Clasificación De Las Normas PDF
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Universidad de San Miguel
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Este documento presenta una clasificación de las normas, incluyendo las normas de conducta, leyes naturales, normas técnicas, normas de etiqueta, normas morales, normas religiosas y normas jurídicas. Explica diferentes tipos de normas y sus características. El documento se centra en los conceptos básicos del derecho.
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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS Normas de Conducta Son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al indivi...
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS Normas de Conducta Son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de sus miembros algunos ejemplos son: leyes, costumbres, prohibiciones, etc. Leyes Naturales Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considera ésta en dos aspectos, uno individual y otro social. De este modo la Ley Natural comprende juicios enunciativos cuyo fin es explicar y demostrar las relaciones que existen entre los fenómenos. La Ley Natural es válida cuando es verdadera; en consecuencia, el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma. Normas Técnicas Las normas técnicas provienen de la forma más adecuada para hacer bien una cosa; como ejemplo podemos poner la serie de medidas que un médico debe tomar en cuenta para realizar con éxito una intervención quirúrgica. El que viola una norma técnica seguramente su sanción será el fracaso. Normas de Etiqueta Las normas de etiqueta las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica. Su violación o su desacato tiene como sanción el ridículo, es decir el quedar mal ante los demás al ser sujeto de risas y burlas. Normas Morales Son de origen individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo al que se pertenece. Estas normas rigen la conducta del hombre ya sea consigo mismo o para con los demás; su violación trae como consecuencia el remordimiento o el desprecio social, o en algunos casos ambos. Normas Religiosas Son los preceptos dictados por Dios a los hombres; su violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna. Normas Jurídicas El hombre al relacionarse con los demás debe observar o cumplir cierta conducta regulada por las normas jurídicas, las cuales contienen mandatos o disposiciones de orden general que determinan lo que debe ser. La distinción de la norma jurídica con las anteriores, es que son determinadas por el Estado y las mismas son obligatorias o coercitivas, es decir, se deben cumplir con o sin el consentimiento de los individuos. Normas Jurídicas Diferencias con las anteriores normas: 1.- Su origen, “creadas por el Estado”. 2.- Por la obligatoriedad de cumplirse, ya que el Estado se encarga por medio del poder público para que el individuo cumpla con ellas. 3.- Porque no crea solo deberes sino también facultades. Normas Jurídicas Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. La norma jurídica tiene las características de ser heterónoma, bilateral, coercitiva y exterior. CONCEPTOS IMPORTANTES: DERECHO CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS EXTERNAS, COERCIBLES, HETERONOMAS, BILATERALES QUE REGULAN LA CONDUCTA HUMANA. ¿POR QUÉ ES EXTERNA? ES DE CARÁCTER EXTERNO, FISICO, EL ACTO PROPIAMENTE DICHO. ¿POR QUÉ ES COERCIBLE? LA POSIBILIDAD DE OBLIGAR AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS JURIDICAS POR LA VIA DEL PROCESO. ¿POR QUÉ ES BILATERAL? QUE AL MISMO TIEMPO QUE IMPONEN OBLIGACIONES OTORGAN DERECHOS Y EN TALES CONDICIONES, FRENTE AL OBLIGADO SE ENCUENTRA OTRA PERSONA FACULTADA PARA RECLAMARLE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA OBLIGACION. ¿POR QUÉ ES HETERONOMA? PORQUE LA OBLIGACION SE ESTABLECE POR EL DERECHO DE UNA MANERA OBJETIVA, CON UNA TOTAL INDEPENDENCIA DE LO QUE EL SUJETO PIENSE, QUIEN ESTA OBLIGADO A ACATARLA INDEPENDIENTEMENTE DE SU OPINION PARTICULAR RESPECTO A DICHA NORMA. ¿QUÉ ES UNA NORMA JURIDICA? LA NORMA JURIDICA SUPONE UN ACONTECIMIENTO QUE AL OCURRIR PRODUCE LAS CONSECUENCIAS YA PREVISTAS EN LA MISMA NORMA. ¿QUÉ ES EL DERECHO OBJETIVO? CONJUNTO DE NORMAS QUE INTEGRAN LOS CODIGOS Y QUE NECESARIAMENTE SE DIRIGE A LOS VALORES U OBJETOS TUTELADOS POR LA LEY, EN CUYA SALVAGUARDIA SE INTERESA EL HOMBRE. ¿QUÉ ES EL DERECHO SUBJETIVO? ES LA FACULTAD QUE TIENE EL SUJETO ACTIVO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA JURIDICA. ¿QUÉ ES EL DERECHO VIGENTE? ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE EN UN PAIS DETERMINADO Y EN DETERMINADA EPOCA EL ESTADO CONSIDERA COMO OBLIGATORIAS. ¿QUÉ ES EL DERECHO POSITIVO? ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE SE OBSERVAN EN UNA EPOCA DETERMINADA AUNQUE HAYAN DEJADO DE ESTAR VIGENTES; TODA NORMA ESTABLECIDA Y LA CUAL SE ENCUENTRA EN VIGOR, ASÍ COMO LAS QUE EN ALGUN MOMENTO LO ESTUVIERON. ¿QUÉ ES EL DERECHO PUBLICO? RAMA DEL DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS Y ENTIDADES PRIVADAS CON LOS ÓRGANOS QUE OSTENTAN EL PODER PÚBLICO CUANDO ESTOS ÚLTIMOS ACTÚAN EN EJERCICIO DE SUS LEGÍTIMAS POTESTADES PÚBLICAS. ¿QUÉ ES EL DERECHO PRIVADO? RAMA DEL DERECHO QUE SE OCUPA PREFERENTEMENTE DE LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES; TAMBIEN SE PUEDEN REGIR LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO UN PARTICULAR, SIN EJERCER SU POTESTAD PÚBLICA. DERECHO CIVIL: DETERMINA LAS CONSECUENCIAS ESENCIALES DE LOS PRINCIPALES HECHOS Y ACTOS DE LA VIDA HUMANA Y LA SITUACION JURIDICA DEL SER HUMANO EN RELACION CON SUS SEMEJANTES O EN RELACION CON LAS COSAS. DERECHO PRIVADO DERECHO MERCANTIL: CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LOS COMERCIANTES Y A LOS ACTOS DE COMERCIO; ES DECIR , ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL COMERCIO Y LAS ACTIVIDADES ASIMILADAS A ESTE Y LAS RELACIONES JURIDICAS QUE SE DERIVAN DE ESAS NORMAS. DERECHO CONSTITUCIONAL: CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DEL ESTADO, A LAS FUNCIONES DE SUS ORGANOS Y A LAS RELACIONES DE ESTOS ENTRE SI Y CON LOS PARTICULARES. DERECHO DERECHO FISCAL: ES LA RAMA PUBLICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO QUE REGULA LAS CONTRIBUCIOENS PARA LOS GASTOS PUBLICOS A QUE ESTAN OBLIGADAS LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES CONFORME LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS, EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LOS MISMOS; LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS INFRACTORES. FUENTES DEL DERECHO Fuentes Formales Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, principios generales del derecho, tratados internacionales, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes Reales o Materiales Se refiere a los poderes, instituciones, o grupos sociales que están autorizados para crear leyes que reconocen o extinguen derechos o normas jurídicas en los distintos ámbitos. Fuentes Históricas Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar. Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley. PROCESO DE CREACION DE LEYES 1.- Iniciativa El acto por el cuál determinados órganos del Estado someten al Congreso un proyecto de Ley. 2.- Discusión Cuando las dos Cámaras Legislativas deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. 3.- Aprobación El acto por el cuál las Cámaras Legislativas aceptan un proyecto de Ley, pudiendo ser total o parcial. 4.- Sanción Aceptación de una iniciativa por el poder Ejecutivo (Derecho de Veto). 5.- Publicación Acto en que se da a conocer a quienes deben cumplir dicha Ley. 6.- Iniciación de la Vigencia La fecha en que empieza a surtir efectos el cumplir de tal Ley. HECHOS SIMPLES SON ACTOS O HECHOS QUE NO INTERESAN AL DERECHO. HECHOS JURIDICOS SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS, POSITIVOS O NEGATIVOS, A LOS QUE LA LEY ATRIBUYE CONSECUENCIAS JURIDICAS. HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS SON LLAMADOS ASÍ, PORQUE SE REALIZAN MEDIANTE LA INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE, EJEMPLO: LA COMPRAVENTA, UN ROBO, UN HOMICIDIO. HECHOS JURIDICOS NO VOLUNTARIOS EL HECHO SE PRODUCE SIN QUE INTERVENGA LA VOLUNTAD, LO CUAL NO ES OBSTACULO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS DE DERECHO, POR EJEMPLO: EL NACIMIENTO DE UNA PERSONA, EL INCENDIO ACCIDENTAL DE UNA CASA, LA PERDIDA DE LA RAZON. HECHOS JURIDICOS POSITIVOS SON AQUELLOS QUE IMPLICAN LA REALIZACIÓN DE UNA ACCIÓN, COMO LA VENTA DE UN AUTO, LA ENTREGA DE UNA SUMA DE DINERO, LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO O DE UNA OBRA DE ARTE. HECHOS JURIDICOS NEGATIVOS SON AQUELLOS EN LOS QUE EL SUJETO SE ABSTIENE DE EJECUTAR UNA ACCIÓN, COMO NEGARSE A CUMPLIR CON EL HORARIO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O NO ACERCARSE A UNA PERSONA QUE HA INTERPUESTO UNA MEDIDA CAUTELAR DE ALEJAMIENTO.