Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata PDF
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Universidad Nacional de Mar del Plata
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This document is a university statute. It outlines the principles and aims of the Universidad Nacional de Mar del Plata, incorporating aims including academic excellence, social justice, and human rights within the university framework. It details issues such as student rights and university governance.
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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA Norma completa: http://digesto.mdp.edu.ar/vista/ver_norma.php?id_norma=26544 A continuación se detallan los artículos del Estatuto que serán tenidos en cuenta para la instancia de evaluación SECCIÓN I.- PRINC...
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA Norma completa: http://digesto.mdp.edu.ar/vista/ver_norma.php?id_norma=26544 A continuación se detallan los artículos del Estatuto que serán tenidos en cuenta para la instancia de evaluación SECCIÓN I.- PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS TÍTULO I.- FINES DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 1.- La Universidad Nacional de Mar del Plata es una Institución Pública, académicamente autónoma y económica y financieramente autárquica, integrada por Facultades, Escuelas Superiores, Institutos y Centros de Investigación, Departamentos, Instituciones de Enseñanza Pre-Universitaria, Bibliotecas, Centros de Información y otros organismos existentes o a crearse. Son fines de la Universidad Nacional de Mar del Plata: a) impartir educación de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, buscando la formación integral de los estudiantes sobre la base de una cultura humanística y crítica, consolidando los valores democráticos y erradicando prácticas autoritarias; b) propender al desarrollo humano y científico, fundado en bases éticas, que priorice la preservación del ambiente, el uso racional, prudente y equitativo de los recursos, y la defensa de la dignidad y la libertad del hombre, anteponiendo la ética a la técnica; c) contribuir a la discusión de los grandes temas nacionales y mundiales, asumiendo posiciones comprometidas que faciliten la aprehensión, comprensión y socialización de dichos asuntos y proponiendo estrategias capaces de generar una verdadera justicia social que tenga como guía suprema el respeto absoluto de los derechos humanos; d) garantizar el acceso a la información, alentando y estimulando la participación de todos sus miembros en las decisiones y el control de gestión, para el logro de la excelencia académica y la contribución a la construcción de una ciudadanía más justa y comprometida; e) asegurar en su seno la más amplia libertad de expresión, respetando la pluralidad ideológica, política, religiosa, étnica y de género, garantizando la libertad académica y de cátedra, la labor interdisciplinaria y la jerarquización de todos sus integrantes; f) garantizar que la enseñanza impartida en esta Universidad sea gratuita hasta el nivel de grado inclusive, propendiendo a la gratuidad del posgrado. g) asegurar a toda persona con capacidades diferentes, que cumpla con los requisitos para incorporarse a la actividad universitaria, su derecho a una plena integración y participación en todos los ámbitos, mediante la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda barrera que limite su integración; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 h) establecer las bases de su política de investigación, teniendo como fundamento contribuir a la consolidación del desarrollo soberano de la Nación; i) promover la transferencia de conocimientos y tecnologías a la comunidad a la que pertenece, con una perspectiva participativa, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fortalecer la identidad nacional; j) incentivar en igual grado las funciones de Investigación y Extensión, consideradas como aspectos que deben integrarse y retroalimentarse en la labor académica con la Enseñanza; k) articular con otras Universidades y establecimientos educativos de todos los niveles, mediante emprendimientos que conduzcan a mejorar el nivel educativo de la comunidad en forma permanente. TÍTULO II.- DE LA ENSEÑANZA ARTÍCULO 7.- La Universidad fijará los lineamientos básicos para el ingreso, que tendrá carácter irrestricto, como así también para la evaluación y promoción de los estudiantes. En este marco, las Unidades Académicas establecerán y reglamentarán los requerimientos adecuados a cada disciplina de formación. La Universidad establecerá políticas propias y de articulación con la enseñanza media para el desarrollo de habilidades que permitan el ingreso y permanencia en la Institución, garantizando la igualdad de oportunidades. TÍTULO VII DE LA GESTION UNIVERSITARIA ARTÍCULO 22.- Se entiende por Gestión, la participación de los miembros de la Comunidad Universitaria en los órganos de gobierno y/o diferentes niveles de conducción institucional. SECCIÓN II.- DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS TÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR CAPÍTULO I.- CATEGORIAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 24.- El personal docente revistará en las siguientes categorías: a) Profesores: Titulares, Asociados y Adjuntos; b) Auxiliares: Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes Graduados y Ayudantes Estudiantes. ARTÍCULO 25.- El personal docente podrá revistar en las siguientes condiciones: a) regular; b) interino; c) suplente; d) adscripto; e) a término; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 f) libre; g) extraordinario; h) por convenio. ARTÍCULO 26.- Los docentes serán designados en un Departamento y/o Área de conocimiento de una Unidad Académica. Todos gozarán de la más amplia libertad para la expresión de sus ideas, conocimientos y doctrinas. TÍTULO III.- DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I.- DE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA SUPERIOR ARTÍCULO 54.- Son integrantes del cuerpo de estudiantes aquellos que se encuentren realizando actividad académica de grado y/o posgrado en alguna de las Unidades Académicas que conforman la Universidad. Los estudiantes podrán revistar en una de las siguientes categorías: a) activo; b) pasivo; c) por convenio; d) vocacional. CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA SUPERIOR ARTÍCULO 59.- A los efectos de la participación en los órganos de gobierno podrán votar, postularse y ser elegidos, sólo los estudiantes que revistan en la categoría de activos conforme con las pautas establecidas en el presente Estatuto. CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRE-UNIVERSITARIA ARTÍCULO 60.- Son estudiantes que realizan sus actividades académicas en las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria dependientes de la Universidad. A los fines electorales o de participación en los órganos de gobierno, los estudiantes de Instituciones de Enseñanza Pre- universitaria no podrán elegir ni ser elegidos. TÍTULO IV.- GRADUADOS ARTÍCULO 61.- La Universidad reconoce como integrantes del cuerpo de graduados a quienes hayan concluido en ella una carrera de grado o posgrado y obtenido el título correspondiente. TÍTULO V.- PERSONAL NO DOCENTE ARTÍCULO 62.- Está integrado por los trabajadores dependientes de la Universidad Nacional de Mar del Plata, cualquiera sea su situación de revista. Se excluyen de este cuerpo al personal de conducción política y al docente. UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 SECCIÓN III.- ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD TÍTULO I.- DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 63.- La Universidad podrá estar integrada por Facultades, Escuelas Superiores, Institutos y Centros de Investigación, Departamentos, Instituciones de Enseñanza Pre-Universitaria, Bibliotecas, Centros de Información y otros organismos existentes o a crearse. TÍTULO II.- DE LAS FACULTADES Y LAS ESCUELAS SUPERIORES CAPÍTULO I.- DE LAS FACULTADES ARTÍCULO 64.- Las Facultades son las Unidades Académicas, administrativas y de gobierno de una o varias carreras epistemológicamente afines. Son responsables del cumplimiento de los objetivos curriculares necesarios para el otorgamiento de títulos académicos y/o profesionales, como así también del control de las actividades de investigación, gestión, transferencia y extensión que se desarrollen en su ámbito. ARTÍCULO 65.- Las Facultades estarán constituidas por Departamentos y/o Áreas y podrán depender de ellas Institutos y/o Centros de Investigación, en tanto respondan a la afinidad epistemológica referida. CAPÍTULO II.- DE LAS ESCUELAS SUPERIORES ARTÍCULO 66.- Las Escuelas Superiores son Unidades Académicas dependientes de Rectorado y tendrán como objetivo constituir un recurso instrumental, organizativo y facilitador de reestructuraciones institucionales, constituidas con carácter transitorio por un período inicial de cinco (5) años. Luego de este período, la Asamblea Universitaria analizará la evaluación académica de la Escuela realizada por el Consejo Superior y considerará la conveniencia de su transformación en Facultad o su continuidad como Escuela Superior durante un nuevo período que determine. TÍTULO III.- DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRE-UNIVERSITARIA ARTÍCULO 69.- Las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria dependientes de la Universidad, tendrán como objetivo formar estudiantes en todos los niveles previos al universitario y facilitar su transición y acceso hacia la enseñanza superior, con el objetivo general de innovar en materia curricular y pedagógica a través de las experiencias recogidas en su seno. SECCIÓN IV.- GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 72.- El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rector. Los órganos de cogobierno se constituirán conforme con la organización y representación que surge del presente Estatuto. TÍTULO I.- ASAMBLEA UNIVERSITARIA ARTÍCULO 73.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de representación de la Universidad, y se integra con doce (12) representantes por cada Unidad Académica, elegidos en UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 número de seis (6), dos (2) y cuatro (4), por los cuerpos de docentes, graduados y estudiantes, respectivamente y por tres (3) representantes del cuerpo de docentes de las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria y tres (3) del cuerpo no docente. Los asambleístas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si alguno de los cuerpos quedara sin representación, se llamará a elecciones a fin de completar mandato. ARTÍCULO 74.- Se reúne convocada por el Rector, por el Consejo Superior, con la aprobación de mayoría absoluta de los miembros, o a requerimiento de un cuarto, por lo menos, de los miembros de la Asamblea Universitaria. En este último caso, el Rector la convocará dentro de los diez (10) días, para una fecha que no superará los treinta (30) días una vez formalizada la solicitud. Se expresará su objeto mediante citaciones personales y públicas, que deberán efectuarse con quince (15) días de anticipación. La citación contendrá, además, la fecha de la segunda y tercera convocatorias. Entre ellas deberá mediar un lapso no inferior a cinco (5) días ni superior a diez (10). Sesionará, con la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de no reunirse el quórum requerido, en la fecha de la tercera convocatoria, podrá constituirse con un tercio del total de sus miembros. ARTÍCULO 75.- Será presidida por el Rector o por el Vicerrector en su defecto, o por el Asambleísta que ella misma designe en caso de ausencia o impedimento de ambos. El Presidente votará sólo en caso de empate. Si presidiera un Asambleísta, este retendrá su derecho a voto y en caso de empate, su voto se computará doble. La asamblea sesionará con arreglo a su propio reglamento. Un secretario del Rectorado de la Universidad actuará como Secretario de Asamblea. ARTÍCULO 76.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente para tal fin, cuya citación indicará expresamente los temas del Estatuto a considerar. Toda modificación requerirá el voto de dos tercios de los miembros presentes, número que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del total de los miembros de la asamblea; b) elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad; c) suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas enumeradas en el artículo 83, con el voto de, por lo menos, los dos tercios de sus miembros; d) suspender o separar a cualquiera de sus miembros por las causas previstas en su reglamento de funcionamiento, con el voto de, al menos, dos tercios de los miembros presentes; e) crear, disolver, organizar y/o modificar Facultades, Escuelas Superiores e Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria; f) considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 g) dictar y modificar su propio reglamento de acuerdo con las mayorías requeridas por este; h) tomar conocimiento, en forma anual, del informe de gestión, para lo cual antes del treinta (30) de abril de cada año, el Rector presentará las actividades cumplidas durante el año e informará acerca del plan de trabajo a desarrollar. TÍTULO II.- CONSEJO SUPERIOR ARTÍCULO 77.- El Consejo Superior está integrado por los Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas Superiores, un (1) representante del cuerpo docente, uno (1) del cuerpo de estudiantes y uno (1) del de graduados por cada Facultad y Escuela Superior, el Director y un (1) representante del cuerpo docente de cada uno de las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria y dos (2) representantes del cuerpo no docente. Los consejeros superiores durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si alguno de los cuerpos quedara sin representación, se llamará a elecciones a fin de completar mandato. ARTÍCULO 78.- El Consejo Superior será presidido por el Rector o el Vicerrector, que tendrá voto sólo en caso de empate. En ausencia de ambos, podrá ser presidido por el Decano que cuente con la mayor antigüedad docente, quien conservará su derecho a voto y, en caso de empate, su voto se computará doble. ARTÍCULO 79.- El Consejo Superior se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez por mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector, el Vicerrector o a pedido de al menos un cuarto de sus miembros. En este último caso, el Rector será el encargado de convocarla para ser realizada en un plazo que no exceda los treinta (30) días una vez formalizada la solicitud. Sesionará de acuerdo con su propio reglamento. Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo podrá invitar a participar a toda persona vinculada con los asuntos de la Universidad, otorgándole voz pero sin la atribución de votar en ninguno de los asuntos que se traten. ARTÍCULO 80.- Son atribuciones del Consejo Superior: a) ejercer el contralor de legitimidad de los actos administrativos que genere el Rector o los Consejos Académicos, ya sea por vía de recurso o como última instancia universitaria; b) resolver, en última instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Académicos o Directivos; c) dictar ordenanzas y reglamentaciones que surjan de la aplicación del presente Estatuto; d) proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del presente Estatuto; e) disponer, en caso de grave conflicto o acefalia, la intervención de las Facultades, se hará en reunión convocada especialmente a tal fin. Su aprobación requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Dicha mayoría no podrá ser inferior a la mitad más uno UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 (1) de sus miembros. Se designará un Decano Normalizador que estará en funciones hasta que se resuelva el conflicto o sea relevado por el Consejo Superior; f) dictar y modificar su reglamento interno, debiendo contar para ello con el voto de los dos tercios de los miembros presentes; g) designar el guardasellos de la Universidad; h) proponer a la Asamblea Universitaria la creación, disolución, reorganización y/o modificación de Facultades, Escuelas Superiores e Instituciones de Enseñanza Pre- universitaria; i) establecer las condiciones generales básicas para las reglamentaciones sobre designación de profesores; j) confirmar a los profesores regulares designados por los Consejos Académicos; con facultad para anular y devolver esas designaciones, en los casos que de oficio o por denuncia de parte verifique la existencia de vicios formales en el proceso seguido para dicha designación; k) separar por el voto de los dos tercios de sus miembros a los docentes regulares, previa sustanciación de juicio académico; l) designar a los profesores extraordinarios por iniciativa propia o a propuesta de las Unidades Académicas; m) orientar la gestión académica de todos los niveles educativos que ofrece la Universidad; n) confirmar la creación y el cierre de carreras; ñ) ratificar la aprobación y la modificación de los planes de estudio de las carreras universitarias y de las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria o) establecer las normas generales de reválida de estudios extranjeros según legislación nacional vigente; p) fijar las condiciones, los formatos y los textos de los diplomas oficiales que expide la Universidad; q) instituir el marco normativo en el que se encuadrarán las condiciones de admisión, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes; r) disponer o convalidar la creación de Institutos y/o Centros de Investigación; s) reglamentar la adquisición y enajenación de bienes; t) sancionar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad; u) fijar los aranceles universitarios que estime pertinentes, los que en modo alguno podrán afectar la gratuidad de la enseñanza de grado; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 v) tomar conocimiento en forma anual del informe de actividades cumplidas y plan de trabajo a desarrollar en cada Unidad Académica, presentado por su responsable; w) decidir sobre el alcance y aplicación del presente Estatuto cuando surgieren dudas al respecto; x) reglamentar y acordar el título de Doctor Honoris Causa por iniciativa propia o de las Unidades Académicas, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios realizados y se hubiesen destacado en el campo de la enseñanza y/o las ciencias por los relevantes avances y logros obtenidos en sus especialidades; y) reglamentar y acordar el título de Personalidad Ilustre a personas que se hubiesen destacado en acciones que hayan beneficiado a la sociedad, como forma de reconocimiento institucional a esta conducta ejemplar; z) ejercer todas aquellas atribuciones que no estuvieren expresamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a las Unidades Académicas. TÍTULO III.- RECTOR Y VICERRECTOR ARTÍCULO 81.- El Rector y Vicerrector son los máximos representantes de la Universidad en todos los actos civiles, administrativos y académicos. Para ser Rector o Vicerrector, se requiere ser profesor regular de esta Universidad. ARTÍCULO 82.- El Rector y Vicerrector duran en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un (1) solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un (1) período. ARTÍCULO 83.- El Rector y el Vicerrector deberán ser separados de sus cargos cuando se verificare alguna de las siguientes causas: a) abandono del cargo; b) mal desempeño de sus funciones; c) incapacidad declarada por sentencia judicial; d) condena judicial firme por delito doloso. Podrán ser suspendidos provisoriamente, cuando se decretare auto de prisión preventiva en contra de sí y éste se encontrare firme. ARTÍCULO 84.- Son atribuciones del Rector: a) dirigir la administración general de la Universidad; b) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre ellas; c) expedir, por sí solo, los diplomas universitarios y, conjuntamente con el Decano de la Facultad, los títulos de las profesiones y grados académicos; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 d) expedir, conjuntamente con los Directores de las Instituciones de Enseñanza Pre- universitaria, los títulos correspondientes; e) organizar las Secretarías y designar y remover a sus titulares; f) tener a su orden los fondos de la Universidad y decidir sobre los pagos que deban verificarse y las entregas, a las respectivas dependencias, de los montos de las partidas que les hayan sido acordadas; g) nombrar y remover los empleados de la Universidad cuyo nombramiento no esté atribuido al Consejo Superior o a otras autoridades universitarias; h) ejercer la jurisdicción disciplinaria en la órbita de sus atribuciones; i) percibir todos los derechos y demás recursos universitarios por medio de la Tesorería y con intervención de Contaduría y darle la distribución que la normativa determine; j) dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad, en las que estarán comprendidas las actas de las sesiones del Consejo Superior; k) abrir en forma anual, en acto público, los cursos de la Universidad y presidir la colación de grados; l) delegar en el Vicerrector parte de sus obligaciones y atribuciones. ARTÍCULO 85.- Corresponde al Vicerrector reemplazar al Rector en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia transitoria por motivos de licencia, enfermedad, cuestiones institucionales, viaje o fuerza mayor. Ejercerá dichas funciones por el tiempo que dure el impedimento del Rector, asumiendo su ejercicio sin necesidad de resolución previa. Deberá comunicar esta situación al Consejo Superior para su conocimiento, dentro de los cinco (5) días corridos. ARTÍCULO 86.- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento definitivo del Rector, el Vicerrector asumirá su cargo hasta completar el mandato y deberá convocar a elección de un Vicerrector para culminar el mandato, dentro de los treinta (30) días desde su asunción. Igual obligación tendrá el Rector ante similares circunstancias que pudieran afectar al Vicerrector. En caso de muerte, renuncia o inhabilidad de ambos, o de vencimiento de sus mandatos sin haber concluido el proceso de designación de quienes lo sucederán en los respectivos cargos, el Consejo Superior designará a uno de sus miembros que reúna los requisitos del artículo 81 para desempeñar el cargo de Rector hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o impedimento, o un nuevo Rector y/o Vicerrector haya sido elegido. En caso de impedimento definitivo, deberá convocar a elecciones para elegir Rector y Vicerrector dentro de los treinta (30) días desde su asunción al solo efecto de que los elegidos completen el mandato interrumpido por el impedimento mencionado. UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 SECCIÓN V.- GOBIERNO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS TÍTULO I.- CONSEJOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 87.- Los Consejos Académicos se integran con seis (6) representantes del cuerpo docente, cuatro (4) del cuerpo de estudiantes, dos (2) del de graduados y un (1) representante del Personal no Docente. Este último contará con voz, sin la atribución de votar. Los consejeros académicos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si alguno de los cuerpos quedara sin representación, se llamará a elecciones para completar mandato. ARTÍCULO 88.- Las sesiones de los Consejos Académicos serán presididas por el Decano o Vicedecano en su reemplazo, quien tendrá voto sólo en caso de empate. Ante la ausencia o impedimento del Decano o Vicedecano, presidirá la sesión un consejero docente elegido por mayoría simple de los miembros presentes, retendrá su derecho a voto y en caso de empate, su voto se computará doble. ARTÍCULO 89.- Las vacantes de consejeros titulares que se produjeran antes de la fecha de renovación, serán cubiertas por los suplentes en el orden en que fueron elegidos. La incorporación de los suplentes podrá ser transitoria ante el pedido de licencia temporal o cuando se registrare la inasistencia de un consejero titular a una sesión, o definitiva, si la vacante fuera permanente. Si por sucesivas vacantes o ausencias definitivas el Consejo Académico quedara reducido a la mitad y estuviera agotado el número de suplentes, el Decano propondrá al Consejo Superior el llamado a elecciones a los efectos de completar mandato. ARTÍCULO 90.- Los Consejos Académicos se reunirán en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez por mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Decano, Vicedecano o a pedido de al menos un cuarto de sus miembros. En este último caso, el Decano será el encargado de convocarla para ser realizada en un plazo que no exceda los treinta (30) días una vez formalizada la solicitud. Sesionará de acuerdo con su propio reglamento. Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo podrá invitar a participar a toda persona vinculada con los asuntos de la Universidad, otorgándole voz pero sin la atribución de votar en ninguno de los asuntos que se traten. ARTÍCULO 91.- Son atribuciones de los Consejos Académicos: a) dictar disposiciones generales sobre el gobierno y administración de su Facultad; b) constituirse como órgano de apelación de las resoluciones del Decano, en la aplicación particular de las ordenanzas o resoluciones de carácter general; c) aprobar, observar o rechazar los planes de estudio y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación; d) aprobar, observar o rechazar los programas de enseñanza, investigación, transferencia y extensión que preparen los Departamentos; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 e) autorizar la expedición de títulos de las respectivas profesiones y grados académicos, así como también los títulos de grado y de pre-grado por reválida según la normativa vigente; f) ordenar la creación y el cierre de carreras de pre-grado, de grado y de posgrado y elevarlas al Consejo Superior para su ratificación; g) aprobar, observar, modificar o rechazar los planes de estudio de las carreras de pre-grado, grado y posgrado y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación; h) designar a los docentes de la Facultad; i) proponer al Consejo Superior la separación de los docentes de la Facultad, mediante la sustanciación previa de juicio académico; j) suspender o separar al Decano y Vicedecano por causa fundada, por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros que integran el Consejo; k) considerar y aprobar la renuncia de los docentes; l) reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las cátedras paralelas de la Facultad; m) fijar el calendario académico, dentro de las épocas y normas de carácter general que fije el Consejo Superior; n) recibir el informe que el Decano presentará cada año ante el Consejo Superior sobre las actividades y programación académica de la Facultad; ñ) reglamentar las funciones específicas de los Departamentos que dependan de la Facultad o) presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto de la Facultad; p) fijar las condiciones de admisión, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes, enmarcadas en las normativas dictadas por el Consejo Superior; q) llamar a concurso para la provisión de los cargos docentes y decidir sobre ellos, según las normas establecidas por el Consejo Superior; r) avalar los proyectos y solicitudes de becas de investigación y extensión, sin que ello invalide la posibilidad de realizar presentaciones sin el mencionado aval; s) dictar y modificar su reglamento interno, que deberá estar bajo el marco del reglamento del Consejo Superior; t) designar los miembros de la Facultad que actuarán en su representación ante cualquier instancia tanto del país cuanto del extranjero, en que lo considere pertinente los casos. TÍTULO II.- DECANOS Y VICEDECANOS ARTÍCULO 92.- El Decano y Vicedecano duran en sus funciones el término de cuatro (4) años y deberán ser profesores regulares de la Facultad. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un (1) solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un (1) período. ARTÍCULO 93.- El Decano y el Vicedecano deberán ser separados de sus cargos cuando se verificare alguna de las siguientes causas: a) abandono del cargo; b) mal desempeño de sus funciones; c) incapacidad declarada por sentencia judicial; d) condena judicial firme por delito doloso. Podrán ser suspendidos provisoriamente, cuando se decretare auto de prisión preventiva en contra de sí y éste se encontrare firme. ARTÍCULO 94.- Son atribuciones del Decano: a) presidir el Consejo Académico de la Facultad y ejecutar sus resoluciones; b) representar oficialmente a la Facultad en todos sus actos y comunicados; c) dictar disposiciones sobre el gobierno y administración de su Facultad, de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes; d) expedir, conjuntamente con el Rector, los títulos de las profesiones y grados académicos; e) dar cuenta a la Universidad de las inasistencias de los docentes en forma mensual y elevar una relación de estas; f) conceder licencias al personal docente conforme con el régimen establecido por el Consejo Superior; g) enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del Consejo Académico y de los demás documentos oficiales que deban publicarse en el Boletín de la Universidad; h) proponer al Consejo Académico las designaciones del personal docente interino, suplentes y a término; i) delegar en el Vicedecano parte de sus obligaciones y atribuciones. ARTÍCULO 95.- Corresponde al Vicedecano reemplazar al Decano en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia transitoria por motivos de licencia, enfermedad, cuestiones institucionales, viaje o fuerza mayor. Ejercerá dichas funciones por el tiempo que dure el impedimento del Decano, asumiendo su ejercicio sin necesidad de resolución previa. Deberá comunicar esta situación al Consejo Académico para su conocimiento, dentro de los cinco (5) días corridos. ARTÍCULO 96.- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o impedimento definitivo del Decano, el Vicedecano asumirá su cargo hasta completar el mandato; debiendo convocar a elección UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 de un Vicedecano para culminar el mandato dentro de los treinta (30) días desde su asunción. Igual obligación tendrá el Decano ante similares circunstancias que pudieran afectar al Vicedecano. En caso de muerte, renuncia o inhabilidad de ambos, o de vencimiento de sus mandatos sin haber concluido el proceso de designación de quienes lo sucederán en los respectivos cargos, el Consejo Académico designará a uno de sus miembros que reúna los requisitos del artículo 92 para desempeñar el cargo de Decano hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o impedimento, o un nuevo Decano y/o Vicedecano haya sido elegido. En caso de impedimento definitivo, deberá convocar a elecciones para elegir Decano y Vicedecano dentro de los treinta (30) días desde su asunción al solo efecto de que los elegidos completen el mandato interrumpido por el impedimento mencionado. TÍTULO III.- CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS SUPERIORES ARTÍCULO 97.- Las Escuelas Superiores tendrán un Director y un Consejo Directivo bajo la presidencia de aquél, que tendrá voto solo en caso de empate. El Consejo Superior reglamentará su constitución y funcionamiento con sujeción a la proporción de los representantes de los cuerpos en los Consejos Académicos y a las normas vigentes para ellos. ARTÍCULO 98.- Son atribuciones de los Consejos Directivos: a) aprobar, observar o rechazar los programas de enseñanza, investigación, transferencia y extensión que preparen los Departamentos; b) evaluar y recabar del Director informe sobre los logros en la enseñanza, investigación, transferencia y extensión de la Escuela; c) proponer al Rector la aprobación de los planes de estudio y sus modificaciones; d) proponer al Rector para su aprobación por el Consejo Superior, el llamado a concurso para la provisión de los cargos docentes. Cuando se trate de promociones o aumentos de dedicación, podrá solicitar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, siempre que por lo menos un (1) representante por cuerpo vote por la afirmativa, que un concurso se circunscriba a los docentes regulares de la Escuela; e) proponer al Rector las designaciones del personal docente interino, suplente o a término; f) proponer al Rector la reglamentación atinente a la actividad académica de los estudiantes, fijando normas de su admisibilidad, permanencia y promoción; g) considerar y aprobar la renuncia de los docentes; h) proponer al Consejo Superior la separación de los docentes de la Escuela mediante la sustanciación previa de juicio académico; i) reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las cátedras paralelas de la Escuela; UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024 j) fijar el calendario académico, dentro de la época y normas de carácter general que fije el Consejo Superior; k) recibir el informe que el Director presentará ante el Consejo Superior sobre las actividades y programación académica de la Escuela; l) reglamentar las funciones específicas de los Departamentos de la Escuela; m)presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual de la Escuela; n) avalar los proyectos y solicitudes de becas de investigación y extensión hecho que no invalida la posibilidad de que se realicen presentaciones sin el mencionado aval; ñ) designar a miembros de la Escuela como representantes ante congresos y reuniones académico-científicas del país y el extranjero. TÍTULO IV.- DIRECTORES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES ARTÍCULO 99.- El Director y Vicedirector de una Escuela Superior serán designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, en base a una terna presentada por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 100.- El Director y Vicedirector durarán cuatro (4) años en sus funciones y deberán ser profesores regulares de la Escuela. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un (1) solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un (1) período. ARTÍCULO 101.- Son atribuciones del Director: a) representar oficialmente a la Escuela en todos los actos y comunicados de la misma; b) convocar y presidir el Consejo Directivo de la Escuela; c) expedir, conjuntamente con el Rector de la Universidad, los títulos respectivos; d) elevar al Rector, con el informe respectivo, las solicitudes de licencia de los docentes, conforme con el régimen establecido por el Consejo Superior; e) dar cuenta mensualmente a la Universidad de las inasistencias de los docentes y elevar una relación de las mismas; f) enviar al Rector en forma mensual, copia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de los demás documentos oficiales que deban publicarse en el Boletín de la Universidad. UNMDP – Concurso de Ingreso – Elaborado en Septiembre de 2024