Decreto 71-2024 (Modificación Decretos 3-2016 y 1-2019) PDF
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This document is a decree from the Spanish region of Castilla-La Mancha, specifically the Consejería de Bienestar Social. It outlines modifications to previous decrees regarding services and economic provisions for individuals with dependencies. It explicitly details changes to existing frameworks and regulations.
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AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34573 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Bienestar Social Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se mod...
AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34573 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Bienestar Social Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. [2024/8513] Al amparo del artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, el Estado promulgó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a dicha promoción y atención, en colaboración y participación de todas las Administraciones públicas, entre ellas, las comunidades autónomas a las que les corresponden, en este marco, las funciones enumeradas en su artículo 11, sin perjuicio de las competencias que le son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente. Así, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1, 20ª y 28ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, aprobó el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. En cuanto a los distintos mandatos recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los artículos 10.3 y 20 disponen que el Gobierno, mediante real decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, e, igualmente, las cuantías de las prestaciones económicas. En cumplimiento de lo anterior fue aprobado el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, habiendo sido modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, (B.O.E Núm. 171, de 19 de julio de 2023), realizando diversos cambios que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, a las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas, al carácter complementario del servicio de teleasistencia con el resto de prestaciones a excepción del servicio de atención residencial, y al incremento de la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio. Por otra parte, mediante la Resolución, de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se ha publicado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.E. Núm. 128, de 30 de mayo de 2023) dando así cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, relativo a la prestación económica de asistencia personal. En dicho Acuerdo se encomienda a las Administraciones competentes la adecuación o desarrollo de la normativa precisa para su cumplimiento, en especial en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y profesionales que presten servicios de asistencia personal y al desarrollo de la prestación. En vista de las modificaciones estatales referidas se ha hecho preciso modificar, asimismo, los decretos autonómicos citados a fin de incorporar estas medidas. En lo que se refiere al Decreto 3/2016, de 26 de enero, además de incluir las modificaciones precisas para recoger las novedades antes citadas, se introducen medidas de mejora del servicio de teleasistencia, del régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas, y se reconocen de forma específica, el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad y el servicio de promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT, como servicios de promoción de la autonomía personal. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34574 Las modificaciones efectuadas en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, incorporan las medidas de mejora de las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas y la realización de las adaptaciones necesarias de la normativa actual. La cuantificación individual de las medidas de mejora de las cuantías mínimas y máximas se realizará de oficio, sin necesidad de que la persona realice actuación alguna por su parte. Además, se mantienen, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que recoge el artículo 7. 3º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las medidas de mejora de las prestaciones económicas superiores a las establecidas por la normativa estatal. Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar la normativa autonómica a las modificaciones realizadas por la normativa estatal. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible al no existir ninguna alternativa regulatoria, menos restrictiva de derechos pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del consejo de gobierno. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente tanto estatal como autonómico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas destinatarias, mediante la realización de los trámites de consulta pública previa e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas a través del correspondiente proceso participativo. Este decreto ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024. En la tramitación del presente decreto se ha obtenido el informe favorable del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de la Comisión de Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha, del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, conforme con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2024, Dispongo: Artículo primero. Modificación del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. El Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, queda modificado de la siguiente forma: Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7. Servicio de promoción de la autonomía personal. 1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Son servicios de promoción de la autonomía personal los de: a) Asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria. b) Habilitación. c) Terapia ocupacional. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34575 d) Atención temprana. e) Estimulación y activación cognitiva. f) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. g) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, incluidas ayudas técnicas y productos de apoyo. h) Apoyos personales y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria. i) Capacitación sociolaboral para personas con discapacidad. j) Promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT. k) Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad. 3. Estos servicios también podrán ser prestados desde otros de los incluidos dentro del presente catálogo.” Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 8. Servicio de teleasistencia. 1. El servicio de teleasistencia facilita atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Es un servicio complementario de otros servicios y prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, excepto en el caso del servicio de atención residencial. 2. Dentro del servicio de teleasistencia se incluyen las siguientes actuaciones de prevención: a) Prestaciones de teleasistencia de carácter proactivo que potencien la autonomía personal, el proyecto de vida y la participación en el entorno de las personas usuarias. b) Dispositivos avanzados que proporcionen un mayor entorno de seguridad, mejoren la prevención del riesgo y favorezcan la accesibilidad universal en el acceso al servicio sin la intervención de la persona usuaria. c) Teleasistencia móvil mediante geolocalización. d) Prestación de detección de situaciones de riesgo por alteración de hábitos de la persona dentro del domicilio. e) Asignación del nivel de atención medio, alto o alto riesgo a las personas usuarias conforme al modelo de atención personalizada”. Tres. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 17. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales. 1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales y permite o facilita que la persona permanezca en su domicilio. 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.4 y 18.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, esta prestación económica tiene carácter excepcional dentro del catálogo de prestaciones. La Consejería competente en materia de atención a la dependencia, a través del órgano directivo de servicios centrales que tenga atribuidas competencias en materia de atención a la dependencia establecerá criterios técnicos comunes de valoración de dicho carácter excepcional. 3. Los requisitos y condiciones para acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar serán los siguientes: a) Que la atención y los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se presten en su domicilio habitual y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia, insuficiencia o falta de disponibilidad efectiva del servicio considerado técnicamente adecuado en el momento de elaboración del programa individual de atención. b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función de su grado. c) Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34576 d) Que se den las adecuadas condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, para el desarrollo de los cuidados necesarios. e) Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación. 4. La persona cuidadora no profesional encargada del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria. b) Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional. c) Contar con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados. d) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia. e) Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia. f) Facilitar el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria. 5. Excepcionalmente, podrán ser varias las personas cuidadoras no familiares que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia. En tales casos, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural; en ningún caso, se podrá establecer para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a cuatro meses; cada persona cuidadora deberá cumplir los requisitos establecidos para la persona cuidadora principal. 6. La persona cuidadora no profesional deberá asumir la responsabilidad de los cuidados, aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas. En este caso, la persona de apoyo debe contar con el contrato correspondiente según la legislación laboral vigente y no podrá estar vinculada a una empresa o entidad acreditada para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.” Cuatro. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 18. Prestación económica de asistencia personal. 1. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Las tareas o apoyos concretos que la persona en situación de dependencia precisa, prestados a través de profesionales, conforme al artículo 2.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se definirán de acuerdo con las necesidades de apoyo de cada persona en situación de dependencia, y quedarán contenidas en un documento técnico escrito denominado plan de apoyos al proyecto de vida independiente, en cuyo diseño, ejecución y seguimiento debe participar y tener un papel principal la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad o personas que dispongan de una curatela representativa, o situación asimilada. 2. Las condiciones para acceder a la prestación económica de asistencia personal serán las siguientes: a) Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados. b) Tener tres años o más. c) Que la persona en situación de dependencia requiera apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto. Este requisito quedará acreditado mediante la presentación de un plan de apoyos a su proyecto de vida independiente, cuyos contenidos mínimos se describen en el anexo I de la Resolución, de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34577 Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el SAAD. Este plan se incorporará a la documentación para el establecimiento del programa individual de atención. 3. La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores, o personas que dispongan de una curatela representativa, o situación asimilada, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de entidades privadas o empresas, o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual establecida. El contrato se celebrará por escrito e incluirá, el objeto de la asistencia personal, las condiciones y directrices para la prestación del servicio, duración, período de prueba, la jornada de trabajo, retribución, causas de extinción y la cláusula de confidencialidad que se establezca. 4. La entidad o empresa prestadora del servicio o, en su caso, la persona profesional autónoma deberá estar acreditada para la prestación del servicio, por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha. 5. La persona encargada de la asistencia personal deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener edad laboral contemplada en la legislación vigente. b) Residir legalmente en España. c) No ser cónyuge, pareja de hecho ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco con la persona beneficiaria; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia. d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual. e) Reunir los requisitos de cualificación y formación que establece la Resolución de 24 de mayo de 2023”. Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos: “1. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en el programa individual de atención, en el que se determinará el número de horas mensuales según el grado de dependencia, en función de los intervalos siguientes: a) Grado I: De 20 a 37 horas mensuales. b) Grado II: De 38 a 64 horas mensuales. c) Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.” Seis. El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 27. Intensidad de protección de las prestaciones económicas. “1. La cuantía de las prestaciones económicas será la que se establezca por el Gobierno del Estado mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para cada grado de dependencia. 2. Las prestaciones económicas deducirán de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.” Siete. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 28. Régimen de compatibilidades. 1. Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. No obstante, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales podrá ser compatible con los siguientes servicios: a) Atención residencial de carácter temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora por un período máximo de 45 días al año. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34578 b) Servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia con Grado III y II, reconociendo una intensidad máxima de 22 horas mensuales de atención para el Grado III y 12 horas mensuales de atención para el Grado II y como máximo el 75% de la cuantía que le correspondería de la prestación de cuidados en el entorno familiar. c) Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, en este caso, para personas en situación de dependencia Grado III, se podrá reconocer como máximo el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. 2. Los servicios incluidos en el catálogo serán incompatibles entre sí, salvo las siguientes excepciones: a) Con el objeto de facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia y garantizarle una atención profesional y adecuada, serán compatibles entre sí los servicios de teleasistencia, prevención de la situación de dependencia, promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de día para personas con discapacidad, servicio de centro de día para personas mayores y de centro de noche. b) Cuando se compatibilice el servicio de centro de día para personas con discapacidad, el servicio de centro de día para personas mayores, el servicio de centro de noche, el servicio de prevención de la situación de dependencia o el servicio de promoción de la autonomía personal con el servicio de ayuda a domicilio, el máximo de horas mensuales de atención del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinado por el grado de dependencia y las necesidades de la persona en situación de dependencia de acuerdo con las siguientes intensidades: 1º Grado III: un máximo de 46 horas mensuales. 2º Grado II: un máximo de 22 horas mensuales. 3º Grado I: un máximo de 13 horas mensuales. c) El servicio de ayuda a domicilio es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal, en su modalidad de programa Sepap-Mejora T, y con el servicio de productos de apoyo, sin que se produzca una reducción en la intensidad de las horas del servicio de ayuda a domicilio, teniendo como referencia las intensidades máximas reflejadas en el artículo 24. 3. La prestación económica vinculada al servicio tendrá el mismo régimen de compatibilidad que el servicio al que se asimile. No podrá reconocerse un servicio junto con una prestación económica vinculada al mismo servicio ni dos prestaciones económicas de forma simultánea, salvo la prestación económica vinculada al servicio de productos de apoyo que será compatible con otra prestación económica. 4. Por la naturaleza de los servicios, las viviendas para personas mayores son compatibles con el servicio de teleasistencia, el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad Sepap-MejoraT. 5. Por las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad, se podrán compatibilizar los servicios de atención residencial para personas con discapacidad con los servicios de centro de día para personas con discapacidad y con el servicio de capacitación sociolaboral. 6. El servicio de viviendas con apoyo en todas sus modalidades para personas con discapacidad se podrá compatibilizar con el servicio de teleasistencia. 7. Asimismo, el servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad Sepap-MejoraT es incompatible con el servicio de centro de día para personas mayores y con el servicio de centro de día para personas con discapacidad”. Artículo segundo. Modificación del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. El Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 28 en los siguientes términos: “4. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria podrá conllevar la actualización de oficio de ésta, lo que podrá implicar la modificación de la AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34579 prestación económica que tenga reconocida o de la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios del SAAD con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la revisión. En cualquier caso, esta modificación no supondrá la revisión del programa individual de atención.” Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos: “1. La ejecución de las resoluciones del programa individual de atención, por las que se reconozca el derecho a alguna de las prestaciones económicas del SAAD, corresponderá a la Delegación Provincial competente en materia de atención a la dependencia. No obstante, el abono de dichas prestaciones se realizará de forma centralizada por el órgano directivo competente en materia de atención a la dependencia de la Consejería competente en dicha materia.” Tres. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 30. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. 1. Las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas serán las establecidas por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, para cada grado de dependencia, con excepción de lo previsto en los artículos 31 y 32 del presente decreto para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de asistencia personal. Estas mejoras de las cuantías de las prestaciones económicas se realizan con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100% de la cuantía máxima establecida cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al Iprem mensual. 3. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal no podrá superar el coste de referencia del servicio o, en su caso, el coste del servicio si este es inferior. 4. En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer conforme a los criterios establecidos se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5. Con carácter general y con independencia de las deducciones fijadas en el apartado anterior, en los casos de prestaciones económicas vinculadas al servicio y de prestación económica de asistencia personal, se establece una cuantía mínima del 10% del coste de referencia del servicio o, en su caso, el 10 % del coste del servicio si éste es inferior. En cualquier caso, se garantizarán las cuantías mínimas establecidas por el Gobierno mediante real decreto.” Cuatro. El artículo 31 queda redactado como sigue: “Artículo 31. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio. 1. Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. a) La fórmula de cálculo general será la siguiente: CPE = IR + CM – CEB Donde: CPE: Cuantía mensual de la prestación económica. IR: Coste del servicio. Dicho importe se establece en un coste de referencia de 1.493,31 euros mensuales. CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 19% del Iprem mensual. CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria. b) Con carácter excepcional y con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se podrán reconocer prestaciones vinculadas al servicio de atención residencial en centro de atención especializada superiores a las establecidas con carácter general cuando concurran las siguientes circunstancias: 1º. Que la persona tenga reconocido grado de discapacidad y grado de dependencia. 2º. Que el servicio de atención residencial se preste en centros de carácter especializado. 3º Que no exista plaza pública adecuada y disponible en la red pública de Castilla-La Mancha. En ningún caso la cuantía de esta prestación económica podrá ser superior al doble de la cuantía máxima de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial establecida por grado, y tampoco podrá superar el coste del servicio. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34580 La delegación provincial competente en materia de atención a la dependencia podrá de forma excepcional proponer para su resolución al órgano directivo competente en dicha materia esta modalidad de prestación, para lo cual se acompañarán los informes técnicos que justifiquen la adecuación de la atención residencial a las circunstancias personales y la inexistencia de recurso adecuado de la red pública de Castilla-La Mancha. 2. Prestación económica vinculada al servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, al servicio de centro de día de atención a personas mayores y servicio de centro de noche. La fórmula de cálculo será la siguiente: CPE = IR + CM - CEB Donde: CPE: Cuantía mensual de la prestación económica. IR: Coste del servicio. Dicho importe se establece en un coste de referencia de 650 euros mensuales. CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 30% del Iprem. CEB: 40% de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria. 3. Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio. La fórmula de cálculo será la siguiente: CPE = IR + CM - CEB Donde: CPE: Cuantía de la prestación económica. IR: Coste del servicio. El coste de referencia del servicio se fija en 13,55 euros por hora para los servicios prestados de lunes a sábado y en 17,99 euros para los servicios prestados en domingos y festivos. CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, calculada de la forma siguiente: CEB-PB. CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria. PB: Participación de la persona beneficiaria, calculada en función de las horas de servicio contratadas: a) Cuando las horas de ayuda a domicilio contratadas mensualmente estén entre 1 y 45 horas: PB = [(0,4 x IR x CEB) / Iprem] - (0,3 x IR) b) Cuando las horas de ayuda a domicilio contratadas mensualmente estén entre 46 y 94 horas mensuales: PB = [(0,3333 x IR x CEB) / Iprem] - (0,25 x IR) 4. Prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal. La fórmula de cálculo será la siguiente: CPE CPE = Cmax = Cmax × (1,44 - 0,44 x× √CEB/CM) Donde: CPE: Cuantía mensual de la prestación económica. Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado. CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria. CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del Iprem. A efectos de esta prestación, el coste de referencia no podrá superar 14,00 euros la hora. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de productos de apoyo no será de aplicación la fórmula anterior y el importe de la prestación estará constituido por el coste del servicio sin que se puedan superar los costes de referencia establecidos en el servicio público de productos de apoyo. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34581 5. Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se establecen para los Grados III, II y I las siguientes cuantías máximas: Grado III 822,33 euros Grado II 490,04 euros Grado I 345,00 euros No obstante, en los supuestos de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial y de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día para grados II y I, respectivamente, las cuantías máximas serán las establecidas en la normativa estatal.” Cinco. Se modifica el artículo 32 que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 32. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal. “1. La cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se calcula aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB Donde: CPE: Cuantía mensual de la prestación económica. IR: Coste del servicio. CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del Iprem mensual. CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria. 2. Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se establecen para los Grados III, II y I las siguientes cuantías máximas: Grado III 822,33 euros Grado II 800,00 euros Grado I 345,00 euros Seis. Se modifica el artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 33. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales. 1. La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se calcula aplicando la siguiente fórmula: CPE = 100%Cmax x [1,06 – (0,08 x CEB / Iprem)] Donde: CPE: Cuantía mensual de la prestación económica. Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado. CEB: Capacidad económica mensual. 2. La determinación de la cuantía individual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de tal forma que en la dedicación completa se percibirá el 100% de la prestación que le correspondiera y el 50% en la dedicación media. Si la persona cuidadora trabaja fuera del hogar a jornada completa se percibirá el 50% de la cuantía correspondiente, excepto si está apoyada en los cuidados por otra tercera persona contratada de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.6 del Decreto 3/2016, de 26 de enero, en cuyo caso se reconocerá el 100%.” Disposición transitoria primera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia. En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de programa individual de atención con anterioridad al 20 de julio de 2023, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente decreto. AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024 34582 Disposición transitoria segunda. Efectividad de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto se regularizarán las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas del SAAD con independencia de la fecha en la que hayan sido reconocidas. Esta regularización se realizará de oficio y tendrá efectos económicos retroactivos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. Dicha regularización no afectará a las prestaciones económicas que con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estuviesen por encima de las nuevas cuantías máximas y mínimas. Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de cuantías y condiciones de la prestación económica de asistencia personal. Las prestaciones económicas de asistencia personal reconocidas en las resoluciones de los programas individuales de atención anteriores a la entrada en vigor de este decreto mantendrán las condiciones, requisitos y cuantías que tenían reconocidos hasta que se produzca algún motivo de extinción o revisión. Disposición transitoria cuarta. Mantenimiento de la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en procedimientos de revisión de grado. En el caso de las prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial, en las que el procedimiento de revisión de grado haya supuesto un mantenimiento o subida del mismo, siempre y cuando no se haya alterado ninguna de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la prestación económica de la persona beneficiaria, se garantizará la cuantía de la prestación económica previamente reconocida. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el 22 de octubre de 2024 El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ La Consejera de Bienestar Social BÁRBARA GARCÍA TORIJANO