Conceptos Básicos de la RC PDF

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Este documento presenta los conceptos básicos de la responsabilidad civil, incluyendo definiciones, funciones, diferencias con el derecho penal y una breve reseña histórica. Se analizan las características de la responsabilidad contractual y extracontractual. También se discute la evolución de los conceptos a través del tiempo.

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Conceptos Básicos de la RC Definición El deber de responder económicamente frente a otro por los daños injustamente ocasionados por el accionar de los propios actos de carácter civil. Existen dos variables en cuanto a la relación de los implicados (contractu...

Conceptos Básicos de la RC Definición El deber de responder económicamente frente a otro por los daños injustamente ocasionados por el accionar de los propios actos de carácter civil. Existen dos variables en cuanto a la relación de los implicados (contractual o extracontractual), ya sea que haya un vínculo jurídico previo, o que el daño ocurrido se de por un hecho ilícito, el cual se convierte en la causa del deber de reparar económicamente al damnificado. Funciones Preventiva: el deber de prevenir la ocurrencia del daño es colectiva, en cuanto a la persona dependa, al evitar causar un daño no justificado y adoptando de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar o disminuir el impacto del daño. Por ello tiene derecho a recibir un reembolso por parte del tercero el cual provocaba el daño. Por parte de la justicia, el juez debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.​ Resarcitoria: la necesidad de reparar económicamente a quien sufre el daño de forma que se restablezca su situación al estado previo a la ocurrencia del daño. Existe una controversia en cuanto a la interpretación de la plenitud de la reparación. En nuestro sistema se utiliza la reparación plena, ya que es la más realista: Reparación Integral (utópica): que comprenda todos los elementos, supone que se repara el daño en su totalidad Reparación Plena: restitución de la situación del damnificado sobre aquellos rubros o supuestos contemplados en el ordenamiento Diferencias Principales con el Derecho Penal PENAL RESPONSABILIDAD CIVIL De orden Público (acusado c/ el De orden Privado (entre partes) Estado) Tipicidad Existencia de un Daño Sanción (privación de la Libertad) Indemnización Patrimonial Función preventiva Función resarcitoria Evolución Histórica Venganza Desproporcionada: en las comunidades ancestrales era aceptado pacíficamente que quien sufriera un daño podía vengarse de su ofensor. Esto perseguía una doble finalidad, reparación del daño y sancionamiento al ofensor (especialmente corporal). Ley del Talión (ojo por ojo): propone una proporcionalidad a la venganza de los afectados. Esto posteriormente fue evolucionando, al punto de la posibilidad de convenir (libremente entre las partes) de una suma de dinero a entregar al damnificado, conocido como composición voluntaria. Acción: conducta positiva Composición Legal o Forzosa: instauración de un Omisión: abstención de actuar sistema donde el Estado pasó a ser quien el fijador de cuando legalmente debia las sumas de dinero para cada delito que el ofensor debía abonar a la víctima, quien también se encontraba forzada a aceptar el pago. Dependiendo del tipo de delito cometido, era aplicado la composición forzosa o la voluntaria (conviven ambos sistemas). Código Napoleónico: primera evidencia tangible de la separación del ámbito civil del penal. Dándole a la responsabilidad una función resarcitoria e incorporando nuevos factores de atribución, provocando que la culpa deje de ser la única. Unificación de Órbitas Contractuales y Extracontractuales CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL Se genera responsabilidad ante La RC se aplica en caso de incumplimiento cualquier daño injustamente causado sin de contrato relación previa entre partes La prueba del daño es incumplimiento de La culpa como otros factores de contrato atribución se deben de probar El discernimiento se considera a partir de los Se considera discernimiento a partir de 13 años. los 10. El daño moral es difícilmente aplicable, más El daño moral es muy frecuente no imposible La extensión del resarcimiento está La extensión se da por la relación causal, relacionada a la previsibilidad contractual. cuando exista un nexo adecuado entre el En el contrato se responde por lo previsto hecho dañoso y la causa. Excepto por las partes al momento de la celebración. disposición legal contrario, se A menos que exista dolo, por lo que la indemnizan las consecuencias responsabilidad se fija al momento del inmediatas y mediatas previsibles. incumplimiento Requisitos para la RC Antijuridicidad Concepto: existencia de un acto que vaya en contra del ordenamiento público. En el ámbito penal, el artículo 18 CN, otorga al Estado la capacidad de sancionar penalmente a aquel que cometa los delitos tipificados en el Código Penal, con el requisito de la existencia de ley previa (legalidad) y se le otorgue un juicio justo para su defensa. Por lo que, consecuentemente, en el artículo 19 CN, describe que todo acto no prohibido por la ley, se encuentra permitido por la misma. Ahora bien, el daño que genera la Responsabilidad Civil no se encuentra tipificado en el CP, por lo que esos actos caerían dentro del ámbito permitido por el artículo 19 CN. Sin embargo, existe una salvedad a estos actos, según el artículo 1717 CCyCN, cualquier acción u omisión que cause un daño a otro sin justificación, se considera antijurídico. Esto se debe al principio Alterum non laedere (no dañar), esto quiere decir que se debe de adoptar de buena fe las medidas necesarias dentro de las posibilidades para prevenir un daño o prevenir sus efectos. Causas de Justificación ante el Art. 1717 CCyCN Ejercicio Regular de un Derecho: es decir, el cumplimietno de obligaciones legales, no puede constituir como ilícito en cuanto sea de tipo regular, la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos Legítima Defensa: los principales requisitos para considerarse tal son: cuando sea propia (sobre la persona o sus bienes) o de terceros, por medios racionalmente proporcionados, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada. Además, el ataque debe haber comenzado pero no terminado para considerarse una defensa. Estado de Necesidad: actuar provocando un mal (inevitable) pero para evitar un mal mayor (el ocasionado debe ser cuali y cuantitativamente menor), actual o inminente, si el peligro es ajeno a un hecho del actor y lo amenace a él o a un tercero. En este caso, el damnificado tendrá derecho a una indemnización en la medida que el juez lo considere equitativo. Autoayuda: la expresión controlada de hacerse justicia por mano propia, en casos puntuales, es considerada el ejercicio del derecho de proteger una pretensión legítima que puede verse afectada en su efectividad si se espera al auxilio o intervención del Estado. Tiene tres requisitos: que se intente proteger la pretensión; que exista peligro de frustración irreparable; y que no exista tiempo material de solicitar auxilio estatal. Consentimiento del Damnificado: de forma expresa o tácita, puede excluir la antijuridicidad, salvo orden contraria de la ley. Salvedades a Consentimiento del Damnificado y comparación c/ Asunción de Riesgos La excepción al consentimiento del damnificado se dará cuando se trate del daño bienes indisponibles (el cuerpo), lo que desenvolveria en una disminución permanente de la integridad física de la persona, a menos que se trate de lo estipulado en los artículos 56 y 59 CCyCN, donde se declara aceptable el consentimiento informado sobre procedimientos médicos y la disposición sobre el propio cuerpo (sólo cuando sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona o excepcionalmente de otra) CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO ASUNCIÓN DE RIESGOS No es justificación ni implica Justificación del daño (eximente) consentimiento La disrupción se genera al tratarse de el La ruptura se da en caso de que la daño de bienes indisponibles conducta del damnificado rompa el nexo causal (es decir culpa de la víctima) Daño Resarcible La existencia de un daño es la lesión de un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, pero que recaiga sobre el patrimonio de la persona, su patrimonio o un derecho de incidencia colectiva Requisitos del Daño Resarcible Perjuicio Cierto: debe tener un cierto grado de certeza en cuanto a su ocurrencia Personal: el perjuicio demandado debe estar afectando a su persona Subsistente: que no exista una reparación previa al momento del pago del daño Clasificación del Daño Moral: modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir, por una lesión a un interés no patrimonial, que se traduce en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho y anímicamente perjudicial. Repercusiones Espirituales, Anímicas o Psicológicas: toda afección del tipo mental o emocional generada por la ocurrencia del hecho Daño Estético o a la vida de relación: toda marca física o psicológica generada por el daño que afecta el autoestima del demandante y como interacciona con el entorno Pérdida o Discapacidad de un ser querido Material Daño Emergente: busca reparar la disminución directa al patrimonio del demandante por la ocurrencia del hecho Lucro Cesante: la pérdida de la ganancia futura esperada, generada por la actividad laboral que el damnificado debe dejar de hacer por la ocurrencia del daño Pérdida de la Chance: menor grado de certeza que el lucro cesante, busca reparar la oportunidad desperdiciada involuntariamente por el damnificado por la ocurrencia del daño Sistemas el Valuación del Daño Legal: los montos se encuentran establecidos de antemano para cada daño, todo aquel que reclame por un daño obtendrá el mismo monto, sin considerar circunstancias especiales individuales. Judicial: el juez designa el monto para cada caso en específico considerando las implicaciones personales del daño para cada persona particular. Este es el sistema por excelencia en nuestro país. Arbitral: se busca un tasador imparcial para que fije el monto Convencional: el monto se pacta mediante acuerdo de las partes involucradas Legitimados Activos para Derechos de Incidencia Colectiva Legitimados Activos Derecho Subjetivo o Interés Daño Punitivo La multa pecuniaria civil (daño punitivo) es una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor, y sólo procederá ante la ocurrencia de un hecho grave realizado con intención o suficiente negligencia que, como tal, amerita sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. Se destaca que su utilización solo se dará en relación a la Ley 24.240 (Defensa al Consumidor). Su aplicación se encuentra reglamentada en el Art. 52 bis de la misma, y el monto de reparación se calculará en base al Art. 47 inc. B (de 0,5 a 2100 canastas básicas totales). Es de carácter excepcional El monto se considera por separado al del Daño resarcible Relación de Causalidad (nexo entre el hecho antijurídico y el daño resarcible) Teorías de la extensión de la Relación Causal Equivalencia de Condiciones Causa Próxima Causa Eficiente Causalidad Adecuada (utilizada en nuestro sistema) Prueba de la Relación Causal Eximentes de la Relación Causal Factor de Atribución Subjetivo Dolo Tiene dos elementos intelectuales principales para la consignación del dolo: la conciencia (es decir la comprensión de las consecuencias que provocan su acto) y la voluntad (realizar el acto con discernimiento intención y manifestación de la libertad) Dolo Directo: reúne los dos elementos previamente mencionados, el daño es el objetivo principal del actor Dolo Indirecto: el resultado constituye de forma parcial o no constituye el objetivo buscado (muy poco frecuente) Dolo Eventual: quien realiza el acto conoce las posibles resultados de su acto y aun así decide continuar con el, sin interesarle el resultado ni las consecuencias. Culpa Negligencia: hacer menos de la conducta debida Imprudencia: hacer más de la conducta debida Impericia: ausencia de conocimiento cuando esa persona le es requerido saber Valoración de la Culpa Factor de Atribución Objetivo Deber de Seguridad Es un factor de atribución objetivo que se aplica sólo en los contratos. Es la necesidad o carga de garantizar la seguridad del co-contratante. Ejemplo: Si me roban dentro de un restaurante, hay un deber del establecimiento de garantizar mi seguridad por lo tanto responde por los daños. En el contrato de transporte (avión, subterráneo, colectivo, etc.) El daño es directo por el deber de seguridad, donde la compañía transportista debe garantizar la seguridad de sus pasajeros de principio a fin. Objetivamente sin acreditar culpa de nadie en particular puedo pedir la reparación. No se prueba el dolo o la culpa, con comprobar la relación contractual ya se sabe que hay un deber de seguridad de los co-contratantes. El deber es de indemnidad, tiene que ver con la buena fe contractual y con las obligaciones implícitas de un contrato. La indemnización es mantener sin daños y si eventualmente se produce se debe indemnizar, es el deber de todo co-contratante. La causa del daño tiene que haber sido dentro del marco contractual. En los factores objetivos en general se eximen demostrando la ruptura del nexo causal (hecho de un tercero por el cual no se responde, hecho del damnificado o caso fortuito). En el caso fortuito la causa debe ser ajena o extraordinaria a la actividad imposible de contrarrestar. La causa del daño: debe ser dentro del marco del contrato. Riesgo Creado Para poder dar respuesta a supuestos de daños que ocurrían cotidianamente y que eran difíciles de imputar a título de culpa de un sujeto determinado, ya que ellos tenían sus orígenes en autos o máquinas industriales. Eran los casos de los accidentes de la circulación y de los accidentes de trabajo. Se comenzó a admitir que resultaba necesario que quien creara del riesgo mediante el uso del peligroso maquinismo debía responder ante los eventuales daños que mediante su empleo se ocasionaren a terceros. La teoría del riesgo expone que cuando una persona introduce un riesgo en la sociedad debe responder por él, aunque no exista dolo o culpa. Riesgo creado: La persona no realiza una conducta reprochable, pero hay responsabilidad objetiva por el riesgo creado a la sociedad. Se aumenta la posibilidad de ocurrencia de un daño. Y el factor de atribución hace reparar daños causados por riesgos introducidos por determinadas personas en la sociedad. Yo tengo libertad de tener un auto, una moto o un animal, pero debo responder por el riesgo creado. Tengo libertad de desplegar mi accionar sin embargo cuando esto es riesgoso debo responder, aunque no haya reproche en mi conducta. Riesgo provecho: Requiere una ventaja económica de la persona, el único responsable es aquel que con el riesgo obtiene un beneficio económico. Nuestra legislación no requiere que exista un provecho económico. Actividad riesgosa: Hay responsabilidad directa por haber incluido esa actividad riesgosa en la sociedad. Está incluida en nuestro sistema jurídico Garantía Los padres responden por los hijos, los empleadores por sus dependientes y las instituciones educativas responden por daños causados o recibidos por los alumnos. Situaciones en que la ley impone una garantía de indemnidad, entrar al colegio sano y salir sano. Garantizar la conducta de mis hijos por ser el responsable, el padre o tutor. Garantizar la conducta de mis empleados porque yo los contrate. Desigualdad de Cargas Públicas Cuando tengo a dos contribuyentes en el que a alguno se le pide un sacrificio especial con respecto a otro se debe resarcir. Ejemplo: si en una construcción de una obra pública (en virtud de una actividad lícita) dañan mi propiedad es indemnizable esta diferencia entre el sacrificio especial que hace el damnificado con respecto a otro contribuyente. Se menoscaba el patrimonio del contribuyente sin basarse en culpa o dolo del estado. Solidaridad Social El estado o entidades privadas tienen un fondo en caso de que ocurra un suceso extraordinario y en el caso de suceder existe una responsabilidad de la entidad por un factor de atribución objetivo. Equidad La equidad sirve como factor de atribución objetivo para adjudicar responsabilidad cuando no correspondería o para eximir/bajar la responsabilidad cuando la corresponde. El juez atenúa o exime de responsabilidad en cada caso de forma excepcional. El juez conforme a la situación puede evaluar la responsabilidad de la víctima y el victimario. ARTÍCULO 1742: Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarse si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. ARTÍCULO 1750: Daños causados por actos involuntarios. Al autor de un daño causado por un acto involuntario se le atribuye responsabilidad por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. Inmisiones El exceso de la tolerancia normal entre vecinos por molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa de ellas (es decir que tengan permiso del Estado para desarrollar esa actividad en caso de fábricas). Según las circunstancias del caso, se podría disponer de la remoción de la causa de molestia y la indemnización de los daños. Abuso del Derecho Quien en el ejercicio de un derecho se excede en el fin de la norma o la buena moral y costumbres el juez puede ordenar el cese de la actividad o reposición al estado anterior. Ejemplo: Una empresa de cable que no me deja darme de baja porque el proceso es extenso, necesito una situación jurídica abusiva. Si tengo dos empresas que compiten entre ellas y la grande no deja competir a la chica entonces tengo una situación de abuso de derecho. Todas generan un factor objetivo de responsabilidad civil. ARTÍCULO 10 - Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 11 - Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Responsabilidad por Hechos Propios o Ajenos Principal por Depenientes (Empleados) Fundamento Objetivo: riesgo creado - garantía 1. dependencia funcional (obedecer órdenes, no Requisitos necesariamente el jefe) 2. daño en ejercicio o con ocasión de las funciones 3. daño injusto del dependiente Ruptura del nexo causal Eximentes Prueba de inexistencia de alguno de los tres requisitos Del principal al dependiente Acciones de Imputabilidad Reembolso Actuación en contra del principal 3 años antes de la prescripción El principal y el demandado (concurrentes) Legitimación Pasiva Pueden ser demandados juntos o por separado El demandante debe poder probar la responsabilidad del Prueba dependiente, la dependencia al principal y el ejercicio o la ocasió Padres con Hijos Menores Fundamento Objetivo: garantia por la seguridad de responsabilidad parental 1. Responsabilidad parental en ejercicio 2. Convivencia con el hijo Requisitos 3. Hijo menor de 18 años 4. Daño injusto del hijo -Prueba de inexistencia de alguno de los tres requisitos​ -ruptura del nexo causal​ Especiales: 643*ver​ Eximentes -Puesto bajo la vigilancia de otra persona (1755)​ -Ocasión de su trabajo o profesión​ -Contratos válidos Acciones de De los padres al hijo Reembolso Los padres (solidarios) Legitimación Pasiva >10 10 años Reembolso

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