CEUDLAP Reglamento (PDF)

Document Details

andres_przg

Uploaded by andres_przg

Fundación Universidad de las Américas Puebla

2018

Mtra. María del Carmen Palafox Ramos

Tags

university regulations student governance university policies student affairs

Summary

This document is the regulation for the CEUDLAP (Council of Students of the University of the Americas Puebla). It outlines the principles, purposes, and structure of the student council. The document details the formation and roles of various student bodies, governing processes, and general student-related topics. This is important to all students at the university.

Full Transcript

REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y DECLARACIONES TÍTULO II. PODER LEGISLATIVO Capítulo I. Aspectos Generales Capítulo II....

REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y DECLARACIONES TÍTULO II. PODER LEGISLATIVO Capítulo I. Aspectos Generales Capítulo II. Mesas Directivas Capítulo III. Mesas Interinas Capítulo IV. Integrantes de Mesas Directivas e Interinas Capítulo V. TÍTULO III. PODER EJECUTIVO Capítulo I. Aspectos Generales Capítulo II. TÍTULO IV. Integrantes del Poder Ejecutivo PODER JUDICIAL Capítulo I. Aspectos Generales Capítulo II. TÍTULO V. Representantes de Escuela Integrantes del Poder Judicial JUNTAS DEL CEUDLAP Capítulo I. Capítulo II. Juntas del Parlamento del CEUDLAP Junta Académica Interna por Escuela FECHA:17/04/18 PAG. 1/50 ED. 6.0 REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles TÍTULO VI. PRESUPUESTO Capítulo I. Aspectos Generales Capítulo II. Presupuesto Externo Capítulo III. Presupuesto Interno Capítulo IV. Presupuesto de las Comisiones TÍTULO VII. SANCIONES Capítulo I. Aspectos Generales Capítulo II. Tribunal de Apelación ARTÍCULO TRANSITORIO DOCUMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS HISTORIAL DE CAMBIOS ANEXOS FECHA:17/04/18 PAG. 2/50 ED. 6.0 REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 3/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles PREÁMBULO El presente Reglamento establece los principios, propósitos y estructura del Consejo Estudiantil de la Universidad de las Américas Puebla (CEUDLAP). Dicho órgano de representación estudiantil se renueva constantemente para promover la formación integral de los estudiantes, los valores institucionales en el ejercicio de la ciudadanía, la participación democrática, el compromiso social y el liderazgo; a través de diversas actividades de índole académico, social y cultural, realizadas en beneficio de la Comunidad Estudiantil y en apego a la normatividad institucional. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 4/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles TÍTULO I. PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y DECLARACIONES Artículo 1°. La organización que representa a los estudiantes de nivel licenciatura o bachelor de la Universidad de las Américas Puebla recibe el nombre de Consejo Estudiantil de la Universidad de las Américas, Puebla y se podrá referir a éste con las siglas CEUDLAP. Artículo 2°. Para efectos del presente Reglamento se denominará a la Universidad de las Américas Puebla como UDLAP o Universidad. Artículo 3°. El CEUDLAP, dentro del organigrama de la Universidad, es una instancia coordinada por la Dirección de Desarrollo Estudiantil adscrita a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. Artículo 4°. El CEUDLAP estará integrado por tres órganos de gobierno: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Artículo 5°. a. Los propósitos del CEUDLAP son: Ser un medio de expresión de los estudiantes de la UDLAP, en el cual se generen acuerdos y/o propuestas, en pro de los intereses de los propios estudiantes o con las diferentes instancias administrativas y académicas de la Universidad. b. Gestionar, promover y ejecutar encuentros académicos y eventos sociales y culturales para sus representados. c. Crear y fomentar una conciencia responsable en el estudiantado con respecto a las problemáticas sociales actuales y el cuidado del medio ambiente. d. Establecer nuevos y mejores canales de comunicación con los estudiantes, principalmente en lo concerniente a temas académicos y administrativos de la UDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 5/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 6°. Para la realización de los propósitos consignados en el artículo anterior, el CEUDLAP procederá de acuerdo con los siguientes principios y declaraciones: a. El CEUDLAP representa a todo estudiante de nivel licenciatura o bachelor de la UDLAP. b. El Estatuto Orgánico de la UDLAP reconoce al CEUDLAP como el órgano oficial de representación estudiantil. c. El CEUDLAP tiene como lema “diaphanum partus potestate” (Transparencia, lucha y entrega). d. Todos los recursos asignados que administra el CEUDLAP pertenecen a la UDLAP y están destinados al beneficio de la comunidad estudiantil. e. El CEUDLAP no tiene fines políticos y/o religiosos. f. La conformación del CEUDLAP se basa en un modelo de democracia estudiantil representativa, por lo que fungirá como intermediario en temas relacionados entre el estudiantado y las autoridades académicas y administrativas de la UDLAP. g. El CEUDLAP no tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto, deberá actuar al amparo de la UDLAP. h. En virtud de lo mencionado en el inciso anterior, en caso de que algún contrato que celebre el CEUDLAP deba involucrar conjuntamente a la UDLAP, éste deberá ser revisado y en su caso firmado por la autoridad facultada de la Universidad y por el Juez Presidente del Poder Judicial que se encuentre en funciones. i. Si algún integrante del CEUDLAP, en representación de sus órganos de gobierno, celebrara un contrato sin contar con los requisitos expresados en el inciso REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 6/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles anterior, quedará obligado en lo personal en los términos del contrato celebrado y la UDLAP será eximida de toda obligación. Artículo 7°. El CEUDLAP podrá solicitar a la Dirección de Desarrollo Estudiantil que los estudiantes que formen parte del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, y cuenten con una beca académica donde deban cumplir con servicio becario, sean asignados a un proyecto del CEUDLAP. La Dirección de Desarrollo Estudiantil deberá justificar el proyecto ante Dirección Escolar, quien finalmente evaluará la posibilidad de la asignación de conformidad a los lineamientos de becas institucionales. Artículo 8°. Cualquier integrante del Consejo Estudiantil tendrá la facultad de proponer reformas a su normatividad, las cuales podrán ser presentadas en las juntas del Parlamento del CEUDLAP. Las modificaciones requerirán de la aprobación de las dos terceras partes del total del Poder Legislativo y entrarán en vigor una vez que sean ratificadas por las autoridades institucionales respectivas. Artículo 9°. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el titular de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles o la persona que éste designe. TÍTULO II. PODER LEGISLATIVO Capítulo I. Aspectos Generales Artículo 10°. El Poder Legislativo será el órgano con máximo poder de decisión dentro del CEUDLAP. Estará integrado por los estudiantes elegidos como Representantes de Escuela, las Mesas Directivas y las Mesas Interinas de las licenciaturas, bachelors y/o de los Departamentos Académicos existentes en la UDLAP, conforme a lo indicado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 7/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 11°. El Poder Legislativo se reunirá semanalmente en las juntas del Parlamento del CEUDLAP a las que deberá obligatoriamente asistir el Presidente y un integrante, como mínimo, de cada Mesa Directiva y Mesa Interina, así como los Representantes de Escuela. Artículo 12°. El Poder Legislativo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Aprobar o rechazar los dictámenes hechos por las Comisiones del CEUDLAP. b. Conformar el Tribunal de Apelación. c. Aprobar o rechazar la destitución del Poder Judicial o alguno de sus integrantes, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. d. Aprobar, rechazar o modificar las resoluciones finales de todo acuerdo realizado por el Poder Ejecutivo ante cualquier persona, organismo o institución, cuando involucren al Poder Legislativo, Poder Judicial o Comisiones del CEUDLAP, con base en los principios y declaraciones del Consejo Estudiantil. e. Reunirse semanalmente en juntas del Parlamento del CEUDLAP. Capítulo II. Mesas Directivas Artículo 13°. La Mesa Directiva será la representación dentro del CEUDLAP de los estudiantes de las licenciaturas, bachelors y/o Departamentos Académicos de la UDLAP. La Mesa Directiva será elegida por votación de los estudiantes inscritos durante el proceso electoral que organiza la Comisión Electoral, de conformidad al Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Artículo 14°. La Mesa Directiva estará conformada por cinco integrantes: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador Estudiantil y Coordinador de Eventos. Artículo 15°. La Mesa Directiva será responsable de representar los intereses de los estudiantes de cada licenciatura, bachelor y/o Departamento Académico que REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 8/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles corresponda, en situaciones académicas y/o administrativas ante las autoridades de la UDLAP, así como ante eventos académicos externos. Artículo 16°. Será obligación de la Mesa Directiva contar con al menos un integrante en alguna de las Comisiones del CEUDLAP durante toda la gestión. El número de Comisiones en las que cualquier integrante puede participar no estará restringido. Artículo 17°. La Mesa Directiva tendrá voz y voto por medio de sus representantes oficiales en todas las juntas del Parlamento del CEUDLAP. Capítulo III. Mesas Interinas Artículo 18°. La Mesa Interina será la representación dentro del CEUDLAP de aquellos estudiantes pertenecientes a una misma licenciatura, bachelor o Departamento Académico, de conformidad al Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Artículo 19°. La Mesa Interina estará integrada por los mismos puestos de una Mesa Directiva y perseguirá los mismos intereses; sin embargo, no tendrá derecho a asignación de presupuesto de la UDLAP. En las juntas del Parlamento del CEUDLAP tendrá derecho a voz y voto; con excepción de aquellos temas relacionados con el presupuesto interno, donde solo tendrá derecho a voz. Capítulo IV. Integrantes de Mesas Directivas e Interinas Artículo 20°. El Presidente de la Mesa Directiva o Mesa Interina tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Ser responsable del buen funcionamiento de su Mesa Directiva o Mesa Interina conforme a los lineamientos que marca el presente Reglamento, el Manual de REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 9/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Comisiones del CEUDLAP, el Manual de Eventos del CEUDLAP y la normatividad institucional vigente. b. Convocar y presidir las juntas de su Mesa Directiva o Mesa Interina de forma semanal, donde la toma de decisiones se realizará por mayoría simple de los asistentes a las juntas; en caso de empate, tendrá voto de calidad. c. Organizar a la Mesa Directiva o Mesa Interina en las actividades que realice el CEUDLAP o algún Departamento Académico o Administrativo de la UDLAP que requiera la participación de los estudiantes que representa. d. Coordinar la calendarización de los eventos del plan de trabajo y supervisar su organización y realización durante toda la gestión. e. Asistir a las juntas del Parlamento del CEUDLAP acompañado de otro integrante de su Mesa Directiva o Mesa Interina. f. Designar a los estudiantes que fungirán como colaboradores de la Mesa Directiva o de la Mesa Interina, de común acuerdo con todos sus integrantes. g. Para el caso de Mesas Directivas, designar a los integrantes que participarán en las Comisiones del CEUDLAP, de común acuerdo con los integrantes de la Mesa Directiva y de conformidad a lo estipulado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. En caso de que ningún integrante de la Mesa Directiva participe, el Presidente tomará esta responsabilidad, de lo contrario la Mesa Directiva en su conjunto se hará acreedora a una amonestación, de acuerdo a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES del presente documento. h. Revisar y aprobar las operaciones realizadas por el Tesorero de la Mesa Directiva o Mesa Interina. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 10/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles i. Delegar funciones a algún integrante de la Mesa Directiva o Mesa Interina con excepción a lo estipulado en el inciso “e” del presente artículo. En estos casos, deberá dar aviso por escrito al Poder Judicial. j. Designar al integrante de la Mesa Directiva o Mesa Interina que fungirá como observador electoral en el proceso para elección de Poder Ejecutivo, Mesas Directivas y Representantes de Escuela. k. Asumir las funciones de los puestos vacantes de la Mesa Directiva o Mesa Interina que representa. Artículo 21°. El Secretario de la Mesa Directiva o Mesa Interina tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Verificar la asistencia mínima de tres integrantes de la Mesa Directiva o Mesa Interina como cumplimiento del quórum para que se lleven a cabo las juntas de su Mesa Directiva o Mesa Interina de forma semanal. b. Informar a todos los estudiantes de su licenciatura, bachelor y/o Departamento Académico sobre los asuntos relevantes relacionados con la Universidad, a través de los medios electrónicos institucionales; de lo contrario será sancionado conforme a lo establecido en el TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. c. Llevar una memoria de todos los eventos en que participe la Mesa Directiva o Mesa Interina, misma que deberá ser entregada al final de cada periodo escolar (otoño, primavera) al Juez Administrativo, en el formato que éste indique, con copia al Departamento Académico respectivo y al titular de la Jefatura de Liderazgo Estudiantil; en caso de no entregar la memoria de eventos en tiempo y forma, será sancionado conforme a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES del presente documento. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 11/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles d. Elaborar las minutas de las juntas celebradas semanalmente de su Mesa Directiva o Mesa Interina, y enviarlas mensualmente al Juez Administrativo, en la fecha y en el formato que este indique. En caso de no entregar las minutas en tiempo y forma se sancionará de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. e. Presentar mensualmente un calendario de actividades a realizar al Juez Administrativo, en la fecha y en el formato que este indique. En caso de no entregar dicho calendario en tiempo y forma, se hará acreedor a una amonestación, de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES. f. Presentar al Juez Administrativo, antes de la última junta del Parlamento del CEUDLAP de cada período (otoño, primavera), un informe semestral de las actividades realizadas en el formato que se le indique; en caso de no entregarlo en tiempo y forma, se hará acreedor a una amonestación de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES. Artículo 22°. El Tesorero de la Mesa Directiva o Mesa Interina tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Resguardar los fondos de la Mesa Directiva o Mesa Interina, así como aquellos materiales o recursos que hayan recibido de sus predecesores o hayan adquirido a lo largo de su gestión. b. Presentar un reporte por escrito a la Comisión Financiera, por lo menos una vez cada período escolar (otoño, primavera), que incluya los gastos ejercidos desde el último reporte, los ingresos obtenidos, la justificación de los egresos y la comprobación del saldo, así como una relación de los materiales o recursos adquiridos. El incumplimiento a esta disposición será motivo de sanción de conformidad a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES. c. Llevar los registros de las operaciones de ingresos y egresos aprobadas por el Presidente. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 12/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles d. Poner a disposición de la Comisión Financiera o de las autoridades de la UDLAP, la documentación necesaria para la realización de auditorías, cuantas veces le sea solicitado, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. El incumplimiento a esta disposición será motivo de sanción de conformidad a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES. e. Si renuncia o es destituido, deberá entregar al Presidente de la Mesa Directiva o Mesa Interina los recursos financieros o en especie, así como la documentación relacionada mediante acta de entrega-recepción y en presencia de la Comisión Financiera. Artículo 23°. El Coordinador Estudiantil de la Mesa Directiva o Mesa Interina tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Atender quejas y sugerencias estudiantiles ante las instancias académicas correspondientes. b. Asistir a las juntas de su Departamento Académico o designar a un suplente de su Mesa Directiva o Mesa Interina, en cuyo caso deberá notificar por escrito al Poder Judicial sobre la suplencia y justificar su inasistencia. c. Asistir a la Junta Académica Interna por Escuela y mantenerse en comunicación continua con los demás integrantes de su Mesa Directiva o Mesa Interina para informarlos sobre los temas tratados. El incumplimiento a esta disposición será motivo de sanción de conformidad a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES. d. Exponer ante la Junta Académica Interna por Escuela, asuntos académicos o administrativos relativos a los estudiantes que representa, con el objetivo de llegar a una resolución. Artículo 24°. El Coordinador de Eventos de la Mesa Directiva o Mesa Interina tendrá las siguientes facultades y obligaciones: REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 13/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles a. Organizar encuentros académicos y eventos de tipo cultural y social para beneficio e integración de la comunidad universitaria, de conformidad a lo descrito en el Manual de Eventos del CEUDLAP. b. Gestionar las solicitudes para la realización de eventos sociales y culturales a través de la Coordinación de Participación Estudiantil adscrita a la Dirección de Desarrollo Estudiantil. c. Gestionar la realización de encuentros académicos en coordinación con los Departamentos Académicos. d. Coordinar la autorización de los eventos con el Poder Judicial, de conformidad a sus lineamientos y a la normatividad del CEUDLAP. Capítulo V. Representantes de Escuela Artículo 25°. El Representante de Escuela es el estudiante elegido por la comunidad estudiantil de las licenciaturas, bachelors o Departamentos Académicos de su Escuela, incluyendo a aquellos que no cuenten con Mesa Directiva o Mesa Interina, con la finalidad de que los representen ante el CEUDLAP. Artículo 26°. Los Representantes de Escuela solo podrán pertenecer a la Junta Académica Interna, de conformidad a lo establecido en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. Artículo 27°. Los Representantes de Escuela tendrán voz y voto en todas las juntas del Parlamento del CEUDLAP. Artículo 28°. Los Representantes de Escuela tendrán las siguientes facultades y obligaciones: a. Presidir la Junta Académica Interna por Escuela correspondiente. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 14/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles b. Asistir a las juntas del Parlamento del CEUDLAP. c. Asistir a la Junta Académica Interna. d. Asistir y representar a los estudiantes en la Junta de Escuela correspondiente o designar a un suplente integrante de su Junta Académica Interna por Escuela, en cuyo caso deberá justificar por escrito al Poder Judicial la razón de dicha designación y el tiempo de suplencia. e. Asistir y representar a los estudiantes de su Escuela en el Consejo Académico, en el Consejo Administrativo y en el Consejo Consultivo de la Escuela correspondiente. f. Realizar el plan de trabajo propuesto en su campaña. g. Colaborar con la Comisión de Comunicación y Difusión del CEUDLAP para la realización de los diálogos con las autoridades de cada Escuela. h. Fungir como mediador entre las Mesas Directivas y Mesas Interinas de su Escuela, en caso de que éstas realicen eventos en conjunto. TÍTULO III. PODER EJECUTIVO Capítulo I. Aspectos Generales Artículo 29°. El Poder Ejecutivo será el órgano encargado de representar los intereses de todo el estudiantado ante los distintos órganos colegiados de la Universidad y en los eventos en que las autoridades de ésta lo soliciten. Artículo 30°. Toda situación que involucre la participación del Consejo Estudiantil requerirá que el Poder Ejecutivo solicite la autorización al Poder Legislativo en la junta REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 15/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles del Parlamento del CEUDLAP. El Poder Legislativo tendrá la facultad de autorizar, rechazar, o realizar observaciones a las solicitudes de participación del CEUDLAP. Artículo 31°. El Poder Ejecutivo dará seguimiento a los acuerdos establecidos en las juntas del Parlamento del CEUDLAP. Artículo 32°. El Poder Ejecutivo realizará juntas de forma semanal donde la toma de decisiones se realizará por votación simple de los asistentes a las juntas, en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. El quórum requerido para que se lleven a cabo las juntas será de tres integrantes, siendo requisito indispensable la asistencia del Presidente y del Tesorero. El Poder Ejecutivo realizará juntas ordinarias y extraordinarias; la fecha, hora, lugar donde se llevarán a cabo y número permitido de ausencias, serán acordadas por los propios integrantes. Artículo 33°. El Poder Ejecutivo deberá rendir un informe de labores a la comunidad universitaria al final de su período. El informe incluirá una presentación de actividades, el ejercicio del presupuesto, así como la obtención y utilización de recursos durante el período de gestión. Artículo 34°. Al final de la gestión del CEUDLAP, el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo la capacitación del Poder Ejecutivo electo. Será obligación de todos los integrantes del Poder Ejecutivo estar presentes cuando la Comisión de Transición de Poderes realice la entrega-recepción al Poder Ejecutivo electo, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. El acta de entrega-recepción deberá ser firmada por todos los integrantes del Poder Ejecutivo en gestión y electo. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 16/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Capítulo II. Integrantes del Poder Ejecutivo Artículo 35°. El Poder Ejecutivo estará conformado por cinco integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Coordinador de Eventos, quienes serán elegidos conforme a lo establecido en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Artículo 36°. El Presidente del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Ser responsable del buen funcionamiento del Poder Ejecutivo, conforme a los lineamientos que marca el presente Reglamento, el Manual de Comisiones del CEUDLAP, el Manual de Eventos del CEUDLAP y la normatividad institucional vigente. b. Cumplir y hacer cumplir, dentro del Poder Ejecutivo, los acuerdos de juntas del Parlamento del CEUDLAP. c. Representar administrativamente al CEUDLAP. d. Convocar y presidir las juntas del Poder Ejecutivo. En las votaciones tendrá voto de calidad en caso de empate. e. Asistir a las juntas del Parlamento del CEUDLAP acompañado de al menos un integrante del Poder Ejecutivo, donde participarán con derecho a voz. f. Presidir la Junta Académica Interna donde tendrá voz y voto. g. Representar a la comunidad estudiantil en el Consejo Empresarial, Consejo Académico, Consejo Administrativo y demás comités a los que sea convocado. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 17/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles h. Designar al integrante del Poder Ejecutivo que representará los intereses de la comunidad estudiantil en las sesiones de la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles. i. Designar al integrante del Poder Ejecutivo que participará en la Junta de Asuntos Estudiantiles. j. Solicitar autorización al Poder Legislativo para realizar actividades no previstas en su plan de trabajo autorizado originalmente por la Comisión Electoral. k. Aprobar los ingresos y egresos que realice el Tesorero del Poder Ejecutivo para la ejecución de los eventos del CEUDLAP. Artículo 37°. El Vicepresidente del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Cumplir, en caso de ausencia del Presidente, con las obligaciones contenidas en el artículo anterior, a excepción del inciso “e”, “f” y “g”. b. Presidir la Comisión de Comunicación y Difusión del CEUDLAP. c. Conformar y dirigir los equipos de apoyo para los eventos que realice el Poder Ejecutivo. Artículo 38°. El Secretario del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Elaborar las minutas de juntas que celebre el Poder Ejecutivo y todos los documentos que sean antecedentes de los temas que trate dicho órgano. Las minutas deberán ser entregadas mensualmente al Juez Administrativo en la fecha y en el formato que éste indique, resguardando una copia de las mismas. En caso de no entregar las minutas en tiempo y forma, se sancionará de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 18/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles b. Presentar mensualmente un calendario de actividades a realizar al Juez Administrativo, en la fecha y en el formato que éste indique. En caso de no entregar dicho calendario en tiempo y forma, se hará acreedor a una amonestación, de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES. c. Reportar mensualmente por escrito al Poder Legislativo y en la junta del Parlamento del CEUDLAP, todos los acuerdos realizados con las autoridades académicas y administrativas de la UDLAP, así como los eventos y actividades que han llevado a cabo. d. Formar parte de la Comisión de Revisión de Normatividad. e. Presentar al Juez Administrativo, antes de la última junta del Parlamento del CEUDLAP de cada período (otoño, primavera), un informe semestral de las actividades realizadas, en el formato que se le indique; en caso de no entregarlo en tiempo y forma, se hará acreedor a una amonestación de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES. Artículo 39°. El Tesorero del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Representar a la comunidad estudiantil en las actividades o comités relacionados al presupuesto interno cuando la Dirección General de Finanzas se lo requiera. b. Presentar a la Comisión Financiera y a la junta del Parlamento del CEUDLAP reportes escritos bimestrales sobre los ingresos y gastos ejercidos, así como una relación de los materiales o recursos adquiridos. c. Autorizar con su firma lo relacionado al presupuesto del CEUDLAP y a las finanzas del Poder Ejecutivo, llevar el registro de las operaciones de ingresos y egresos, así como contar con la documentación de soporte correspondiente. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 19/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles d. Poner a disposición de la Comisión Financiera del CEUDLAP o de la autoridad correspondiente de la UDLAP, la documentación necesaria para la realización de auditorías cuantas veces le sea solicitado. e. Proporcionar a los Tesoreros de las diversas Mesas Directivas o Mesas Interinas los comprobantes internos de ingresos y egresos. f. Formar parte de la Comisión Financiera del CEUDLAP. g. Presidir la Comisión de Revisión de Proyectos del CEUDLAP. h. Asegurar que se ejerza el presupuesto del CEUDLAP conforme a lo dispuesto en el TÍTULO VI. PRESUPUESTO del presente Reglamento. i. En caso de que el Tesorero renuncie o sea destituido, deberá entregar al Presidente del Poder Ejecutivo los recursos financieros o en especie, así como la documentación relacionada mediante acta de entrega-recepción y en presencia de la Comisión Financiera. Artículo 40°. El Coordinador de Eventos del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Efectuar la logística y realizar los eventos del Poder Ejecutivo, así como colaborar en las actividades que involucren al CEUDLAP en su totalidad. b. Asesorar a las Mesas Directivas y Mesas Interinas en la planeación de sus eventos. c. Presidir la Comisión de Eventos del CEUDLAP. TÍTULO IV. PODER JUDICIAL Capítulo I. Aspectos Generales Artículo 41°. El Poder Judicial será el órgano que vigila que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo cumplan con la normatividad del CEUDLAP y la normatividad REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 20/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles institucional. Además, establecerá los lineamientos operativos para el adecuado funcionamiento del Consejo Estudiantil. El Poder Judicial será electo conforme a lo estipulado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Artículo 42°. El Poder Judicial tendrá, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades y obligaciones: a. Vigilar la actuación de los integrantes de los órganos del CEUDLAP conforme a la normatividad del Consejo Estudiantil; y en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones correspondientes conforme a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES. b. Dar resolución a quejas o denuncias presentadas por estudiantes ante éste, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la recepción de la evidencia por parte del denunciante. La resolución será dada a conocer al denunciante por escrito; y al Poder Legislativo, en la próxima junta del Parlamento del CEUDLAP. c. Autorizar los eventos que realicen el Poder Ejecutivo, las Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones del CEUDLAP, de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto y referidos en el Manual de Eventos del CEUDLAP. d. Autorizar los comprobantes de ingresos y egresos de los demás órganos del CEUDLAP de acuerdo a los lineamientos dados a conocer por la Comisión Financiera, de conformidad a lo indicado por la Dirección General de Finanzas. La Dirección de Auditoría Interna podrá realizar revisiones referentes a la administración y/o manejo de los recursos financieros. e. Autorizar gastos y aportaciones no onerosas ni remunerativas que realicen el Poder Ejecutivo, las Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones, conforme a lo indicado en el TÍTULO VI. PRESUPUESTO del presente documento. f. Autorizar la emisión y validar los comprobantes que dan derecho a participar en algún evento realizado por cualquier órgano del CEUDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 21/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles g. Supervisar el trabajo de las Comisiones, según lo estipulado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. h. Vigilar el proceso de elección del Poder Judicial, según lo estipulado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Será obligatorio realizar un reporte del proceso al término de éste y presentarlo al Poder Legislativo en la última junta del Parlamento del CEUDLAP. i. Llevar a cabo el proceso de actualización de la normatividad del CEUDLAP durante el periodo de verano, conforme a lo indicado por la Comisión de Revisión de Normatividad de la gestión anterior, cuando proceda. j. Fungir como asesor de las Mesas Directivas y Mesas Interinas y promover su adecuado desempeño como integrantes del CEUDLAP. k. Turnar a la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles los casos de estudiantes que incurran en faltas al presente Reglamento y a la normatividad de la UDLAP. l. Al final de cada gestión del CEUDLAP, el Poder Judicial deberá llevar a cabo la entrega-recepción de todos los documentos relevantes, como el informe anual del Poder Judicial. Asimismo, se deberá llevar a cabo la capacitación al Poder Judicial electo. Será obligación de todos los integrantes del Poder Judicial estar presentes cuando la Comisión de Transición de Poderes realice la entrega-recepción al Poder Judicial electo, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. El acta de entrega-recepción deberá ser firmada por todos los integrantes del Poder Judicial en gestión y electo. Artículo 43°. El Poder Judicial realizará juntas de forma semanal, donde la toma de decisiones se realizará por mayoría simple de los asistentes a las juntas, en caso de REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 22/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles empate el Juez Presidente tendrá el voto de calidad. El quórum requerido para que se lleven a cabo dichas juntas será de tres integrantes; la asistencia del Juez Presidente y del Juez Auditor será requisito indispensable. En cada sesión deberán asentarse los temas y los acuerdos en una minuta que será resguardada por el Juez Administrativo. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Poder Judicial, así como la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo, serán acordadas por los propios integrantes, así como el número máximo de ausencias permitidas. Artículo 44°. Las sanciones emitidas por el Poder Judicial deberán ser acatadas por los órganos del CEUDLAP, de conformidad a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES, del presente Reglamento. Artículo 45°. Toda actividad que realice el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones deberá sujetarse al presente documento y será supervisada por la Dirección de Desarrollo Estudiantil. Artículo 46°. El Poder Judicial no podrá realizar eventos de ningún tipo. Capítulo II. Integrantes del Poder Judicial Artículo 47°. El Poder Judicial se conformará por un Juez Presidente, un Juez Auditor, un Juez Disciplinario, un Juez Electoral y un Juez Administrativo. Artículo 48°. El Juez Presidente del Poder Judicial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Ser responsable del buen funcionamiento del Poder Judicial. b. Convocar y presidir las juntas del Poder Judicial y vigilar el cumplimiento de los acuerdos realizados en dichas sesiones. En las votaciones tendrá voto de calidad en caso de empate. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 23/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles c. Notificar las sanciones y sustituciones de cualquier integrante del Consejo Estudiantil al Poder Legislativo. d. Asistir a las juntas del Parlamento del CEUDLAP acompañado de al menos un integrante del Poder Judicial, donde participarán con derecho a voz. e. Asistir a la Junta Académica Interna del Consejo Estudiantil. f. Vigilar el desarrollo del proceso electoral, así como el buen funcionamiento de las Comisiones que intervienen en dicho proceso, con la facultad de resolver cualquier conflicto ocurrido entre ellas. g. Solicitar a la Comisión Financiera la realización de auditorías a cualquier órgano del CEUDLAP. h. Presidir la Comisión de Revisión de Normatividad. i. Representar a la comunidad estudiantil en el Consejo Académico, Consejo Administrativo y demás comités a los que sea convocado. Artículo 49°. El Juez Auditor del Poder Judicial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Presidir la Comisión Financiera. b. Representar a la comunidad estudiantil en las actividades o comités que sean convocados por la Dirección General de Finanzas. c. Calendarizar las auditorías y notificar al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Comisiones sobre las mismas. d. Resguardar los comprobantes de ingresos y egresos autorizados por la Comisión Financiera en las auditorías que realiza al Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones del CEUDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 24/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles e. Presentar a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles el reporte de ingresos y egresos del presupuesto asignado al CEUDLAP, cuando sea requerido. f. Formar parte de la Comisión de Revisión de Proyectos. Artículo 50°. El Juez Disciplinario del Poder Judicial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Representar a la comunidad estudiantil en la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles. b. Llevar el registro y resguardo de las listas de asistencia de los integrantes del Consejo Estudiantil que participan en las juntas del Parlamento del CEUDLAP y en las juntas de cada comisión. Asimismo, deberá reportar a todo el Poder Judicial sobre aquellos integrantes del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo que alcancen el límite de inasistencias injustificadas para que se determinen las acciones conducentes, conforme a lo establecido en el TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. c. Validar los justificantes, las evidencias de inasistencias y retardos de los integrantes del Consejo Estudiantil a las juntas del Parlamento del CEUDLAP y de las juntas de cada comisión, conforme a los lineamientos dados a conocer por éste a todos los integrantes del Consejo Estudiantil. d. Formar parte de la Comisión de Eventos del CEUDLAP. Artículo 51°. El Juez Electoral del Poder Judicial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Presidir la Comisión Electoral. b. Informar de los resultados del proceso electoral del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en la junta del Parlamento del CEUDLAP inmediata posterior al término REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 25/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles de este proceso, de conformidad a lo indicado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. c. Dirigir la convocatoria y el proceso de elección de las Mesas Interinas. d. Coordinar los procesos de sustitución y rotación de integrantes del CEUDLAP. e. Aplicar los exámenes correspondientes acerca de la normatividad del CEUDLAP a los candidatos que buscan integrarse al Consejo Estudiantil. f. Mantener un registro actualizado de los integrantes del Consejo Estudiantil. Artículo 52°. El Juez Administrativo del Poder Judicial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Presidir la Comisión de Transición de Poderes del CEUDLAP. b. Formar parte de la Comisión de Comunicación y Difusión del CEUDLAP. c. Mantener actualizado el archivo físico y electrónico de las resoluciones emitidas y enviadas por el Poder Judicial. d. Reportar por escrito al Juez Presidente y al titular de la Coordinación de Participación Estudiantil, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los eventos, renuncias y destituciones del CEUDLAP, así como las resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el seguimiento que ha realizado a éstas. Asimismo, deberá documentar las renuncias y destituciones de los integrantes del CEUDLAP, resguardar los documentos de soporte en carpetas y llevar un registro electrónico con los detalles de dichos casos. e. Resguardar y publicar las minutas de las juntas del Parlamento del CEUDLAP, las cuales deberán estar a disposición de cualquier integrante de la comunidad universitaria a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la celebración de las REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 26/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles juntas. Las minutas deberán contar con el visto bueno del titular de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y del titular de la Dirección de Desarrollo Estudiantil antes de hacerlas públicas. f. Elaborar y resguardar las minutas de las juntas del Poder Judicial y publicarlas en el portal digital institucional del CEUDLAP. Las minutas deberán ser entregadas al Juez Presidente en la fecha y forma que este indique. g. Archivar y registrar en las carpetas correspondientes las autorizaciones realizadas por el Poder Judicial sobre eventos, gastos y aportaciones no onerosas ni remunerativas. h. Rendir un informe por escrito de las actividades del Poder Judicial en las juntas del Parlamento del CEUDLAP al final de cada período escolar (otoño, primavera). TÍTULO V. JUNTAS DEL CEUDLAP Capítulo I. Juntas del Parlamento del CEUDLAP Artículo 53°. La junta del Parlamento del CEUDLAP tiene como objetivo tratar temas relativos a la comunidad estudiantil y establecer acuerdos en su beneficio. La junta del Parlamento del CEUDLAP estará conformada por la representación de los tres órganos del CEUDLAP con la asistencia de al menos dos integrantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de cada Mesa Directiva y de cada Mesa Interina; así como los Representantes de Escuela. Artículo 54°. Se considerarán legítimamente constituidas las juntas ordinarias y extraordinarias del Parlamento del CEUDLAP cuando se cuente con la asistencia de las dos terceras partes del Poder Legislativo y la representación del Poder Ejecutivo y el REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 27/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Poder Judicial. En caso de no contar con el quórum, las juntas solo podrán ser de carácter informativo, sin toma de decisiones y la inasistencia será sancionada. Las juntas ordinarias del Parlamento del CEUDLAP se realizarán en los periodos escolares de otoño y de primavera, excluyendo los períodos de exámenes finales y vacaciones, con base en el calendario escolar. Sin embargo, durante dicho periodo pueden llevarse a cabo juntas extraordinarias. Artículo 55°. Las inasistencias y retardos a las juntas del Parlamento del CEUDLAP deberán ser justificadas ante el Juez Disciplinario, en tiempo y forma. De lo contrario, se sancionará conforme a lo indicado en el TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. Artículo 56°. Las juntas del Parlamento contarán con un Secretario y un Subsecretario de juntas. El Secretario de juntas tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Convocar a juntas ordinarias y extraordinarias. b. Dar a conocer el orden del día autorizado por el Poder Judicial. c. Llevar el pase de lista al inicio y término de la reunión, así como verificar el quórum y retardos. d. Fungir como moderador en los debates. e. Coordinar la votación y su logística, de acuerdo a la lista de asistencia. f. Cancelar, posponer o terminar las juntas si lo considera conveniente, con previa autorización del Poder Judicial. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 28/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles g. Mantener el orden en las juntas del Parlamento del CEUDLAP; por lo que, de ser necesario, podrá solicitar al Poder Judicial la autorización para que algún integrante de la junta se retire. Artículo 57°. El Subsecretario de juntas tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Apoyar al Secretario durante las juntas y suplirlo cuando se justifique. b. Elaborar las minutas de cada junta siguiendo el formato que indique el Juez Administrativo del Poder Judicial, a quién le entregará la minuta a más tardar tres días hábiles posteriores a la celebración de ésta. c. En ausencia del Secretario de juntas, el Subsecretario de juntas será responsable de suplirlo, y el Poder Judicial elegirá de entre sus integrantes al suplente del Subsecretario. Artículo 58°. El Secretario y el Subsecretario de juntas deberán estar presentes en todas las juntas del Parlamento del CEUDLAP. En el caso en que no puedan asistir, deberán dar aviso y justificarlo al Poder Judicial, por correo electrónico institucional, con un mínimo de doce horas de anticipación a la junta del Parlamento del CEUDLAP. En caso de acumular dos inasistencias injustificadas, serán destituidos del cargo conforme a lo establecido en el TÍTULO VII. SANCIONES del presente documento. Artículo 59°. El Secretario y Subsecretario de juntas serán electos por mayoría simple de entre los integrantes del Poder Legislativo presentes en la primera junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP. En caso de no existir candidato para cualquier puesto, se realizará un sorteo para su elección de entre los presidentes de cada Mesa Directiva o Mesa Interina. Artículo 60°. Las juntas ordinarias se realizarán semanalmente. La elección del día y la hora de las juntas se definirá por votación unánime de los representantes REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 29/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles durante la primera junta extraordinaria de cada período escolar (otoño, primavera) convocada por el Poder Judicial. Artículo 61°. Las juntas extraordinarias podrán ser solicitadas al Secretario de juntas por cualquiera de los tres poderes del CEUDLAP para tratar algún asunto de carácter urgente. Dicha solicitud se deberá llevar a cabo por correo electrónico institucional con 48 horas de anticipación. Estas juntas se realizarán siempre y cuando se cuente con la aprobación de las dos terceras partes del Poder Legislativo. Artículo 62°. Las votaciones de las juntas del Parlamento del CEUDLAP podrán ser abiertas o cerradas. a. Se entiende por votación abierta cuando el voto se emite para conocimiento público. b. Se entiende por votación cerrada cuando el voto se emite de forma secreta. El voto en las juntas del Parlamento del CEUDLAP deberá ser emitido uno por cada instancia del Poder Legislativo de forma libre, intransferible y directa. Artículo 63°. Los acuerdos de juntas del Parlamento del CEUDLAP tendrán carácter de obligatorios e irrevocables y entrarán en vigor inmediatamente. Dichos acuerdos de junta no podrán contravenir la normatividad institucional. Artículo 64°. Los acuerdos tomados en las juntas ordinarias y extraordinarias serán válidos cuando sean aprobados por: a. Dos terceras partes del total de los votos realizados por el Poder Legislativo presente, tratándose de modificaciones o derogaciones de las normas contenidas en el presente Reglamento, en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP, en el Manual de Comisiones del CEUDLAP y en el Manual de Eventos del CEUDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 30/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles b. Dos terceras partes del total de los votos realizados por el Poder Legislativo presente, tratándose de modificaciones a los acuerdos previos tomados en juntas del CEUDLAP. c. Dos terceras partes del total de los votos del Poder Legislativo presente, tratándose de la destitución del Poder Judicial o alguno de sus integrantes. d. Mayoría simple de los votos del Poder Legislativo presente, en cualquier otro caso. Artículo 65°. Los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo deberán justificar las inasistencias y retardos a las juntas del Parlamento del CEUDLAP ante el Poder Judicial, en el formato que éste último indique y a través de correo electrónico institucional, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha de la junta en cuestión. El Poder Judicial deberá justificar ante el Poder Legislativo sus inasistencias a juntas del Parlamento del CEUDLAP, de forma oral, en la junta del Parlamento posterior a la fecha de ausencia. Artículo 66°. Los justificantes de inasistencias y retardos a las juntas procederán cuando: a. Cualquier integrante del CEUDLAP realice un evento de tipo académico. b. Los integrantes del CEUDLAP presenten examen o asistan a clase de reposición. c. El Poder Judicial o el Poder Legislativo, en su caso, lo autorice con base en las justificaciones presentadas. Artículo 67°. Los invitados del CEUDLAP que deseen asistir a alguna junta del Parlamento deberán anunciarse y justificar su presencia ante el Secretario de juntas. Se les otorgará el permiso siempre y cuando la mayoría de los integrantes de la junta del REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 31/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Parlamento del CEUDLAP estén de acuerdo. Los invitados deberán mantener una conducta de respeto y orden. Artículo 68°. En las juntas del Parlamento del CEUDLAP podrán asistir empleados que representen a cualquier instancia de la UDLAP, siempre y cuando se tenga la aprobación previa del Departamento de Liderazgo Estudiantil y del Poder Judicial. Capítulo II. Junta Académica Interna por Escuela Artículo 69°. La Junta Académica Interna por Escuela (JAIPE) estará conformada por los Representantes de Escuela y los coordinadores estudiantiles de la misma. Las Juntas Académicas Internas por Escuela tendrán como objetivo tratar temas académicos o administrativos de sus representados para brindar soluciones a través de las instancias correspondientes. Artículo 70°. La Junta Académica Interna por Escuela será presidida por el Representante de Escuela correspondiente y deberá realizarse de forma semanal, con la asistencia obligatoria de la representación de todas sus Mesas Directivas y Mesas Interinas, conforme al artículo 23°, inciso “c” del presente documento. En caso de que se celebren juntas extraordinarias deberán notificarlo, por correo electrónico institucional, a la Junta Académica Interna y al Poder Judicial indicando la fecha y hora en que se llevarán a cabo. Artículo 71°. La Junta Académica Interna por Escuela deberá contar con un Secretario, el cual tendrá las siguientes funciones: a. Verificar la asistencia de los integrantes de la junta conforme a lo indicado en el artículo 70°. b. Elaborar las minutas de las juntas y enviarlas mensualmente al Juez Administrativo en la fecha y en el formato que éste indique. En caso de no entregar las minutas REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 32/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles en tiempo y forma, se sancionará de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. c. Entregar al Juez Administrativo, antes de la última junta del Parlamento del CEUDLAP de cada periodo escolar (otoño, primavera), un informe de los casos recibidos y el seguimiento de los mismos. En caso de no entregarlo en tiempo y forma, se sancionará de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES del presente Reglamento. Artículo 72°. Cada Junta Académica Interna por Escuela deberá presentar ante la junta del Parlamento del CEUDLAP un informe de los casos recibidos por periodo escolar (otoño, primavera) en la fecha que el Poder Judicial indique. De no hacerlo, serán acreedores a una sanción de acuerdo al TÍTULO VII. SANCIONES del presente reglamento. TÍTULO VI. PRESUPUESTO Capítulo I. Aspectos Generales Artículo 73°. El presupuesto del CEUDLAP estará destinado al financiamiento de los proyectos y actividades en beneficio de sus representados. El ejercicio del presupuesto deberá llevarse a cabo de forma eficiente, transparente y oportuna, con base en los propósitos del CEUDLAP expresados en el presente documento. Artículo 74°. El presupuesto asignado al Poder Ejecutivo, Mesas Directivas y Poder Judicial es de dos tipos: presupuesto interno y presupuesto externo. El presupuesto interno se conformará con los recursos asignados anualmente al CEUDLAP por parte de la Universidad, a través de las cuentas de gastos del Departamento de Liderazgo Estudiantil. El presupuesto externo se conformará por: a. El saldo del presupuesto externo de la gestión anterior. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 33/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles b. El monto sobrante de las campañas electorales. c. El dinero que reúnan durante su gestión el Poder Ejecutivo, las Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones. Artículo 75°. El ejercicio del presupuesto, interno y externo, será auditado por la Comisión Financiera de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. Artículo 76°. El Poder Judicial será responsable de autorizar el uso del presupuesto interno y externo, en apego a los lineamientos institucionales y del propio CEUDLAP. Capítulo II. Presupuesto Externo Artículo 77°. Al inicio de la gestión, el Juez Auditor realizará la entrega del presupuesto externo y la lista de artículos al Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones, mediante acta de entrega-recepción; en caso de no existir representación en el CEUDLAP, quedarán bajo el resguardo del Juez Auditor. Artículo 78°. La parte del presupuesto externo que reúnen el Poder Ejecutivo, las Mesas Directivas, las Mesas Interinas y las Comisiones durante su gestión, se obtendrá a través de la realización de encuentros académicos, eventos sociales y culturales de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Eventos del CEUDLAP. Artículo 79°. Se podrán recibir aportaciones para el presupuesto externo siempre y cuando se cuente con la autorización del Poder Judicial. Las aportaciones monetarias solo podrán provenir del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones. En caso de que alguna área de la Universidad desee realizar una aportación a alguna instancia del CEUDLAP, ésta deberá ser no onerosa ni remunerativa, y solo podrá hacerse en especie. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 34/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 80°. Todo ejercicio del presupuesto requerirá que se justifique ante el Poder Judicial mediante el formato Justificación de Gastos (Anexo 1) para ser autorizado por éste. Artículo 81°. El Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie al mismo CEUDLAP, las cuales deberán ser autorizadas por el Poder Judicial. Tratándose de aportaciones para alguna área de la Universidad o entidad externa, éstas solo se realizarán en especie y deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Estudiantil. Es requisito para realizar una aportación, justificarla ante el Poder Judicial por medio del formato de Justificación de Gastos (Anexo 1), de acuerdo con los propósitos del CEUDLAP estipulados en el artículo 5° del presente reglamento. Artículo 82°. Las aportaciones no podrán exceder el 40% del presupuesto externo registrado en la última auditoría aprobada. Para aportaciones posteriores, el Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas y Comisiones, deberán haber reportado en su última auditoría un ingreso mayor al monto aportado anteriormente. Capítulo III. Presupuesto Interno Artículo 83°. El Tesorero del Poder Ejecutivo con apoyo del Juez Auditor del Poder Judicial, serán responsables de la distribución del presupuesto interno del CEUDLAP al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Mesas Directivas y Comisiones, con base en lo indicado en este capítulo. El Poder Legislativo deberá otorgar el visto bueno a la distribución del presupuesto. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 35/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 84°. Los montos asignados a cada rubro del presupuesto interno del CEUDLAP deberán ser dados a conocer por el Tesorero del Poder Ejecutivo y el Juez Auditor en la segunda junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP, de cada periodo escolar (otoño, primavera). Artículo 85°. El Poder Ejecutivo y Poder Judicial contarán con el 20% del total del presupuesto interno del CEUDLAP y estará destinado únicamente al funcionamiento administrativo de la oficina. Artículo 86°. El presupuesto interno deberá distribuirse cada periodo escolar (otoño, primavera) a las siguientes instancias del CEUDLAP: a. Comisión de Revisión de Proyectos b. Comisión Electoral c. Comisión de Comunicación y Difusión d. Comisión de Eventos e. Mesas Directivas, repartido de forma equitativa f. Comisión de Transición de Poderes, de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, y estará disponible únicamente para utilizarse en el mes de mayo. Artículo 87°. Las Mesas Interinas no serán candidatas para recibir presupuesto interno. Artículo 88°. El presupuesto interno del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Mesas Directivas y Comisiones podrá incrementarse por aportaciones y/o patrocinios con base en los lineamientos establecidos por la Dirección de Desarrollo Institucional y la REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 36/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles normatividad institucional, respetando los contratos de exclusividad vigentes de la UDLAP. Artículo 89°. El presupuesto interno podrá ser ejercido en cualquier momento durante el período escolar vigente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Finanzas. El Tesorero del Poder Ejecutivo será el responsable de llevar a cabo la gestión correspondiente ante el Departamento de Liderazgo Estudiantil para ejercerlo. Capítulo IV. Presupuesto de las Comisiones Artículo 90°. El presupuesto de la Comisión de Revisión de Proyectos estará conformado por presupuesto interno y presupuesto externo. Este tendrá la finalidad de apoyar a todos aquellos proyectos académicos, deportivos y culturales cuya realización impliquen un impacto directo y positivo en la comunidad estudiantil y eleve el renombre de una Escuela o de la UDLAP en su conjunto, de conformidad a lo indicado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. Los proyectos podrán ser propuestos por cualquier estudiante de nivel licenciatura o bachelor de la UDLAP. El dinero de este presupuesto no podrá utilizarse en préstamos personales. Artículo 91°. El presupuesto de la Comisión Electoral estará conformado por presupuesto interno y presupuesto externo. Este será utilizado para gastos inherentes al proceso electoral, tales como papelería y publicidad. La Comisión Electoral será la responsable de su manejo para el cumplimiento de sus funciones de conformidad a lo indicado en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. Artículo 92°. El presupuesto de la Comisión de Comunicación y Difusión, de la Comisión de Eventos y de la Comisión de Transición de Poderes estará conformado por presupuesto interno y presupuesto externo. Éste será ejercido para el cumplimiento de sus funciones indicadas en el Manual de Comisiones del CEUDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 37/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles TÍTULO VII. SANCIONES Capítulo I. Artículo 93°. Aspectos Generales El Poder Judicial tendrá la facultad para sancionar a los integrantes del CEUDLAP que contravengan sus lineamientos mediante: a. Llamada de atención. b. Amonestación. c. Destitución. Las llamadas de atención y amonestaciones impuestas serán acumulativas durante toda la gestión. Artículo 94°. El Poder Judicial emitirá las sanciones con base en la evidencia y/o documentación que sustente la falta y deberá notificar por correo electrónico institucional las sanciones impuestas a los involucrados, quienes podrán presentar elementos a su favor que no hayan sido considerados dentro de las 24 horas posteriores a la notificación. El Poder Judicial deberá validar estos nuevos elementos y podrá quitar la sanción o mantenerla. La resolución será informada por el Poder Judicial en la junta del Parlamento del CEUDLAP, y el sancionado deberá presentarse en la oficina del Poder Judicial para firmar la sanción correspondiente, la cual será integrada al archivo del Juez Administrativo. Artículo 95°. a. Las llamadas de atención serán impuestas en los siguientes casos: Por no entregar al Juez Administrativo, en la fecha y formato que éste indique, las minutas de juntas, el calendario de actividades a realizar y/o los informes semestrales de actividades. La sanción se aplicará a los secretarios de Poder REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 38/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas, Comisiones o Junta Académica Interna por Escuela. b. Por incumplimiento de funciones. La sanción se aplicará a uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas, Comisiones o Representantes de Escuela. Artículo 96°. a. Las amonestaciones serán impuestas en los siguientes casos: Acumular tres llamadas de atención. La sanción aplicará a Representantes de Escuela, a uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Comisiones. b. Incumplir las resoluciones tomadas en las juntas del Parlamento del CEUDLAP. La sanción aplicará a Representantes de Escuela, a uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Comisiones. c. Falta de representación, justificada o no, en tres Juntas Académicas Internas por Escuela. La amonestación aplicará al Coordinador Estudiantil y el Presidente de la Mesa Directiva o Mesa Interina correspondiente se hará acreedor a una llamada de atención. d. Inasistencia injustificada del acompañante del presidente del Poder Ejecutivo, Mesa Directiva o Mesa Interina a tres juntas del Parlamento del CEUDLAP. La sanción aplicará a todos los integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas o Mesas Interinas. e. Acumular cinco retardos injustificados a las juntas del Parlamento del CEUDLAP. La sanción aplicará a Representantes de Escuela, a uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas o Mesas Interinas. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 39/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles f. No presentar al Poder Judicial los acuerdos bajo los cuales funcionará la comisión en la fecha que éste le indique. La sanción aplicará a todos los integrantes de la Comisión. g. No presentar en juntas del Parlamento del CEUDLAP reportes de trabajo de Comisiones en las fechas indicadas por el Poder Judicial. La sanción aplicará a todos los integrantes de la Comisión. h. No entregar minutas, calendario de actividades mensuales, memoria de eventos e informes de actividades, en la fecha y formato establecidos por el Juez Administrativo. La sanción aplicará a los Secretarios del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas, Comisiones o Junta Académica Interna por Escuela. i. No entregar a la Comisión Financiera la documentación, en tiempo y forma, para que se efectúen las auditorías. La sanción aplicará a los Tesoreros de Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Comisiones. j. No contar con al menos un integrante en alguna de las Comisiones del CEUDLAP. La sanción aplicará a todos los integrantes de la Mesa Directiva. Esta disposición no aplicará a Mesas Interinas. k. No reportar a la junta del Parlamento del CEUDLAP los acuerdos establecidos con las autoridades académicas y administrativas de la UDLAP, ni los eventos y actividades que se han llevado a cabo, en la fecha indicada por el Poder Judicial o por el Poder Legislativo. La sanción aplicará al Secretario del Poder Ejecutivo. l. Realizar eventos, publicidad y/o venta de boletos sin la autorización del Poder Judicial, según lo establecido en el Manual de Eventos del CEUDLAP. La sanción aplicará a todos los integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Comisiones. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 40/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles m. Recibir patrocinios no autorizados de bares, discotecas y tabacaleras, o bien realizar cualquier otra acción que contradiga la normatividad de patrocinios vigente en la UDLAP y lo indicado en el Manual de Eventos del CEUDLAP. La sanción aplicará a todos los integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Comisiones. n. No designar a un miembro de cada Mesa Directiva o Mesa Interina que funja como observador electoral conforme a lo indicado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. La sanción aplicará a todos los integrantes de la Mesa Directiva o Mesa Interina. o. Al ser destituido como integrante de alguna Comisión del CEUDLAP. Artículo 97°. a. La destitución se impondrá en los siguientes casos: Acumular tres amonestaciones. La sanción aplicará a Representantes de Escuela, uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Mesas Directivas y Mesas Interinas. b. Ejercicio ilegal del presupuesto. La sanción aplicará a Representantes de Escuela, uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Mesas Directivas y Mesas Interinas. Adicionalmente, el caso será remitido por el Poder Judicial a la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles con la documentación y evidencias que lo sustenten. c. Falsificación de comprobantes, reportes o cualquier tipo de documentación. La sanción aplicará a Representantes de Escuela, uno o más integrantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Mesas Directivas y Mesas Interinas. Adicionalmente, el caso será remitido por el Poder Judicial a la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles con la documentación y evidencias que lo sustenten. d. Inasistencia injustificada a tres juntas del Parlamento del CEUDLAP por cada período escolar (otoño, primavera). La sanción aplicará al Presidente del Poder REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 41/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Ejecutivo, Juez Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Mesas Directivas, Presidentes de Mesas Interinas o Representantes de Escuela. e. Inasistencia injustificada a tres Juntas Académicas Internas por Escuela, por cada período escolar (otoño, primavera). La destitución aplicará al Coordinador Estudiantil de la Mesa Directiva, Mesa Interina, o el Representante de Escuela; el resto de los integrantes de la Mesa Directiva o Mesa Interina se harán acreedores a una amonestación. f. Inasistencia injustificada a tres juntas de la misma Comisión por cada período escolar (otoño, primavera). La sanción aplicará a cualquier integrante del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Mesas Directivas, Mesas Interinas o Representantes de Escuela. Adicional a la destitución de la Comisión correspondiente, se hará acreedor a una amonestación. g. Inasistencia injustificada a dos juntas del Parlamento del CEUDLAP. La sanción aplicará al Secretario o Subsecretario de juntas. Una vez destituidos, se procederá a nuevas elecciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 59° del presente Reglamento. h. Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Empresarial, Consejo Académico, Consejo Administrativo o Junta Académica. La sanción aplicará a los integrantes del CEUDLAP que tienen asignadas estas funciones. Las inasistencias son acumulativas durante la gestión y se considera la inasistencia a cualquiera de los órganos mencionados. i. Inasistencia injustificada a tres Juntas de Escuela. La sanción aplicará a los Representantes de Escuela. Las inasistencias son acumulativas durante la gestión. j. Reincidencia al no presentar la auditoría de acuerdo a lo indicado en la normatividad del CEUDLAP. La destitución aplicará al Tesorero del Poder Ejecutivo, Mesa Directiva, Mesa Interina o Comisión; además, el caso será remitido por el REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 42/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Poder Judicial a la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles con la documentación y evidencias que lo sustenten. k. Cuando durante el periodo de gestión se obtenga una sanción igual o mayor a advertencia disciplinaria por parte de la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles. La destitución aplicará para cualquier integrante del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Artículo 98°. Cualquier órgano del CEUDLAP podrá solicitar la destitución de un integrante o de la totalidad del Poder Judicial. La solicitud deberá realizarse por correo electrónico institucional a la Comisión de Revisión de Normatividad, anexando las evidencias como soporte para que dicha comisión prepare el caso y lo someta a votación del Poder Legislativo en la junta del Parlamento del CEUDLAP, de conformidad con lo establecido en el TÍTULO V. JUNTAS DEL CEUDLAP Capítulo I. Juntas del Parlamento del CEUDLAP. Artículo 99°. En caso de destitución del Juez Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Poder Ejecutivo o del Presidente de alguna Mesa Directiva o Mesa Interina, se procederá a la elección inmediata de su sustituto, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Capítulo II. Artículo 100°. Tribunal de Apelación Los integrantes del CEUDLAP que se hayan hecho acreedores a una sanción tendrán el derecho de apelar en una ocasión por caso, deberán manifestar su interés de apelar de forma oral en la junta del Parlamento del CEUDLAP en la que el Poder Judicial le notifica su sanción. Dichos casos quedarán asentados en la minuta correspondiente de la junta del Parlamento del CEUDLAP. Artículo 101°. En las juntas del Parlamento del CEUDLAP en las que se presenten apelaciones, la Comisión de Revisión de Normatividad anunciará la conformación del REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 43/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Tribunal de Apelación para revisar el caso. El Tribunal de Apelación se conformará de la siguiente manera: a. Un integrante del Poder Ejecutivo, distinto al Secretario, que tendrá voz pero no voto. b. Dos integrantes de la Comisión de Revisión de Normatividad distintos al Juez Presidente del Poder Judicial; estos integrantes tendrán voz pero no voto y uno de ellos será elegido para la elaboración de la minuta correspondiente a la sesión, mientras que el otro coordinará la sesión. c. Cinco integrantes de Poder Legislativo, uno por cada Escuela, que no pertenezcan a la Comisión de Revisión de Normatividad. Estos integrantes serán seleccionados de manera aleatoria y confidencial por la Comisión de Revisión de Normatividad, la cual les notificará de su selección por correo electrónico institucional. Estos integrantes tendrán voz y voto. Los cinco integrantes de Poder Legislativo seleccionados tendrán un plazo de veinticuatro horas para responder a la notificación. En caso de no poder participar en el Tribunal de Apelación deberán justificarlo por correo electrónico institucional a la Comisión de Revisión de Normatividad para que seleccione un suplente; el correo electrónico institucional se enviará con copia al Juez Disciplinario del Poder Judicial. Si por alguna razón no se cuenta con los cinco integrantes del Poder Legislativo para llevar a cabo la sesión del Tribunal de Apelación, la Comisión de Revisión de Normatividad determinará en ese momento a los suplentes requeridos y se sancionará a los ausentes conforme a lo indicado en el presente título. Los integrantes del Tribunal de Apelación podrán ser distintos para cada caso presentado, siempre y cuando se respeten los criterios de conformación. Asimismo, REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 44/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles todos los integrantes del Tribunal de Apelación deberán firmar la Carta de Confidencialidad para Tribunal de Apelación (Anexo 2). Artículo 102°. Los integrantes del CEUDLAP que decidan apelar no podrán pertenecer al Tribunal de Apelación que revise dicha solicitud. Artículo 103°. El Tribunal de Apelación sesionará en el horario que estipule la Comisión de Revisión de Normatividad, teniendo como límite para la integración del Tribunal de Apelación ocho días naturales a partir de la notificación de la sanción. Los interesados en apelar deberán entregar por escrito a la Comisión de Revisión de Normatividad, en el plazo que ésta establezca, los argumentos y las evidencias que consideren pertinentes. Artículo 104°. El Tribunal de Apelación analizará los casos que se le presenten y podrá ratificar la sanción o solicitar por escrito al Poder Judicial revisar nuevamente el caso, considerando la información o evidencia adicional presentada, que a juicio de los integrantes del Tribunal de Apelación no fue tomada en cuenta para determinar la sanción. Si lo considera necesario, el Tribunal de Apelación podrá realizar recomendaciones al Poder Judicial con respecto a la sanción, y éste deberá tomar en cuenta dichas recomendaciones para el análisis del caso y emitir una nueva resolución en los términos del presente reglamento. Artículo 105°. En la tercera junta ordinaria del Parlamento del CEUDLAP de cada periodo escolar (otoño, primavera) deberá darse a conocer el día y la hora en que se celebrarán las sesiones del Tribunal de Apelación cuando existan casos que deban ser atendidos, con la condición de que se lleven a cabo por lo menos dos días después de la junta del Parlamento del CEUDLAP. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 45/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Artículo 106°. En las sesiones del Tribunal de Apelación se contará con la presencia de los implicados y/o testigos, de manera que el Tribunal de Apelación pueda escuchar su versión de los hechos y hacerles las preguntas que se consideren necesarias. En caso de que algún testigo no pueda presentarse en la sesión, deberá entregar previamente a la Comisión de Revisión de Normatividad una declaración escrita, la cual deberá firmar, adjuntando una copia de su identificación oficial. Artículo 107°. Una vez que los implicados hayan dado sus versiones y se hayan desahogado todas las pruebas, éstos tendrán que retirarse del lugar de la sesión para que el Tribunal de Apelación lleve a cabo la deliberación a puerta cerrada. Artículo 108°. Para que la resolución del Tribunal de Apelación se considere válida, ésta deberá ser aceptada por lo menos por cuatro de los cinco integrantes del Tribunal que cuenten con voto. Artículo 109°. La resolución del Tribunal de Apelación se emitirá por escrito indicando las razones de la decisión, siempre en apego a la normatividad institucional y a la normatividad del CEUDLAP. Las resoluciones del Tribunal de Apelación serán inapelables e irrevocables. Artículo 110°. Un representante de la Comisión de Revisión de Normatividad que forme parte del Tribunal de Apelación deberá presentar la resolución en la siguiente sesión de la junta del Parlamento del CEUDLAP. Artículo 111°. Cualquier situación no prevista en este capítulo será resuelta por la Comisión de Revisión de Normatividad. ARTÍCULO TRANSITORIO Este Reglamento abroga la normatividad anterior relativa al tema y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Intranet. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 46/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles DOCUMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS MAN-113-01 Manual de Comisiones del CEUDLAP MAN-113-02 Manual de Eventos del CEUDLAP REG-113-03 Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP HISTORIAL DE CAMBIOS No Edición Descripción del cambio Fecha del cambio 1.0 Actualización del documento en formato institucional Septiembre 2008 2.0 Actualización por revisión anual. Eliminación del apartado de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo Estudiantil Septiembre 2009 3.0 4.0 5.0 6.0 Actualización por revisión anual. El servicio becario sólo se podrá asignar al CEUDLAP a través de proyectos conforme a los lineamientos de Dirección Escolar. Actualización de nombres de puestos del Poder Judicial, Se revisó el título de sanciones con la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles. Adecuación de redacción en algunos artículos. El Reglamento se dividió en los siguientes documentos: Manual de Comisiones del CEUDLAP, Manual de Eventos del CEUDLAP y Reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP. Se creó la figura del tribunal de apelación y la forma en que se llevará a cabo el proceso de apelación a las sanciones impuestas por el Poder Judicial. Se indicó el periodo de gestión de los integrantes que conforman el CEUDLAP y el periodo de inicio y término. Actualización de nombres de áreas. Se indicó que cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el titular de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles en vez del Poder Judicial. Se verificaron las funciones, facultades y obligaciones de los tres Poderes. Se modificó el orden de los capítulos en el TÍTULO II DE PODER LEGISLATIVO. Se añadió el Capítulo V. Representantes de Escuela. Se asignaron nuevas funciones a los puestos de Presidente y Tesorero. El Presidente asume la responsabilidad de los puestos vacantes en su Mesa. El Tesorero debe resguardar los fondos de las Mesas Directivas e Interinas, así como otros recursos. También se especifican las acciones en caso de renuncia o destitución del Tesorero. El Secretario es responsable del registro de la memoria de eventos. Se estableció la votación por mayoría simple para la toma de decisiones en las distintas juntas que lleve a cabo el CEUDLAP. Se modificaron las funciones del Coordinador de Eventos de Acuerdo a las funciones del Manual de Eventos. Se vincula al reglamento de Procesos Electorales del CEUDLAP para las elecciones de Mesas Interinas. Se redefinieron las funciones del Poder Ejecutivo en el Capítulo I. Aspectos Generales. Agosto 2010 Octubre 2011 Diciembre 2012 Abril 2018 REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 47/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Se establecieron las condiciones para llevar a cabo las distintas juntas del CEUDLAP. En el TÍTULO III. PODER EJECUTIVO se eliminó el Capítulo III. Coordinaciones del Poder Ejecutivo por improcedencia. Se transfirieron funciones del Vicepresidente del Poder Ejecutivo al Presidente del Poder Ejecutivo y se agregaron funciones a este último. Se modifican las responsabilidades y funciones del Secretario del Poder Ejecutivo. Se agrega la función del Poder Ejecutivo para capacitar a los integrantes del Poder Ejecutivo Electo. Se establece que el Tesorero del Poder Ejecutivo es responsable del presupuesto interno del CEUDLAP y representa a los estudiantes ante la Dirección General de Finanzas. Se especifica el proceso en caso de renuncia o destitución del Tesorero de Poder Ejecutivo. Se agrega al Poder Judicial la función de capacitar al Poder Judicial electo. Se modifican y agregan funciones al Juez Presidente. Se vincula al Poder Judicial con la Dirección de Desarrollo Estudiantil. Se establece que el Poder Judicial no puede realizar ningún tipo de evento. Se especifica la forma de toma de decisiones en las juntas semanales del Poder Judicial. Se modificó el nombre del cargo de Auditor a Juez Auditor del Poder Judicial. El Juez Auditor representa a los estudiantes ante la Dirección General de Finanzas. Se establece que el Juez Disciplinario forma parte de la Comisión de Eventos. Se establece que el Juez Administrativo preside la Comisión de Transición de Poderes. El Juez Electoral mantendrá el registro actualizado de los integrantes del Consejo Estudiantil. El TÍTULO V. se modifica de JUNTAS a JUNTAS DEL CEUDLAP, se especifica cómo funcionan las juntas del Parlamento del CEUDLAP y se agrega la junta Académica Interna por Escuela como nuevo capítulo. El TÍTULO VI. PRESUPUESTO, se reestructuró el índice: se agregó el Capítulo II. Presupuesto Externo y Capítulo III. Presupuesto Interno; y se eliminaron los Capítulos denominados como Presupuesto del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo; y, Asignación del Presupuesto. Se aclara como se integra el presupuesto interno y el presupuesto externo; así como el uso que se le deberá dar. Se modificaron los nombres de los rubros del presupuesto interno, clarificando que solo se realiza durante primavera y otoño; verano no cuenta con presupuesto. Para el presupuesto externo se indica como se realizará la entrega-recepción del presupuesto. Se añade información sobre la manera de obtener recursos haciendo referencia al Manual de Eventos del CEUDLAP; se indica la forma en que se llevará a cabo la autorización de aportaciones por parte del CEUDLAP. Se indica el requisito de justificación de gastos en el ejercicio presupuestal. Se establecen los porcentajes y montos máximos permitidos para aportaciones no onerosas. Con respecto al presupuesto interno, se determina a los encargados de realizar la distribución del presupuesto. Se realizaron cambios en la redacción, metodología y segmentación para la distribución de presupuesto interno. Se determinó el uso del presupuesto destinado a Poder Judicial y Poder Ejecutivo. Se aclara que las Mesas Interinas no reciben presupuesto interno. Se indica el requerimiento al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial de la presentación en Parlamento de los montos asignados del presupuesto. Se indicó que el incremento del presupuesto interno puede realizarse mediante aportaciones. REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP FECHA:17/04/18 PAG. 48/50 ED. 6.0 Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles En el Capítulo del Presupuesto de las Comisiones se añadió información sobre la conformación y finalidad del presupuesto de la Comisión de Revisión de Proyectos y de la Comisión Electoral, haciendo referencia al Manual de Comisiones del CEUDLAP. Se indicó la conformación y finalidad del presupuesto de la Comisión de Comunicación y Difusión; y, de la Comisión de Transición de Poderes. El TÍTULO VII. SANCIONES, se reestructuró en dos capítulos. Se agregaron las sanciones referentes a retardos e inasistencias a juntas del CEUDLAP. Se indica qué procede en caso de una destitución de una Comisión; se agregó la sanción al no contar con observadores electorales; se vincula a la Comisión Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles para el caso de obtener una advertencia disciplinaria. Se modifica la destitución del Poder Judicial y se agrega el procedimiento en caso de destitución del Juez Presidente. Se agregó un capítulo referente al Tribunal de Apelación. Se modificó la Carta de Confidencialidad y se agregó el formato de Justificación de Gastos. Se eliminó el primer transitorio que decía “. Para el período de otoño de 2010 el servicio becario de los estudiantes que participaron en el Poder Judicial o en el Poder Ejecutivo, fue transferido al CEUDLAP por Dirección Escolar, para los períodos escolares subsecuentes se aplicará lo indicado en el artículo 7° del presente Reglamento”. VII. Anexos No. de anexo Título del Anexo Código ¿Formato Editable? ¿Se publica en intranet? 1. Justificación de Gastos Carta de Confidencialidad para Tribunal de Apelación FMT-113-06 NO NO SI SI 2. FMT-113-13 REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 1. FECHA:17/04/18 PAG. 49/50 ED. 6.0 REGLAMENTO REG-113-01 AUTORIZÓ: Fundación Universidad de las Américas, Puebla CEUDLAP Mtra. María del Carmen Palafox Ramos Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles Anexo 2. FECHA:17/04/18 PAG. 50/50 ED. 6.0

Use Quizgecko on...
Browser
Browser