Introducción al Estudio del Derecho PDF

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

2012

Libia Reyes Mendoza

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derecho normas jurídicas estado legal introducción al estudio del derecho

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Este libro de texto proporciona una introducción al estudio del Derecho, cubriendo conceptos clave como el concepto de derecho, la clasificación de las normas jurídicas y el orden jurídico en México. También explora las normas éticas de los abogados y la aplicación del derecho en la vida cotidiana. Se abordan temas modernos como el Derecho Informático, Derecho Ecológico y Derecho Aéreo.

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Introducción al estudio del derecho LIBIA REYES MENDOZA Red Tercer Milenio INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO LIBIA REYES MENDOZA RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados  2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Así...

Introducción al estudio del derecho LIBIA REYES MENDOZA Red Tercer Milenio INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO LIBIA REYES MENDOZA RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados  2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los derechos. Datos para catalogación bibliográfica Libia Reyes Mendoza Introducción al estudio del derecho ISBN 978-607-733-024-0 Primera edición: 2012 DIRECTORIO José Luis García Luna Martínez Jesús Andrés Carranza Castellanos Director General Director Corporativo de Administración Rafael Campos Hernández Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Académico Corporativo Director Corporativo de Finanzas Bárbara Jean Mair Rowberry Alejandro Pérez Ruiz Directora Corporativa de Operaciones Director Corporativo de Expansión y Proyectos ÍNDICE Introducción 05 Mapa conceptual 06 Unidad 1 1. El Derecho y las normas jurídicas 07 1.1 Concepto de Derecho 10 1.2 Concepto del deber y deber jurídico 11 1.3 La norma 13 1.3.1 Leyes naturales 14 1.3.2 Tipos de normas 14 1.3.2.1 Normas morales 15 1.3.2.2 Normas religiosas 15 1.3.2.3 Normas sociales 15 1.3.2.4 Normas jurídicas 15 1.3.3 Características de las normas 15 1.3.3.1 Clasificación de las normas jurídicas 16 1.3.4 Normas éticas del abogado 18 1.3.5 Orden jurídico de las normas 20 1.3.5.1 Pirámide de las normas de Hans Kelsen 20 1.3.5.2 Orden jurídico de las normas en México 22 Autoevaluación 24 Unidad 2 2. Clasificación del Derecho 26 2.1 Clasificación de las fuentes del derecho 29 2.1.1 Fuentes reales 29 2.1.2 Fuentes históricas 29 2.1.3 Fuentes formales 30 2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo 30 2.1.3.2 La costumbre 33 2.1.3.3 La jurisprudencia 35 2.1.3.4 La doctrina 36 2.1.3.5 Los principios generales del Derecho 36 2.2 Acepciones de la palabra Derecho 38 2.2.1 Derecho positivo y Derecho vigente 38 2.2.1.1. Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal 39 2.2.2 Derecho objetivo y Derecho subjetivo 39 2.2.3 Derecho real y Derecho personal 40 Autoevaluación 43 Unidad 3 3. El Derecho como ciencia 47 3.1 Disciplinas jurídicas especiales 50 3.1.1 Derecho público 50 3.1.2 Derecho privado 51 2 3.1.3 Derecho social 52 3.2 Disciplinas jurídicas auxiliares 53 3.2.1 Sociología del derecho 53 3.2.2 Historia del Derecho 53 3.2.3 Derecho comparado 54 3.2.4 Economía política 54 3.3 El Derecho de reciente creación 55 3.3.1 Derecho informático 55 3.3.2 Derecho aéreo 56 3.3.3 Derecho ecológico 57 Autoevaluación 59 Unidad 4 4. El Estado y la justicia 61 4.1 El concepto de justicia, igualdad, libertad y seguridad 64 4.2 Concepción aristotélica de justicia 65 4.3 Concepto y fundamentación de los derechos humanos 66 4.4 El Estado y sus elementos 68 4.4.1 Territorio 68 4.4.2 Población 69 4.4.3 Soberanía 70 4.5 El Estado mexicano 71 4.5.1 Organización política-administrativa 71 4.5.2 Forma de gobierno 71 Autoevaluación 74 Unidad 5 5. Hechos y actos jurídicos 76 5.1 Supuestos jurídicos 79 5.2 Concepto de hechos jurídicos 80 5.2.1 Clasificación de los hechos jurídicos 80 5.3 Concepto de actos jurídicos 82 5.3.1 Clasificación de los actos jurídicos 82 5.3.2 Elementos de existencia de los actos jurídicos 83 5.3.3 Requisitos de validez de los actos jurídicos 83 5.3.4 Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos 85 5.3.5 Cuasicontrato, delito y cuasidelito 86 Autoevaluación 88 Unidad 6 6. Sujetos de Derecho 90 6.1 Persona física 93 6.1.1 Inicio de la persona 93 6.1.2 Extinción de la persona 94 6.2 Personas morales o jurídicas 96 6.3 Atributos de las personas físicas 97 6.3.1 Capacidad de goce y de ejercicio 97 6.3.2 Nombre, domicilio, patrimonio, estado civil y nacionalidad 97 6.4 Derecho de libertad 102 6.5 Derecho de acción 103 3 6.6 Derecho de petición 105 6.7 Derechos políticos 106 Autoevaluación 108 Unidad 7 7. Técnica jurídica 111 7.1 Concepto de técnica jurídica 114 7.1.1 Silogismo jurídico 114 7.2 Interpretación de la ley 115 7.2.1 Métodos y escuelas de interpretación 115 7.3 Integración de las normas 117 7.3.1 Reglas de interpretación e integración 117 7.4 Ley y resoluciones judiciales 119 7.4.1 Relaciones entre ambas 120 7.5 Conflictos de leyes en el tiempo 122 7.5.1 Teoría de los derechos adquiridos 122 7.5.2 Irretroactividad de la ley 123 7.5.3 Retroactividad de la ley 123 7.6 Conflicto de leyes en el espacio 125 7.6.1 Teorías y reglas aplicables 125 Autoevaluación 130 Bibliografía 131 Glosario 132 4 INTRODUCCIÓN La materia de Introducción al Estudio de Derecho es una disciplina que ayudará al estudiante a empezar a comprender el campo del Derecho, partiendo de sus bases. Así, el propósito del presente libro didáctico es enseñar a los alumnos cómo se inicia la norma jurídica y cómo se ha ido transformando de acuerdo con las necesidades humanas y que el alumno aprenda a distinguir la clasificación de las normas jurídicas, que conozca el proceso por medio del cual el Poder Legislativo crea una norma para aplicarla a casos concretos de la vida del ser humano; además, es fundamental que el estudiante de Derecho tenga conocimiento acerca de la forma en que el Estado ejecuta la aplicación de las leyes. Asimismo, en la actualidad se han creado nuevas ramas del Derecho, y es de gran importancia que el alumno las conozca y comprenda su aplicación. En este texto abordamos los conceptos básicos del Derecho Informático, Derecho Ecológico, y Derecho Aéreo. Cabe mencionar que cada unidad cuenta con actividades de aprendizaje y evaluaciones, para que el estudiante refuerce los conocimientos adquiridos. Y al final del material se puede consultar la bibliografía que sirvió de base para el desarrollo de cada uno de los capítulos presentados. Al finalizar el curso, el estudiante poseerá el conocimiento doctrinario, el lenguaje jurídico, y los conocimientos legales básicos para comprender las ramas del Derecho y la aplicación en su vida cotidiana. Se espera que esta materia, Introducción al Estudio del Derecho, sea de gran utilidad tanto para los estudiantes como para los docentes. 5 MAPA CONCEPTUAL INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DERECHO Y EL DERECHO HECHOS Y TÉCNICA LAS NORMAS COMO CIENCIA ACTOS JURÍDICA JURÍDICAS JURÍDICOS CLASIFICACIÓN EL ESTADO Y LA SUJETOS DE DEL DERECHO JUSTICIA DERECHO 6 UNIDAD 1 EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS OBJETIVO El alumno conocerá la definición del Derecho, así como la clasificación de las normas jurídicas en general y el orden jurídico de éstas en México. Además comprenderá cuáles deben ser las normas éticas que todo abogado implementará en su desarrollo profesional. TEMARIO 1 El Derecho y las normas jurídicas 1.1 Concepto de Derecho 1.2 Concepto del deber y deber jurídico 1.3 La norma 1.3.1 Leyes naturales 1.3.2 Tipos de normas 1.3.2.1 Normas morales 1.3.2.2 Normas religiosas 1.3.2.3 Normas sociales 1.3.2.4 Normas jurídicas 1.3.3 Características de las normas 1.3.3.1 Clasificación de las normas jurídicas 1.3.4 Normas éticas del abogado 1.3.5 Orden jurídico de las normas 1.3.5.1 Pirámide de las normas de Hans Kelsen 1.3.5.2 Orden jurídico de las normas en México 7 MAPA CONCEPTUAL EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS CONCEPTO DE CONCEPTO DEL DEBER DERECHO LA NORMA LEYES NATURALES TIPOS DE NORMAS CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS NORMAS ÉTICAS DEL ORDEN JURÍDICO DE ABOGADO LAS NORMAS MORALES RELIGIOSAS PIRAMIDE DE SOCIALES HANS KELSEN JURÍDICAS ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS EN MÉXICO 8 INTRODUCCIÓN El presente capítulo tiene como finalidad abordar los conceptos básicos que el estudiante debe poseer para tener una mejor comprensión del estudio del Derecho. En primer lugar se da la definición de Derecho; posteriormente se enuncia la clasificación de las normas jurídicas, sus características y a las fuentes del Derecho, que son las bases de dichas normas. Por otro lado, es importante que el estudiante conozca la norma ética profesional que debe respetar durante el ejercicio de su profesión. Con este fin abordamos el tema de la cultura que debe desarrollar todo abogado en el progreso de su carrera, así como los principios morales, culturales y personales que deben observar. 9 1.1 CONCEPTO DE DERECHO La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del los hombres en sociedad. 10 1.2. CONCEPTO DEL DEBER Y DEBER JURÍDICO Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho. El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción. El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado. La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos. Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo1 de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción.2 El deber jurídico es una obligación jurídica. Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación. Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones: 1) Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma. 2) Debe de no obstaculizar su cumplimiento. 1 El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. 2 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 214. 11 3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma 4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.3 En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber. Con la explicación y ejemplificación de los deberes, el derecho y el deber jurídico que señalamos en este apartado, ahora pasaremos al estudio de las normas jurídicas que, dependiendo del comportamiento del hombre en sociedad, son sancionadas por las normas jurídicas. 3 Idem. 12 1.3 LA NORMA Antes de profundizar en el tema de la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado. Ahora bien, el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma. Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos. Las normas pertenecen al ámbito del deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre. En resumen, la norma se conceptualiza de la siguiente forma:4 Latu sensu: Regla de comportamiento obligatoria o no. Norma Stricto sensu: Establecen deberes y otorga derechos. 4 Flores Salgado Lucerito, Introducción al estudio del Derecho, p.22. 13 1.3.1 Leyes naturales La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos. Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo. Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.5 Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales.6 La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral. 1.3.2 Tipos de normas Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica en las siguientes secciones. 5 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 236. 6 Idem p. 237. 14 1.3.2.1 Normas morales Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle. 1.3.2.2 Normas religiosas Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna. 1.3.2.3 Normas sociales Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía. 1.3.2.4 Normas jurídicas Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano. 1.3.3 Características de las normas Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación. 15 1.3.3.1 Clasificación de las normas Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien. Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no 16 tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento. Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil. En resumen, el siguiente esquema muestra las características que compone a cada tipo de norma: 17 Bilaterales Unilaterales Jurídicas Externas Religiosas Internas Coercibles Incoercibles Heterónomas Heterónomas Unilaterales Unilaterales Morales Incoercibles Sociales Externas Internas Incoercibles Autónomas Heterónomas 1.3.4 Normas éticas del abogado Una vez que analizamos y comprendimos la clasificación de las normas tenemos que entender cuáles de éstas se aplican para el desarrollo profesional-ético y personal que un estudioso en el campo del Derecho deberá emplear para su perfeccionamiento cultural y moral. Estas normas éticas las considera el “Decálogo del abogado”, cuyo autor es Eduardo Juan Couture Etcheverry, 7 mismas que a continuación de transcriben: I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado. II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que te encuentres en conflicto, el Derecho con la justicia, lucha por la justicia. V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 7 Prestigioso abogado y profesor uruguayo (1904-1956), creador de “Los mandamientos del abogado”, preceptos que debe cumplir todo abogado en el ejercicio de su profesión. 18 VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. VII. Ten paciencia. EI tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz. IX. Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. X. Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado. Lo que se puede apreciar es que estas normas van enfocadas a la moral interna que en el progreso de la experiencia de la abogacía se debe adquirir, como lo es el guardar la prudencia, tener abnegación, ser paciente, virtuoso, confianza en sí mismo, seguir los impulsos de la conciencia, mantener el honor y la dignidad profesional, obrar con honestidad y buena fe, ya que el abogado afronta constantemente el peso de la injusticia al defender a sus clientes. Un abogado puede tener sus conocimientos muy concretos, buen criterio, destreza, experiencia y talento, cualidades todas que conforman al exitoso abogado. Pero ¿de qué valen todos estos conocimientos, y cualidades, si no está presente la ética profesional? La abogacía, debe enfocarse en la sinceridad de la conciencia, que es la misma ética. El abogado, su rectitud de la conciencia es más importante que el tesoro de los conocimientos. Dominar los textos legales y poseer una cultura jurídica es absolutamente indispensable; pero antes de nada, un abogado debe ser inteligente, prudente, consciente, paciente y virtuoso. 19 1.3.5 Orden jurídico de las normas La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras. 1.3.5.1 Pirámide de las normas de Hans Kelsen Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política,8 su pensamiento se basó en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma fundamental. Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse de éstas, dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía legal. En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias. Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues la Constitución sólo es una, y es la ley que está por arriba de todas, que no se puede violar; así, se entiende que hay más leyes que constituciones, y más reglamentos que leyes y así sucesivamente. 8 Jurista filosófico y político austriaco de origen judío (1881-1973), profesor de filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917. 20 Ahora bien, la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de normas emanadas de ella son jurídicamente obligatorias. Así queda el orden de las normas jurídicas: 1) Constitución nacional. 2) Leyes o normas generales. 3) Reglamentos. 4) Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos). 5) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEYES O NORMAS GENERALES REGLAMENTOS NEGOCIOS O ACTOS JURÍDICOS SENTENCIAS JUDICIALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Figura 1. Orden de las normas jurídicas. 21 1.3.5.2. Orden jurídico de las normas en México CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUCIONES ESTATALES LEYES ESTATALES LEYES MUNICIPALES REGLAMENTOS MUNICIPALES BANDOS MUNICIPALES NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS (CONTRATOS, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, TESTAMENTOS) 9 Figura 2. Jerarquización del sistema jurídico. Respecto a la teoría de Hans Kelsen, en nuestro país y en todos los demás, debe de existir un ordenamiento jurídico para que el Estado aplique las normas jurídicas de una forma correcta como medio de presión social, por tal motivo, en la figura anterior se enlistan las jerarquías normativas para que el estudiante tenga una mejor claridad, ya que es de gran importancia el que además de las normas que emite la federación hay que saber en qué orden se encuentran las leyes estatales y municipales, estas últimas normas también son aplicativas de acuerdo con nuestro sistema político territorial y democrático. 9 Cuadro tomado de Lucerito Flores Salgado, Introducción al Estudio del Derecho, p. 55. 22 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE El alumno realizará un cuadro comparativo mediante el cual señalará la diferencia de las normas jurídicas, morales, religiosas, sociales, y las ejemplificará de acuerdo con el siguiente esquema: Norma Norma Norma Norma Jurídica Moral Religiosa social Ejemplo Ejemplo Ejemplo Ejemplo 23 AUTOEVALUACIÓN Contesta correctamente con verdadero (V) o falso (F), según la respuesta. 1. El concepto del Derecho El conjunto de normas jurídicas y ( ) es: éticas que figuran en una sociedad. Es el hacer o no hacer una 2.El concepto del deber es: ( ) determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción. Morales, jurídicas, éticas, religiosas, 3. Los tipos de normas son: ( ) sociales. 4. La clasificación de la norma en sentido estricto ( ) Normas éticas y jurídicas. es: Unilateralidad bilateralidad interioridad 3. Son las exterioridad características de las ( ) incoercibilidad normas: coercibilidad autonomía heteronomía El Derecho es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y 6. La distinción del sancionado por el Estado, y el Derecho con el Derecho ( ) Derecho natural es el que crea el natural es: hombre de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza. Bilaterales 7. Son características de Coercibles ( ) las normas jurídicas: Unilaterales Heterónomas 24 Ser prudente, ser abnegado, paciente, virtuoso, confiar en sí 8. Son normas éticas del ( ) mismo, ser consciente, mantener el abogado: honor y la dignidad profesional, obrar con honestidad y buena fe. 1) Constitución nacional. 9. Es el orden jurídico de 2) Reglamentos. ( ) las normas, según Kelsen: 3) Contratos, testamentos. 4) Resoluciones administrativas. 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Leyes Federales y Tratados Internacionales. 10. Es el orden jurídico de 3) Constituciones Estatales. las normas en nuestro ( ) 4) Leyes Estatales. país: 5) Leyes Municipales. 6) Reglamentos Municipales. 7) Bandos Municipales. 8) Normas jurídicas individualizadas. Respuestas: 1 F, 2V, 3 F, 4 F, 5 V, 6 V, 7 F, 8 V, 9 F, 10 V. 25 UNIDAD 2 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO El alumno conocerá la clasificación de las fuentes del Derecho, el proceso legislativo para la creación de las normas jurídicas, y cuáles son las fuentes formales que son la base del Derecho. Así mismo ubicará al Derecho federal, local y municipal en el ámbito aplicativo del Derecho positivo y vigente. TEMARIO 2 Clasificación del Derecho 2.1 Clasificación de las fuentes del derecho 2.1.1 Fuentes reales 2.1.2 Fuentes históricas 2.1.3 Fuentes formales 2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo 2.1.3.2 La costumbre 2.1.3.3 La jurisprudencia 2.1.3.4 La doctrina 2.1.3.5 Los principios generales del Derecho 2.2 Acepciones de la palabra Derecho 2.2.1 Derecho positivo y Derecho vigente 2.2.1.1 Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal 2.2.2 Derecho objetivo y Derecho subjetivo 2.2.3 Derecho real y Derecho personal 26 MAPA CONCEPTUAL CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CLASIFICACIÓN DE LAS ACEPCIONES DE LA FUENTES DEL DERECHO PALABRA DERECHO REALES HISTÓRICAS FORMALES LA LEGILACIÓN Y LA LA LA LOS PRINCIPIOS EL PROCESO COSTUMBRE JURISPRU DOCTRINA GENERALES DEL LEGISLATIVO DENCIA DERECHO DERECHO POSITIVO DERECHO OBJETIVO DERECHO REAL Y Y Y DERECHO VIGENTE DERECHO SUBJETIVO DERECHO PERSONAL DERECHO FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL 27 INTRODUCCIÓN La Unidad dos tiene como propósito que el alumno conozca la clasificación de las fuentes formales, reales, históricas, así como las diferentes acepciones de la palabra Derecho, ya que éste se clasifica en Derecho Positivo, Vigente, Objetivo, Subjetivo, Real y Personal. Además, conocerá cómo se crea una norma jurídica de acuerdo con los procedimientos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las facultades que se le confieren al Congreso de la Unión. La finalidad de esta Unidad es que el alumno tenga los conocimientos generales de la creación de una norma jurídica y el saber sobre cómo nuestros doctrinarios clasificaron el Derecho y diferenciar cada uno de los Derechos que han surgido con base en el comportamiento del hombre en sociedad. 28 2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación. 2.1.1 Fuentes reales Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. 2.1.2 Fuentes históricas Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas. 29 Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria. 2.1.3 Fuentes formales Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes: a) La legislación. b) La costumbre. c) La jurisprudencia. d) La doctrina. e) Los principios generales del derecho. 2.1.3.1 La legislación y el proceso legislativo La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los 30 mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.10 La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas,11 debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cual se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. 10 Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 García Maynez Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, p. 54. 31 d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. f) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. 32 g) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. h) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: 1. El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. 2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. 2.1.3.2 La costumbre Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante 33 su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.12 En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 12 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 198. 34 2.1.3.3 La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado”.13 13 Ley de Amparo, artículo 192. 35 2.1.3.4 La doctrina Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.14 En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. 2.1.3.5. Los principios generales del Derecho Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho.15 Por ejemplo: la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo sexto, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que 14 Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, p. 76. 15 Código Civil del Distrito Federal, artículo 19. 36 derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.16 Otro ejemplo del principio general del Derecho será el de Ignoratia legis non excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. 16 Ley Federal del Trabajo, artículo 17. 37 2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO Al hablar de acepciones, se tiene entendido que el Derecho posee diversos significados: Derecho positivo, vigente, objetivo, subjetivo, real y personal; y a su vez el Derecho positivo y el Derecho vigente se clasifica en Derecho Federal, Estatal y Municipal, los cuales se explican a detalle en el siguiente subtema. 2.2.1 Derecho positivo y Derecho vigente El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17 El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas. La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias. Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente. 17 Peniche Bolio, Francisco J, Introducción al estudio del Derecho, p 32. 38 2.2.1.1 Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional. El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas (31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda. 2.2.2 Derecho objetivo y Derecho subjetivo El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato. 39 No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga. Para un mejor entendimiento, véase el siguiente esquema:18 Derechos políticos Derechos públicos Derecho Personales Derechos Subjetivo Derechos Civiles Patrimoniales Reales Derechos de crédito Derecho interno Derecho externo o internacional Derecho constitucional Derecho administrativo Derecho Público Derecho penal Derecho Derecho del trabajo Objetivo Derecho Internacional público Derecho civil Derecho Privado Derecho mercantil Derecho Internacional privado 2.2.3 Derecho real y Derecho personal Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse, 19 en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente 18 Cuadro tomado de Lucerito Flores Salgado, Introducción al estudio del Derecho, p. 6. 19 Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 241. 40 sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos. El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, tal como se expone a continuación: Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual podré vender. Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así de venderlo. Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad. Para distinguirlos mejor, se expone, con los siguientes ejemplos, la diferencia entre un derecho real y uno personal: Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro. Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE El alumno realizará un esquema en el cual señalará brevemente cada una de las etapas del proceso legislativo de creación de leyes, de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 41 Por otro lado, realizará una síntesis donde diferencie los Derechos reales de los personales y los ejemplificará. 42 AUTOEVALUACIÓN Marcar con una “X” la respuesta correcta: 1) Es la clasificación de las fuentes del Derecho: a) Fuentes reales, formales e históricas. b) Fuentes reales, formales y jurídicas. c) Fuentes reales, formales y morales. 2) Es el concepto de fuentes formales: a) Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica. b) Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica. c) Son todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas. 3) Son los artículos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el proceso legislativo: a) 70 y 71. b) 71 y 72. c) 73 y 74. 4) Son las etapas del proceso legislativo: a) Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación, iniciación de la vigencia. 43 b) Iniciativa, discusión, aprobación, publicación, iniciación de la vigencia. c) Iniciativa, aprobación, publicación, iniciación de la vigencia. 5) Es el concepto de jurisprudencia: a) Es el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que ayudan a las decisiones de ciertos tribunales. b) Son los principios de los doctrinarios que ayudan para crear una norma jurídica. d) Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. 6) La jurisprudencia es obligatoria para: a) Los tribunales del Poder Judicial de la Federación, juzgados de paz, juzgados familiares, administrativos, civiles, fiscales juntas de conciliación y arbitraje. b) Los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. c) Los Juzgados de amparo, unitarios, colegiados, tribunales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal. 7) Es el concepto de principios generales del derecho: a) Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho. b) Son normas jurídicas de carácter general, elaboradas y seleccionadas por la ciencia del Derecho. c) Son principios jurídicos indiscutibles que los juristas contribuyen para la ciencia del Derecho. 44 8) Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas: a) Derecho vigente. b) Derecho positivo. c) Derecho subjetivo. 9) Es el Derecho que rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado: a) Derecho vigente. b) Derecho positivo. c) Derecho subjetivo. 10) El es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. a) Derecho subjetivo. b) Derecho vigente. c) Derecho objetivo. 11) Es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado: a) Derecho subjetivo. b) Derecho vigente. c) Derecho objetivo. 45 12) Es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse a) Derecho personal. b) Derecho real. c) Derecho vigente. 13) Es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación: a) Derecho personal. b) Derecho real. c) Derecho vigente. 14) Es la clasificación de los derechos reales: a) Derecho de uso, usufructo, habitación y servidumbre. b) Derechos de prenda e hipoteca. c) Derecho de goce y disposición, derechos de mero goce y derechos de garantía. Respuestas: 1 a, 2 b, 3b, 4 a, 5 d, 6 b, 7 a, 8 b, 9 a, 10c, 11 a, 12 b, 13 a, 14 c. 46 UNIDAD 3 EL DERECHO COMO CIENCIA OBJETIVO El alumno identificará cuáles son las disciplinas jurídicas especiales del Derecho y qué materias conforman al Derecho Público, Privado y Social. Además ubicará las distintas disciplinas jurídicas auxiliares que sirvieron para ayudar al nacimiento del Derecho, como la Sociología Jurídica, Historia del Derecho, Derecho Comparado y Economía Política. Y reconocerá qué materias en la actualidad han surgido por los constantes cambios sociales, tecnológicos, culturales, y políticos, como el Derecho Informático, Aéreo, y Ecológico. TEMARIO 3. El Derecho como ciencia 3.1 Disciplinas jurídicas especiales 3.1.1 Derecho público 3.1.2 Derecho privado 3.1.3 Derecho social 3.2 Disciplinas jurídicas auxiliares 3.2.1 Sociología del derecho 3.2.2 Historia del Derecho 3.2.3 Derecho comparado 3.2.4 Economía política 3.3 El Derecho de reciente creación 3.3.1 Derecho informático 3.3.2 Derecho aéreo 3.3.3 Derecho ecológico 47 MAPA CONCEPTUAL EL DERECHO COMO CIENCIA DISCIPLINAS JURÍDICAS DISCIPLINAS JURÍDICAS EL DERECHO DE ESPECIALES AUXILIARES RECIENTE CREACIÓN DERECHO DERECHO DERECHO PÚBLICO SOCIAL INFORMÁTICO DERECHO PRIVADO DERECHO DERECHO AÉREO ECOLÓGICO SOCIOLOGÍA DEL HISTORIA DEL DERECHO ECONOMÍA DERECHO DERECHO COMPARADO POLÍTICA 48 INTRODUCCIÓN El presente capítulo habla de las diversas disciplinas jurídicas, mismas que se clasifican en Derecho Público, Privado y Social, aquí es donde se desprenden todas las ramas del estudio del derecho. El alumno identificará cuáles son las disciplinas jurídicas que fueron base de la creación del Derecho y cuáles de estas conductas en la actualidad han surgido por los constantes cambios sociales, tecnológicos, culturales, y políticos, como el Derecho Informático, Aéreo, Ecológico y Económico. 49 3.1 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES 3.1.1 Derecho público El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares. Este derecho se clasifica de la siguiente forma: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Público Derecho Procesal Derecho Penal Derecho Fiscal Derecho Internacional Público A continuación se da el significado de cada una de las materias que integran el Derecho Público: Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. 50 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos. Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos. Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales. 3.1.2 Derecho privado El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: Derecho Civil Derecho Privado Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. 51 3.1.3 Derecho social Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. El Derecho social se divide en: Derecho Laboral Derecho Social Derecho Agrario Derecho de la Seguridad Social Derecho Económico Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a los núcleos de población. Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica.20 Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. 20 Flores Salgado Lucerito, Introducción al estudio del Derecho, p. 18. 52 3.2. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES Estas ayudaron a la creación del Derecho, son normas jurídicas auxiliares que sirvieron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía Política. Disciplinas que se explican a continuación. 3.2.1 Sociología del derecho Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos jurídicos y sociales, considerados como hecho social. La Sociología jurídica no es una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa; no le interesa lo que según los Códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino mas bien le importa el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres. Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre en sociedad. 3.2.2 Historia del Derecho Es una rama o capítulo de la historia en general, suele ser definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.21 La historia del Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podría, si quiere hacer historia, considerar a éstos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habría de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero, cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos 21 García Maynez Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, p. 160. 53 sistemas tienen de individual, si no a las causas y factores determinados de su aparición o de sus cambios.22 3.2.3 Derecho comparado El Derecho comparado es la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo.23 Este Derecho debe resolver los accidentales y divisivas diferencias en los sistemas jurídicos de los pueblos que se encontraran en etapas de desarrollo cultural y económico similares, así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal que podría atribuirse no tanto a las características políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuanto al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes.24 3.2.4 Economía política Es una de las ciencias particulares que forman la economía, proporciona a los gobernantes los medios o instrumentos con los que puede alcanzar determinados fines para elevar lo más posible los niveles del producto nacional y de distribución, un ejemplo es el desarrollo de programas para incrementar el empleo, tener una mayor estabilidad y evitar el desempleo. La política económica es la ciencia de los fines y de los medios, dicho en otras palabras, son los procesos mediante los cuales el gobierno intenta regular o incrementar su economía y los fines para alcanzarlos, así como satisfacer las necesidades de los miembros de la población. En la práctica, la economía política es el resultado de un proceso político mediante el cual los grupos interesados, como los sindicatos, cámara de comercio e industria y, partidos políticos, etc., maniobran para alcanzar sus objetivos.25 22 Idem. p.162. 23 Konrad Zweigert, Introducción al Estudio comparado, p. 3. 24 Idem, p. 4 25 Astudillo Ursúa Pedro, Elementos de Teoría Económica, p. 210. 54 3.3. El DERECHO DE RECIENTE CREACIÓN En este capítulo examinamos los tipos de Derecho que han surgido a consecuencia de los avances tecnológicos, culturales, económicos y sociales que el hombre ha vivido a través de su evolución. En ese sentido, es importante conocer y estudiar las disciplinas emanadas de las necesidades actuales, a saber: el Derecho Informático, Aéreo, y Ecológico, materias que se explican a continuación. 3.3.1 Derecho informático El ser humano descubre cada día nuevos avances tecnológicos, como los medios electrónicos digitales que hacen la vida más cómoda; asimismo, aunado a este auge o revolución científica, deben existir normas jurídicas que regulen el uso de cualquier creación en este terreno y que eviten los delitos, en este caso, los informáticos. El uso de medios electrónicos causa efectos en el Derecho, pues cada vez que se ocupa la computadora para realizar operaciones financieras, compra-venta de bienes o el simple uso de internet, se da inicio a una serie de actos jurídicos que, en la mayoría de los casos, no se encuentran regulados en la legislación mexicana. De este modo, es necesario que existan normas específicas para regular los problemas derivados del hecho de utilizar la computadora; así, como una respuesta a esta necesidad es que surge el Derecho Informático. El Derecho Informático se define como un “conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la relación existente entre la informática y sus campos de aplicación, así como las formas de vinculación de la informática con el Estado y los particulares”.26 En la actualidad, en México se requiere una mayor legislación sobre las violaciones de los delitos informáticos, ya que en el país se carece de una legislación que pueda sancionar de modo específico los delitos cibernéticos o el mal uso de internet; sin embargo, se ha comenzado a 26 Concepto tomado de la página de Internet http://www.derechoinformatico.mx/blog/?page_id=83, blog cultural que trata aspectos legales de las tecnologías de la información. 55 castigar aquellos ilícitos que se desprendan del uso de esta herramienta digital, mediante penas basadas en las leyes vigentes. Se puedo mencionar como ejemplo de instancias que empiezan a regular, vigilar o penalizar a los delitos cibernéticos, el de la Policía Cibernética, un área dependiente de la Fiscalía General del Estado de Coahuila; en tanto que en el ámbito nacional, existe la Policía Federal Preventiva (PFP), que se encargan de dar seguimiento a los casos en que el ciudadano ha sido víctima de algún delito o fraude.27 Cabe hacer mención que sólo el Código Penal Federal considera como delito la “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”. 3.3.2 Derecho aéreo Surge la necesidad de reglamentar y normar el invento de la aeronave, toda vez que ha crecido la necesidad de desplazarse de un lugar a otro tanto personas, como mercancías, animales, etc., y a consecuencias de este servicio han surgido daños y perjuicios que deben indemnizarse. Al principio se pensó que para regular esta materia bastaban las normas civiles o los contratos de trasporte que se suscribían; sin embargo, estas normas eran inadecuadas e insuficientes para solucionar los problemas, tan es así que fue necesario elaborar una normatividad que tomara en cuenta las peculiaridades de este nuevo medio de transporte, por tal motivo se creó el Derecho Aéreo. El derecho aéreo es la disciplina que estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.28 En nuestro país se encuentran varias leyes que regulan la aviación civil, a saber: a) Ley de Aeropuertos, norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995. 27 Nota tomada de la página de Internet, delitos informáticos, http://www.derechoinformatico.mx/blog/?cat=3 28 García Maynez Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, p.153. 56 b) Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995. 3.3.3 Derecho ecológico Este Derecho surgió a raíz de que el ser humano ha visto los efectos del cambio climatológico que ha sufrido el mundo, es por eso que ha tenido interés por cuidar su entorno natural, por ello ha creando instituciones y legislado con el fin de producir instrumentos normativos para regular esta disciplina. El Derecho Ecológico es el conocimiento que permite el análisis de las relaciones que surgen entre el ser humano y la naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un contenido jurídico, teniendo como objeto las relaciones que se entablan entre el sistema jurídico y el ecosistema. 29 En nuestro país existen varias leyes que regulan el equilibrio ecológico, a saber: a) Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007. b) Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 1994. c) Ley Federal de Variedades Vegetales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996. d) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003. e) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables publicada en el Diario Oficial de la Federación 24 julio de 2007. f) Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2000. g) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. 29 Concepto tomado de Carmona Lara María del Carmen, Bases para el conocimiento integrado del Derecho Ambiental, http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2293/5.pdf, p 4. 57 h) Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1950. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE El alumno realizará tres cuadros comparativos del derecho público, privado y social de todos los derechos que lo integran e investigará que leyes han surgido a consecuencia de esas normas jurídicas, ejemplo: Derecho Público Derecho Administrativo Código Administrativo del Estado de México Derecho Privado Derecho Civil Código Civil del Estado de México Derecho Social Derecho Laboral Ley Federal del Trabajo 58 AUTOEVALUACIÓN Coloca en el paréntesis el número correcto de la pregunta a la respuesta correcta. PREGUNTA RESPUESTA 1. Es el conjunto de normas que regula ( ) Sociología Jurídica las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares. 2. Derecho que regula las relaciones ( ) Historia del Derecho entre los particulares. 3. Es un conjunto de normas jurídicas ( ) Derecho Privado resultado de una nueva concepción del ser humano acerca del Derecho; pretende regular equitativamente y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. 4. Es la disciplina que tiene por objeto la ( ) Economía Política explicación de los fenómenos jurídicos y sociales, considerado como hecho social. 5. Es una rama o capítulo de la historia ( ) Derecho Público en general, suele ser definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado 6. Este derecho debe resolver los ( ) Derecho Aéreo accidentales y divisivas diferencias en los sistemas jurídicos de los pueblos que 59 se encontraran en etapas de desarrollo cultural y económico similares, así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal que podría atribuirse no tanto a las características políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuando al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes. 7. Es una de las ciencias particulares ( ) Derecho Informático que forman la economía, proporciona a los gobernantes los medios o instrumentos con los que puede alcanzar determinados fines para elevar lo más posible los niveles del producto nacional y de distribución, a esto se le contempla el empleo. 8. Es el conjunto de principios y normas ( ) Derecho Social que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. 9. Es un conjunto sistematizado de ( ) Derecho Ecológico principios y normas jurídicas internas e internacionales, que regulan la actividad humana con relación al medo ambiente, a sí mismo y a la sociedad que le rodea. 10. Es la disciplina que estudia las ( ) Derecho Comparado normas relacionadas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación Respuestas: 4, 5, 2, 7, 1, 10, 8, 3, 9, 6 60 UNIDAD 4 EL ESTADO Y LA JUSTICIA OBJETIVO El alumno aprenderá los conceptos de justicia, igualdad, libertad y seguridad, también conocerá el concepto y la fundamentación de los derechos humanos en México. Asimismo, estudiará cuáles son los elementos del Estado y las formas de gobierno de nuestro país. TEMARIO Unidad 4 4. El Estado y la justicia 61 4.1 El concepto de justicia, igualdad, libertad y seguridad 64 4.2 Concepción aristotélica de justicia 65 4.3 Concepto y fundamentación de los derechos humanos 66 4.4 El Estado y sus elementos 68 4.4.1 Territorio 68 4.4.2 Población 69 4.4.3 Soberanía 70 4.5 El Estado mexicano 71 4.5.1 Organización política-administrativa 71 4.5.2 Forma de gobierno 61 MAPA CONCEPTUAL EL ESTADO Y LA JUSTICIA CONCEPTO DE CONCEPCIÓN EL ESTADO JUSTICIA, ARISTOTÉLICA DE EL ESTADO Y SU MEXICANO IGUALDAD, JUSTICIA ELEMENTOS LIBERTAD Y SEGURIDAD CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS TERRITORIO POBLACIÓN SOBERANÍA ORGANIZACIÓN FORMA POLÍTICA DE ADMINISTRATIVA GOBIERNO 62 INTRODUCCIÓN En una sociedad debe de haber siempre un orden jurídico mediante el cual los ciudadanos se vean protegidos por las normas, al igual que tener un trato igual sin discriminación ya que nuestra Constitución contempla los principios de igualdad, libertad y seguridad, que son contemplados y amparados como garantías individuales. Así mismo conoceremos los conceptos de territorio, población y soberanía, que son los elementos que comprende el Estado. Es de suma importancia que los alumnos conozcan las formas de gobierno que nos rigen en nuestro País, toda vez que de acuerdo a su clasificación nos aplicarán las leyes Federales, Estatales o Municipales. 63 4.1 El CONCEPTO DE JUSTICIA, IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD Justicia: Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.30 Igualdad: Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.31 Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos. Libertad: Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho.32 El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza. Seguridad: Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero. 30 De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, p. 344. 31 Concepto de Igualdad ante la ley, Idem., p. 313 32 Idem, p. 357. 64 4.2 CONCEPCIÓN ARISTOTÉLICA DE JUSTICIA Desde la concepción aristotélica de justicia legal, los hombres dicen que lo prescrito por la ley es lo justo, no obstante, Aristóteles33 no reduce el análisis de la justicia al plano legal, a la Ley presuntamente justa, sino más bien busca a la justicia vista en nuestro trato con otros y no simplemente ser justo en sí mismo. A esto se le llama al principio de justicia social, definida como igualdad y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social. La justicia tiende a ser el término medio entre: el exceso y el defecto, entre el mucho y el poco, siendo la natural, superior a cualquier otra forma de justicia, aun más que la social o convencional impuesta por la ley. El Derecho Natural no sirve si no encontramos hombres justo

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