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Estas son preguntas de un examen sobre las obligaciones en ventas. El documento expone y questiona sobre temas como; conservación de bienes, transporte, riesgos, y saneamientos. No se identifica un examen especifico.

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# OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. TEORÍA DE LOS RIESGOS. ENTREGA DE LA COSA. SANEAMIENTO Y EVICCIÓN. ## 1. SEÑALE CUÁL DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DEL VENDEDOR NO ES CORRECТА: - La de conservar la cosa que ha de ser entregada como un diligente padre de familia. - Entregar la cosa vendida. - Pagar lo...

# OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. TEORÍA DE LOS RIESGOS. ENTREGA DE LA COSA. SANEAMIENTO Y EVICCIÓN. ## 1. SEÑALE CUÁL DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DEL VENDEDOR NO ES CORRECТА: - La de conservar la cosa que ha de ser entregada como un diligente padre de familia. - Entregar la cosa vendida. - Pagar los gastos de otorgamiento de la primera copia de la escritura, salvo pacto en contrario. - Entregar al comprador los títulos de pertenencia. ## 2. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: - El CC establece como regla general que en la compraventa el riesgo lo soportará el vendedor. - El CC establece como regla general que en la compraventa el riesgo lo soportará el comprador. - El CC no establece ninguna regla general en materia de riesgos en la compraventa. - El CC solo regula los riesgos en materia de compraventa a prueba o ensayo. ## 3. CUÁNDO EN UNA VENTA DE COSAS FUNGIBLES CUYO PRECIO SE FIJA CON RELACIÓN AL PESO, NUMBERO O MEDIDA, SE IMPUTARÁ EL RIESGO AL COMPRADOR, SEGÚN EL ART. 1452 CC: - Nunca. - Si se ha constituido en mora. - Los riesgos siempre se imputan al vendedor. - Cuando se desprenda de la propia naturaleza de las cosas objeto del contrato. ## 4. SALVO ESTIPULACIÓN ESPECIAL LOS GASTOS DE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA, SERÁN DE CARGO DE: - Del comprador. - Del vendedor. - Por mitad. - Se imputarán al precio. ## 5. SALVO ESTIPULACIÓN ESPECIAL, SEGÚN EL ART. 1465 CC. LOS GASTOS DE TRANSPORTE O TRASLADO DE LA COSA VENDIDA, SERÁN DE CARGO DE: - Del comprador. - Del vendedor. - Por mitad. - Se imputarán al precio. ## 6. EL CC AL ESTABLECER LAS REGLAS DE LA ENTREGA EN LA VENTA DE INMUEBLES SEGÚN LA CABIDA, EN EL ART. 1470, CUANDO RESULTA MAYOR CABIDA, CUÁNDO FACULTA AL COMPRADOR A DEDISTIR DEL CONTRATO: - Nunca. - Solo si así se ha pactado. - Cuando excediere de la décima parte. - Cuando excediere de la vigésima parte. ## 7. CUÁNDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS ARTS. 1469, 1470 Y 1471 DEL CC, REGULADORES DE LA ENTREGA EN LA VENTA DE BIENES INMUEBLES SEGÚN LA CABIDA: - Al año. - A los tres años. - A los tres meses. - A los seis meses. ## 8. EN EL SUPUESTO DE DOBLE VENTA, SEGÚN EL ART. 1473 CC, SI LA COSA FUERE INMUEBLE Y NO HAY INSCRIPCIÓN, A QUIÉN PERTENECERÁ LA PROPIEDAD: - Al que primero lo haya pagado. - Al que de mala fe sea el primero en la posesión. - Al que de buena fe sea el primero en la posesión. - A quien presente título de fecha más antigua. ## 9. SE ADMITE QUE LOS CONTRATANTES AUMENTEN O DISMINUYAN LAS CONSECUENCIAS DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: - Sí. - No. - Solo está permitido el pacto por el que se exima al vendedor de responder de la evicción. - Solo se admite en materia de compraventa de inmuebles. ## 10. CUÁL DE LAS SIGUIENTES CONSECUENCIAS DE LA EVICCIÓN NO ES CORRRECTA, SEGÚN EL ART. 1478 CC: - La restitución del precio. - La restitución de los frutos o rendimientos siempre. - Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento. - Los gastos del contrato, si los hubiere pagado el comprador. ## 11. LA ACCIÓN REDHIBITORIA QUE SE FUNDE EN LOS VICIOS O DEFECTOS DE LOS ANIMALES, DEBERÁ INTERPONERSE EN EL PLAZO DE: - Treinta días, contados desde el de su entrega al comprador. - Cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. - Al año. - Al mes. ## 12. LA ACCIÓN POR SANEAMIENTO DE VICIOS OCULTOS, SEGÚN EL ART. 1490 CC, CUÁNDO SE EXTINGUE: - A los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. - A los tres meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. - Al año. - Al mes. ## 13. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: - La acción redhibitoria fundada en los vicios de los animales deberá interponerse en el plazo de 10 días. - El saneamiento por evicción no comporta la obligación de devolver los gastos del contrato si los ha pagado el comprador. - Los gastos del transporte de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, salvo pacto en contrario. - Los contratantes pueden pactar sobre el aumento o disminución de las consecuencias del saneamiento por evicción. ## 14. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES NO ES CORRECTA: - La acción por saneamiento de vicios ocultos se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. - La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse en el plazo de cuarenta días, contados desde su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. - En el supuesto de doble venta, si la cosa fuere inmueble y no hay inscripción, la propiedad pertenecerá al que de buena fe sea el primero en la posesión. - No se admite que los contratantes aumenten o disminuyan las consecuencias de los saneamientos por evicción. ## 15. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: - La acción por saneamiento de vicios ocultos se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. - La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse en el plazo de cuarenta días, contados desde su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. - En el supuesto de doble venta, si la cosa fuere inmueble y no hay inscripción, la propiedad pertenecerá al que de buena fe sea el primero en la posesión. - Todas son correctas. ## 16. DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL CC, SI UN BIEN INMUEBLE SE HA VENDIDO A DIFERENTES COMPRADORES: - La propiedad pertenecerá a quien primero hubiera tomado posesión. - La propiedad pertenecerá al adquirente que antes haya inscrito en el Registro su título. - La propiedad pertenecerá a quien primero hubiera tomado posesión o bien a quien primero hubiera otorgado escritura pública. - Solo puede ser válida la primera compraventa, con independencia de que exista o no *traditio*, de manera que pertenecerá al primer comprador, aunque no hubiere otorgado escritura pública. ## 17. QUÉ ES LA TRADICIÓN INSTRUMENTAL: - La entrega de los bienes muebles mediante el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, a la que se refiere el artículo 1463 CC. - La entrega de los bienes incorporales mediante la puesta en poder del comprador de los títulos de pertenencia, a la que se refiere el artículo 1464 CC. - La entrega de la cosa objeto del contrato mediante el otorgamiento de escritura pública, a la que se refiere el artículo 1462.2 CC. - La entrega de los bienes muebles mediante la de las llaves del lugar o sitio en que se hallen almacenados o guardados, a la que se refiere el artículo 1463 CC. ## 18. EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES, EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA: - Es requisito para la validez del contrato. - Es indispensable para la prueba de la celebración del contrato. - Equivale a la entrega de la finca. - Es indispensable para, en caso de impago, hacer el requerimiento previo a la resolución al que se refiere el artículo 1504 del CC.

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