Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992 PDF

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Universidad de Lima

Juan Monroy Gálvez

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This document discusses the principles of procedural law in the 1992 Civil Procedure Code. It explores the genesis, importance, and function of general principles of law, providing a historical background and overview.

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Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992 Juan Monroy Gálvez Abogado. Catedrático de la Facultad...

Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992 Juan Monroy Gálvez Abogado. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Génesis, Importancia y Función de los Llamados Lo expresado significa que los principios del Principios Generales del Derecho. Derecho son abruptos, difíciles, arduos, y, sobre to- do, opinables. El jurista necesita apoyarse en cate- Una manera de idealizar el Derecho es decir de gorías o conceptos básicos para desarrollar su in- él que es una ciencia de conceptos precisos, estruc- vestigación, para hacerla verosímil. Sin embargo, turados en base a un sistema que los ubica en el debe ser necesario que sea consciente que tal cons- ámbito adecuado, lo que permite utilizarlos para ex- trucción se elabora comúnmente sobre bases pre- presar exactamente lo que el emisor desea y, así, carias. Veamos cuáles son: llegar al receptor dándole rigurosamente el mensa- je o dato que el primero quiso. En algún momento del desarrollo histórico del De- recho, se consideró que su estudio no era otra cosa Esto es, poco más o menos, lo que la dogmática que la búsqueda de las verdades divinas que per- jurídica pretende hacer del Derecho: una ciencia for- manecían inmutables en un mundo superior de don- mal elaborada sobre la base de abstracciones, cuyo de había de extraerlas por medio de la razón, en punto de partida ideal son las propuestas de hipóte- tanto fuera posible. San Agustín y después Santo sis planteadas por sus investigadores, las que luego Tomás, mejoraron la idea y consideraron que, en deben ser contrastadas con la realidad. efecto, hay tres clases de leyes, una ley eterna que es la que gobierna todo en tanto es voluntad de Sin embargo, un hexágono -en tanto cumpla con Dios; una ley natural que reside en la conciencia su hipótesis de creación básica- será siempre un del hombre, en tanto éste es partícipe del quehacer hexágono, con independencia de su tamaño, color, divino, y una ley humana referida a las relaciones belleza o utilidad. Por eso la geometría es una cien- terrenas o mundanas. cia formal. En cambio, un acuerdo de varias perso- nas para concretar un objetivo común es -jurídica- Esta concepción se completa con las afirmaciones mente- la esencia de un contrato de sociedad; pero de que la ley eterna no es pasible de conocimiento atendiendo a la naturaleza del acuerdo, a si el ob- por el hombre; en cambio a la ley natural éste pue- jetivo común persigue obtener lucro o no, a si este de acceder a través de la razón; por otro lado la ley mismo objetivo es lícito o no, al grado de formali- humana es precisamente el producto de la aplica- zación que el acuerdo alcance, en fin, es perfecta- ción de la ley natural en la vida en sociedad. mente posible que este contrato de sociedad no sea tal a pesar de mantener su esencia. Hay un sin- Esta tesis, expresión de la influencia de la doctrina número de variables que pueden determinar su con- de los juristas romanos, constituye la matriz de versión a figuras jurídicas distintas, sin necesidad donde se nutren los desarrollos posteriores del de afectar su núcleo. Derecho, tendientes a encontrar cierto número de conceptos o ideas centrales, fijas, inmutables, que A pesar de ello, nadie podría asegurar que no se sirvan de base para la construcción de un sistema producirá una discusión académica interminable so- jurídico. bre la naturaleza jurídica de la figura que ha apare- cido, y sobre todo, si sigue siendo contrato de socie- Sin embargo, el hecho que el fenómeno jurídico dad o ya no. no sea otra cosa que un fenómeno social, ha de- 35 Thémis25 terminado que todos los esfuerzos -incluso los con- cia de contextos históricos entre el momento de su temporáneos- por diseñar un sistema jurídico sobre génesis y el de su aplicación actual. la base de cierto número de categorías básicas de aceptación universal y de conocimiento inmediato, Un caso singular está dado por lós llamados Prin- hayan fracasado. cipios Generales del Derecho. A la fecha se tiene una idea confusa de ellos, pero comúnmente suele Si el fenómeno jurídico es un fenómeno social es- considerárseles pilares básicos sobre los que se pecífico, entonces es de suyo que la norma jurídica asienta una determinada concepción del Derecho. es sólo una especie de la norma social. Siendo así, Las más agudas disputas sobre temas jurídicos se participa de toda su sensibilidad, por tanto, es varia- resuelven apelando a que una de las opiniones está ble en el tiempo y en el espacio, su aceptación o re- apoyada en un Principio General del Derecho, pero, conocimiento admite -en una misma Comunidad- to- ¿qué son éstos?. dos los matices. Así, los motivos de la elaboración de una norma jurídica son distintos a los motivos Digamos primero que no son verdades inmuta- que -mucho tiempo después- se tienen para pedir su bles e incontrovertibles originadas en un espíritu su- aplicación. Y, para extremar el ejemplo, no sería de perior o en un grupo de sabios, capaces de desafiar extrañar que fuesen otros los motivos que tuviera el la fuerza destructiva del tiempo y, por tanto, ser edi- Juez para aplicarla o no al caso concreto. ficios victoriosos en medio de las ruinas de una cien- cia que cada día renueva sus contenidos. Tomemos como ejemplo un concepto utilizado en los Códigos más importantes de nuestro ordena- De hecho los Principios si apenas son concep- miento jurídico y de cualquiera que sea tributario del ciones del Derecho que han tenido un importante re- sistema romano-francés, el de orden público.Tal conocimiento en un momento histórico determina- vez la idea más exacta que podemos tener de él es do, con la suficiente contundencia como para man- aquella que aflora a nuestra mente cuando el con- tener su aceptación en sociedades y tiempos distin- cepto no nos es preguntado. Es decir, sabemos qué tos a aquellos en los que tuvieron origen. Sin embar- es hasta que nos lo preguntan. Sin embargo, cuando go, nada de lo dicho garantiza la bondad absoluta queremos perfilar sus elementos básicos o distinti- de su aplicación. lhering (2) se refería a esto así: vos empieza la discusión, resulta imposible lograr "El tiempo modifica los principios fundamenta- un acuerdo unánime sobre qué es orden público, les igual que cambia las reglas del Derecho. incluso algunos consideran que es un concepto que Los principios deben necesariamente cambiar debería ser eliminado del Derecho ( 1). porque no constituyen de ningún modo cate- gorías lógicas, sino que son la concentración El ejemplo del concepto orden público antes de reglas materiales, y las reglas cambian con dado, es de plena aplicación a las ideas jurídicas. las relaciones. Creer en la inmutabilidad de los Mucho tiempo se ha perdido en buscar proposicio- principios acredita falta de sentimiento crítico nes que constituyan verdades incontrovertibles so- para el estudio de la historia". bre las que se asiente un determinado desarrollo o concepción del Derecho. Mucho tiempo se ha perdi- El Juez y los Principios Generales del Derecho do y se pierde en discusiones originadas en la de- fensa de una tesis que, a su vez, se sustenta en un En este juego de darle a los principios o una im- aforismo o principio reconocido y aceptado en la portancia suprema o un rasgo peyorativo es donde Edad Media,pero postulado ahora como verdad de- aparece la función trascendente del Juez. Esta no finitiva, sin que medie un análisis sobre la diferen- es otra que aplicar creadoramente categorías jurí- 1. NIETO BLANCO, ERNESTO. Teoría de la interpretación de normas, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1960. 2. IHERING, RUDOLF. Espíritu del Derecho Romano, Edrt. Bailly-Bailliére, quinta tirada, Madrid, s/fecha, tomo IV, págs. 340-341. 3. "1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. 3. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos." Thémis25 36 dicas que orienten y promuevan la vigencia del sis- Comunidad que aspira a ser mejor, y en definitiva, tema jurídico, pero con la debida adecuación a las permita al Juez decidir en justicia. características propias del caso concreto y de los elementos externos que rodean a éste. A continuación desarrollaremos un comentario sobre los artículos del Título Preliminar a partir de Como los Principios Procesales no son otra cosa los principios procesales que éstos contienen y, asi- que la especie que conforman los Principios Gene- mismo, comentaremos los Principios procesales que rales del Derecho, lo que se haya dicho de éstos es aún cuando no están regulados expresamente en el aplicable cabalmente a aquéllos. Código, forman parte de su espíritu. Por otro lado, los Principios Procesales, vistos Artículo 1 en su conjunto al interior de un ordenamiento, sir- ven para poner de manifiesto el sistema procesal "Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- To- por el que el legislador ha optado. Es ésta también da persona tiene derecho a la tutela jurisdiccio- la razón por la que aparecen en el frontis del orde- nal efectiva para el ejercicio o defensa de sus namiento, en este caso, en su Título Preliminar. Sin derechos o intereses, con sujeción a un debido embargo, lo expresado no obsta para dejar de reco- proceso". nocer que hay varios Principios Procesales que no aparecen en el Título Preliminar del Código Proce- Si hubiera que hacer referencia al antecedente sal pero que sin duda alguna forman parte de su sis- directo de esta norma, sin duda serla el artículo temática, incluso de la concepción del proceso que 24(3) de la Constitución de España, vigente desde el Código ha optado. 1978 y, curiosamente, cuerpo normativo de excep- cional importancia para comprender nuestra actual El Código Procesal Civil se alinea, como resulta Constitución, al haber sido fuente de muchas nor- evidente de su contenido, a una concepción publi- mas hoy vigentes en ella. cística del proceso civil. Es decir, considera que lo trascendente en él es la función pública que cumple A pesar de lo dicho y del rasgo detallista de nues- el Estado -a través de su órgano jurisdiccional- tanto tra Constitución, no se reguló el derecho a la tutela para hacer efectivo el derecho como para lograr la jurisdiccional_efectiva, cuya ubicación, nos parece, paz social en justicia como aspiración última de la debió forrnar parte del artículo 2do.de ésta. sociedad, a través de la solución de conflictos de intereses. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el sólo hecho de serlo. Por esta razón, los Principios Procesales acogi- Constituye la manifestación concreta de porqué la dos en el Título Preliminar son expresiones de tal función jurisdiccional es, además de un poder, un tendencia. Sin embargo, debe advertirse que su deber del Estado, en tanto no puede excusarse de aplicación exige una interpretación reflexiva que conceder tutela jurídica a todo el que se lo solicite. trascienda su sentido literal o histórico cada vez que · sean utilizados, priviliegiándose los valores vigen- Jesús Gonzáles Pérez (4), jurista español, define tes en la sociedad al momento de su aplicación. este derecho de la siguiente manera: "El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda Estamos abogando por la relativización de los persona a que se la "haga justicia", a que cuan- conceptos y de los principios jurídicos. Es indispen-. do pretenda algo de otra, esta pretensión sea sable que el Juez advierta que los principios son atendida por un órgano jurisdiccional, a través pautas orientadoras de su decisión, en tanto éste de un proceso con unas garantías mínimas". los somete al cotejo con las necesidades y los inte- reses sociales al tiempo de su uso. Bastante se ha escrito ya sobre el derecho a un debido proceso, desde que las cortes norteamerica- Se trata en definitiva, de una interpretación crea- nas y después una enmienda constitucional la con- dora de los principios, que hagan concordar éstos sagraron como uno de los derechos inherentes a la con los valores presentes en la sociedad y en su di- persona humana. El Mdue process of Jaw'' es el námica. Un principio procesal recogido en el Título derecho que todo justiciable tiene de iniciar o parti- Preliminar será útil en tanto penetre en la escena cipar en un proceso teniendo, en todo su transcurso, misma de la vida, se nutra del drama diario de una el derecho de ser oído, de alegar, de probar, de im- pugnar sin restricción alguna. 4. GONZALES PEREZ, JESUS. El derecho a la tutela jurisdiccional, Editorial Civitas, Madrid, 1984, pág. 29. 37 Thémis25 Artículo 11 El Principio de Impulso procesal por parte del Juez es una manifestación concreta del Principio de "Principios de Dirección e Impulso del Proceso.- La Dirección, y por tanto de la orientación publicrstica. dirección del proceso está a cargo del Juez, quien Consiste en la aptitud que tiene el Juez para con- la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. ducir autónomamente el proceso -vale decir sin ne- cesidad de intervención de las partes- a la consecu- El Juez debe impulsar el proceso por sí ción de sus fines. No esta demás recordar que den- mismo, siendo responsable de cualquier demora tro de una estructura procesal dispositiva, en que ocasionada por su negligencia. Están ex- hay un cerrado monopolio de las partes respecto del ceptuados del impulso de oficio los casos avance del proceso, el impulso procesal busca preci- expresamente señalados en este Código." samente quebrar·dicha exclusividad. El Principio de Dirección del proceso recibe tam- Artículo 111 bién el nombre de Principio de Autoridad. Su presen- cia histórica en el proceso civil se explica como el "Fines del proceso e integración de la norma proce- medio a través del cual se empieza a limitar los ex- sal.- El Juez debérá ~tender a que la finalidad con- cesos del Principio dispositivo, áquel por el cual el creta del procesq és resólver un conflicto de intere- Juez tiene dentro del proceso un rol totalmente pasi- ses o elimnar una ncertidumbré, ambas oon relevan- vo, destinado sólo a protocolizar o legitimar la activi- cia jurídica, haciendo ef~ctivos los derechos sustan- dad de las partes. ciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. En nuestra opinión, el Principio de Dirección del proceso es la expresión del sistema procesal publi- En caso de vacío o defecto en las cístico, áquel aparecido junto con el auge de los es- disposiciones de este Código, se deberá recurrir tudios científicos del proceso, caracterizado por pri- a los principios generales del derecho procesal vilegiar el análisis de éste desde la perspectiva de y a la doctrina y jurisprudencia correspondien- su función pública, es decir, como medio a través tes, en atención a las circunstancias del caso." del cual el Estado hace efectivo el derecho objetivo vigente, concretando de paso la paz social en jus- Al asumir el Código una orientación publicfstica, ticia. queda evidenciaqo que el fin del proceso no se ago- ta en la solución del conflicto sino que es más tras- Chiovenda (5) se refiere a este Principio de la cendente. La solución de los conflictos intersubje- siguiente manera: "En el proceso civil moderno tivos conduce o propende a una Comunidad el juez no puede conservar la actitud pasiva con paz social, siendo éste el objetivo elevado que que tuvo en el proceso de otros tiempos. Es un persigue el Estado a través de sus órganos jur-isdic- principio del derecho público moderno que el cionales. Estado hállase interesado en el proceso civil; no ciertamente en el objeto de cada pleito, sino Sin perjuicio de ello y sin perder la perspectiva en que la justicia de todos los pleitos se realice del fin del Estado, éste tambien se expresa, de ma- Jo más rápidamente y lo mejor posible... El juez, nera concreta, en el hecho que el proceso le permi- por lo tanto, debe estar provisto también en el te al Estado hacer eficaz el derecho objetivo, es de- proceso civil, de una autoridad que careció en cir, crea las condiciones para que el Estado exija el otros tiempos." cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Se optó por llamarlo Principio de Dirección debi- Sin embargo, es bueno alertar que el impulso do a que el concepto autoridad condujo, por opo- procesal a cargo del Juez o impulso de oficio, no sición al Principio dispositivo, a una concepción dic- descarta ni reduce la importancia de la actividad de tatorial o autoritaria del Juez, totalmente alejada las partes. Siendo éstas las principales interesadas del interés real del Principio, que no es otro que en lo que se resuelva, es de suyo que deben ser los ubicar al Juez en su función de protagonista prin- naturales impulsores del proceso. cipaldel proceso, con facultades decisorias sobre cualquier terna. 5. CHIOVENDA, JOSE. Principios de derecho procesal civil, trad. de José Casáis y Santalo, Ed. Reus, Madrid, 1922, t. 11, pág. 136.6. 6. MILLAR ROBERT WYNNES. Los Principios formativos del Procedimiento Civil, Ed. Ediar, S.A. Editores, Buenos Aires 1945, pág. 83. Thémis25 38 Lo que el Principio previsto en el Código regula Más allá de la discusión doctrinaria en tomo a su es que el Juez no va a ser un espectador de las mo- naturaleza (7), lo trascendente es que resulta indis- tivaciones periódicas o repentinas de las partes; ya pensable regular los criterios lógico-jurídicos que no va a estar a merced de su ánimo o disposición, debe tener el Juez para solucionar el conflicto de sino que podrá, durante todo su recorrido, interve- intereses, e incluso es plausible establecer una pre- nir en su desarrollo, conducirlo al fin. lación entre éstos. El Código ha optado por conce- der al Juez la posibilidad de cubrir los vacfos o de- Esta conexión entre el Principio de iniciativa de fectos en la norma procesal, es decir, las lagunas, parte y el de impulso procesal por parte del Juez se en base a ciertos recursos metodológicos y a un manifiesta en la cita que Robert Wyness Millar (6) orden establecido de éstos, consistente en recurrir hace de Bunsen, un procesalista germánico:"... el inicialmente a los principios generales del derecho Juez tiene que vigilar para que el pleito, desde procesal y, luego, a la doctrina y a la jurisprudencia, el comienzo hasta el fin, se lleve en la forma respectivamente. determinada por la ley, para que se distribuyan equitativamente luz y sombra y puedan utilizar Artículo IV las partes, sin estorbos ni restricciones, todos los medios de hacer efectivos sus derechos, y "Principios de Iniciativa de parte y de Conducta pro- en particular, de producir sus pruebas que le cesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de otorguen las leyes" parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, Más adelante, precisando su pensamiento, el el procurador oficioso ni quien defiende intereses di- mismo Millar dice: "El Poder Directivo del Tribu- fusos. nal o la dirección se clasifica como formal, Las partes, sus representantes, sus Abogados y, material, negativa y positiva. Resulta formal en general, todos los partícipes en el proceso, ade- cuando se refiere a la progresión exterior del cúan su conducta a los deberes de veracidad, pro- juicio, por ejemplo, si se fija una audiencia, y bidad, lealtad y buena fe. material en cuanto tiende a aclarar el fondo de la causa, como en el caso de que el Tribunal El Juez tiene el deber de impedir y sancionar examine a un testigo. Es negativa cuando impide cualquier conducta ilícita o dilatoria." a las partes realizar medidas irrelevantes y positiva en cuanto contribuya a iniciar, continuar Más allá de sus bondades, ningún sistema procesal o terminar el procedimiento y asegure una base -ni siquiera el publicístico - puede ser acogido en adecuada a la resolución". su integridad. La máxima de que todo extremo es perjudicial tiene en este caso mucho sentido. Así, Lejanos están los tiempos en que se considera- siempre será indispensable que una persona ejerza ba, o "por lo menos se presumía, que los sistemas su derecho de acción como punto de partida de la legislativos eran completos y perfectos. El artículo 4 actividad jurisdiccional del Estado. Hay incluso al- del Código Civil francés o Código de Napoleón, al gunas expresiones que a manera de principios re- considerar al Juez como culpable de denegación de corren los estudios procesales ( "nemo iudex sine justicia si rehusaba fallar aduciendo silencio de la actore" [no hay juez sin actor] o "wo kein ley, marcó el punto de partida del llamado "deber Klager ist, da ist auch kein Richter" [donde no de fallar". De allí en adelante, las llamadas "lagu- hay demandante, no hay juez]). nas de la ley" -imposibilidad de solucionar el con- flicto a partir de la aplicación de la ley pertinente- La iniciativa de parte suele denominarse tam- debieron ser cubiertas por el Juez en base a la bús- bién en doctrina "principio de la demanda privada", queda de lo que se ha dado en llamar el "espíritu para significar la necesidad que sea una persona del derecho", es decir, los valores y métodos reco- distinta al Juez quien solicite tutela jurídica. gidos en otros textos legales. 7. "Observemos, sin embargo, que la doctrina puede fluctuar en la manera de calificar algunas técnicas de razonamiento jurídico: para los juristas suizos el razonamiento por analogía y el recurso a la ratio legis forman parte de la interpretación, mientras que el recurso a los principios generales del derecho forma parte de la técnica de integración de lagunas. En cambio, para los juristas alemanes al apelar a un principio general del derecho se está interpretando, mientras que se está llenando una laguna al recurrir a un razonamiento por analogía" (PERELMAN, CHAl M. La lógica jurídica y la nueva retórica, Editorial Civitas S. A., Madrid, 1979, pp. 67 y 68. 8. CARNELUTII, FRANCESCO. Estudios de Derecho Procesal. Trad. de S. Sentis Melendo, Buenos Aires, 1952, T. 1, pág. 95. 39 Thémis25 Camelutti(8) se refiere a este Principio de la de acreditar interés y legitimidad para obrar. Por siguiente manera: "... la iniciativa de las partes es cierto, las excepciones no pueden ser otras que indispensable no sólo para pedir al Juez la pro- aquellas que la misma norma procesal admite como videncia, sino también para poner ante su vista tales. los hechos de la causa. "Sin este perro de ca- za" el Juez no llegaría nunca a descubrirlos por Es el caso del Ministerio Público, que está apto sí mismo. Que aún en las rarísimas hipótesis en para ser parte en un proceso aún careciendo de la que podría lograrlo no lo deja la ley obrar por vocación egoísta respecto del conflicto de intereses, sí, depende no de la consideración de que en implícito en el interés para obrar. También son los los procesos civiles la justicia sea un asunto casos del procurador oficioso y del patrocinio de de las partes, sino de que, si no se pone a su intereses difusos, regulados en los artfculos 81 y 82 cargo el riesgo de la iniciativa en este terreno, del Código, respectivamente, no pueden las partes ser suficientemente esti- muladas en su cometido de mediadoras entre Bajo el rubro conducta procesal se han englobado los hechos y el Juez.. " un conjunto de principios destinados a regular la co- rrección de los intervinientes en el proceso. Bueno Aún cuando hoy sea un asunto del pasado, de- es recordar que en este terna la legislación procesal be recordarse que el Principio de la iniciativa de se ha movido tocando los extremos. parte marcó la diferencia sustancial entre los siste- mas procesales occidentales (civillaw y common La posición tradicional fue no tocar el tema, lo /aw) del sistema de las países orientales. En éste se que implícitamente podía entenderse como que, ha- regula, en algunos casos, el inicio del proceso por bida cuenta que el proceso era un acto privado, lo acto del mismo tribunal, como lo describe Cappelle- que allf ocurriera no tenía porque sujetarse a cáno- tti(9). nes de conducta legalmente establecidos. La ten- dencia actual es regular con minuciosidad todo este Dentro de una concepción científica, pero a la terna, con tanto detalle que incluso existen severas vez clásica del proceso, la norma en estudio exige críticas al respecto ( 1O). que quien ejercita su derecho de acción afirme -no acredite ni pruebe- que tiene interés y legitimidad Lo importante es que en la materia el Código ha para obrar. Es decir, que invoque que su conflicto no desarrollado un criterio pragmático. Es decir, no se tiene otra solución que no sea la intervención del ha quedado en la formulación legislativa del princi- órgano jurisdiccional y. asimismo, que el proceso se pio, sino que ha incorporado un sistema de sancio- desarrolla entre las mismas personas que forman nes que aseguran la vigencia real del Principio. Este parte del conflicto material o real que dio lugar al sistema abarca tanto la sanción pecuniaria (multa), proceso o entre quienes de ellas deriven sus como la obligación de resarcir los perjuicios ocasio- derechos. nados ( el caso del artículo 4, por ejemplo) y también la afectación de la situación procesal del litigante Estas categorías procesales -el interés y la legi- malicioso, llamado también improbus litigator. timidad para obrar- conforman lo que en doctrina se conoce con el nombre de Condiciones de la Acción, Los deberes descritos en el artfculo se explican las que a su vez, son los presupuestos necesarios por sí mismos; nos referimos a la probidad, lealtad y para que el Juez pueda expedir un pronunciamiento buena fe. No es el caso del deber de veracidad, válido sobre el fondo. incorporado a último momento y, nos parece, sin ha- berse realizado la discusión y el esclarecimiento que A pesar de la rigidez del principio, la misma nor- el tema exige. ma comentada regula las excepciones a la exigencia 9. "Esto ocurre, por eje111Jio en la Unión Soviética respecto del proceso ejecutivo: no sólo la acción civil ejecutiva, que en los Países de la Europa Occidental puede ejercitarse normalmente contra el deudor, solamente a iniciativa del acreedor, puede ser ejercitada, en cambio, también por la Procuración del Estado (ministerio público) sin instancia ni participación del acreedor; sino también sin la iniciativa de la Procuración del Estado, o sea de la ''parte pública", la ejecución forzada puede ser en algunos casos indicados por la ley, promovida de oficio por el competente tribunar CAPPELLETII, MAURO. El Proceso Civil en el Derecho Comparado, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1973, pág. 25. 1O. "Tan reprochable es pecar por defecto como por exceso. La "inflación"legislativa a que asistimos da cuenta de ello. Es que la desmesura con que el legislador conte111Joráneo, frecuentemente, intenta preservar la eticidad del proceso, conspira contra el logro del propósito buscado" PEYRANO, JORGE W.. , El proceso civil Principios y fundamentos, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1978, pág. 224. Thémis25 40 El deber de veracidad tal vez sea uno de los te- su dirección, tomar las medidas necesarias para mas más discutidos en el proceso civil. Couture, por lograr una pronta y eficaz solución del conflicto citar un defensor a ultranza de la necesidad de regu- de intereses o incertidumbre jurídica." lar el deber, enseña que la exigencia de veracidad debe alcanzar a todos los sujetos del proceso. Sin El Principio de Inmediación tiene por objeto que embargo, procesalistas de la talla de Wach, Redenti el Juez -quien va en definijiva a resolver el conflicto y Calamandrei son enemigos de él, al punto que el de intereses o la incertidumbre jurídica- tenga el ma- segundo ha llegado a calificarlo como un "instru- yor contacto posible con todos los elementos subje- mento de tortura moral". tivos (intervinientes) y objetivos (documentos, luga- res, etc.) que conforman el proceso. Nos parece que la regulación del deber de vera- cidad constituye más que un paso adelante, un salto La idea es que tal cercanía le pueda proporcio- al vacfo del legislador, en el contexto de una inci- nar mayores o mejores elementos de convicción pa- piente formación científica de Jueces y Abogados, ra expedir un fallo que se adecúe a lo que realmen- aunado al hecho que se trata de un tema intrínse- te ocurrió u ocurre, es decir, a la obtención de un camente polémico. Sin embargo, su incorporación fallo justo. será positiva o negativa según el Juez se encuentre en aptitud de calificar su vigencia y aplicación para La tendencia a usar y abusar de la escritura cada proceso, y dentro de él para cada acto. A esto dentro del proceso es el medio a través del cual se se refiere Silveira cuando dice (11 ): "En el terreno asentó -en la evolución del proceso civil-, el princi- procesal, ciertas mentiras y no todas las men- pio de mediación. Esto significa que durante mucho tiras, son ilícitas. No es posible establecer re- tiempo- todo el medioevo hasta fines del siglo XVIII- glas rígidas en terreno tan movedizo, y el pru- se consideró como adecuado precisamente lo con- dente criterio del juez desempeña ahí papel trario de lo que ahora se postula, es decir, queman- preponderante". tener al Juez alejado de los protagonistas del con- flicto y de todo aquello que constituyan elementos Precisamente en atención a lo expresado, el último objetivos de éste, le iba a permitir al juzgador la párrafo de este artículo, en concordancia con el expedición de decisiones justas. Principio de la dirección del proceso por parte del Juez, concede a éste la facultad de hacer efectivo el Así lo describe Cappelletti (12): "El juez no en- marco ético previsto en la normativa, asegurando traba en contacto directo, "inmediato", con las con ello su vigencia. partes ni, en particular, con las pruebas (testi- gos, cosas, lugares), a causa de la desconfian- Artículo V za en la oportunidad o equidad de semejante contacto directo e inmediato. Se prefería que al "Principios de Inmediación, Concentración, Econo- juez le llegase solamente el eco atenuado e mía y Celeridad Procesales.- Las audiencias y la ac- impersonal de los escritos redactados en el mo- tuación de medios probatorios se realizan ante el mento del examen de los testigos, así como el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. de la inspección de los lugares, etc.". Se exceptúan las actuaciones procesales por comi- sión. Al optar por la inmediación, el Código ha privi- legiado también la oralidad, es decir, el medio a tra- El proceso se realiza procurando que su desarro- vés del cual se produce este contacto directo entre llo ocurra en el menor número de actos procesales. el Juez y las protagonistas directos o indirectos del proceso. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reduc- ción de los actos procesales, sin afectar el carácter La opción por la oralidad, contra lo que podría imperativo de las actuaciones que lo requieran. creerse, no descarta la necesidad de la escritura, al contrario, ésta sigue siendo el mejor medio de per- La actividad procesal se realiza diligente- petuar y acredijar la ocurrencia de un hecho o lama- mente y dentro de los plazos establecidos, nifestación de una voluntad, sin embargo, va a de- debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo jar de ser el hecho y el acto mismo. 11. SILVEIRA, ALIPIO. La buena fe en el proceso civil, en Revista de Derecho Procesal, Ediar Soc. Anón. ·Editores, Buenos Aires, 1947, Año V, No. 2, pág. 288. 12. CAPPELLETII, MAURO. El proceso... , op. cit., págs. 89y 90. 41 Thémis25 El Principio de concentración es una consecuer - calidad de innecesarios para tal objetivo. De alguna cia lógica del principio anteriormente desarrollao J. manera, un recuento de la evolución histórica del Cualquier organización judicial fracasaría si la parti- proceso nos enseña que ésta ha consistido en con- cipación obligada del más importante de sus perso- cretar su simplificación, eso es- "economía de es- najes -el Juez- debe ocurrir en un número indeter- fuerzo". minado de actos procesales. Es imprescindible requ- lar y limitar la realización de actos procesales, ~} ,_ Podetti define esta "economía de esfuerzo" ex- moviendo la ejecución de estos en momentos este- presando que(13): "Como economía de esfuerzo, lares del proceso. este principio no es menos importante y decisi- vo para la obtención de una buena justicia. La Tal integración no só.Jo permitirá que el Juez pue- supresión de trámites superfluos o redundan- da participar de todas ellas, sino que, además, le tes, aminorando el trabajo de les jueces y auxi- otorgaráa éste.una visión de conjunto del conflicto liares de la justicia y simplificando cada proceso que va a resolver. en particular, debe necesariamente incidir en forma decisiva sobre la buena justicia" El Principio de Economía procesal es mucho más trascendente de lo que comúnmente se cree. De he- La parte final del artículo en estudio está referi- cho, son muchas las instituciones del proceso que da al Principio de celeridad. Este es la expresión tienen como objetivo hacerlo efectivo; es el caso de concreta de la economía por razón de tiempo que el abandono o la preclusión, para citar dos ejemplos. describimos anteriormente. La celeridad procesal, por otro lado, se expresa a través de diversas institu- El concepto economía, tomado en su acepción ciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad o de ahorro, está referido a su vez a tres áreas dis- improrrogabilidad de los plazos o el impulso del tintas: tiempo, gasto y esfuerzo. Intentemos una proceso por parte del Juez citado en el artículo 11. explicación separada de cada una de éstas. Este principio, como el referido al de conducta El tiempo cumple un rol esencial y envolvente en procesal, está manifestado a través de todo el pro- el proceso. Casi no es posible encontrar uno en don- ceso por medio de normas impeditivas y sanciona- de, adicionalmente al conflicto que tienen las par- doras de la dilación innecesaria, así como por meca- tes, no exista otro referido a la urgencia que una de nismo: que permiten el avance del proceso con ellas tiene de acabar pronto el proceso, que es in- prescindencia de la actividad de las partes. versam·ente proporcional a la misma urgencia de la otra, pero de prolongarlo. El cumplimiento de los ac- El hecho trascendente e indiscutible es que una tos con prudencia, es decir ni tan lento que parezca justicia tardía no es justicia. Para ratificar esa con- inmovilidad ni tan expeditivo que se renuncie a for- cepción el Código quiere proveer a los justiciables, a malidades indispensables, es la expresión adecuada través de las instituciones reguladas, de una justi- de este principio. cia rápida. Si es buena o mala, esto será responsa- bilidad de sus protagonistas. La economía de gasto es la necesidad que los costos del proceso no impidan que las partes hagan La concreción de la celeridad a través de otras efectivos todos sus derechos al interior de éste. Lo instituciones procesales es el medio adecuado de expresado no basta para reconocer que un Estado hacerla efectiva. Así lo expresa el mismo Podetti pobre y con una fuerte dependencia externa, no (14): "... en tres direcciones principales dentro puede darse el lujo de tener una administración de del proceso actual, debe encaminarse la refor- justicia absolutamente gratuita. Sin embargo, la ecó- ma que intente restablecer el principio de cele- nomía procesal en este rubro tiende a evitar que las ridad. Ellas son: los plazos para la realización desigualdades económicas que presenta nuestra de actos procesales por las partes, el régimen sociedad sean determinantes para que quien se en- de la prueba y los plazos para que los jueces _cuentre en inferior condición, soporte consecuen- dicten resoluciones." cias procesales por dicho estado. Artículo VI La economía de esfuerzos está referida a lapo- sibilidad de concretar los fines del proceso evitando "Principio de Socialización del proceso.- El la realización de actos que, aún regulados, tienen la Juez debe evitar que la desigualdad entre las 13. PODETII, RAMIRO J. Teoría y Técnica de/Proceso Civil, Ediar Soc. Anón. Editores, Buenos Aires, 1963, pág. 141. Thém1s2s 42 personas por razones de sexo, raza, religión, costo, algunas veces prohibitivo, como el caso de la idioma o condición social, política o económi- llamada inspección ocular. Bien sabemos lo one- ca, afecte el desarrollo o resultado del proceso." roso que constituye desplazar a un Juez y a un auxi- liar al lugar de los hechos. En ese contexto, la ac- Los postulados de la filosofía individualista de tuación de la inspección ocular, imaginemos vital fines del siglo XVIII, inundaron todas las áreas del para la solución de la litis, depende de las posibili- pensamiento durante el siglo XIX y, por efecto refle- dades económicas del litigante. Sin embargo, dado jo, también las ideas en las sociedades de este la- que en el sistema privatístico la participación del do del mundo en pleno siglo XX. juez es casi nula, estas situaciones le son totalmen- te ajenas, aún cuando las llegue a conocer o no. Esta influencia abarca por cierto al Derecho y, que duda cabe, también al proceso civil. Así, la tesis La estrategia procesal a utilizarse respecto de que los derechos civiles eran derechos privados, una determinada pretensión o defensa, depende de respecto de los cuales cada individuo -su titular- po- la calidad técnica del Abogado. Y en sociedades de día hacer lo que quisiera con ellos, tuvo especial consumo como la nuestra, la calidad técnica del significación para el proceso civil. Abogado está proporcionalmente ligada a su pre- tensión por concepto de honorarios. De hecho determinó el auge de un sistema pro- cesal llamado privatístico, consistente en el abso- Si a la fecha un Juez nacional advierte -dentro de luto dominio que sobre el desarrollo del proceso (su un proceso- que la estrategia ha defeccionado por inicio, continuación, suspensión, conocimiento del las limitaciones del Abogado, al punto que va a pro- material probatorio, conclusión, etc.) tienen las par- ducir un agravio irreparable tanto a su patrocinado tes. Claro, como éstas podían disponer con absolu- como a la justicia -cuya realización es el fin de la ta libertad sus derechos civiles (privados), también función del Juez-, no podrá hacer nada. No olvide- podían disponer del proceso civil que no era más el mos que estamos dentro de un proceso privatístico, conjunto de actos en donde se discutía la vigencia por tanto, a pesar de su sentimiento -nos referimos de sus derechos. Vale decir que el contenido (de- a esa mezcla de razón, voluntad y sindéresis que ar- recho civil) le dio identidad al continente (proceso), ticulan la decisión de un juzgador-, el Juez tendrá pasando éste a ser un acto privado. Es innecesario que protocolizar una injusticia. un mayor detalle sobre este sistema dado que el Perú a la fecha es tributario de éste, padeciendo to- La orientación publicística del Código Procesal das las patologías que tal vigencia supone. Civil se hace evidente con esta norma. Así, el Juez director del proceso no sólo conducirá éste por el Otra influencia de la filosofía individualista en el sendero que haga más asequible la oportunidad de Derecho, estuvo dado por la tesis de la "igualdad expedir una decisión justa, sino que, además, está de las personas ante la ley". En el contexto de facultado a impedir que la desigualdad en que las una estratificación social rígida como la existente en partes concurren al proceso, sea un factor determi- la Francia pre-revolucionaria, tal postulado consti- nante para que los actos procesales o la decisión fi- tuyó sin duda una conquista social. nal tengan una orientación que repugne al valor de justicia. Sin embargo, doscientos años más tarde, cuan- do la estratificación social no tiene ya un origen divi- Tal vez en este artículo, más que en ningún otro, no ni legal, pero no por ello ha dejado de existir, el aparezca en toda su importancia y trascendencia el citado postulado deviene por lo menos en discuti- criterio reflexivo del Juez para la aplicación de los ble. ¿Cuán positivo puede ser que en una sociedad principios del proceso. Imposible describir una ca- la ley trate igual a todos, cuando la realidad nos de- suística que delimite con precisión los márgenes del muestra que entre las personas de esa socie- uso correcto de este principio. Sin embargo, una vez dad existen profundas desigualdades por razones más habrá que recordar que el destino del Derecho tales como la religión, el sexo, el antecedente étni- depende más de lo que ocurra en las cortes y juz- co, el nivel económico o social, para citar algunas gados que de lo que el legislador produzca en su es- variables. critorio. En un proceso civil privatístico -como el nues- En definitiva, este artículo convierte la vieja te- tro- la actuación de los medios probatorios tiene un sis de la igualdad ante la ley en la igualdad de las 14. PODETII, RAMIRO J. Teoría y... , op.crt., pág.135. 43 Thémis25 partes en el proceso. Sin embargo, no se crea que tiene un mejor conocimiento del derecho que las tal postulado es producto de los estudios contem- partes, en consecuencia, está en aptitud de decidir poráneos, en todo caso, sólo es una recuperación cuál es la norma aplicable al caso concreto. de lo que ocurría en Roma e incluso en los proce- sos sumarios medioevales como lo recuerda Cape- También se justifica el aforismo desde una lletti(15), quien incluso apela a una cita de Whitehead perspectiva teórica, afirmándose que si el juez es ("A fin de cuentas, los frutos de la victoria de- el representante del Estado en un proceso, y éste berían corresponder, no a la parte que cuente (Estado) es el creador de la norma jurídica, entonces con el mejor abogado o con el investigador no debe dudarse que su representante -el Juez- es más diligente, sino a la parte que sostenga la la persona más indicada para identificar y aplic~r la causa más justa.") para asegurar que esta "de- nonna correcta. mocratización" del proceso civil es también una ten- dencia en el derecho norteamericano. Los postulados científicos del proceso- iniciados y difundidos reciél'l en este siglo- reivindicaron este Para concluir, si hubiera que citar el anteceden- aforismo presuntamente de origen medieval, razón te directo de la norma en estudio, pues este sería el por la cual ha empezado a regularse expresamente apartado 2do. del artículo 3ro. del Código Federal en muchos ordenamientos procesales contempo- Suizo de Procedimiento Civil-citado por Cappelletti ráneos. en la obra antes referida- que dice: "El juez no puede ir más allá de las conclusiones de las En el derecho peruano se ha presentado una partes, ni puede fundar su juicio sobre hechos situación singular. El aforismo reaparece -aunque diversos de los que han sido alegados en su con muchas distorsiones- en el Artículo VIl del Título instancia. Sin embargo, debe llamar la atención Preliminar del Código Civil de 1984, es decir, no en de las partes sobre las lagunas de sus conclu- un ordenamiento procesal sino en uno material. siones e invitarlas a especificar de manera com- Desconocemos una situación similar en la legislación pleta los hechos y las pruebas necesarias para comparada, sobretodo, advirtiéndose que se trata hacer que resulte la verdad. A este fin, el juez de una nonna cuyo ámbito de aplicación está dado puede, en cualquier estado de la causa, convo- única y exclusivamente por el proceso, siendo por car e interrogar a las partes personalmente.". tanto una típica norma procesal. Artículo VIl Sin embargo, la causa de haber insistido en su regulación en el Código Procesal no es sólo porra- "Juez y Derecho.- El Juez debe aplicar el de- zón de sistemática, sino ·también para eliminar las recho que corresponda al proceso, aunque no deficiencias que presenta la versión del Código haya sido invocado por las partes o lo haya si- Civil. do erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en Así, el artículo en estudio precisa que el aforismo hechos diversos de los que han sido alegados se aplica en dos supuestos: cuando las partes han por las partes." invocado erróneamente la norma o cuando no la han invocado. Sin embargo, en el Código Civil no Suele citarse la anécdota del Juez que aburrido aparece el supuesto de la invocación errónea, que por las disquisiciones teórico-jurídicas del Aboga- en la práctica debe ser el más común. do, le exige a éste que explique los hechos, dado que él conoce el derecho ( Venite ad factum, tabo Asimismo, el artículo del Código Civil hace rete dibi ius), como el origen histórico del aforismo re- rencia a la norma jurídica, lo que podría malenten- cogido en este artículo; el que se conoce también derse como referida sólo al derecho positivo, cuando con el nombre de Jura novit curia. el aforismo es más trascendente, en realidad está referido a la fundamentación jurídica de lo pedido, Y, en efecto, esta es la esencia del aforismo: es decir, al envoltorio jurídico ("nomen juris") con permitir al Juez que aplique la norma jurídica que que la parte presenta su petición. corresponda a la situación concreta, cuando las par- tes la hayan invocado erróneamente o no la hayan Si una persona reconviene fundando su preten- invocado. Como se advierte, el fundamento del afo- sión en el derecho de propiedad, cuando de los he- rismo es la presunción "iuris etde iure"que el Juez chos y de la pretensión propuesta aparece claramente 15. CAPPELLETII, MAURO. "El proceso... , op. cit., pág. 70. Thémis25 44 que su derecho es posesorio, es respecto de ést9 Lo que es más, tratándose de un servicio sui que se debe producir la declaración judicial. generis, en tanto exige como presupuesto para su ejercicio que se realice con absoluta autonomía res- El artículo del Código Civil hace referencia a que pecto del poder central, resulta indispensable que el la omisión de la nonna jurídica ocurra en la demanda. servicio de justicia concrete mecanismos de auto- Si bien por interpretación extensiva podría decirse financiamiento que eviten la forma más burda de que también alcanza a la reconvención, termina intromisión y agravio de la autonomía judicial: El siendo un concepto insuficiente, dado que el aforismo control económico del Estado que,en el caso nacio- impone al -.!uez el deber de aplicar el derecho que nal, es la principal causa sino el presupuesto mate- corresppr\da en el proceso, es decir, durante todo su rial de la crisis judicial. r~orrido y no respecto de un determinado acto pro- cesál, como la demanda, por ejemplo. La nonna en comentario tiene por objeto asegurar la presencia de los mecanismos de financiamiento Finalmente, el artículo del Código Civil no preci- antes citados,precisándose -implícitamente- que se- saba los límites del aforismo, es decir, aquellas si- rán soportados no de manera equitativa, pues esto tuaciones en las cuales a pesar de la invocación sería la aplicación del principio trasnochado de la errónea o inexistente del derecho, no es permisible "igualdad ante la ley", sino en función del uso per- la intervención del Juez, porque con ella distorsio- tinente y necesario que del proceso hagan las par- na su calidad de tercero, es decir, afectaría su im- tes. En este contexto, soportará su costo en mayor parcialidad. Específicamente se trata de la imposi- medida, quien sea declarado perdedor en un proceso bilidad del Juez de modificar el petitorio -lo que la pero, por otro lado, financiará el sistema judicial parte pide, en concreto- o de incorporar hechos no quien lo utilice maliciosamente o quien manifieste propuestos por las partes o terceros legitimados, tal una conducta reñida con los valores éticos que sos- como ahora sí está previsto en el artículo en estu- tienen el proceso. dio. Sin embargo, atendiendo al desarrollo contem- Artículo VIII poráneo de los fundamentos constitucionales del proceso, se regula que el costo de la actividad pro- "Principio de Gratuidad en el acceso a la jus- cesal no debe estar presente en su iniciación. Es de- ticia.- El acceso al servicio de justicia es gra- cir, que el derecho a la tutela jurisdiccional-deman- tuito, sin perjuicio del pago por costas, costos dar o ser demandado- no debe estar gravado con y multas en los casos que establece este Có- una exigencia patrimonial, porque tal acto implica- digo." ría un agravio a uno de los derechos fundamentales de la persona humana: recurrir a un órgano jurisdic- Desconocemos la existencia de un país en don- cional. de la justicia civjl sea gratuita. Tal hecho tiene una explicación muy cléira: la justicia -no como valor sino En síntesis, en el artículo en estudio se promue- corno intento de realización humana- es un servicio. ve la auto-financiación del servicio de justicia aten- diendo a lo expresado en el Código, limitando expre- El servicio de justieia ·es tan importante y básico samente esta actividad respecto del inicio del pro- corno cualquier otro servicio público a los que tradi- ceso, aunque más específicamente sobre el aper- cionalmente les otorgamos !a calificación de indis- sonamiento de las partes;:¡ éste. pensables: el de agua, de salud, de electricidad. Tal vez si hubiera una diferencia saltante a tener en Artículo IX cuenta sería que, por muy ultra que sea la concep- ción neo-liberal del Estado, la justicia es un servicio "Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las público imposible de ser privatizado. normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva Y si la justicia civil es un servicio público del que en contrario. hace uso el ciudadano cuando quiere que el Estado declare el derecho que corresponde a su conflicto las formalidades previstas en este Código de intereses o incertidumbre jurídica, entonces no son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará cabe duda que debe tener un costo para quien se su exigencia al logro de los fines del proceso. sirva de él. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada. 45 Thémis25 Res u ha de uso común en las decisiones judicia- tamente aplicado; será el concepto de justicia que les la afirmación contundente que "las normas reposa en la conciencia del Juez el que determine procesales son de orden público". Aún más, es su aplicación pertinente. bastante probable que la frase haya servido para sustentar una declaración de nulidad. Sin embargo, Artículo X tal afirmación es por lo menos discutible. "Principio de Doble instancia.- El proceso tiene En efecto, en cualquier ordenamiento procesal dos instancias, salvo disposición legal distinta." podernos encontrar cierto número de normas que no tienen carácter de orden público, en el sentido de Hay algunos temas cuyo reconocimiento consti- ser normas obligatorias o vinculantes; al contrario, tucional les produce una situación muy curiosa, es contienen una propuesta de conducta que puede o como si su Ubicación en el texto constitucional los no ser realizada por una de las partes, sin que su in- colocara más allá de toda disputa, pasando a con- cumplimiento afecte el sistema jurídico o las reglas vertirse en verdades inmutables sobre las que debe de conducta social consensualmente aceptadas, en asentarse, por siempre, todo lo que se regule respec- la hipótesis que éstas últimas comprendan también to de él. el concepto de orden público. Así tenemos que en la Constitución vigente se Sin embargo, dado que la actividad judicial es hace referencia -con la calidad de garantía de la ad- una función pública realizada con exclusividad por el ministracion de justicia- a la instancia plural. Esta Estado, las normas procesales que regulan la con- frase, de dudoso significado, ha sido entendida uná- ducta de los intervinientes en el proceso y la ciencia nimemente como que contiene la exigencia que to- que las integra -el Derecho Procesal-, son de Dere- do proceso debe tener más de una instancia. cho Público, admitiendo que esta dicotomía (Públi- co y Privado) tiene a la fecha un uso relativo y no el Sin embargo, conviene precisar que se ha eleva- categórico y absoluto que se le otorgaba hace algu- do a rango constitucional una principio procesal cu- nas décadas. ya vigencia depende del sistema procesal que en cada país se haya acogido, es de-cir, se trata sólo de Pero el que las normas procesales sean de Dere- una opción. Pero, sobre todo, es bueno recordar cho Público no implica, como resulta evidente, que que se trata de un principio que a la luz del proceso sean de orden público; aquél concepto tiene que ver contemporáneo ha sufrido muchos embates. con su ubicación, éste con su obligatoriedad. Así, son muchos los países en los que la necesi- Esta es la razón por la que el primer párrafo de dad de enfrentar una demanda masiva del servicio este artículo hace referencia a que las normas pro- de justicia, especialmente a niveles patrimoniales cesales tienen carácter imperativo como principio, poco considerables, ha determinado la regulación salvo que las mismas normas regulen que algunas de vías procedimentales en donde el proceso se de ellas no tienen tal calidad. Es decir, son de De- tramita en una sóla y definitiva instancia. recho Público, pero no necesariamente de orden público. Es cierto también que los países en los que se han incorporado y consolidado procesos de instan- El segundo párrafo del artículo en estudio con- cia única, son aquellos que han logrado una consi- tiene el llamado Principio de elasticidad, según el derable evolución del Derecho y del proceso, así cual, si bien las formalidades previstas en el orde- como un elevado desarrollo en la solución de sus namiento procesal son de obligatorio cumplimiento, problemas básicos. Por esa razón, estando al grado el Juez -una vez más, el director del proceso- está de evolución de los estudios procesales en el Perú en aptitud de adecuar la exigencia de cumplir con y de solución de sus problemas esenciales, no sería estos requisitos formales a dos objetivos más tras- oportuno por ahora concretar legislativamente pro- cendentes: la solución del conflicto de intereses o cesos de instancia única. incertidumbre con relevancia jurídica y la paz social en justicia, es decir, a los fines del proceso. Sin embargo, es importante que un ordenamien- Una vez más queda demostrada la relatividad de to procesal que pretende ser contemporáneo, cree los principios y, sobretodo, la considerable impor- las condiciones para que en un futuro se pueda re- tancia que tiene la función del Juez en su aplicación. gular procedimientos de instancia única. Estos, co- No hay ni puede haber ningún criterio estadístico mo ya se expresó, deberán ser diseñados para solu- que permita prever cuando el principio será corree- cionar los problemas generados por la exigencia Thémis25 46 masiva de justicia por parte de las mayorías, casi deber del emplazado de comparecer. Es decir, así siempre desvalidas e incapacitadas para solventar como toda persona tiene el derecho de recurrir al un proceso largo. Estado pidiendo tutela jurisdiccional, asimismo, ésta tiene el deber de comparecer cuando en ejercicio de Esta es la razón por la que el artículo en estudio dicha tutela otra persona le pide al Estado lo emplace consagra el Principio de la doble instancia para to- para el inicio de un proceso. dos los procesos. Con ello se coloca como situación excepcional la tramitación "de procesos que transcu- Ante la imposibilidad de regular una sanción es- rran por tres instancias como actualmente hay en el pecífica contra quien no comparece, dado que tal Perú, siguiendo el modelo de los derechos germáni- acto importaría una violación a la libertad individual, cos de hace muchos siglos, permitiéndola para aque- se ha optado por que los mecanismos de sanción de llos casos en los que el legislador considere su ne- la rebeldía o contumacia sean más enérgicos y, so- cesidad. bretodo, referidos a la situación procesal del empla- zado, la que sufre un disvalor cuando éste no com- Por otro lado, la misma norma, sin postular la ins- parece, al extremo que bien puede significar la pér- tancia única, concede al legislador la posibilidad dida del proceso. que alguna vez la regule, cuando el contexto socio- cultural lo requiera y la norma constitucional lo per- Principio de Adquisición mita. En un proceso hay elementos activos, es decir, Principios Procesales Tácitamente Incorporados personas que realizan actividad procesal en su inte- al Código Procesal Civil rior, es el caso del Juez y las partes, por ejemplo. Sin embargo, el proceso, que duda cabe, es único, No es la idea agotar el elenco de los Principios con absoluta prescindencia de los actos a veces Procesales conocidos, sino simplemente hacer re- contradictorios que se producen en su interior. ferencia a aquellos en los que el Código también sustenta su estructura. Sin embargo, a diferencia de Lo más trascendente del proceso Els que los ac- los descritos en el Título Preliminar, éstos tienen tos que realizan las partes se incorporan a éste, una presencia implícita en el ordenamiento dado son internalizados por este río que es a la vez cau- que son consustanciales al proceso, al extremo que ce. El Principio de Adquisición consiste en que una no es posible concebir éste sin los principios que a vez incorporados al proceso- nos referimos los ac- continuación desarrol:aremos. tos, documentos o informaciones que hubieran sido así admitidos -dejan de pertenecer a quien lo reali- Principio de Contradicción zó y pasan a formar parte del proceso, pudiendo in- cluso la parte que no participó en su incorporación También se le conoce como Principio de Bilaterali- obtener conclusiones respecto de él. dad y, como su nombre lo indica, consiste en que to- dos los actos del proceso deben realizarse con co- Como se advierte, el sustento del Principio es nocimiento de las partes, aún cuando más específi- que los actos procesales tienen una naturaleza co- camente queremos decir que todo acto procesal de- mún, en tanto son incorporados a esa unidad llama- be ocurrir con la información previa y oportuna al da proceso. Esta identidad no desconoce el hecho contrario. que un acto puede tener efectos distintos para cada parte, sin embargo este detalle es secundario, lo Adviértase que lo trascendente es el conoci- trascendente es que desaparece el concepto de per- miento, la actividad que el noticiado o informado tenencia individual una vez que se incorpora el acto realice puede o no ocurrir, ese es un tema secundario, al proceso. lo importante es que conoció el acto en el momento oportuno. Esta es la razón por la que el Principio en Así, una prueba de peritos o una declaración tes- estudio está directamente ligado al objeto de la timonial produce conclusiones para ambas partes, notificación. sea a favor o en contra, con absoluta prescindencia de la parte que la ofreció. Chiovenda(16) lo expresa En la evolución de los estudios procesales, con- así: "Es en realidad un juego de reciprocidad procesal; todo cuanto una parte realiza, se con- temporáneamente se considera la existencia de un creta en una actividad procesal que puede ser 16. CHIOVENDA, JOSE. "Principios... ", op. cit., T. 11, pág. 204. 47 Thémis25 perjudicial o beneficiosa para la parte contraria, centivo para la complicación y multiplicación reflejándose recíprocamente en el desarrollo inicial de las defensas; porque las partes, por del proceso." exceso de prudencia, pueden ser inducidas a utilizar desde el principio del proceso, un apa- Principio de Eventualidad rato imponente de deducciones en el cual las razones más sólidas se encontrarán con los Este principio está directamente ligado con la di- más sutiles virtuosismos curialescos.". ferencia, a veces sutil, que existe entre una estrate- gia procesal y una conducta maliciosa. Expliqué- Principio de Publicidad monos. En nuestro actual proceso es perfectamen- te factible que una parte reserv'e lo más importante Esta vez el concepto publicidad no está tomado de su material probatorio para el último momento de en el sentido de difusión, sino simplemente en sen- la etapa de prueba, a efectos de reducir la capaci- tido contrario a reservado. La actividad procesal es dad de contradicción del contrario. ¿Estrategia o una función pública, en tal virtud, constituye una ga- chicana? rantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia Antes de responder a la pregunta, lo trascenden- de quien lo quisiera. te es identificar la causa de esta situación. En este caso, se trata simplemente que en el proceso tra- El servicio de justicia debe dar muestras perma- dicional los plazos y términos para realizar actividad nentes a la Comunidad que su actividad se desen- procesal están diseminados en el proceso sin una vuelve en un ambiente de claridad y transparencia. sanción específica y determinante, al extremo que Para ello, que mejor ocasión que convertir en actos no es posible para el Juez hacer cumplir estos pla- públicos todas sus actuaciones. Este conocimiento zos. por parte de los justiciables de la actividad judicial, les concede la seguridad de que el servicio se brin- Precisamente el Principio de Eventualidad lo que da correctamente. impone es el deber de las partes de presentar todo su caudal probatorio -sea de la pretensión o de la Conviene recordar que esta publicidad no estu- defensa- en un momento determinado. Es entonces vo siempre presente en el proceso. civil. Al contra- la relajación de este principio lo que trae consigo la rio, se trata de una conquista política respecto del dilación de los procesos y, en algunos casos, incita proceso secreto e inquisitivo que estuvo vigente en a la deslealtad procesal. la legislación europea de hace algunos siglos. Cier- to es también que a la fecha su reconocimiento es Al haber regulado la conducta procesal de las casi unánime. partes con su respectivo sistema de sanciones y, asimismo, al haber asumido como requisito de ad- Por cierto, el Principio de Publicidad admite ex- misibilidad que los medios probatorios se acompa- cepciones. las que van a depender menos del proce- ñen a las demandas y a las defensas, se ha incor- so y más de la naturaleza de la pretensión que se porado al Código en forma íntegra el Principio de discute. Así lo expresa Millar (18) quien siguiendo el Eventualidad. criterio germánico encuentra tres clases de publici- do.d: una general (allgemeine Oeffentlichkeit), Calamandrei es un partidario de este Principio, una mediata (mittelbare Oeffentlichkeit) y una in- sin embargo, hace algunas acotaciones que res uHa med,iata (Partteioeffentlichkeit). Es decir, una publi- importante reproducirlas(17): "... si de un lado tie- cidad para todos, otra para algunos y otra exclu- ne la ventaja de luchar eficazmente contra la sivamente para las partes. Esta última sería por práctica de dar largas a aquellos litigantes de ejemplo en los casos de divorcio por causal, filiación mala fe, que tienden a conservar los mejores ar- y aquellos en los que el Juez considere necesaria tal gumentos para las sorpresas de última hora, restricción. puede de otro lado, constituir un peligroso in- 17. CALAMANDREI, PI ERO. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Ed. Ejea, Buenos Aires, Volumen 1, 1986, pág. 392. 18. MILLAR. ROBERT WYNESS. Los Principios... , op.cit. pág.186. Thémis25 48

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