Prueba Procesal 7. PDF
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Este documento analiza la fase probatoria y su importancia en los procesos jurídicos, enfocándose en el derecho a presentar pruebas, los principios del derecho probatorio, y la clasificación de las pruebas. Incluye un resumen de las pruebas procesales.
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La prueba procesal\ Objetivos particulares: Al terminar la unidad, el alumno:\ Analizará la fase probatoria y su importancia, así como el derecho a presentar\ pruebas.\ Explicará el derecho probatorio.\ Distinguirá el concepto de prueba procesal y sus principios.\ Estudiará los criterios de...
La prueba procesal\ Objetivos particulares: Al terminar la unidad, el alumno:\ Analizará la fase probatoria y su importancia, así como el derecho a presentar\ pruebas.\ Explicará el derecho probatorio.\ Distinguirá el concepto de prueba procesal y sus principios.\ Estudiará los criterios de clasificación de la prueba procesal.\ Enunciará los medios de prueba que regula el Código de Procedimientos Civiles\ para el Distrito Federal.\ Prueba\ El art 277 del cpcdf dispone que el juez tiene la obligación de recibir el juicio a prueba\ en caso de que los litigantes lo soliciten o que él lo estime necesario. Así mismo, el\ art 278 establece que para conocer la verdad acerca de los puntos controvertidos,\ el juzgador puede valerse de todas las pruebas que no estén prohibidas por la ley\ ni sean contrarias a la moral. 370 la PrUeba ProCesal\ De los dos preceptos que anteceden destaca el término de prueba, pero ¿qué\ se debe entender como tal? Dicha palabra corresponde a la acción de probar, y\ ésta, a su vez, etimológicamente proviene del latín probare,1 que significa justificar,\ manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones,\ instrumentos o testigos.\ De acuerdo con lo expuesto por Ovalle Favela,2 el vocablo prueba tiene una\ gran variedad de significados, entre los que destacan: ![](media/image2.png) FIGURA 7.1 Términos del vocablo prueba\ 1. Para designar los medios de prueba, es decir, los instrumentos con los que se\ pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos\ en el proceso. Así, se habla de ofrecer las pruebas, de la prueba confesional, de\ la prueba testimonial, etcétera.\ 2. Para referirse a la actividad tendiente a lograr ese cercioramiento, indepen-\ dientemente de que éste se logre o no. Aquí, con ese término se designa a la\ actividad probatoria\... por ejemplo: se dice que al actor incumbe probar los he-\ chos constitutivos de su acción, para indicar que a él le corresponde aportar los\ medios de prueba sobre los hechos en los que afirma basar su pretensión.\ 3. Para hacer referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria.\ De esta manera, se afirma que alguien ha probado cuando ha logrado efectiva-\ mente el cercioramiento del juzgador. Aquí prueba es demostración, verificación.\ Por otro lado, Carnelutti3 señala que la prueba jurídica de los hechos contro-\ vertidos implica que probar no quiere decir necesariamente demostrar la verdad\ de los hechos discutidos, sino determinar o fijar los hechos mediante los procedi-\ mientos autorizados por la ley. La prueba como procedimiento tiende a proporcionar\ al juzgador el conocimiento de la verdad de lo planteado.\ 1 Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (2001), t II, Editorial Espasa Calpe,\ Madrid, p 1837.\ 2 José Ovalle Favela (1998), Derecho procesal civil, México, Oxford University Press-Harla, p 107.\ 3 Francesco Carnelutti (1915), La prova civile, Roma, Editorial Athenaeum, p 36. Con lo anterior cabe concluir que la prueba es la verificación de los hechos\ aducidos por las partes, mediante una comparación entre lo que se aduce y la rea-\ lidad, lo cual ha llamado Briseño Sierra4 procedimiento de confirmación. Por medio\ de este procedimiento, el juzgador se encontrará en aptitud de dictar sentencia en\ la que reconocerá la procedencia de las acciones o de las excepciones que se basan\ en hechos, cuya existencia tendrá que valorar con base en los elementos probatorios\ aportados por las partes, como se advierte en la tesis siguiente:\ Demanda en la vía ordinaria civil. La resolución que ordena su admisión sólo reconoce\ el derecho para ejercitar la acción correspondiente, pero no prejuzga sobre su proce-\ dencia\... De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles, la ca-\ lificación de la procedencia de las acciones es materia de la sentencia en que el juzgador\ decide la controversia que se somete a su potestad, en la que toma en cuenta los argumentos\ aducidos en la demanda y contestación, así como las demás pretensiones deducidas opor-\ tunamente en el pleito, lo que encuentra justificación, además, en el espíritu del artículo\ 17constitucional. Luego, el hecho de que se admita a trámite una demanda en la vía ordi-\ naria civil, en cumplimiento a la resolución recaída en un recurso de queja contra el auto\ desechatorio, no implica, necesariamente, que se tenga por demostrada la acción ejercitada,\ en razón de que lo único que se reconoce en estas resoluciones, atento el estadio procesal en\ que se dictan, es el derecho del gobernado para accionar; empero, ese reconocimiento no\ tiene el alcance de tener por demostrada la acción, toda vez que esto será el resultado que\ el juzgador obtenga del análisis del material probatorio allegado por las partes, al emitir la\ sentencia respectiva.5\ Por tanto, la prueba es un elemento esencial de todo proceso, pues no es sufi-\ ciente con tener la razón, sino hay que demostrarla cabalmente, así, la importancia\ de la prueba se refleja en el aforismo "probar es vencer".6\ De acuerdo con lo expuesto por Giuseppe Chiovenda, probar significa "\... crear\ el convencimiento del juez con respecto a la existencia o no existencia de hechos\ de importancia en el proceso".7\ Coincidimos con Carlos Arellano García, quien considera que la prueba es "el\ conjunto de elementos de conocimiento que se aportan en el juicio y que tiende a\ la demostración de los hechos o derechos aducidos por las partes, con sujeción a las\ normas jurídicas vigentes".8\ 4 Humberto Briseño Sierra (1970), Derecho procesal, t IV, México, Cárdenas Editor y Distribuidor,\ pp 313 a 317.\ 5 Tesis aislada 187 248 \[VII.3o.C.25 C\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XV, abril de 2002, p 1247, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 6 Eduardo J. Couture (2001), Estudios, ensayos y lecciones de derecho procesal civil, San José, Costa Rica,\ Editorial Jurídica Universitaria, p 18.\ 7 Giuseppe Chiovenda (2001), Instituciones de derecho procesal civil, San José, Costa Rica, Editorial\ Jurídica Universitaria, p 501.\ 8 Carlos Arellano García (1998), Derecho procesal civil, México, Editorial Porrúa, p 220. 372 la PrUeba ProCesal\ Derecho probatorio\ El derecho probatorio se refiere a las normas que regulan a las pruebas ofrecidas\ en el proceso; Cipriano Gómez Lara9 señala que "el derecho probatorio es el con-\ junto de normas jurídicas relativas a la prueba, o el conjunto de normas jurídicas\ que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos\ o sobre cuestiones de derecho".\ A su vez, para Ovalle Favela, "el derecho probatorio se entiende como la disci-\ plina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso".10\ Por lo anterior, podemos concluir que el derecho probatorio es la rama del de-\ recho procesal que se encarga de regular las pruebas que se ofrecen en el proceso.\ Por ende, tal como lo expresa Gabriel Moreno Sánchez, el derecho probatorio es\ una disciplina de toral importancia que se relaciona directamente con el respeto\ efectivo a los derechos humanos, ya que en ella se encuentra inmerso el principio\ de legalidad y debido proceso legal.11\ 7.1 Concepto de prueba procesal\ Con anterioridad señalamos que la prueba es la acción de probar, pero desde el\ punto jurídico lo que nos interesa, tiene diversas acepciones, ya sea como medios\ probatorios, como procedimiento probatorio, como actividad probatoria, como re-\ sultado en el proceso o como argumentos que pretenden tener por comprobadas\ las afirmaciones vertidas en el procedimiento.\ Para Ovalle Favela,12 la prueba procesal se puede entender en dos sentidos: uno\ estricto, que consiste en obtener el cercioramiento judicial acerca de los hechos\ indispensables para resolver el conflicto sometido a prueba; y otro amplio, que\ comprende todas las actividades procesales realizadas con el fin de lograr dicho\ cercioramiento con independencia de que éste se obtenga o no. 7.1.1 Principios rectores de la prueba procesal\ Los principios procesales son utilizados en cualquier tipo de proceso, independien-\ temente del carácter de que se trate, entre los cuales encontramos los siguientes: 1\. Principio de necesidad de la prueba. "Por lo general, los hechos jurídicos en\ que se fundan las pretensiones, los derechos y las obligaciones jurídicas de derecho **9 Cipriano Gómez Lara (1998), Derecho procesal civil, México, Oxford University Press-Harla, p 100.\ 10 José Ovalle Favela, ob cit, pág 106.\ 11 Cfr Gabriel Moreno Sánchez (2019), "Reglas estructurales para un derecho probatorio uniforme",\ en Alfonso Martínez Lazcano y Hugo Carrasco Soulé (coords), Tendencias actuales del derecho\ procesal, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, p 216.\ 12 Ibídem, p 107.** sustancial que se debaten en el proceso son aducidos por las partes en causa\...,\ y pueden ser alegados en el proceso, y en tal caso es necesario que la existencia\ o inexistencia de ellos sea probada."13 En consecuencia, si existen hechos contro-\ vertidos en el proceso, el juez tendrá la obligación de abrir la dilación probatoria,\ como lo ordena el art 277 del cpcdf.\ "\... De la lectura de la jurisprudencia siguiente se puede advertir la funcionali-\ dad de este principio:\..."\ Alimentos, caso en que la esposa debe probar la necesidad de percibirlos \... De lo\ dispuesto por el código civil \... se desprende lo siguiente: 1. En principio el marido está\ obligado a proporcionar alimentos a sus hijos y cónyuge; 2. La necesidad de éstos de recibir\ alimentos se presume; 3. Cuando el acreedor alimentista sea únicamente la esposa y se de-\ muestre que trabaja, cesa por este hecho en principio la obligación del marido; sin embargo,\ excepcionalmente éste puede seguir teniendo el carácter de deudor alimentista, pero para\ que esta hipótesis se actualice se requiere que los ingresos de la esposa sean insuficientes\ para proveer a sus necesidades y que aquél está en posibilidad de otorgarle la parte com-\ plementaria que requiera para sufragar sus gastos alimentarios. En este caso, la carga de la\ prueba es para la acreedora, quien en consecuencia debe probar: a) que lo que percibe es\ insuficiente para atender sus necesidades de alimentos; b) que su consorte está en posibili-\ dad de contribuir a proporcionárselos otorgándole una pensión equitativa en relación a sus\ ingresos.14\ Además el art 283 del ordenamiento citado dispone que ni la prueba en general\ ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables, situación que\ pone en evidencia la vigencia de este principio en la legislación procesal civil del\ Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 2\. Principio de equilibrio procesal entre las partes. "Según este principio, las par-\ tes, al ejercer el derecho de acción y el relativo de contradicción en juicio, tienen que\ hallarse en una condición de perfecta paridad e igualdad, de modo que las normas\ que regulan su actividad no puedan constituir, respecto a una de las partes en juicio,\ con perjuicio de la otra, una situación de ventaja o privilegio."15\ Tal principio cobra vigencia, entre otros, en la fracc III del art 398 del cpcdf,\ pues éste dispone que al celebrar la audiencia de pruebas, el juez debe mantener la\ mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas\ sin que se realice lo mismo con la otra. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia\ Civil del Primer Circuito resolvió el caso siguiente empleando el argumento del\ equilibrio procesal de las partes:\ 13 Ugo Rocco (2001), Derecho procesal civil, San José, Costa Rica, Editorial Jurídica Universitaria, p 340.\ 14 Jurisprudencia 170 559 \[VI.3o.C. J/65\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XXVII, enero de 2008, p 2689, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 15 Ugo Rocco, ob cit, p 322. 374 la Prueba Procesal\ Artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. No es in-\ constitucional la atribución de jueces y magistrados para subsanar omisiones. No\ es cierto que la facultad establecida en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles\ para el Distrito Federal se contrapone al texto supremo, cuenta habida de que, como está\ redactada la norma, la atribución debe entenderse sólo en relación de las omisiones notadas\ en la sustanciación, lo que de suyo significa que la intención del legislador es corregir a\ través de un hacer de los jueces y magistrados lo que fue pasado por alto en la función\ jurisdiccional resolviendo o proveyendo lo necesario siempre y cuando estén dados los ele-\ mentos para hacerlo, sin que ello suponga una actitud favorable hacia cualquiera de los\ contendientes, postura que cobra fuerza si se tiene en cuenta que la voz regularizar, en\ su sentido más amplio, significa reglar, ajustar o poner en orden una cosa. Aplicada a las\ cuestiones procesales, indicaría el mantenimiento o preservación del orden y equilibrio del\ procedimiento, lo anterior en atención a los siguientes principios: 1. De orden público. Esto\ en virtud del interés que tiene la sociedad y el Estado para la imparcial, pronta, expedita\ y completa impartición de justicia por los tribunales a través de un procedimiento en el\ que se eliminen todas aquellas cuestiones que tiendan a entorpecerlo o generar dilaciones;\ 2. De equidad procesal. La figura está basada en el trato igualitario que se brinde a las partes\ de un proceso, con lo cual se busca evitar el que se favorezca una de ellas con detrimento del\ interés de la otra; y 3. De orden procesal. A través de la facultad para subsanar o reparar\ las deficiencias o defectos ocurridos en el desarrollo del procedimiento, el juzgador podrá\ ajustarlo o ponerlo en orden a fin de que se pueda dictar la resolución correspondiente. En\ este orden de ideas, queda de relieve que el ejercicio que los tribunales hagan de la facultad\ de mérito en modo alguno resulta inconstitucional, pues no implica que a través de ella se\ pueda crear o integrar algo inexistente, además de que tampoco tiende a modificar, alterar o\ suscitar renuncia de las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el Código\ de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con la consecuente afectación de las oportu-\ nidades de defensa y probatoria que constituyen la garantía de audiencia consagrada por el\ artículo 14, párrafo segundo, constitucional.16\ De acuerdo con lo que sostiene Georgina Ramírez Paredes, "\... la doctrina\ considera que este principio brinda identidad de oportunidades a las partes a fin de\ equilibrar el proceso, o de elementos de prueba, lo que se traduce en que el acceso\ a la justicia debe ser parejo para ambas partes".17\ 3. Principio de adquisición de la prueba. Alejandro Torres Estrada sostiene que\ este principio "provoca que, una vez exhibida una constancia en el proceso o de-\ sahogada una prueba, ésta no pertenezca a la parte oferente, sino al proceso; por\ tanto, la prueba quedará en él aunque en lugar de favorecerle le haya perjudicado".18\ 16 Tesis aislada 216 300, 8a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación, t XI, mayo de 1993, p 292,\ consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 17 Georgina Ramírez Paredes (2013), "Principios que rigen al juicio oral", en Ángel Humberto Mon-\ tiel Trujano (coord), Introducción a los juicios orales, civil-mercantil, México, Bosch, Casa Editorial,\ p 66.\ 18 Alejandro Torres Estrada, (2001), El proceso ordinario civil, México, Oxford University Press, p 82. Respecto a este principio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del\ Tercer Circuito sentó el criterio siguiente:\ Copias simples. Hacen prueba plena contra su oferente. La copia fotostática simple de\ un documento hace prueba plena en contra de su oferente, porque la aportación de tal pro-\ banza al juicio lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su ori-\ ginal, toda vez que si se aportan pruebas con el objeto de acreditar afirmaciones, una prueba\ de esa naturaleza debe de ponderarse concediéndole plena eficacia demostrativa en lo que\ le perjudica al oferente, ya que no es concebible restarle credibilidad en ese aspecto porque\ no es razonablemente lógico, ni jurídico, ignorar la existencia de los acontecimientos que\ contiene la misma y que, precisamente por su ofrecimiento como prueba, implican el cabal\ reconocimiento de quien la propuso. En cambio, esa copia fotostática simple no tendría\ plena eficacia probatoria respecto a la contraparte del oferente, porque contra ésta ya no\ operaría la misma razón y en este caso la mayor o menor convicción que produciría depen-\ dería de la medida en que su contenido se corroborara o no con algunos otros indicios.19\ 4. Principio de prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.\ Carlo Lessona20 sostiene en su libro Teoría de las pruebas en derecho civil que\ El conocimiento personal del juez, poseído de antemano o adquirido extrajudicialmente\...\ no es legítima fuente de prueba. Lo que da autoridad a una prueba hecha en juicio es la\ contradicción a la cual es sometida, y de aquí que la esencia de la prueba es que pueda\ ser combatida. ¿Qué cosa sería la pretendida prueba que consistiese en la conciencia\ personal del juez? Un testimonio, del cual ninguna de las partes tendría conocimiento,\ no pudiendo, por tanto, combatirlo.\ De esta prohibición se descartan los hechos notorios que se contemplan como\ las nociones de hecho que forman parte de la experiencia común de cualquier\ persona.\ 5. Principio de contradicción de la prueba. Este principio se encuentra consa-\ grado en el art 340 del cpcdf, al disponer que las partes pueden objetar los docu-\ mentos en cuanto a su alcance y valor probatorio, como se desprende de la tesis\ siguiente:\ Documentos privados, facturas y pedidos, objeción de los. La objeción de facturas y\ pedidos con base en que dichos documentos no han sido suscritos por persona alguna que\ represente o que sea factor o dependiente de la parte demandada, debe acreditarse por el\ propio objetante, quien debe comprobar las circunstancias o hechos en que funde su objeción,\ 19 Tesis aislada 191 196 \[III.1o.T.6 K\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XII, septiembre de 2000, p 733, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 20 Carlo Lessona (2001), Teoría de las pruebas en derecho civil, San José, Costa Rica, Editorial Jurídica\ Universitaria, p 16. 376 la PrUeba ProCesal\ porque es a él a quien concierne la obligación procesal de asumir la carga de la prueba para\ desvirtuar los hechos constitutivos de la acción comprobados por su contraria.21\ Este principio se refiere no sólo a la posibilidad de objetar las pruebas, sino\ también a que las partes estén en aptitud de ofrecer otros medios probatorios para\ intentar desvirtuar o restarles valor probatorio a los ofrecidos por el contrario.\ 6. Principio de publicidad de la prueba. Los actos por medio de los cuales se\ desenvuelve la relación procesal deben necesariamente ser patentes para todos los\ sujetos de ella. Cada parte tiene derecho a examinar lo presentado por el contrario.\ La tesis siguiente ejemplifica adecuadamente el alcance de este principio:\ Pruebas en el procedimiento\... consistentes en grabaciones en videocasete. Requi-\ sitos para su eficacia probatoria\... La simple determinación del Juez de primer grado de\ agregar al sumario la grabación contenida en un videocasete, sin propiciar la preservación\ de los principios que rigen a la prueba, en específico, el de contradicción, el de publicidad y\ el de equilibrio entre las partes, mediante el dictado de medidas pertinentes que permitieran\ a las partes conocer el contenido de ese material probatorio, se traduce en una violación a\ los preceptos\... del Código de Procedimientos\... Penales para el Estado de Jalisco, pues el\ desahogo propio de la prueba consiste en la reproducción de las imágenes y sonidos que\ contiene la videocinta, y no en el simple acuerdo de que se agrega el videocasete respectivo\ al sumario natural y de que se ordena su resguardo en el secreto del juzgado, siendo inco-\ rrecto el proceder de la responsable al tomar en cuenta una prueba no desahogada adecua-\ damente, pues hasta en la etapa de apelación fue cuando se llevó a cabo su reproducción\ por parte de la responsable en forma personalizada, lo que generó, si acaso, un conoci-\ miento particular en cada uno de los miembros del órgano colegiado responsable, siendo\ esto contrario al principio de publicidad del proceso penal, ya que no se proyectaron tales\ imágenes y sonidos ante el Juez\... y con la asistencia de las partes del proceso, quienes por\ esa razón no tuvieron conocimiento del desahogo de tal medio de convicción y, por ende\...,\ tal probanza no puede surtir efecto alguno en la causa\... Así, el desahogo respectivo se\ debió propiciar por el juzgador de instancia implementando un mecanismo para que esos\ datos o información contenidos en el videocasete afloraran con publicidad y conocimiento\ de las partes, y que además se documentara en los autos del proceso respectivo, por un\ lado, previa la exigencia al oferente de la prueba de la aportación de los elementos técnicos\ electrónicos necesarios ---como lo serían el televisor y la videocasetera o reproductora de\ filmaciones---, que permitieran el acceso al contenido audiovisual de la cinta y, por otro, a\ través de la práctica de alguna diligencia específica con la intervención de las partes y con\ la descripción del desahogo y del contenido de ese material en un acta específica, porque\ de no cumplirse con esas exigencias, la prueba se integraría deficientemente a las espaldas\ y sin el enteramiento del procesado y su defensor.22\ 21 Jurisprudencia 196 352 \[I.3o.C. J/16\], 9a época, 1a Sala, Semanario Judicial de la Federación y su\ gaceta, t VII, mayo de 1998, p 901, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 22 Tesis aislada 188 372 \[III.1o.P.37 P\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XIV, noviembre de 2001, p 532, consultada en: [[https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis]](https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis) En conclusión, tal como lo expresa Horacio Cruz Tenorio, el principio de pu-\ blicidad hace transparente la actividad procesal y, en esta vertiente, se constituye\ como una necesidad entre las partes que toda actividad procesal pueda ser apre-\ ciada por ambas.23\ 7. Principio de inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.\ "La facultad y el correspondiente poder de dirección del proceso se desenvuelven\ sobre todo en la fase preparatoria e instructora del proceso", y comprende la po-\ sibilidad de "ejercer todos los poderes orientados al más solícito y leal desarrollo\ del procedimiento".24 El art 279 del cpcdf hace patente esta facultad de dirección\ al disponer que:\ El principio de inmediatez procesal consiste en la obligación que tienen los\ jueces y magistrados de recibir por sí mismos las declaraciones de las partes y de\ presidir todos los actos de prueba. Este principio se encuentra consagrado tanto en\ el art 60 como en la fracc II del art 398 del cpcdf, que para su mejor comprensión\ se transcriben en seguida:\ Artículo 60. Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones, y\ presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.\ Artículo 398. Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas\ y alegatos deben observar las siguientes reglas:\ \...\ II. Los jueces que resuelven deben ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de\ las partes. Si por causa insuperable dejare el juez de continuar la audiencia y fuere distinto el que los susti-\ tuyere en el conocimiento del negocio, puede ordenar la ampliación de cualquier diligencia probatoria en\ términos de lo dispuesto por el artículo 279 de esta ley;\ En cuanto a los principios que rigen la inmediatez procesal para que el juez\ valore la prueba testimonial se dictó la jurisprudencia siguiente:\...\ Prueba testimonial, principios que rigen la inmediatez procesal para la valoración de\ la\... Los principios que rigen la inmediatez procesal para efectos de valoración de la prueba\ testimonial son la percepción, evocación y recuerdo, los cuales se ven afectados con el trans-\ curso del tiempo, en virtud de que en cuanto a la primera, como facultad de percatarse\ de los sucesos a través de los sentidos, por sí misma se va desvaneciendo en cuanto a su\ fidelidad al pasar del tiempo; la evocación como la facultad de traer al consciente lo que\ permanece guardado en la memoria, además de variar en cada persona, dicha facultad tam-\ bién se debilita al correr el tiempo; finalmente el recuerdo, como la capacidad de almacenar\ los acontecimientos captados por los sentidos, se va olvidando paulatinamente; por ello, el\ derecho reconoce el principio de inmediatez como factor importante, que deberá tomar en\ cuenta el juzgador al valorar lo declarado por los testigos.25\ 23 Cfr Horacio Cruz Tenorio (2021), La oralidad mercantil actualizada, México, Editorial Porrúa, p 25.\ 24 Ugo Rocco, ob cit, p 313.\ 25 Jurisprudencia 180 282 \[I.6o.P. J/6\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XX, octubre de 2004, p 2251, consultada en: [[https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis]](https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis) 378 la PrUeba ProCesal\ 8. Principio de obligación de terceros en materia de prueba. Consiste en que el\ juzgador, para conocer la veracidad de los hechos, puede valerse de los terceros o\ de cosas que pertenezcan a ellos, sin más limitación que la señalada por la ley. Esto\ se encuentra regulado en el art 278 del cpcdf, el cual indica lo siguiente:\ Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea\ parte o tercero, y de cualquier cosa o doc mento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más\ limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.\ Además, el art 288 del ordenamiento citado, respecto a la participación de los\ terceros, establece lo que sigue:\ Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la\ verdad. En consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y cosas que tengan en su poder cuando\ para ello fueren requeridos.\ Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para\ que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición oirán las razones en que la funden y resolverán\ sin ulterior recurso.\ De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que\ deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están\ relacionados.\ Todos estos principios rectores de la prueba procesal se deben aplicar durante\ la búsqueda de la efectividad y la seguridad jurídica, que en opinión de Antonio\ Gidi y Hermes Zanetti son movimientos simultáneamente antagónicos y comple-\ mentarios, ya que cuanta más gente tiene acceso a la justicia, mayor es la sobrecar-\ ga del Poder Judicial y menor la efectividad y, en cuanto a dicha sobrecarga, mayor\ es la necesidad de efectividad, seguridad jurídica y uniformidad de decisiones.26\ 7.1.2 Criterios de clasificación\ En la doctrina existen diversos criterios de clasificación de los medios de prueba,\ por lo que se pueden clasificar en las categorías siguientes:\ a) Directas e indirectas. En cuanto a las primeras, el conocimiento del hecho se ob-\ tiene sin intermediarios; a contrario sensu, las segundas serán las que muestran\ al juzgador el hecho con un intermediario.\ Por ejemplo, la inspección judicial es una prueba directa y como indirecta\ encontramos la confesional, la testimonial, etcétera.\ b) Reales. Consisten en cosas que son contrarias a las personales (producidas por\ actividades de las personas). Según palabras de Jeremy Bentham, "\... la prueba\ 26 Cfr Antonio Gidi y Hermes Zanetti Jr. (2019), "Efectividad, celeridad y seguridad jurídica: pequeñas\ causas no impugnadas y otras materias de simplificación de las decisiones judiciales y de los proce-\ dimientos", en Alfonso Martínez Lazcano y Hugo Carrasco Soulé (coords), Tendencias actuales\...,\ cit, p 235. personal es aquella que está suministrada por un ser humano y comúnmente se\ le llama testimonio. La prueba real es la que se deduce del estado de las cosas".27\ c) Originales y derivadas. Éste es un mero criterio de clasificación de las pruebas\ documentales y tradicionalmente se ha entendido por original ya sea la matriz\ o el primer documento que se produce, y como copias las derivadas de aquéllos.\ d) Preconstituidas y por constituir. Las primeras son las que se han formado o\ constituido antes del juicio (por ejemplo: las constancias de los medios prepa-\ ratorios) y las segundas las que se llevan a cabo durante el mismo juicio (por\ ejemplo: una testimonial desahogada en el juicio de la controversia propuesta).\ e) Plenas, semiplenas y por indicios. Esta división se refiere al grado de intensi-\ dad de la convicción o fuerza probatoria del medio. Si esta fuerza probatoria\ es de máximo grado, se le llamará prueba plena, es decir, por sí solas producen\ ánimo de convicción en el juzgador; por el contrario, si la prueba por indicios\ es muy débil, representará una mera conjetura. También son conocidas como\ pruebas perfectas e imperfectas. Según Silvestre Moreno Cora, se reservan\ "las denominaciones de perfectas e imperfectas para las pruebas, según que\ creen un convencimiento más o menos eficaz, lo cual depende de la falta más\ o menos completa de los requisitos que debe tener\... la prueba".28\ f ) Nominadas o innominadas. Las primeras son las que tienen un nombre y una\ reglamentación específica en el texto de la ley, mientras que las segundas no\ están nombradas ni reglamentadas.\ g) Pertinentes e impertinentes. Las primeras se refieren a hechos controvertidos y\ las segundas a hechos no controvertidos.\ h) Idóneas e ineficaces. Las idóneas son no sólo las bastantes para probar los hechos\ litigiosos, sino también las adecuadas para ello; por ejemplo, la existencia de\ una enfermedad sólo podrá probarse mediante una pericial médica, o sea, ésta\ será la única prueba idónea para ello. Las pruebas no idóneas son aquellas no\ adecuadas para probar determinado tipo de hechos. La tesis siguiente puede\ evidenciar esta circunstancia:\ Pruebas, su admisión no sólo está sujeta a que no sea contra la moral ni al derecho, sino\ a que sea idónea para justificar algún hecho\... Son admisibles todos los medios de prueba\ y, por ende, la prueba confesional es un medio probatorio susceptible de ser admitido por\ no ser contrario a la moral ni al derecho; sin embargo, ello no significa que en todos los\ casos deba ser admitida, supuesto que ha de atenderse a lo que con tal probanza pretenda\ acreditarse\..., es decir, el desechamiento de una prueba no siempre se da en relación con la\ 27 Jeremy Bentham (2001), Tratado de las pruebas judiciales, San José, Costa Rica, Editorial Jurídica\ Universitaria, p 12.\ 28 Silvestre Moreno Cora (2001), Tratado de las pruebas civiles y penales, San José, Costa Rica, Edito-\ rial Jurídica Universitaria, p 40. 380 la PrUeba ProCesal\ falta de requisitos legales y/o formales con que son ofrecidas, sino también con que lo que\ con ella pretenda probarse sea o no el medio adecuado.29\ i) Útiles e inútiles. Las útiles o necesarias conciernen a hechos controvertidos; las\ inútiles, a hechos sobre los que no hay controversia o a hechos probados ante-\ riormente.\ j) Concurrentes y singulares. Las primeras son varias pruebas que convergen a\ demostrar determinado hecho. Opuestas serían las singulares, que no están\ asociadas con otras.\ k) Inmorales y morales. El art 278 del cpcdf dispone que para conocer la verdad\ acerca de los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse de las pruebas\ no prohibidas por la ley ni contrarias a la moral. Lo moral es todo aquello que\ va de acuerdo con las buenas costumbres.\ l) Históricas y críticas. Las históricas implican la reconstrucción de los hechos\ mediante un registro o el relato que de ellos hace alguna persona; por el con-\ trario, las críticas no reproducen el hecho que se ha de probar, sino que impli-\ can un análisis de causas y efectos y, por tanto, alguna deducción o inferencia.\ Básicamente, éstas son las pruebas de tipo técnico y científico, entre ellas las\ periciales.\ En otras palabras, las pruebas históricas reproducen o representan objetiva-\ mente los hechos por probar: tal es el caso de las fotografías, las cintas magne-\ tofónicas, los documentos, etc. Las críticas no representan el hecho por probar,\ sino que, a raíz de la demostración de un hecho, el juez infiere la existencia de\ otro, por ejemplo: las presunciones.30\ m) Lícitas e ilícitas. De acuerdo con Gabriel Moreno Sánchez, "\... las primeras\ respetan las formalidades esenciales del procedimiento, el debido proceso en\ cuanto a su obtención, conservación, reproducción, preparación y desahogo;\ las segundas, riñen con las normas procedimentales por su alteración, manipu-\ lación o simulación y las invalidan al afectar derechos de defensa e igualdad en\ el procedimiento".31\ 7.1.3 Medios de convicción regulados por el\ Código\ de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal\ Los medios de prueba se encuentran constituidos por los elementos o instrumentos\ con los cuales se pretende lograr el acreditamiento de los hechos que son objeto de\ la prueba, para que el juzgador emita una resolución al finalizar el proceso.\ 29 Jurisprudencia 223 130 \[I.3o.T. J/29\], 8a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación, t VII, abril\ de 1991, p 115, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 30 José Ovalle Favela, ob cit, p 127.\ 31 Gabriel Moreno Sánchez (2019), "Reglas estructurales para un derecho probatorio unifome", en\ Alfonso Martínez Lazcano y Hugo Carrasco Soulé (coords), Tendencias actuales\..., cit, p 218. Los medios probatorios deben aportar datos suficientes para crear convicción\ en el ánimo del juez acerca de la existencia de un hecho; en caso contrario, la prueba\ será insuficiente, como se advierte del texto de la tesis siguiente:\ Prueba insuficiente. Concepto de. La prueba insuficiente se presenta, cuando con el con-\ junto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas;\ por lo tanto, la sentencia condenatoria dictada con base en ella, es violatoria de garantías.32\ Los medios probatorios deben no sólo aportar datos suficientes para crear con-\ vicción en el ánimo del juez sobre la existencia de un hecho, sino también ser\ idóneos para tal efecto. Respecto a la idoneidad de los medios probatorios, el Tercer\ Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la tesis si-\ guiente:\ Pruebas idóneas. Su concepto\... Las partes en litigio deberán acreditar ante el juez la\ veracidad de sus afirmaciones a través de la demostración del hecho ausente; así, los elementos\ útiles para lograr dicha convicción en el juzgador lo serán las pruebas\... de acuerdo con la\ naturaleza propia de cada prueba, las hay unas más idóneas que otras para demostrar el\ hecho ausente por acreditar. Dicha calidad de idoneidad se identifica con la suficiencia para\ obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será\ más idónea que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador\ el hecho ausente que se pretenda acreditar. La naturaleza de cada prueba no sólo permite\ distinguir entre sí a las diversas clases de probanzas útiles para crear convicción en el juzga-\ dor, sino además ofrece a las partes que integran la relación jurídica procesal (juez, actor y\ demandado) la oportunidad de escoger y decidir, entre los diversos métodos que cada una de\ ellas importa, cuál es más idónea que las restantes para demostrar el hecho concreto por\ conocer. Así, dependiendo de la naturaleza de ese hecho concreto, se desprenderá la ido-\ neidad de la prueba que resulte más apta para lograr el extremo que se pretenda acreditar.33\ Respecto a los medios de prueba, el art 289 del cpcdf señala lo siguiente:\ Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo\ del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.\ Dichos medios de prueba pueden ser objetos materiales o conductas humanas,\ se encuentran regulados en el cpcdf y son los siguientes:\ 1. Confesión (arts 308 a 326). De conformidad con lo dispuesto por el art 308 del\ cpcdf, desde los escritos de demanda y contestación de demanda se puede ofrecer\ la confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad,\ 32 Jurisprudencia 214 591 \[II.3o.J/56\], 8a época, tcc, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,\ núm 70, octubre de 1993, p 55, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 33 Tesis aislada 227 289, 8a época, 1a Sala, Semanario Judicial de la Federación, t IV, Segunda Parte-1,\ julio-diciembre de 1989, p 421, consultada en: [[https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis]](https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis) 382 la PrUeba ProCesal\ cuando así lo exija el contrario. En lo atinente, el Segundo Tribunal Colegiado del\ Decimoprimer Circuito sentó la tesis siguiente:\ \... Confesión\... El Código de Procedimientos Civiles, considera como confesión judicial la\ que se hace ante el juez competente\... en alguna diligencia en que intervenga el juez y al\ absolver posiciones\... para que las manifestaciones de las partes existentes en las actuaciones\ del juicio puedan constituir una confesión, deben contener la afirmación clara de uno o\ varios hechos que perjudiquen a quien las refiera\...34\ 2. Prueba instrumental, que puede ser de índole pública o privada (arts 327 a\ 345). En términos generales, tienen el carácter de público los documentos expedidos\ por autoridades federales o locales en ejercicio de sus funciones, así como las ac-\ tuaciones judiciales y las certificaciones expedidas por los notarios o corredores\ públicos. Al respecto existe la tesis siguiente:\ Documentos públicos, concepto de, y valor probatorio. Tienen ese carácter los testimo-\ nios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y,\ por consiguiente, hacen prueba plena.35\ En relación con la prueba instrumental privada, el art 334 establece que tie-\ nen ese carácter todos los escritos firmados o formados por las partes que no estén\ autorizados por escribanos o funcionario competente. Este tipo de pruebas son\ catalogadas como imperfectas, como se deriva de la jurisprudencia siguiente por\ contradicción dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:\ Documentos privados. Pueden perfeccionarse, entre otros medios, a través de su re-\ conocimiento expreso o táctico, teniendo en ambos casos la misma eficacia probatoria\ para demostrar los extremos planteados. Del contenido\... del Código de Procedimientos\ Civiles para el Distrito Federal se desprende el carácter de pruebas imperfectas de los docu-\ mentos privados, que pueden ser perfeccionados, entre otros medios, a través del reconoci-\ miento expreso del autor del documento, o por medio de su reconocimiento tácito derivado\ de su no objeción, teniendo en ambos casos la misma eficacia probatoria para demostrar\ los extremos planteados. Ello es así porque, de conformidad con lo dispuesto en el citado\ art 335, los documentos privados presentados en juicio como prueba y no objetados por\ la parte contraria surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente,\ siendo correcto que se les otorgue un valor indiciario únicamente cuando no sean recono-\ cidos, expresa o tácitamente, ni su autenticidad sea reforzada a través de algún otro medio\ probatorio de los establecidos en la ley, sin que ello atente contra el principio de valoración\ de las pruebas consagrado en el art 402 del mencionado código adjetivo, toda vez que este\ 34 Tesis aislada 190 863 \[XI.2o.94 C\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XII, noviembre de 2000, p 887, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 35 Jurisprudencia 394 182 \[226\], 5a época, Pleno, Apéndice 1995, t VI, Parte Scjn, p 153, consultada\ en: [[https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis]](https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis) precepto únicamente obliga al juzgador a valorar en su conjunto los medios de prueba\ aportados y admitidos, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo\ los fundamentos de su valoración y de su decisión, por lo que, independientemente de que\ la prueba documental privada se haya perfeccionado a través de su reconocimiento expreso,\ de su reconocimiento tácito derivado de su no objeción, o de algún otro medio probatorio,\ se valorará en conjunto con las demás probanzas, atendiendo a las señaladas reglas, expo-\ niendo el juzgador los fundamentos de su valoración y de su decisión.36\ 3. Prueba pericial (arts 346 a 353). De acuerdo con el numeral 346 del cpcdf,\ esta prueba sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales de\ la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, mas no en lo relativo a\ conocimientos generales que la ley presupone necesarios en los jueces. En este\ sentido se pronunció el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al dictar la\ tesis siguiente:\ Prueba pericial, naturaleza de la. La doctrina, siendo coincidente con la esencia de las\ disposiciones legales que regula la institución de la prueba por peritos o peritación, ha sus-\ tentado que ésta (la peritación) es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo\ judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus\ conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez ar-\ gumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos\ cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente; su\ función tiene indispensablemente un doble aspecto: a) verificar hechos que requieren co-\ nocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del juez y de\ la gente, sus causas y sus efectos, y b) suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia\ especializada de los peritos para formar la convicción del juez sobre tales hechos y para\ ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente\... la prueba\ pericial resulta imperativa cuando surgen cuestiones que por su carácter eminentemente\ especial requieren de un diagnóstico respecto de un aspecto concreto o particular, que el\ órgano jurisdiccional está impedido para dar por carecer de los conocimientos especiales en\ determinada ciencia o arte, de manera que, bajo el auxilio que le proporciona tal dictamen,\ se encuentra en posibilidades de pronunciarse respecto de una cuestión debatida, dando,\ por cuanto a su particular apreciación, una decisión concreta\...37\ 4. Reconocimiento o inspección judicial (arts 354 y 355). El Cuarto Tribunal Co-\ legiado del Cuarto Circuito sostiene jurisprudencialmente que "\... el objeto de la\ prueba de inspección son los hechos que puedan examinarse y reconocerse, sea\ que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente, o que se\ 36 Jurisprudencia 188 411 \[1a./J. 86/2001\], 9a época, 1a Sala, Semanario Judicial de la Federación y su ga-\ ceta, t XIV, noviembre de 2001, p 11, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 37 Tesis aislada 193 185 \[VIII.1o.31 K\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t X, octubre de 1999, p 1328, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis de\ 2004, p 237, consultada en: [[https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis]](https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis) produzcan en el momento de la diligencia\... con base en los hechos observados;\ es decir, en el acta de la diligencia se debe hacer constar lo que ha sido materia de\ percepción por el funcionario que la practique\... la parte que ofrezca la inspección\ deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los\ periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados, y\ que el actuario requerirá le sean puestos a la vista los objetos y documentos que\ deben inspeccionarse; indudablemente se refiere a los hechos que pueda aquel\ funcionario percibir, para identificarlos, detallarlos y dar una idea completa de lo\ observado".38\ 5. Prueba testimonial (arts 356 a 372). De acuerdo con el texto del art 356 del\ cpcdf, todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar\ estén obligados a declarar como testigos. Un testigo es un narrador no sólo de un\ hecho, sino ante todo de una experiencia que vio y escuchó, y su testimonio debe\ ser analizado y valorado por el juez de la manera siguiente:\ Prueba testimonial. Requisitos para su validez y posterior valoración. La prueba testi-\ monial, en un primer plano de análisis, sólo es válida si cumple con ciertos requisitos (taxa-\ tivamente delimitados en las normas procesales respectivas), de manera que si uno de ellos\ no se satisface, lo declarado por el testigo no puede tener valor probatorio en tanto que en\ un segundo nivel de estudio, superadas tales exigencias normativas, el juez tiene la facultad\ de ponderar, a su arbitrio, el alcance de lo relatado por el testigo, conforme al caso concreto.\ De lo anterior se advierte que la calificación no es respecto a la persona que lo emite, sino\ en cuanto al relato de hechos que proporciona, por lo que el alcance probatorio de su dicho\ puede dividirse, ya que una persona puede haber advertido por medio de sus sentidos un\ hecho particular y, a la vez, haber conocido otro hecho, vinculado con el primero, por medio\ de otra persona. Así, lo que un testigo ha conocido directamente tiene valor probatorio de\ indicio y debe ponderarse por la autoridad investigadora o judicial conforme al caso con-\ creto, según su vinculación con otras fuentes de convicción; mientras que lo que no haya\ conocido directamente, sino a través del relato de terceros no debe tener valor probatorio\ alguno. Por tanto, las referidas condiciones normativas están establecidas como garantía\ mínima para que un testimonio pueda adquirir el carácter indiciario sujeto a la calificación\ del juzgador.39\ 6. Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos (arts 373 a 375). El art 373\ del cpcdf dispone que las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas\ para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se\ ventile. En cuanto al valor probatorio de estos medios de prueba, son atendibles los\ siguientes criterios jurisprudenciales:\ 38 Tesis aislada 198 281 \[IV.4o.2 L\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t VI,\ julio de 1997, p 399, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 39 Tesis aislada 165 929 \[1a. CLXXXIX/2009\], 9a época, 1a Sala, Semanario Judicial de la Federación\ y su gaceta, t XXX, noviembre de 2009, p 414, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-\ principal-tesis Copias fotostáticas simples. Valor probatorio. Las copias fotostáticas simples carecen\ de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y si bien no puede\ negárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar\ se encuentran corroborados o adminiculados con otros medios de prueba que obren en\ autos, pues de esta manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión\ respecto de la veracidad de su contenido; sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son\ objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, si la\ oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su\ reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que\ pueda adminicularse con otras probanzas.40\ \... Su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial como indicio\... el valor de las\ fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la\ ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicio\...\ Por tanto, no resulta apegado a derecho negar todo valor probatorio\... sino que, considerán-\ dolas como indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretende probar y a los\ demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer como resultado de\ una valuación integral y relacionada de todas las pruebas el verdadero alcance probatorio\ que debe otorgárseles.41\ 7. Presunciones (arts 379 a 383). De acuerdo con el art 379 del cpcdf, la pre-\ sunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para\ averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda\ humana. En cuanto a la presunción humana, el Segundo Tribunal Colegiado en\ Materia Civil del Segundo Circuito dictó la tesis siguiente:\ Presunción humana. Debe obtenerse de modo congruente, objetivo y razonado, con el\ fin de que pueda considerarse demostrada cierta relación contractual entre las partes.\ Para que una relación contractual alegada como fuente u origen de la suscripción del título de\ crédito básico de la acción pueda conformar presunción en cierto juicio, la inconforme\ demandada debe corroborar las defensas y excepciones que oponga dirigidas a ese respec-\ to; de no hacerlo, es incuestionable que ante ello inexiste evidencia legal y objetiva que per-\ mitiera llegar a la actualización de tal presunción en forma congruente, lógica y razonada.42\ Respecto a la presuncional legal, el mismo Tribunal Colegiado sentó el criterio\ siguiente:\ Petición de herencia. Procede mientras el acta de matrimonio base de la acción no se\ declare nula. De conformidad con la premisa jurídica de que todo matrimonio tiene la pre-\ 40 Tesis aislada 186 304 \[I.11o.C.1 K\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XVI, agosto de 2002, p 1269, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 41 Jurisprudencia 192 109 \[2a./J. 32/2000\], 9a época, 2a Sala, Semanario Judicial de la Federación y su\ gaceta, t XI, abril de 2000, p 127, consultada en: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis\ 42 Tesis aislada 188 999 \[II.2o.C.274 C\], 9a época, tcc, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta,\ t XIV, agosto de 2001, p 1391, consultada en: [[https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis]](https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis) 386 la PrUeba ProCesal\ sunción de ser válido, así como de que en nuestro sistema legal no operan las nulidades de\ pleno derecho, lo que es acorde con lo dispuesto por los artículos 8o y 239 del Código Civil\ para el Estado de México, pues al efecto se requiere de una declaración judicial, de ello es con-\ cluyente que resulta ilegal la improcedencia de la acción de petición de herencia con base\ en que el acta de matrimonio era nula, porque si bien existe un juicio planteado en orden\ con la validez de dicho matrimonio celebrado entre la aquí quejosa y el de cujus\..., todavía\ no ha sido declarada su nulidad, y así surte entretanto sus efectos, los cuales sólo podrán\ destruirse por sentencia ejecutoriada.43