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CIRCULAR INTERNA 3/2022, de 20 de junio Intervención General NORMAS REGULADORAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES DEL BANCO DE ESPAÑA ÍNDICE CAPÍTULO I. CONTENIDO, ELABORACIÓN Y CRÉDITOS Sección primera. Contenido Artículo 1. Régimen presupuestario Artículo 2. Objeto Artículo...

CIRCULAR INTERNA 3/2022, de 20 de junio Intervención General NORMAS REGULADORAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES DEL BANCO DE ESPAÑA ÍNDICE CAPÍTULO I. CONTENIDO, ELABORACIÓN Y CRÉDITOS Sección primera. Contenido Artículo 1. Régimen presupuestario Artículo 2. Objeto Artículo 3. Definición del presupuesto Artículo 4. Ámbito temporal Artículo 5. Estructura Sección segunda. Elaboración y aprobación de la propuesta de presupuesto Artículo 6. Procedimiento de elaboración y aprobación Artículo 7. Prórroga del presupuesto Sección tercera. Los créditos y sus modificaciones Artículo 8. Créditos presupuestarios Artículo 9. Especialidad cuantitativa Artículo 10. Especialidad temporal Artículo 11. Transferencias y reasignaciones presupuestarias Artículo 12. Fondo de Contingencias Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Artículo 14. Compromisos plurianuales CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Sección primera. Procedimiento de ejecución Artículo 15. Fases Sección segunda. Competencias y atribuciones Artículo 16. Cuantificación del gasto Artículo 17. Autorización de gastos Artículo 18. Adjudicación de contratos y asunción de compromisos Artículo 19. Ordenaciones de pago Artículo 20. Modificaciones de gasto Artículo 21. Anticipos para gastos a justificar Artículo 22. Competencias en materia de aprobaciones de la plantilla de personal Sección tercera. Liquidación Artículo 23. Gastos pendientes de pago Artículo 24. Liquidación de los presupuestos CAPÍTULO III. CONTROL DEL PRESUPUESTO Sección primera. Intervención Artículo 25. La función interventora Artículo 26. Ámbito de aplicación Artículo 27. Alcance de la verificación Artículo 28. Reparos Sección segunda. Registro presupuestario Artículo 29. Objetivos del registro presupuestario Artículo 30. Desarrollo del registro presupuestario PARTE FINAL Disposición adicional única. Referencias Disposición transitoria. Gasto en curso Disposición derogatoria Disposición final primera. Desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor 2 CAPÍTULO I. CONTENIDO, ELABORACIÓN Y CRÉDITOS SECCIÓN PRIMERA. ARTÍCULO 1. CONTENIDO Régimen presupuestario De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España: 1 No serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario. 2 El presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes presupuestos del sector público estatal. 3 La propuesta de Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno, será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. ARTÍCULO 2. Objeto Constituye el objeto de esta circular interna la regulación de los procedimientos internos que, autónomamente adoptados por el Banco de España, deben seguirse en él para la elaboración, asignación, modificación, ejecución y control de su Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones. ARTÍCULO 3. Definición del presupuesto El Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Banco de España constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la entidad durante el ejercicio correspondiente. El presupuesto total del ejercicio incluirá las dotaciones que se indican en el artículo 9.1 de esta circular interna. El presupuesto incluirá el techo de la plantilla fija, que determinará el número máximo de posiciones fijas que se pueden alcanzar en el ejercicio. ARTÍCULO 4. Ámbito temporal El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el día 31 de diciembre del propio año, último día del ejercicio presupuestario. ARTÍCULO 5. 1 Estructura Los créditos contenidos en los presupuestos del Banco de España se presentarán clasificados en atención a su naturaleza económica. De acuerdo con ello, el presupuesto bruto, que recogerá la totalidad de los gastos sin compensar con las eventuales recuperaciones de estos, se dividirá en dos grupos: gastos de funcionamiento e inversiones. Adicionalmente, al margen de los grupos citados, existirá un Fondo de Contingencias, con las finalidades establecidas en el artículo 12 de esta circular interna. 2 A su vez, los gastos de funcionamiento se clasificarán en tres capítulos: personal, bienes y servicios, y billetes y monedas. Por su parte, las inversiones se clasificarán en dos capítulos: inmovilizado inmaterial e inmovilizado material. 3 Los capítulos se podrán dividir sucesivamente, conforme a las necesidades de especifica­ción que existan, en artículos, epígrafes y conceptos. La estructura presupuestaria completa se establecerá en la ordenanza que desarrollará esta circular interna, y podrá ser modificada posteriormente por el director general de Servicios —mediante ordenanza— para adecuarla a las necesidades operativas y de información de cada momento. Las variaciones, cuando se trate de crear, modificar o dar de baja conceptos presupuestarios, podrán ser autorizadas por el director/a del Departamento de Intervención General —mediante nota—. El presupuesto neto será el resultado de descontar del presupuesto bruto las recuperaciones de gastos, las cuales se recogerán en un apartado diferenciado. 3 A efectos de realizar una ejecución ordenada del presupuesto, los créditos de los conceptos presupuestarios se distribuirán entre las unidades gestoras (según se definen en el artículo 3 de la Ordenanza 5/2022, que desarrolla esta circular interna) y, a su vez, podrán segregarse por partidas presupuestarias. 4 Aunque sin consolidar con el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Banco de España, este contará con los siguientes anejos: iii) El presupuesto del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), según se prevé en el artículo 45.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iii) El presupuesto de la sociedad Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), según se prevé en la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España. iii) El presupuesto de la Fundación de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), según se prevé en la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España. SECCIÓN SEGUNDA. ARTÍCULO 6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO Procedimiento de elaboración y aprobación El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de la propuesta de presupuesto se acomodará a las siguientes reglas: 1 La elaboración de la propuesta de presupuesto correrá a cargo de la Dirección General de Servicios, a través del Departamento de Intervención General, el cual recabará de los diferentes departamentos, sucursales y otros servicios la información necesaria y transmitirá las indicaciones precisas. 2 El Departamento de Intervención General preparará la propuesta de presupuesto, que será sometida al oportuno análisis del Comité de Presupuestos. 3 La propuesta presentada al Comité de Presupuestos, con las correcciones derivadas del análisis citado, será sometida al análisis del Comité de Dirección del Banco de España antes de su presentación a la Comisión Ejecutiva. 4 La propuesta de presupuesto, incluyendo el techo de la plantilla fija para el ejercicio, será elevada a la Comisión Ejecutiva, que la someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. 4 Como documentación anexa a la propuesta de presupuesto, se remitirá a la Comisión Ejecutiva una memoria, que contendrá la liquidación del presupuesto del año anterior prevista en el artículo 24 de esta circular, un avance de la del ejercicio corriente y un análisis explicativo del contenido de la propuesta para el ejercicio siguiente. 5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, y según lo previsto en el artículo 28.4 del Reglamento Interno del Banco de España, la propuesta de presupuesto, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco, será remitida al Gobierno antes del 20 de septiembre de cada año. A su vez, el Gobierno la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. ARTÍCULO 7. Prórroga del presupuesto Si la propuesta de Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Banco de España no hubiera recibido las preceptivas aprobaciones del Consejo de Gobierno o de las Cortes Generales antes del primer día del ejercicio económico en que aquel hubiera de regir, en ausencia de otra norma, se considerará prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, hasta la aprobación del nuevo. En el caso de que en el ejercicio inmediatamente anterior no se hubiera llegado a aprobar el presupuesto, se prorrogará el último aprobado. La instrumentación de la prórroga se basará en las siguientes premisas: i) se prorrogarán la totalidad de los créditos para gastos de funcionamiento y los del Fondo de Contingencias, y ii) de las inversiones solo se prorrogarán los créditos necesarios para atender compromisos vigentes. SECCIÓN TERCERA. ARTÍCULO 8. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Créditos presupuestarios Se denomina «crédito presupuestario» el límite cuantitativo asignado a un concepto presupuestario, cuyo objeto es evitar que los gastos autorizados con cargo a él superen dicho límite. En el caso de que los conceptos presupuestarios se detallen por partidas presupuestarias, los créditos asignados a estas tendrán a su vez carácter limitativo. Los créditos presupuestarios se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido consignados en el presupuesto. ARTÍCULO 9. 1 Especialidad cuantitativa El presupuesto aprobado por las Cortes Generales tiene carácter estimativo, y los créditos presupuestarios que lo forman pueden ser modificados, según se prevé en los artículos 11 y 13 de esta circular interna. Al presupuesto aprobado por las Cortes Generales para el ejercicio se añadirán los créditos de ejercicios anteriores que se mantengan en vigor por corresponder a gastos e inversiones ya adjudicados que se hallen pendientes de reconocimiento de obligación al cierre del ejercicio. La suma de ambas dotaciones constituirá el presupuesto total del ejercicio. 2 En el orden interno, los créditos presupuestarios que componen el presupuesto bruto, es decir, los de gastos de funcionamiento e inversiones, serán limitativos, de tal manera que los órganos que tienen que gestionarlos y administrarlos no podrán autorizar gastos en cuantías superiores a aquellos, excepto: — Los créditos del capítulo de «Gastos de personal», que pueden ser rebasados como consecuencia de disposiciones generales (legislación sobre seguridad social o tributos) o normas convencionales de obligado cumplimiento (convenios colectivos o reglamentación laboral interna). 5 — Los créditos para tributos, que podrán ser rebasados como consecuencia de variaciones de tipos impositivos, bases imponibles o sujeción a nuevos gravámenes. ARTÍCULO 10. 1 Especialidad temporal Los gastos de funcionamiento se imputarán al ejercicio en que se devenguen, y las inversiones, al ejercicio en que se realicen. En los gastos que abarquen más de un ejercicio, el autorizado y comprometido se distribuirá de acuerdo con ese criterio, es decir, según el período previsto de realización. Cuando se adjudique un gasto y también en el momento de formular el presupuesto anual, se ajustará la distribución temporal del gasto autorizado y comprometido de acuerdo con las previsiones de realización. Consecuentemente, la formulación del presupuesto se basará en este principio, y se consignarán los créditos necesarios para atender las obligaciones que se prevé reconocer durante el ejercicio. 2 Los créditos para gastos de funcionamiento e inversiones que al último día del ejercicio presupuestario no estén adjudicados quedarán anulados. Se podrán traspasar, y añadir a los correspondientes créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, los créditos de gastos e inversiones ya adjudicados que se hallen pendientes de reconocimiento de obligación al cierre del ejercicio. El Comité de Presupuestos efectuará el seguimiento periódico de los créditos que se encuentren en esta situación. ARTÍCULO 11. 1 Transferencias y reasignaciones presupuestarias Las transferencias presupuestarias representan incrementos de crédito en un concepto con disminuciones simultáneas en otro o en el Fondo de Contingencias, por lo que no alteran el presupuesto total. Las transferencias presupuestarias se ajustarán a las siguientes normas: a) Las transferencias de créditos entre los grupos de gastos de funcionamiento y de inversiones requerirán la previa aprobación del Consejo de Gobierno. En caso de urgencia, tales transferencias podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva, que posteriormente dará cuenta al Consejo de Gobierno. b) Con las salvedades que se establecen en los apartados c).ii) y d) siguientes, las transferencias entre capítulos de un mismo grupo serán autorizadas por el gobernador o la subgobernadora, a propuesta del director general de Servicios, previo informe del Comité de Presupuestos. c) Con la salvedad que se establece en el apartado d) siguiente, las transferencias i) entre conceptos de un mismo capítulo, ii) entre aplicaciones y equipos informáticos, y iii) procedentes del Fondo de Contingencias serán autorizadas por el director general de Servicios, a propuesta del director/a del Departamento de Intervención General. d) Excepto cuando sean autorizadas por el Consejo de Gobierno, no podrán realizarse transferencias presupuestarias cuyo concepto de origen tenga carácter de no limitativo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de esta circular interna. 2 Las reasignaciones presupuestarias son incrementos y disminuciones de créditos simultáneos por el mismo importe dentro de un mismo concepto, entre partidas presupuestarias de una misma unidad gestora o de unidades gestoras diferentes. En consecuencia, las reasignaciones no alteran la cifra de crédito global del referido concepto. Por este motivo, y para dotarlas de un cierto grado de flexibilidad, el régimen de autorizaciones de las reasignaciones se establecerá en la ordenanza de desarrollo de esta circular interna. 6 ARTÍCULO 12. Fondo de Contingencias Con independencia de lo que se señala en el artículo 13 siguiente, existirá un Fondo de Contingencias, que se utilizará para cubrir las insuficiencias presupuestarias que afecten a los conceptos de gastos de funcionamiento y de inversiones, como consecuencia de gastos imprevistos o aumentos en el coste de los servicios superiores a los presupuestados. De las transferencias que se efectúen con cargo a dicho fondo conforme se prevé en el artículo 11.1.c) anterior, se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva semestralmente. ARTÍCULO 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Cuando haya que realizar algún gasto o inversión que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no exista crédito en el concepto correspondiente, o —aun existiendo— sea insuficiente, y no pueda aplicarse el sistema de transferencias previsto en el artículo 11, el director general de Servicios, previo informe del Comité de Presupuestos, propondrá al gobernador, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo. En su caso, de los créditos extraordinarios o de los suplementos de crédito aprobados de conformidad con el párrafo anterior, se rendirá cuenta a las Cortes Generales en la liquidación del presupuesto. ARTÍCULO 14. 1 Compromisos plurianuales Podrán adquirirse compromisos cuya duración sea superior a un año, con las limitaciones que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que dichos compromisos no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un plazo inferior. 2 Dado el carácter plurianual de estos compromisos, la inclusión de créditos presupuestarios para atenderlos en los presupuestos de los ejercicios a que tales compromisos se extiendan deberá tener carácter prioritario sobre cualquier otro gasto. CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS SECCIÓN PRIMERA. ARTÍCULO 15. 1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Fases En la gestión de los gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España se distinguirán las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Adjudicación del contrato. c) Asunción del compromiso. d) Reconocimiento de la obligación. e) 2 Extinción de la obligación. La autorización es el acto por el que el órgano o cargo competente, según se especifica en el artículo 17 de esta circular interna, aprueba iniciar el proceso para la realización de un gasto determinado, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin el crédito presupuestario necesario. 7 La autorización inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique todavía relaciones con terceros ajenos al Banco de España. 3 La adjudicación (del contrato) es el acto por el que el órgano de contratación aprueba quién será el suministrador, prestador del servicio o contratista de la obra. 4 La asunción del compromiso es el acto mediante el que el cargo competente compromete al Banco ante un tercero a la realización del gasto al que se refiere, por un importe determinado o determinable, en las condiciones acordadas. 5 El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible al Banco de España, derivado de un gasto autorizado y comprometido. El reconocimiento de obligaciones solo se producirá previa acreditación documental, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. 6 Las obligaciones del Banco de España se extinguen por el pago, la compensación o la prescripción, o por los demás medios admitidos en Derecho. 7 Podrán acumularse en un solo acto varias de las fases enumeradas anteriormente, por razones de economía y agilidad administrativa. En tales casos, el órgano o cargo que así lo decida deberá tener competencia en todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan. SECCIÓN SEGUNDA. ARTÍCULO 16. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES Cuantificación del gasto A efectos de determinar si un gasto está dentro de los diferentes límites que se establecen en esta circular interna, dicho gasto se cuantificará aplicando las reglas siguientes: 1 La cuantificación se efectuará considerando el importe del compromiso que el Banco pretende asumir, excluyendo el IVA o impuesto indirecto aplicable. Si el importe no pudiera ser determinado con exactitud, se realizará la estimación de su posible cuantía. El IVA o impuesto indirecto aplicable a un gasto se considerará autorizado tácitamente por el mismo órgano o cargo que autoriza dicho gasto. 2 En los acuerdos marco y en los contratos facturables en función del consumo o utilización en los que el Banco no esté obligado a un consumo o utilización mínimos, la cuantificación para la autorización del gasto correspondiente podrá ceñirse exclusivamente a cada pedido o, si se trata de un suministro básico continuado (por ejemplo, energía eléctrica o agua), a cada período de facturación, excepto si están estrechamente interrelacionados y sirven para un mismo fin, en cuyo caso se considerará la suma de todos ellos. En la adquisición de bienes mediante permuta, se considerará el coste total de los bienes adquiridos, incluyendo, en su caso, el valor contable de los bienes entregados. No obstante, el registro presupuestario de la operación no incluirá dicho valor contable. ARTÍCULO 17. Autorización de gastos Únicamente se podrán autorizar gastos si existen créditos presupuestarios suficientes, excepto por razones de urgencia. En la ordenanza que desarrollará esta circular interna se regulará este supuesto de urgencia. 8 Están facultados para autorizar gastos: 1 La Comisión Ejecutiva, sin más limitaciones que las establecidas en los propios presupuestos. Los siguientes gastos, por ser obligatorios, se considerarán autorizados tácitamente por la Comisión Ejecutiva: a) Los tributos a cargo del Banco de España. b) Los gastos derivados de la aplicación del Reglamento de Trabajo. c) Los gastos derivados de los sucesivos convenios colectivos. d) Las cuotas u obligaciones con la Seguridad Social a cargo del Banco de España. 2 El gobernador o la subgobernadora, si el gasto es inferior a 5.000.000 de euros y el valor estimado del contrato (entendido como el importe del gasto más el importe de las eventuales prórrogas, así como de cualquier forma de opción eventual prevista) es inferior a 12.000.000 de euros. 3 El director general de Servicios, si el gasto es inferior a 2.500.000 euros y el valor estimado del contrato es inferior a 6.000.000 de euros. 4 El director general adjunto de Servicios o el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento, si el valor estimado del contrato es inferior a 300.000 euros. 5 Cuando, de acuerdo con las normas de contratación, un gasto pueda ser tramitado como un contrato menor, por encontrarse dentro de los límites legales establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o por tratarse de un gasto relativo a un contrato basado en un acuerdo marco adjudicado sin necesidad de nueva licitación, por establecer dicho acuerdo marco todos los términos, y siempre que su valor estimado sea inferior al límite establecido para los contratos menores, ya sea en obras, suministros o servicios: a) Los directores de sucursal, cuando se trate de contratos amparados por una dotación presupuestaria que les haya sido asignada. b) El responsable de la Unidad de Compras y la responsable de la Unidad de Administración y Gestión Presupuestaria del Departamento de Adquisiciones, para cualquier concepto presupuestario. 6 Si son gastos por comisiones de servicio u otras actividades realizadas en representación del Banco de España, las liquidaciones serán autorizadas por los siguientes cargos: a) El gobernador, la subgobernadora, los directores generales, el secretario general o los directores generales adjuntos, sin limitación de cuantía, si la comisión o actividad ha sido realizada tanto por ellos mismos como por empleados que dependan de ellos. El director general de Servicios o el director general adjunto de Servicios podrán autorizar también las liquidaciones de los gastos por comisiones de servicio de aquellos empleados que dependan directamente del gobernador o de la subgobernadora. 9 b) Los directores de departamento, los subdirectores de departamento y los directores de sucursal, así como los jefes de servicio y los jefes de división que dependan directamente de un director general o de un director general adjunto, las liquidaciones de los gastos por comisiones de servicio de los empleados que dependan de ellos. c) El director del Departamento de Recursos Humanos o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento, las liquidaciones de gastos de los delegados sindicales y de personal para asistir a reuniones fuera de su sucursal de destino, así como las del consejero de personal en el Consejo de Gobierno por viajes relacionados con su cargo. 7 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la autorización de gastos relativos a la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, a la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas y, en la medida en que resulte imprescindible, a la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente será competencia del órgano que corresponda en función de su cuantía. En los casos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se requerirá, previamente a la autorización del gasto, informe del director/a del Departamento de Intervención General, en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1.a) de esta circular interna. ARTÍCULO 18. 1 Adjudicación de contratos y asunción de compromisos Están facultados para adjudicar contratos y asumir compromisos ante terceros, para lo que firmarán, en su caso, el correspondiente contrato, los órganos de contratación que se establecen en la Circular Interna sobre «Reglas internas de contratación del Banco de España» o los órganos que actúen por delegación de estos últimos. 2 Se consideran adjudicados y comprometidos tácitamente los gastos que no deban ser previamente adjudicados a un proveedor externo, tales como: a) Los tributos a cargo del Banco de España. b) Los gastos derivados de la aplicación del Reglamento de Trabajo. c) Los gastos derivados de la aplicación de los sucesivos convenios colectivos. d) Las cuotas u obligaciones con la Seguridad Social a cargo del Banco de España. ARTÍCULO 19. 1 Ordenaciones de pago Previamente a la realización de los pagos correspondientes a gastos debidamente autorizados y comprometidos, habrá que acreditar tanto la realización de la prestación o el derecho del acreedor como la intervención de la orden de pago correspondiente. 2 Están facultados para ordenar pagos: a) El gobernador, la subgobernadora y el director general de Servicios, hasta el límite total de cada gasto o inversión. b) El director general adjunto de Servicios, el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento, si el pago es inferior a 2.500.000 euros. 10 c) Con independencia del órgano o cargo que haya autorizado el gasto total, si el importe del pago es inferior a los límites establecidos en cada momento para los contratos menores, de conformidad con el artículo 318 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el responsable de la Unidad de Compras y la responsable de la Unidad de Administración y Gestión Presupuestaria del Departamento de Adquisiciones. d) Los directores de sucursal, si el pago corresponde a gastos de su competencia, hasta el límite del gasto total autorizado. e) El director o cualquiera de los jefes de división del Departamento de Recursos Humanos, si el pago corresponde a gastos de nóminas, seguros sociales o comisiones de servicio, hasta el límite del gasto total autorizado. ARTÍCULO 20. 1 Modificaciones de gasto Con carácter general, los incrementos de gasto podrán ser autorizados por el mismo cargo que autorizó el gasto inicial, siempre que el gasto total no rebase en más de un 10 % el límite competencial que tenga asignado aquel. Si dicho porcentaje fuese superado, la autorización de los citados incrementos deberá ser efectuada por el órgano o cargo competente que corresponda en función del importe del gasto total. No obstante, se establecen las siguientes excepciones al caso general anterior: a) El director general de Servicios podrá autorizar los aumentos de gasto autorizados por la Comisión Ejecutiva, siempre que estas variaciones no excedan del 10 % del gasto inicial autorizado. Semestralmente dará cuenta a la Comisión Ejecutiva del uso de esta atribución. b) Los incrementos de gasto correspondientes a modificaciones de contratos se considerarán autorizados por los órganos o cargos que, conforme a la Circular Interna sobre «Reglas internas de contratación del Banco de España», autoricen dichas modificaciones. 2 Las disminuciones y anulaciones de gasto, así como de los importes adjudicados y comprometidos correspondientes, podrán ser autorizadas, además de por el mismo órgano o cargo que autorizó el gasto inicial, por: — El director general de Servicios, el director general adjunto de Servicios, el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento. — Los cargos con atribuciones para autorizar gastos según el artículo 17 de esta circular interna, hasta el 10 % del importe del gasto autorizado por un órgano superior. Las disminuciones de gasto como consecuencia de adjudicaciones efectuadas por el mismo órgano autorizante del gasto inicial se entenderán autorizadas tácitamente. 3 Las desviaciones respecto del gasto inicial se tratarán del siguiente modo: — Las derivadas de cambios en los impuestos aplicables al gasto inicial o de cambios en la clave de distribución utilizada para el reparto de los costes de los proyectos del Eurosistema entre los bancos centrales participantes se considerarán autorizadas tácitamente por el mismo órgano que autorizó el gasto inicial. — Las derivadas de liquidaciones de impuestos por obras, pequeñas diferencias en las facturaciones, ajustes aritméticos, redondeos o diferencias de cambio podrán ser autorizadas, además de por el 11 cargo u órgano que las autorizó, por el director del Departamento de Adquisiciones, por cualquiera de los jefes de división de dicho departamento o por la responsable de la Unidad de Administración y Gestión Presupuestaria. 4 Los ajustes en la imputación por ejercicios presupuestarios, respecto de su imputación inicial, podrán ser autorizados, además de por el cargo u órgano que autorizó el gasto, por el director del Departamento de Adquisiciones o por cualquiera de los jefes de división de dicho departamento. ARTÍCULO 21. 1 Anticipos para gastos a justificar Se podrán realizar anticipos para gastos a justificar para atender gastos de funciona­miento, sin la previa aportación de documentación justificativa, en los siguientes casos: a) Cuando los documentos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de gasto. b) Cuando por razones de oportunidad u otras, debidamente ponderadas, el cargo competente considere necesario agilizar la gestión. La falta de dotación presupuestaria no será motivo para la concesión de un anticipo. 2 La cuantía global de los pagos atendidos con anticipos de caja fija concedidos para gastos a justificar no podrá exceder del 7 % del total de los créditos del capítulo de «Bienes y servicios». 3 Los cargos facultados para autorizar los anticipos para gastos a justificar serán: a) Con carácter general, el director general de Servicios y el director general adjunto de Servicios, indistintamente. b) Si son anticipos para gastos de comisiones de servicio y actividades en representación del Banco, los directores de departamento y los subdirectores de departamento, así como los jefes de servicio y los jefes de división que dependan de un director general o de un director general adjunto, tanto para sí como para los empleados destinados en su departamento o servicio. En estos mismos supuestos, la autorización de anticipos para gastos a justificar podrá corresponder a los jefes de división o cargos de similar rango si han sido autorizados para ello por los directores de sus departamentos. Esta autorización deberá ser comunicada al Departamento de Intervención General. c) En las sucursales, los directores. d) Si son para reembolsar y reponer los gastos pagados con anticipos de caja fija, los cargos competentes para autorizar dichos gastos. 4 Los anticipos concedidos serán objeto de toma de razón por parte del director/a del Departamento de Intervención General o su representante, en las oficinas centrales, y de los interventores de las sucursales, en estas. Sin el cumplimiento del citado requisito, los anticipos no podrán hacerse efectivos, con la salvedad que se establece en el párrafo siguiente. En los anticipos para gastos de comisiones de servicio, el director general de Servicios —mediante ordenanza— podrá establecer un límite por debajo del cual, si el importe acumulado de los anticipos concedidos pendientes de liquidar por un empleado más el importe del anticipo solicitado no supera dicho límite, no sea necesaria la previa toma de razón por parte de la intervención. 12 5 En la ordenanza que desarrollará esta circular interna se establecerán los tipos de anticipo que pueden concederse, así como los límites, los plazos y los procedimientos de utilización, justificación, liquidación y, en su caso, reembolso. ARTÍCULO 22. Competencias en materia de aprobaciones de la plantilla de personal Los incrementos de la plantilla fija deberán respetar el techo de la plantilla establecido para el ejercicio, y su aprobación corresponderá a la Comisión Ejecutiva. Si los incrementos de la plantilla propuestos excedieran el techo, sería necesario que previamente el Consejo de Gobierno aprobase una ampliación de dicho techo. SECCIÓN TERCERA. ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN Gastos pendientes de pago En aplicación del principio de devengo, los servicios responsables de la gestión técnica realizarán los cálculos e imputaciones precisos para que queden recogidos en el ejercicio todos los gastos correspondientes a bienes y servicios recibidos y a obras ejecutadas antes del 31 de diciembre, con independencia de que su pago efectivo se produzca en un ejercicio posterior. ARTÍCULO 24. 1 Liquidación de los presupuestos El Departamento de Intervención General será el encargado de realizar la liquidación del presupuesto, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, sobre la base de la información suministrada por los gestores del gasto en relación con la utilización de las dotaciones presupuestarias en los conceptos de su competencia. 2 Los estados acreditativos de liquidación de los presupuestos pondrán de manifiesto el desarrollo de su ejecución al cierre del ejercicio, debiendo determinarse: a) El resultado presupuestario del ejercicio, a través de la comparación de las dotaciones finales con su utilización. b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. c) La aplicación de los créditos procedentes de ejercicios anteriores. d) Los remanentes de crédito traspasados e incorporados al ejercicio siguiente. e) 3 Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago. Adicionalmente, podrán presentarse otros estados que contribuyan a conseguir información relevante sobre la liquidación por unidades administrativas y funciones. 4 La liquidación del presupuesto se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Comité de Presupuestos. CAPÍTULO III. CONTROL DEL PRESUPUESTO SECCIÓN PRIMERA. ARTÍCULO 25. INTERVENCIÓN La función interventora La función interventora tiene por objeto el control y la fiscalización de los actos que motiven la realización de gastos e inversiones, el reconocimiento de obligaciones de contenido económico y los pagos que se deriven 13 de ellos, con el fin de garantizar el cumplimiento de estas normas, su correcta formalización y documentación, y su debida anotación en cuentas y registros. Dicha función será ejercida por el Departamento de Intervención General en las oficinas centrales, y en las sucursales, por los interventores de estas. ARTÍCULO 26. Ámbito de aplicación Todos los actos y documentos de los que se deriven obligaciones relativas a gastos de funcionamiento e inversiones están sujetos a la función interventora en los términos establecidos en el presente capítulo. ARTÍCULO 27. 1 Alcance de la verificación La función interventora comprenderá: a) La fiscalización de las autorizaciones de gastos o inversiones, para la que se verificará: — Q ue el gasto o inversión corresponde a la actividad propia del Banco de España y está relacionado con ella. — Que la propuesta de gasto ha sido autorizada o, si la fiscalización es previa, va dirigida a un órgano o cargo con competencias suficientes. — Que se ha consignado crédito presupuestario suficiente, adecuado a la naturaleza del gasto o inversión. La fiscalización de las autorizaciones se realizará: iii) Previamente a la autorización del gasto o inversión, si debe elevarse al director general de Servicios o a un cargo u órgano de rango superior. iii) Previamente al inicio del proceso de contratación, si es igual o superior al límite establecido para los contratos menores, o previamente a comprometerse con el proveedor si es inferior a dicho límite, excepto si es inferior a 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, y se paga mediante un anticipo de caja fija o procedimiento similar. iii) Previamente a la ejecución del pago para cualquier importe, excepto si este se realiza con un anticipo para gastos a justificar. b) La fiscalización de los contratos adjudicados, con el alcance que se establece al respecto en la Circular Interna sobre «Reglas internas de contratación del Banco de España». La fiscalización de las adjudicaciones de contratos se realizará: iii) Previamente a la adjudicación, si debe elevarse al director general de Servicios o a un cargo u órgano de rango superior. iii) Previamente a comprometerse con el proveedor, excepto si es inferior a 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, y se paga mediante un anticipo de caja fija o procedimiento similar. iii) Previamente a la ejecución del pago para cualquier importe, excepto si este se realiza con un anticipo para gastos a justificar. 14 c) La fiscalización de los compromisos de gasto o inversión, para la que se verificará: — Que el compromiso corresponde a un gasto debidamente autorizado y adjudicado. — Que los términos del compromiso (según el caso: proveedor, importe, plazos, garantías, etc.) se corresponden con los términos aprobados en la adjudicación. — Que la asunción del compromiso está realizada por el cargo facultado para ello. — Que, en su caso, la formalización del contrato se ha registrado adecuadamente en la aplicación informática correspondiente. — Que, si el contrato así lo establece, se han aportado los avales, pólizas de seguro o demás garantías que procedan. La fiscalización de las asunciones de compromiso se realizará previamente a la ejecución del pago, excepto si este se realiza con un anticipo para gastos a justificar. d) La fiscalización de las ordenaciones de pago, para la que se comprobará: — Que el pago corresponde a un gasto adjudicado y comprometido adecuadamente. — Que se ha acreditado la recepción de los bienes, suministros o servicios contratados, mediante la conformidad del departamento, servicio o sucursal encargado de la gestión técnica del gasto. — Que el pago es conforme con los términos pactados con el suministrador respecto al importe, los plazos, las retenciones, etc. — Q ue, en su caso, la factura cumple con los requisitos formales y con las disposiciones impositivas de la legislación vigente. — Que el pago está autorizado por un cargo competente para ello. La fiscalización de las ordenaciones de pago se realizará previamente a que se produzca el pago efectivo, excepto si este se realiza con un anticipo para gastos a justificar. e) El adecuado registro del gasto en cada una de las fases señaladas en el artículo 15, tal como se establece en el artículo 29 siguiente. f) El control de la plantilla fija, verificando que los incrementos de la plantilla fija que se sometan a aprobación de la Comisión Ejecutiva no superan el techo de la plantilla fija establecido para el ejercicio. 2 A los efectos anteriores, el Departamento de Intervención General y los interventores de las sucursales podrán requerir que se les remitan cuantos documentos o informes consideren precisos para efectuar y justificar dicha fiscalización. 3 Del ejercicio de la función interventora se dejará constancia de forma electrónica o en los documentos físicos que correspondan, sin cuyo requisito previo, dependiendo del importe, los órganos o cargos autorizados no podrán autorizar gastos ni inversiones, contraer compromisos frente a terceros o efectuar pagos relacionados con el presupuesto del Banco de España. 15 ARTÍCULO 28. 1 Reparos El Departamento de Intervención General y los interventores de las sucursales pueden manifestar sus reparos para la autorización de un gasto o inversión, la asunción del compromiso correspondiente y la ordenación de su pago, y suspender su tramitación hasta que se solventen las anomalías observadas. Si la discrepancia se produce en una sucursal, el interventor de dicha sucursal pondrá en conocimiento del director los defectos que se presuman en la tramitación. Si dicho director ratificara, por escrito, la orden de llevar a efecto una operación de gasto o de pago que pudiera no ser conforme, el interventor de la sucursal la ejecutará, e inmediatamente dará cuenta al director/a del Departamento de Intervención General. Si tales discrepancias se producen en las oficinas centrales, el director/a del Departamento de Intervención General pondrá el hecho en conocimiento del director general adjunto de Servicios, quien resolverá y, posteriormente, informará al director general de Servicios, o quien, si lo estima necesario, elevará la incidencia al director general de Servicios para que este último sea quien resuelva. 2 El Departamento de Intervención General y los interventores de las sucursales podrán dar su conformidad a una operación en la que hayan observado defectos, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. No obstante, la eficacia interna del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos, de lo que se les dará cuenta. SECCIÓN SEGUNDA. ARTÍCULO 29. 1 REGISTRO PRESUPUESTARIO Objetivos del registro presupuestario Establecido por la presente circular interna el sistema presupuestario para controlar los gastos de funcionamiento y las inversiones, es necesario registrar adecuadamente las diferentes etapas que implica la ejecución del presupuesto. 2 A estos fines, se hace preciso establecer como objetivo fundamental del registro presupuestario el conocimiento de: a) Los créditos asignados para el ejercicio presupuestario a cada uno de los conceptos, desglosados, en su caso, por partidas presupuestarias, tanto a las sucursales como a las diferentes unidades gestoras de Madrid. b) Las autorizaciones de gastos e inversiones que se vayan produciendo durante el ejercicio. c) Las adjudicaciones que se vayan produciendo. d) Las ordenaciones de los pagos que se efectúen. e) Las reasignaciones y transferencias de crédito, así como los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito autorizados en el transcurso del ejercicio presupuestario. f) Las incorporaciones de créditos para gastos e inversiones adjudicados en ejercicios anteriores. ARTÍCULO 30. Desarrollo del registro presupuestario El Departamento de Intervención General determinará el procedimiento y, en su caso, los modelos y formatos de registros e impresos para el debido control de las operaciones y el correcto desarrollo de esta 16 circular interna. En particular, dictará las normas necesarias para el registro y tratamiento mecanizado de la información relativa al control presupuestario. PARTE FINAL DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias Todas las menciones que se hagan en la normativa interna del Banco de España a la Circular Interna 6/2020, de 18 de diciembre, se entenderán hechas a la presente circular interna. En el supuesto de que, de forma reglamentaria, se produjeran cambios en las denominaciones de los cargos o servicios a los que se refiere la presente circular interna, las referencias hechas a aquellas se corresponderán con las que reglamentariamente las sustituyan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Gasto en curso Los gastos e inversiones cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente circular interna se regirán por lo dispuesto en la Circular Interna 6/2020, de 18 de diciembre, hasta que se produzca la correspondiente formalización del contrato. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta circular interna, quedará derogada la Circular Interna 6/2020, de 18 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo La presente circular interna se desarrollará mediante ordenanza, que adaptará y sustituirá a la Ordenanza 6/2020, de 29 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor La presente circular interna entrará en vigor el día 1 de julio de 2022. EL GOBERNADOR. 17

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