Summary

This document provides a summary of Roman law, specifically families of Romanistic law and the history of the Roman Empire, including periods like the monarchy, republic, and empire. It details the evolution of Roman law and its influence on the development of legal systems throughout history. This document is ideal for undergraduate-level students interested in legal history.

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Familia Romanista Más antiguo y más conocido de los grupos jurídicos. Justiniano -\> República. IMPERIO ROMANO de occidente, Imperio Bizantino. Periodos en los que se divide la historia de Roma: Monarquía legendaria: Comienza en el año 753 a.C. con la fundación de roma por los hermanos Rómulo y...

Familia Romanista Más antiguo y más conocido de los grupos jurídicos. Justiniano -\> República. IMPERIO ROMANO de occidente, Imperio Bizantino. Periodos en los que se divide la historia de Roma: Monarquía legendaria: Comienza en el año 753 a.C. con la fundación de roma por los hermanos Rómulo y Remo. Gobiernan 6 reyes más, además de Rómulo, concluyendo en el año 509 a. C. en el que el último de estos monarcas, Tarquino el Soberbio, es destituido por los patricios que crean la república. La república: Va desde el año de 509 a.C. hasta el siglo l a.C. Siempre dominaron los nobles o patricios, se dio un régimen jurídico, con autoridades que ejercieron poderes temporales, limitados y por cuya gestión debía responder. Los CÓNSULES que en número de dos, gobernaban durante un año fueron los más altos dignatarios. Los triunviratos: Breve periodo de transición entre la república y el imperio. Régimen republicano en un autoritarismo de tipo personal que da inicio a la época imperial. Son generalmente jefes militares que en asocio de prestantes ciudadanos civiles que les sirven de pantalla, ejercen un poder total. EJ: Triunviratos de César, Pompeyo y Craso, Octavio Augusto, Marco Antonio y Lépido. El Imperio: Iniciado por Octavio Augusto en el año 27 a.C. y llega hasta el año 476 d.C., en el que la irrupción de los Bárbaros culminó la ocupación de Roma y, consecuentemente con su caída. Antes sin embargo, en el año 395 Teodosio lo dividió en dos: El imperio Romano de occidente que mantuvo a Roma como su capital y que se lo entregó a su hijo Honorio y el imperio romano de oriente, a su otro heredero, Arcadio, que tuvo como su capital a Constantinopla y se convertirá luego con Justiniano ya en el siglo Vl, en el famoso imperio bizantino cuya vida ocupara todo el periodo de la edad media. La única institución que se mantuvo en pie y que sirvió de asilo y fortaleza a tal civilización, fue la iglesia católica. Derecho canónico: Es un sistema de normas, reglas y principios jurídicos que regula la organización y funcionamiento del gobierno de la Iglesia católica. El derecho canónico se divide en público y privado. El derecho canónico público, es \"el sistema de leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia considerada como la sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural; y el derecho canónico privado es \"el sistema de leyes que determina los derechos y obligaciones de los miembros de la Iglesia para el régimen y santificación de los mismos\". El derecho canónico público se subdivide a su vez en divino y humano, y en interno y externo. El derecho divino, según Moreno y Gutierrez, \"es el procedente de Dios, del que depende el derecho fundamental, esencial, nativo y constitutivo de la Iglesia, que es de institución divina\", y el humano \"es el procedente de la misma Iglesia, en conformidad siempre con el divino, pero que explica y completa la constitución de la misma iglesia y su tipo de organización territorial o personal. En cuanto al derecho canónico público interno es el que se refiere a la constitución de la Iglesia en sí misma como sociedad, forma de gobierno, jerarquía, etcétera, y a las relaciones con los fieles; y el externo, el que comprende las relaciones jurídicas de la Iglesia con otras sociedades (especialmente con el Estado) Dentro del derecho canónico público interno, se hacen aún otras divisiones: administrativo; procesal; penal etc. Justiniano creó el CORPUS IURIS CIVILIS, integrado por los siguientes textos: a\) El Digesto o Pandectas: Compilación de las normas del \"viejo\" Derecho Romano, contenidas en las más importantes decisiones tomadas por los juristas latinos clásicos. Fue promulgado el 16 de diciembre del 553, aunque empezó a regir el 30 de los mismo mes y año, luego de tres años de estudio y revisión de más de 1.600 libros. Constituye el monumento jurídico más grande de todos los tiempos y se lo considera como la base de las modernas legislaciones. b\) Las Instituciones o Instituta: Especie de manual destinado a la preparación de futuros juristas, pues fue, precisamente, con ese fin, que el Emperador lo mandó confeccionar, aunque posteriormente, en el mismo año 553, recibió fuerza de Ley. c\) El Código (Códex): Llamado \"de Justiniano\", en honor a su patrocinador y que contiene las reglas dictadas por él. Es el Código por antonomasia y corresponde a la segunda edición, cuyo nombre propio es \"Codex lustinianus repetitae praelectionis\", promulgado el 16 de noviembre del 534. La primera edición apareció a finales del 528 y comienzos del 529. d\) Las Novelas o Novellae Constitutiones (De las Nuevas Constituciones Imperiales): Contiene las \"nuevas leyes\", promulgadas por el Emperador, luego de la estructura y vigencia del Código. SISTEMAS DE LA FAMILIA ROMANISTA El sistema francés: Referencia histórica El territorio francés, conocido como Galias en tiempos de los romanos, estuvo ocupado por diversos grupos poblacionales, siendo los celtas y posteriormente los francos los más prominentes. Los francos, liderados por figuras como Carlos Martel y Carlomagno, lograron consolidar su poder y territorio, estableciendo el Imperio Carolingio. Tras la muerte de la familia Carolingia, los nobles eligieron a Hugo Capeto como rey, dando inicio al régimen feudal. Con el tiempo, los Capetos lograron afianzar su poder sobre los señores feudales, sentando las bases de una autoridad real consolidada. Posteriormente, Luis XIV instauró el absolutismo como sistema de gobierno, hasta la Revolución de 1789 que proclamó la Monarquía Constitucional. En 1792 se estableció la República, seguida de un período de terror y la ascensión de Napoleón al poder. Tras su derrota, los Borbones se restauraron en el trono hasta la proclamación de la III República en 1875. En 1946 se instala la IV República que se dedica a la reconstrucción del país, y en 1958 el electorado francés vota las reformas constitucionales propuestas por el General Charles de Gaulle y se proclama, a su vez, la V República, que se mantiene en pie hasta el presente. Punto de partida El Emperador Napoleón emprendió una tarea de organización del Estado que buscaba mantener vivos los logros de la cultura francesa desde la dinastía Capeto hasta la Revolución. Creó un nuevo Derecho que combinaba lo nuevo con lo viejo, basándose en principios, leyes y costumbres ancestrales. Junto a un grupo de juristas destacados como Portalis y Tronchet, redactó el Código Civil, promulgado en 1804, que se fue completando gradualmente. Considerado como un gran monumento jurídico, el código fue inicialmente conocido como Código Civil Francés y luego como Código de Napoleón en su honor. A pesar de cambios de nombre, se sigue refiriendo al texto original como Código de Napoleón para distinguirlo del actual Código Civil Francés con reformas más modernas. Técnica La técnica jurídica se refiere al conjunto de procedimientos, recursos y medios que cada derecho utiliza para regular la conducta de los seres humanos. Los comparatistas utilizan esta técnica para caracterizar mejor el derecho que estudian, centrándose en sus fuentes principales: la base legal, jurisprudencial o consuetudinaria. Los instrumentos fundamentales de la técnica jurídica son el lenguaje, las clasificaciones, las construcciones y el formalismo. Además, se utilizan recursos como la presunción y la ficción. En el sistema jurídico francés, se observa un predominio de la ley escrita como la fuente principal del derecho, seguida de la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina. El lenguaje legal en francés y otras lenguas derivadas del latín influye en la terminología jurídica, manteniendo palabras latinas para describir fenómenos jurídicos. Las formas de promulgar, interpretar y aplicar la ley en el sistema jurídico francés tienen similitudes con el Derecho Romano. Ideología La ideología se refiere al conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad, época, movimiento cultural, religioso o político. En el ámbito jurídico, se refiere a los principios que informan la constitución de un sistema legal. En el caso del sistema jurídico francés, se destaca por su espíritu liberal, que promueve la libre iniciativa y la protección de las libertades individuales. En el campo económico, esta ideología enfatiza el predominio de la libre empresa, con el Estado desempeñando un papel de control y dirección para evitar que la libertad individual perjudique a la comunidad. Área de aplicación El Sistema Francés de aplicación del Código de Napoleón abarca actualmente dos Estados independientes, Francia y Bélgica. Estos dos países formaban parte del Imperio antes de la entrada en vigor del Código. En 1815, el Congreso de Viena creó el nuevo Reino de los Países Bajos, que posteriormente se convirtió en el Reino de Bélgica en 1830. A pesar de la desmembración, no hubo una ruptura cultural entre franceses y belgas, quienes continuaron compartiendo similitudes en aspectos como el derecho, el cual ha experimentado cambios menores a lo largo del tiempo. Además de Francia y Bélgica, el Sistema Francés también integra los Departamentos de Ultramar (Reunión, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, San Pedro y Miguelón), los Territorios de Ultramar (Nabor, Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna), que junto con la República Centroafricana, Chad, Gabón y Senegal integra la llamada \"Comunidad Francesa\". Área de influencia Francia ha ejercido una gran influencia cultural a nivel mundial, especialmente a través de su Derecho, que se extendió por todo el mundo, excepto Oceanía. En Europa, el Código de Napoleón sirvió de modelo para legislaciones de varios países como España, Portugal, Holanda, Austria, Suiza, Grecia, Turquía y Rumania. En América, la influencia del Derecho Francés se dio directamente en las colonias francesas y a través de España y Portugal. En Canadá, Quebec mantiene una clara autonomía con influencia del Derecho Francés. En Estados Unidos, Estados sureños como Louisiana mantienen la influencia del Código Napoleónico. En general, desde el Río Grande hasta Tierra del Fuego, la presencia del Derecho Francés es notable en la legislación civil de los países latinoamericanos, que se inspiraron en el Código de Napoleón para sus propias leyes. Juristas como Andrés Bello, Vélez Sarsfield y Freitas tomaron al Código de Napoleón como modelo para elaborar sus códigos civiles. En el caso particular de nuestro país, vale la pena enfatizar que su Código Civil arranca de aquel anteproyecto que don Andrés Bello estructurara para su patria adoptiva, Chile, el mismo que fue considerado de modo casi integral por nuestros legisladores de 1860, e incluso, según se dice, con más fidelidad que la puesta por sus destinatarios. En Asia, la influencia jurídica francesa se hace presente tanto directa como indirectamente, con países como Líbano y Siria que conservan principios del Derecho Francés a pesar de sus problemas políticos y religiosos. En Israel, Irak, Jordania e Irán, se observan influencias mixtas entre el Derecho Francés y conceptos islámicos. Afganistán ha experimentado cambios de sistemas jurídicos debido a influencias internacionales, al igual que países como Formosa, Siam y Corea del Sur que mantienen nexos con el Derecho Francés. En África, países como Egipto, Libia, Túnez, Argella y Marruecos han sido influenciados por Francia y otros países europeos, adoptando elementos del Derecho Francés y Musulmán. En la llamada África Negra, la colonización ha llevado a un trasplante jurídico de sistemas franceses en países como la República del Congo, Rwanda, Burundi y antiguas colonias españolas, portuguesas y belgas. En la Unión Sud Africana, la influencia jurídica francesa también se hace presente, resultando en sistemas jurídicos mixtos. Sistema Germano Referencia Histórica Los germanos aparecen en la historia a través del contacto que establecieron con los romanos, quienes conquistaron a diversos pueblos antes de dirigirse hacia el norte. Tribus germanas belicosas, nómadas y en constante guerra entre ellas, hicieron \"oleadas sucesivas\" hacia el Imperio Romano, algunas se establecieron pacíficamente mientras que otras nunca se sometieron. El asedio continuo de los pueblos germanos culminó con la ocupación de Roma en el año 476 d.C., lo que marcó el fin del Imperio Romano de Occidente. Su embate feroz reflejó un intenso odio hacia los romanos y su cultura, separando así la Antigüedad de la Edad Media. El Sacro Imperio Romano-Germánico se estableció con Otón el Grande en el siglo X, abarcando gran parte de Europa Central y estableciendo un complejo sistema de elección para la realeza imperial. La Iglesia Católica permaneció como institución vigente durante los siglos de incertidumbre y desorden provocados por los pueblos germanos. A través de la cristianización de los germanos y la influencia del Reino Franco, se mantuvo viva la cultura latina. La abolición del Sacro Imperio Romano-Germánico en 1806 por Francisco II de Austria marcó el fin de la antigua Alemania, dando paso a nuevos cambios y transformaciones en Europa. A pesar de los ataques de los germanos contra la cultura romana, conservaron el Derecho romano por mayor tiempo y fidelidad que otros pueblos. El acto de fundir las planchas de las Doce Tablas del Foro Romano simbolizó su odio hacia el Derecho romano como símbolo de orden y autoridad. La creación del Imperio Alemán en 1871 tras la guerra franco-prusiana bajo la dirección de Otto von Bismarck estableció las bases de la moderna Alemania. El famoso Código Civil Alemán fue la tarea legislativa más significativa del pueblo alemán, vigente hasta la actualidad. A pesar de las dos guerras mundiales y las derrotas y rendiciones de Alemania, las leyes civiles alemanas mantuvieron su integridad, consistencia y espíritu, inspirando al resto de la legislación en el Sistema Jurídico alemán. Punto de partida El punto de partida es el Código Civil Alemán, conocido como \"Bürgerliches Gesetz buch\" (B.G.B.), promulgado por el Parlamento en 1898 pero vigente a partir de 1900. Este código ha sido ampliamente debatido y considerado como una creación perfecta y brillante de la ciencia jurídica alemana, caracterizada por su precisión y frialdad. Se destaca por su valor formativo, su formulación integral del Derecho Civil y su condición de obra maestra atemporal. La importancia y el valor del B.G.B. se reflejan en las opiniones de expertos como Castro Bravo y Carlos Melón Infante, quien destaca su perfección técnica y sistemática. En resumen, el Código Civil Alemán es considerado una obra maestra con gran trascendencia en el ámbito jurídico. La alta significación del BGB, descansa en 3 razones: Su envidiable valor formativo. El constituir una formulación integral perfecta del derecho civil, desde el punto de vista técnico y sistemático. El ser una obra maestra que como tal, no es ni vieja ni nueva, porque "concluye, las obras maestras viven al margen de la acción del tiempo" Técnica El B.G.B. es considerado por los alemanes como una obra perfecta tanto en el fondo como en la forma, lo que lo convierte en uno de los más grandes monumentos jurídicos de todos los tiempos. Su técnica jurídica se basa en la supremacía de la Ley escrita, siguiendo las directrices del Derecho Romano. Los juristas alemanes, especialmente a partir del siglo XIX, han sabido explicar el Derecho utilizando instrumentos técnicos de forma consistente, destacando la creación de la \"persona jurídica\" por Leopoldo von Savigny. Ideología En el Derecho Germano también se observa una similitud con el sistema Francés debido a su origen en el Derecho Romano. Se destaca un espíritu liberal que prioriza las libertades individuales y las prerrogativas que el Estado debe proteger. En el ámbito económico, se promueve la libre empresa con todas sus implicaciones. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del B.G.B. originalmente se limitaba al territorio del Estado Alemán, pero tras la división del país en la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana, cada una siguió diferentes sistemas legales. Sin embargo, tras la caída del Muro de Berlín en 1989 y la reunificación en 1991, se han presentado numerosos desafíos en la unificación de los sistemas legales y la aplicación del B.G.B. en toda Alemania. Aunque teóricamente el B.G.B. tiene vigencia en todo el país, en la práctica aún persisten diferencias en la aplicación del derecho en ambos sectores. Ámbito de influencia Es, ciertamente, escaso, aunque no podría decirse que nulo, como se ha venido estableciendo por parte de algunos estudiosos, quienes consideran que el Derecho Alemán no ha salido fuera de las fronteras que al Estado Alemán concieren. La razón de ser, de esta débil influencia, radica, según se ha dicho, en tres razones fundamentales: 1\) Porque Alemania, aunque haya tenido su experiencia como metrópoli, no fue una potencia colonizadora que trasplantó su cultura a las poblaciones conquistadas, dejando en ellas la suficiente infraestructura social y política, así como la motivación psicológica para una continuidad en el aprovechamiento de sus aportes, como en cambio, de una u otra manera llevaron a cabo las otras potencias de Europa, cuya influencia perdura. 2\) Aunque Alemania hubiera logrado incardinar en sus colonias los aspectos fundamentales de su cultura, no hubiera podido hacerlo con su Derecho, es decir con el B.G.B., pues éste, conforme lo hemos señalado, apenas si entra en vigencia, en su propio territorio, al iniciarse el presente siglo. 3\) Finalmente, es preciso dejar en claro que el B.G.B. se crea para regir una sociedad altamente desarrollada, que cuenta, en consecuencia, con formas de vida distintas, en general, a la de otros pueblos, pero sobre todo a la de aquellos llamados subdesarrollados o en proceso de desarrollo, donde pudieran requerirse de nuevos y más adelantados criterios de legislación. Tales diferencias de orden social, político, económico, cultural, no han permitido, como es obvio suponer, una aproximación entre el Derecho Alemán y las realidades de esos pueblos, eliminando por lo tanto toda posibilidad de influencia jurídica. Por razones de Índole racial y cultural, Alemania, además de influenciar en los llamados países escandinavos, como oportunamente lo veremos, ha sabido hacer llegar sus directrices a estados como el Suizo, particularmente en los cantones de habla alemana, hasta antes de 1960 en que se promulgó su Código Civil. Ha tenido y tiene todavía, injerencia su Derecho, en las provincias francesas de Alsacia y Lorena que, en diferentes ocasiones han sido parte de su territorio. Finalmente, ya en nuestros días, podemos encontrar la manifestación de una singular y significativa influencia del B.G.B., aquella que se hace presente en el Imperio del Japón, donde, aparte de las vinculaciones de tipo político, existentes a raíz de la conformación del llamado \"Eje\", en la segunda guerra mundial, se hallan además las de carácter económico y social, que han permitido un desarrollo casi paralelo de estos dos pueblos, caracterizados ambos por su espíritu laborioso, su sentido de la disciplina y del orden. Sistema Escandinavo El nombre de \"Escandinavo\" para referirse al sistema formado por Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca e Islandia ha sido cuestionado debido a que la península de Escandinavia abarca sólo dos o tres de los cinco países que la conforman. Se ha propuesto el nombre de \"Báltico\" debido a que este mar sirve de contacto entre los países escandinavos y Dinamarca, pero Islandia queda excluida de estas referencias geográficas. Además, el mar Báltico también atrae a países que no forman parte del bloque, lo cual genera confusiones. Se ha sugerido entonces la denominación de \"Nórdico\" debido a que todos los países del sistema son los más septentrionales de Europa y del mundo, lo que respalda plenamente esta designación. A pesar de ser la más precisa y correcta, el término \"Nórdico\" no es el más utilizado, ya que el nombre \"Escandinavo\" ha sido el que se ha oficializado y popularizado a nivel internacional, posiblemente debido a la influencia de Suecia y Noruega en el bloque y su larga historia de dominio sobre la región. A pesar de las diversas propuestas de denominación, el término \"Escandinavo\" sigue siendo el más utilizado en la actualidad. Referencia Histórica De Escandinavia y, en general, de los Nórdicos, así como del mar Báltico y de sus características, se tiene conocimiento desde la antigüedad, merced a la presencia, en esos lugares, de los Fenicios, que se caracterizaron por ser los más grandes comerciantes de ese período, ocupación que la practicaron de modo preponderante en función de que fueron, al mismo tiempo, los mejores navegantes de ese entonces. Tal condición les permitió acceder a lugares nunca antes explorados y, por ello mismo, considerados como el fin del mundo conocido. Fueron más bien las expediciones que en procura de evangelizar a los pueblos de esos extraños lugares, llevadas a cabo por los monjes de la Edad Media, las que provocaron la introducción de tales pueblos en la Historia, pues las huestes romanas no llegaron hasta allá. La forma extremadamente larga y angosta que supieron dar a sus naves, les posibilitó, a su vez, remontar los ríos que, desde el mar, les llevaron al interior del continente, llegando a territorios y poblaciones que incluso hoy hacen apreciar a tales viajes, como verdaderas hazañas. Si al principio, sólo asaltaban los poblados y huían con el botín que lograron aprehender, regresando a sus lugares de origen, poco a poco, atraídos por el mejor clima y movidos por su espíritu aventurero y belicoso, se fueron asentando en las tierras conquistadas, dominando a sus gentes, pero incorporándose a la forma de ser y de actuar de ellas, asimilándose a su cultura, y siendo, en muchos casos, los mejores defensores y guardianes de sus costumbres, tradiciones, y hasta de sus principios religiosos. La Iglesia, por su lado, emprendió respecto de estos pueblos, una eficaz campaña de evangelización, y con ella, como ya se ha dicho, también otra, la de romanización, cuyos resultados no habrían de verse, sino ya en la Baja Edad Media, dentro de los límites geográficos que conforman el bloque Escandinavo, porque, si bien hubo una rápida asimilación por parte de los aventureros que de esas tierras procedían y que se sedentarizaron en los territorios conquistados, el resto de suecos, noruegos, daneses, finlandeses e islandeses, que se quedaron en sus lugares de origen, y que constituían la mayoría, no tenían por qué cambiar, ni en función de qué estímulo asimilar lo ajeno, pues las solas noticias traídas y llevadas por sus viajeros paisanos, no eran suficientes para modificar lo que siglos de tradición habían edificado. La extraordinaria labor de la Iglesia, en estos campos de la evangelización y de la romanización, dieron a la larga sus frutos, incorporando a tales pueblos, no sólo al Cristianismo, sino haciendo que, en el campo del Derecho, se diera la presencia, cada vez más robusta, de los principios y técnicas que al viejo Derecho Romano caracterizaron. Aquellos fenómenos culturales referentes a la creación de las Universidades y a la promulgación y difusión del Derecho Canónico, llegados también a esas regiones en breve plazo, lograron esa incorporación que sentó las bases para hablar, como lo hacemos ahora, del Derecho Escandinavo, como ligado a la Familia Romanista, en calidad de uno de sus vástagos. Es importante señalar, sin embargo, que además de este poderoso sustrato romanista, establecido vía la religión, desde esa misma Baja Edad Media a la que se ha aludido, se han hecho presentes, en la región, sucesivas influencias, que han marcado definitivamente la consolidación de su cultura y, como parte de ella, de su Derecho. Tales influencias, en orden cronológico son: La Germana, la Francesa y la Soviética. Influencia Germana La influencia germana en los países nórdicos comenzó con la recepción de la base de sus respectivos lenguajes hablados. En Alemania, en los siglos XII y XIII, se desarrollaron dos lenguas, el Alto Alemán y el Bajo Alemán, siendo el primero el más influyente debido a su uso literario, destacando el poema épico \"Los Nibelungos\". Esta influencia lingüística se extendió a Escandinavia, facilitando intercambios culturales. Alemania también fue el puente para la transmisión de movimientos culturales como el Humanismo y el Renacimiento, y la Reforma religiosa. Más tarde, la serie de acontecimientos históricos que se produjeron en Europa, como la misma Revolución Industrial, que penetró en la región Escandinava de la mano de los alemanes; y, por supuesto, la participación de los países nórdicos, especialmente Suecia y Dinamarca, en ciertos acontecimientos de interés general para los europeos, habrán de estar también, de alguna manera, vinculados a esa influencia germana, aunque, gradualmente, fue disminuyendo como consecuencia de la presencia de otras potencias de orden cultural, tal la propia Francia. Cabe, igualmente, mencionar que dentro de la composición del \"Punto de Partida\" del Derecho Escandinavo, particularmente del Finlandez y del Islandez, hay una notoria influencia de origen germano. Influencia Francesa La influencia francesa se consolidó a partir del siglo XVII con el reinado de Luis XIV, quien representó el absolutismo y llevó a Francia a un esplendor artístico y cultural a través del Clasicismo. Tras superar la guerra de religión, Francia pudo dar rienda suelta a su capacidad y perfeccionismo, convirtiendo al Clasicismo en su propio Renacimiento y extendiendo su influencia por toda Europa. En el siglo XVIII, la influencia de Francia alcanzó su punto máximo, siendo caracterizado como el \"afrancesamiento\". La Revolución de 1789 despertó rechazo y preocupación en las cortes europeas, pero la obra jurídica de Napoleón fue bien recibida. En Suecia, el general francés Jean Baptiste Bernadotte fue nombrado heredero del Rey Carlos XIII y posteriormente se convirtió en rey, participando en coaliciones europeas contra Napoleón y adoptando el Código Napoleónico para mejorar las leyes de Suecia. La relación de amistad entre Francia y los países escandinavos se ha mantenido a lo largo de la historia, especialmente en la V República bajo el liderazgo de Charles de Gaulle. Se ha establecido un intercambio cultural significativo y un paralelismo en el campo jurídico, especialmente en temas controversiales como el aborto y la familia. La influencia francesa ha dejado una marca duradera en Suecia y en el resto de los países escandinavos. Influencia Soviética En un principio, los países nórdicos rechazaron y temieron la influencia soviética, especialmente después de la intervención de la Unión Soviética en Finlandia en 1918. Sin embargo, con el paso del tiempo, la propaganda comunista logró atraer a ciertos sectores de la población, incluyendo a intelectuales, creando simpatizantes y seguidores de los ideales marxistas. Esto condujo a la introducción de reformas socialistas en el ámbito legal y laboral en varios países del bloque nórdico, fusionando aspectos liberales y colectivistas. A pesar de la diversidad de influencias en el sistema jurídico escandinavo, incluyendo costumbres vernáculas, Derecho Romano, el Código de Napoleón y la ideología soviética, se ha logrado establecer una armonía entre las concepciones sociopolíticas de la población y las normas legales. Aunque se pudo considerar que esta fusión de influencias resultaría en un sistema carente de unidad, la síntesis lograda ha creado una estructura legal coherente que refleja las necesidades y valores de la sociedad. En definitiva, la influencia soviética ha dejado una huella significativa en el Derecho Escandinavo, contribuyendo a la creación de una nueva familia jurídica socialista. A través de la integración de diferentes corrientes legales y filosóficas, se ha logrado establecer un sistema jurídico funcional que refleja la síntesis de los valores y necesidades de las sociedades nórdicas. Punto de partida El Derecho Escandinavo se caracteriza por su naturaleza especial y su punto de partida múltiple. A diferencia de los otros sistemas de la Familia Romanista, este sistema está formado por cinco países soberanos que comparten una estrecha vinculación pero mantienen su autonomía y tradiciones distintas. Cada país tiene su propio Derecho como base, siendo los Códigos que lo conforman el punto de partida en cada Estado. Aunque cada uno tiene sus propias raíces referenciales, son similares en su origen histórico y en las influencias recibidas. El Código Civil Noruego, que data del siglo XVII, es uno de los más destacados por su larga proyección histórica. Técnica El Derecho Escandinavo se enmarca dentro del esquema de la Familia Romanista, con un claro predominio de la Ley escrita sobre otras manifestaciones del Derecho. Se reconoce y emplea recursos técnicos como el lenguaje, clasificaciones, construcciones y formalismo para expresar, estudiar, analizar y aplicar el Derecho de manera eficaz. Se considera a la Ley como la fuente más importante del Derecho, junto con la costumbre, jurisprudencia, principios generales del Derecho y la doctrina. Estos elementos técnicos son comunes al Derecho Romanista y se encuentran presentes en el Derecho Escandinavo, lo que demuestra su naturaleza y condición similares. Ideología El Derecho Escandinavo se caracteriza por ser un sistema jurídico mixtificado, en el que coexisten influencias liberales del Derecho Romano y socialistas provenientes de la Unión Soviética. Esta mezcla ha dado lugar a una ideología única y peculiar, que ha sido descrita como un \"Socialismo Nacionalista\" propio de la región, con elementos tanto socialistas como liberales. A pesar de las discusiones ideológicas, es innegable que el Derecho Escandinavo muestra un claro espíritu liberal, en cuanto al respeto por las libertades individuales y la promoción de una economía de mercado. Aunque se han señalado influencias socialistas, la presencia de monarquías en algunos de los países escandinavos y la presencia de clases sociales como nobles y plebeyos, sugiere que el socialismo no es la única corriente ideológica presente en la región. En definitiva, el Derecho Escandinavo es un sistema jurídico que refleja una compleja mezcla de influencias ideológicas, donde convergen principios socialistas y liberales. Aunque se ha discutido sobre si realmente puede considerarse socialista, su espíritu liberal y la presencia de monarquías sugieren que existen múltiples facetas ideológicas en juego en esta región. Ámbito de aplicación Se encuentra determinada por el área geográfica que corresponde a los cinco países que conforman el bloque, y que permanentemente, a lo largo de esta exposición los hemos venido mencionando: Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia e Islandia, sin que haya, fuera de tales dominios, la más mínima proyección. Ámbito de influencia El sistema legal escandinavo no tiene influencia fuera de su región debido a la falta de colonización y al alto nivel de desarrollo de los países escandinavos. Sin embargo, ha generado una institución de gran relevancia a nivel mundial: el Ombudsman. EL OMBUDSMAN: Actual defensoría del pueblo. El término Ombudsman significa \"el hombre que protege\" y \"el hombre que vigila\". Esta institución escandinava nació en Finlandia en 1807 y se encarga de proteger los derechos individuales y supervisar la actuación de los funcionarios públicos. Puede actuar de oficio o a petición de parte interesada. Problemas que no son de conocimiento público, sino que se ubican en el plano de la privacidad, desde donde pueden aflorar a conocimiento del Ombudsman sólo a través de un reclamo que, se lo presenta con entera libertad y, por supuesto, con la absoluta seguridad de que será atendido, siempre y cuando tenga la razón. Ha ganado la confianza de los ciudadanos por su seriedad y solvencia. La institución ha sido imitada en varios países del mundo, con diferentes nombres, como Procurator o Contraleur, adaptándose a las necesidades y culturas locales. En América, algunos estados de EE.UU. y Canadá tienen su propio Ombudsman. En 1995, en nuestro país hay una propuesta para introducir la figura del \"Protector del Pueblo\" en la constitución. COMMON LAW Creado en Inglaterra, se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales. La tradición del sistema anglosajón se distingue por la creación de normas a través de decisiones contenidas en sentencias judiciales o jurisprudencia (precedentes) en lugar de privilegiar la creación legislativa o reglamentaria. Su eje es el productor de la labor judicial y surge de la solución dada a controversias concretas entre particulares, resultan aplicables cuando surgen conflictos similares o a los originarios. SE DENOMINA COMMON LAW A la rama más antigua del derecho inglés En un sentido más amplio incluye a la otra rama, La Equity que es el orden jurídico de Inglaterra en su conjunto Ampliando aún más es la Familia Jurídica formada a partir del dominio político de Inglaterra y su régimen jurídico fuera de sus fronteras DIVERSAS ACEPCIONES Ley común identificada y basada en la costumbre Derecho inglés no escrito ni codificado Se llama Common Law para distinguirlo del Civil Law Es una familia jurídica que se basa en el antiguo derecho inglés y que es un derecho marcadamente jurisprudencial más que consuetudinario ANTECEDENTES HISTÓRICOS PRIMERA ÉPOCA Abarca desde la prehistoria hasta el siglo XI; comprende las invasiones que sufrió la isla, la influencia militar de Roma y el desarrollo de un Derecho Feudal. Las invasiones comprenden la llegada de los celtas, los anglos, los hutos y los sajones; eventualmente se formaron siete reinos: Kent, Sussex, Essex, Wessex, East Anglia, Northhumbria y Mercia. La penetración romana abarca la conversión al cristianismo de los anglosajones; gracias a la cristianización se puede mencionar la formación de las Leyes de Edilberto, rey de Kent (año 600), y las leyes del rey danés Canuto en la primera mitad del siglo XI. Antes de las últimas leyes mencionadas, el Derecho era un ius personarum, y con la creación de estas se marca la transición entre la primera época y la segunda, pues el Derecho se convierte en una ley territorial. SEGUNDA ÉPOCA Año 1066, un rey normando recibe por las Leyes Sálicas el reinado de Inglaterra, GUILLERMO "EL CONQUISTADOR" ignoraba las costumbres inglesas y desconocía el idioma. Formó un consejo llamado Curia Regis. Guillermo decidió averiguar cuál era el commune lay, la manera de ser de los anglos y sajones, para que los procesos surgidos de casos concretos se llevarán a cabo ante doce vecinos del reino, donde eran los iguales a las partes que se juzgaban (con esto se da nacimiento al juicio por jurado). Guillermo hizo que la distribución de la tierra y el reconocimiento de las propiedades no constituyeran un feudo, pues el poderío del monarca o del rey no se rivalizaba. Los tribunales feudales conocían de las costumbres locales, y se llamaban Country Courts of Hundred Cort (hundred es una subdivisión del condado). Estos tribunales aplicaban un Derecho consuetudinario que variaba según la localidad. Los tipos de juicios que se llevaban a cabo eran demasiado arcaicos, llamados "Juicios de Dios", y eran tres: Juicio por Juramento, Juicio por Ordalías y Juicio por Duelo. La formación del Common Law, significó la terminación de los tradicionales Juicios de Dios. Las acciones se iniciaban mediante UN WRIT, que era una súplica al monarca, para que intercediera en el negocio y se tenía que convencer que el asunto era de gran importancia por medio de un canciller. TERCERA ÉPOCA Surge a partir de los Tudor como casa reinante de Inglaterra, se da el nacimiento de una nueva jurisdicción, THE EQUITY. Surge como rival del common law y aparece porque los particulares, al no encontrar plena satisfacción en los tribunales de Westminster, acuden nuevamente al canciller como confesor del rey, para solicitarle que hiciera justicia en su lugar, invocando la conciencia del monarca. En la Edad Media EL CANCILLER, quien era el "primer ministro" del rey o el "secretario de Estado" A finales del siglo XVII y principios del XIX, sobresalieron en el Derecho inglés dos juristas (que marcaron la transición a la siguiente etapa). BLACKSTONE intentó poner orden en el common law inglés y en las diversas leyes dictadas durante siglos, es el primer esfuerzo de un estudio doctrinal del Derecho inglés. El pensamiento de Blackstone sobresale por la defensa de los derechos y libertades inglesas. Defiende el parlamentarismo como una típica institución inglesa, que protege las libertades del hombre; es partidario de una constitución mixta del poder, confluyendo a una división de poderes. BENTHAM buscó la fundamentación filosófica del common law inglés, y dijo haberla encontrado en el principio de utilidad y bienestar. Además utiliza los principios de utilidad en las políticas de los gobernantes, busca los principios morales y legislativos, los encuentra en la doctrina de la "evidencia" (proceso inglés). Una de sus producciones jurídicas fue una organización judicial que provocó la aplicación de su pensamiento sobre la unidad del common law y la equity, llamada por él como "Responsabilidad unitaria" (Judicature act, 1873). CUARTA ÉPOCA BENTHAM demostró que era factible que las dos jurisdicciones se pudieran ventilar en el mismo órgano judicial, subsistiendo los caracteres de cada una de ellas. El Parlamento aprobó la Judicature Act entre 1873 y 1875. El common law actual arrastra sus formas desde los siglos XII y XIII, y se traduce en una reparación. La equity actual tiene por contenido al que señala la Act de 1881. La época moderna, además de ser uno mismo el common law y la equity, se da una aplicación de los principios recogidos desde el nacimiento del primero, especialmente el llamado "debido proceso de derecho", aplicándolo al acto administrativo; así mismo, como los servicios públicos son propiedad de los particulares, el Estado no podrá señalar reglas unilaterales desprendidas de su propia autoridad a la organización de servicios. Esto dio surgimiento a las Comisiones Administrativas (The Board Commissions), que caracterizan al desarrollo del common law en el Estado moderno inglés. VISIÓN GENERAL El Common Law está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal(adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. Un dicho común utilizado por los juristas anglosajones es: Remedies precede rights, ("la acción crea el derecho"). Significa que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho. En todos los lugares donde se aplica el Common Law existe una estructura piramidal de tribunales para definir y clarificar la ley. En la base se encuentra el TRIAL COURT ( PRIMERA INSTANCIA). En los procesos criminales junto al juez, participa también un jurado. El juez decide e instruye a sus componentes sobre la ley, y ellos ( jurado) deciden sobre las cuestiones tácticas. En las cuestiones civiles solamente decide el juez en la parte jurídica y en la táctica. Por sobre los Trial Courts están los Tribunales de Apelación, ellos se encargan de dirimir controversias, para ellos deben averiguar si los tribunales de primera instancia han aplicado los principios legales correctos y han llegado a las conclusiones adecuadas. Estas interpretaciones de la ley constituyen precedentes que informarán a las resoluciones en casos futuros. TÉRMINOS IMPORTANTES Con el tiempo la corona estableció tres tribunales: Tribunal del fisco (court of exchequer); tribunal del banco del rey ( court of king\'s bench): jurisdicción civil y penal; tribunal de causas comunes ( court of common pleas): jurisdicción civil. Se buscó resolver los casos según las costumbres del lugar hasta unificarlas ( common law) fue el nombre normando de este sistema de regulación. Luego se implementaron LOS WRITS o autorizaciones legales que no eran más que formatos para presentar las demandas Al aumentar las demandas, apareció LA SEGUNDA RAMA DEL DERECHO INGLÉS, LA EQUITY, que fue implementada por los cancilleres y tiene raíces en el derecho canónico. La equity crea nuevas instituciones que amplían el derecho sustantivo. Así se adoptó por parte de los tribunales judiciales de cancillería la regla del predendente judicial "stare decisis". Además la equity busca solucionar los conflictos en el menor tiempo posible y por supuesto busca la equidad ante todo. PUNTO DE PARTIDA Para la familia del Common Law hay dos reglas básicas: La del precedente nacida en la Royal court La de la equity elaborada por los magistrados de la Chancery Court TÉCNICA Es de carácter jurisprudencial, que brota de la actuación de los jueces y tribunales La Case Law (ley del caso), equiparable, en su traducción, a la sentencia o fallo, cuya reiteración o confinación hace, precisamente, la Jurisprudencia. La Statute Law (ley estatutaria o parlamentaria), que nosotros podemos identificarla mejor con la expresión \"ley escrita\". Es la que nace del Parlamento o Función Legislativa La Common Law (ley común), o costumbre, simplemente, que arranca desde los más remotos tiempos, pero que va desgastando su fuerza debido a los cambios introducidos en la sociedad británica. La Reason (razón), es decir, todo lo que brota de la inteligencia humana, relievada por los juristas ingleses, como la guía o inspiración misma del Derecho. ORGANIZACIÓN JUDICIAL INGLESA SUPREME COURT OF JUDICATURE (Corte Suprema de la Judicatura: Establecida a fines del s XIX y votada por el Paramento se integra por 4 cortes mayores en orden descendente: ALTO ESTAMENTO La House of Lords: integrada por 10 Law Lords vitaliciamente nombrados por la Reina. Juega el papel de Tribunal Supremo y Constitucional. Se integra de los mejores juristas y es el Tribunal de última instancia de Inglaterra y Gales La Court of Appeal: Integrada por 11 Puisnes Judges tiene dos divisiones. La Civil conoce los recursos presentados contra sentencias de la High Court of Justice, las County Corts y algunos tribunales La Penal conoce apelaciones en contra de sentencias dictadas por la Crown Court La High Court of Justice. Juega un rol de primera instancia para los juicios civiles pero es de apelación para los penales. Está centralizada en Londres y cuenta con jurisdicción nacional y un centenar de salas. Tiene extensiones en lugares de importancia nacional ( Liverpool, Manchester, Lancaster y Durhan). Ventila los asuntos de mayor cuantía. La Crown Court: Tiene caracter provincial y es la heredera del alcance y competencia de las Assize Courts. Tiene carácter penal. Conoce y falle sobre delitos graves y muy graves. Está integrada por jueces y por jurados. Es corte de apelación de las sentencias dictadas por los Magistrates Courts. La siguiente instancia de apelación luego de la Crown Court es la Criminal Division of the Court of Appeal y si procede la House of Lords BAJO ESTAMENTO LA COUNTY COURT ( Corte del Condado): Tiene competencia de tribunal local dentro de la división jurídico-administrativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Son algunos centenares. Son tribunales inferiores de lo civil ( ilícitos civiles, fideicomisos, hipotecas, asuntos contractuales,etc.). Asequibles para todos los ciudadanos en temas de menor cuantía.. Sus sanciones son más leves que los tribunales superiores. LA MAGISTRATES COURT:( Corte de Magistratura). Está integrada por jueces de paz en un número variable. Conoce asuntos de mayor trascendencia que los jueces de paz en temas civiles y penales. Son tribunales de primera instancia. Aquí actúan dentro del juicio los abogados ( solicitors) y los fallos se basan en el precedente y en la equity. EL JUSTICE OF PEACE ( Juez de Paz) Es el más básico y primario del escalafón. Tiene competencia distrital o barrial y en el caso de una aldea. Conoce asuntos de menor cuantía en lo civil y de simples agravios en lo penal. No lo preside alguien formado en Derecho sino un buen ciudadano con autoridad moral para decidir sobre los pleitos. Es un amigable componedor con respaldo estatal. No tienen sueldo pero si prebendas como flexibilidad en sus lugares de trabajo. EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Los Barristers (Actúan ante los Tribunales. Son el conjunto de letrados que gozan del derecho exclusivo para ejercer la abogacía ante las Corte de Inglaterra y Gales que constituyen el estamento superior de la Judicatura, es decir, operan en el alto estamento. Pueden representar a particulares y a la Corona. Necesitan pertenecer a una barra ( The Bar) y son los únicos que pueden patrocinar en los procesos.( Es un gremio similar a lo que nosotros consideramos el colegio de abogados pero de mayor prestigio y con mayores exigencias en el actuar). En las barras se aceptan a solicitors en calidad de ayudantes ( los capacitan técnica y prácticamente). Los Barrister pueden postular a puestos judiciales. Los Solicitors: Son abogados procurados, es decir asesores jurídicos que ejercen la abogacía en tribunales del estamento inferior. Son los encargados de preparar el expediente para los Barristers si la causa va al estamento superior. Se podría definirlos como abogados de segunda categoría, pues solamente están adscritos al bufete y son asistentes de los barristers. Pueden ser jueces de paz. Están adscritos no a la Barra como los barristers sino a un gremio menor The Council. IDEOLOGÍA Al igual que dentro de la familia romanista prevalece el carácter liberal en esta familia. El liberalismo que reconoce las prerrogativas y facultades del ser humano, dándole todo el valor que ello merece se apega a la tradición y a la característica misma del pueblo inglés. ÁMBITO DE APLICACIÓN Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Gran Bretaña integrada por Inglaterra, Escocia y Gales. Además Irlanda del Norte, el territorio de Ulster, los territorios en calidad de colonias, protectorados o territorios dependientes. ÁMBITO DE INFLUENCIA El Peñon de Gibraltar ( Europa); Hong Kong y Brunei ( Asia ) , isla de Santa Elena y los territorios dependientes en el Indigo ( Africa); Antigua, Bélice, Bermudas, Islas Cayman, Islas Falkland y las Islas Vírgenes Británicas ( América ) y Pitcarirn, Cantos y Enderbury ( Oceanía) EL DERECHO EN CANADÁ Canadá fue colonizado por franceses, luego pasó al control británico tras conflictos históricos. La Constitución de 1982 otorgó independencia a Canadá, aunque sigue influenciado por la tradición británica. Las principales fuentes del derecho canadiense son la legislación y la jurisprudencia, fundamentales en su aplicación. Quebec sigue el sistema romano-canónico, mientras otras provincias utilizan el common law tradicional. EL DERECHO EN ESTADOS UNIDOS El derecho americano tiene raíces del derecho inglés, pero también recibe influencias de otros sistemas. El derecho español impactó el desarrollo jurídico de Estados Unidos por su historia colonial previa. La independencia llevó a Estados Unidos a ser una república federal con un sistema político único. Luisiana presenta un sistema híbrido que combina elementos del common law y del derecho civil romano-canónico. En Centroamérica en la región del Caribe es importante su influjo a, pues fueron territorios conquistados por los ingleses. En la Guyana Inglesa es evidente pues es una república que forma parte de la Commonwealth. Jamaica, Trinidad y Tobago, Barbados, Dominica, Sta. Lucía, Bermudas, Granada En Asia tienen influencia de esta familia. El caso de la India es especial y se lo abordará con el sistema religioso a pesar de que tiene notables influjos y rasgos de la Common Law, no así Pakistán que luego de su independencia rompió relaciones con la Commonwealth y se considera una república islámica, Sri Lanka, Bangladesh, Singapur, Malasia , Cipre En África tienen influencia de esta familia Zambia, Sierra Leona, Tanganica, Ghana, Nigeria, Uganda, Botswana, Lesotho, Kenia En Oceanía tienen influencia de esta familia Australia, Nueva Zelanda, Samoa Occidental, Islas Fiji, Islas Salomón, Islas Tuvalú. CASO CARLOS PÓLIT Introducción al Caso Carlos Pólit Carlos Pólit, excontralor de Ecuador, ha estado en el centro de un escándalo de corrupción relacionado con el caso Odebrecht, que ha tenido repercusiones significativas tanto en Ecuador como en Estados Unidos. Su situación ha sido objeto de atención mediática y judicial, especialmente tras su condena en EE.UU. por lavado de activos. Contexto del Caso Pólit fue acusado de estar involucrado en un esquema de sobornos que se relaciona con la constructora brasileña Odebrecht, conocida por sus prácticas corruptas en varios países de América Latina. En 2018, Pólit se declaró un \"perseguido total\" y huyó de Ecuador cuando se acercaba un proceso penal en su contra. Involucra la recepción de 11 millones de dólares en activos robados y malversados. Este monto se relaciona con su condena por conspiración de lavado de activos en Estados Unidos. Juicio y Condena El juicio de Carlos Pólit comenzó en Miami, donde se presentaron pruebas de lavado de dinero y conexiones con su hijo, John Pólit. Se revelaron correos electrónicos que contenían conversaciones sobre transacciones sospechosas 2. El 1 de octubre de 2024, Pólit fue sentenciado a 10 años de prisión en Estados Unidos por su participación en este esquema de corrupción. Detalles de la Sentencia La sentencia se basó en la evidencia presentada durante el juicio, que mostró cómo se camuflaron los fondos ilícitos como \"préstamos\". Además, se han revelado nuevos detalles sobre la magnitud de los sobornos y la red de corrupción que involucraba a varios funcionarios y empresas. Reacciones y Apelaciones Tras la condena, Pólit ha manifestado su intención de apelar la decisión del jurado, argumentando que ha sido víctima de un proceso injusto 4. Su caso continúa generando debate sobre la corrupción en Ecuador y la respuesta judicial en el extranjero. Conclusión El caso de Carlos Pólit es un ejemplo significativo de la lucha contra la corrupción en América Latina, destacando las complejidades legales y las implicaciones internacionales que surgen de tales escándalos. Su condena en EE.UU. marca un hito en la persecución de la corrupción relacionada con Odebrecht y plantea preguntas sobre la rendición de cuentas de los funcionarios públicos en la región.

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