Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 PDF

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This document is a European Union regulation concerning financial regulations applicable to the general budget of the Union. It also includes references to relevant legal acts and considers modifications and improvements to enhance clarity and security. The regulation covers various financial provisions and principles, aiming to streamline processes and enhance transparency.

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Diario Oficial ES de la Unión Europea Serie L...

Diario Oficial ES de la Unión Europea Serie L 2024/2509 26.9.2024 REGLAMENTO (UE, Euratom) 2024/2509 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 322, apartado 1, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe ser objeto de varias modificaciones. En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento. (2) El presente Reglamento establece las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») en el sentido del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y no regula ni afecta a la aplicación de medidas restrictivas adoptadas con arreglo al TFUE y al Tratado de la Unión Europea (TUE), aun cuando sea en el marco de la ejecución del presupuesto. (3) Tomando en consideración la experiencia adquirida con la ejecución de las normas financieras aplicables al presupuesto y tras haberse adoptado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4), es preciso efectuar una serie de modificaciones específicas para armonizar esas normas financieras con el nuevo marco jurídico, adaptarlas a las necesidades de una gestión de crisis eficiente y reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión. Además, deben realizarse determinadas simplificaciones, actualizaciones técnicas y correcciones. (4) Tras haberse adoptado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, las referencias a los actos de base deben sustituirse y las referencias a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (5), al Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo (6) y al Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (7), deben añadirse a las utilizadas en el presente Reglamento. (1) DO C 466 de 24.11.2022, p. 26. (2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de septiembre de 2024. (3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). (4) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11). (5) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1). (6) Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 (DO L 165 de 11.5.2021, p. 1). (7) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 1/239 ES DO L de 26.9.2024 (5) En aras de la claridad, todas las referencias al Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que ha sido derogado, deben sustituirse por referencias al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). (6) En aras de la seguridad jurídica, deben corregirse varias referencias cruzadas. (7) Es necesario reflejar mejor la naturaleza y el funcionamiento específicos de la provisión de pasivos financieros y de las garantías presupuestarias. Por lo tanto, deben adaptarse algunas definiciones y normas sobre las garantías presupuestarias, los compromisos presupuestarios, los compromisos jurídicos, los créditos de pago, los perceptores y la publicación de la información sobre los perceptores. Ha de añadirse una definición de la fase de constitución de la provisión de pasivos financieros. Además, es preciso actualizar las definiciones para reflejar, en particular, las modificaciones de las normas de contratación y la introducción de normas sobre las liberalidades no financieras. (8) Con el fin de aumentar la transparencia sobre aquellos perceptores de fondos de la Unión que sean organizaciones no gubernamentales, debe introducirse una definición de «organizaciones no gubernamentales», que establezca criterios para reconocerlas. Además, los solicitantes de subvenciones deben declarar su situación jurídica, lo que incluye informar de si son organizaciones no gubernamentales. (9) Debe introducirse en el presente Reglamento una referencia al régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 es una piedra angular del marco jurídico para la ejecución del presupuesto. (10) Es esencial que, en la ejecución del presupuesto, los Estados miembros y la Comisión garanticen el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y respeten los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE. (11) El presente Reglamento debe permitir a los ordenadores, cuando proceda de conformidad con las normas sectoriales específicas, adoptar medidas adecuadas y velar por proteger el presupuesto, por ejemplo, mediante la suspensión de los pagos cuando la ejecución por parte de un Estado miembro de una acción financiada con fondos de la Unión se vea afectada por el incumplimiento de dicho Estado miembro de los valores y derechos fundamentales pertinentes de la Unión. (12) Deben mantenerse los principios presupuestarios fundamentales. Las excepciones existentes a dichos principios en ámbitos específicos, como son la investigación, las acciones exteriores y los fondos estructurales, deben reexaminarse y simplificarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su pertinencia, su valor añadido para el presupuesto y la carga que suponen para los interesados. (13) Las disposiciones relativas a las prórrogas de los créditos deben presentarse de forma más clara y debe hacerse una distinción entre prórrogas automáticas y no automáticas. Las instituciones de la Unión implicadas deben proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información tanto sobre las prórrogas automáticas como sobre las no automáticas. (14) Debe permitirse la prórroga y utilización de ingresos afectados externos para el programa o la acción siguientes con vistas a hacer un uso eficiente de estos fondos. Debe ser posible prorrogar los ingresos afectados internos únicamente al ejercicio presupuestario siguiente, salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa. (15) Tras haberse adoptado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y los actos de base conexos, es preciso incorporar al presente Reglamento determinadas normas relacionadas con los principios presupuestarios, en particular por lo que respecta a la anulación y la prórroga, las liberaciones y la reconstitución de los créditos correspondientes (8) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). (9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39). (10) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1). 2/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES a liberaciones, establecidas en los Reglamentos (UE) 2021/1060 (11) y (UE) 2021/2116 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo. (16) En relación con los ingresos afectados internos, debe permitirse la financiación de nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios. A tal fin, esos ingresos deben considerarse ingresos afectados internos que pueden ser prorrogados hasta ser plenamente utilizados. (17) En aras de la simplificación, y con objeto de mejorar la coordinación entre la distribución temporal de las contribuciones de los Estados miembros y las correspondientes necesidades de pago, todas las contribuciones financieras adicionales de los Estados miembros a las acciones y los programas de la Unión, incluidas las contribuciones voluntarias, han de estar sujetas al mismo tratamiento y considerarse ingresos afectados externos. (18) Con objeto de lograr una presentación de los ingresos afectados más transparente y visible en la que se conserve al mismo tiempo la esencia de la información comunicada previamente, debe proporcionarse en un anexo, que forma parte integrante del presupuesto, información detallada sobre el importe estimado de los ingresos afectados internos y externos por percibir, y la asignación prevista para las líneas presupuestarias pertinentes. Además, conviene aclarar los requisitos de información relativos a la ejecución de los ingresos afectados internos y externos en el ejercicio anterior. Esto servirá para garantizar que toda la información sobre la ejecución de los ingresos afectados y las previsiones de los ingresos afectados por percibir se presente de manera clara y accesible. (19) Es preciso actualizar las normas relativas a las transferencias que están sujetas a disposiciones especiales a fin de tomar en consideración la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia establecida con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. Además, deben realizarse las adaptaciones pertinentes con objeto de reflejar que ya no se necesitan proyectos de presupuesto rectificativo para movilizar la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia. (20) Las instituciones de la Unión deben poder aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión. (21) A fin de posibilitar una respuesta rápida en circunstancias excepcionales, es preciso que la Comisión pueda aceptar liberalidades en especie, con independencia de su valor, cuando se realicen con fines de ayuda humanitaria, asistencia urgente, protección civil o ayuda a la gestión de crisis. Para que existan las garantías adecuadas, la Comisión solo ha de aceptar dichas liberalidades cuando la aceptación sea conforme con los principios de buena gestión financiera y de transparencia y no genere conflictos de intereses ni perjudique la imagen de la Unión, ni perjudique ni pueda perjudicar la seguridad o el orden público de la Unión o de los Estados miembros. El donante no debe encontrarse, en el momento de la aceptación, en ninguna de las situaciones de exclusión previstas en el marco del sistema de detección precoz y exclusión, ni figurar como excluido en la base de datos correspondiente. Cuando la Comisión acepte una liberalidad, el ordenador competente debe proporcionar información al respecto en su informe anual de actividades. (22) Debe introducirse una disposición que permita el patrocinio en especie por una persona jurídica de un acto o actividad con fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas. (23) Procede aclarar el concepto de rendimiento por lo que se refiere al presupuesto. El rendimiento debe estar asociado a la aplicación directa del principio de buena gestión financiera. También debe definirse el principio de buena gestión financiera y debe establecerse un vínculo entre los objetivos fijados y los indicadores de rendimiento, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en el uso de los créditos. Por razones de seguridad jurídica y para evitar al mismo tiempo conflictos con los marcos de rendimiento vigentes de los diferentes programas, debe definirse la terminología relativa al rendimiento, en particular producto/productividad y resultados. (24) A la luz del objetivo de integración horizontal de la perspectiva de género, de los objetivos para el seguimiento del gasto en materia climática y su rendimiento y del gasto que contribuye a detener e invertir el declive de la biodiversidad, deben introducirse indicadores de rendimiento específicos respecto al presupuesto con el fin de efectuar un seguimiento del gasto en igualdad de género, así como en mitigación del cambio climático y adaptación (11) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159). (12) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187). ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 3/239 ES DO L de 26.9.2024 a este y en protección de la biodiversidad. Tales indicadores deben ser concisos y proporcionados, evitar el solapamiento, deben limitarse en número y no provocar una carga administrativa excesiva. Deben basarse en una metodología eficaz, transparente y exhaustiva y, cuando proceda, en datos científicos ampliamente reconocidos. Cuando proceda, los datos recogidos en relación con dichos indicadores deben desglosarse por género y recopilarse de manera que se permita la agregación de dichos datos en todos los programas pertinentes. (25) Dada la importancia de hacer frente a los desafíos climáticos y medioambientales, y a fin de garantizar que la ejecución del presupuesto contribuya a la consecución del Pacto Verde Europeo, tal como se recoge en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre «El Pacto Verde Europeo», de los objetivos climáticos y energéticos y de la neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050, es preciso ampliar el concepto de rendimiento en referencia al presupuesto para incluir la ejecución de programas y actividades de una manera sostenible, de tal modo que no se obstaculice el logro de los objetivos medioambientales de mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. (26) Es importante promover los derechos sociales y unas condiciones laborales y de trabajo justas, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y el artículo 9 del TFUE. Cuando sea viable y adecuado, la Comisión y los Estados miembros deben respetar el Derecho nacional aplicable, el Derecho de la Unión, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios colectivos a la hora de ejecutar los programas y actividades financiados con cargo al presupuesto. (27) De conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (13), la legislación de la Unión debe ser de gran calidad y centrarse en aquellos ámbitos en los que tenga el mayor valor añadido para los ciudadanos y sea lo más eficiente y eficaz posible para la consecución de los objetivos comunes de la Unión. Someter a evaluación los programas de gasto y las actividades que ocasionen gastos importantes, ya estén en curso o sean nuevos, puede contribuir al logro de dichos objetivos. (28) Para llevar a la práctica el compromiso de la Comisión de ser digital por defecto y promover que los controles y las auditorías sean más eficientes y de la máxima calidad aumentando el nivel de garantía, pero reduciendo al mismo tiempo el coste, es apropiado introducir una referencia explícita al uso de herramientas digitales y tecnologías emergentes tales como el aprendizaje automático, la automatización robótica de procesos, la prospección de datos y la inteligencia artificial. (29) A fin de reforzar la protección del presupuesto frente a irregularidades, como el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, han de introducirse medidas normalizadas para la recopilación, la comparación y la agregación de la información sobre los perceptores de fondos de la Unión. En particular, con miras a prevenir, detectar, investigar y corregir los fraudes o solucionar las irregularidades de manera eficaz, es necesario poder identificar a las personas físicas que, en última instancia, se beneficien, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión o de su uso indebido. El registro y el almacenamiento electrónicos de datos sobre los perceptores de fondos de la Unión, incluidos sus titulares reales, tal como se definen en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), así como la puesta a disposición periódica de dichos datos en un sistema único integrado e interoperable de información y seguimiento, incluida una herramienta de prospección de datos y puntuación de riesgos, (en lo sucesivo, «sistema informático integrado único») proporcionado por la Comisión, deben facilitar la evaluación de riesgos a efectos de la selección, la concesión o adjudicación, la gestión financiera, el seguimiento, la investigación, el control y la auditoría, y contribuir a la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento efectivos de irregularidades, como el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Las normas relativas al registro, el almacenamiento, la transferencia y el tratamiento de los datos deben ser conformes con las normas aplicables en materia de protección de datos. El sistema informático integrado único debe desarrollarse con el fin de evitar la doble presentación de información y reducir la carga administrativa para los Estados miembros y otras entidades de ejecución. La Comisión ha de actuar como la responsable del tratamiento y ser responsable del desarrollo, la gestión y la supervisión del sistema informático integrado único. Los Estados miembros, los organismos de investigación, control y auditoría de la Unión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Europea deben tener acceso a dichos datos en el ejercicio de sus respectivas competencias. Dicho acceso debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. Los datos disponibles a través del sistema informático único integrado deben ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo caso por caso, en la medida necesaria y proporcionada al ejercicio de sus respectivas competencias, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión. (13) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. (14) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). 4/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES (30) El sistema informático integrado único debe basarse en la interoperabilidad, con arreglo a la cual la información y los datos actualizados sobre los perceptores de fondos de la Unión deben recuperarse de dicho sistema y transferirse a él, de un modo automático, en tiempo real cuando resulte viable, utilizando, entre otros, bases de datos nacionales pertinentes, sistemas internos de órganos y autoridades nacionales pertinentes, autoridades de gestión y pago, bases de datos de nacionales sobre contrataciones y licitaciones públicas, datos públicamente disponibles y datos de otras bases de datos de la Comisión, de manera que se garantice que la información y los datos son exhaustivos y completos. (31) El sistema informático integrado único debe diseñarse y establecerse de forma que permita agregar la información pertinente relativa a los mismos perceptores en los diferentes programas de financiación de la Unión. Debe utilizar únicamente indicadores de riesgo que sean objetivos, proporcionados, necesarios para la evaluación de riesgos y basados en fuentes fiables de datos e información actualizados, que se actualicen en tiempo real cuando sea posible. El sistema informático integrado único debe estar concebido para su uso en consonancia con los principios generales de la protección de datos —incluidas la minimización de los datos y la limitación del almacenamiento— aplicables al tratamiento de datos personales. (32) Con el fin de garantizar que las funciones del sistema informático integrado único sigan siendo de alto nivel, deben aplicarse, cuando sea posible, determinadas acciones y medidas, como la adaptación de los campos de datos a los sistemas informáticos y las bases de datos pertinentes nacionales y de la Comisión, con las adiciones necesarias para la herramienta de prospección de datos y puntuación de riesgos, incluida la referencia al identificador único de las operaciones; la integración de las bases de datos y sistemas informáticos nacionales pertinentes con el sistema informático integrado único para el intercambio automático de información; la oferta a los usuarios de la posibilidad de adaptar y agrupar los indicadores de riesgo y sus ponderaciones a las necesidades y especificidades de un fondo de la Unión, un programa o un país; la utilización de la inteligencia artificial para el análisis y la interpretación de datos; la oferta a los usuarios de múltiples posibilidades para utilizar las opciones de búsqueda y las capacidades de filtrado; la comunicación a los usuarios de orientaciones sobre la interpretación y la utilización de los datos y los resultados, y la formación sobre cómo navegar por el sistema informático integrado único, evaluar riesgos y tenerlos en cuenta en verificaciones y auditorías. (33) Conforme al principio de transparencia establecido en el artículo 15 del TFUE, las instituciones de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de apertura. En cuanto a la ejecución del presupuesto, la aplicación de dicho principio implica que los ciudadanos deben saber dónde y con qué fines gasta la Unión los fondos. Esta información fomenta el debate democrático, contribuye a la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión, refuerza el control y la supervisión institucionales de los gastos de la Unión y contribuye a incrementar su credibilidad. La comunicación debe tener un objetivo más claro y dirigirse a incrementar la visibilidad de la contribución de la Unión a favor de los ciudadanos. Tales objetivos deben alcanzarse mediante la publicación, preferentemente mediante herramientas modernas de comunicación, de la correspondiente información sobre todos los perceptores de fondos financiados con cargo al presupuesto, que tenga en cuenta los legítimos intereses de confidencialidad y seguridad de dichos perceptores y, por lo que respecta a las personas físicas, su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales. Las instituciones de la Unión deben adoptar, por lo tanto, un enfoque selectivo en la publicación de la información, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Las decisiones de publicación deben basarse en criterios pertinentes a fin de proporcionar información de interés. (34) Sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos personales, se ha de buscar garantizar la máxima transparencia por lo que respecta a la información sobre los perceptores. La información sobre los perceptores de los fondos de la Unión debe publicarse en un sitio web específico y centralizado de las instituciones de la Unión, como el Sistema de Transparencia Financiera, y ser fácilmente accesible a través de soluciones técnicas adecuadas y seguras. Los requisitos de publicación han de contemplar todos los métodos de ejecución presupuestaria, incluido por parte de otras instituciones y organismos de la Unión. (35) La Comisión ha de poder ejecutar el presupuesto de manera indirecta a través de organizaciones de los Estados miembros. Por razones de seguridad jurídica conviene, por lo tanto, definir una organización de un Estado miembro como una entidad constituida en un Estado miembro en forma de organismo de Derecho público o de organismo de Derecho privado al que dicho Estado miembro haya confiado una misión de servicio público y proporcionado garantías financieras adecuadas. El respaldo financiero que un Estado miembro proporcione a esos organismos de Derecho privado de conformidad con los requisitos existentes establecidos en el Derecho de la Unión, en la forma que elija dicho Estado miembro y que no necesariamente exija una garantía bancaria, debe considerarse una garantía financiera adecuada. (36) Los datos personales relativos a personas físicas no deben estar disponibles para el público por un período más prolongado que aquel durante el cual el perceptor use los fondos, por lo que tales datos deben eliminarse después de dos años. (37) En la mayoría de los casos que regula el presente Reglamento, la publicación atañe a personas jurídicas. Cuando ataña a personas físicas, la publicación de datos personales debe respetar el principio de proporcionalidad entre la importancia de la cuantía concedida y la necesidad de controlar la mejor utilización de los fondos. En tales casos, la publicación de la región a nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) es coherente con el objetivo de publicación de la información sobre los perceptores y garantiza la igualdad de trato entre Estados ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 5/239 ES DO L de 26.9.2024 miembros de tamaños diferentes, al mismo tiempo que se respeta el derecho del perceptor a la vida privada y, en particular, a la protección de sus datos personales. (38) Por motivos de seguridad jurídica y conforme al principio de proporcionalidad, deben especificarse aquellas situaciones en las que la publicación no deba producirse. Por ejemplo, no se debe publicar información en lo que atañe a las becas u otras formas de ayuda directa abonadas a las personas físicas más necesitadas, a determinados contratos de un valor muy reducido o a la ayuda financiera por debajo de un umbral determinado proporcionada a través de instrumentos financieros o garantías presupuestarias, o en los casos en los que la revelación de información entrañe un riesgo de amenaza para los derechos y libertades de las personas físicas afectadas, tal como los protege la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o de perjuicio a los intereses comerciales de los perceptores. No obstante, en lo que respecta a las subvenciones, no debe existir ninguna exención especial de la obligación de publicar información basada en un umbral específico, a fin de mantener la práctica vigente y hacer posible la transparencia. (39) En los casos en que los datos personales de los perceptores se hagan públicos con fines de transparencia en relación con el uso de los fondos de la Unión y de control de los procedimientos de concesión o adjudicación, se debe informar a esos perceptores de la publicación, así como de sus derechos y de los procedimientos aplicables para ejercerlos, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1725 y (UE) 2016/679 (15) del Parlamento Europeo y del Consejo. (40) Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre los perceptores, también debe publicarse la información relativa a las personas físicas, en consonancia con la obligación de los Estados miembros de velar por un grado elevado de transparencia de los contratos de cuantía superior a los umbrales establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). (41) En caso de gestión indirecta y compartida, corresponde a las personas, entidades u organismos designados que ejecutan los fondos de la Unión poner a disposición información sobre los perceptores y los perceptores finales. En caso de gestión compartida, la información debe publicarse de conformidad con normas sectoriales específicas. Los Estados miembros que reciban y ejecuten fondos de la Unión mediante gestión directa han de poner a disposición la información sobre los perceptores de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión debe poner a disposición la información sobre el sitio web único, incluida una referencia a su dirección, en el que pueda encontrarse la información sobre los perceptores y los perceptores finales. (42) En aras de una mayor legibilidad y transparencia de los datos relativos a los instrumentos financieros ejecutados mediante gestión directa e indirecta, procede reunir todos los requisitos de información en un único documento de trabajo que se adjunte al proyecto de presupuesto. (43) A fin de asegurar la transparencia, evitar determinadas duplicaciones y adaptar el calendario de presentación de informes a la disponibilidad de los datos pertinentes, garantizando al mismo tiempo que no se pierde información, es preciso que la información sobre las garantías presupuestarias, el fondo de provisión común y los pasivos contingentes comprendidos en el límite máximo de los recursos propios se reagrupe en esas tres categorías y se presente de manera exhaustiva en los informes correspondientes. (44) A fin de aumentar la transparencia y la exactitud en la presentación de informes, la información relativa a los instrumentos financieros que se presente en el documento de trabajo adjunto al proyecto de presupuesto debe incluir información sobre las pérdidas efectivas procedentes de activos. (45) A fin de garantizar la sincronización con el calendario para la adopción del estado de previsiones, es preciso que el documento de trabajo sobre la política inmobiliaria de la Comisión se adjunte al proyecto de presupuesto. (46) A fin de promover las mejores prácticas en la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la Comisión, a efectos informativos, ha de poder poner a disposición de los organismos responsables de las actividades de gestión y control una guía metodológica no vinculante que recoja su propia estrategia y planteamiento de control, incluidas listas de comprobación, y ejemplos de mejores prácticas. Esa guía debe actualizarse siempre que resulte necesario. (15) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). (16) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65). 6/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES (47) La jurisprudencia (17) que obligaba a la Comisión a pagar intereses u otras cargas debidas por los importes de las multas anuladas o reducidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea generó una nueva situación imprevisible. Por lo tanto, es necesario permitir que, de los ingresos del presupuesto, pueda deducirse cualquier interés u otra carga adeudada sobre los importes de multas, otras penalizaciones o sanciones anuladas o reducidas, incluyendo cualquier remuneración negativa relacionada con dichos importes. Esta excepción a la prohibición de ingresos negativos debe limitarse a dicha situación concreta. Para poder cumplir con el principio general de restitución al estado anterior (restitutio in integrum) aplicable a las multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas por las instituciones de la Unión y posteriormente anuladas o reducidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es necesario disponer que no se deduzca de la cantidad que deba reembolsarse ninguna remuneración negativa sobre el importe recaudado provisionalmente de dichas multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas por las instituciones de la Unión. A fin de compensar la pérdida del disfrute de los fondos desde la fecha en que los terceros afectados hayan pagado provisionalmente la multa a la Comisión hasta la fecha del reembolso, el importe que deba reembolsarse se ha de aumentar con un interés al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación incrementado en un punto y medio porcentual como compensación adecuada para los terceros en tales situaciones, lo que excluye la necesidad de aplicar cualquier otro tipo de interés a dicho importe. Además, dicho tipo corresponde al tipo de interés aplicable en relación con el deudor cuando este opta por aplazar el pago de una multa, otra penalización o sanción, y constituye una garantía financiera en lugar del pago. A la espera de una solución definitiva para el marco financiero plurianual después de 2027 en relación con el tipo de interés y otros gastos que deben abonarse como compensación adecuada por el reembolso de multas, otras penalizaciones o sanciones anuladas o reducidas, dichos intereses y gastos solo deben deducirse como ingresos negativos hasta el 31 de diciembre de 2027. Dicha solución definitiva debe tener en cuenta experiencias pasadas y la evolución futura prevista y estar en consonancia con la aplicación de los principios presupuestarios establecidos en el presente Reglamento. Con el fin de garantizar un flujo de tesorería suficiente para compensar a los terceros afectados por la pérdida del disfrute de los fondos cuando se haya anulado una multa, otra penalización o sanción, o se haya reducido su importe, podría ser necesario permitir que los importes percibidos en concepto de multas, otras penalizaciones o sanciones, así como los intereses devengados u otros ingresos generados por ellos, se consignen en el presupuesto antes de que finalice el ejercicio siguiente. A fin de garantizar la plena transparencia de este mecanismo, la Comisión debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo toda la información disponible en el marco del procedimiento presupuestario anual. (48) Dado el incremento de las operaciones de empréstito y préstamo efectuadas por la Comisión por cuenta de la Unión para financiar la recuperación de la pandemia de COVID-19, debe reforzarse en mayor medida la transparencia en relación con esas operaciones. En respuesta a la complejidad creciente de esas operaciones, y para asegurar que su contenido sea más visible, es preciso que, en el documento adjunto a la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, se incluya una síntesis completa de las operaciones de empréstito y préstamo efectuadas por esta institución. Dicha síntesis completa debe incluir, entre otros datos, información detallada sobre los vencimientos, el calendario de pagos, los intereses adeudados a nivel agregado, la base de inversores en el mercado primario y, cuando proceda, la dimensión y los costes del fondo de liquidez común que subyace a la estrategia de financiación diversificada, así como el plan de empréstito. Además, debe exponer los datos subyacentes y la metodología utilizada por la Comisión para calcular los intereses devengados y estimar los intereses adeudados, sin incluir ninguna información sensible para los mercados. (49) Resulta oportuno prever la posibilidad de que las instituciones de la Unión celebren entre sí acuerdos de nivel de servicio con el fin de facilitar la ejecución de sus créditos y también la posibilidad de celebrar tales acuerdos entre departamentos de las instituciones de la Unión, organismos de la Unión, oficinas europeas, órganos o personas a quienes se haya confiado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del TUE, y la Oficina del secretario general del Consejo Superior de las Escuelas Europeas para la prestación de servicios, el suministro de productos o la ejecución de obras o de contratos inmobiliarios. (50) Por razones de seguridad jurídica, es necesario aclarar que, a efectos de la adopción de las medidas pertinentes en relación con los conflictos de intereses, el Derecho aplicable comprende el Derecho de la Unión y el Derecho nacional en materia de conflictos de intereses. (51) Para lograr una mayor inclusión, los organismos de Derecho privado o de Derecho de la Unión que estén establecidos en un Estado miembro y reúnan las condiciones para que se les encomiende, con arreglo a las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, deben añadirse a la lista de entidades en las que se pueden delegar competencias de ejecución del presupuesto, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o de Derecho privado, investidos de una misión de servicio público y admisibles en régimen de gestión indirecta, y presenten garantías financieras suficientes. Cuando tales organismos (17) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2024, Comisión Europea / Deutsche Telekom AG, C-221/22 P, ECLI:EU: C:2024:488. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 7/239 ES DO L de 26.9.2024 de Derecho privado o de Derecho de la Unión no cuenten con el respaldo financiero de un Estado miembro, las garantías financieras suficientes deben presentarse mediante responsabilidad solidaria de los organismos controladores o mediante garantías financieras equivalentes. (52) Procede establecer el procedimiento para crear nuevas oficinas europeas y distinguir entre sus tareas obligatorias y facultativas. Debe introducirse la posibilidad de que las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y otras oficinas europeas deleguen las competencias de ordenación de pagos en el director de una oficina europea. Las oficinas europeas también deben tener la posibilidad de celebrar acuerdos de nivel de servicio para la prestación de servicios, el suministro de productos o la ejecución de obras o de contratos inmobiliarios. Resulta oportuno establecer normas específicas para la llevanza de registros contables, disposiciones que faculten al contable de la Comisión a delegar determinadas funciones en agentes de dichas oficinas y procedimientos para gestionar las cuentas bancarias que la Comisión debe poder abrir en nombre de una oficina europea. (53) Con el fin de mejorar la relación coste/eficacia de las agencias ejecutivas y a la luz de la experiencia práctica adquirida con otros organismos de la Unión, ha de ser posible confiar al contable de la Comisión todas o parte de las funciones del contable de la agencia ejecutiva de que se trate. (54) Por motivos de seguridad jurídica, es preciso aclarar que los directores de las agencias ejecutivas actúan como ordenadores delegados al gestionar los créditos operativos de los programas delegados en sus agencias. Para lograr la plena eficacia de las mejoras de eficiencia resultantes de una centralización global de determinados servicios de apoyo, debe disponerse expresamente la posibilidad de que las agencias ejecutivas ejecuten los gastos administrativos. (55) Es necesario establecer normas sobre las competencias y responsabilidades de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables. (56) Se debe informar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al contable de la Comisión del nombramiento o cese en sus funciones de los ordenadores delegados, los auditores internos y los contables, en el plazo de dos semanas a partir de dicho nombramiento o cese. (57) Los ordenadores deben ser plenamente responsables de todas las operaciones de ingresos y gastos efectuadas bajo su autoridad, y de los sistemas de control interno, y deben rendir cuentas de dichas operaciones, incluso, cuando sea necesario, con procedimientos disciplinarios. (58) Deben definirse también las funciones, responsabilidades y principios de los procedimientos que deben observar los ordenadores. Los ordenadores delegados deben velar por que los ordenadores subdelegados y su personal reciban información y formación sobre las normas de control y los métodos y técnicas respectivos y que se adopten medidas para garantizar el funcionamiento del sistema de control. Los ordenadores delegados deben informar en un informe anual a su institución de la Unión sobre el ejercicio de las funciones. Ese informe debe incluir la información financiera y de gestión requerida en apoyo de esa declaración de fiabilidad del ordenador delegado sobre el ejercicio de sus funciones, incluida la información sobre el rendimiento global de las operaciones efectuadas. Deben conservarse los documentos justificativos correspondientes a las operaciones realizadas durante al menos cinco años. Los distintos tipos de procedimiento negociado para la adjudicación de contratos públicos deben ser objeto de un informe especial del ordenador delegado dirigido a la institución de la Unión de que se trate y de un informe por parte de dicha institución de la Unión al Parlamento Europeo y al Consejo, dado que tales procedimientos constituyen excepciones a los procedimientos de concesión o adjudicación habituales. (59) Debe tenerse en cuenta la doble función de los jefes de delegaciones de la Unión, y de sus adjuntos en caso de ausencia, como ordenadores subdelegados para el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y, en lo que se refiere a los créditos operativos, para la Comisión. (60) La delegación de competencias de ejecución presupuestaria por la Comisión en relación con los créditos operativos de su propia sección del presupuesto en los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión debe limitarse a aquellos supuestos en los que la ejecución de dichas funciones por los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión sea estrictamente necesaria para asegurar la continuidad de las actividades durante la ausencia de los jefes de delegaciones de la Unión. Los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión no han de poder ejercer esas competencias de manera sistemática o por razones de reparto interno de trabajo. (61) El contable debe ser responsable de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de ingresos y del cobro de los títulos de crédito devengados. El contable debe asumir la gestión de la tesorería, las cuentas bancarias y los ficheros de terceros, llevar la contabilidad y ser responsable de elaborar los estados financieros de las instituciones de la Unión. El contable de la Comisión debe ser la única persona facultada para establecer las normas contables y los planes contables armonizados, mientras que los contables de todas las demás instituciones de la Unión deben establecer los procedimientos contables aplicables en sus instituciones. 8/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES (62) Deben establecerse asimismo las modalidades del nombramiento y del cese de las funciones del contable. (63) El contable debe establecer procedimientos que garanticen que no existe ningún saldo deudor en las cuentas abiertas para la gestión de la tesorería y en las administraciones de anticipos. (64) Conviene que los medios de pago autorizados para la gestión de la tesorería estén en consonancia con los métodos de pago modernos, incluidas las tarjetas de crédito y las carteras electrónicas. (65) Dado que los pagos de las delegaciones de la Unión con arreglo a las normas habituales para las operaciones presupuestarias, de tesorería y contables (en lo sucesivo, «procedimientos presupuestarios») se ejecutan cada vez con mayor frecuencia a través de la tesorería central y, en consecuencia, disminuyen el número de transacciones y los importes abonados a través de las administraciones de anticipos, es oportuno simplificar las normas relativas a la creación, la administración y el control de las administraciones de anticipos. (66) Deben regularse las condiciones para recurrir a la administración de anticipos, que es un sistema de gestión excepcional respecto de los procedimientos presupuestarios ordinarios y afecta solo a importes limitados, y deben precisarse las funciones y responsabilidades no solo de los administradores de anticipos, sino también de los ordenadores y contables en relación con el control de la administración de anticipos. Por razones de eficiencia, en las delegaciones de la Unión deben crearse administraciones de anticipos para los créditos de las secciones del presupuesto correspondientes a la Comisión y al SEAE. También resulta oportuno permitir, en determinadas condiciones específicas, la utilización de la administración de anticipos en las delegaciones de la Unión en casos de pagos de escasa cuantía mediante procedimientos presupuestarios. En lo que respecta a la designación de los administradores de anticipos, debe ser posible seleccionarlos también de entre el personal empleado por la Comisión en el ámbito de las ayudas destinadas a gestión de crisis y operaciones de ayuda humanitaria cuando no haya personal disponible de la Comisión sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (18) (en lo sucesivo, «Estatuto»). (67) Con el fin de tener en cuenta la situación en el ámbito de la gestión de crisis y de las operaciones de ayuda humanitaria cuando no haya personal disponible de la Comisión sujeto al Estatuto y existan dificultades técnicas para que el ordenador competente firme todos los compromisos jurídicos, debe permitirse que el personal empleado por la Comisión en dicho ámbito contraiga compromisos jurídicos de muy escasa cuantía hasta 2 500 EUR, vinculados a los pagos realizados por las administraciones de anticipos, y que los jefes de las delegaciones de la Unión o los jefes adjuntos de estos contraigan compromisos jurídicos bajo las instrucciones del ordenador competente de la Comisión. (68) Una vez definidas las funciones y responsabilidades de los agentes financieros, solo se les puede exigir responsabilidades en las condiciones previstas en el Estatuto. Se han creado instancias especializadas en materia de irregularidades financieras en las instituciones de la Unión en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). No obstante, debido al limitado número de casos que se les someten, y por motivos de eficiencia, es conveniente transferir sus funciones a una instancia interinstitucional establecida en virtud del presente Reglamento (en lo sucesivo, «instancia»). La instancia debe establecerse para evaluar las solicitudes y formular recomendaciones sobre la necesidad de tomar decisiones en materia de exclusión e imposición de sanciones pecuniarias que le planteen la Comisión u otras instituciones y organismos de la Unión, sin perjuicio de su autonomía administrativa con respecto a los miembros de su plantilla. Esa transferencia también tiene por objeto evitar duplicidades y reducir los riesgos de recomendaciones o dictámenes contradictorios en los casos en los que participan un operador económico y un miembro del personal de una institución u organismo de la Unión. Es necesario mantener el procedimiento por el cual un ordenador pueda recabar confirmación de una instrucción que considere irregular o contraria al principio de buena gestión financiera, y quedar así exento de cualquier responsabilidad. La composición de la instancia debe modificarse cuando cumpla esta función. La instancia no debe tener competencias de investigación. (69) Por lo que respecta a los ingresos, es necesario abordar los ajustes negativos de los recursos propios contemplados en los Reglamentos (UE, Euratom) n.o 609/2014 (20) y (UE, Euratom) 2021/770 (21) del Consejo. Salvo en el caso de los recursos propios, es necesario mantener las funciones y controles existentes que corresponden a los ordenadores en las diferentes fases del procedimiento: elaboración de las previsiones de títulos de crédito, emisión de órdenes de (18) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. (19) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). (20) Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39). (21) Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de 11.5.2021, p. 15). ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 9/239 ES DO L de 26.9.2024 ingreso, envío de la nota de adeudo en la que se informa al deudor del devengo de un título de crédito y, cuando sea necesario, decisión de renuncia al cobro del título de crédito siempre que se cumpla con criterios que garanticen el respeto del principio de buena gestión financiera a fin de garantizar un cobro de ingresos eficiente. (70) El ordenador debe poder renunciar, total o parcialmente, el cobro de un título de crédito devengado cuando el deudor esté incurso en cualquiera de los procedimientos de insolvencia, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), en particular en los casos de concurso, convenio y demás procedimientos análogos. (71) Deben establecerse disposiciones específicas sobre los procedimientos para ajustar o reducir a cero una previsión de título de crédito. (72) Es necesario precisar el momento de la incorporación al presupuesto de los importes percibidos en concepto de multas, otras penalizaciones y sanciones, así como de cualquier interés devengado u otro ingreso generado por ellas. (73) Debido a los recientes acontecimientos en los mercados financieros y el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, es necesario revisar las disposiciones relativas a los tipos de interés aplicables a las multas u otras penalizaciones. (74) Con el fin de reflejar la naturaleza específica de los títulos de crédito consistentes en multas u otras penalizaciones impuestas por las instituciones de la Unión en virtud del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), es necesario introducir disposiciones específicas relativas a los tipos de interés aplicables a los importes adeudados pero no pagados aún, en el caso de que dichos importes sean aumentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (75) Deben precisarse y reforzarse las normas relativas a la recaudación. En particular, hay que precisar que el contable debe proceder al cobro por compensación con las sumas adeudadas al deudor por una agencia ejecutiva cuando ejecute el presupuesto. (76) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia, deben definirse las normas relativas a los plazos en que debe enviarse una nota de adeudo. (77) Con el fin de garantizar la gestión de los activos, a la vez que se prioriza el objetivo de la seguridad y liquidez de los fondos, las cantidades relativas a multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas en virtud del TFUE o del Tratado Euratom, como, por ejemplo, las multas impugnadas, deben recaudarse con carácter provisional. También debe ser posible que la Comisión invierta esos importes en activos financieros y determine la afectación del rendimiento obtenido de estos. Dado que la Comisión no es la única institución de la Unión que está facultada para imponer multas, otras penalizaciones o sanciones, es necesario establecer disposiciones relativas a tales multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas por otras instituciones de la Unión y establecer normas para su cobro que deben ser equivalentes a las aplicables por la Comisión. (78) A fin de garantizar que la Comisión dispone de toda la información necesaria para la adopción de las decisiones de financiación, es necesario establecer los requisitos mínimos respecto al contenido de las decisiones de financiación relativas a subvenciones, contratación, fondos fiduciarios de la Unión para acciones exteriores (en lo sucesivo, «fondos fiduciarios de la Unión»), premios, instrumentos financieros, mecanismos o plataformas de financiación mixta y garantías presupuestarias. Al mismo tiempo, y con el fin de dar una perspectiva a largo plazo a los perceptores potenciales, es necesario permitir que las decisiones de financiación se adopten con una duración superior a un año presupuestario a la vez que se especifica que la ejecución está sujeta a la disponibilidad en créditos presupuestarios para el ejercicio presupuestario correspondiente. Además, es necesario reducir el número de los elementos necesarios para la decisión de financiación. En consonancia con el objetivo de simplificación, la decisión de financiación debe constituir al mismo tiempo un programa de trabajo anual o plurianual. Dado que la contribución a los organismos de la Unión contemplados en los artículos 70 y 71 ya está establecida en el presupuesto, no debe existir ningún requisito de adoptar una decisión de financiación específica a este respecto. (79) En lo que respecta a los gastos, debe clarificarse la articulación entre las decisiones de financiación, los compromisos presupuestarios globales y los compromisos presupuestarios individuales, así como los conceptos de compromiso jurídico y presupuestario, a fin de establecer un marco claro para las distintas fases de la ejecución presupuestaria. (80) A fin de tener en cuenta, en particular, el número de compromisos jurídicos contraídos por las delegaciones y representaciones de la Unión y las fluctuaciones del tipo de cambio que puedan experimentar, debe ser posible también asumir compromisos presupuestarios provisionales en aquellos casos en que el beneficiario final y el importe sean conocidos. (22) Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19). 10/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES (81) Con miras a poner el FEAGA en consonancia con los procedimientos contables y presupuestarios generales tan pronto como sea técnicamente posible, debe estar permitido recurrir a compromisos presupuestarios individuales para realizar los pagos, sin necesidad de adquirir en primer lugar un compromiso provisional global para realizar los pagos seguido de compromisos individuales en un plazo de hasta dos meses o, en determinadas circunstancias, en un plazo superior. Además, a fin de poder proceder con los compromisos presupuestarios individuales y los pagos relativos al primer mes del ejercicio presupuestario en diciembre, es preciso que los gastos corrientes de gestión del FEAGA se añadan a los tipos de gastos para los cuales se autorizan los pagos por adelantado. (82) Por lo que se refiere a la tipología de los pagos que pueden realizar los ordenadores, debe proporcionarse una aclaración de los distintos tipos de pagos, de conformidad con el principio de buena gestión financiera. También deben clarificarse las normas de liquidación de los pagos de prefinanciación, en particular para las situaciones en las que no sea posible una liquidación provisional. A tal fin, deben incluirse disposiciones apropiadas en los compromisos jurídicos contraídos. (83) El presente Reglamento debe precisar que los pagos han de efectuarse dentro de un plazo determinado y que, en el supuesto de que no se respete dicho plazo, los acreedores deben tener derecho a intereses de demora con cargo al presupuesto, salvo en el caso de los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). (84) Los elementos esenciales de las facturas electrónicas en el ámbito de la contratación pública deben basarse en las normas establecidas en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23). (85) Por motivos de claridad, es preciso revisar la definición de las ofertas inadecuadas en el ámbito de la contratación pública a fin de incluir las ofertas en que el operador económico no tenga acceso a la contratación. (86) Es necesario aclarar que los contratos específicos en virtud de contratos marco celebrados con un único operador económico pueden adjudicarse y modificarse con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato marco. (87) Dado que las medidas de publicidad previas son las mismas para los procedimientos abiertos, restringidos y de licitación con negociación, ha de permitirse, en determinadas condiciones, el recurso a un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato tras un procedimiento de licitación con negociación que se declare desierto. (88) Es necesario que los servicios notariales de autenticación y certificación de documentos se excluyan del ámbito de aplicación de las normas sobre contratación del presente Reglamento, en casos en los que los procedimientos por los que se rijan tales servicios en el Estado miembro de que se trate no estén abiertos a la competencia. (89) Conviene prever la posibilidad de organizar procedimientos negociados sin publicación previa para los servicios prestados por organizaciones de Estados miembros que no puedan participar en procedimientos de licitación. (90) A fin de garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24), el ordenador debe exigir que las pruebas relativas a los criterios de exclusión y selección se presenten antes de la adopción de una decisión de adjudicación. (91) Se considera conveniente integrar las disposiciones relativas a la validación y autorización de gastos en un artículo e introducir una definición de «liberación de créditos». Dado que las operaciones se realizan con sistemas informatizados, la firma de un certificado de «páguese» para expresar la decisión de validación debe ser sustituida por una firma electrónica segura, excepto en un número limitado de casos. Es asimismo necesario aclarar que la validación del gasto se aplica a todos los gastos subvencionables, incluidos, como es el caso de la liquidación de la prefinanciación, los gastos que no están vinculados a una solicitud de pago. (92) Con el fin de reducir la complejidad, simplificar las normas existentes y mejorar la legibilidad del presente Reglamento, deben establecerse normas comunes a varios instrumentos de ejecución del presupuesto. Por tales razones, deben agruparse determinadas disposiciones, deben adaptarse la redacción y el alcance de otras disposiciones y deben suprimirse repeticiones innecesarias y referencias cruzadas. (93) Cada institución de la Unión debe crear un comité de seguimiento de la auditoría interna, encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de hacer el seguimiento de la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios de la institución tengan en cuenta y apliquen de manera adecuada las recomendaciones (23) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1). (24) Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020, Securitec/Comisión, T-661/18, ECLI:EU:T:2020:319. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 11/239 ES DO L de 26.9.2024 de las auditorías interna y externa. La composición de ese comité de seguimiento de la auditoría interna debe ser decidida por cada institución de la Unión teniendo en cuenta la autonomía organizativa de cada institución de la Unión y la importancia del asesoramiento independiente. (94) Debe hacerse mayor hincapié en el rendimiento y en los resultados de los proyectos financiados con cargo al presupuesto. Resulta, por lo tanto, oportuno definir una forma adicional de financiación no vinculada a los costes de las correspondientes operaciones, además de las formas de contribución de la Unión ya establecidas (reembolso de los gastos subvencionables realmente efectuados, costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo). Esta forma adicional de financiación debe basarse en el cumplimiento de determinadas condiciones previas o en la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento. (95) Cuando la contribución de la Unión revista la forma de financiación no vinculada a los costes y cuando el reembolso se efectúe con arreglo a los resultados, la consecución de dichos resultados debe medirse en relación con hitos u objetivos predefinidos, y la consecución de dichos hitos u objetivos debe verificarse antes del pago de la contribución. Los registros y los documentos justificativos relacionados con la consecución de los hitos u objetivos deben conservarse a efectos de las comprobaciones posteriores o las auditorías, también por parte del Tribunal de Cuentas. (96) En caso de que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de la capacidad operativa y financiera de los perceptores de los fondos de la Unión o de sus sistemas y procedimientos, debe poder confiar en las evaluaciones ya realizadas por ella misma, por otros donantes o por entidades tales como agencias nacionales y organizaciones internacionales, con el fin de evitar duplicidades a la hora de evaluar a los mismos perceptores. Debe ser posible una confianza mutua en las evaluaciones llevadas a cabo por otras entidades en los casos en que dichas evaluaciones se hayan realizado en cumplimiento de condiciones equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento para el método de ejecución aplicable. Por lo tanto, con el fin de propiciar la confianza mutua entre los donantes con respecto a las evaluaciones efectuadas, la Comisión debe promover el reconocimiento de las normas internacionalmente aceptadas y las mejores prácticas internacionales. (97) Es asimismo importante evitar situaciones en las que los perceptores de los fondos de la Unión sean auditados varias veces por diversas entidades sobre la utilización de dichos fondos. Por consiguiente, debe ser posible confiar en auditorías llevadas ya a cabo por auditores independientes, siempre que existan pruebas suficientes de su competencia e independencia, y siempre que la labor de auditoría se base en normas de auditoría aceptadas internacionalmente que ofrezcan garantías razonables, y que dichas auditorías se hayan centrado en los estados financieros e informes en los que se refleja el uso dado a la contribución de la Unión. Dichas auditorías deben a continuación formar la base de la garantía global sobre el uso de fondos de la Unión. A tal fin, es importante garantizar que el informe del auditor independiente y la documentación de la auditoría relacionada estén disponibles a petición del Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades de auditoría de los Estados miembros. (98) A fin de confiar en las evaluaciones y auditorías y con el fin de reducir la carga administrativa para las personas y entidades que reciban fondos de la Unión, es importante garantizar que toda información que ya esté disponible en las instituciones de la Unión, las autoridades de gestión u otros órganos y entidades que ejecutan fondos de la Unión se reutilice para evitar que se multipliquen las solicitudes formuladas a perceptores o beneficiarios. (99) Con el fin de establecer un mecanismo de cooperación a largo plazo con los perceptores, debe preverse la posibilidad de firmar acuerdos marco de colaboración financiera. Los acuerdos marco de colaboración financiera deben aplicarse mediante subvenciones o convenios de contribución con las personas y entidades responsables de la ejecución de fondos de la Unión. A tal fin, debe especificarse el contenido mínimo de tales convenios de contribución. Los acuerdos marco de colaboración financiera no deben restringir indebidamente el acceso a la financiación de la Unión. (100) Las condiciones y los procedimientos para suspender una contribución de la Unión, darla por terminada o reducirla, deben armonizarse en los distintos instrumentos de ejecución presupuestaria tales como subvenciones, contratación, gestión indirecta, premios, etc. Deben especificarse los motivos de esta suspensión, terminación o reducción. Si posteriormente se descubre que se han producido irregularidades o fraudes durante un procedimiento de concesión o adjudicación, el ordenador competente debe adoptar determinadas medidas correctoras, a menos que esté justificado no hacerlo, por ejemplo, cuando la ejecución del compromiso jurídico redunde en interés de la institución u organismo de que se trate, o cuando sea necesario garantizar la continuidad del servicio. (101) El presente Reglamento debe establecer períodos normalizados durante los cuales los perceptores deben conservar los documentos relativos a las contribuciones de la Unión, y ello a fin de evitar requisitos contractuales divergentes o desproporcionados y ofrecer al mismo tiempo a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF tiempo suficiente para obtener acceso a tales datos y documentos y realizar las comprobaciones y las auditorías posteriores. Además, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe estar obligada a cooperar en la protección de los intereses financieros de la Unión. 12/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES (102) A fin de aportar información adecuada a los participantes y perceptores y garantizar que tengan la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, debe permitirse a los participantes y perceptores que presenten sus observaciones antes de la adopción de cualquier medida que afecte negativamente a sus derechos, y se les debe informar sobre las vías de recurso de que disponen para impugnar una medida de este tipo. (103) En el marco de un procedimiento de concesión o adjudicación, cuando un participante haya sido rechazado del procedimiento, no es preciso que el ordenador competente le dé la oportunidad de presentar observaciones. Para garantizar la seguridad jurídica, este punto debe especificarse también en las disposiciones relativas a los procedimientos contradictorios y las vías de recurso. (104) En vista del contexto geopolítico cada vez más complejo, con amenazas híbridas y cibernéticas que evolucionan rápidamente, y ante la necesidad de una transformación digital, que conlleva inevitablemente la exposición a vulnerabilidades técnicas, la Unión necesita garantizar la protección de su seguridad y su orden público, o la de los Estados miembros, tal como se refleja en la política pública y el Derecho. Esto atañe a la preservación de intereses fundamentales de la sociedad tales como la seguridad del suministro de energía y la lucha contra la delincuencia organizada y el fraude. Dentro del respeto de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, la concesión de fondos de la Unión en relación con activos e intereses estratégicos, como la infraestructura digital o espacial o los sistemas y servicios de comunicación e información, puede exigir la aplicación de condiciones específicas que garanticen dicha protección, en particular por lo que respecta a la integridad de los sistemas de comunicación e información y de las cadenas de suministro conexas. Han de aclararse los tipos de condiciones y los requisitos para su aplicación. No obstante, las condiciones específicas establecidas en el presente Reglamento no son exhaustivas, y se pueden incluir en un acto de base condiciones específicas, siempre que no se modifiquen ni establezcan excepciones a los requisitos y procedimientos dispuestos en el presente Reglamento en relación con la protección de la seguridad y del orden público. (105) Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe establecer un sistema único de detección precoz y exclusión. (106) El sistema de detección precoz y exclusión debe aplicarse a los participantes, a los perceptores y a las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el candidato o el licitador, a cualquier subcontratista de un contratista, a los titulares reales y las entidades afiliadas de una entidad excluida, a las personas físicas, a los garantes, o a cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión cuando el presupuesto se ejecute mediante gestión indirecta, a cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión en virtud de los instrumentos financieros ejecutados mediante gestión directa, a los participantes o perceptores sobre los cuales hayan proporcionado información las entidades que ejecuten el presupuesto mediante gestión compartida y a los patrocinadores. (107) Con el fin de reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión, es preciso reforzar el sistema de detección precoz y exclusión. Es importante evitar que una persona o entidad que se encuentre en una situación de exclusión pueda solicitar fondos de la Unión, ser seleccionada para ejecutar dichos fondos o recibirlos en el marco de un programa en régimen de gestión compartida. Cuando haya una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva, el ordenador competente debe tener la facultad de excluir a una persona o entidad que se encuentre en una situación de exclusión y se considere no digna de confianza por haber incurrido en determinados tipos de faltas graves. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en otros actos de base, las personas y entidades que ejecuten el presupuesto mediante gestión compartida deben transmitir a la Comisión, a través de cualquier canal oficial —como el sistema de información automatizado de la Comisión actualmente en uso para la notificación del fraude y las irregularidades (en lo sucesivo, «sistema de gestión de irregularidades»)— información relativa a hechos y conclusiones demostrados, en el contexto de dichas sentencias firmes o decisiones administrativas definitivas, únicamente con referencia a los motivos establecidos en el artículo 138, apartado 1, letra c), inciso iv), y letra d), cuando tengan conocimiento de dicha información. A falta de una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva, el ordenador competente debe tener la facultad de aplicar la mencionada exclusión, con arreglo a una calificación jurídica preliminar por parte de la instancia, habida cuenta de los hechos y conclusiones demostrados en el marco de las auditorías o investigaciones realizadas por la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas, o en el marco de otras comprobaciones, auditorías o controles que se lleven a cabo bajo la responsabilidad del ordenador. Dicha exclusión ha de registrarse en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión. Antes de conceder fondos de la Unión o seleccionar a los participantes y beneficiarios, las personas y entidades que ejecuten el presupuesto mediante gestión compartida deben consultar la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión. Dicha consulta debe referirse a la persona o entidad que solicite los fondos de la Unión o sea seleccionada para ejecutarlos. A fin de garantizar la aplicación efectiva del sistema de detección precoz y exclusión, las autoridades competentes de los Estados miembros deben hacer cumplir las exclusiones registradas en la base de datos en lo que respecta a aquellas personas o entidades que soliciten fondos de la Unión o que sean seleccionadas para ejecutarlos durante todo el período de exclusión. Dicha exclusión debe defender la integridad del procedimiento de contratación o de selección y protegerlo frente a la participación de personas o entidades implicadas en una falta grave. No deben reembolsarse, en el marco de la gestión compartida, las solicitudes de pago de los Estados miembros que impliquen ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj 13/239 ES DO L de 26.9.2024 gastos relacionados con una persona o entidad excluida. Cuando el desembolso de fondos a los Estados miembros se haga con arreglo a marcos basados en el rendimiento, han de aplicarse normas específicas, tal y como se establece en normas sectoriales específicas. (108) Es importante subrayar que el sistema de detección precoz y exclusión solo debe aplicarse respecto de los fondos de la Unión desembolsados a los Estados miembros en régimen de gestión directa, que conllevan la responsabilidad de los Estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, en tanto en cuanto la Comisión tenga responsabilidades en la materia con arreglo al marco jurídico correspondiente. Por lo tanto, las responsabilidades de la Comisión deben limitarse a la obligación de remitir un asunto a la instancia con objeto de que se excluya a una persona o entidad cuando el ordenador tenga conocimiento de que se ha incurrido en una falta grave tras una sentencia firme, decisiones administrativas definitivas, o hechos y conclusiones demostrados en el marco de una auditoría o investigación realizadas en relación con los fondos de que se trate por la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas, o en el marco de otras comprobaciones, auditorías o controles que se lleven a cabo bajo la responsabilidad del ordenador. Sin perjuicio de dichas responsabilidades de la Comisión, los Estados miembros siguen siendo responsables de verificar la información sobre decisiones de exclusión que se registre en el sistema de detección precoz y exclusión, ejecutar dichas decisiones y asegurarse de que no se presente ninguna solicitud de pago con respecto a una persona o entidad en situación de exclusión. Sin perjuicio de las normas sectoriales específicas y de la aplicación voluntaria, el sistema de detección precoz y exclusión no debe aplicarse al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (25). (109) Conviene aclarar que, si la decisión de inscribir a una persona o entidad en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión se adopta teniendo en cuenta los supuestos de exclusión de una persona física o jurídica que sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de dicha persona o entidad, o que tenga poderes de representación, decisión o control por lo que se refiere a esa persona o entidad, o una persona física o jurídica que asume una responsabilidad ilimitada por las deudas de dicha persona o entidad, o una persona física que es esencial para la adjudicación o la ejecución del compromiso jurídico, la información registrada en la base de datos ha de incluir la información relativa a dichas personas. (110) La decisión sobre la exclusión de una persona o entidad de la participación en procedimientos de concesión o adjudicación o la imposición de una sanción pecuniaria a una persona o entidad y la decisión de publicación de la información conexa deben ser adoptadas por los ordenadores competentes, habida cuenta de su autonomía en materia administrativa. De no existir una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva y en los casos relacionados con un incumplimiento grave de contrato, los ordenadores competentes deben tomar su decisión sobre la base de una calificación jurídica preliminar, teniendo en cuenta la recomendación de la instancia. La instancia debe valorar asimismo la duración de una exclusión en aquellos casos en que la duración no haya sido fijada mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva. (111) El cometido de la instancia debe consistir en garantizar el funcionamiento coherente del sistema de detección precoz y exclusión. La instancia debe estar compuesta por una presidencia permanente, una vicepresidencia permanente que sustituirá a la presidencia, dos representantes de la Comisión y un representante del ordenador solicitante. (112) A fin de adaptar el sistema de detección precoz y exclusión a las normas sobre contratación pública y reforzar su eficacia, el intento de influir en la concesión de fondos de la Unión o la obtención indebida de fondos de la Unión, también en lo que respecta a los conflictos de intereses, deben figurar expresamente como supuestos específicos de exclusión por falta de ética profesional grave. (113) Atendiendo debidamente al principio de la proporcionalidad, el ordenador competente ha de excluir a una persona o entidad que haya mostrado falta de integridad por haber incurrido en cualquier conducta ilícita incompatible con los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la incitación a la discriminación, al odio o a la violencia contra un grupo de personas o un miembro de un grupo, cuando dicha conducta pueda incidir negativamente en la ejecución del contrato. (114) Debe añadirse un motivo autónomo de exclusión en caso de falta intencionada e injustificada de cooperación en el marco de las investigaciones, comprobaciones o auditorías que lleven a cabo el ordenador, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas, dadas las graves consecuencias que puede acarrear para la protección de los intereses financieros de la Unión. (25) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). 14/239 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj DO L de 26.9.2024 ES (115) La calificación jurídica preliminar no prejuzga la evaluación definitiva de la conducta de la persona o entidad de que se trate por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del Derecho nacional. La recomendación de la instancia, así como la decisión del ordenador competente, debe por consiguiente revisarse tras la notificación de dicha evaluación definitiva. (116) Una persona o entidad debe ser excluida por el ordenador competente cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que dicha persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave, de incumplimiento, sea intencionado o no, de las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social o al pago de impuestos, de la creación de una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas, de fraude que afecte al presupuesto, de corrupción, de conducta relacionada con una organización delictiva, de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de delitos de terrorismo o delitos relacionados con actividades terroristas, de trabajo infantil u otros delitos de trata de seres humanos o de la comisión de irregularidades. Una persona o entidad también debe ser excluida en casos de grave incumplimiento de un compromiso jurídico —como el incumplimiento del requisito de ejecutar un contrato con la mayor profesionalidad posible—, en casos de concurso de acreedores o ante la negativa a cooperar en investigaciones, comprobaciones o auditorías. Al evaluar dichos motivos de exclusión, los actos injustificadamente perjudiciales condenados por el Derecho mercantil internacional podrían considerarse un factor pertinente cuando impliquen una falta de ética profesional grave. (117) De conformidad con la sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 (26), para adoptar una decisión sobre la exclusión de una persona o entidad por falta de ética profesional grave, el ordenador debe basarse en pruebas que sean suficientemente específicas, convincentes y concretas y, por lo tanto, que puedan demostrar de manera clara e inequívoca que el solicitante ha incurrido en una conducta ilícita que afecte a su credibilidad profesional, lo que, además, denota un propósito doloso o negligencia grave en el sentido del presente Reglamento. (118) Al pronunciarse sobre la exclusión de una persona o entidad o la imposición de una sanción pecuniaria a una persona o entidad, así como sobre la publicación de la información conexa, el ordenador competente debe garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad tomando en consideración particularmente la gravedad de la situación, su impacto presupuestario, el tiempo transcurrido desde que se produjo la conducta de que se trate, su duración y reiteración, si la conducta fue intencionada o el grado de negligencia mostrado y el grado de colaboración de la persona o entidad con la autoridad competente correspondiente y la contribución de la persona o entidad a la investigación. (119) El ordenador competente también debe poder excluir a una persona o entidad cuando una persona física o jurídica que asuma una responsabilidad ilimitada por las deudas de dicho operador económico esté en concurso de acreedores o en una situación similar de insolvencia o cuando la persona física o jurídica incumpla sus obligaciones de abonar las correspondientes cotizaciones a la seguridad social o impuestos, cuando dichas situaciones tengan repercusiones en la situación financiera de dicho operador económico. (120) A fin de reforzar aún más la protección de los intereses financieros de la Unión, debe existir la posibilidad de que el ordenador excluya o imponga una sanción pecuniaria a los titulares reales y las entidades afiliadas de la entidad excluida que hayan estado implicados en la falta cometida por esta última. El objetivo que se persigue con la posibilidad de excluir a los titulares reales y las entidades afiliadas es impedir que una persona o entidad que haya perdido la posibilidad de ser seleccionada para ejecutar fondos de la Unión pueda seguir participando en procedimientos de contratación y de concesión o adjudicación a través de nuevas empresas o de entidades afiliadas ya existentes. (121) Para incrementar su eficacia, el sistema de detección precoz y exclusión también debe aplicarse a las personas físicas que se consideren responsables de la falta cometida por la entidad, de manera que no puedan participar en procedimientos de concesión o adjudicación o ser seleccionadas para ejecutar fondos de la Unión, ya sea a título personal o mediante una nueva identidad corporativa, sin perjuicio del derecho a ser oídas. (122) A petición del ordenador, la instancia del sistema de detección precoz

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