Historia y Razón del Paradigma Westfaliano PDF
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Universidade de Coimbra
2006
Marcílio Toscano Franca Filho
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Summary
This article examines the historical context and legal consequences of the Treaties of Westphalia, arguing that they are the birth certificate of the modern sovereign nation-state. It explores the model of the state that emerged after the Thirty Years' War and its implications for contemporary international relations. This work analyses the relationship between state and law from a historical perspective.
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HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO (1) MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO (2) Universidad de Coimbra (Portugal) Universidad Federal...
HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO (1) MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO (2) Universidad de Coimbra (Portugal) Universidad Federal de Paraíba (Brasil) 1. INTRODUCCIÓN.—2. AMBIENTE HISTÓRICO: DE LA GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS A LA PAZ DE WESTFALIA.—3. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA PAZ DE WESTFALIA: EL NÚCLEO DEL PARADIGMA WESTFALIANO.—4. A GUISA DE CONCLUSIÓN: AUF WIEDERSEHEN, WESTFALIA?—5. BIBLIOGRAFÍA. RESUMEN Es en los Tratados de la Paz de Westfalia en donde reside el «certificado de naci- miento» del moderno Estado nacional soberano, base del Estado democrático del derecho actual y momento fundador del sistema político internacional contemporá- neo. La importancia de aquellos tratados es enorme para la comprensión de los mo- delos actuales de Estado y Derecho que llegan a formar un verdadero paradigma, el llamado «Paradigma Westfaliano», resaltado por muchos e importantes teóricos del Derecho, de la Ciencia Política y de las Relaciones Internacionales. A pesar de la importancia, el «paradigma westfaliano» ocupó poquísimas veces el protagonismo en los estudios monográficos en el mundo del Derecho. Los orígenes, implicaciones (1) Trad. Nuria González Martín. Es un deber del autor presentar sus agradecimientos al diplomático y profesor Braz Bara- cuchy que, durante una estancia en el London School of Economics, fue de fundamental im- portancia en el acceso a parte de la bibliografía citada en este artículo. (2) Doctorando en la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra (Portugal); Profesor de Derecho por la Universidad Federal de Paraíba (Brasil); Procurador del Ministe- rio Público junto al Tribunal de Paraíba. E-mail: [email protected] Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 87 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO y características del modelo de Estado que se formó al término de la Guerra de los Treinta Años constituyen, siempre desde el punto de vista de la Ciencia Jurídica, el núcleo de este trabajo. El artículo concluye con una nota sobre la actualidad de ese modelo estatal referido al paradigma westfaliano. Palabras clave: Estado Nacional, Guerra de los Treinta Años, Paz de Westfalia, Relaciones Internacionales, Soberanía. ABSTRACT It’s in the Westphalia Peace Treaties which resides the «birth certificate» of the modern, national and sovereign State, base of the present democratic State and the founding moment of the contemporary international political system. The importan- ce of those treaties are so clarifying for the understanding of the present models of State and Law that they form a real paradigm, the so-called «Westphalian Para- digm», outlined by many writers on Law, Political Sciences and International Rela- tions issues. In spite of being crucial, the «Westphalian Paradigm» has been very little studied and researched in the Law field. The origins, implications and charac- teristics of the State model which is formed after the Thirty Years’ War, constitutes itself, always from the Jurisprudence point of view, the core of this paper. The arti- cle is concluded with a note about the updating of this State model referred by the Westphalia Paradigm. Key words: Modern State, Thirty Years’ War, Peace of Westphalia, International Relations, Sovereignty. A la memoria del Profesor Doctor Guido Soares 1. INTRODUCCIÓN «O estudo dos paradigmas (...) é o que prepara basicamente o estudante para ser membro da comunidade científica determinada na qual atuará mais tarde» —afirma el filósofo THOMAS KUHN (1997: 30) al inicio de su clásico estudio sobre el pensamiento y las revoluciones científicas. Toda la «visión del mundo» (Weltanschauung) que estructura los modos modernos y contemporáneos de comprender y aplicar el Derecho, se basa en la tríada estatalidad-racionalidad-unicidad, según la cual se identifica el De- recho con la norma impuesta monopolísticamente por el Estado, la única vá- lida, vigente y eficaz en su ámbito territorial y concebida según los princi- Revista de Estudios Políticos (nueva época) 88 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO pios de la coherencia, sistematización, armonía y lógica. La categoría jurídi- co-política «Estado», por tanto, es básico para el estudio y la comprensión de ese modelo de Derecho que viene tomando cuerpo desde la desegrega- ción del mundo feudal. Estado y Derecho mantienen entre sí una relación de mutua interferencia, y finalmente el Derecho (a partir del Derecho Constitu- cional) pretende dar forma, constituir o conformar un determinado esquema de organización política cuya principal característica es el monopolio del po- der político-jurídico sobre determinados destinatarios reunidos en un territo- rio (CANOTILHO, 2002: 87-90). En el esquema de relaciones entre Estado y Derecho, comprender uno es, finalmente, entender el siguiente y eso ya legi- tima, desde luego, la investigación sobre el paradigma ius-político westfalia- no que aquí será desarrollado. Realizando un breve escorzo histórico, se visualiza que la noción de Estado que hoy se toma como unívoca —la de Estado democrático constitu- cional—, tiene sus más remotos orígenes en la desarticulación del mundo feudal, a partir del siglo XV. Durante toda la Edad Media, debido a la profun- da fragmentación territorial y de la ruralización experimentadas en la Europa de los feudos (microcosmos estancados, agrícolas, autosuficientes y autóno- mos), hubo una debilitación del poder de los reinos surgidos desde la deca- dencia del Imperio Romano de Occidente. Los reyes pasaron a tener una au- toridad tan sólo formal, de derecho, en tanto que la autoridad de hecho se fue concentrando en las manos de los señores feudales, lo que produjo un uni- verso político multinuclear y atomizado. La organización feudal consistía en una jerarquía de privilegios, con numerosos peldaños o escalas: a los reyes sólo se les permitía mandar sobre los vasallos y demás subordinados a través del feudatario inmediatamente inferior, cuya lealtad, en relación a los mo- narcas, era quebrantada con frecuencia (HELLER, 1968: 163). De este modo, los efectivos medios de administración y autoridad se concentraban en ma- nos monárquicas tan sólo marginalmente; de manera mayoritaria esos me- dios eran, así, propiedad privada del señor feudal. Con respecto a esa oposi- ción entre el poder monárquico y el poder local, GEORG JELLINEK (2000: 315) lo llamó «atomización del Poder Público» un cuasi anárquico fenómeno po- lítico que singularizó todo el medievo (3). Ante el aumento del flujo comercial en la Europa Occidental, el renaci- miento de las ciudades (burgos), el desarrollo de la economía monetaria y crediticia y el consecuente desarrollo de la burguesía, dio inicio al proceso inverso de debilitamiento de los feudos y el fortalecimiento de las monar- (3) En la misma dirección, BUZAN E LITLE (2000: 244) caracterizan a la Edad Media como «a patchwork of overlapping and sometines competing authorities». Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 89 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO quías feudales —fenómeno conocido como «recentralización del poder»—. Nótese que la ampliación de los dominios reales fue acompañada del ex- traordinario desarrollo de la Administración y de las Finanzas Públicas (fi- nalmente, la permanencia y la seguridad de la concentración del poder de- pendían, en gran medida, de funcionarios civiles y militares bien remunera- dos y leales) y por el estímulo a un naciente sentimiento nacional, una solidaridad psicológica concretada en la identificación de los hombres del reino por la semejanza del idioma, de hábitos, de tradiciones y de un pasado histórico común (sobre todo en la lucha contra los señores feudales). La burguesía tuvo un papel preponderante en la edificación de ese Esta- do nacional. Centrada fundamental en la actividad comercial, no le interesa- ba la descentralización del mundo feudal, unida a la variedad de monedas, tributos, normas consuetudinarias, sistemas de pesos y medidas, barreras aduaneras, etc. Para expandir sus actividades mercantiles, los burgueses ne- cesitaban un mercado unificado, con costos de transacción menores, y eso sólo sería posible bajo la autoridad fuerte y centralizadora de un monarca. Fue, gracias a la alianza con la recién surgida burguesía, que le prestaba di- nero, recursos humanos (para la formación de los ejércitos y, después, de la burocracia) y buenas ideas (Humanismo, Renacimiento y Reforma), con la que la realeza consiguió reconquistar territorios y concentrar poder político. Desde entonces, en la mejor síntesis de BUZAN E LITTLE (2000: 246), pasó a existir una significativa simbiosis, en la que «holders of capital provide fi- nancial resources for the state, while the holders of coercion allow capital a significant role in government». La idea de soberanía apareció casi simultáneamente al robustecimiento de ese Estado nacional, a través de la lucha de la monarquía para imponer su autoridad a los señores feudales (soberanía interna) y la emancipación de la tutela del papado y del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (soberanía externa). Como consecuencia, se pasó a cultivar rígidas y preci- sas fronteras interestatales, que demarcarían los límites geográficos del po- der político. Para muchos autores, la primera vez que se afirmó solemnemente la pari- dad jurídica de todos los Estados entre sí fue al termino de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), en los Tratados de la Paz de Westfalia, que, al mismo tiempo, representaron el inicio de la moderna sociedad internacional asentado en un sistema de Estados y «la plena afirmación del postulado de la absoluta independencia recíproca de los diferentes ordenamientos estatales» (RUFFIA, 1965: 121-122). En efecto, para una concepción eurocéntrica de la historia de las ideas políticas (que ve a Inglaterra como isla solitaria y a Ibe- ria como Magreb, norte de África), el Estado moderno aparece con los Tra- Revista de Estudios Políticos (nueva época) 90 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO tados de la Paz de Westfalia (FONSECA, 1996: 316). Incluso, en otra concep- ción, más amplia, el Estado Nacional moderno (bajo la forma de monarquía absoluta) surgía mucho antes, exactamente en Iberia y en Inglaterra (FON- SECA, 1996: 316). De hecho, el nacimiento del Estado Nacional es anterior a los Tratados de Paz de Westfalia, no obstante, es en esos documentos donde reside el «certificado de nacimiento» del moderno Estado nacional soberano —base del Estado democrático de Derecho actual y «momento fundador» del sistema político internacional. Más allá de ese aspecto meramente regis- tral, la importancia de los Tratados de Paz de Westfalia fue tan grande para la comprensión de la noción de Estado que el profesor ROLAND MOUSNIER, al describir los siglos XVI y XVII en la enciclopedia História Geral das Civilizações, coordinada por MAURICE CROUZET, afirma que aquellos tratados simbolizaron incluso una «constitución de la nueva Europa» (MOUSNIER, 1973: 302), una Europa ahora multifacética, plural, muy distante de la unidad religiosa del cristianismo, de la unidad política del Sacro Imperio Romano Germánico y de la unidad económica del feudo (4). El carácter simbólico de los Tratados de Paz de Westfalia es innegable y puede ser comprobado por las innumerables y multidisciplinares referencias a un «modelo westfaliano» o «poswestfaliano» de Estado o de relaciones in- ternacionales. Eran tan importantes las repercusiones políticas, jurídicas, geográficas, religiosas y filosóficas de los Tratados de Paz de Westfalia que indujeron a muchos teóricos del Estado y del Derecho a hablar de un «para- digma westfaliano» para designar un modelo, un parámetro o un padrón es- tatal que se volvió referencia e imprescindible a partir del siglo XVII. Un pa- radigma es, según el buen resumen de FOUREZ (1995: 103), «uma estrutura mental, consciente ou não, que serve para classificar o mundo e poder abor- dá-lo». El concepto de Estado que emerge de los Tratados de Paz de Westfa- lia alcanza ese estatus fundamental y de referencia para la comprensión del mundo que le es posterior, no siendo ortodoxo tomarlo como paradigmático (BEAULAC, 2000: 148). Referencias a la centralidad del perfil westfaliano de Estado se encuentran, al menos, desde mediados del siglo XIX en importantes autores del Derecho Internacional, tal y como subraya BEAULAC (2000: 148). Con indudable legitimidad, el profesor LEO GROSS, en un texto de referencia que marca el tricentenario de aquellos tratados de paz, subraya que «the Pea- (4) Antes de la Guerra de los Treinta Años, el orden político europeo «era o amálgama das tradições do Império Romano e da Igreja Católia. O mundo era um espelho dos céus. Um só Deus reinava no céu, assim um imperador devia mandar no mundo secular e um papa reger a igreja universal» (KISSINGER 1999: 57). En esa misma línea de un monolítico pensamiento religioso y político, tanto TRUYOL Y SERRA (1974: 30) como MACHADO (2003: 46-50) hablan de una «Res Publica Christiana», de base agustiniana, hasta entonces vigente en toda Europa. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 91 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO ce of Westphalia, for better or worse, marks the end of an epoch and the ope- ning of another. It represents the majestic portal wich leads from the old to the new world» (GROSS, 1948: 28) (5). A pesar de la importancia para la comprensión de los escenarios moder- no y contemporáneo, el «paradigma westfaliano» ocupó muy pocas veces el centro de estudios monográficos en el mundo del Derecho, principalmente en América Latina. Encontramos relatos en tratadistas de ciencias afines a las jurídicas y, casi siempre, como subsidios para otros estudios históricos. En los orígenes, implicaciones, características y actualidad del «paradigma westfaliano», desde el punto de vista de la Ciencia Jurídica, constituyen el meollo del trabajo que ahora se inicia. Es importante subrayar que las pro- fundas implicaciones de los Tratados de Paz de Westfalia, firmados hace más de trescientos cincuenta años, trascienden al mundo del Derecho para alcanzar las sendas de las relaciones internacionales, de la sociología, de la economía, de la filosofía, etc. La investigación que sigue estará, por ello, cir- cunscrita a los objetos propios de la dogmática jurídica, en general, y de la dogmática constitucional, en particular. 2. AMBIENTE HISTÓRICO: DE LA GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS A LA PAZ DE WESTFALIA La guerra de los Treinta Años representó un conflicto titánico (6) entre las dinastías rivales de Bourbon (Francia) y de Habsburgo (señores de Espa- (5) En la misma línea, HARDING E LIM (1999: 06) afirman que «undoubtedly, there was a pre-Westphalian system (see e.g. Nussbaum, Verdross, Ago) (...) wich somehow was sup- planted». (6) «Poucos conflitos militares, desde o começo da História, terão talvez acarretado ta- manhas desgraças à população civil. Calcula-se que nada menos do que metade do povo da Alemanha e da Boêmia perdeu a vida em conseqüência da fome, das doenças e dos ataques de soldados brutais com a mira na pilhagem. Os exércitos de ambos os lados saquearam, tortura- ram, incendiaram e mataram de modo a transformar regiões inteiras em verdadeiros desertos» (BURNS 1981: 538). La violencia de la Guerra de los Treinta Años fue particularmente notoria en los territorios alemanes, donde se gestó una densa literatura barroca alamena del siglo XVII «Nunca outro país foi submetido a tão cruel e sistemática devastação, sendo a população, em certas regiões, reduzida à décima parte e sendo destruídos todos os valores materiais e morais. Foi a maior catástrofe da história alemã, da qual saiu um pais paupérrimo, atrasado e política- mente dividido em inùmeros pequeños principados, governados no Norte por mesquinhos ré- gulos luteranos e no Sul por relaxados prelados católicos, enquanto nos poucos Estados maio- res se estabeleceu o absolutismo á maneira francesa» (CARPEAUX, 1964: 29). ANDREAS GRYPHIUS, el mayor nombre de la poesía barroca alemana, retrató con singular crudeza el do- Revista de Estudios Políticos (nueva época) 92 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO ña y del Sacro Imperio Romano Germánico, con territorios en Austria, Bohemia, Holanda, Baviera, Flandes, norte de Italia, Bélgica y Hungría) por el dominio del continente europeo. En los orígenes de la guerra se encuentra, por ello, un conflicto religioso que proviene de la intolerancia entre católicos y protestantes. En efecto, la coexistencia religiosa de católicos y protestantes era un problema tanto en el interior de los Estados como entre ellos (7), al paso que el nacionalismo, aún naciente en el siglo XVII, desempeñó un papel mucho menos relevante que el que vendría a ocupar en las guerras de los si- glos XIX y XX (BURNS, 1981: 537). La reforma Protestante, al quebrar la uni- dad religiosa católica de la Europa medieval, proporcionó el sustrato del cual florecería, más tarde, la Guerra de los Treinta Años y la Paz de Westfa- lia. SCHILLER, el gran poeta que, al lado de GOETHE, dio prestigio al romanti- cismo alemán, inicia su magistral Histoire de la Guerre de Trente Ans men- cionando que «depuis l’époque où la guerre de religion comença en Alle- magne, jusqu’à la paix de Munster, on ne voit presque rien de grand et de remarcable arriver dans le monde politique de l’Europe, sans que la Réforme y ait contribué de la manière la plus importante» (SCHILLER, 1803: 01). Desde luego, es necesario tener presente que, una vez extinguida la di- nastía carolingia, en torno al año 911 d.C. los duques de Franxonia, Sajonia, Suabia y Baviera fundaron el Reino Germánico, monarquía en la que el rey era un de los duques, electo por los demás —una monarquía electiva, por tanto—. En 936, se inicia el reinado de Oto I. Su victoria sobre los húngaros, en 955, le dio un prestigio enorme, y el Papa Juan XII, a quien el monarca teutón protegía, le confirió la consagración imperial en 962, con el título de Imperator Romanorum («Emperador de los Romanos»). Nacía así el Sacro Imperio Romano-Germánico (8), una fusión entre la monarquía germánica con lo que sobrara del Imperio Romano y cuya principal característica era el hecho de que, al ser emperador sagrado por el Papa, en Roma, el monarca germánico electo pasaba a ser el jefe temporal de la cristiandad, debiendo ser respetado y obedecido, como tal por todos los demás nobles del conti- nente —una clara manifestación típica, en definitiva, de la «supranacionali- dad» europea de la segunda mitad del siglo XX. En ese sentido, el poder temporal del Sacro Imperio era universal, en tan- to que el poder espiritual del Papa, uno, continuaba incuestionable y, parale- lor de la prolongada guerra en el soneto Thränen des Vatterlandes («Lágrimas de la Patria»), de 1636. (7) OSTREICH, G. Problemas Estruturais do Absolutismo Europeu, In: HESPANHA 1984: 192. (8) También llamado Sacro Imperio Romano de la Nación Germánica, Sacrum Roma- num Imperiun, Heiliges Romisches Reich Deutscher Nation, o incluso, I Reich. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 93 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO lamente, también universal (9). En principio, el vasallaje de los nobles al Emperador del Sacro Imperio era apenas nominal (formal) y los príncipes hacían lo que juzgaban bien, libres de la interferencia imperial. A partir del siglo XV, sin embargo, la habilidad política y la fuerza bélica de los Habsbur- go, aspirantes permanentes al trono imperial católico, dotaron a la figura del Sacro Emperador de respetada autoridad y vigoroso temor. De ese modo, a partir de 1438, la corona imperial se volvía prácticamente hereditaria entre los Habsburgo, sin embargo, formalmente, incluso si fuese electiva y pudie- se caer en otras cabezas (KAPPLER, 1996: 13). Desde la formación del Sacro Imperio, el «colegio electoral» para la elección del Emperador variaba a te- nor de las alianzas, batallas y disputas circunstanciales, incluso, a partir de 1356, con la edición de la llamada «Bula Dorada» (Bulla Aurea), del Empe- rador Carlos IV, la elección del Emperador del Sacro Imperio romano Ger- mánico pasó a residir a manos de siete electores permanentes: los arzobispos de Colonia, Mainz y Trier, el rey de Bohemia, el duque de Sajonia, el Conde palatino de Reno y el Marqués de Bradenburgo (10). Con la Reforma Lute- rana, se volvió inevitable la confrontación de intereses entre los electores y nobles católicos y los electores y nobles protestantes, todos aspirantes al tro- no imperial —entre cuyas funciones estaba, obviamente, la defensa del cato- licismo y del papado. Todos esos vectores del poder sacro y profano trans- formaban el Sacro Imperio Romano Germánico en escenario de rivalidades internas y externas. Tal como señaló VOLTAIRE (ápud BEAULAC, 2000: 169), el Sacro Imperio Romano nunca fue sacro, ni tampoco romano y mucho me- nos un verdadero imperio. Los primeros embates relativos a la Guerra de los Treinta Años iniciaron en 1618, cuando los Habsburgos austríacos —protectores «naturales» de la cristiandad contra los infieles o herejes— envueltos por los triunfos de la Contrarreforma católica, pretendieron ampliar sus dominios en Europa Cen- tral y cercenar la libertad de culto de los protestantes. Tal conducta desagra- dó a muchos nobles protestantes de la región de la actual Alemania y desen- (9) Como bien observa KISSINGER (1999: 58), «diferentemente de um faraó ou de um cé- sar, o Sacro Imperador Romano não aparentava atributos divinos», perdiendo, por tanto, po- deres para interferir en nominaciones eclesiásticas, por ejemplo. Aunque, no siempre fueron pacíficas las relaciones entre las dos grandes autoridades europeas —la espiritual y la munda- na (BEAULAC 2000: 153-160). (10) El duque de Sajonia y el marqués de Brandenburgo fueron más tarde conocidos como «el príncipe-elector» de Sajonia y el «príncipe-elector de Brandenburgo». El Conde Pa- latino de reno fue llamado «Elector Palatino». Dado su carácter ordenador y fundamental de la política imperial, la Aurea Bulla fue vista como una verdadera norma constitucional del Sa- cro Imperio Romano Germánico. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 94 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO cadenó una insurrección en Bohemia (hoy, República Checa), en la cual se había producido una masiva conversión al protestantismo calvinista, des- pués de la Reforma Protestante, a lo largo del siglo anterior. Nobles locales, mezclados con las actitudes de los emperadores católicos de Viena contra los protestantes de la región, ya se habían organizado, en 1608, en torno a la Unión Protestante, una alianza armada para la defensa de los príncipes y ciu- dades protestantes, liderada por el Elector Palatino, homóloga a la Santa Liga Alemana, de 1609, formada por nobles católicos y dirigida por el Du- que de Baviera (OSIANDER, 2001: 253). La percepción común entre los pro- testantes germánicos era la de que el Emperador del Sacro Imperio no pasa- ba de ser un déspota vienés vinculado a un papado decadente (KISSINGER, 1999: 59). La insatisfacción bohemia marcó su punto culminante cuando, en la ma- ñana del 23 de mayo de 1618, un grupo de nobles protestantes invadió el Castillo Hradschin, donde se encontraban los representantes del gobierno católico austríaco, en Praga, y lanzó a dos de ellos por las ventanas, en res- puesta a la demolición de las iglesias luteranas ordenada por Viena (BIRELEY, 2003: 01). A pesar de la intención de los sublevados en matar a sus víctimas, los nobles católicos William Slawata y Jaroslav Martinitz, los dos, milagro- samente, sobrevivieron a aquello para informar, personalmente, a la Corte de Viena sobre lo ocurrido (COOPER, 1970: 308). A continuación de ese episo- dio —que pasó para la Historia bajo el nombre de «la destitución de Pra- ga»— como rechazo de la Liga Evangélica a aceptar la elección del príncipe católico radical Ferdinando II, archiduque de Austria (un Habsburgo) y pu- pilo de los jesuitas, como Emperador del Sacro Imperio Romano Germáni- co (11). En esa ocasión, la Unión Protestante hizo de Federico V, el príncipe elector calvinista de la próspera región del Palatinado (12), el nuevo rey de Bohemia, simultáneamente proclamada independiente del dominio austría- co. Con la toma del trono real de Bohemia —cuyo rey era uno de los siete electores del Sacro Emperador, conforma a la Bulla Aurea— los protestantes conseguirían, así, una eventual mayoría de votos suficientes para elegir, por primera vez, un Sacro Emperador no católico. (11) El fanatismo religioso de Ferdinando II, para quien el Estado existía para servir a la religión, puede ser entendido por las palabras de su fiel consejero GASPARA SCIOPPIUS: «infeliz do rei que ignora a voz de Deus implorando-lhe que mate os hereges. Não deveis guerrear por vós mesmos, mas por Deus (Bellum non tuum, sed Dei esse statuas)», (ápud KISSINGER, 1999: 62). (12) El Palatinado era la región germánica alrededor de la ciudad universitaria de Hei- delberg, su capital. Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 95 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO A partir de aquel principio aparentemente puntual y limitado a Bohemia, con la «destitución de Praga», el conflicto se propagó por todo el Viejo Con- tinente, transformándose en la primera guerra de proporciones realmente eu- ropeas de la Historia. El éxito de los Habsburgo austríacos y del Emperador Ferdinando II en retomar el dominio de Bohemia, sofocar a los infieles, eli- minar la libertad de culto y castigar a Federico V —confiscando sus territo- rios en el valle del río Reno y transfiriendo su derecho como Príncipe Elec- tor al Duque de Baviera— dependieron en gran medida de la ayuda que pi- dieron a España (también gobernada por la Casa de Habsburgo), Polonia y a varios nobles católicos alemanes (especialmente el mismo Duque Maximi- liano de Baviera) para enfrentar a los protestantes rebelados. En noviembre de 1620, Ferdinando II ya había reconquistado la capital bohemia y expulsó a Federico V, apodado como «Rey de un invierno», para el exilio. Tales he- chos —aunados a la ruina y a la miseria dejadas en Bohemia y en el Palati- nado por las tropas fieles al Sacro Emperador católico— (13) llevaron a la lucha a otros gobiernos protestantes europeos, entre los cuales, otros prínci- pes alemanes, el rey Cristiano IV de Dinamarca y el rey Gustavo Adolfo de Suecia, todos expansionistas anticatólicos y antiimperialistas. Estos dos últi- mos, con la idea de reunir territorios del norte de Europa continental y ree- quilibrar la balanza del poder de base religiosa, impidieron violentos comba- tes —sin precedentes— con las tropas de la Liga Católica en los campos si- tuados en la orilla alemana del Mar Báltico. En 1629, al agravarse la crisis política, el Sacro Emperador Ferdinando II impuso a los alemanes el «Edicto de la Restitución», acto imperial que anulaba todos los títulos protestantes sobre las propiedades católicas, secula- rizadas desde 1555, y colocaba las tierras expropiadas a disposición del Emperador y sus aliados. Ferdinando II pretendía, así, saldar parte de su deuda moral y financiera con los nobles católicos que le habían auxiliado a retomar Bohemia y a apartar, temporalmente, a los daneses y suecos. Por primera vez un acto imperial tenía fuerza de ley, directamente ejecutable en el territorio de los príncipes, patrocinado por el ejército privado del Empera- dor, dirigido por el competente condottiere Wallenstein (MOUSNIER, 1973: 199) (14). En ese escenario de continuo fortalecimiento, «o poder imperial (13) La humillación impuesta al Palatinado tuvo su auge cuando el rey católico Maximi- liano de Baviera envió parte de la honorable biblioteca de la Universidad de Heidelberg al Vaticano, donde aún hoy se encuentra, según apunta COOPER (1970: 317). (14) Los condottieri eran mercenarios que regentaban, comandaban, abastecían y paga- ban fuerzas armadas privadas y cuya aparición se dio en la península italiana del siglo XIV (BOBBITT, 2003: 75). Las tropas dirigidas por el nouveau riche Albrecht von Wallenstein con- Revista de Estudios Políticos (nueva época) 96 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO tornava-se um poder monárquico e o Imperador, para a Europa, o maior pe- rigo» (MOUSNIER 1973: 200). Ese peligro no fue descuidado al oeste de Reno, de manera que, en 1630, los protestantes teutones ganaban un gran y continuo apoyo financiero de los franceses (católicos) en los embates contra los vecinos de Habsburgo (tam- bién católicos), dando inicio a una nueva fase del conflicto. Es en esa oca- sión, al iniciarse la multisecular batalla francesa por la fragmentación y dis- persión de los pueblos germánicos, cuando la guerra pierde su carácter reli- gioso (católicos versus protestantes) para transformarse en un conflicto geopolítico entre las casas rivales de Bourbon y Habsburgo por el dominio del continente europeo. Desde una perspectiva ideológica, es posible identi- ficar ahora una nítida confrontación entre dos visiones del mundo antagóni- cas: una mirada para el pasado, encarnada en el Sacro Imperio Romano Ger- mánico, representante del universalismo católico medieval y de la preemi- nencia del Emperador, y otra mirada para el futuro, la francesa, con un discurso radical de libertad, igualdad y fraternidad (?) entre todos los Esta- dos. Una lectura geopolítica de la Guerra de los Treinta Años apunta en la dirección de que, para Francia, una «isla» Bourbon cercada de territorios de los Habsburgos en la península ibérica y en un largo pasillo entre el norte de Italia y los Países Bajos, una victoria vienesa significaría ser, verdaderamen- te, relegada a una posición periférica en la política europea. Incluso con esa misma perspectiva, Francia radicaliza su posición y, a pesar de ser católica, interviene directamente en el conflicto a partir de 1634, al lado de las potencias protestantes, dejando de lado la ayuda financiera se- creta para ingresar en una guerra abierta contra el Sacro Imperio. Es sufi- ciente para que la Corona española, la rama madrileña de los Habsburgo, responda a la declaración de guerra de los franceses. Nótese que ya estaba en curso, a esas alturas, una sublevación de naturaleza religiosa y nacionalista de las provincias españolas situada en los Países Bajos contra los Habsbur- gos de Madrid —las Provincias Unidas de Holanda constituían una posesión española—. España, por tanto, veía a Francia como aliada natural de los su- blevados holandeses, protestantes y contrarios a la dominación de la dinastía Habsburgo en Europa (BOBBITT 2003: 101-102). En el transcurso de los conflictos, los suecos, capitaneados por el Rey Gustavo Adolfo, infligieron derrotas a las tropas del Emperador Ferdinando II en varias partes del Sacro Imperio y llegaron a cercar a la Praga austríaca. Después de innumerables victorias en territorio alemán, el ejército francés ferían al Emperador Federico II mayor libertad en relación al Duque Maximiliano de Baviera, de quien dependía militarmente en superior grado (OSIANDER, 2001: 256). Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 97 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO también consiguió asediar Viena. Revueltas en Portugal, en Cataluña y en Nápoles debilitaron el poder español, cuya armada fue duramente atacada por los holandeses en aguas inglesas. Encomiendan al Cardenal Richelieu, poderoso Primer Ministro de Luis XIII, y al Cardenal Mazarino (después de la muerte de Richelieu, en 1643) conducir a Francia y a sus aliados a sonoras victorias hasta que Austria pidiese la paz. En aquel momento, el pragmatis- mo de Richelieu era de tal tamaño que el cardenal llegó a aliarse a los «infie- les» turcos otomanos para que fustigasen la frontera más oriental de Austria y así, desviasen la atención y los recursos de Viena de los frentes de batalla occidentales (BOBBITT, 2003: 103). La justificación de Richelieu fue muy objetiva: «a king who sacrificed his state to his faith was exposing himself to losing both» (SONNINO, 2002: 194). Las conferencias de paz de la que resultarían los Tratados de Westfalia se iniciaron, de hecho, el 4 de diciembre de 1644, como un congreso verdade- ramente europeo —negociaciones informales, sin embargo, ya existían des- de 1641, en Hamburgo (ZAYAS, 1984: 537)—. Sería la primera vez que trata- dos ponían fin a una guerra en Europa y las complejas negociaciones (co- menzando por las cuestiones protocolarias) se extendieron cerca de cuatro largos años. A través de los Tratados de Westfalia, precisamente el Instru- mentum Pacis Monasteriense y el Instrumentum Pacis Osnabrugense, ambos realizados en latín, el 24 de octubre de 1648, en las ciudades de Münster, ca- tólica, y Osnabrück, luterana, garantizaron considerables conquistas territo- riales a los franceses (incorporación de Alsacia y de los obispados de Metz, Toul y Verdum), se reconoció la independencia de Holanda (15) y de Suiza del Sacro Imperio, garantizándose que el catolicismo y el protestantismo (lu- terano y calvinista) pasarían a ser confesiones con idénticos derechos, se concedieron territorios alemanes a Suecia, se redujo el Sacro Imperio Roma- no Germánico a una mera ficción, ya que a cada príncipe elector alemán le fueron otorgados derechos propios de soberanía, le fueron abolidas barreras al comercio y se dio inicio a un largo período de relativo equilibrio de poder en Europa (16). Con la celebración de la Paz de Westfalia cada príncipe elector pasó a detentar el poder de declarar la guerra, de firmar la paz, de integrar alianzas (15) Un poco antes, el 15 de mayo de 1648, también en la ciudad de Münster, un tratado específico entre España y los Países Bajos pusieron fin a ochenta años de conflictos por la in- dependencia de esos últimos frente a Madrid. (16) Se dice «relativo» equilibrio de poder porque había un innegable predominio fran- cés en la política europea del siglo XVII (DROZ 1972: 12), incluso, ese prestigio gálico estaba lejos de tener la misma fuerza de la «era ibérica» que tomaba cuenta de la política internacio- nal desde antes del descubrimiento de América. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 98 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO con otras potencias y de gobernar sus respectivos Estados como mejor le pa- reciese. Tales facultades resumían el ius-foederationis (CASSESE, 2001: 21), de capital importancia para las ingenierías constitucionales contemporáneas. A pesar de que continuara existiendo, el Sacro Imperio pasó a ser una instan- cia básicamente deliberativa (PHILPOTT, 1999: 581). Una vez alcanzada la autonomía de los príncipes en relación al Emperador, fue inevitable el des- membramiento del Sacro Imperio Romano-Germánico, constituido por una amalgama de más de trescientos territorios soberanos sin ningún sentimiento nacional (ducados, condados, arzobispados, obispados, abadías, ciudades li- bres y dominios minúsculos de caballeros del Imperio, cf. MOUSNIER, 1973: 199). El Sacro Imperio Romano-Germánico mantuvo, así, tan sólo una fa- chada de unidad hasta ser disuelto definitivamente por Napoleón Bonaparte en 1806, cuando el Emperador Francisco II renuncia a la corona imperial. La fragmentación alemana pulverizó el poder de los Habsburgo de Viena y po- sibilitó que la dinastía de los Hohenzollern, fundada en Prusia y en Braden- burgo, al recibir territorios del norte del Sacro Imperio, diera inicio a su polí- tica de gran rivalidad con «los austrias» (MAGNOLI, 2004.36). Esa estrategia de los Hohenzollern tuvo uno de sus puntos más significativos con la consti- tución de la Unión Aduanera Alemana (Zolleverein), por iniciativa prusiana, en el siglo XIX. Tanto la ciudad Münster como la de Osnabrück, distantes entre sí cerca de cincuenta kilómetros, situadas en Westfalia (Westphalia, en alemán, una zona localizada en el noroeste de la actual Alemania); de ahí la razón de esa región de servir como epónimo para aquellos famosos tratados. En la Müns- ter católica, negociaron los representantes del Sacro Imperio de Francia y sus aliados católicos, en tanto que en la Osnabrück protestante, se reunieron los embajadores del Sacro Imperio y de Suecia, los príncipes alemanes (17) y sus aliados protestantes. Cada uno de los dos tratados tomó la forma de un ajuste bilateral, aunque no se concibió, en ese momento, la práctica de trata- dos multilaterales. Se estima que participaron en la firma de dos los pactos cerca de trescientos representantes de todas las fuerzas políticas de Europa, a excepción de Rusia, Inglaterra, Turquía y el Papado, cuyo catolicismo salió francamente derrotado (18). (17) La presencia de los príncipes alemanes en la firma del Tratado era parte de la estra- tegia franco-sueca de debilitar la posición del Sacro Imperador (BEAULAC 2000: 163). (18) La Iglesia Católica actuó como mediadora y sólo en Múnster (COOPER 1970: 352). El poderoso Papa Inocencio X (antiguo propietario del Palazzo Doria Pamphilj, donde, hoy, funciona la embajada de Brasil en Roma) protestó firmemente contra los tratados, afirmando, en su Bula Zelo Domus Dei, de 26 de noviembre de 1648, que la Paz de Westfalia «é nula, in- válida, danosa, condenável, inane, desprovida de significado e efeito para todo o sempre Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 99 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO La cantidad de actores intervinientes, la complejidad de los intereses de- sarrollados en las negociaciones de paz y las dificultades logísticas propias de la multiplicidad de idiomas/dialectos y de la distancia entre las dos ciuda- des resultaron un tratado mucho más sofisticado y extenuante, a partir de una perspectiva de las diplomacias bilaterales comúnmente ejecutadas hasta entonces (PARROTT, 2004: 153). 3. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA PAZ DE WESTFALIA: EL NÚCLEO DEL PARADIGMA WESTFALIANO Desde el punto de vista del Derecho, dos fueron los grandes legados de la Paz de Westfalia, a saber: la consolidación de la libertad de culto (asocia- da a la secularización del Estado) y la afirmación formal de la soberanía es- tatal (asociada a la «razón de Estado») (19). En otras palabras, seculariza- ción, centralización y nacionalización ocupan un lugar privilegiado en la descripción del nuevo mundo westfaliano que se construyó a partir de enton- ces. Si, por un lado, es verdad que tales conquistas discurrieron verdadera- mente, de una larga lucha de los reyes y nobles europeos cuyos inicios se re- montan al período Prerreforma Protestante, también es verdad, por otro lado, que fueron los Tratado de Paz de Westfalia los que consolidaron formalmen- te por primera vez la instauración verdadera de una Constitución Europea —a constitutio westphalica (DROZ, 1972: 09; BEAULAC, 2000: 162). Esa nue- va constitución completó un conjunto de normas, mutuamente establecidas, que procuró definir cuáles serían los detentores de la autoridad en el escena- rio internacional europeo, cuales las reglas para volverse uno de esos actores y cuáles sus prerrogativas (PHILPOTT, 1999: 567) —un nuevo orden mundial, por tanto—. Nótese que aquella trinidad de dimensiones de la moderna es- tatalidad (secularización, centralización y nacionalización) es, también, una trinidad porque es al final el Estado nacional soberano, fuerte y centrali- (ápud BOBBITT, 2003: 108). A pesar de esa lectura personal del Papa Inocencio X sobre el poco valor de la Paz de Westfalia, su nuncio apostólico, que acompañaría de cerca toda la Conferencia de Paz, Monseñor Fabio Chigi, que vendría a convertirse, más tarde, en el Papa Alexandre VII, verdaderamente pudo conocer como pocos la nueva realidad de la política continental diseñada en Westfalia. (19) La dimensión religiosa de Westfalia, por ello, pasó desapercibida en el análisis rea- lizado por FALK (2002: 312), para quien el modelo westfaliano es «a state-centric, sove- reignty, territorially bounded global order». Por otro lado, ello está acentuado en SCHRÖDER (1999). Revista de Estudios Políticos (nueva época) 100 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO zado, el mayor fiador de la paz interconfesional y de la libertad de cul- to. «Der Staat war Freiheitsgarant uns Friedensstifter» —afirma GEHARD ROBBERS— (20). En cuanto al aspecto religioso, es fácil constatar que, hasta entonces, las poblaciones tenían que seguir, compulsivamente, la creencia de su prínci- pe (cujus regio ejus religio) (21), todavía con los Tratados de Paz de 1648 esa vinculación dejó de ser presunta o determinada, de tal manera que las razones de la política ya no se identificaban más con las razones de la reli- gión. En efecto, el artículo IV, núm. 19, del Instrumentum Pacis Osnabru- gensis y el núm. 27 del Instrumentum Pacis Monasteriensis utilizan las mis- mas palabras para consignar el principio de la tolerancia religiosa: «(...) e será livre o exercício da confissão de Augsburgo a todos os demais que o de- sejem, assim em público, nos templos, às horas estabelecidas, como privada- mente, em suas próprias casas, e em outras destinadas para este uso pelos seus Ministros da palavra Divina ou vizinhos» (22). La preservación de esa libertad de culto no deja de marcar un inicio del largo camino en dirección a la protección de los derechos fundamentales. Por otro lado, acaba la univer- salidad religiosa y política del medievo, el Imperio y el Papado dejaban de tener derecho a intervenir en los asuntos internos de cada reino o principado. En cuando al aspecto más mundano de esa cuestión, el § 65 del Instrumen- tum Pacis Monasteriensis y el art. VIII, 4, del Instrumentum Pacis Ons- nabrugensis consignam: «as Cidades Livres e demais Estados do (Sacro) Imperio terão voto decisivo tanto nas Dietas gerais como nas particulares e ficarão livres, quedando intactas suas regalias, impostos, rendas anuais, liberdades, privilégios de confiscar e impor coletas e demais coisas depen- dentes disto e outros direitos legítimamente obtidos do Imperador e do Império ou que tenham usado, possuído ou gozado por muito tempo antes (20) «O Estado era garante da liberdade e fundador da paz» trad. nuestra. ROBBERS, Gehard. Religionrechtliche Gehalte des Westfälichen Friedens -Wurzeln und Wirkungen. In: SHRÖDER, 1999: 73. (21) Fue con la «Paz de Augsburgo» (1555), en la secuencia de la Reforma Protestante, cuando los príncipes territoriales de Alemania consiguieron el derecho de determinar la reli- gión oficial de sus súbditos (GROSS, 1948: 22). En ese momento, cuatro quintos de la pobla- ción alemana era protestante. (22) Trad. del autor a partir de las versiones disponibles en www.pax-westphalica.de, si- tio oficial del Proyecto Acta Pacis Westphalicae que congrega parte de los trabajos de edición crítica de los fondos documentales de las conferencias de paz westfalianas, dirigidos por el Prof. Dr. KONRAD REPGEN. Nótese que las consolidadas investigaciones dirigidas por el profe- sor Repgen representan, en palabras de DAVID PARROTT (2004: 154), «surely one of the most impressive historical projects of the last two centuries». Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 101 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO desses conflitos com plena jurisdição, dentro de seus muros e em seu terri- tório (...)» (23). Ante el colapso de la unidad universal del Sacro Imperio Romano Ger- mánico y de la Iglesia Católica, cada Estado podía promover sus propios in- tereses y, para complementar esa idea, el bienestar estatal, la raison d’État, legitimaba los medios para alcanzarlo. Se inauguraba así, un concepto de so- beranía que libraba al rey o al príncipe, simultáneamente, de los dominios políticos superiores (Papado e Imperio), iguales (otros soberanos) e inferio- res (barones feudales), lo que caracterizó, precisamente, todo el orden políti- co nacional e internacional anterior (MADRUGA FILHO, 2003: 24; HESPANHA, 1984: 28). Esa ruptura marca, definitivamente, el núcleo del nuevo pensa- miento ius-político, dominado por gobiernos centralistas, fronteras rígidas, soberanía interna exclusiva y una diplomacia interestatal formal. Es, por tanto, con los tratados de Paz de Westfalia con lo que se verifica el punto más claro de la transición histórica del escenario internacional para la nor- matividad de la soberanía territorial y la prevalencia del laicismo como fun- damentos de un verdadero sistema multipolar de Estados preocupados con intereses temporales. El mismo empleo del término «sistema» ya manifiesta una idea de aparente unidad de muchas diversidades individualizadas (TRUYOL Y SERRA, 1974: 32) (24). Consideraciones morales o religiosas despejan el norte de la conducta es- tatal para dirigirse a la periferia de las preocupaciones gubernamentales, en una clara separación entre herejía y soberanía, fenómeno que se conoció como «desteologización de la política» (25). Le compete a Armand Jean du Plessis, Cardenal de Richelieu, concebir el pragmático concepto de raison (23) Trad. del autor a partir de las versiones disponibles en inglés, francés, alemán y es- pañol publicadas en www.pax-westphalica.de. (24) En efecto, un sistema es una herramienta teórica de gran utilidad para el análisis de la realidad y que, de modo general, puede ser definido como un conjunto de elementos rela- cionados funcionalmente entre si, de tal manera que cada elemento es función de algún otro elemento, no existiendo un elemento aislado. En cuanto unidad epistemológica, todo sistema constituye, por tanto, un colectivo de elementos que mantienen algún tipo específico de or- den, organización o estructura entre sí, lo que le confiere alguna unidad, aun aparente. Si un sistema es una reunión de unidades que se relacionan, se concluye fácilmente que tres ideas son inherentes a la concepción de cualquier sistema: colectividad (el todo), unidad (la parte) e interdependencia (la estructura que une a las partes para que compongan el todo). Se despren- de, de ahí, que tres también son los componentes básicos para la constitución de cualquier sis- tema: 1) el repertorio, es decir, sus elementos (distintos entre sí y del propio sistema); 2) las relaciones entre esos elementos, es decir, su organización o estructura; y 3) la unidad orgánica que aproxima los elementos en sus relaciones. (25) ÖSTREICH, op. cit., in: HESPANHA 1984: 192. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 102 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO d’État (KISSINGER, 1999: 59), manifestándolo, por ejemplo, al colocar los in- tereses franceses por encima de su origen, fe y jerarquía católicas y aliarse a los príncipes protestantes de Europa central germanófona contra la Casa de Austria o, incluso, al reconocer la libertad de culto protestante en la Francia católica, al editar la «Amnistía de Alais», en 1629, el mismo año en el que el Emperador Ferdinando II impuso el «Edicto de la Restitución». La raison d’État se oponía, por tanto, a la ley moral universal medieval e indicaba la independencia y la supremacía de los intereses del Estado frente a las cues- tiones religiosas. Antes, política y religión mantenían una unión indisoluble —«meras questões de oportunidade política tornam-se opções de natureza confessional» (26). Con Richelieu, incluso, la situación sufre una alteración radical: «the interests of a state and the interests of religion are two entirely different things», dijo el cardenal, en 1616, cuando aún era obispo de Lucon (ápud SONNINO, 2002: 192). No deja de tener una cierta ironía el hecho de haber sido justamente un cardenal católico, flagelo de los hugonotes en su Francia natal, el mayor responsable de la expulsión de las cuestiones religio- sas de las cancillerías europeas, en el rayar de la modernidad. Definitivamente, la verticalidad de las relaciones político-religiosas del medievo dio lugar, en el plano internacional, a la horizontalidad formal de las relaciones entre los Estados, pero con un acentuado toque individualista. Esta primacía de los intereses de cada monarquía en particular ilustra el ca- rácter más societario que comunitario del sistema estatal europeo del si- glo XVII (TRUYOL Y SERRA 1974: 35) (27). En el plano interno, paralelamente, el poder absoluto de las monarquías es cada vez más incuestionable y, para ello, la legitimación divina de los reyes tienen un papel fundamental. Es justo reconocer, por ello, que una cierta noción de «razón de Estado» no era inédita hasta entonces, aunque tuviese un significado más simple e in- cluso interno —a diferencia de aquella desarrollada a partir de Richelieu—. En el medievo, el «ius eminens» consistía en el poder supremo del príncipe de disponer sobre los bienes de los súbditos, o mejor, en la facultad de inter- venir de modo supremo en los derechos de los particulares. Como se refirió (26) ÖSTREICH, op cit., in: HESPANHA, 1984: 192. (27) La dicotomía entre comunidad y sociedad fue desmenuzada, entre otros, por CELSO DE ALBURQUERQUE MELLO (1997: 45), para quien «a comunidade representaria as seguintes características: formação natural; vontade orgãnica (energia própria ao organismo, manifes- tando-se no prazer, no hábito e na memoria); e os individuos participariam de maneira mais profunda na vida em comum. (...) A sociedade já possuiria caracteres diferentes: formação voluntária, vontade refletida (seria produto do pensamento, dominada pela idéia de finalidade e tendo como fim supremo a felicidade); e os individuos participariam de maneira menos pro- funda na vida em comum». Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 103 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO a ello ROGÉRIO SOARES (1955: 55), el «ius eminens» encarnaba la «razão de Estado perante a qual se dissolviam todos os privilégios», es decir, el medio de quebrantarse cualquiera de los derechos positivos de estamentos o instan- cias privilegiadas (GARCÍA DE ENTERRÍA, 1994: 98). Esa idea de superioridad del poder del príncipe en el plano interno, remonta originalmente a los ini- cios de la época medieval, fue recibida y perfeccionada por los dogmáticos del absolutismo monárquico y se volvió herramienta indispensable para un ejercicio barroco del poder —marcado por la exageración, el exceso, la hi- pérbole, la extravagancia, el apego a la forma, el constante conflicto entre lo sagrado y lo profano. Los conflictos de origen confesional del siglo XVII, al debilitarse el poder de la Iglesia Católica, fortaleció —simultáneamente— el poder temporal de los reyes, de tal manera que, en el plano externo, los monarcas pasarían a igualarse, en el plano interno, ya no encontraban a nadie con quien codearse. El caos religioso dio, así, lugar a un orden político secular que, en los 140 años siguientes, hasta 1789, sería marcado por el absolutismo, por la buro- cracia y por el militarismo. A ello añadimos el hecho de que la «desteologi- zación» de la política contribuyó decisivamente a la secularización del espí- ritu, lo que hace del absolutismo el pesebre del iluminismo» (28). Ese cua- dro marca, sin duda, las bases más sólidas del Derecho Público europeo (ROCHE, 2001: 94), de ahí la amplia legitimidad del carácter verdaderamente paradigmático de los Tratados de Paz de Westfalia. 4. A GUISA DE CONCLUSIÓN: AUF WIEDERSEHEN, WESTFALIA? Los Tratados de Paz de Westfalia no constituyeron, sin duda, una revolu- ción obvia, radical e instantánea en el modelo jurídico-político del Estado vigente hasta entonces (un «political big bang»), tales como las grandes re- voluciones políticas modernas. Más allá de eso, KUHN expresa que «a histó- ria sugere que a estrada para um consenso estável na pesquisa é extraordina- riamente árdua» (KUHN, 1997: 35). En realidad, aquellos pactos de 1648 marcaron, así, una evolución significativa en los modos de ver y comprender la estabilidad, permitiendo que nuevos actores estatales ingresaran en una escena política continental modificada, incluso no siendo desintegrado el (28) ROBBERS, op. cit., in SCHRÖDER, 1999: 73. Es justo reconocer, incluso, que esa «des- teologización» es tan sólo relativa, concretada mucho más en la política externa que en la política interna, una vez que los atributos divinos del rey son cada vez más recordados y re- forzados. Revista de Estudios Políticos (nueva época) 104 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO Sacro Imperio Romano Germánico o el Papado. Las principales categorías ius-políticas de ese mundo rediseñado pasaron a dirigirse a un cada vez más alargado consenso después de 1648. En oposición a las tradicionales concepciones políticas de la revolución como ruptura y erradicación, son propias de las evoluciones las persistentes y cotidianas modificaciones cualitativas, no siempre lineales o acumulativas. Los debates propios a los períodos preparadigmáticos no desaparecen de una vez por todas con el surgimiento del paradigma (KUHN, 1997: 73), de manera que es la mínima controversia hablar de una «revolución westfaliana» en el sentido que es atribuido el término «revolución» por el sentido común. El carácter no revolucionario (en sentido lato) del paradigma westfaliano, in- cluso, no tiene el don de retirarle cualquier prestigio. Eso es lo que se consta- ta en la Europa multifacética a partir de 1648: la Paz de Westfalia contribuye a la laicidad definitiva de la política y da inicio al largo proceso de forma- ción del moderno Derecho Público Europeo, fundado en una soberanía laica, cuyos puntos álgidos siguientes serían la Revolución Francesa y la Segunda Guerra Mundial. En esa perspectiva, 1648, 1789 y 1945 todavía constituyen, por tanto, fechas fundamentales, paradigmáticas incluso, para la actual for- mación del Estado, de la Ley, de la Justicia occidentales —categorías centra- les para nuestro Derecho—. No se debe olvidar que un paradigma, en su sen- tido propiamente kuhniano, se articula mejor y queda más coherente en cada nueva ocasión en que es sometido a condiciones originales o más rigurosas (KUHN 1997: 44), de manera que la soberanía y el laicismo de 1648 no son los de hoy, aunque 1648 aún detente la capital importancia de haber incluido definitivamente esos nuevos principios reguladores en la matriz institucional internacional (29). En sentido opuesto, en una reconocida posición minoritaria, BEAULAC (2000: 175) y OSIANDER (2001: 261) afirman que el «Westphalian Myth» (sic) no constituye un verdadero paradigma para el desarrollo del sistema moderno de los Estados, puesto que los tratados de 1648 no alteraron verda- deramente las relaciones de poder que se seguían en Europa —el Imperio continuó fuerte, al lado de Francia y de España (que también eran ya fuertes) y el Papado estaba ya en decadencia hacía tiempo y no, necesariamente, en virtud de la celebración de la paz westfaliana—. Tal argumento no es sufi- ciente para apartar la posición central de la Paz de Westfalia en la definición del escenario jurídico-político posterior, y finalmente, el realismo de sus (29) Un punto de vista semejante es defendido por PHILPOTT (1999: 579), para quien los Tra- tados de Paz de Westfalia no deberían ser comprendidos como una «metamorfosis instatánea». «Westphalia consolidated the modern system; it did not create it ex nihilo» (PHILPOTT, 1999: 579). Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 105 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO consideraciones sobre factores de poder no chocan con la rigidez del forma- lismo jurídico del concepto de soberanía (incluso hoy innegable), bajo el cual se va a asentar todo el Derecho Público posterior (aliado a la laicidad y a la razón de Estado). No hay ninguna incoherencia entre la igualdad jurídi- ca/territorial/formal entre los Estados y su intrínseca desigualdad geopolíti- ca/hegemónica, para utilizar una referencia conceptual utilizada por FALK (2002: 312), finalmente una soberanía absolutamente incondicional, desco- nectada de presiones de poder e influencias económicas, nunca existió de hecho. Además, la complejidad del fenómeno westfaliano lo vuelve múltiple en significados. Si para los estudiosos de las relaciones internacionales los tratados de Westfalia ya poseen un significado central, incluso más lo tiene para la dog- mática jurídica, cuyo carácter normativo-prescriptivo encuentra en aquellos pactos del siglo XVII la instauración formal de un orden internacional basado en la igualdad jurídica entre Estados laicos. En cuanto a eso, es justo recono- cer que un mismo paradigma puede tener valores distintos para campos de estudio diferentes, tales como la Ciencia Jurídica y las Relaciones Interna- cionales (KUHN, 1997: 74-75). En ese sentido, Thomas Kuhn menciona un ejemplo esclarecedor de la polivalencia de ciertos paradigmas: «os astrõno- mos, por exemplo, podiam aceitar os raios X como uma simples adição ao conhecimento, pois seus paradigmas não foram afetados pela existência de uma nova radiação. Mas para homens como Kelvin, Crookes e Roentgen, cujas pesquisas tratavam da teoria da radiação ou dos tubos de raios catódi- cos, o surgimento dos raios X violou inevitavelmente um paradigma ao criar outro» (KUHN, 1997: 126). Nótese incluso que es justamente porque Westfalia señala un paradigma ius-político por lo que se puede afirmar, hoy en día, que, en 1648 y poste- riormente, ese paradigma aún no estaba completamente maduro: la cons- ciencia de la anomalía inicial discurre del perfeccionamiento y del refina- miento de las categorías conceptuales Estado, Derecho, religión y soberanía, a lo largo del tiempo, lo que, de hecho, le permitió salir vencedor ante el eterno conflicto con otros modelos, otras teorías, otros paradigmas (KUHN, 1997: 199). No queda duda, todavía, que Westfalia desvía definitivamente la red conceptual a través de la cual se comprende la estatalidad. Es falso inferir que la importancia de los Tratados de Paz de Westfalia sea obra apenas del siglo XIX o XX, como si en ese momento hubiese habido un rescate de un acontecimiento histórico que estaba olvidado hace tiempo. Ya a los ojos de sus contemporáneos, la llegada de la paz fue larga y solem- nemente conmemorada (GANTET, 2004: 276). Mucho antes y más allá de los estrechos límites de la dogmática jurídica, el pintor holandés GERARD TER Revista de Estudios Políticos (nueva época) 106 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO BORCH supo captar con una perspicacia fuera de lo común, la importancia de las principales consecuencias de la Paz de Westfalia, en su cuadro «The Swearing of the Oath of Ratification of the Treaty of Münster», pintado in- cluso en el último año de la Guerra de los Treinta Años (30). En aquella obra, queda una vez más patente que el arte no modifica el mundo como una herramienta, pero tiene su magnitud: la grandeza del arte reside en la impo- sibilidad de su reducción a una simple representación efímera y objetiva del presente y de lo real —sea por razones ideológicas, pedagógicas, hedonísti- cas o religiosas— por más realista o figurativa que parezca ser. La obra prima de GERARD TER BORCH retrata el salón principal (Ratskammer, posteriormente Friedenssaal) de la prefectura de Münster, en el momento exacto en el que el tratado de paz es jurado por los plenipotenciarios de España y de los Países Bajos. El núcleo de la tela lo ocupa, con singular des- taque, las dos versiones del tratado (hay dos españolas y dos holandesas, am- bas en latín), debidamente selladas, dispuestas con exhuberancia en una mesa circular, forrada de terciopelo verde. El leitmotiv de la tela no es la in- dependencia de los Países Bajos o la victoria de cualquier credo religioso o corriente política, sino el propio tratado allí jurado. El centro y la fuerza del Derecho (simbolizado por el Tratado de Paz) son, incluso, destacadas por el artista en la disposición circular de las autoridades que presencian la escena y en la especial iluminación que dedica al centro de la acción, de modo que la luz se oscurece a medida que los ojos se apartan de los tratados, en el cen- tro de la composición, tanto en el eje horizontal como en el eje vertical. Otros aspectos demuestran la absoluta paridad política y religiosa entre las dos delegaciones presentes en la concurrida ceremonia: primero, el hecho pictórico de que ambas juran simultáneamente el tratado (lo que, por razones prácticas y protocolarias, es poco probable que haya ocurrido de hecho); en segundo lugar, la ausencia de grandes distinciones entre los cerca de setenta y siete hombres que testimonian el juramento en semicírculo, alrededor del tratado, a pesar de estar allí católicos y protestantes, españoles y holandeses, civiles y militares —lo que realza la perspectiva universalista, ecuménica y apartidaria de la pintura—; finalmente, ninguna autoridad en particular me- rece especial atención en la gráfica pictórica de TER BORCH. En la línea fron- tal de la escena sólo dos personajes destacan de los demás por el colorido de (30) GERARD TER BORCH (1617-1681), «The Swearing of the Oath of Ratification of the Treaty Of Münster», 1648, óleo sobre cobre, 45,4 cm + 58.5 cm, de propiedad de la National Galley de Londre (www.nationalgallery.org.uk). Es necesario decir que el cuadro no retrata exactamente la ceremonia de conclusión del Instrumentum Pacis Monasteriense, de 24 de oc- tubre de 1648, pero sí el tratado anterior, de 15 de mayo de 1648, celebrado también en Münster, entre España y los Países Bajos (Provincias Unidas). Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 107 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO sus vestimentas: a la izquierda, un militar anónimo que viste los colores de la ciudad de Münster, en una referencia a la ciudad en que fue firmado el tra- tado, observa la escena a distancia, detrás de una silla vacía (31); más cerca de los acontecimientos, a la derecha de los tratados, un diplomático (32), con una imponente toga roja, da la medida exacta de la importancia y del desta- que que las cancillerías gozarían a partir de entonces. Llama incluso la aten- ción la circunstancia de que, en cuanto a los seis plenipotenciarios holande- ses juran el tratado con los dedos en alto, los dos embajadores españoles lo hacen con la mano derecha sobre la biblia y el crucifijo —las dos formas, protestante y católica, tienen, para el autor, idéntica dignidad—. No hay vic- toriosos o derrotados, infieles o herejes en el espacio pictórico. Apenas en el extremo derecho de la tela, GERAR TER BORCH hace una referencia al clero: la figura de un monje, tal vez el prior de Münster, con su habitual túnica ma- rrón, observa la escena a espaldas de los católicos españoles, pero detrás del garboso diplomático de rojo. Ese proceder (rojo/poder, marrón/humildad) verdaderamente no es aleatorio. A pesar de ser Münster una ciudad católica, los signos religiosos de aquella solemne ocasión se restringen a la escultura de una Madona —reconocida por católicos y protestantes como la madre de Cristo-Dios— que bendice la escena, discretamente, tallada en un lustre cir- cular de velas apagadas. Curiosamente, toda la luz que invade el Friedenssaal es aquella que entra por la ventana del canto superior izquierdo del salón —exactamente la misma luz que iluminaba y animaba toda la Europa de aquel instante—. En esa obra de arte, así como en muchas otras, ocurre una apertura que revela mucho el ser de las cosas y, una vez más, es en la mentira del arte donde se puede encontrar la verdad más consistente. Quizá el escenario internacional ya no sea hoy exclusivamente estatal, la soberanía se torna cada vez más compartida, hay una cierta fluidez de las fronteras comerciales y una guerra en los moldes de aquella de 1618-1648 que parece cada vez más remota (aspectos, sin duda, poswestfalianos) (33), el Estado incluso es un actor indispensable en la modulación y en la ejecu- ción del Derecho y en la comprensión de las relaciones internacionales. Además, se percibe fácilmente una renovación de los fundamentalismos religiosos en mucho lugares (un rasgo eminentemente prewestfaliano); asimismo constituye una preocupación de las agendas políticas interna e in- (31) La silla (tradicional alegoría para el poder) vacía es otro indicativo para la isonomía entre las dos delegaciones. (32) Según KETTERING (1998: 09), el diplomático en cuestión es el holandés Johannes Christopherus Belne, secretario de Antoine Brun, el segundo hombre de la delegación espa- ñola en aquella conferencia. (33) Algunos de esos aspectos son pronfudizados por HARDING E LIM (1999). Revista de Estudios Políticos (nueva época) 108 ISSN: 0048-7694, Núm. 131, Madrid, enero-marzo (2006), págs. 87-111 HISTORIA Y RAZÓN DEL PARADIGMA WESTFALIANO MARCÍLIO TOSCANO FRANCA FILHO ternacional, la manutención del diálogo multicultural y la garantía de la li- bertad de conciencia. Esos dos aspectos ya confieren una prueba, por tanto, de la vitalidad de los elementos westfalianos de la estatalidad. Incluso así, esos no son los mayores legados responsables por la permanente actualidad del «paradigma westfaliano». La mayor prueba de que los Tratados de Paz de 1648 permanecen fundamentales para la comprensión de nuestros mode- los de Estado y Derechos actuales, es el hecho de que, más de 350 años des- pués de su firma, la constitución de cualquier orden jurídico continúa exi- giendo una construcción democrática, una edificación siempre en sentido ascendente, de la base a la cúpula (from below), nunca al contrario, arbitra- riamente, sea por un Papa, sea por un Emperador. 5. BIBLIOGRAFÍA ALMEIDA, JOÃO MARQUES DE: «A Paz de Westfália, a História do Sistema de Estados Moderno e a Teoria das Relações Internacionais». Política Internacional. v. 2, núm. 18, págs. 45-78, outono/inverno 1998. BEAULAC, STÉPHANE: «The Westphalian Legal Orthodoxy - Myth or Reality?», Jour- nal of the History of International Law. v. 2, núm. 2, págs. 148-177, 2000. BENEDEK, NELLY SILAGY et al.: Gerard ter Borch - A Resource for Educators. New York: American Federation of Arts, 2004. 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