Nocion de Estado y los Derechos Fundamentales PDF

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Universidad de San Martín de Porres

Lesly LLatas Ramirez

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constitutional law political science legal studies state theory

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This document explores the concept of the state, examining its characteristics, fundamental rights, and types. It's a study of political science and constitutional law, focusing on legal definitions and political structures.

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NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO Noción de Estado y los Derechos Fundamentales en los tipos de Estado Lesly LLatas Ramírez*...

NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO Noción de Estado y los Derechos Fundamentales en los tipos de Estado Lesly LLatas Ramírez* http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.402 Lex * Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, catedrática en los cursos de Derecho Constitucional y Derechos Humanos; alumna de la Maestría Virtual de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Alas Peruanas. 175 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA 176 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO 1. Ideas centrales acerca de la noción de Estado El Estado es una sociedad política autónoma y organizada cuya función es estructurar la convivencia de las personas que integran la sociedad y satisfacer las necesidades afines con la supervivencia y el progreso común, bienestar general o bien común. El Estado no solo constituye una dimensión política sino una fuerza social que determina la existencia de relaciones coexistenciales jerárquicas entre gobernantes y gobernados. La relación jerárquica entre gobernantes y gobernados conlleva al ejercicio de un poder soberano sujeto a una titularidad abstracta, despersonalizada y permanente, es decir, la presencia de una potestad de mando personalizada, en el caso nuestro, en el Presidente de la República, como jefe de gobierno y jefe de Estado elegido por votación popular. La naturaleza del Estado implica una relación social y un conjunto de órganos políticos que articulan un sistema de dominación política-jurídica. En los tiempos modernos, la estructura y el ordenamiento jurídico de un Estado son resultantes de una actividad política en la que el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de esta relación. La existencia del Estado proviene de un proceso formativo a través del cual este va adquiriendo un complejo de atributos que, en cada momento histórico, presenta distinto nivel desarrollo. La naturaleza del Estado se deriva de la sociabilidad humana, es decir, implica una relación social y la creación de un poder o sistema de dominación. La ausencia de la noción de soberanía era lo que había hecho perdurar las viejas estructuras medievales en Oriente. En Occidente, especialmente en Francia, la idea de monarquía, al estar sólidamente unida a la noción de soberanía, requirió casi de inmediato la subordinación, la reducción de derechos y privilegios y el sometimiento de la Iglesia. 177 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA El Estado es producto de una concepción abstracta y la abstracción permite consolidar el cuerpo político de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no tiene una forma corpórea, se manifiesta a través de su relación con el pueblo, funcionarios y autoridades, cuando se pone en marcha la administración del aparato estatal. La dimensión del Estado se aprecia en el aspecto estructural que tiene que ver con la organización, es decir, cómo está compuesto el Estado: órganos de poder y los funcionarios que están a la cabeza de estos órganos; el segundo aspecto es la actividad del Estado, que se manifiesta en la expresión concreta de cada órgano y a la materialización de las funciones del Estado. El poder del Estado es independiente y supremo, cada Estado es un todo, esto es, un poder no dependiente de otro poder, pero sobre los pluralismos de Estados se construye la comunidad internacional. Toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad llamada poder. Jellinek distingue entre poder dominante y poder no dominante o simple. El poder simple es la acción de dar órdenes, pero carece de fuerza para la ejecución del mismo. En el Estado se halla el poder como la facultad de gobernar, dirigir, dictar normas de conducta. Bajo esta consideración, el Estado es la institucionalización del poder. El poder de dominación o dominante es un poder irresistible, es mandar de un modo incondicionado y ejercitar la coacción para que se cumplan los mandatos. La dominación es la cualidad que diferencia al poder del Estado de todos los demás poderes. El poder comporta dominio y competencia. 2. El proceso de formación del Estado El estudio del proceso de formación del Estado consiste, en un primer momento, en la identificación empírica de su presencia y forma de adquisición, implica vincular los procesos formativos con una serie de fenómenos sociales a los que puede atribuirse efectos determinantes de dicho acto. Schmitter, en el marco de un estudio efectuado en la especificación de los procesos de formación estatal en América Latina, identifica ciertos atributos del Estado: externalización de su poder o reconocimiento de su soberanía; autoridad o imposición de una estructura de relaciones de poder capaz de ejercer monopolio sobre los medios organizados de coerción; control o presencia de las instituciones públicas y políticas que ejercen control sobre la sociedad civil; internalización de su identidad colectiva a través de la capacidad de emitir desde sí mismo símbolos que refuercen los sentimientos de pertenencia y solidaridad social, componentes ideales de la nacionalidad y control ideológico de la dominación. 178 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO La formación del Estado es un proceso gradual de adquisición de los atributos de la dominación política. Esto supone la capacidad de articulación y reproducción de cierto patrón de relaciones sociales. Posee un contenido filosófico y político, una concepción ideológica que lo respalda y actúa a manera de principio rector. Es por ello que, en ese sentido, se habla de formas políticas de Estado. El Estado es un fenómeno remoto y persistente en la vida del hombre, según pueblos y épocas ha resistido una y otra forma. Sus elementos sociales y jurídicos se han combinado de maneras muy diversas respondiendo a necesidades circunstanciales o adecuándose a situaciones de muy variada índole. 3. La noción jurídica de Estado El Estado, tal como es concebido hoy en día, es fruto de un proceso histórico. Una evolución que ha configurado al Estado mismo. No siempre ha existido el Estado, sino que, antiguamente, existieron aparatos de gobierno. Un ejemplo de ello fue la organización política egipcia que estaba dotada de un poder estatal único en virtud de su propia administración. Al respecto, Jellinek en su Teoría General del Estado afirmó que, como todo fenómeno histórico, el Estado está sometido a un cambio permanente en sus formas. Puede hablarse así de Estado simple, compuesto, unitario, federal y regional. El derecho ha ido elaborando a través del tiempo una noción jurídica del Estado con la caracterización de ciertos elementos: territorio, pueblo y poder. En este sentido, Jellinek consideró al Estado como la corporación formada por un pueblo dotada de mando originario y asentada en un determinado territorio. En este contexto, Víctor García Toma define al Estado como una sociedad política autónoma y organizada que tiene como finalidad estructurar la convivencia de un conjunto permanente de personas que se relacionan para satisfacer imperativos afines de supervivencia y progreso común. Para ello, requiere de un sistema de relaciones coexistenciales dotada de fuerza social y basado en la relación jerárquica entre gobernantes y gobernados. El Estado debe tener capacidad de respuesta frente a situaciones fortuitas como los desastres naturales. Ello forma parte de una necesidad de la sociedad, sino veamos la situación actual de Pisco. Nadie niega la respuesta inmediata de solidaridad por parte del gobierno, pero “el cómo” solucionar esta situación es un verdadero problema que aún subsiste. La presencia de un sistema de relaciones basado en la fuerza social y en el poder político inherente a la relación de mando-obediencia y gobernante-gobernado conlleva al ejercicio de un poder soberano expresado, a su vez, en el reconocimiento del pueblo y en el ejercicio del voto popular. 179 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA 4. La especificación del Estado y sus dos atributos principales El primer atributo del Estado es la externalizacion del poder político vinculada con la presencia de una unidad de mando político materializada en la relación gobernante-gobernado en el contexto de una organización. El poder, dentro de un Estado democrático, tiene su origen en la llamada soberanía popular, en virtud de la cual la colectividad delega, en instituciones políticas, la función de ejercer legítimamente el poder con subordinación al orden jurídico. En las sociedades modernas, el derecho es uno de los instrumentos esenciales del poder. Las constituciones, las leyes, los códigos, los reglamentos, las decisiones administrativas, las sentencias son procedimientos de acción fundamental del poder. En ellos se fundan dos elementos: la coacción y la legitimidad. Las reglas del derecho determinan la aplicación de un sistema de valores distinguiendo lo justo de lo injusto, lo correcto de lo incorrecto. El poder político no sólo consiste en la distinción de gobernantes y gobernados, sino en el consentimiento dado por los gobernados. Este consentimiento legitima un gobierno de derecho, porque ese consentimiento significa que el poder se ejerce en interés de aquellos a quienes se dirige. Esta relación de gobernante y gobernado es legítima cuando hay un reconocimiento del pueblo hacia el titular del poder originario y hacia quienes lo representan y son electos mediante el voto popular. El segundo atributo del Estado es la institucionalización de la autoridad. Esta implica la imposición de una estructura de relaciones de poder capaz de ejercer un monopolio sobre los órganos creados por la ley. El fundamento político de la autoridad de los gobiernos de derecho se encuentra en el habitual consentimiento de los gobernados. Lo que se acepta en este consentimiento es la institución en cuyo nombre mandan los gobernantes. Todos los mandatos de poder deben gozar de una obediencia previa sin la cual el principio de autoridad no existiría. Hans Kelsen, con relación al Estado, sostiene que una teoría del Estado depurada de todo elemento ideológico, filosófico, metafísico, místico sólo puede comprender la naturaleza de esta institución social considerándola como un orden que regula la conducta de los hombres. Así, el Estado es un orden jurídico, pero no todo orden jurídico es un Estado, puesto que no llega a serlo hasta el momento en que se establece ciertos órganos especializados para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen; es preciso, entonces, que haya alcanzado un cierto grado de centralización. En tanto no haya un orden jurídico superior al Estado, éste representa el orden o la comunidad jurídica suprema y soberana. Su validez 180 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO territorial y material es, sin duda, limitada, puesto que no se extiende sino a un territorio determinado y a ciertas relaciones humanas, pero no hay un orden superior a él que le impida extender su validez a otros territorios o a otras relaciones humanas. A partir del momento en que el derecho internacional se constituye, o más exactamente desde que es considerado como un orden jurídico superior a los diversos órdenes jurídicos nacionales, el Estado, que es la personificación del orden jurídico nacional, ya no puede ser soberano. Su superioridad es solo relativa, ya que se halla subordinado al derecho internacional, del cual depende directamente. La definición del Estado puede comenzar por la relación que lo une al derecho internacional. Este constituye una comunidad jurídica supraestatal. La relación de mando-obediencia es legítima cuando los valores y principios son expresión del consenso y son aceptados por la sociedad política. La necesidad de obedecer, es decir, la de acatar lo bueno, justo y legítimo constituye la llamada pirámide de gobierno: pueblo (poder originario), partidos políticos (nexo entre el pueblo y el Estado), y el Estado (institución se organiza políticamente para el bienestar general del pueblo). En nuestra nación, esta pirámide está invertida, pues no hay partidos políticos sólidos, excepto uno: el APRA1; en segundo lugar, porque el pueblo está alejado del gobierno o el presidente está alejado del pueblo2: el pueblo no se siente legítimamente representado y hay un alto índice de falta de credibilidad en los partidos políticos y en los representantes nacionales (legisladores, alcaldes, presidentes de región, presidente de la Nación)3. Este proceso se ha denominado crisis de representación. En conclusión, si no hay “pirámide”, no hay conexión, hay un quiebre y el respeto no existe. Por consiguiente, habrá un quebrantamiento al principio de autoridad y deslegitimación del poder político. El presidente de una nación obedece a la voz de su pueblo. Es esa voz la conciencia que ha de tener todo aquel que aspire a gobernar una nación. El presidente de una nación llega a ser elegido por su capacidad de liderazgo. Esta es la verdadera sintonía que debe haber entre el pueblo y el gobernante. El Estado es producto de una concepción abstracta y la abstracción permite consolidar el cuerpo político de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no 1 Esta aseveración está desprovista de toda ideología partidaria. Es tan sólo un reconocimiento a lo real y existente en nuestro país. 2 No nos estamos refiriendo a una presidencia en especial, sino de forma en general a quienes nos han gobernado. 3 A diario nos dicen las propias encuestas. Aunque, ello, no es determinante al menos es un indicador para poder recoger todo un análisis de prevención y enmienda política. 181 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA tiene una forma corpórea, se manifiesta a través de su relación con el pueblo, funcionarios y autoridades cuando se pone en marcha la administración del aparato estatal. El poder del Estado es independiente y supremo. Cada Estado es un todo, esto es, un poder no dependiente de otro poder. Sobre los pluralismos de Estados se construye la comunidad internacional. El profesor Villavicencio Mendizábal señala que el político cumple una triple función. Por un lado, debe realizar la función de dirección, pues existe la necesidad de una dirección que asegure la organización y la unidad social que vele por el bien común. La dirección es la facultad que tiene el Estado de imponer un orden y establecer un ordenamiento jurídico sin el cual no habría una convivencia social ordenada y deseada. En segundo lugar, es necesaria la función de especialización a través de la cual el poder político descansa en el principio del constitucionalismo, esto es, en la separación de poderes y delimitación de sus funciones. Finalmente, existe una función de coacción que permite, a través del derecho, desplegar la fuerza que tiene el Estado para imponer un respeto a las normas. Tanto el poder como la legitimidad son factores que fundamentan la existencia de un Estado determinado. Cada sociedad exige un orden para el desarrollo de la persona y de los grupos sociales. La creencia en la legitimidad asegura la capacidad del gobierno para hacer cumplir las decisiones. La legitimidad es el creer que a pesar de los defectos de las instituciones politicas existentes, estas son mejores que otras por venir. Conocer el poder del Estado, sus características básicas y la función que cumple dentro de la sociedad es uno de los aspectos más importantes de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional. El poder en el Estado moderno es una realidad social expresada mediante el derecho e investido de la legitimidad que le otorga su ejercicio institucionalizado dentro de un Estado sujeto al derecho. 5. La soberanía del Estado La soberanía del pueblo es un componente recurrente en la concepción de la democracia en los Estados constitucionales de Occidente. Dentro de un Estado constitucional no hay soberano, es decir, no existe la presencia de un monarca. Lo que existe es la división de los poderes, la responsabilidad de los gobiernos, la legalidad de la administración, la independencia de los jueces; es decir, la legitimidad del Estado constitucional consiste en que todos los poderes organizados por él se reducen al poder decisorio del pueblo. Esta premisa nos conduce a diferenciar entre poder constituyente y poder constituido. El poder constituyente es el que ejerce el pueblo y está cristalizado en la soberanía de pueblo 182 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO expresada en el derecho o la facultad que tiene el pueblo para decidir sobre la constitución. El poder constituido o derivado es la delegación de poder que hace el pueblo a representantes del Poder Legislativo para el desarrollo legislativo o desarrollo de las leyes en beneficio de los intereses nacionales. Este órgano constituido es el Congreso de la República que también puede dictar o reformar la Constitución para luego someterla a una consulta popular: el referéndum. El poder constituido no solo puede reformar la Constitución sino que su deber fundamental es legislar, a diferencia del poder constituyente, traducido en una Asamblea Constituyente, cuyo único mandato es dictar la Constitución. La Constitución democrática distingue entre la titularidad y el ejercicio del poder. El pueblo es el titular del poder, pero el ejercicio del poder se materializa a través de los órganos constitucionales creados por la Constitución. Para el Estado constitucional, la soberanía del pueblo significa que el poder constituyente y la titularidad del poder estatal los tiene el pueblo, porque es perfectamente compatible con la afirmación de que no hay soberano dentro del Estado constitucional. El Estado constitucional es tan solo una condición necesaria, pero de ninguna manera suficiente para la democracia. Sin embargo, los Estados constitucionales pueden ser más o menos democráticos. El concepto de soberanía limitado al poder constituyente y a la titularidad del poder estatal no convierte en democrático a un Estado constitucional. Ha sido en el ámbito político donde el concepto de soberanía ha tenido grandes desarrollos en forma correlativa al proceso formativo del Estado moderno. Según Bodin, la soberanía corresponde a quien hace las leyes. Para unos, el soberano es el príncipe ya sea por delegación divina o por derecho hereditario; para otros, le corresponde al pueblo, y finalmente otros consideran al parlamento como el depositario de la soberanía. Lo cierto es que la expresión de la soberanía está ligada a la voluntad del pueblo conforme a la razón. En el ámbito jurídico, la soberanía se ha convertido en un elemento constitutivo del Estado válido dentro de los términos del derecho. Cuando se dice que el Estado es el centro de un ordenamiento jurídico no sólo se está refiriendo a las variadas normas que constituyen ese orden sino que el Estado impone el ordenamiento jurídico. En el ámbito del Derecho Internacional, la soberanía aparece como limitada, es decir, va perdiendo o disminuyendo sus atributos que la legitiman como carácter eminente del Estado y de su poder debido a los compromisos internacionales que asumen los Estados al ser parte de tratados internacionales especialmente referidos a los Derechos Humanos. Esto significa la imposibilidad de limitar jurídicamente la propia voluntad mediante un poder extraño que no sea el del propio Estado. Al decir que el poder soberano no tiene 183 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA límites, se quiere indicar con ello que ningún otro poder puede impedir jurídicamente el modificar su propio orden jurídico. El poder soberano no es todo el poder del Estado, sino que es un poder jurídico y está obligado al derecho. No tolera restricción jurídica alguna. El Estado puede sustraerse a toda limitación que se imponga así mismo, pero sólo creando, mediante el derecho, nuevas limitaciones. El derecho indica la situación actual del Estado, pero no es propio de su campo mostrar las posibles ampliaciones que pueda alcanzar la competencia del Estado. El poder de dominación que ejerce el Estado es consecuencia necesaria de la soberanía, sin embargo hay que tomar en cuenta que esta consideración puede variar según las realidades de cada Estado. El mundo político contemporáneo presenta una formación que cumple el objetivo de vida del Estado mediante la organización y medios políticos propios. Determinar la existencia de Estados soberanos depende del estudio respecto a qué cualidad tiene el poder del Estado, es decir, a la capacidad de organizarse por sí mismo y con autonomía. La soberanía es un poder dirigido a la constitución ética de la persona y del Estado. El Estado en su concreta posición de querer constituye al Estado como persona soberana a través del cual se instaura la soberanía como la plena capacidad de su poder efectivo pero no ilimitado y arbitrario. Todo querer concreto surge en una cierta situación histórica, determinada, que aquél (Estado) acepta, hace suya y en un cierto sentido interioriza para expresarse y alcanzar sus fines. 6. Características del poder del Estado El Estado es omniinclusivo, puesto que ninguna otra organización presenta la capacidad de decisión y mando sobre los comportamientos sociales, grupos sociales, pueblo. Asimismo, implica coercitividad, pues las órdenes que dicta son exigibles. El Estado guarda para sí el monopolio del uso de la fuerza organizada e institucional, en caso de ocurrir resistencia o desacatamiento a sus decisiones. El poder del Estado es soberano, es decir, supremo, exclusivo, irresistible y esencial, pues no se admite a ningún otro poder ni por encima de él o en concurrencia con él. La idea de soberanía supone la existencia de una autoridad política fiel y absoluta dentro del Estado (Frederic Hinsley). El poder estatal se encuentra por encima del resto de los poderes existentes en el Estado. La soberanía alude a un poder exclusivo y excluyente que ejerce un Estado dentro de su territorio. El poder del Estado es incontrastable, esto es, no cabe resistencia alguna para impedir lo 184 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO ordenando por el Estado. Por esta misma razón, es incondicional, en tanto el contenido de las decisiones estatales no está sujeto a una imposición previa o condición. De otro lado, el mandato de un Estado entraña una decisión coherente y coordinada con el derecho. Sus actos no representan simples actos de compulsión material. Asimismo, la potestad de mando no se puede ceder o delegar, su ejercicio es inexorable y vital para la existencia del Estado. 7. Justificación y fines del Estado La demanda de mayores niveles de exigencia para el desarrollo del hombre y de la mujer en la sociedad, la regulación de las necesidades básicas que a su vez, expresan el respeto a sus Derechos Humanos, la división del trabajo, el intercambio social, la ejecución del derecho, el crecimiento de la población, el aumento de tráfico urbano, el desarrollo de la civilización, hace necesaria la presencia de un Estado. El Estado tiene un rol fundamental e indelegable en el desarrollo de la sociedad. Todas las naciones que evolucionaron exitosamente a través de la historia contaron en su base con un Estado fuerte y consecuente con sus fines. Un Estado fuerte no significa que sea grande ni chico. Por el contrario, se trata de un Estado sólido, coherente, bien organizado, capaz de identificar la política que solucione mejor cada problema, y de llevarla a la práctica. Todas las sociedades que dieron un salto cualitativo en su desarrollo integral tuvieron burocracias claramente identificadas con los objetivos comunes, que no cedieron a presiones sectoriales en detrimento del tejido social. El Estado en su rol natural es el que vela por el desarrollo integral de un pueblo, sin él y sin una constitución que se respete somos anárquicos. Es necesario la presencia de un Estado que regule, promocione y controle. El Estado existe para cumplir ciertos fines: desarrollar su capacidad de imponer el cumplimiento de la ley y facilitar la seguridad jurídica y el desarrollo institucional para establecer el orden jurídico estable y deseado; y asegurar el ejercicio de los derechos de las personas e instituciones que son la columna vertebral de la organización social y jurídica de la sociedad. La institución del Estado aparece entonces, justificada por el hecho de ser una organización de seguridad jurídica, o sea, que sirve para la aplicación y ejecución de los principios éticos del derecho sin dejar de lado su potestad de mando. La Teoría del Estado tiene que dejar a la Filosofía del Derecho la cuestión de si los principios del derecho pueden referirse únicamente a un sentido jurídico. 185 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA La razón de ser del Estado es garantizar el bien común, pero no debería ser el único interesado en promover esta finalidad sino también la sociedad. El Estado está obligado a crear las condiciones óptimas para el desarrollo de los grupos humanos que se encuentran bajo su jurisdicción. El Estado debe dejar de ser burocrático y rígido. ¿Cómo? Redefiniendo su estructura y funcionamiento; dando mayor autonomía de decisión a sus gerentes; fijando claramente la misión de cada organismo, sus responsabilidades, metas de corto, mediano y largo plazo, y evaluando su desempeño y el de sus agentes. Para ello, deben emplearse herramientas de probada utilidad en otros Estados, junto a otras provenientes del sector privado. Mediante el planeamiento estratégico, cada organismo deberá explicar claramente a la sociedad su estrategia, objetivos de corto, medio y largo plazo, y las metas a cumplir cada año. El objetivo de los administradores públicos no ha de consistir en el solo cumplimiento de las normas. Debe, fundamentalmente, orientarse al logro de resultados mediante los cuales se gestionen los recursos públicos con eficacia y eficiencia. Debe generarse una política de recursos humanos sustentada en la capacitación permanente de los agentes, así como un sistema de incentivos que premie y motive a los administradores y sus empleados a brindar nuevas y mejores soluciones. La programación presupuestaria debe ser diseñada con el aporte de los empleados, los directores y la gente. El nuevo modelo de Estado debe estar orientado al ciudadano: su función esencial debe ser solucionar los problemas de la gente. El Estado debe estar abierto a la ciudadanía, la información relativa al rendimiento de los organismos públicos debe ser públicamente accesible. El Estado debe rendir cuentas ante la sociedad y esta ser su principal control. Es especialmente en tiempos como hoy que necesitamos imaginar el país que queremos. Discutamos ideas para avanzar y dejar atrás la desesperanza que parece dominarnos. 8. Forma de Estado y forma de Gobierno La forma de Estado se determina por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí, el gobierno, el pueblo y el territorio. Posee la titularidad abstracta y permanente del ejercicio del poder político cuyo fin consiste en la realización del bien común a favor de sus miembros. Se puede aludir entonces como formas de Estado, por ejemplo, el democrático, autoritario, monárquico, republicano, unitario, federal, descentralizado, centralizado, entre otros. Según Burdeau, en la clasificación de los Estados cabe dos puntos de vista: el político, que comprende el sistema de creencias y la presencia de instituciones políticas afines, por ejemplo, 186 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO el Estado liberal, socialista, autoritario, fascista; y el jurídico, que comprende la estructura interna del poder estatal, es decir, la relación existente entre el poder y el territorio. La forma de gobierno alude a un conjunto de instituciones estatales o gubernamentales que caracterizan a un Estado, es decir, se refiere a una tipología de la estructura gubernamental. Se trata del conjunto de personas que se van a encargar de ejercitar conscientemente el poder público en sus distintas manifestaciones (legislar, dirimir los conflictos jurídico, administrar, entre otros). El gobierno es la organización mediante la cual se fomenta la voluntad del Estado, es decir, la existencia de un conjunto de personas denominadas gobernantes quienes se encargan de la dirección, conducción o administración del Estados. Las formas de gobiernos se clasifican en dos: a) tradicional o clásica: monarquía, aristocracia, república o democracia y b) moderna occidental: parlamentarismo, presidencialismo y semi- presidencialismo. El problema de la clasificación de las formas de gobierno encuentra su aplicación en los diversos Estados, pues es difícil identificar una misma forma de gobierno en países en que operan diferentes Estado. 9. Cuadro comparativo de los tipos de Estado La concepción del Estado moderno, con la aparición del Estado nacional, se consolida a lo largo del siglo XIX y XX. Así, surgen el Estado de Derecho, el Estado Liberal de Derecho, el Estado social de Derecho, el Estado constitucional de Derecho y el Estado social y democrático de Derecho. Veamos un cuadro comparativo sobre los tipos de Estado en función a las ideologías preeminentes en los siglos XVIII, XIX y XX. 9.1. Estado de Derecho La expresión Estado de Derecho, en su acepción técnica, pretende dar ciertos mecanismos o condiciones jurídicas como soportes para el funcionamiento del Estado. Hans Kelsen sostenía que el Estado de Derecho es un cierto tipo de Estado que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del Derecho. Estado de Derecho es aquel tipo de Estado que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado según el cual la jurisdicción y la administración se hallan vinculadas 187 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA por leyes, esto es, normas generales que emanan de un parlamento elegido por el pueblo, cuyos miembros responden por sus actos, los tribunales son independientes, y se garantizan los derechos y libertades fundamentales. La noción de Estado de Derecho ha ejercido una importante función ideológica al ser empleada como instrumento de legitimación para justificar realidades políticas heterogéneas. La lucha por un Estado de Derecho ha significado ir contra toda forma de arbitrariedad política y la exigencia de un control del Estado por el Derecho, limitación del poder que no es entendida por los regímenes autoritarios. Entre las condiciones necesarias para que exista un Estado de Derecho es necesaria la presencia del imperio de la ley, es decir, de un ordenamiento jurídico racional y justo que sea la expresión de la voluntad popular a la que se someten por igual los gobernados y los gobernantes. Asimismo, es necesaria la distribución del poder estatal en órganos distintos a través de la separación de poderes y la creación de órganos constitucionales. Esto supone el predominio de la legalidad en la administración y la responsabilidad de las autoridades, es decir, el comportamiento adecuado de los funcionarios públicos ante la ley con responsabilidad penal, civil, administrativa y policial. Finalmente, el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho implica el respeto y garantía de los Derechos Humanos. 9.2. Estado liberal de Derecho El Estado liberal de Derecho se caracteriza por ser un Estado gendarme, es decir, se preocupa por expandir su política externa reduciendo, de esta manera, su función al de la simple vigilancia no intervencionista. Se opone, por ello, de manera radical a cualquier intervencionismo o dirigismo en materia económica o social. Originalmente, surge como forma de gobierno en el marco de las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII. Esta forma de Estado triunfa en Europa occidental y en Latinoamérica surgen constituciones inspiradas en la constitución americana de 1787. Entre sus características podemos destacar el predominio de los derechos civiles y políticos, el derecho absoluto a la propiedad privada, la libertad del mercado por medio de la oferta y la demanda y el predominio del sector privado en materia económica. 188 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO Por otra parte, es necesario destacar el fundamento individualista de este tipo de Estado basado en la ideología liberal del siglo XVIII. 9.3. Estado social de Derecho Surge como reacción al Estado liberal de Derecho, pues este no fue capaz de procurar una mayor eficacia para el ejercicio de los derechos constitucionales; por el contrario, su ejercicio trajo consigo arbitrariedad y desigualdades sociales. La consecuencia de esta desigualdad fue la de una demanda de protección respecto de los derechos de corte social. El Estado se convierte así en promotor del bien común y cumple un rol fundamental en la vida económica, social y cultural. De esta manera, el Derecho de propiedad está sujeto a una función social y el Estado interviene en la economía elaborando políticas públicas para el desarrollo del país y planificando el gasto público. Las demandas de carácter social son el primer objetivo de este tipo de Estado, así los sectores con más atención son: salud, trabajo, educación, familia, seguridad social, vivienda, alimentación. El Estado social de Derecho supone una abolición fáctica de la separación entre la sociedad y el Estado. Sin embargo, esto no implica que se renuncie a las garantías jurídicas formales del Estado de Derecho, pues el principio de legalidad se sigue ejerciendo bajo esta nueva forma. En ese sentido, el giro que se hace con respecto al Estado liberal de Derecho consiste en que este no quede vacío de contenido ni eficacia. El modelo de este tipo de estado fue creado en Alemania con la Constitución de Weimar de 1919. En él, se integran los principios de solidaridad y libertad que en un principio estaban contrapuestos. 9.4. Estado democrático y constitucional de Derecho Surge como un intento de organización jurídica política y de realización socioeconómica en libertad e igualdad. Trata de efectivizar los derechos fundamentales de la persona. Se destaca como el gobierno de las mayorías con respeto de las minorías. Asimismo, se considera el pluralismo ideológico y político expresado en la diversidad cultural, en la multiplicidad de partidos y en la pluralidad de instituciones. Mantiene la idea del sufragio como fundamento del poder. Del mismo modo, establece como principio la resolución pacífica de los conflictos mediante la persuasión. 189 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Por otro lado, hace hincapié en la distribución del poder en diferentes órganos para impedir el abuso del poder y la concentración del mismo en una sola persona. La autonomía relativa de los cuerpos intermedios de la sociedad implica que las personas no pueden realizar por sí mismas todas las actividades y funciones para solventar sus necesidades. Por ello, aparecen los diversos organismos como sindicatos, asociaciones políticas y culturales, colegios profesionales, juntas vecinales, clubes, etc. La ciudadanía participa en los asuntos públicos del Estado, especialmente en la toma de decisiones (referéndum, revocatoria). Asimismo, hay fidelidad y respeto por la voluntad popular en el periodo de las elecciones. Se estimula la creación de instancias organizativas que favorezcan el acceso del mayor número posible de ciudadanos a los cargos públicos. De esta manera, existe una labor de control y fiscalización mayor, así como respeto por el derecho de asociación. 9.5. Estado social y democrático de Derecho Este tipo de Estado se genera a partir de la transición del Estado social de derecho al Estado democrático de Derecho. En esta forma se vinculan tres elementos en una sola unidad: Estado de derecho, Estado social y Estado democrático. Esta alternativa de Estado surge de la Constitución de España de 1798 cuando esta se constituye como Estado social y democrático de derecho. En un Estado de estas características no se obvian los principios básicos de un Estado de derecho como la libertad, seguridad, propiedad privada e igualdad ante la ley. Propugna que no existe asilamiento entre el individuo y la sociedad, sino que se trata de dos elementos que interactúan constantemente. Por tal razón, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley son condiciones necesarias para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho y se configuran en un marco de condiciones vitales mínimas. El Estado tiene así una posición vigilante a través de órganos autónomos y transparentes que promueven el desarrollo del país en un marco de libre competencia. La economía social de mercado es una condición importante en este contexto. De esta manera, debe ser ejercida con responsabilidad social y según valores constitucionales de la libertad y la justicia. En general, este tipo de Estado tiene tres cualidades fundamentales: bienestar social traducido en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso; mercado libre expresado en el respeto a la propiedad privada, a la iniciativa privada, y a la libre competencia regida por la oferta y la demanda y el combate a los monopolios; finalmente, el Estado es subsidiario y solidario. 190 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO 10. ¿Qué tipo de Estado somos? De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, en su expediente Nº 0008-2003- AI, en el punto 4.1º, el Estado peruano, definido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas de Estado social y democrático de derecho. Así se concluye de un análisis conjunto de los artículos 3° y 43° de la Ley Fundamental. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. De estos, se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado. Víctor García Toma plantea cuatro tipos de república para caracterizar la forma de gobierno republicano en nuestro país. La república democrática es una forma de organización política y una expresión cultural, es decir, lleva consigo un conjunto de ideas, valores, instituciones políticas, prácticas de comportamiento colectivo y políticas gubernamentales, para asegurar la participación de todas las personas pertenecientes a un cuerpo político, jurídico y social. La república social implica un nivel programático de la democracia, es decir, el diseño de un conjunto de lineamientos de la política gubernamental que tiene por objeto satisfacer valores, principios y fines democráticos asumiendo el compromiso político de materializar mejores condiciones de vida digna para los miembros de un Estado. Bajo esta forma de gobierno se propicia la afirmación de la solidaridad y fraternidad. La república independiente implica una forma de gobierno basada en la no dependencia o sujeción. Supone una libertad de gobierno dentro del territorio. La república soberana implica una forma de gobierno basada en el ejercicio de la soberanía que no es otra cosa que un atributo del poder estatal. Es el poder máximo y ultimo del Estado. El Estado dispone de un poder propio, supremo o irresistible que se impone en sus decisiones sin depender de ningún otro poder o fuerza. La Constitución de 1979 en su artículo 79º definía: “El Perú es una República Democrática y social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.” La Constitución de 1993 decía en su artículo 43º: “La República del Perú es democrática, social independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.” Los modelos y la estructura 191 LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA gubernamental se basan en dos aspectos: a) forma de designación de los gobernantes y el modo de su actuación política y b) modo de distribución, coordinación y control de competencias de los distintos órganos del poder. Esta división es efectuada en función a la organización del ejercicio del poder. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, en su expediente Nº 0008-2003-AI, el Estado social y democrático de derecho posibilita la integración del Estado y la sociedad, así como la democratización del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una función dual: método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social. Así, el principio democrático no sólo garantiza una serie de libertades políticas, sino que transita e informa todo el ordenamiento jurídico-político, desde el ejercicio de las libertades políticas, pasando por la libertad de elección propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del núcleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales. De modo que, aun cuando nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remisión al Estado democrático de derecho como una fuente de interpretación y también de identificación de los derechos fundamentales de la persona (artículo 3° de la Constitución) hace del principio democrático uno que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad. De esta forma, nuestra Carta Fundamental lleva implícito el reconocimiento de una democracia económica, social y cultural. La vigencia de los principios democráticos asume vital importancia, dado que la satisfacción razonable de las condiciones de existencia de la persona determina y condiciona la voluntad legítima de la nación sobre el sistema estadual, consiguiéndose la estabilidad del Estado en todos sus elementos, y alcanzándose las metas propuestas en el modelo social. La historia de la humanidad demuestra que el Estado no puede agotarse en sus funciones jurisdiccionales, de policía y de defensa del territorio; asimismo, que no puede limitar su actividad sólo a garantizar la seguridad interior y exterior del país. El Estado debe ser el ente integrador del orden político y social, y el regulador de la estructura social, que asegure el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. En el Estado social y democrático de derecho, el fenómeno jurídico no puede ser concebido como una regulación de características estrictamente formales, sino como una de connotaciones sociales. El sistema jurídico derivado de esta modalidad estadual trasciende la regulación formal, y apareja la exigencia de que sus contenidos axiológicos se plasmen en la vida cotidiana. Dicha concepción presupone los valores de justicia social y de dignidad humana, 192 NOCIÓN DE ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TIPOS DE ESTADO los cuales propenden la realización material de la persona, esto es, el libre desenvolvimiento de la personalidad y el despliegue más acabado de las potencialidades humanas sobre la base del principio de libertad. 11. Bibliografía - BATTAGLIA, Felice. Estudios de Teoría del Estado. Publicaciones del Real Colegio de Es- paña en Bolonia: Madrid, 1966. - DUVERGER, Maurice. Instituciones Políticas y derecho constitucional. Ariel: Barcelona, 1970. - GARCIA TOMA, Victor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima: Lima. - HELLER, Hermann. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica: México,1985. - JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Editorial Albatros: Buenos Aires, 1954. - KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del derecho. 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