Concurso Traslados Docentes Navarra 2023-2024 PDF
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2023
Javier Lacarra Albizu
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This document is a resolution announcing a competition for the transfer of teachers in Navarra for the 2023-2024 school year. It details the criteria and requirements for participation. It involves multiple teaching roles and specifies positions with a foreign language profile.
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## ANUNCIO BOLETÍN N° 223 - 26 de octubre de 2023 ### 1. Comunidad Foral de Navarra #### 1.2. Autoridades y Personal ##### 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo - **RESOLUCIÓN 269/2023, de 6 de octubre, de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente...
## ANUNCIO BOLETÍN N° 223 - 26 de octubre de 2023 ### 1. Comunidad Foral de Navarra #### 1.2. Autoridades y Personal ##### 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo - **RESOLUCIÓN 269/2023, de 6 de octubre, de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente a los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas y de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para el personal funcionario docente no universitario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.** - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta, apartado 4, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos. - El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito estatal. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron durante el curso 2022/2023, durante el presente curso puede adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación. - Igualmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. - Por lo tanto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal docente dependiente de este Departamento, para ajustar de este modo el número de profesores con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros. - La Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prevé en su artículo 1 que el Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo que quedarán sujetos al régimen establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. - Por su parte, el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 6 señala que el personal funcionario de cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo está obligado a participar en los concursos de traslados y procedimientos de movilidad que convoque el Departamento de Educación por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo pudiendo optar a plazas con perfil si así se determina en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el sistema educativo con perfil de lengua extranjera y el número de personal funcionario docente con nombramiento en los puestos a los que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo. Según consta en expediente, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el sistema educativo y el personal funcionario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera derivado de los procesos selectivos de estabilización que finalizan en el año 2024, en estos momentos el personal funcionario de cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo no podrá optar a plazas con perfil de lenguas extranjeras. - Asimismo, la citada norma establece que, en las convocatorias de concursos de traslados autonómicos, el personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, concurrirán, en su caso, en igualdad de condiciones a las plazas con perfil de lengua extranjera, aplicándose a todo el personal docente el mismo baremo y valorándose como antigüedad los servicios docentes prestados como personal funcionario, contratado laboral y contratado en régimen administrativo temporal. - Por último, el artículo 1 bis del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, considera personal funcionario docente asimilado a aquellas personas con nombramiento en los puestos de trabajo docentes a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, cuya denominación incluya la de la especialidad de los cuerpos docentes correspondiente al nivel educativo en el que imparten docencia. - Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 1/2023, de 31 de agosto, de la directora general de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, __RESUELVO:__ 1.º Aprobar convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente a los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para el personal funcionario docente no universitario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos. Pamplona, 6 de octubre de 2023.–El director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, (Resolución 27/2023, de 5 de octubre, de la directora general de Personal e Infraestructuras), Javier Lacarra Albizu. ### BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes al siguiente personal funcionario docente: | CÓDIGO | CUERPOS DOCENTES | |---|---| | 597 | Maestros | | 511/590 | Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria | | 591 | Cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional | | 598 | Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional | | 512/592 | Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas | | 593 | Catedráticos de Música y Artes Escénicas | | 594 | Profesores de Música y Artes Escénicas | | 513/595 | Catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño | | 596 | Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño | **PUESTOS CON PERFIL DE LENGUA EXTRANJERA** - Maestro/a de Educación Física PAI - Maestro/a de Educación Infantil PAI - Maestro/a de Educación Infantil PALE - Maestro/a de Música PAI - Maestro/a de Educación Primaria PAI - Maestro/a de Educación Primaria PALE - Maestro/a de Educación Primaria PAF - Profesor/a de Educación Física PAI - Profesor/a de Física y Química PAI - Profesor/a de Geografía e Historia PAI - Profesor/a de Geografía e Historia PAF - Profesor/a de Hostelería y Turismo PAI - Profesor/a de Intervención Sociocomunitaria PAI - Profesor/a de Matemáticas PAI ### Segunda.-.Participación voluntaria. 1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario docente a que se refiere la base primera de la convocatoria, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias. B) Servicios especiales o excedencia especial declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias. C) Excedencia voluntaria declarada por el Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumpla los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo. D) Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2024. E) Pérdida del derecho a la reserva de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto de trabajo en la Administración en comisión de servicios. En el caso de que el personal funcionario a que se refiere el párrafo anterior obtenga destino en este concurso, deberá incorporarse a la plaza adjudicada, entendiéndose que renuncia al puesto en comisión de servicios que venía desempeñando. 2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base sexta de esta convocatoria. 3. Asimismo, podrá participar con carácter voluntario el personal declarado contratado laboral fijo por ejecución de sentencia. ### Tercera.-Participación obligatoria. 1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario docente de los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como el personal funcionario docente no universitario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) El personal funcionario docente en servicio activo con destino provisional durante el curso 2023/2024. B) La persona aspirante seleccionada en el procedimiento selectivo convocado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. Aquellas personas nombradas funcionarias en prácticas que prorroguen su realización al curso 2023/2024 y que no obtuvieron destino en el concurso de traslados convocado por Resolución 226/2022, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. Por el contrario, las que hubieran prorrogado las prácticas al curso 2023/2024 y que obtuvieron destino, no podrán participar en el concurso de traslados convocado por la presente resolución. C) El personal funcionario docente que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación. D) El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2024/2025, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo. E) El personal funcionario docente que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo. Se incluye en este apartado al personal funcionario que ha perdido la reserva de plaza por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, siempre que haya finalizado la comisión de servicios. A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. F) El personal funcionario docente en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. 2. Normas sobre adjudicación a forzosos: A) El personal funcionario docente en prácticas que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos docentes está obligado a participar en esta convocatoria por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, no pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además, podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados, se les adjudicará destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional. B) El personal funcionario docente con destino provisional nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, de conformidad con la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, solo podrá participar a plazas de la especialidad e idioma asimilados al puesto por el que haya superado el procedimiento selectivo que tengan el perfil de la lengua extranjera acreditado en dicho procedimiento. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes al puesto de trabajo de la especialidad asimilada e idioma, por el que hayan superado el procedimiento selectivo. Además, podrán solicitar voluntariamente plazas a las que puedan optar desde su puesto obtenido por oposición, en el mismo idioma y perfil, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará destino definitivo en puestos para los que fueron seleccionados y en el mismo idioma. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional. C) El personal funcionario de los cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo está obligado a participar en el concurso de traslados por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, no pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además, podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados, se les adjudicará destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional. D) El personal funcionario de los cuerpos docentes con destino provisional que ya hubiera obtenido un destino con anterioridad debe solicitar todas las plazas de las especialidades de que sean titulares en el idioma que deseen y, en su caso, perfil. Además, puede solicitar voluntariamente otros puestos a los que puedan optar desde las especialidades de las que son titulares de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas o no indiquen el orden de todas sus especialidades para la adjudicación a forzosos, se les adjudicará destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades que hayan obtenido con posterioridad al ingreso en el cuerpo por el orden en el que figuran en el anexo IV, en el mismo idioma, en centros de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional. E) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, en caso de no participar en esta convocatoria o, si participando, no solicita suficiente número de centros y no obtiene destino definitivo quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 26.1.c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. F) La adjudicación de destino al personal funcionario que participa en la convocatoria por haber estado adscrito a plazas en el exterior o por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, se realizará de acuerdo con las siguientes normas: -En el supuesto de que hayan participado ejercitando el derecho preferente en la forma prevista en la base sexta de esta resolución, si no obtienen destino, quedarán en situación de destino provisional con derecho a elegir centros de la localidad del último centro adscrito, en caso de existir vacantes. -Al personal funcionario que debiendo participar no concurse, a quien habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base sexta de esta convocatoria no obtenga destino y a quien ejerciendo el derecho preferente no haya solicitado al menos una petición a centro o localidad correcta, se le adjudicará libremente destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados B) a D) de esta base. En caso de no obtener destino definitivo, quedará en situación de destino provisional. G) El personal funcionario de los cuerpos docentes que no haya obtenido su primer destino definitivo, solo podrá optar a plazas dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. A estos efectos deberá haber tomado posesión del destino obtenido por concurso. H) La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los anexos II y III de esta convocatoria. I) No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican en el anexo V de la presente convocatoria. 3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base sexta de esta convocatoria. ### Cuarta.-Plazas convocadas y publicación de las mismas. Las vacantes a proveer en esta convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y se harán públicas en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es . A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada cuerpo o puesto por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Todas ellas, deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar. Asimismo, las vacantes ofertadas en el cuerpo de maestros en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que no sean solicitadas por ningún concursante del cuerpo de maestros, se ofertarán para su provisión entre funcionarios correspondientes al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y, en su caso, a funcionarios docentes nombrados para plazas con perfil de lengua extranjera, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar. Según se establece en el artículo 6 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, el personal funcionario de los cuerpos docentes con destino definitivo o provisional que hubiera obtenido destino definitivo, concurrirá, en su caso, en igualdad de condiciones que el personal funcionario en puestos con perfil de lengua extranjera a las plazas con perfil de lengua extranjera. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, optando a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos. Para las plazas de las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e Instalaciones de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, el personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, y el personal de las especialidades citadas integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria según procedimiento regulado por Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, participará conjuntamente con el del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, optando a las mismas vacantes de estas especialidades. Asimismo, para las plazas de las especialidades integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria según la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, participará conjuntamente con el del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, optando a las mismas vacantes de estas especialidades. ### Quinta.-Plazas que pueden solicitar los participantes. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, apartado 2.A y B de la convocatoria, el personal funcionario docente podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades o puestos asimilados de los que sean titulares. 2. Asimismo el personal funcionario docente podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad o puesto de trabajo asimilado del que son titulares, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria. 3. De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y del Real Decreto que regula los concursos de traslados de ámbito estatal, podrá solicitar las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario perteneciente al cuerpo de maestros que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias, esté adscrito con carácter definitivo a plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y aquél que haya perdido el puesto de trabajo que venía desempeñando con carácter definitivo en dichos cursos, por supresión del mismo, siempre que no haya obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo. Este personal deberá acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. 4. Podrá solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria e institutos de Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario que sea titular de esta especialidad o puesto asimilado, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. 5. Para solicitar plazas con requisito de euskera las personas participantes deberán acreditar, además del requisito de la especialidad, estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios. 6. Para que el personal funcionario de los cuerpos docentes solicite plazas correspondientes a especialidades con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la Acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. Dicha acreditación o bien ya figura en el expediente personal de los concursantes como perfil PI, PF 0 PALE o bien se puede justificar aportando, dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, alguna de las titulaciones exigidas para dichos perfiles en el anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos. En este último caso, dichas personas participantes serán acreditadas en el perfil correspondiente (PI, PF o PALE) según el procedimiento establecido en la citada orden foral. 7. El personal que se ha integrado en los cuerpos de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como personal funcionario docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con lo establecido en el anexo IV. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción. ### Sexta.-Derechos preferentes. El personal funcionario docente que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en esta base, podrá acogerse al derecho preferente, con ocasión de vacante en el cuerpo o puesto de trabajo asimilado por el que participa, haciéndolo constar en su instancia de participación, indicando la causa en que apoya su petición. De conformidad con el Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios docentes y el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena de Red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del ejercicio del derecho preferente, a los efectos de solicitud de plazas solo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes: 1. Derecho preferente a centro. Tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que tenga o haya tenido destino definitivo el personal docente que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 1.1. Personal docente que no tenga destino definitivo por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. A los efectos previstos en esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal. 1.2. Personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional que haya adquirido una nueva especialidad, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea o unidades segregadas. Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos, en el orden en el que aparecen en el mismo. 2. Ejercicio del derecho preferente a centro . El personal funcionario docente que desee ejercitar uno de los derechos preferentes a centro recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a derecho preferente a centro), el supuesto por el que participa con derecho preferente y el centro en el que se ejercita este derecho. Además, deberá consignar por orden de preferencia las peticiones por las que desea ejercer ese derecho, que se componen de la especialidad e idioma, y, en su caso, bilingüe y/o itinerancia. A estos efectos se entenderá plaza distinta la que conlleve requisito lingüístico y/o itinerancia. El participante no está obligado a solicitar todas las especialidades de las que sea titular, y voluntariamente podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria. El personal docente que pueda ejercitar dos o más de los derechos preferentes a centro previstos en la presente base, deberá consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 1 de esta base. Se podrán incluir en la misma instancia otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 3. Derechos preferentes a la localidad o zona. Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 3.1. El personal docente que no tenga destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto. 3.2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto. 3.3. Por haber cesado en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fue adscrito de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en España por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 3.4. Por haber perdido su destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 3.5. El personal que, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base decimotercera de la convocatoria. 4. Ejercicio del derecho preferente a localidad o zona. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo (anexos II y III de la convocatoria) y con carácter optativo puede ejercerse a otra u otras localidades de la zona (anexo II-A y III de la presente convocatoria). Asimismo, este derecho preferente debe ejercerse necesariamente por todas las especialidades de las que sea titular; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven requisito lingüístico (vernáculo y/o bilingüe), o la condición de itinerante y para las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria e institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Voluntariamente podrán solicitarse otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria. El profesorado del cuerpo de maestros adscrito a puestos singulares podrá ejercer el derecho preferente conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a cuyo fin deberá escoger una localidad que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido (anexo II-B) y que a su vez se encuentre recogida en el anexo II-A de la presente resolución. De acuerdo con la zonificación aprobada por el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por el Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, para todos los cuerpos docentes, excepto el de maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. A estos efectos los centros docentes de Pamplona, que se relacionan en el anexo III, pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y estos funcionan como localidades distintas incluidas en Zonas distintas, a efectos del ejercicio del derecho preferente. El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente: 1.° En primer lugar, en el epígrafe correspondiente a "derecho preferente a localidad", debe consignar el supuesto por el que participa con derecho preferente, la localidad en la que lo que ejerce y, en su caso indicar que se ejercita el derecho preferente a la zona de la localidad seleccionada. De conformidad con lo dispuesto con anterioridad, para todos los cuerpos docentes excepto el de maestros, si la localidad de la que dimana el derecho preferente es Pamplona, los participantes deberán señalar en el epígrafe correspondiente a la localidad "Pamplona 1" o "Pamplona 2", en función de la ubicación del centro docente del que dimana el derecho preferente, de acuerdo con lo recogido en el anexo III. 2.º En segundo lugar, deben cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares. En el caso de que el participante pueda solicitar plazas con vernáculo, podrá elegir si cada una de las especialidades de las que es titular quiere solicitarlas con y/o sin vernáculo. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas, desarrollando en primer lugar cada una de las especialidades no consignadas con vernáculo y luego sin vernáculo, en caso de que el participante cumpla los requisitos para solicitar plazas con vernáculo. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las especialidades e idiomas. De solicitar reserva de plaza para puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades, deberán reseñar los puestos que solicitan de acuerdo con el anexo IV de la convocatoria. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente