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TEMARI O HANDLI NG FERROVI ARI O “OEP”2023-Logi RAI L 1 8 / 0 9 / 2 0 2 3Te ma r i od e f i n i t i v o ht t ps : / / l ogi r ai l 2023. c omos e r f e r r ov i ar i o. e s Requisitos Específicos de Admisión. Además de los requisitos generales enunciados anteriormente, los participantes deberán...

TEMARI O HANDLI NG FERROVI ARI O “OEP”2023-Logi RAI L 1 8 / 0 9 / 2 0 2 3Te ma r i od e f i n i t i v o ht t ps : / / l ogi r ai l 2023. c omos e r f e r r ov i ar i o. e s Requisitos Específicos de Admisión. Además de los requisitos generales enunciados anteriormente, los participantes deberán reunir, a fecha 27 de agosto de 2023, los siguientes requisitos específicos: ▪ Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica de la rama de administración y gestión, técnicas de informática, y comunicaciones, comercio y marketing o alternativamente el de otras ramas de formación profesional con él nivel de grado medio afines a la actividad comercial. No obstante, no estar en disposición de dicha titulación, no será invalidante, si se acredita experiencia al haber trabajado en las actividades propias de los puestos que se ofertan, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo. ▪ Certificado de Experiencia Profesional, que acredite estar desempeñando o haber desempeñado las actividades propias de los puestos que se ofertan por el colectivo profesional, grupo profesional, negocio y provincia, emitidos por LogiRAIL. ▪ Disponibilidad para realizar trabajo a turnos, en el supuesto que el puesto así lo requiera. ▪ Disponibilidad geográfica en el ámbito de la convocatoria. *La experiencia profesional en LogiRAIL, será verificada por la Dirección de Seguridad, Organización y RRHH, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes. Méritos Valorables. Se valorarán a efectos de méritos: ▪ Experiencia demostrable en LogiRAIL: Certificado de Experiencia Profesional con el tipo de contrato: contrato por obra o servicio determinado, contrato de sustitución con cláusula de proceso de selección o promoción, contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de sustitución con cláusula de sustitución de personas trabajadoras, donde quede constancia: o o De estar prestando sus servicios actualmente en el puesto estructural al que se concursa, el colectivo profesional en el que se encuentra encuadrado, grupo profesional, nivel, negocio y la provincia. De haber prestado sus servicios en el puesto estructural en los dos últimos años en un puesto similar, el colectivo en el que se encontraba encuadrado, grupo profesional, nivel, negocio y la provincia. Proceso de Selección La puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 100 puntos. El proceso de selección constará de las siguientes fases: - Personal de Convenio: El proceso selectivo comprenderá las siguientes fases: Primera fase: Cumplimiento de requisitos. En esta fase, una vez cerrado el proceso de inscripción, se realizará la comprobación de requisitos, para la determinación de los candidatos admitidos a pruebas, y su correspondiente valoración de méritos. ▪ Cumplimiento de requisitos Se revisará la documentación aportada por el candidato para comprobar la acreditación de los requisitos de acuerdo con las bases de la convocatoria, determinando el estado de cada candidato (Admitido/Admitido provisional/Excluido). Segunda fase: Prueba Presencial. Las pruebas de esta segunda fase las realizarán los candidatos que hayan sido admitidos de forma definitiva. La prueba presencial tendrá carácter eliminatorio y consistirá en: ▪ Prueba de conocimientos: La prueba de conocimientos constará de 20 preguntas tipo test con 4 posibles respuestas alternativas, se deberá desarrollar en el plazo de 40 minutos y las respuestas incorrectas, no penalizarán. La puntuación máxima de esta prueba será de 60 puntos, de forma que, para superarla, los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos. La prueba versará sobre las siguientes materias generales: 1. Legislación sobre igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Título Preliminar, Título I, Título IV y Título V). 2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 3. Código Ético de LogiRAIL. 4. Memoria específica del colectivo y negocio correspondiente a la plaza que se presenta. * Dichas materias generales se detallan y especifican en cada uno de los perfiles que se definirán a lo largo de las bases. ▪ Prueba psicotécnica Esta prueba tiene carácter eliminatorio en el caso de no superarse, siendo su calificación “APTO” o “NO APTO”. Estarán exentos de realizar esta prueba psicotécnica los candidatos que, formen parte de la plantilla de LogiRAIL en la actualidad en el puesto al que optan según tabla indicada en el apartado de Requisitos Específicos, en LogiRAIL en el momento de la realización del presente proceso. Se publicará en la página web de LogiRAIL una relación provisional con la calificación obtenida de apto o no apto en estas pruebas para que, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de esta, los candidatos puedan efectuar, si las hubiere, reclamaciones/alegaciones. Estas alegaciones podrán formularse a través de la plataforma en la que se realizó el proceso de inscripción en el proceso, accesible en todo momento a través del enlace alojado en la página web de LogiRAIL. Durante el plazo de subsanaciones, aparecerá un botón con el título “Alegaciones” a través del cual se podrán formular comentarios y adjuntar la documentación acreditativa que se estime oportuna para la subsanación de la candidatura. En caso de empate, la ordenación con la puntuación total se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1. En primer lugar, al género subrepresentado en el colectivo profesional de las plazas ofertadas. 2. En segundo lugar, a la mayor puntuación en la prueba de conocimientos. 3. En tercer lugar, si continuara persistiendo el empate, al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra establecida para el ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado, que según Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. 24 de julio de 2020) cuyo resultado del sorteo para el orden de actuación de los candidatos en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado, fue la letra “B”, que será la que se establece como inicio de la citada prelación alfabética. Tercera fase: Valoración de méritos La puntuación máxima que podrá obtenerse por valoración de méritos será de 40 puntos. En el caso de que algún candidato sobrepasara este valor con la suma de todos los factores, se tendrán en cuenta sólo 40 puntos. La fecha que se debe considerar para la valoración de los méritos será la de 27 de agosto de 2023. Los factores valorables de esta convocatoria son los siguientes: Los candidatos que, a la fecha de publicación de bases, acrediten estar trabajando, en puesto estructural al que optan según tabla indicada en el apartado Requisitos Específicos, con contrato por obra o servicio o de sustitución con cláusula de proceso de selección o promoción, en la provincia en la que se encuentre prestando sus servicios actualmente, se les computará a efectos de méritos 40 puntos. Los candidatos que, a la fecha de publicación de bases, acrediten estar trabajando, en puesto estructural al que optan según tabla indicada en el apartado Requisitos Específicos, con contrato eventual por circunstancias de la producción o de sustitución con cláusula de sustitución de personas trabajadoras, en la provincia en la que se encuentre prestando sus servicios actualmente, se les computará a efectos de méritos 10 puntos. Los candidatos que, a la fecha de publicación de bases, acrediten haber estado trabajando en los 2 últimos años (al menos durante 180 días), en puestos estructurales equivalentes al que optan según tabla indicada en el apartado Requisitos Específicos, en la misma provincia en la que prestó sus servicios en LogiRAIL, se les computará a efectos de méritos 5 puntos. Se publicará en la página web de LogiRAIL, una relación provisional de candidatos inscritos con su estado en la convocatoria (Admitido/Admitido provisional/Excluido) y su valoración de méritos. En esta relación figurarán los motivos de exclusión o de subsanación. Se abrirá un plazo máximo de 7 días hábiles para la subsanación de la documentación y la formulación de alegaciones o reclamaciones, si las hubiere, por parte de los candidatos. Estas alegaciones podrán formularse a través de la plataforma en la PERFIL: PERSONAL DE CONVENIO DEL COLECTIVO DE OPERACIONES PARA EL NEGOCIO DE HANDLING FERROVIARIO. REFERENCIA: PCOH19 Nº PLAZAS: 1 REQUISITOS NECESARIOS Y OBLIGATORIOS: • • • Haber cumplido 18 años de edad. Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica de la rama de administración y gestión, técnicas de informática y comunicaciones, comercio y marketing o Certificado de experiencia profesional conforme a las condiciones descritas en apartado de requisitos específicos de admisión. Para aquellos candidatos cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación. REQUISITOS VALORABLES O MERITOS: • • Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato de obra y servicio determinado o de sustitución con cláusula de proceso de selección o promoción. Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato eventual por circunstancias de la producción o de sustitución con cláusula de sustitución de personas trabajadoras. Prestación pasada de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado. • La prueba de conocimiento para este perfil versará sobre las siguientes materias: • Legislación sobre igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Título Preliminar, Título I, Título IV y Título V). o Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. o Código Ético de LogiRAIL. o Memoria específica del negocio de Handling ferroviario. o PERFIL: PERSONAL DE CONVENIO DEL COLECTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PARA EL COLECTIVO DE HANDLING FERROVIARIO. REFERENCIA: PCAGH23 Nº PLAZAS: 2 REQUISITOS NECESARIOS Y OBLIGATORIOS: • • • Haber cumplido 18 años de edad. Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica de la rama de administración y gestión, técnicas de informática y comunicaciones, comercio y marketing o Certificado de experiencia profesional conforme a las condiciones descritas en apartado de requisitos específicos de admisión. Para aquellos candidatos cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación. REQUISITOS VALORABLES O MERITOS: • • Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato de obra y servicio determinado o de sustitución con cláusula de proceso de selección o promoción. Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato eventual por circunstancias de la producción o de sustitución con cláusula de sustitución de personas trabajadoras. Prestación pasada de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado. • La prueba de conocimiento para este perfil versará sobre las siguientes materias: • Legislación sobre igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Título Preliminar, Título I, Título IV y Título V). o Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. o Código Ético de LogiRAIL. o Memoria específica del negocio de Handling ferroviario. o PERFIL: PERSONAL DE CONVENIO DEL COLECTIVO DE INFORMÁTICA PARA EL NEGOCIO DE HANDLING FERROVIARIO. REFERENCIA: PCIH27 Nº PLAZAS: 7 REQUISITOS NECESARIOS Y OBLIGATORIOS: • • • Haber cumplido 18 años de edad. Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica de la rama de administración y gestión, técnicas de informática y comunicaciones, comercio y marketing o Certificado de experiencia profesional conforme a las condiciones descritas en apartado de requisitos específicos de admisión. Para aquellos candidatos cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación. REQUISITOS VALORABLES O MERITOS: • • Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato de obra y servicio determinado o de sustitución con cláusula de proceso de selección o promoción. Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato eventual por circunstancias de la producción o de sustitución con cláusula de sustitución de personas trabajadoras. Prestación pasada de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado. • La prueba de conocimiento para este perfil versará sobre las siguientes materias: • Legislación sobre igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Título Preliminar, Título I, Título IV y Título V). o Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. o Código Ético de LogiRAIL. o Memoria específica del negocio de Handling. o PERFIL: PERSONAL DE CONVENIO DEL COLECTIVO DE COMERCIAL PARA EL NEGOCIO DE HANDLING FERROVIARIO. REFERENCIA: PCCH30 Nº PLAZAS: 505 REQUISITOS NECESARIOS Y OBLIGATORIOS: • • • Haber cumplido 18 años de edad. Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica de la rama de administración y gestión, técnicas de informática y comunicaciones, comercio y marketing o Certificado de experiencia profesional conforme a las condiciones descritas en apartado de requisitos específicos de admisión. Para aquellos candidatos cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación. REQUISITOS VALORABLES O MERITOS: • • Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato de obra y servicio determinado o de sustitución con cláusula de proceso de selección o promoción. Prestación actual de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado con contrato eventual por circunstancias de la producción o de sustitución con cláusula de sustitución de personas trabajadoras. Prestación pasada de servicios en LogiRAIL en el puesto seleccionado. • La prueba de conocimiento para este perfil versará sobre las siguientes materias: • Legislación sobre igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Título Preliminar, Título I, Título IV y Título V). o Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. o Código Ético de LogiRAIL. o Memoria específica del negocio de Handling ferroviario. o 18/09/2023 Especificado en NOTA que entra de cada parte. Se reduce temario en LPRL a solamente capítulo I, III y V C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. CÓDIGO ÉTICO LogiRAIL S.M.E., S.A. Código Ético_Rev. 3 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. INDICE 01 | OBJETO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 02 | ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------- 3 03 | MISIÓN, VISIÓN Y VALORES ---------------------------------------------------------------------------------------------- 4 04 | PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------- 5 05 | ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO EN LOGIRAIL ------------------------------------------------- 10 06 | COMITÉ DE CUMPLIMIENTO ------------------------------------------------------------------------------------------- 11 07 | CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN ------------------------------------------------------------------------------ 11 08 | VIGENCIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12 09 | VERSIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12 Código Ético_Rev. 3 Página 2 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. 01 | OBJETO El Código Ético de LogiRAIL S.M.E., S.A. (en adelante LogiRAIL), tiene como objeto: a) Desarrollar los modelos y pautas de conducta profesional, ética y responsable que han de guiar a todas las personas que componen LogiRAIL. b) Prevenir la ejecución de conductas delictivas, así como cualquier comportamiento ilícito dentro del seno de LogiRAIL. c) Establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para garantizar sucorrecto cumplimiento. 02 | ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE Este Código se aplica, sin excepción, a todas las personas que conforman LogiRAIL con independencia de la posición y función que ocupen, y concretamente a: ▪ Miembros del Consejo de Administración. ▪ Personal Directivo. ▪ Empleados. ▪ Colaboradores. Asimismo, se aplica a cualquier sociedad que forme parte de su grupo de empresas, presentes o futuras. A estos efectos, se consideran incluidas en el concepto de grupos todas aquellas sociedades que, directa o indirectamente, estén vinculadas a LOGIRAIL conforme la legislación vigente en cada momento, siempre y cuando se tenga responsabilidad de gestión sobre las mismas. Al establecer relaciones de negocio con otras empresas o profesionales se deberá tener en cuenta como uno de los criterios de selección el que tengan asumidos principios de comportamiento y de gestión similares a los aquí detallados. Es decir, el presente Código vincula también a las relaciones que mantenga LogiRAIL con los grupos de interés para su actividad. Cuando surjan discrepancias entre las normas, leyes y reglamentos locales y el presente Código, las personas a las que se aplica el mismo, seguirán aquella norma que sea más estricta. Todo ello en estricto cumplimiento de principios en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, mediante los siguientes principios: ▪ El respeto de los derechos humanos. ▪ La no discriminación en el empleo y la ocupación. ▪ El respeto por las personas. ▪ Evitar ser cómplice de violaciones de derechos humanos. ▪ Las relaciones responsables con el entorno. ▪ El cuidado del medio ambiente. ▪ El respeto de la normativa anticorrupción. ▪ Las relaciones responsables con terceros. ▪ La responsabilidad en el trato con las Administraciones Públicas. 03 | MISIÓN, VISIÓN Y VALORES Código Ético_Rev. 3 Página 3 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. MISIÓN LogiRAIL presta servicios en tres líneas de negocio vinculadas mayoritariamente al sector del transporte y, especialmente, al transporte ferroviario – servicios de logística & operaciones, servicios handling y servicios de desarrollo tecnológico –, bajo los principios de eficiencia y rentabilidad, con una apuesta clara por la innovación tecnológica y la digitalización, consiguiendo un servicio ágil y de calidad para sus clientes, desarrollando su actividad plenamente comprometida con la sociedad, el medio ambiente y el bienestar y desarrollo de sus empleados. VISIÓN LogiRAIL trabaja para ser la empresa de referencia en el sector logístico, del handling y de servicios de tecnología, que sea definida por terceros como una empresa que aporta valor y que presta sus servicios con calidad, agilidad, eficiencia y transparencia. VALORES ▪ Liderazgo: LogiRAIL como empresa líder en su sector, organización de referencia, tanto en capacidades como en solvencia, calidad, tecnología, crecimiento sostenible, ideas y personas. ▪ Seguridad: LogiRAIL como empresa donde cada trabajador es un valor único, vela por proporcionar la seguridad física, social y emocional a cada uno de ellos, promoviendo su crecimiento a través de la formación y el desarrollo profesional y social. ▪ Honestidad: LogiRAIL como empresa transparente, con clientes y accionistas que confían en nosotros, porque lo que hacemos corresponde siempre con lo que decimos, porque cumplimos nuestros compromisos. ▪ Innovación: LogiRAIL como empresa donde creatividad e inteligencia se aplican a la búsqueda constante de nuevas soluciones integrales que se adapten a un entorno global y cambiante. ▪ Excelencia: LogiRAIL como empresa donde lo bueno nunca es suficiente y donde las soluciones de valor añadido tienen que superar las expectativas de nuestros clientes. ▪ Trabajo en equipo: LogiRAIL como empresa donde cada persona tiene un talento único, donde tenemos que ser capaces de aprovechar esa diversidad para crear sinergias en nuestro trabajo diario. ▪ Agilidad: LogiRAIL como empresa que responde con rapidez las demandas de nuestros clientes, sin que dicha rapidez reste calidad al servicio prestado. ▪ Eficiencia: LogiRAIL como empresa que mantiene una propuesta de Low Cost, dejando fuera todo aquello que sea accesorio y que, en definitiva, no aporta para la prestación de un servicio óptimo. ▪ Digitalización: LogiRAIL como empresa con una visión digital 360º, cuya finalidad es la agilidad y la eficacia en la ejecución. 04 | PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 4.1 RESPETO A LA LEGALIDAD LogiRAIL ha planteado un Manual de Prevención, detección y gestión de riesgos penales, adecuado a su estructura, que tiene como misión prevenir delitos que se podrían dar en el desarrollo de su actividad o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Este Manual y el resto de documentación interna relacionada nació con un PRINCIPIO claro: IMPLANTAR PARA APLICAR. Código Ético_Rev. 3 Página 4 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. Siendo conscientes de que se trata de una materia en la que hay que estar en alerta permanente, LogiRAIL considera cumplido su objetivo de consolidar una cultura ética empresarial con un mensaje claro de TOLERANCIA CERO FRENTE A CONDUCTAS NO ÉTICAS. Todas las personas que trabajan en LogiRAIL deberán mantener, en el desarrollo de sus actividades profesionales, un estricto y riguroso respeto a la normativa legal vigente en todos los territorios donde actúa la Empresa. De esta forma, no constituirá justificación de la comisión de infracciones legales la argumentación de que se trata de conductas ilegales generalizadas o consentidas por las autoridades. La actuación de un directivo contraria a la legalidad o las indicaciones u órdenes que en este sentido se puedan dar, no descargan de responsabilidad a los trabajadores que actúen siguiendo tales indicaciones. Ninguna orden que contravenga lo dispuesto en una norma jurídica o en este Código debe ser obedecida. Los trabajadores, de forma confidencial, podrán comunicar la existencia de este tipo de directrices a través del canal establecido para tal efecto. Toda persona obligada por este Código que resulte imputada o procesada por una actividad relacionada con su actividad profesional debe informar al Comité de Cumplimiento de LogiRAIL. 4.2 RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NO SER CÓMPLICE DE VIOLACIONES DE LOS MISMOS. LogiRAIL está comprometida con los derechos humanos y las libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, evitando la complicidad en la violación de cualquier precepto recogido en la misma, y adoptando normas y directrices internacionales de forma subsidiaria allí donde no exista un desarrollo legal específico. LogiRAIL reconoce la necesidad de respetar los derechos humanos y parte del compromiso asumido de garantizar que sus actividades se lleven a cabo de acuerdo con la legalidad vigente en el momento o lugar en el que desarrolle su actividad. Por ello, LogiRAIL fomentará las iniciativas y prácticas que promuevan el respeto a los derechos humanos y sus trabajadores se comprometen a actuar siempre de acuerdo con los mismos. Asimismo, LogiRAIL no se beneficiará de los abusos cometidos por un tercero en cuestiones de derechos humanos. 4.3 NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN LogiRAIL, en materia de empleo y ocupación, fomenta el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados, asegurando la igualdad de oportunidades a través de políticas de actuación que fomentan una cultura corporativa basada en el mérito y la capacidad y que cumplen con todas las disposiciones de carácter local, autonómico, estatal, comunitario o internacional en vigor y que le sean aplicables, a fin de promover la igualdad de oportunidades. No es admisible la discriminación directa o indirecta, tanto en el momento de acceder al empleo, como en el tratamiento dispensado a sus empleados, una vez incorporados a sus puestos. Ello implica evitar: ▪ ▪ La discriminación directa: Evitar normas o prácticas que atiendan explícitamente a criterios tales como edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen social o discapacidad física o mental. Las distinciones realizadas estrictamente en función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran discriminatorias. La discriminación indirecta: No es admisible, ni siquiera de manera informal, en las actitudes y en las prácticas para los empleados. LogiRAIL respeta y respetará escrupulosamente: ▪ Que la selección esté basada en el mérito y potencial de los candidatos, de acuerdo con las necesidades de LogiRAIL. ▪ Que la promoción esté basada en la capacidad y experiencia, atendiendo al desempeño profesional individual y colectivo. Código Ético_Rev. 3 Página 5 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. ▪ Que la formación se base en el desarrollo de la carrera profesional, contribuyendo ala consecución de los objetivos de LogiRAIL. ▪ Que no exista discriminación en la selección de empleados con discapacidades psicofísicas, en la adecuación de las instalaciones y en la contratación de empresas que cumplan con la legislación referente a integración social. ▪ Que se respete el principio de igualdad en cuanto a las cláusulas y las condiciones delos contratos de empleo. Asimismo, LogiRAIL se compromete a: ▪ Proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de injusta discriminación por razón de sexo, religión, raza o etnia, origen, estado civil, o condición social. ▪ A que los empleados que intervengan en procesos de contratación, selección o promoción profesional, se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con actitud abierta a la diversidad y con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades. ▪ A mantener una política de selección objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, profesionales y personales de los candidatos y las necesidades de LogiRAIL. ▪ A promover la formación de sus empleados propiciando la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera profesional, contribuyendo a los objetivos de LogiRAIL. 4.4 RESPETO POR LAS PERSONAS LogiRAIL se preocupa por generar y promover entornos de trabajo donde predomine la confianza, la comunicación, la colaboración y el respeto a la dignidad de las personas. LogiRAIL rechaza expresamente cualquier abuso de autoridad, así como cualquier conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil. Cada una de las personas que componen LogiRAIL deberá contribuir a promover y mantener un ambiente de trabajo cordial y seguro que motive a dar lo mejor de sí mismas, bajo el respeto de la igualdad y diversidad cultural. Conciliación de la vida profesional y personal: LogiRAIL, consciente de la importancia del desarrollo integral de la persona, velará porque todos sus empleados puedan participar de su vida personal y familiar, promoviendo las políticas de conciliación que faciliten el equilibrio entre ambas facetas, la profesional y la personal, conjugando este derecho con la organización de los equipos y los derechos que asisten al resto de compañeros/as. Respecto a la intimidad y confidencialidad de la información de los empleados: LogiRAIL se compromete a solicitar y a utilizar exclusivamente aquellos datos de los empleados que fueran necesarios para la eficaz gestión de sus negocios o cuya constancia fuese exigida por la normativa aplicable. LogiRAIL informará debidamente a sus empleados del alcance de la utilización de sus datos personales. Código Ético_Rev. 3 Página 6 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. Asimismo, tomará todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal de que se disponga y para garantizar que la confidencialidad en la transmisión de los mismos, cuando sea necesaria por razones de negocio, se ajuste a la legislación vigente. Los empleados que, por motivo del desempeño de su actividad profesional, tengan acceso a información de otros empleados, respetarán y promoverán la confidencialidad de esta información y harán un uso responsable y profesional de la misma. Seguridad y Salud en el trabajo: LogiRAIL promueve una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, impulsando la adopción de medidas preventivas, de detección y corrección, proporcionando un ambiente de trabajo respetuoso con la seguridad de los empleados y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en cada lugar y momento. Todos los miembros de LogiRAIL deben conocer y cumplir las normas de protección de la salud y seguridad en el trabajo y velar, en el ámbito de sus funciones, por la seguridad propia, de otros empleados, clientes, proveedores, colaboradores y, en general, de todas las personas que pudieran verse afectadas por el desarrollo de sus actividades. 4.5 RELACIONES RESPONSABLES CON EL ENTORNO LogiRAIL y sus empleados basarán sus relaciones con clientes, proveedores, competidores y socios, así como con sus accionistas, inversores y otros grupos de interés en los principiosde integridad, profesionalidad y transparencia. En aplicación de lo anterior, y en virtud del compromiso adquirido, constan implantadas políticas de calidad y gestión de clientes, de compras y de contratación de proveedores. 4.6 CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE La preservación del medio ambiente es fundamental en LogiRAIL, considerándola como uno de sus principios básicos de actuación. Por ello, el compromiso de LogiRAIL, es observar el más estricto cumplimiento de la legislación ambiental. Todos los empleados, en el ámbito de sus funciones, deben actuar en todo momento bajo los criterios de respeto y sostenibilidad, adoptar hábitos y conductas relacionados con las buenas prácticas medioambientales, contribuyendo al logro de los objetivos que en este ámbito puedan establecerse, esforzándose en minimizar el impacto medioambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos. 4.7 TRANSPARENCIA EN NUESTRAS OPERACIONES LogiRAIL solo establecerá relaciones comerciales con clientes, socios y proveedores atendiendo a su competencia profesional. Con esta medida se pretende evitar cualquier actuación irregular, que pueda resultar en fraude, corrupción o conflicto de intereses. Se identificará adecuadamente a clientes y proveedores, a fin de garantizar que cumplen con los estándares éticos deseados y acordes con el criterio de LogiRAIL. En las relaciones con socios de negocios conjuntos, LogiRAIL se asegurará de que seestablezcan sistemas de control adecuados, así como el derecho de LogiRAIL de auditarlos. Todos los empleados de LogiRAIL deberán respetar estas premisas y actuar de forma afín colaborando en que se cumplan con rigurosidad. 4.8 ANTICORRUPCIÓN LogiRAIL tiene implantada una Política Anticorrupción. Rechaza influir sobre la voluntad de personas ajenas a la compañía para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras Código Ético_Rev. 3 Página 7 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. personas o entidades puedan utilizar esas prácticas con los empleados de la organización. Las decisiones de LogiRAIL se basan en el sistema del mérito, por tanto, los miembros integrantes de su organización no podrán aceptar ni hacer – directa y/o indirectamente – pagos, obsequios, préstamos, compensaciones o tratamiento especial de ningún tipo que no se consideren propias del curso normal de los negocios y congruente con las buenas prácticas empresariales, para tratar de influir en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas. De tal obligación deriva: ▪ La prohibición total de ofrecer a cualquier empleado, directa o indirectamente, algún tipo de ventaja indebida con el fin de que viole sus obligaciones para favorecer a LogiRAIL. ▪ La prohibición de realizar cualquier tipo de comportamiento o actividad distinta a laanterior destinada a influir ilícitamente en el comportamiento de un funcionario público, para que adopte o no una decisión que favorezca a LogiRAIL Esta prohibición y sus derivaciones se extiende también a personas estrechamente vinculadas por lazos familiares o de amistad. Con el fin de impedir cualquier pago ilícito, toda operación que se realice con los fondos deLogiRAIL: ▪ Debe estar relacionada con el fin social o con una actividad enmarcada dentro de lasactividades de responsabilidad social. ▪ Debe estar debidamente autorizada. ▪ Debe estar debidamente documentada y registrada, debiendo existir una coincidencia plena entre el fin declarado de la transacción y su finalidad real. ▪ Debe existir una proporción razonable entre la cantidad económica desembolsada yel servicio recibido o el producto adquirido. Se prestará especial atención a los pagos extraordinarios no previstos en los acuerdos o contratos correspondientes. Ante cualquier situación de duda, la persona implicada deberá informar o formular consulta a través de su responsable superior jerárquico y/o de la Dirección Gerencia. LogiRail prevendrá, vigilará y, en su caso, sancionará las conductas de corrupción y soborno, de conformidad con lo establecido en este documento. 4.9 RESPECTO A LA LIBRE COMPETENCIA Y COMPORTAMIENTO EN EL MERCADO LogiRAIL compite en los mercados de forma leal, impulsando la libre competencia, con pleno respeto a la normativa vigente y evitando cualquier conducta que constituya un abuso o restricción de aquella, tales como fijar precios u otras condiciones de venta, dividir o asignar territorios de venta, o similares. Los profesionales que conforman LogiRAIL evitarán todo tipo de conducta que pueda constituir un abuso o restricción ilícita de la competencia. 4.10 LEALTAD A LA EMPRESA LogiRAIL fomenta la lealtad a la empresa implicando a sus empleados en una relación de participación en la que empresa y trabajador cooperan y se responsabilizan por alcanzar unos intereses comunes, de forma eficiente y aportando el máximo valor en los procesos en los que se participe. Código Ético_Rev. 3 Página 8 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. 4.11 CONFIDENCIALIDAD De acuerdo con la legislación vigente, LogiRAIL garantizará la confidencialidad de la información personal, interna o externa, que conozca en el ejercicio de su trabajo. En aplicación de lo anterior, cuenta con Política de privacidad. En el caso de los datos de sus clientes, se compromete a no revelar los mismos a terceros, salvo consentimiento del cliente, por obligación legal, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. Asimismo, garantiza el derecho de modificación y rectificación de datos a terceros, siempre y cuando ésta sea necesaria. Los empleados guardarán la confidencialidad de los datos antes referidos, en el desempeño de su actividad profesional, y se abstendrán de cualquier utilización inapropiada. 4.12 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL LogiRAIL y las personas que la conforman tratarán siempre de proteger cuantos bienes y derechos constituyan el patrimonio de la empresa. Los empleados son responsables de proteger los activos de LogiRAIL que les hayan sido encomendados y preservarlos de cualquier pérdida, daño, robo o uso ilegal o deshonesto. La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que LogiRAIL pone a disposición de los profesionales para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática ilícita o contraria a las normas o instrucciones de LogiRAIL. Los empleados protegerán y cuidarán los recursos de los que dispongan o a los que tengan acceso, no haciendo más utilización de estos que la necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, en forma responsable, eficiente y apropiada al entorno de su actividad profesional. Asimismo, LogiRAIL considera la información y el conocimiento como uno de sus principales activos por lo que deben ser objeto de una especial protección. La información de LogiRAIL tendrá, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial. Es responsabilidad de LogiRAIL y de todos sus empleados poner los medios de seguridad suficientes para proteger la información reservada y confidencial. No se podrá divulgar información de la compañía a ninguna persona externa a LogiRAIL. La revelación de información reservada y/o confidencial o el uso de esta por los empleados para fines particulares contraviene este Código Ético, y podrá ser constitutiva de las infracciones previstas en la legislación vigente, así como en la normativa interna de LogiRAIL. Son ejemplos de información confidencial los datos que no sean de dominio público de los clientes, proveedores, distribuidores y adquisiciones potenciales de la compañía, sus operaciones comerciales y su estructura, precios y procesos, planes y estrategias de la compañía. 4.13 RELACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Las relaciones de LogiRAIL con las Administraciones Públicas estarán guiadas por el respeto institucional, procediéndose al cumplimiento de las resoluciones que de ellas emanen, sin perjuicio de que sean recurridas, en su caso, cuando no se ajusten a Derecho. LogiRAIL no interfiere ni participa en los procesos políticos del ámbito territorial en los que desarrolla sus actividades. Por ello, no realiza contribuciones, directas o indirectas, a partidos, comités y organizaciones políticas o sindicales, a sus representantes y candidatos y a profesionales de los medios de comunicación, excepto las exigidas por la ley. Los empleados de LogiRAIL deberán transmitir de forma veraz toda la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente, y en ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta o inexacta Código Ético_Rev. 3 Página 9 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. que pueda inducir a error o confusión. La información económico-financiera de LogiRAIL reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera aplicables. 4.14 INTEGRIDAD, PROFESIONALIDAD Y COMPETENCIA LogiRAIL considera esencial que sus empleados desempeñen su actuación sobre los pilares de integridad, profesionalidad y competencia, para lo cual es fundamental la formación de todos los integrantes de la empresa. Así, se establecen planes de formación continua en los que deberán participar de forma activa todos los trabajadores. Por otro lado, se facilitará la conciliación con los estudios que lleven a cabo por iniciativa propia, respetando en todo caso las necesidades del resto del equipo. 05 | ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO EN LOGIRAIL LOGIRAIL adoptará las medidas oportunas para hacer efectivo el presente Código difundiéndolo entre los empleados y resolviendo las dudas que de su aplicación puedan surgir. Este Código Ético es de obligado cumplimiento para todos los consejeros, directivos, empleados y profesionales de LogiRAIL, así como para las futuras incorporaciones, que aceptarán el contenido de este Código Ético y, en especial, la visión, los valores y las normas de actuación establecidas en el mismo. Nadie está autorizado para solicitar a un empleado que contravenga lo que en este Código se establece, ni a justificar una conducta que atente contra el Código. Cualquier empleado que tenga conocimiento o sospecha fundada de un incumplimiento del presente Código estará obligado a ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico o informar del mismo a través de los mecanismos que la empresa establezca para formulación de sugerencias y denuncias. LogiRAIL tomará las medidas necesarias para evitar consecuencias adversas por efecto de las comunicaciones que los empleados realicen de buena fe según lo aquí dispuesto. Se garantizará la confidencialidad de la información facilitada y de la identidad de la persona informante. En cualquier caso, LogiRAIL se compromete a no adoptar ninguna represalia, directa o indirecta, contra los profesionales que hubieran comunicado una supuesta irregularidad. El control de aplicación del presente Código es una función atribuida al Comité de Cumplimiento. Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación y aplicación deberá consultarse con su superior jerárquico inmediato y si las circunstancias lo requieren, podrá acudirse al Comité de Cumplimiento. Asimismo, los valores, principios y normas contenidas en este Código Ético serán de aplicación, en la medida de lo posible, a aquellos proveedores y otros grupos de personas que interactúan con LogiRAIL. 06 | COMITÉ DE CUMPLIMIENTO Las funciones del Comité de Cumplimiento serán ejercidas TRES miembros de la Sociedad, ratificados por el Consejo de administración que ocupen los puestos de (1) Dirección de RRHH (2) Dirección financiera (3) Dirección de asesoría jurídica, siendo adoptadas sus decisiones por la mayoría de sus miembros. Con relación a este Código Ético, sin perjuicio de las demás que pueda tener atribuidas, serán competencia del Comité de Cumplimiento, y a nivel ejecutivo de la Unidad de Apoyo, las siguientes. ▪ Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código. ▪ Interpretar el Código en la aplicación de las medidas disciplinarias, así como en laresolución de consultas que se planteen. ▪ Interpretar las normas emanadas del Código y supervisar la aplicación de las mismas. Código Ético_Rev. 3 Página 10 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. ▪ Establecer y gestionar el canal de consulta, notificación o información a través del correo electrónico: [email protected]. ▪ Investigar los posibles incumplimientos y resolver las dudas o consultas que se formulen a través de dicho canal. ▪ Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posibleincumplimiento. ▪ Revisar el Código periódicamente con el objetivo de ajustar sus requerimientos a las necesidades de la organización y su relación con el entorno y con sus grupos de interés, considerando además las sugerencias y propuestas que realicen los empleados de LogiRAIL. Cualquier revisión o actualización del presente Código Ético requerirá la aprobación por el Consejo de Administración de LogiRAIL. ▪ Evaluar y realizar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Código, en el que se incluirá la resolución de las consultas, notificaciones o denuncias que hayan sido tratadas durante este periodo. Dicho informe se trasladará al Consejo de Administración de LogiRAIL. ▪ En caso de que hubiese un hecho de relevancia extraordinaria se emitirá un informe adicional que se remitirá con carácter de urgencia al Órgano mencionado. En caso de que una información afecte directamente a uno de los miembros del Comité de Cumplimiento, este deberá inhibirse quedando la responsabilidad de resolver el caso concreto, en el resto de sus componentes, a los cuales se unirá en este caso concreto, el Director Gerente. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de un asesor externo, si se considera útil para el buen fin de la investigación. 07 | CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN LogiRAIL tiene establecidos canales internos de información, a través de los cuales los grupos de interés de LogiRAIL (empleados, clientes, proveedores y representantes de la sociedad en general) podrán comunicar, de forma anónima o no, siempre confidencial, dudas, sugerencias, posibles conductas irregulares o cualquier incumplimiento de las normas recogidas en el presente Código a los miembros del Comité de Cumplimiento del Código Ético. Los canales de información establecidos son tres: ▪ Correo electrónico: [email protected] ▪ Formulario a través de su página web. ▪ Entrevista personal en oficinas centrales con los miembros de la unidad de apoyo. El Comité de Cumplimiento, a través de su Unidad de Apoyo, gestionará las consultas e investigará las potenciales violaciones del Código bajo el compromiso de una estricta confidencialidad y el cumplimiento del reglamento de Protección de datos y medidas de seguridad. 08 | VIGENCIA El presente Código Ético y cualquiera de sus modificaciones se entregará a la representaciónde los trabajadores de LogiRAIL para su consulta y participación. El presente Código Ético fue revisado por el Consejo de Administración de LogiRAIL, entrando en vigor el mismo día, estando plenamente vigente en tanto no se produzca ninguna modificación. Código Ético_Rev. 3 Página 11 de 12 C/ Maestro Ángel Llorca Nº6, 2ª Planta 28003 – Madrid. 09 | VERSIONES NÚMERO FECHA DE APROBACIÓN 0 11/06/2018 Consejo de Administración de LogiRAIL, SME, S.A 1ª aprobación Código Ético. 1 9/6/22 Consejo de Administración de LogiRAIL, SME, S.A 1ª rev. Código Ético. 2 31/12/22 Unidad de apoyo con autorización del Consejo de 9/06/2022 2ª rev. Código Ético. 3 30/04/23 Unidad de apoyo con autorización del Consejo de 9/06/2022 3ª rev. Código Ético. Código Ético_Rev. 3 ÓRGANO DE APROBACIÓN RESUMEN Página 12 de 12 LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Jefatura del Estado «BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007 Referencia: BOE-A-2007-6115 ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 1. Objeto de la Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 2. Ámbito de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. . . . . . . 12 Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 9. Indemnidad frente a represalias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 11. Acciones positivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 12. Tutela judicial efectiva.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 13. Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Página 2 21 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . 21 CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad . . . . . . . 22 Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 CAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 CAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 52. Titulares de órganos directivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado. . . . . . . . . . . . . 25 CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público. . . . . . . . . . . . 25 Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 59. Vacaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 60. Acciones positivas en las actividades de formación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 61. Formación para la igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. . . . . . . . . . . 26 Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 64. Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 CAPÍTULO IV. Fuerzas Armadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 65. Respeto del principio de igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 66. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.. . . . . . . . 27 CAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 67. Respeto del principio de igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.. . . . . . . . 27 Página 4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de marzo de 2019 TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de la Ley Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. 2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Página 11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2. Se considera discriminación

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