SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PDF

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Este documento presenta una descripción general de los Servicios Sociales Especializados, incluyendo temas como la infancia, adolescencia, familias, igualdad de género, personas con dependencia, discapacidad, mayores, adicciones y exclusión social. Además, se detalla el marco jurídico y administrativo que regula estos servicios, incluyendo leyes y convenciones internacionales.

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**SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS** **ÍNDICE DE CONTENIDOS:** [**TEMA 1: SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS 6**](#tema-1-servicios-sociales-especializados-ssssee) [**TEMA 2: SERVICIOS SOCIALES PARA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 13**](#tema-2-servicios-sociales-para-infancia-y-adolescencia) [**TEMA 3:...

**SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS** **ÍNDICE DE CONTENIDOS:** [**TEMA 1: SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS 6**](#tema-1-servicios-sociales-especializados-ssssee) [**TEMA 2: SERVICIOS SOCIALES PARA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 13**](#tema-2-servicios-sociales-para-infancia-y-adolescencia) [**TEMA 3: FAMILIA 22**](#tema-3-familia) [**TEMA 4: IGUALDAD DE GÉNERO Y MUJER 27**](#tema-4-igualdad-de-g%C3%A9nero-y-mujer) [**TEMA 5: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 33**](#tema-5-personas-en-situaci%C3%B3n-de-dependencia) [**TEMA 6: PERSONAS CON DISCAPACIDAD 40**](#tema-6-personas-con-discapacidad) [**TEMA 7: PERSONAS MAYORES 46**](#tema-7-personas-mayores) [**TEMA 8: PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES 53**](#tema-8-personas-con-problemas-de-adicciones) [**TEMA 9: PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL 59**](#tema-9-personas-en-situaci%C3%B3n-de-exclusi%C3%B3n-social) [**TEMA 10: PERSONAS INMIGRANTES 62**](#tema-10-personas-inmigrantes) [**TEMA 12: PERSONAS SIN HOGAR 71**](#tema-12-personas-sin-hogar) **TEMA 1: SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS (SSSSEE)** ====================================================== Los pilares del Estado de Bienestar: sanidad, educación, Servicios Sociales (dependencia), pensiones y prestaciones. **¿Cuáles son los campos de actuación donde realizan su acción profesional los/as TS?** A. **Servicios Sociales:** - **Comunitarios:** ayuntamientos y diputaciones. - **Especializados (sectores de población):** Tercer Sector, residencias para personas mayores y diversidad funcional, mujer, menores, drogodependencia, acogimientos, etc. B. **Otras áreas:** prisiones, salud (mental, hospital y centros), educación, vivienda. C. **Nuevos ámbitos de actuación:** ejercicio libre de la profesión, peritaje, medios de comunicación y marketing social. **1.1. Aproximación conceptual** -------------------------------- Los Servicios Sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales, grupales, comunitarias y sociales del usuario/a, con el fin de mejorar su bienestar. **Configurados como uno de los pilares básicos del Estado de Bienestar, los Servicios Sociales están dirigidos a:** - Alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de la ciudadanía. - Promocionar la cohesión social y la solidaridad. **En cuanto a los Servicios Sociales Especializados:** - Lo denominan servicios sociales de segundo nivel organizativo. - Estructuración en grupos específicos de población y según características personales. - La característica diferenciadora es la complejidad técnica de la intervención a desarrollar. ### *1.1.1. Sectores de población* Los Servicios Sociales Especializados van dirigidos a sectores específicos de población para satisfacer sus necesidades. Hay que aclarar que tanto los SSSEE, como SSCC: - Pueden atender los mismos sectores de población. - **La diferencia se encuentra en el nivel de especialización** que quiere la problemática. - Si puede atenderse con los servicios sociales de la comunidad, no pasarán a los especializados. Según el Catálogo de Prestaciones y Servicios del SPSSA (2016), se dirigen: - Familia. - Infancia y adolescencia. - Atención a las mujeres. - Personas Mayores. - Personas en situación de dependencia. - Problemas de adicciones. - Diversidad funcional. - Otras situaciones de exclusión: migrantes, minorías étnicas y personas sin hogar. **1.2. Marco Jurídico y Administrativo** ---------------------------------------- La consideración de los derechos humanos ha tenido su aprobación en los compromisos políticos a nivel internacional a lo largo del último siglo: - La **Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)**, fue aprobada por las Naciones Unidas. - La **Carta Social Europea (1961)**, firmada y ratificada por España. - La **Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000)**. - La **Convención de la ONU (2006)** sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La **Declaración de los Derechos Humanos Emergentes (2007)**, elaborada por organizaciones de la sociedad civil internacional y dirigida formalmente a los actores estatales y otras instituciones de todo el mundo. La CE de 1978, aunque no formule, expresamente, el reconocimiento del sistema público de SS, contiene un mandato para que los poderes públicos realicen una función promocional del bienestar social: - La promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (art. 9.2). - El cumplimiento de objetivos hacia el progreso social y económico (art. 40.1). Todo ello, unido a la atención que presta a determinados grupos de población: - La juventud (art. 48). - Las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (art. 49). - Las personas mayores (artículo 50), el único que expresa el término "Servicios Sociales". - La familia, los hijos y las hijas (artículos 39.1, 39.2 y 39.4). Otro punto importante a resaltar en la Constitución es su voluntad de aproximar los Servicios Sociales al ámbito geográfico donde se encuentran las necesidades. - En el artículo 148.20 donde se menciona, entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, la de "Asistencia Social". - La CE atribuye la competencia exclusiva en esta materia, a través del art. 148.1.20, a las CCAA, cuyos Estatutos de Autonomía constituyen el marco jurídico que garantiza los derechos de los ciudadanos en los ámbitos correspondientes. - En este marco se fueron promulgando las respectivas Leyes Autonómicas de SS. **En Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía (Ley Reforma 2007), ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales:** - La **regulación, ordenación y gestión de servicios sociales.** - Las **prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública** (ej: pensiones no contributivas). - La r**egulación y la aprobación de planes y programas específicos** dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. - Las **instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial,** incluida la creación de **centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.** - La p**rotección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia**. - La competencia exclusiva en materia de voluntariado. La Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el art. 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia **(examen).** **El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce un número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales**: - Derecho a la igualdad de género (artículo 15). - A la protección contra la violencia de género (artículo 16). - A la protección de la familia (artículo 17). - A la protección de personas menores (artículo 18). - A la protección de personas mayores (artículo 19). - A la protección de personas con discapacidad o dependencia (artículo 24). - Al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.1). - A una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas (artículo 23.2). **Los poderes públicos que están involucrados en Andalucía son:** - La propia Administración de la Comunidad Autónoma. - Los Entes Locales (ayuntamientos y diputaciones), como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continua, de alta calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias. **1.3. Características** ------------------------ El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula funcionalmente en una red de prestaciones, servicios y recursos, estructurada en dos niveles de atención (art. 26, Ley 9/2016): - Nivel primario: Servicios Sociales Comunitarios. - Nivel especializado: Servicios Sociales Especializados. Los Servicios Sociales Especializados integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados (se regulan en los artículos del 32 al 34 de la Ley 9/2016). El acceso a los Servicios Sociales Especializados se producirá por derivación de los Servicios Sociales Comunitarios, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata desde este nivel de complejidad. Una vez derivada una persona a los SS.SS. Especializados, la persona profesional responsable de la atención en ese nivel se coordinará con la persona responsable profesional de los SS.SS. Comunitarios, a efectos de información, intervención y seguimiento. **1.4. Funciones** ------------------ A. La valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica e interdisciplinar. B. La gestión de servicios y centros de atención especializada en los distintos ámbitos de intervención de los servicios sociales. C. La provisión de servicios, la colaboración y el asesoramiento técnico a los SSCC en las materias de su competencia. D. La coordinación con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales de atención especializada. E. La realización de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia. F. La valoración y determinación del acceso a las prestaciones propias de este nivel de actuación. G. El seguimiento y la evaluación, conjuntamente con los servicios sociales comunitarios, de las intervenciones realizadas. H. El estudio y la investigación de la evolución y desarrollo de la realidad social en el ámbito territorial de su competencia para la identificación de necesidades de intervención social en las materias de su competencia. I. La determinación de las prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades y demandas identificadas. J. La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnologías aplicadas al ámbito de los servicios sociales especializados en las materias de su competencia. K. En el seguimiento, determinación de prestaciones y recursos y en la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género. L. Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente. **1.5. Equipos** ---------------- El tamaño y composición de los equipos profesionales de los servicios sociales especializados, que serán interdisciplinares, se ajustará a las necesidades de atención de la población que atienden y a la incorporación de innovaciones técnicas y tecnológicas en su ámbito de actuación. Se establecerán protocolos de coordinación eficaces entre los equipos profesionales de ambos niveles de atención. Asimismo, se implementarán protocolos de coordinación con profesionales de otros sistemas de protección social, de atención primaria y especializada, de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La atención de las urgencias y emergencias sociales deberá estar protocolizada en los dos niveles de atención, comunitario y especializado, para asegurar una respuesta rápida y eficaz. **1.6. La Estructura Territorial de los Servicios Sociales Especializados** --------------------------------------------------------------------------- El Área de los Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados. Para el establecimiento de las áreas de servicios sociales, se tendrán en cuenta los principios orientadores de la estructura territorial y las características geográficas, demográficas, culturales, económicas, sociales y de comunicación de las demarcaciones territoriales provinciales. La ordenación de las áreas de servicios sociales se establecerá a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. Cada provincia contará, al menos, con un área de SS. **1.7. Prestaciones** --------------------- Son las actuaciones concretas y personalizadas que se ofrecen a las personas o unidades de convivencia, o programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención. Cambio de la organización por sectores de población a la organización según la necesidad social a la que da respuesta. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se clasifican en: servicios y económicas. El Catálogo de Prestaciones es el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones del SPSSA. Definirá, entre otras, las características de calidad, la necesidad a la que da respuesta, los criterios de financiación y la naturaleza jurídica de cada prestación. - El Catálogo se mantendrá actualizado de forma permanente y, en todo caso, deberá ser revisado cada tres años. - Se dividen en prestaciones garantizadas y prestaciones condicionadas. **1.8. Iniciativa Social** -------------------------- Se reconoce la libertad de prestación de Servicios Sociales a las personas jurídicas de naturaleza privada. Podrán crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de autorización legalmente vigente. No podrán crear centros o servicios cuyas funciones estén reservadas exclusivamente a la iniciativa pública. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa social con experiencia acreditada en la materia de que se trate para la provisión de prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. La Ad. de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social. **TEMA 2: SERVICIOS SOCIALES PARA INFANCIA Y ADOLESCENCIA** =========================================================== **2.1. Introducción** --------------------- Desde siempre, la protección de la infancia ha constituido uno de los sectores en el que se han orientado diversos ámbitos de sector público, especialmente: sanidad, educación, Seguridad Social y SS. **La infancia es un periodo de desarrollo decisivo para el ser humano:** - Se define nuestra identidad y forma de relacionarnos con el mundo. - Etapa crucial para la formación de la persona, que requiere de una mayor protección. - A medida que crece, va ganando una mayor autonomía. Sin embargo se encuentra en una situación de fuerte dependencia y vulnerabilidad. - La familia desempeña un papel determinante para asegurar condiciones de seguridad. **2.2. Marco Jurídico y Normativo** ----------------------------------- +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **ÁMBITO INTERNACIONAL** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Organización de las Naciones | **Unión Europea** | | Unidas** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Convención sobre los Derechos del | Carta de Derechos Fundamentales | | niño en 1989, cuya aprobación fue | de la UE (2000): | | en 1924 por la Asamblea de las | | | NU: | - Reconocer derechos | | | personales, civiles, | | - Reconoce la identidad, | políticos y socioeconómicos | | libertad, pensamiento, | de los ciudadanos de la UE | | conciencia y religión | | | | - Dedica el art. 24 a los | | - Obligación de los poderes | derechos del menor, | | públicos para asegurar un | promulgando: protección y | | nivel de vida en la infancia, | cuidados, interés superior | | en cualquier tipología de | del menor, y el derecho de | | desarrollo | mantener relaciones | | | personales y directos con sus | | - En 1946, ONU fundó Unicef | progenitores | +-----------------------------------+-----------------------------------+ +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **CE (1978)** | **Ley Orgánica Estatal** | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | El deber de los poderes públicos | - La Ley Orgánica 8/2021, de | | de la protección del menor | Protección Integral a la | | aparece recogido en el artículo | Infancia y Adolescencia | | 39 de la CE, el cual establece | frente a la violencia | | que: | | | | - Modifica la LO 1/1996 de | | - La obligación de los poderes | Protección Jurídica del Menor | | públicos de asegurar la | y la 1/200, Ley de | | protección del menor | Enjuiciamiento Civil y | | | Modificación parcial del | | - La protección integral de los | Código Civil | | hijos en igualdad y con | | | independencia de su filiación | | | y el estado civil de la madre | | | | | | - Deber de asistencia para | | | hacer efectivos los acuerdos | | | internacionales que velan por | | | los derechos del menor | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ +-----------------------------------------------------------------------+ | **ÁMBITO AUTONÓMICO (legislación)** | +-----------------------------------------------------------------------+ | - Ley 4/2021, de Infancia y Adolescencia de Andalucía | | | | - Título III de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención del | | Menor en Andalucía | +-----------------------------------------------------------------------+ **2.3. Medidas a favor de la Protección del Menor** --------------------------------------------------- Existen situaciones en las que por la ausencia de los padres o desprotección del niño se hace necesario el establecimiento de medidas para integrarlos en un entorno que le permita un pleno desarrollo. **Dos tipos de medidas diferenciadas:** A. Medidas que no suponen el establecimiento de una relación paterno-filial reconocida jurídicamente: tutela, curatela, guarda administrativa y acogimiento familiar y residencial. B. Medidas que sí implican una relación paterno-filial reconocida jurídicamente: adopción nacional o internacional. ### *2.3.1. Tutela* Es una figura de protección estable del menor que se aplica cuando el menor no se encuentra bajo patria potestad, o se encuentra en situación de desamparo. La tutela se establece por resolución judicial: atribuye al tutor la guarda de la persona y los bienes del menor. Al tutor le corresponde velar por el tutelado, su buena alimentación y educación. La tutela puede ser asumida de forma automática por la Administración Pública competente en materia del menor (Comunidad Autónoma Andaluza). - En el caso de que el menor se encuentre en una situación urgente y sea necesaria una intervención. - El Ministerio Fiscal debe avisar en un máximo de 48 horas a los padres biológicos. ### *2.3.2. Curatela* A diferencia de la tutela, no sustituye la capacidad de obrar del menor, sino que le asiste y complementa en los casos en que la ley lo establezca. Se establece por decisión judicial. ### *2.3.3. Guarda Administrativa* Es la institución jurídica, quien a través de los poderes públicos, asumen la protección del menor cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidarlo. **La guardia puede ser requerida de dos maneras:** A. Cuando las personas a cargo del niño (generalmente los padres) no pueden cumplir sus obligaciones de protección del menor, solicitando a la Administración que asuma la guarda del menor durante el tiempo que se prolonguen las circunstancias. B. En caso de que se produzca una situación de riesgo, y no sea solicitada la guarda del menor a la Administración, será el Juez quien los establezca. ### *2.3.4. Acogimiento familiar* En el acogimiento familiar, el menor no deja de ser miembro de su familia, pero por la situación de desprotección puede ser acogido. **Existen tres tipos de acogimiento familiar:** A. **Acogimiento familiar simple:** carácter temporal, ya que se prevé la integración del menor a su hogar de origen o porque se establece como medida transitoria a una situación más estable. B. **Acogimiento familiar permanente:** - La autoridad pública (ej: Servicios Sociales) puede solicitar al Juez. - Que se conceda a las personas que acogen al niño bajo la responsabilidad generada de la tutela. C. **Acogimiento familiar preadoptivo:** - Se considera necesario un período de adaptación del menor. - El Juez toma la decisión en función de las características de los acogedores. ### *2.3.5. Acogimiento residencial* - En el caso en el que pueda ser llevado a cabo por una familia. - Este tipo de acogimiento ha de ser lo más breve posible, dado que se considera que el entorno familiar es el más adecuado. ### *2.3.6. Adopción Nacional* A. **Requisitos del adoptante:** - Persona física (soltera, viuda, divorciada, casada) con capacidad de obrar y mayor de 25 años. - Parejas unidas por matrimonio o relación de convivencia análoga. - Uno de los miembros tenga más de 25 años. - El adoptante debe tener al menos 14 años más que el adoptado. B. **Requisitos del adoptado:** - Menor de 18 años que no estén emancipados. - Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que se realice por ambos cónyuges. - No se puede adoptar a un descendiente ni pariente en segundo grado. ### *2.3.7. Adopción Internacional* Ley 54/2007, de adopción internacional, cuyo objetivo es consensuar una única norma (España). **Características principales:** - Prohibición de adoptar en países en conflicto o inmersos en un desastre natural. - Derecho de los menores adoptados a conocer sobre su origen biológico. **2.4. Servicios Sociales para la Protección de la Infancia** ------------------------------------------------------------- ### *2.4.1. Servicios Sociales de Atención Primaria* Los centros escolares, de salud, y de servicios sociales: detectan aquellas situaciones que requieren de una especial atención. Desde los equipos de servicios sociales de atención primaria. A través de servicios de información, valoración diagnóstico y orientación. **Se ofrece apoyo a las familias desde diferentes vertientes, desde:** - **Detección de situaciones de riesgo para el menor.** - **Desestructuración del hogar:** proporcionar habilidades y recursos para una dinámica positiva. Equipos interdisciplinares de especial atención a los Equipos de Tratamiento Familiar, y coordinación con el Servicio de Protección y el Servicio de Prevención de Menores de la Junta de Andalucía. ### *2.4.2. Servicios Sociales Especializados* A. **Centros de educación infantil:** favorecen el desarrollo de capacidades, y la conciliación de la vida familiar y profesional de sus progenitores. B. **Centros de día y ludotecas:** - Recursos de carácter no residencial que acompañan en la trayectoria de intervención social. - Favorecen una intervención integral de carácter preventivo de desarrollo personal y social. C. **Centros de protección o acogida inmediata:** - Acoger a menores durante un breve período de tiempo. - Analiza la situación psicosocial y familiar. D. **Residencias:** ofrecen alojamiento para el desarrollo del menor, hasta que sea posible el retorno a su familia o se adopte otra medida. E. **Casa-Hogares:** se caracterizan por seguir los patrones habituales que conforman una unidad familiar media, y son viviendas ubicadas plenamente integradas en la comunidad. F. **Centros especializados para menores infractores:** llevan un trabajo especial de rehabilitación e integración social en centros semiabiertos o cerrados. G. **Centros especializados para menores no acompañados:** - Centros de atención inmediata y temporal, para menores de terceros países que llegan a España sin venir acompañados de un adulto. - Declarados en situación de desamparo provisional o ingreso en un centro de protección (Ministerio Fiscal). - España es uno de los países con un mayor número de "menas". +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **PROGRAMAS EN CENTROS DE | | | PROTECCIÓN A MENORES** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **DENOMINACIÓN** | **DESCRIPCIÓN** | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 1. **Programas de acogida | Destinados a la primera acogida, | | inmediata** | diagnóstico y derivación de las | | | personas menores de edad hacia | | | las distintas alternativas | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 2. **Programas dedicados a la | Se trata del acogimiento | | Atención Residencial Básica** | residencial de carácter general y | | | normalizado, que incluye el | | | abordaje de la diversidad desde | | | una perspectiva integradora | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 3. **Programas Específicos de | Atiende a menores cuyas | | Atención a la Diversidad** | necesidades específicas y que | | | exigen un abordaje diferenciado | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 4. **Programas Complementarios o | Novedad que introduce la Orden de | | de apoyo al acogimiento | 2005, por la que se regula la | | residencial** | cooperación entre la Consejería y | | | las entidades colaboradoras en el | | | acogimiento residencial en | | | Centros de Protección de Menores | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 5. **Programa +18: Atención ante | Se orienta hacia la vida | | la mayoría de edad** | autónoma. Las acciones se inician | | | previamente a alcanzar la mayoría | | | de edad, y se puede extender | | | hasta los 25 años, asegurándose | | | unos recursos y profesionales | | | para su orientación y | | | acompañamiento, tanto de | | | experiencias laborales como la | | | facilitación al acceso a la | | | vivienda | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **2.5. Servicios Sociales del Servicio de Prevención en la Infancia** --------------------------------------------------------------------- ### *2.5.1. Programa o Equipos de Tratamiento Familiar* **El programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo** o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, **con una doble finalidad:** A. Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación. B. Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada para los menores. ### *2.5.2. Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía* El procedimiento SIMIA, regulado mediante Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, recoge pautas de actuación unificadas para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los y las menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras. Se consideran situaciones de riesgo y desamparo las circunstancias recogidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ### *2.5.3. Programa de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento a Menores víctimas de VDG* El Programa de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento a menores víctimas de violencia sexual que se desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma se constituye como un servicio especializado que ofrece una intervención integral consistente en dos tipos de actuaciones diferenciadas pero interconectadas. Por un lado, la evaluación y diagnóstico de menores posibles víctimas de violencia sexual, con el objeto de verificar o descartar la existencia de la misma, a través de la evaluación psicológica, social y familiar pertinente; Y, por otro, el tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar, así como la orientación legal y social que necesiten sobre las pautas y recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado. ### *2.5.4. Programa Preventivo para menores y adolescentes en situación de dificultad y/o conflictividad en el ámbito familiar* El programa NAYFA tiene como finalidad la atención, apoyo y orientación a familias con niños, niñas y adolescentes que muestran problemas de adaptación y/o comportamiento. Para ello, el programa plantea dos ejes de actuación: - La promoción de distintas competencias relacionadas con el desarrollo positivo de niños y adolescentes. - El apoyo a las figuras parentales para que desarrollen las competencias necesarias para un ejercicio positivo de su parentalidad, buscando en último término la mejora del funcionamiento familiar y del bienestar de todos los miembros de la familia. ### *2.5.5. Programas de Ayudas Económicas Familiares* Las Ayudas Económicas Familiares son prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias. Estas ayudas implican una intervención social complementaria. **TEMA 3: FAMILIA** =================== **3.1. Introducción** --------------------- El TS se encuentra en una posición privilegiada para intervenir con la familia, pues debe tenerse en cuenta que en los Servicios Sociales Comunitarios se llevan a cabo "Programas de Familia", atendidos por diversos profesionales, donde destaca el papel fundamental que desempeña la intervención profesional del TS, desarrollando su actividad en una gran diversidad de situaciones y problemas relacionados con las familias. Por otro lado, los Servicios Sociales Especializados se ocupan de una gran variedad de situaciones y problemas relacionados con las familias. Los trabajadores sociales realizan una intervención en casos familiares relacionados con situaciones de desamparo, maltrato, acogimiento, adopción, separación y divorcio, trabajo con familias multiproblemáticas, en riesgo social o exclusión social. **3.2. Cambios Sociales que afectan a la Familia** -------------------------------------------------- A partir de los años 80, se observa una creciente actividad legislativa y normativa en relación con la familia. **Hay dos razones que explican la creciente atención a la familia por los poderes públicos:** A. Los ciudadanos otorgan una valoración muy alta a la familia en general y a sus propias familias en particular. B. Los intensos cambios sociales que suceden en todos los países europeos desde la segunda mitad del siglo XX. **Algunos de estos cambios son:** - **El descenso de la natalidad:** España e Italia son los países con las tasas más bajas del mundo. - **El envejecimiento de la población europea:** como consecuencia del descenso de la natalidad y prolongación de la esperanza de vida. - **Cambios en las estructuras y dinámicas familiares con incidencia en los SS:** aumento de los divorcios, parejas de hecho y aumento de la edad de emancipación. - **La incorporación del trabajo extra doméstico:** porcentaje creciente de las mujeres. - **El cambio de tendencia en los movimientos migratorios:** países como España con una experiencia en migración (?) ha cambiado la tendencia. ### *3.2.1. Impacto de los Cambios Sociales en el Estado del Bienestar* Este conjunto de transformaciones familiares y sociales quiebran un supuesto básico implícito en el Estado del Bienestar: - **Los Sistemas de Protección Social se fundamentaban en el supuesto de una persona incorporada a un trabajo, y que constituía el soporte para la protección sanitaria, Seguridad Social**, vivienda, entre otras. - Todos los supuestos implícitos en el EDB, han ido cambiado como son: aumento del paro, aumento de la esperanza de vida, edad más tardía del primer hijo, etc. - Conclusión: las citadas tendencias, por novedad y radicalidad, implica que los poderes públicos tengan que darle una respuesta adecuada. **3.3. Protección de la Familia en España** ------------------------------------------- ![](media/image2.png) **Enlace de interés:** [[https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/guia\_ayudas\_sociales/docs/GUIA2022.pdf]](https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/guia_ayudas_sociales/docs/GUIA2022.pdf) **3.4. La Familia como Prestadora de Servicios** ------------------------------------------------ La familia no es solo una institución destinataria de medidas de protección social y SS, es también un grupo que desempeña importantes actividades al servicios de sus miembros (ej: cuidados y crianza de los niños, atención en situaciones de enfermedad y protección de menores). Estos servicios, a veces yuxtapuestos a los que suministran las propias redes públicas (Salud, SSSS...), constituyen un elemento básico de la organización social. Según Iglesias de Ussel y Meil (2001): en ningún país ni sistema político, ninguna institución estatal suple por completo la acción familiar. El V Informe Sociológico sobre la Situación Social en España, pone en evidencia nuestro sistema: - El 10% reconoce la existencia de algún caso de cuidados en su hogar. - El 83% de las personas cuidadoras siguen siendo mujeres, sin recibir ayuda de nadie. ### *3.4.1. Acogimiento Familiar de Personas Mayores* Se trata de una institución existente en distintas CCAA. Su naturaleza se define como un servicio social de responsabilidad pública, es decir, debe garantizar a los usuarios una adecuada atención personalizada en el ámbito familiar y su permanencia en su entorno comunitario. El acogimiento familiar consiste en la acogida de personas mayores en el domicilio de una persona o familia con la que no guarde relación de parentesco, cuya finalidad es la de garantizar la convivencia mutua, salud, seguridad y bienestar. Las personas acogedoras y acogidas conviven en una misma vivienda habitual. Tiempo de acogimiento: puede ser temporal o permanente. Según lo determine la persona o personas que opten a esta modalidad. Contrato de acogimiento: por lo general se exige la firma del mismo por ambas partes (familia acogedora y prestadora de servicios). **3.5. Servicios Sociales de Atención Especializada a la Familia** ------------------------------------------------------------------ ### *3.5.1. Mediación Familiar* **Según la Ley de Andalucía, define a la mediación familiar como:** - Procedimiento de gestión de conflictos. - Las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo para resolver un conflicto. - Se realiza entre personas que consienten libremente su participación y de las que dependerá exclusivamente la solución final. - El proceso se lleva a cabo por el apoyo de una tercera persona, que desempeña el papel de mediadora. - Está sujeto a: imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. ### *3.5.2. Puntos de Encuentro Familiar* Los puntos de encuentro familiar son un recurso social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por profesionales en un lugar neutral. **Objetivo principal: normalización de la situación conflictiva, siguiendo las indicaciones que establezca la autoridad judicial.** **Naturaleza: pueden ser de titularidad pública o privada.** **Pueden ser usuarios de este servicio:** - Menores cuyos familiares con derecho de visita poseen alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el menor. - Menores que no conviven habitualmente con el progenitor, siempre que éste carezca del entorno adecuado para llevar a cabo la visita. - Menores que residen con un progenitor o familiar que se opone a la entrega de los mismos con el otro progenitor o familiar. - Familias que precisan de un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los menores durante el cumplimento del régimen familiar. Los puntos de encuentro familiar han de estar situados en casa o pisos integrados en la comunidad, existiendo un ambiente normalizado. ### *3.5.3. Intervención y Orientación Sociofamiliar* Conjunto de actuaciones profesionales de ayuda psicoeducativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las familias, los grupos de población, así como la comunidad de pertenencia. Incluye actuaciones dirigidas a la promoción del ejercicio de la parentalidad positiva, y otras medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia. **3.5.4. Servicios de Apoyo a las personas que atienden a personas dependientes** --------------------------------------------------------------------------------- **TEMA 4: IGUALDAD DE GÉNERO Y MUJER** ====================================== **4.1. La Construcción Social de Género** ----------------------------------------- El análisis de género es una categoría de análisis que ha sido introducida en las ciencias sociales y que nos permite cuestionar nuestros valores y creencias en las relaciones entre los sexos. Utilizar la categoría de género como análisis nos permite comprender las relaciones de subordinación y dominación que existen entre mujeres y hombres. Se introduce el concepto género como categoría de análisis que permite diferenciar y separar lo biológico (atribuido al sexo) de lo social o cultural (determinado por el género). Las investigaciones feministas de los años 70 muestran que el concepto de sexo no es válido para explicar las diferentes actividades realizadas entre hombres y mujeres en las distintas culturas a lo largo de la historia. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (celebrada en Beijing 1995) adoptó el concepto de género, que se refiere a los "papeles sociales construidos para la mujer y el hombre, asentados en base a su sexo, y que dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, estando afectados también por otros factores como: edad, clase, raza y etnia." **En España, aunque la discriminación no es tan acusada, pero también se produce, por ejemplo:** - Disparidad de salarios. - Lenguaje sexista, micromachismos. - Tabúes sociales, como la creencia de que son el "sexo débil" o que deben encargarse de las labores del hogar. Para que las Administraciones Públicas y los Gobiernos puedan aplicar Políticas de Igualdad, es importante conocer por qué se produce la desigualdad, y aprender a reconocer situaciones de discriminación por razón de sexo. De esta manera, tiene gran importancia la puesta en marcha de Políticas de Discriminación Positiva que buscan promover la igualdad entre hombres y mujeres a través de ciertos privilegios concedidos a la Mujer. Este enfoque pretende articular una estrategia global que garanticen que mujeres y hombres tengan el mismo trato, consideración y oportunidades**. Se actúa en dos campos de acción:** - Sobre las Políticas Generales y sobre todos los públicos, para romper las barreras potenciando la participación paritaria de hombres y mujeres en la sociedad. - Sobre las Políticas Específicas dirigidas a mujeres, en pro de la eliminación de desequilibrios existentes, políticas de discriminación positiva. El enfoque integrado de género significa poner en marcha un proceso de cambio cultural que necesariamente afectará tanto a procedimientos de trabajo como a leyes, planificaciones, programaciones, proyectos o actuaciones a desarrollar. La Ley 9/2016, de 27 diciembre, de SSSS de Andalucía incorpora la perspectiva de género en sus principios rectores (Título II, Cap. 1), en las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, en el modelo básico de intervención de atención integral centrada en la persona, en la investigación, en la planificación, así como en el modelo de calidad del Sistema Público de SS. **Las políticas destinadas a procurar la igualdad debe considerar dos principios comunes:** A. **Valoración de la mujer en el ámbito privado:** - Es importante la labor que desempeñan dentro de la familia como agente de bienestar. - La mujer detecta y transmite las necesidades de la familia al sistema de bienestar social. B. **Mejorar las condiciones de su acceso al ámbito público:** - Participación en el ámbito laboral en igualdad de condiciones. - Públicos o privados, se encuentran en la base de las políticas para la igualdad de género. **4.2. Marco Legal y Jurídico** ------------------------------- ### *4.2.1. Nivel Internacional* A. **Carta de las Naciones Unidas, aprobada en el año 1945:** - Derechos iguales para hombres y mujeres. - Protección y Fomento de los Derechos Humanos de las Mujeres como responsabilidad de todos los Estados. ### *4.2.2. Nivel Estatal* A. **CE, art. 9:** "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad, la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social\". Y añade en el art. 14: "los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social\". B. **LO 1/2004, Medidas de Protección Integral contra la VDG:** tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. C. **LO 3/2007, Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres:** última modificación en 2019, aporta novedades a través de modificaciones en algunas leyes de régimen electoral y poder judicial, hará posible la composición equilibrada entre hombres y mujeres en distintos escenarios. D. **Ley 5/2022, Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación:** la presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. E. **Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI+:** tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas pertenecientes al colectivo y sus familias. F. **III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025**, y se estructura en torno a cuatro ejes de intervención: - Avanzar hacia un modelo de gobierno más inclusivo y democrático. - Reparto justo de la riqueza, contra la feminización de la pobreza y la precariedad. - Vidas libres de violencia machista, y el objetivo de erradicar la violencia. - Asegurar a las mujeres el ejercicio de sus derechos en todas las esferas sociales. ### *4.2.3. Nivel Autonómico* A. **LO 3/2007, Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres:** referencia para la ordenación general de las políticas públicas bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género. Implica los siguientes conceptos: - **Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres:** supone la ausencia de toda discriminación de sexo, ya sea directa o indirecta. - Discriminación Directa: situación en que por razón del sexo de la persona puede ser tratada de manera menos favorable que en otra situación comparable. - Discriminación indirecta: se genera por una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. - **Acoso por razón de sexo y acoso sexual:** producidos por cualquier comportamiento físico, sexual o verbal. - **Acciones positivas:** medidas específicas a favor de las mujeres adoptadas por los poderes públicos con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. B. **Ley 9/2016, Ley de Servicios Sociales en Andalucía:** favorecer la igualdad de oportunidades y la transversalidad de género, incorporando la perspectiva de género en toda la normativa. C. **Ley 9/2018, Ley de Modificación de la Ley 12/2007, Ley para la Promoción de la Igualdad de género en Andalucía:** destaca por potenciar el papel de la coeducación, al hacerla transversal a todas las etapas educativas, y por incorporar la capacidad sancionadora de la administración ante situaciones de discriminación de género. D. **El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028:** tiene como finalidad establecer las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en orden a superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral. **4.3. La Política de Igualdad de Oportunidades en España** ----------------------------------------------------------- Las políticas de igualdad de género han contribuido, desde la creación del Instituto de la Mujer en 1983, a la mejora de la situación de mujeres y hombres, en su diversidad. Sin embargo, los avances conseguidos en el ámbito de la participación sociolaboral de las mujeres, como elemento esencial de su progreso, y tal y como se ha constatado, de toda la sociedad, no son ni definitivos ni suficientes, ni se han traducido en la igualdad efectiva de mujeres y hombres que promulga nuestra legislación. El IAM tiene como misión promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres de Andalucía, sea real y efectiva, haciendo posible la participación y presencia de las mujeres en la vida política, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. Responsable de gestionar los recursos en 10 áreas: Servicios Generales de Atención del Instituto Andaluz de la Mujer, Transversalidad, Educación, Empleo, Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, Salud, Bienestar Social, Participación, Imagen y medios de comunicación, Violencia de género. **4.4. Servicios Sociales destinados a la Mujer** ------------------------------------------------- La construcción de la diferencia de género sitúa a más de la mitad de la población en una potencial situación de desventaja. Es necesario contar con programas y recursos de servicios sociales que nivelen esta situación, aún más en el caso de aquellas mujeres que requieren de una especial protección. Las carteras de SS autonómica ubican los servicios sociales de atención a la mujer víctima de violencia de género en el ámbito de los SS especializados. La responsabilidad de su funcionamiento de los servicios sociales especializados de atención a la mujer víctima de violencia de género recae, sobre todo, en los organismos que han creado las CCAA. ### *4.4.1. Centros de Información a Atención a la Mujer* Uno de los principales recursos para las mujeres es la información sobre las oportunidades que el sistema de bienestar les ofrece. Se muestran las vías de acceso a recursos y programas de empleo, cultura, salud o bienestar social. Al tiempo que se relaciona a las mujeres con riesgos o problemas sociales con la red de centros para atender de forma especializada sus necesidades. ### *4.4.2. Centros de Día* Dependiendo de las necesidades y el tipo de apoyo y protección que requiera en cada caso se contará con un perfil de centro distinto: A. **Centros de día:** son los principales recursos de carácter no residencial. - Son espacios de acogida e intervención integral para la mejora de la calidad de vida. - Algunos de estos centros presentan un perfil especializado: problemas mentales o adicciones. B. **Centros de acogida:** atención especial a aquellas mujeres que requieren una estancia prolongada. Dependiendo de la problemática, pueden diferenciarse: - Para madres: madres gestantes o con hijos de corta edad, cuyas circunstancias económicas y familiares les impiden permanecer en su medio porque existe un riesgo. - Víctimas de violencia de género: Junto al alojamiento y manutención, ofrecen programas integrales en los que tiene especial peso el apoyo psicológico. - Dificultades de integración social: Problemas de desestructuración personal, familiar y social. ### *4.4.3. Hogares y Pisos Tutelados* Servicio de acogida temporal a las mujeres y sus hijos/as, que se encuentran en situación de violencia de género y han tenido que abandonar el domicilio familiar. No disponen de recursos personales y económicos para hacer frente a la situación. ### *4.4.4. Teleasistencia móvil* Ofrece a las víctimas de violencia de género una atención inmediata y a distancia. Permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género, puedan entrar en contacto con un centro atendido por personal específicamente preparado. ### *4.4.5. Teléfono de Información y Asistencia para mujeres víctimas de VDG* Se encuentra asesoramiento jurídico e información a las mujeres. Máxima accesibilidad: diversos idiomas y personas con discapacidad auditiva. **TEMA 5: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA** ================================================ **5.1. Introducción** --------------------- La protección social a las personas en situación de dependencia entró en la agenda pública como consecuencia de tres fenómenos: A. El envejecimiento de la población de las sociedades avanzadas en los albores del siglo XXI y la aparición de la cuarta edad (Sánchez, 1996). B. El desarrollo de políticas de protección social a las personas discapacitadas (Jiménez y Huete, 2002). C. La aprobación por parte de las CCAA de nuevas leyes de SS denominadas de Segunda Generación. El 14 de diciembre de 2006 se aprueba Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con un gran consenso, de hecho, contó con el apoyo total de los miembros del Congreso de los Diputados y supuso un hito histórico en la protección social a las personas en situación de dependencia. Supone el primer derecho subjetivo en materia de servicios sociales. **5.2. Marco Legislativo y Normativo** -------------------------------------- +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Ley 39/2006, de Promoción de la | | | Autonomía Personal** | | | | | | **y Atención a las Personas en | | | situación de dependencia** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | A. **El art. 1 de la LPAPAD** | B. **Real Decreto 675/2023, de | | establece que dicha norma | 18 de julio, por el que se | | jurídica tienen por objeto | modifica el Real Decreto | | "regular las condiciones | 1051/2013, de 27 de | | básicas que garanticen la | diciembre, por el que se | | igualdad en el ejercicio del | regulan las prestaciones del | | derecho subjetivo de | Sistema para la Autonomía y | | ciudadanía a la promoción de | Atención a la Dependencia, | | la autonomía personal y | establecidas en la Ley | | atención a las personas en | 39/2006, de 14 de diciembre, | | situación de dependencia, en | de Promoción de la Autonomía | | los términos establecidos en | Personal y Atención a las | | las leyes, mediante la | personas en situación de | | creación de un Sistema para | dependencia.** | | la Autonomía y Atención a la | | | Dependencia, con la | - Pretende favorecer la | | colaboración y participación | flexibilidad e incrementar | | de todas las Administraciones | las posibilidades de | | Públicas y la garantía por la | combinación de prestaciones | | Administración General del | del Sistema para la Autonomía | | Estado de un contenido mínimo | y Atención a la Dependencia a | | común de derechos para todos | los efectos de prestar una | | los ciudadanos en cualquier | atención más personalizada. | | parte del territorio del | | | Estado español" (BOE, 2006). | - El objetivo es mejorar e | | | impulsar las prestaciones del | | - Constituir en derecho la | Sistema para la Autonomía y | | necesidad de recibir CLD | Atención a la Dependencia | | (Cuidados Larga Duración). | para que se presten a través | | | de una atención más centrada | | - Establecer un catálogo de | en la persona. | | servicios con los cuales | | | cubrir las atenciones que | | | demandan las personas en | | | situación | | | | | | - de dependencia. | | | | | | - Reconocer el cuidado informal | | | que tradicionalmente han | | | desarrollado las mujeres | | | cuidadoras dentro del ámbito | | | familiar | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **5.3. Sistema de Protección Social** ------------------------------------- En relación a la protección social específica para las personas en situación de dependencia, hay que resaltar que sus orígenes son anteriores a la LPAPAD. Existen prestaciones que ya estaban configuradas en el año 1988 cuando se aprobó el Plan Concertado para la gestión de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, especialmente teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio, servicios que eran gestionados principalmente por las entidades locales. Posteriormente, las CCAA, desarrollaron nuevos recursos y realizaron una especialización de los existentes con la intención de dar respuesta a las necesidades de personas mayores y con discapacidad. Estos recursos contemplaban desde servicios a prestaciones económicas de cuidados y atenciones en el ámbito familiar. La puesta en marcha de la protección social a las personas en situación de dependencia se estructura a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), columna vertebral de este nuevo derecho. - Un carácter innovador del SAAD es la regulación de los principales servicios y prestaciones existentes, estableciendo una normativa común en el conjunto del territorio español, tanto en relación con las condiciones de acceso como en las intensidades de estos. - El SAAD actúa de forma coordinada e integrada con todos los servicios y centros, tanto de naturaleza pública como privada. **El SAAD se regula en el Título I de la LPAPAD, entendiendo el mismo como un sistema que:** - Garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley. - Sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia. - Optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos" (BOE, 2006). **5.4. Servicios y Prestaciones** --------------------------------- Para acceder a los recursos del SAAD, inicialmente las personas tienen que ser reconocidas en situación de dependencia y, de acuerdo con el grado obtenido, podrán beneficiarse de unas prestaciones (que incluyen de carácter económico y servicios). LPAPAD, a través de su artículo 13 establece que las prestaciones de la dependencia tienen como objetivo: A. Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. B. Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad. **El artículo 15 recoge el Catálogo de Servicios, incluyendo los siguientes:** A. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia (art. 21 de LPAPAD) y los de promoción de la autonomía personal. B. Servicio de teleasistencia. C. Servicio de ayuda a domicilio (para la atención a las necesidades del hogar y/o cuidados personales). D. Servicio de centro de día y de noche (centro de día para personas mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada y centro de noche). E. Servicio de atención residencial (para personas mayores en situación de dependencia o atendiendo a distintos tipos de discapacidad). ### *5.4.1. Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia* Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las CCAA, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores. ### *5.4.2. Servicio de Teleasistencia* El servicio de teleasistencia (art. 22 LPAPAD) facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación e información, con apoyo de medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial. ### *5.4.3. Servicio de Ayuda a Domicilio* El servicio de ayuda a domicilio (art. 23 LPAPAD) lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: - Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. - Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. ### *5.4.4. Servicio de Centro de Día y de Noche* El servicio de Centro de Día o de Noche (art. 24 LPAPAD) ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia. ### *5.4.5. Servicio de Atención Residencial* - El servicio de atención residencial (art. 25 LPAPAD) ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. - La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. - El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados. ### *5.4.6. Prestación Económica vinculada al servicio* La prestación económica (art. 17 LPAPAD), que tendrá carácter periódico, se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Además, tendrá carácter personal y estará vinculada a la adquisición de un servicio. ### *5.4.7. Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales* Esta prestación económica (art. 18 LPAPAD), que tiene carácter excepcional, se concederá cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio y siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y forme parte del programa individual de atención. ### *5.4.8. Prestación Económica de Asistencia Personal* La prestación económica de asistencia personal (art. 19 LPAPAD) tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. ### *5.4.9. Gestión de los Servicios y Prestaciones Económicas del SAAD* - Los servicios tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de SS por las respectivas CCAA mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. - De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia. - La prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales tendrá un carácter excepcional. - La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. - Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En relación con la gestión de las prestaciones del SAAD es su régimen de incompatibilidades: A. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el art. 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. B. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche. **TEMA 6: PERSONAS CON DISCAPACIDAD** ===================================== **6.1. Introducción** --------------------- Las personas con discapacidad, junto con los menores y las personas mayores, han sido uno de los más importantes sectores de población atendida por los servicios sociales. Quizá por su especial vulnerabilidad y marginación social, fruto en gran parte del desconocimiento que la sociedad tenía de ellos. Los SS han jugado un importante papel en su inclusión social, pues las primeras acciones hacia el sector surgen en ellos. Siguen desempeñando una actuación, ahora más complementaria que antes, pero siempre esencial, en la dinamización de todas aquellas acciones que contribuyan al fin esencial que ha de perseguir siempre una política hacia las personas con discapacidad: igualdad en derecho y obligaciones, y la no discriminación. A. **La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad , así como el art. 4 de la Ley 4/2017**, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a Personas con discapacidad en Andalucía, considera que son "personas con discapacidad aquellas personas que presentan deficiencia físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en las mismas condiciones que los demás". B. **La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006**, se considera como un instrumento de cambio social para las personas con discapacidad en la actualidad. Este enfoque es muy importante en TS, ya que orienta a las actuaciones que se llevan a cabo desde los Servicios Sociales con el colectivo de personas con discapacidad. C. **El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía** tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno. Este objetivo se garantiza mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo de Prestaciones. **6.2. Marco Jurídico en Andalucía** ------------------------------------ A. **LO 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía:** - Art. 10: los objetivos de Andalucía están basados en la integración socioeconómica y laboral de las personas con discapacidad. - Art. 14: se prohíbe toda discriminación, en el ejercicio de los derechos, por razón de raza, sexo, cultura, religión, ideología, edad, discapacidad... - Art. 24: las personas con discapacidad y en situación de dependencia tendrán derecho a acceder a ayudas, prestaciones y servicios de calidad para su desarrollo personal y social. - Art. 37: principios rectores de las políticas públicas en Andalucía. - Art. 61: competencia exclusiva en Servicios Sociales. B. **Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía:** A diferencia de la Ley 2/88, la nueva Ley autonómica no hace referencia expresa al colectivo de personas con discapacidad, si bien podemos resaltar algunos art. generales aplicables: - Art. 1: derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. - Art. 2: el Sistema Público de Servicios Sociales tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas en su entorno, ya sea grupal o comunitario. - Art. 10: reconocimiento de la situación de discapacidad y de los derechos derivados de la misma. C. **Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía:** la presente ley tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, incidiendo en los principios de: igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, fomento de la capacitación, empoderamiento personal y social. **6.3. Servicios de Atención Social Especializada** --------------------------------------------------- ### *6.3.1. Centros Base* Son centros generalmente de ámbito provincial, donde se desarrollan además de la información y orientación general programas de orientación básica a personas con discapacidad. Se prestan principalmente en dos modalidades: A. Diagnóstico, valoración y calificación de personas con discapacidad: Un equipo multidisciplinar (médicos, TS y psicólogos) realiza las funciones de reconocimiento legal del grado de minusvalía. B. Tratamiento básico en régimen ambulatorio: rehabilitación, fisioterapia y atención primaria. **6.3.2. Unidades de Atención Temprana** ---------------------------------------- ### *6.3.3. Centros Ocupacionales* Estos centros están pensados para las personas con discapacidad intelectual que, una vez concluida la edad escolar, no consiguen integrarse en un Centro especial de empleo por las dificultades del mercado de trabajo u otras circunstancias. Por esta razón se han diseñado estos centros, donde las personas con discapacidad realizan diversas tareas (ej: talleres) que procuran ocupación, alternándose con ratos de ocio. ### *6.3.4. Centros de Día* Al igual que sucede con este tipo de centros para personas mayores: son fundamentalmente terapéuticos. También ofrecen servicios de comedor y de transporte. Requieren más medios que los centros de personas mayores: el tratamiento de problemas con movilidad precisa de mayor personal y más especializado. ### *6.3.5. Recursos Tutelares* ### *6.3.6. Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad* - **Gestionados por el IMSERSO.** - **Tienen un enfoque: integrado en la rehabilitación.** - **Objetivo general:** ofrecer a las personas con discapacidad física o sensorial en edad laboral aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral. ### *6.3.7. Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física* Destinados a la atención integral, en régimen de internado y media pensión de aquellas personas con discapacidad física, que careciendo de posibilidades razonables de recuperación y encuentran en unas serias dificultades para conseguir una integración laboral y para ser atendidos en sus AVBD. ### *6.3.8. Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual* **En todas las CCAA existen estos centros residenciales de estancia temporal o permanente.** - Destinatarios con discapacidad intelectual, generalmente grave y que concurre con situaciones de gran dependencia y en ocasiones con otras discapacidades o trastornos de conducta. - Ofrecen atención especializada e integral a la persona con discapacidad. - Generalmente destinados a personas con edad inferior a 65 años, pero se está ampliando la edad de permanencia en ellos por la mayor longevidad. ### *6.3.9. Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica establecida por la LISMI* ### *6.3.10. Respiro Familiar* Es un programa de atención residencial integral de personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, con una duración de entre 24 horas y un mes (prorrogables) por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias similares, de la familia cuidadora. Su objetivo es favorecer la conciliación familiar y socio-laboral de familiares y personas cuidadoras que tienen a su cargo el cuidado de personas en situación de dependencia, cuando temporalmente no puedan ser atendidas en su entorno, garantizando la continuidad en la calidad de la atención y los cuidados. **6.4. Prestaciones Económicas para Personas con Discapacidad** --------------------------------------------------------------- Es el supuesto de las prestaciones económicas vinculadas al servicio o la de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, ambas para personas dependientes. \*Tener en cuenta que las prestaciones económicas de la LISMI, están en extinción\*. ### *6.4.1. Pensiones No Contributivas de Invalidez de la Seguridad Social gestionadas por los SS de las CCAA* Se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente. Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de: prestación económica mensual y asistencia sanitaria de la Seguridad Social. **Requisitos:** A. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco. B. Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la UE durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. C. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco. D. Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. E. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. F. Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de PNC y estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión no contributiva que le corresponda. ### *6.4.2. Ayudas Económicas Individuales para Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía* Concesión de subvenciones destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad. Podrán solicitar estas subvenciones para las siguientes actuaciones: A. La adaptación de vehículos a motor. B. La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis. C. La adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos (dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología, aplicaciones, software, etc) fabricados especialmente o disponibles en el mercado. D. Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir. **TEMA 7: PERSONAS MAYORES** ============================ **7.1. Introducción** --------------------- Se trata de un sector tradicional en el ámbito de los SS, y es uno de los primeros que formalmente nació: Servicio Social de asistencia a los ancianos (1970). **No tienen nada de extraño que las personas mayores sean objeto de los SS porque:** - Una vez finalizada la vida laboral. - Implantado un sistema de pensiones que sustituye la inactividad laboral. - No es suficiente para cubrir las muchas necesidades, inquietudes y aspiraciones que presenta la persona mayor. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define el envejecimiento como: **"proceso de cambios progresivos en las estructuras biológica, psicológica y social de las personas"**. La marginación y la discriminación en todos los ámbitos de la sociedad, pueden hacer de las person maayores un grupo reducido con necesidades específicas de protección, independientemente de cómo se definan sus derechos. **7.2. Perfil y Necesidades de las Personas Mayores** ----------------------------------------------------- **Datos estadísticos:** A. Incremento del envejecimiento en la última década (envejecimiento del envejecimiento). B. Diferencia cuantitativa entre mujeres y hombres mayores de 65 años (feminización del envejecimiento). **Perfil de la persona mayor:** - Se sienten mayores cuando sobrepasan los 70 años. - Temores ante el envejecimiento debido a: pérdida de salud y autonomía y deterioro físico. - Estereotipos: no pueden valerse por sí mismos, y necesitan cuidados. - A partir de los 80 años, las mujeres duplican a los hombres. **Nivel de formación:** - Han alcanzado un nivel de estudios bajo. - El 75% sólo ha cursado educación primaria o inferior. - Únicamente el 8% tiene educación superior. **Situación económica:** - Las pensiones son bajas en relación al coste de la vida. - Pensión media de 890€. - El 30% percibe una pensión entre 550 y 600€. **Conclusiones:** - El crecimiento de las personas mayores va a ser todavía más intenso. No sólo en España, sino en toda Europa. - Según Eurostat, el envejecimiento español será más intenso en los próximos 40 años. - Hay una persona mayor de 65 años por cuatro personas en edad de trabajar. - En el año 2050, la proporción será de una persona mayor de 65 por 1´7 personas. **7.3. Consecuencias Sociales del Envejecimiento** -------------------------------------------------- A. **Transformación del modelo actual de la estructura social:** - En las sociedades occidentales precedentes, la persona adulta trabajaba y contribuía al bienestar del jubilado - De forma que este deseaba que llegara su retiro para satisfacer sus inquietudes que presentaba su vida - En la sociedad actual y futura: es posible que quiebre este modelo. - La persona mayor debe seguir aportando más tiempo y producto a la familia y comunidad. B. **Aumento de las situaciones de dependencia:** - El mayor envejecimiento produce más enfermedades y limitaciones. - Hacen dependiente a la persona porque necesita de otras para realizar actos ordinarios de la vida. C. **Aumento del nivel cultural de la persona mayor:** - El nivel cultural mejorará en el futuro - Posibilitará: mayor independencia de criterio, libertad personal, familiar y comunitaria. Presencia más activa en la sociedad. D. **Cambios en la concepción y modelo de familia:** - Existe una mayor desestructuración familiar con la evidente repercusión hacia la persona mayor. - Aumentan las personas mayores que viven solas y que no poseen familiares cercanos o próximos. - Nuevo rol en la familia: abuelos-padres: por la dificultad de los padres de atender a los hijos/as. E. **Marginación social de las personas mayores:** - No puede olvidarse que el envejecimiento no es solo biológico, sino también cultural y social. - Sociedades tradicionales: no cambian las reglas fundamentales que rigen la vida en grupo. - Sociedades evolucionadas: cada vez el cambio es más rápido en las costumbres y artes (modos de actuar) - En el futuro las personas mayores serán más frágiles y sufrirán mayor marginación social que siempre tuvo la vejez. F. **Aumento del gasto público en los Sistemas de Protección Social:** - Especialmente en las áreas: sanidad, Seguridad Social y SS. - Dificultad para el mantenimiento financiero desde el sector público de estos sistemas - Con el fuerte impacto social que esto puede suponer para la población. En especial de aquellos que disponen de menos recursos. **7.4. Servicios Sociales para Personas Mayores Autónomas** ----------------------------------------------------------- ### *7.4.1. Servicios de Atención Social Primaria* A. **Ayuda a domicilio:** - Bajo distintas modalidades y nominaciones, ha sido el primer instrumento en la atención familiar de personas mayores. - Ha respondido a una lógica elemental y llena de sentido: la persona mayor quiere seguir viviendo en su casa, comunidad, barrio, en el micromundo que se ha construido. - Por esta razón, en especial cuando los hijos abandonan el hogar familiar, y más cuando vive solo o en pareja, el apoyo en el propio domicilio es esencial. - La ayuda a domicilio ha revertido muchas formas: - La más elemental: el apoyo en las tareas domésticas. - Acciones complementarias: TS a domicilio, así como intervenciones psicológicas. B. **Teleasistencia:** se trata de servicio esencial para facilitar la permanencia de las personas mayores en el entorno en el que desarrollan su vida, en algunos casos como instrumento suficiente para mantener su autonomía personal, y en otros, como servicio complementario a otros recursos. Consiste en la atención directa y personalizada ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento, a través de profesionales especializados/as que proporcionan los apoyos necesarios para poder resolver situaciones de diversa naturaleza, movilizando los recursos más adecuados para cada caso. Se trata de un dispositivo especial conectado a la línea telefónica que permite contactar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (tipo colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio. ### *7.4.2. Servicios de Atención Social Especializada* A. **Centros de mayores (participación activa):** - Horarios: desde primera hora de la mañana hasta bien avanzada la tarde. - Consisten en: centros de reunión, ocio, tiempo libre y otras actividades. Incluso: fisioterapia y terapia ocupacional para personas mayores activas que van teniendo algún grado leve de dependencia. - Constituyen: instrumento único donde el mayor se relaciona. B. **Pisos tutelados:** - Son: viviendas normales, dentro de un edificio común, que se ofrecen a las personas cuando por falta de vivienda donde permanecer (desahucio, vivienda con precariedad, etc.) no disponen de un lugar donde residir. - Situación intermedia: entre la permanencia en el domicilio y la estancia en una residencia. - La vivienda es propiedad: de la administración competente y a la persona mayor se le ofrece todo en ella. - Se les llama tuteladas: porque en ellas un TS da apoyo personal a los usuarios del piso. C. **Residencias para personas mayores autónomas:** - Por diversas circunstancias: no olvidando la libre elección de la persona mayor. - Se hace necesario o conveniente que aun valiéndose de sí misma, habite en una residencia. - Con carácter: temporal o permanente. - El ingreso en estas residencias es siempre voluntario y debe contar con el consentimiento expreso y escrito. - Tienen como finalidad apoyar a la familia que convive con la persona mayor, cuando los familiares tienen que ausentarse del domicilio - Ej: ingresos hospitalarios y desplazamientos. **7.5. Servicios Sociales para Personas Mayores en Situación de Dependencia** ----------------------------------------------------------------------------- ### *7.5.1. Servicios de Atención Social Primaria* A. **Ayuda a domicilio: comprende acciones referidas a cuidados e higiene de las personas que lo necesitan.** B. **Teleasistencia.** ### *7.5.2. Servicios de Atención Social Especializada* A. **Servicios de centros de día y noche:** - Es un centro gerontológico terapéutico y de apoyo a la familia que, de forma ambulatoria, presta atención integral y especializada a la persona mayor. - Promueve su autonomía y favorece la permanencia en su entorno habitual, así como su calidad de vida. - Gestión y titularidad: predominantemente privada (61%). - Frecuencia: la entidad pública concierta plazas con los centros privados para la atención de los mayores. - Financiación de las plazas: también participan los propios usuarios, en función del coste real del servicio y - de su capacidad económica. B. **Servicios de atención residencial:** - Son centros de estancia permanente o temporal, que ofrecen servicios de alojamiento, manutención, servicios terapéuticos de prevención, rehabilitación, enfermería, etc. - Por ello la presencia de profesionales como: médicos, psicólogos, logopedas, trabajadores sociales, etc. - Los centros y plazas: se han incrementado en los últimos años. - El 80% de los centros residenciales son de titularidad privada. - Son financiados: por las aportaciones de los usuarios al precio de mercado - La capacidad económica determinará por tanto el acceso a los centros privados. - La alternativa a las plazas públicas: conlleva listas de espera. - Dos formas de acceso: Exclusión Social o Grados II o III de Dependencia. C. **Acogimiento familiar:** - Característica común: la persona mayor es atendida en una familia externa, no perteneciente al núcleo familiar - Carácter temporal o permanente. - Consiste: proporcionar a la persona mayor los cuidados familiares ordinarios, y personalizados para mejorar su calidad de vida - Se ha de regir por los siguientes criterios: - Las personas acogedoras y acogidas conviven en una misma vivienda habitual (sea de la personas acogedoras o acogidas) - Deben prestarse ayuda mutua y colaborar en el trabajo doméstico. - Se fija un precio para esta prestación dentro de los centros y servicios. - Las personas acogedoras, pueden promover la constitución de la tutela o cotutela si las acogidas lo precisan. D. **Respiro familiar:** es un programa de atención residencial integral de personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, con una duración de entre 24 horas y un mes (prorrogables) por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias similares, de la familia cuidadora. Su objetivo es favorecer la conciliación familiar y socio-laboral de familiares y personas cuidadoras que tienen a su cargo el cuidado de personas en situación de dependencia, cuando temporalmente no puedan ser atendidas en su entorno, garantizando la continuidad en la calidad de la atención y los cuidados. E. **Teléfono de atención a las personas mayores:** servicio gratuito cuyo objetivo es facilitar la autonomía personal de este colectivo y contribuir a la prevención de posibles situaciones de riesgo que puedan sufrir. Uno de sus objetivos principales es detectar situaciones de riesgo o maltrato que puedan sufrir las personas mayores, ya sean de carácter físico, psicológico, económico, o de cualquier tipo siempre que supongan una vulneración de derechos., investigando los hechos denunciados y facilitando la adopción de las medidas necesarias para su resolución. Relacionar con el RIMAYA. **7.6. Prestaciones Económicas de Servicios Sociales** ------------------------------------------------------ Son prestaciones complementarias de las que concede el sistema de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación y de viudedad constituyen la principal fuente de ingresos de las personas mayores. A. **Prestaciones económicas para personas mayores en situación de dependencia:** - Prestación económica vinculada al servicio. - Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. B. **Prestaciones No Contributivas de Jubilación de la Seguridad Social gestionadas por los SS.** C. **Otras prestaciones económicas de Servicios Sociales para las personas mayores:** - Ayudas Individualizadas de la Junta de Andalucía. - Ayudas Funcionales del Hogar de la Junta de Andalucía. **TEMA 8: PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES** ================================================ **8.1 Introducción** -------------------- El problema de la drogodependencia y adicciones tiene un carácter global y dinámico, afectando al individuo, su familia, entorno y a la sociedad en su conjunto. También es un fenómeno en continuo cambio, lo cual exige una adaptación constante de formación y respuestas. El consumo de drogas, así como las nuevas adicciones y sus consecuencias sociales, sanitarias y económicas ha dado lugar en las sociedades a un fenómeno que constituye un motivo de máxima preocupación. Se contemplan otras adicciones comportamentales relacionadas con el uso de internet o de otras tecnologías (televisión, móviles y consolas de juego), la compra compulsiva, el trabajo compulsivo y conductas sexuales. **8.2. Marco Jurídico y Legislativo** ------------------------------------- A. **Estatal:** - CE de 1978: art. 43. - Estrategia Nacional sobre Adicciones 2021-2024. - Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024. B. **Autonómico:** - Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas. Constituye el marco normativo de la comunidad andaluza, que regula medidas dirigidas a: Prevención, Atención, incorporación social, coordinación y participación en materia de drogodependencias. - LO 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía Andaluz: art. 10.4. - Ley 9/2016, de Servicios Sociales en Andalucía: art. 42.2. - I Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones: 1985. Como iniciativa gubernamental para coordinar y potenciar medidas en materia de drogas a nivel central, autonómico y local. Este mismo año se crea el I Plan Andaluz sobre Drogas y se comienza a desarrollar la red asistencial de centros de tratamiento. - II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones: 2002-2007. Contempla el juego patológico como adicción sin sustancia. - III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones: 2016-2021. Asume el compromiso de atención específica a las conductas adictivas de jóvenes y adolescentes, principalmente vinculadas a las tecnologías del ocio y la información, que representan una preocupación emergente en nuestra sociedad por su impacto sobre la salud y el desarrollo positivo de las generaciones más jóvenes. Desde los años 80 se vienen desarrollando diversos planes de actuación en materia de drogas, cuyos ejes principales han sido: prevención, asistencia y apoyo a la incorporación social de las personas afectadas. En 1985 se crea el Plan Nacional sobre Drogas como iniciativa gubernamental para coordinar y potenciar medidas en materia de drogas a nivel central, autonómico y local. Este mismo año se crea el I Plan Andaluz sobre Drogas y se comienza a desarrollar la red asistencial de centros de tratamiento. La Estrategia Nacional 2017-2024, heredera de las líneas prioritarias del PNSD, estructura sus líneas estratégicas a partir de la evaluación de las estrategias y planes anteriores, al tiempo que actualiza la contextualización de su política en drogodependencias y otras adicciones. **8.3. Sistemas de Protección Social** -------------------------------------- ### *8.3.1. Sistemas de Protección Social Estatal* - Plan Nacional sobre Drogas. - Consejo Español de Drogodependencias y otras adicciones. - Observatorio Español de las Drogas y Toxicomanías. ### *8.3.2. Sistemas de Protección Social Autonómico* - Secretaria General de Servicios Sociales. - Consejo Asesor de Drogodependencia de Andalucía. - Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones. ### *8.3.3. Sistemas de Protección Social Provincial* - Comisión Provincial de Drogodependencias. - Consejo Provincial de Participación sobre Dependencias. - Servicio Provincial de Drogodependencias y Adicciones. ### *8.3.4. Sistemas de Protección Social Local* - Plan Municipal de Drogas y Adicciones. - Observatorio Municipal de las Drogas y Adicciones. **8.4. Estrategia Nacional** ---------------------------- **La Estrategia Nacional, se estructura en tres niveles de intervención:** A. **Primer nivel:** puerta de entrada al sistema e

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