OPE Celador/a Concurso-Oposición 2024 PDF

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Spanish Constitutional Law Civil Service Exam Navarre Law Healthcare

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This document is a sample of an exam for the OPE Celador/a 2024 examination in Spain. It contains the first 9 articles from the Spanish Constitution of 1978, and the first part of the Law 13/1982.

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21 / 10 / 2024 OPE Celador-a 2024 Telegram kanala sortu dugu El canal de Telegram OPE Celador-a 2024 ha sido creado zeladoreen oposizioak prestatzeko materiala, azterketak, para difundir material, exámenes, técnicas de estudio, ikasteko teknikak, esteka interesgarriak eta abar...

21 / 10 / 2024 OPE Celador-a 2024 Telegram kanala sortu dugu El canal de Telegram OPE Celador-a 2024 ha sido creado zeladoreen oposizioak prestatzeko materiala, azterketak, para difundir material, exámenes, técnicas de estudio, ikasteko teknikak, esteka interesgarriak eta abar enlaces de interés... que sirva para preparar las hedatzeko. oposiciones de celador-a. Parte hartu nahi baduzu, hemen klikatu: Si te interesa puedes formar parte en: https://t.me/OPE2024celador_a https://t.me/OPE2024celador_a ATENCIÓN: El tema 1 de esta convoctoria incluye exclusivamente el Título preliminar de la Constitución Española de 1978 y el Título preliminar de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En total son 9 artículos de cada una de estas dos leyes. No hay que estudiar ningún otro artículo que no forme parte de estos títulos preliminares. CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. www.infoadm.org Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo primero Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos. Artículo segundo Uno. Los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la Ley de veinticinco de octubre de mil ochocientos treinta y nueve, a la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno y disposiciones complementarias, a la presente Ley Orgánica y a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su disposición adicional primera. Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las Instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional. Artículo tercero De acuerdo con la naturaleza del Régimen Foral de Navarra, su Amejoramiento, en los términos de la presente Ley Orgánica, tiene por objeto: Uno. Integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional. Dos. Ordenar democráticamente las instituciones Forales de Navarra. Tres. Garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del Régimen Foral de Navarra. Artículo cuarto El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgarse esta Ley. www.infoadm.org Artículo quinto Uno. A los efectos de la presente Ley Orgánica, ostentarán la condición política de navarros los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Navarra. Dos. Los españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra. Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado. Tres. La adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la condición civil foral de navarro se regirá por lo establecido en la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero nuevo de Navarra. Artículo sexto Los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales a que los demás españoles. Artículo séptimo Uno. El escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra. Dos. La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro. Artículo octavo La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona. Artículo noveno Uno. El castellano es la lengua oficial de Navarra. Dos. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua. www.infoadm.org

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