVO: Rigen en los pactos entre los hombres en la sociedad. Naturaleza de las normas tributarias NATURALEZA: Direccionarlo de la Real Academia de la Lengua, es la virtud, la calidad o la propiedad de las cosas, en el aspecto legal, es el conjunto de todo lo que existe y que está determinado y armonizado en sus propias leyes. Derecho tributario es parte del derecho en general de una sociedad, por tanto es de Derecho Público. Autonomia del Derecho Tributario Tiene relación con otras ramas del derecho; esto quiere decir, que no se encuentra solo en un sistema jurídico sino que, por el contrario, su desarrollo tiene que ver con la evolución de otras ramas jurídicas El Tributo ETIMOLOGÍA: Latín Tributum, utilizado en la Antigua Roma hasta el año 168, el cual se utilizaba para designar el impuesto que se debía pagar cada ciudadano. CLASES DE TRIBUTOS: - Impuestos: Recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de los sujetos pasivos obligados, dentro del ámbito de la validez jurídica del Estado - Arbitrios: Tributo a favor de una o varias Municipalidades. - Contribuciones especiales: Beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales - Contribuciones por mejoras: Produce plusvalía inmobiliaria. - Tasas: Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado en sus distintos niveles. Clases de impuestos - DIRECTOS: Son los que recaen sobre las personas, la posesión, la riqueza el patrimonio, gravan al verdadero contribuyente Ejemplo: ISR, IUSI, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES - INDIRECTOS: Son los impuestos percibidos con ocasión de un hecho y no gravan al verdadero contribuyente Ejemplo: IVA, IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLOS DERECHO FINANCIERO DEFINICION: El Derecho financiero es la rama del Derecho público que tiene por objeto de estudio el sistema de ingresos y gastos del Estado y de los demás entes públicos DIVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: - Obtención de los recursos, es decir ingresos tributarios, ingresos no tributarios, los tributos (aranceles, tasas, deuda pública y otros) - Administración del patrimonio público: presupuesto, bienes del estado y moneda. - Gasto público: Egresos del Estado y Control y fiscalización DERECHO TRIBUTARIO DEFINICIÓN: Rama del Derecho Financiero que tiene por objeto el estudio de los ingresos públicos y la tributación, mediante el conjunto de leyes relacionadas con su recaudación y gestión. NATURALEZA JURÍDICA: Pertenece al Derecho público, específicamente en materia administrativa. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO: - Es una rama derecho público comprendida a través del derecho financiero. - Se constituye por normas de carácter imperativo. - Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el hecho imponible. - Posee carácter coercitivo al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho DERECHO CONSTITUCIONAL: encargado del estudio de las normas fundamentales que sujetan el ejercicio de la potestad tributaria. DERECHO TRIBUTARIO: Contempla las normas generales en cuanto a la obligación tributaria, mediante la configuración del hecho imponible, hasta la forma como se extingue la misma. DERECHO PROCESAL: Regula de manera específica las controversias que se susciten entre el Estado y los sujetos pasivos (contribuyentes). DERECHO PENAL: encargado de regular todo lo concerniente a las infracciones de las normas tributarias y a las sanciones correspondientes. Relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho DERECHO INTERNACIONAL: Concierne aplicar cuando diversas soberanías se vinculan, a los fines de evitar conflictos relacionados con la doble imposición, evasión, uso abusivo de tratados, encargándose además de coordinar métodos que eviten la evasión internacional. DERECHO CIVIL: Toma del Derecho Civil conceptos, entre los que se pueden mencionar obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, residencia, pago, prescripción, compensación entre otros. DERECHO MERCANTIL: El Derecho Tributario toma conceptos tales como sociedad mercantil, empresa, títulos de crédito, etc. DERECHO ADMINISTRATIVO: Derecho Tributario es autónomo, incuestionable, de que los órganos encargados de la aplicación de dichas normas impositivas y de su cumplimiento son de carácter administrativo, por lo que la actividad de estos organismos esta regulada por leyes fiscales y administrativas. DERECHO FINANCIERO: Es el encargado del estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: primero el de la obtención, segundo administración o manejo y tercero el del empleo de los recursos monetarios; por lo que al Derecho Tributario solo le queda encargase de un solo momento, cual es el de la obtención de los recursos monetarios. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO INTERNAS: Legislación propia del derecho tributario. - CONSTITUCION, - CODIGO TRIBUTARIO, - LEYES TRIBUTARIAS Y SUS REGLAMENTOS, LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL EXTERNAS: Los tratados y acuerdos internacionales, doble tributación, información tributaria, entre otros. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS DEFINICIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a determinar el sentido y alcance de una norma. FINES DE LA INTERPRETACIÓN: - Determinar el significado del contenido normativo - Captar el sentido y alcance de la norma - Captar el pensamiento del legislador - Aplicar la norma a un caso concreto que se pretende resolver INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:: - Gramatical: Se atiende al significado literal de cada palabra que entra en los textos legales. - Lógica: Se supone el legislador expresó su pensamiento con propiedad de lenguaje. - Sistemática: Para descubrir el verdadero sentido es necesario citarla dentro del conjunto unitario de las normas. Por eso se dice que es sistemática la interpretación. - Extensiva: Cuando la interpretación tiende a ampliar el sentido natural de las palabras. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:: - Restrictiva: Así como es necesario extender el sentido de las palabras para comprender el alcance de la ley, en ocasiones se precisa restringirlo para lo mismo.. - Analógica: Cuando el caso concreto que sea presentado tiene semejanzas con el supuesto jurídico previsto en la ley, se permite resolverlo por analogía porque existe la misma razón. - Autentica: La imperfección de la norma exige que se aclare de manera permanente y definitiva, entonces el legislador expide una nueva ley lo cual constituye la interpretación autentica porque emana del propio autor de la ley. - Exegética: Descubrir la voluntad legislativa, es decir, el pensamiento del autor de la ley. - Doctrinal: Si se trata de un particular (una tratadista), el autor de la interpretación. Esta última recibe el nombre de privado. LOS TRIBUTOS El Tributo ETIMOLOGÍA: Latín Tributum, utilizado en la Antigua Roma hasta el año 168, el cual se utilizaba para designar el impuesto que se debía pagar cada ciudadano. CLASES DE TRIBUTOS: - Impuestos: Recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de los sujetos pasivos obligados, dentro del ámbito de la validez jurídica del Estado - Arbitrios: Tributo a favor de una o varias Municipalidades. - Contribuciones especiales: Beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales - Contribuciones por mejoras: Produce plusvalía inmobiliaria. - Tasas: Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado en sus distintos niveles. Clases de impuestos - DIRECTOS: Son los que recaen sobre las personas, la posesión, la riqueza el patrimonio, gravan al verdadero contribuyente Ejemplo: ISR, IUSI, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES - INDIRECTOS: Son los impuestos percibidos con ocasión de un hecho y no gravan al verdadero contribuyente Ejemplo: IVA, IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLOS