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Cedulario - Derecho Comercial 1 -2024 PDF

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This document is a study guide for a commercial law course in 2024. It covers topics like the definition and characteristics of commerce, its historical context, and its relationship to civil law. It also includes definitions, differences, and important regulations.

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1. Derecho Comercial. Defina y caracterice al comercio como objeto del Derecho Comercial. Defina el Derecho Comercial y explique las características de esta rama del ordenamiento y sus diferencias con el Derecho Civil (acto civil y actos de comercio). R: El Comercio es la actividad de intermediació...

1. Derecho Comercial. Defina y caracterice al comercio como objeto del Derecho Comercial. Defina el Derecho Comercial y explique las características de esta rama del ordenamiento y sus diferencias con el Derecho Civil (acto civil y actos de comercio). R: El Comercio es la actividad de intermediación entre productores y consumidores realizadas con propósito lucrativo. Dentro de lo que caracteriza al comercio como objeto del Derecho Comercial son: 1) El intercambio de bienes; 2) La intermediación entre productor y consumidor; y 3) El ánimo de lucro. El Derecho Comercial es un conjunto de principios y normas que regulan las normas que regulan los actos (Teoría Tradicional) o actividades que la ley ha reconocido como actos de comercio y a los comerciantes, esto es, aquellas personas que han tomado el desarrollo de dichas actividades como su profesión habitual. Las características del Derecho Comercial son: 1) Es dinámico; 2) Regula el comercio; 3) Regula al comerciante; 4) Tiende a su universalidad; y 5) Tiene una vocación desformalizada. Finalmente, las diferencias del Derecho Comercial con el Derecho Civil en cuanto a los actos civiles y los actos de comercio son: Diferencias Actos de Comercio Actos Civiles Normas de capacidad Legislación de fondo aplicable Calificación Art. 7 CCom Son comerciantes los que, teniendo capacidad de para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Comerciante Prueba de Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo los actos dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles mercantiles que los comerciantes agiten entre sí. Art. 127. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que enumera el artículo 1703 del Código Civil. Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública. Art. 129. Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas. Costumbre La costumbre en materia mercantil suple el silencio de la La costumbre no constituye ley, cuanto los hechos que la constituyen son uniformes, derecho sino en los casos en que públicos, generalmente ejecutado en la Republica y reiterados la ley se remita a ella por un largo espacio de tiempo. Prescripción 2. Antecedentes históricos del Derecho Comercial. Dé cuenta de los elementos relevantes de la configuración del Derecho Comercial actual, refiriéndose particularmente a sus inicios en la antigüedad y edad media, la era moderna, la codificación y la actual era de la descodificación. Refiérase al estado actual y futuro del Derecho Comercial y los desafíos que enfrenta el ordenamiento jurídico en este contexto. R: Los elementos históricos relevantes de la configuración del Derecho Comercial actual son: Antigüedad: El trueque es la primera manifestación del intercambio y la creación del dinero como calor de intercambio. El Código de Hammurabi codifica normas de préstamo, sociedad y deposito. Además, en la antigua Roma el comercio no era independiente al ius civile, y el ius gentium aplicaba a la contratación con los extranjeros, siendo una variante flexible y desformalizada. Edad Media: El Derecho Comercial se separa del Derecho Común. Luego de superar la idea de que la actividad comercial era indigna, los gremios comienzan a profesionalizarse, desarrollando así ciertas normas jurídicas y tribunales propio. Edad Moderna: Inicia una época de desarrollo y consolidación del Derecho Comercial, por lo que los Estados buscan lograr una unidad interna en materia legislativa y administración de justicia. Codificación: El CCom chileno entra en vigencia el año 1865, reemplazando así a Las Partidas, La Nueva Recopilación de 1567, Recopilación Indiana de 1680, Ordenanzas de Bilbao de 1737 y Novísima Recopilación de 1805. Descodificación: Se sustrae al Código de su lugar central, producto de las legislaciones especiales. En cuanto al estado actual del Derecho Comercial, podemos decir que se caracteriza por la rápida circulación de los bienes, la contratación en masa mediante contratos consensuales y de adhesión, una gran regulación estatal que limita la libertad de las empresas y de la autonomía de la voluntad y la tecnología como medio para replantear los modelos de negocios. En cuanto a las perspectivas futuras del Derecho Comercial tenemos a la creación de nuevos tratados de libre comercio que garantice la libre circulación de los bienes, servicios y capitales, y una buena integración económica. Y los desafíos que enfrenta el Derecho Comercial en este contexto actual son 3. Fuentes del Derecho Comercial. Enumere y caracterice las distintas fuentes del Derecho Comercial. Refiérase a la relación con el Derecho Civil, las leyes especiales en materia comercial, la costumbre en materia mercantil y las demás fuentes de esta rama. R: Las fuentes del Derecho Comercial son: Constitución: El constitucionalismo y la económica comienzan a acercarse, constitucionalizando así las bases de la economía chilena como fundamento del ejercicio de los derechos fundamentales. Ley Comercial: Es la principal fuente formal del Derecho Comercial, y no solo contempla el CCom, sino también leyes especiales como le Ley de sociedades anónimas, Ley de mercado de valores o Ley sobre letra de cambio y pagare. Costumbre Mercantil: Esta es la repetición constante y uniforma de una conducta por los miembros de una comunidad, que realiza con el convencimiento de que se realiza con el convencimiento de que ello contribuye a satisfacer una necesidad jurídica. Tratados: Los tratados internacionales ha cumplido un rol de uniformidad a través de diversos instrumentos de Derecho Internacional. En cuanto a la relación con el Derecho Civil, hay aplicación supletoria del CC. La costumbre en materia mercantil suple el silencio de la ley, cuanto los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutado en la Republica y reiterados por un largo espacio de tiempo. 4. Caracterice el orden público económico, su relevancia en la regulación de la actividad entre privados propia del Derecho Comercial y los distintos principios constitucionales relativos al Derecho Comercial. R: El Orden Público Economico es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formuladas en la Constitución. Los principios constitucionales relativos al Derecho Comercial son: 1. La autonomía de los cuerpos sociales intermedios; 2. Principio de subsidiariedad del Estado; 3. Principio de la libertad de asociación; 4. Libertad en materia económica; 5. Igualdad y no discriminación arbitraria en materia económica; y 6. Propiedad Privada. 5. Formación del consentimiento. Refiérase al alcance de la regulación de la formación del consentimiento del Código de Comercio y describa el camino de la oferta hasta que se entienda formado el consentimiento. Indique el momento en que se forma el consentimiento y las teorías existentes al respecto. Exponga los efectos de la retractación tempestiva e intempestiva. Finalmente, en cuanto a responsabilidad precontactual, exponga brevemente su espectro de aplicación y doctrinas tradicionales y modernas. R: La regulación de la formación del consentimiento del CCom aplica a materia civil y comercial con alcances generales según lo prescrito en el Art. 97 a 108 del CCom, además regula desde de la oferta hasta la aceptación, y son reglas generales. En cuanto al camino de la oferta hasta que se entiende formado el consentimiento es: 1. Negociaciones previas; 2. Oferta (Art. 97 y 105 CCom); 3. Retracción tempestiva (Art. 99 y 100 CCom); 4. Aceptación (Art. 101-103 CCom); y 5. Retracción intempestiva (Art. 101 CCom). El momento en que se forma el consentimiento es desde el momento en que se perfecciona, la determinación del momento es muy importante para establecer reglas de capacidad, ley aplicable, objeto y los efectos contrarios. Al respecto han salido varias teorías existentes como: 1. Teoría de la declaración, que es desde que se acepta la oferta; 2. Teoría de la Expedición, que es desde el momento en que el aceptante se desprende de su voluntad de aceptar; 3. Teoría de la Recepción, que es el momento en que la aceptación llega al domicilio del oferente; y 4. Teoría de la Información o conocimiento, que es el momento en que el proponente tiene el conocimiento real de la aceptación. En cuanto a los efectos de la retracción tempestiva este es que, si el proponente puede arrepentirse a tiempo entre el envío de la propuesto y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato. En cambio, los efectos de la retracción intempestiva, esta se produce luego de la contestación produce los efectos legales del contrato Finalmente, en cuanto a la responsabilidad precontractual, sus aspectos son que existe una negociación preliminar, en el cual existe un periodo en que la partes dan a conocer sus puntos de vista en el negocio que se proyecta sin que estas se obliguen. En cuanto a las doctrina, en la doctrina tradicional el principio que impera es la liberta de contratar, y la doctrina moderna cree que puede haber responsabilidad cuando se retira arbitrariamente de las negociaciones. 6. Actos de Comercio. Exponga el panorama general de la mercantilidad, la concepción objetiva y subjetiva. Refiérase a la forma de determinación de la mercantilidad para el Código de Comercio y los límites de la mercantilidad. Conceptualice a los actos mixtos o de doble carácter y su importancia en la contratación moderna. Explique el principio de lo accesorio en materia comercial. R: El panorama general de mercantilidad es: Mercantilidad: Para comprender los actos de comercio en nuestra legislación debemos considerar las concepciones y orientaciones doctrinales que ha tenido el Derecho Comercial históricamente.  Concepción Subjetiva: Comerciante. Los gremios y corporaciones de la Edad Media dan lugar a normas comunes para la protección de sus intereses, las prácticas y costumbres mercantiles dieron lugar a la rama autónoma que constituye el Derecho Comercial, por lo que la mercantilidad es exclusiva del comerciante a través de sus gremios.  Concepción Objetiva: Acto de Comercio. Se regula en base al acto de comercio en cuanto al parámetro objetivo de mercantilidad, susceptible de ser realizado por cualquier persona independiente de si es comerciante o no, o si está inscrito en un gremio o asociación.  Concepción o Sistema Mixto: Nuestro CCom representa este sistema, donde se determina que la mercantilidad es la habitualidad del comerciante + el lucro da actos de comercio según el Art. 3 del CCom En cuanto a los límites de la mercantilidad tenemos a:  Los actos de comercio formales: Art. 3 N°10 del CCom y los actos sobre bienes inmuebles, ya que conservan su carácter civil, aunque la actividad principal de quien los ejecuta sea mercantil. Actos Mixtos: Un mismo acto puede ser civil para una parte y mercantil para otro, dependiendo de la posición jurídica que presente cada parte de la relación negocial. Principio de lo accesorio: Un acto civil, puede quedar sujeto a la regulación del CCom si busca facilitar una operación mercantil, y a su ver un acto de comercio, puede dejar de considerarse comercial si acceden a una actividad principal de carácter civil. 7. Nociones modernas del Derecho Comercial. Refiérase a la doctrina del Derecho de los actos realizados en masa, Derecho de la Empresa y Derecho del Mercado. Refiérase brevemente a la forma en que el Código de Comercio determina la mercantilidad y los tipos de actos de comercio que contempla el artículo 3 de dicha norma. R: En cuanto a estad doctrinas podemos decir que: Actos realizados en masa: Entiende al Derecho Comercial como aquel orientado a regular los actos ejecutados en masa y de manera profesional, es por esto que los actos no pueden ser calificados como mercantiles en atención a su esencia o naturaleza propia, sino por la forma repetida y ene serie en que tales actos se realizan. Derecho de la empresa: Entiende al Derecho Comercial como aquella rama que regula la empresa y la organización empresarial. Derecho del Mercado: Entiende al Derecho Comercial como aquella rama que atiende a las nuevas formas de organización de los profesionales liberales. Es un estatuto jurídico para empresario y su actividad. 8. Conceptualice los distintos actos de comercio contemplados en el artículo 3 Nº1 del Código de Comercio y los requisitos para determinar su mercantilidad. Refiérase a la compra de un establecimiento de comercio, la noción de establecimiento de comercio y la relevancia para el desarrollo de actividades mercantiles. Conceptualice el derecho al local y el derecho de llaves. Este artículo, al ser comercio de mercaderías constituye el núcleo de la actividad mercantil, en cuanto a los requisitos para determinar su mercantilidad son: Para que la compra sea mercantil: Debe recaer sobre cosa mueble, adquirido a título oneroso, con un ánimo de vender, permutar o arrenda y el ánimo de lucro Para que la venta sea mercantil: Para que la venta sea mercantil se requiere que la compra o permuta que la procede también lo sea de carácter mercantil. En cuanto a la compra de un establecimiento de comercio, este se incorpora por el CCom en atención a la compra del establecimiento que se realiza con el ánimo de explotar el giro comercial. En cuanto a la noción de establecimiento esta se conceptualiza como “Una organización económica constituida por una universalidad de hecho integrada por bienes de distintas naturalezas, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, vinculados material o intelectualmente por un fin de carácter mercantil” El derecho de llaves se asimila a la “clientela”, y este contempla la aptitud para producir utilidades. El derecho al local corresponde al espacio físico en donde se desarrolla la actividad comercial, sin importar si el comerciante es dueño o no del mismo. 9. Defina a la empresa y su consagración positiva en nuestro ordenamiento. Señale las distintas empresas que configuran un acto de comercio conforme al Código. Distinga dicho concepto del concepto de establecimiento de comercio, derecho de llaves y sociedad. R: La definición positiva de empresa la podemos encontrar en el CCom y CT Art. 166 CCom Inc. Final: “El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que e hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo” Art. 3 CT: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotadas de una individualidad legal determinada” El establecimiento de comercio es una organización económica constituida por una universalidad de hecho integrada por bienes de distinta naturaleza, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, vinculados material o intelectualmente por un único fin de carácter mercantil. El derecho de llaves se asimila a la clientela, en referencia a la cualidad del establecimiento mas que a un bien con autonomía propia 10. Conceptualice los actos de comercio formales y la relación de este concepto con los títulos de crédito. Defina los títulos de crédito y refiérase a sus características y los principios del derecho cambiario. Indique la importancia y ventajas de los títulos de crédito frente al derecho de obligaciones civil. Finalmente, explique la diferencia entre un título de crédito, representativo de mercaderías y los títulos mobiliarios. R: Los actos de comercio formales son aquellos que siempre son considerados como mercantiles por la ley, para ambas partes y sea quien sea la persona que participe en ellos, estos tienen relación con los títulos de crédito debido a que el Art. 3 N° 10 los engloba como actos de comercio. Los títulos de crédito son un documento necesario para ejercer un derecho literal y autónomo que en se le menciona. En cuanto a sus características estas son: 1.Necesidad (Incorporación); 2. Literalidad; 3. Autonomía; 4. Abstracción causal; 5. Formalidad; y 6. Legitimación. En cuanto a sus principios estos son: 1. Independencia de la relación subyacente; 2. Independencia de las firmas; 3. Inoponibilidad de excepciones. Las ventajas de un título de crédito son: 1. Certeza, debido a que la claridad resulta esencial en los títulos; 2. Rapidez, debido a que la emisión de los títulos de créditos es más sencilla que la celebración de contratos formales y no requieren la actuación de dos personas; y 3. Seguridad, debido a la claridad en la posible ejecución y cumplimento de la obligación reduciendo costos de transacción. Las diferencias entre estos títulos son que el título de crédito da derecho a exigir el pago de una cantidad de dinero, el titulo representativo de mercaderías permite la transferencia de la propiedad de las mercaderías sin la necesidad de moverlas físicamente y el titulo mobiliario se refiere a aquellos que dan derecho sobre capitales. 11. Letra de cambio. Defina la letra de cambio y refiérase a la relación de ésta con el contrato de cambio. Indique las personas que intervienen en los distintos actos cambiarios relativos a la letra de cambio. R: La letra de cambio es un título de valor o de crédito mediante el cual una persona llamada librador da a otra, llamada librado, la orden no sujeta a condición de pagar al beneficiario designado, o a su orden, una cantidad determinada o determinable de dinero”. El contrato de cambio es una convención por lo cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto a aquel en que se celebra la convención. La relación de la letra de cambio y el contrato de cambio hoy en día ya no se da Las personas que intervienen en la letra de cambio son: Librador: Persona que ordena pagar la cantidad convenida y gira la letra. Librado: Aquel a quien se ordena que pague la letra. Aceptante: Librador que admite la orden de pagar la letra. Avalista: El que, extraño o no a la realización de la letra, afianza o garantiza su pago por una obligación particular que le constituye solidario con uno o más de los obligados. Tomador o beneficiario: Persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Endosante: El que transmite a otro la propiedad de la letra en virtud del endoso, o la constituye en prenda o confiere mandato para su cobro. 12. Defina el endoso, refiérase a los tipos de endoso, su regulación en la Ley Nº18.092 y la naturaleza jurídica de cada uno. Conceptualice a la aceptación y el aval como actos cambiarios y refiérase a sus efectos. R: El endoso es el escrito por el cual el tenedor legitimo le transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. Los tipos de endoso son: Translaticio de dominio: Acto Jurídico unilateral por el que el tenedor legitimo transfiere el dominio de la letra, ya sea en blanco o completo. Su naturaleza jurídica es la Tradición. En Garantía: Es el escrito por el cual el tenedor legitimo constituye una prenda con la letra de cambio, para caucionar una obligación contraído con un tercero, dando así que no se pueda traspasar el titulo nuevamente mediante endoso translaticio. Su naturaleza jurídica es la Tradición. En comisión de cobranza: Es el escrito puesto en el dorso de la letra por el cual el endosante la entrega en cobro. Su naturaleza jurídica es el Mandato o eventualmente la forma de celebración del mandato. La naturaleza del endoso puede ser translaticio de dominio En cuanto a la aceptación de la letra, el librador pasa a obligarse desde el instante en que acepta el encargo que se la hace y se compromete a cumplir la orden de pago a favor del tomador y tenedor del título. En cuanto al aval, este es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a esta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella”. 13. Refiérase a las formas de giro de una letra de cambio según su vencimiento, de cuenta de la importancia del protesto, el momento en que debe procederse al protesto y los efectos de no realizar el protesto. Indique las distintas acciones cambiarias, su aplicación y efectos. R: El giro de la letra es el acto jurídico mediante el cual una persona llamada girador o librador, la crea y pone en circulación, y sus modalidades de giro son: 1. A la orden del librador; 2. A cargo del librador; y 3. Para ser pagada en domicilio de tercero. En cuanto al vencimiento de la letra de cambio este puede ser: A la vista A un plazo de la vista A un plazo del giro Dia fijo y determinado El protesto es el acto solemne, realizado por un funcionario público (Notario u oficial del Registro civil o por bancos o sociedades financieras), que autentifica la falta de cumplimiento de obligaciones cambiarias nacidas de la letra de cambio, y su importancia radica en que deja constancia de la NO aceptación de la letra, de a falta de fecha de aceptación o de la falta de pago del documento. Las distintas acciones cambiarias son aquellos mecanismos por medio de los que el portador legitimo puede obtener el pago de la suma de dinero contenida en la letra, estas pueden ser: Acción Cambiaria Directa: Es la que tiene el portador legitimo en contra del aceptante, de su avalista y del avalista que otorga su garantía en términos generales, no requiere protesto. Acción Cambiaria Indirecta: Es aquella que la ley confiere al portador legítimo de la letra en contra el librador, de los endosante y de los avalistas de ambos y tiene como exigencia el protesto. Acción de Reembolso: Acción que se ejerce por algunos de los firmantes de la letra que no sea el librador ni aceptante, cuando ha debido efectuar el pago del título. 14. Defina el pagaré, refiérase a las menciones de éste y sus diferencias con la letra de cambio. Exponga sobre los posibles vencimientos que pueden establecerse en el pagaré y la caducidad convencional del pagaré. Adicionalmente, refiérase al cheque como título de crédito y su relación con la cuenta corriente bancaria. R: El pagare es el título de crédito representativo en dinero en virtud del cual una persona se confiesa deudora de otra, de una suma de dinero y se obliga a pagarla en un plazo determinado. La Ley N° 18.092 en su Art. 102 indica que el pagare: 1. La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2. La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; 3. El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista; 4. El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador; 5. El lugar y fecha de expedición, y 6. La firma del suscriptor. Las diferencias del pagare y de la letra de cambio, es que el pagare es como una letra que nace aceptada, y el pagare puede tener vencimiento sucesivos, mientras que la letra de cambio solo en un vencimiento. Los posibles vencimientos que se pueden establecerse en el pagare son: 1. A la vista; 2. A un plazo contado desde su fecha; 3. A un día fijo y determinado; 4. El pagara puede tener también vencimientos sucesivos, y el no pago de una de las cuotas hace exigible el monto total insoluto, si así lo expresa el documento. En cuanto a la caducidad convencional del pagar, o más conocida como cláusula de aceleración es una convención que tiene por finalidad el cobro de una deuda de vencimientos sucesivos, y que consiste en que las partes estipulan que por lo general es el no pago de la cuota, provoca ipso facto la extinción anticipada del plazo de todas las cuotas restantes El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librado pueda disponer en su cuenta corriente, por lo cual existe una relación entre el cheque y la cuenta corriente, la cual es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. 15. Defina las operaciones de crédito de dinero conforme a la Ley Nº18.010 y de cuenta de los elementos para determinar la aplicación de dicha norma. Refiérase a la regulación del reajuste y los intereses, el anatocismo y la posibilidad de pago anticipado. R: La ley N° 18.010 en su art. 1 define a las operaciones de crédito de dinero como “aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operaciones de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente” Los elementos de la operación de crédito de dinero son: Entrega u obligación de una parte de entregar: Cantidad de dinero: Restitución o pago en un momento distinto del que se celebra. En cuanto al reajuste, la Ley N° 18.010 contempla la variación de la UF como unidad de reajustabilidad, y conforme al Art. 5 se prohíbe pactar otra forma de reajuste que no sea aquellas autorizadas por el Banco Central, por lo que, la reajustabilidad debe constar por escrito, no debe haber un plazo mínimo de reajustabilidad y la moneda extranjera como reajustabilidad. En cuanto al interés, esta es toda suma que tiene derecho a cobrar el acreedor por sobre el capital o el capital reajustado, por lo cual, debe pactarse en dinero, existiendo forma y plazo para estipular los intereses, como lo son el interés legal, el interés corriente o el interés máximo convencional. En cuando al anatocismo es aquella obligación regida por la Ley N° 18.010, en la cual se permite la estipulación de interese sobre intereses, pero la capitalización debe hacerse en cada vencimiento o renovación, la capitalización no puede ser en periodos inferiores a 30 días y se efectúa capitalización en infracción a las normas anteriores no se produce incremento del capital. En cuanto al pago anticipado, para que un acreedor pueda pagar con anterioridad al vencimiento debe cumplirse lo siguiente: Si la operación NO es reajustable, debe pagarse el capital e intereses hasta la fecha del vencimiento y si es reajustable, pagara el capital reajustado hasta fecha del pago e intereses estipulados. 16. Defina a las facturas. Dé cuenta de la emisión de la factura y las características de este instrumento. Explique su naturaleza jurídica y si es o no un título de crédito. Explique el momento en que se hace exigible la obligación que consta en la factura, la posibilidad de ceder tal obligación y los requisitos de su cobro ejecutivo. R: La factura es un documento formal que da cuenta de una compraventa o de una prestación de servicio, de su precio y los impuestos correspondientes, el cual, en la forma y condiciones establecidas por la ley, pueden ser transferidos a terceros y cobrado ejecutivamente”. Su emisión da cuenta de la compraventa de bienes y prestaciones de servicios en los términos del D.S N° 825 En cuanto a sus características podemos decir que: Comprueba la venta y servicios prestados y las condiciones. Es un documento formal Se emite una vez realizada la venta o prestado el servicio Puede constituirse en título de crédito, es decir, puede cederse y cobrarse ejecutivamente En cuanto a la naturaleza de la factura, originalmente constituía exclusivamente un documento emitido con finalidad tributaria, pero los comerciantes la empezaron a utilizar como título de crédito peo a NO ampararse aquello legalmente, pero el legislador cambio su estatuto jurídico para convertirla en un título cedible y ejecutable. La obligación que consta en la factura se hace exigible según el Art. 2 de la Ley N° 19.983 al momento de la recepción de la factura por el deudor; cumplido el plazo desde la recepción de mercadería o prestación de servicios; día dijo y determinado; o si nada dice el inciso final señala que se deberá pagar dentro de 30 días desde recepción. Existe la posibilidad de ceder la la obligación que consta en la factura, pero esta sebe contener los siguientes requisitos: 1.Emision. Emitida en conformidad a las normas de emisión de la factura original; 2. Recibo. Debe constar recibo de las mercaderías o prestación de servicios (Factura-Guía de despacho); y 3. Cesión. Firma de cedente en anverso con datos del cesionario + Entrega + Notificación a deudor por notario u oficial del Registro Civil. Finalmente, los requisitos del cobro ejecutivo de la factura son: 1. Que la factura no haya sido reclamada; 2. Que su pago sea actualmente exigible; 3. Que la acción para su cobro no este prescrite; 4. Que en ella conste el recibo de las mercaderías o del servicio prestado; 5. Que puesto en conocimiento del obligado al pago mediante notificación judicial no alege en el mismo acto o dentro de tercero día la falsedad de la factura. 17. Defina al comerciante conforme al Código de Comercio y los elementos de tal definición. Exponga un concepto de los auxiliares del comercio, clasifíquelos e identifique a cada uno de ellos, así como la regulación del estatuto propio de cada auxiliar. R: Según el Art. 7 del CCom, son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Los elementos de tal definición de comerciante son: Capacidad: Se requiere capacidad para contratar (Art. 7 CCom), y el Art. 19 CCom contempla prohibiciones para ejercer el comercio. Actos de Comercio: Se refiere a los actos de comercio contemplados en el Art. 3 del CCom. Habitualidad: La ejecución de actos de comercio debe ser profesional y habitual, debiendo concurrir simultáneamente, supone actuación a propio nombre o ser socio o accionista no convierte en comerciante. A propio nombre: Se debe actuar a propio nombre y no como mandataria, y las consecuencias jurídicas del comercio recaen en el comerciante directamente. Los auxiliares de comercio son todas aquellas personas que prestan sus servicios remunerados al comerciante o principal en virtud de un contrato, ayudándole en el desempeño de su actividad. Los auxiliares de comercio se pueden clasificar de la siguiente manera: Auxiliares dependientes o internos:  Factor de comercio: Es aquella persona o personas nombradas por el comerciante para que lo auxilie en las gestiones de su establecimiento de comercio. Es considerado mandatario general y permanente y sus facultades están contempladas en el Art. 340 CCom, sin embargo, el comerciante puede ampliar dichas facultades.  Dependientes o mancebos: Son aquellos empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilie en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata. Auxiliares independientes o externos:  Comisionistas: El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o mas operaciones mercantiles individualmente determinadas. En virtud de la comisión, una persona llamada comitente, encarga a otra llamada comisionista la realización de una o mas operaciones licitas e individualmente determinadas, pagándole por ello una retribución u honorarios.  Corredores: Son aquellos oficiales públicos instituidos por ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.  Martilleros: Son personas naturales o jurídicas inscritas en un registro de conformidad a la ley, para vender públicamente al mejor postor bienes corporales muebles. 18. Indique las principales obligaciones del comerciante según el Código de Comercio, la importancia de la publicidad en el Registro de Comercio. Conceptualice a los libros de contabilidad contemplados en el Código, la forma de llevar la contabilidad y las reglas de valoración de la prueba de la contabilidad y las partidas contables. R: Las principales obligaciones del comerciante según el CCom son: Inscribir documentos en el Registro de Comercio (Art. 22 y 23 CCom):  De las escrituras de sociedad, sea colectiva, comandita o anónima y nombramiento de gerente de sociedad en liquidación.  Capitulaciones, pactos de separación de bienes, inventarios solemnes, testamentos, partición, donación, etc.  De los poderes que los comerciantes otorgaren a factores o dependientes para administración de sus negocios.  Sentencia de divorcio, separación de bienes o liquidaciones de bienes.  Documentos justificativos de haberes del hijo o pupilo bajo potestad de padre, madre o guardador. La importancia de la publicidad en el Registro de Comercio es que re refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe, y el medio más adecuado que puede emplear el legislador para impedir las maquinaciones dolosas en los actos de quiebra y asegurar el castigo de las que resulten fraudulentes o culpables. Los libros de contabilidad contemplados en el CCom son: Libro Diario: Art. 27 “… se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de casa una de ellas” Libro Mayor: Art. 25 N° 2 “En el libro mayor se abrirá una cuenta Debe y de Haber a cada persona u objeto particular, y en cada una de ellas serán trasladadas por orden de fecha los asientos del diario, incluso los referentes a gastos domésticos” Libro Balance: Art. 19 “Al abrir su giro, todo comerciante hará en el libro balances una enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y todos sus créditos, activos y pasivos. // A fin de cada año formara en ese mismo libro un balance general de todos sus negocios, bajo las responsabilidades que se establecen en el Libro IV de este Código” Libro Copiado de Cartas: Art. 45 – 47. Con el tiempo este libro a quedado en desuso. El comerciante debía copiar íntegramente y en orden cronológico las cartas que enviaba con ocasión de su giro o negocio. Libro de caja, banco, cuenta por pagar o cobrar: Art. 40. Pueden ser todos los que el comerciante quiera llevar para un mejor orden de su contabilidad, los mas frecuentes son el de caja, cuentas por pagar, por cobrar, letras descontadas y de documentos de cobranza. La contabilidad se debe llevar en lengua castellana, contempla las conductas no autorizadas para los comerciantes respecto de los libros en su art. 32 y existen exigencias tributarias en el art. 17 CTrib contemplando requisitos pata la contabilidad, la conservación y sanciones por contravención. En cuanto a las reglas de la valoración de la prueba de la contabilidad estas son: Plena fe en contra de quien los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos Indivisibilidad de los libros de contabilidad Coincidencias entre libros de comerciantes Discordancia entre libros de comerciantes Comerciantes que ocultan sus libros, serán juzgados por los asientos de los libros de sus colitigantes Secreto de la contabilidad, buscando evitar la competencia desleal y resguardar proyectos del comerciante 19. Refiérase a las principales instituciones del mercado financiero. Conceptualice el Banco central y sus principales funciones en el mercado financiero chileno. En cuanto a la Comisión para el Mercado Financiero exponga los mercados que regula y sus roles prudencial, de conducta y potestades sancionatorias. Indique la importancia de la Fiscalía Nacional Económica y su rol respecto del que compete al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. R: Los mercados financieros operan como instancia de clase entre oferentes y demandantes de instrumentos financieros. Por ellos se sostiene que un mercado financiero cuando la mercancía contratada en él es un instrumento financiero. En nuestra doctrina existen cierta imprecisión en relación a los conceptos de mercado financiero y de capitales, utilizándose por algunos una u otra denominación para referirse al género y las especies. Las principales instituciones del mercado financiero son: Banco Central: Es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico que tiene por objetivo: 1. Velar por la estabilidad del valor de la moneda; y 2. El normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Comisión para el Mercado Financiero: Es un organismo supervisor integrado del mercado bancario, valores y seguros al que le corresponde:1. Velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero; 2.Facilitar la participación de los agentes de mercado; y 3. Promover el cuidado de la fe pública. Fiscalía Nacional Económica: Es un servicio público que investiga todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o que tienda a producir dichos efectos. Su misión es defender y promover la libre competencia, actuando en representación del interés público como organismo especializado. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, Su función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia en el país. Consejo de Estabilidad Financiera: Creado el 2014 como instancia de coordinación en relación con situaciones que pueden implicar riesgo para el sistema financiero. Es un organismo consultivo que depende del Ministerio de Hacienda y se integra por el Ministro, Presidente de la CMF y Superintendencia de Pensiones, con asesoría del Banco Central. Servicio Nacional del Consumidor: Servicio publico descentralizado encargado de promover la defensa y respeto de los derechos de las personas consumidoras, protegiéndolas de las conductas y prácticas de las empresas que impactan en sus decisiones. 20. Exponga respecto del rol del Sernac en el mercado chileno. Refiérase a las características generales de la Ley Nº19.995 y los fundamentos de la aplicación del derecho del consumidor. R: El SERNAC es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Republica a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El rol del Sernac en el mercado chileno es velar por el cumplimiento de las normas, fiscalizar el cumplimiento de la Ley Pro- Consumidor, teniendo la facultad de llamar a declarar a las entidades sometidas a su fiscalización, además tiene la facultad de interpretación administrativa de las leyes y la facultad de proponer normas, finalmente cumple un rol educativo difundiendo los derechos y deberes que tienen los consumidores y realizar acciones de información y educación. Las características generales de la Ley N° 19.995 es que esta amplio el ámbito de aplicación de la ley de Protección al Consumidor eliminando el carácter mixto del acto jurídico de consumo como criterio exclusivo de aplicación de la normativa del consumidor. Los fundamentos de la aplicación del derecho del consumidor radican en las relaciones en masa por medio de instrumentos contractuales de adhesión, lo que se mezcla con problemas de asimetría de información y costos de transacción. Lo esencial consiste en el especial poder de negociación de una de las partes (Proveedor) que puede eventualmente imponer clausulas abusivas de contratación, por lo cual se busca restablecer el equilibrio contractual entre consumidor y proveedor. 21. Explique en qué consiste el giro bancario y las principales características del negocio bancario. Exponga cuáles son las operaciones pasivas, activas y neutras de los bancos. Indique la importancia del seguro estatal a los depósitos y las alternativas de financiamiento que presenta el financiamiento bancario. R: El giro bancario corresponde a las empresas bancarias y consiste en captar y recibir en forma habitual el dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquier forma. Las principales características que tiene el negocio bancario son: Protección: La confianza de los clientes es esencial del negocio bancario. Resulta necesaria la protección de ahorrantes y depositantes. Supervisión: La CMF tiene el rol de supervisión y control del desarrollo del negocio bancario. Insolvencia: La ley contempla mecanismos especiales para prevenir o remediar situaciones de insolvencia o falta de liquidez Consumidor: Actividad involucra contratos en que se protege los derechos del consumidor financiero. En cuanto a las operaciones de los bancos estas pueden ser: Operaciones Pasivas: Son aquellas en que el banco se obliga con su depositante a restituirle una suma de dinero, o con el acreedor si se trata de un crédito. Operaciones Activas: Son aquellas en que el banco es acreedor respecto de su cliente. Operaciones Neutras: No son activas ni pasivas, pero se les permite realizar a los bancos como complementos de su giro. La importancia del seguro estatal de los depósitos radica en que este permite dar cuenta a los depositantes que sus dineros están a salvo, pues el Estado garantiza las sumas depositadas por las personas comuna y corrientes. Finalmente, las alternativas de financiamiento son: Financiamiento Bancario:  Créditos sindicados  Leasing  Leaseback  Factoring  Securitizacion Financiamiento Público:  Acciones  Bonos 22. Explique en qué consiste el giro asegurador. Refiérase al concepto del contrato de seguro, los elementos de la esencia de ese contrato y sus características. Exponga los principales tipos de seguros y las obligaciones que asume el asegurador así como el riesgo de cada especie de contrato. Indique en qué consiste el condicionado general y el condicionado particular de una póliza de seguro. Finalmente, exponga el proceso de liquidación de un siniestro. R: El giro asegurado lo define el Art. 4 DFL 251, por el cual el comercio de asegurar riesgos a base de primas, lo cual solo podrá hacerse en Chile por SA nacionales de seguros y reaseguro, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a este. Por el contrato de seguro se transfiere al asegurado uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Los elementos de la esencia del contrato de seguros son: Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo. Riesgo asegurable: La eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una perdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero Prima: Es la retribución o precio del seguro. Las características del contrato de seguro son: Consensual Bilateral Oneroso ¿Aleatorio?: Si bien el negocio del seguro esta organizado en base a estadísticas y probabilidades, la ocurrencia del siniestro en cada contrato en una época determinada da cuenta de un contrato aleatorio. Los principales tipos de seguro son: Seguro de daños: Tiene por objeto la indemnización de los daños sufridos por el asegurado, pudiendo recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio. Seguro de responsabilidad civil: Tiene cobertura por daños a terceros en su propiedad, vida o integridad corporal. Seguro de Crédito: Asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el cumplimiento de una obligación de dinero. Seguro de Personas: Aquellos que cubren los riesgos que pueden afectar la existencia, integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a estas, dentro o al término de un plazo, un capital o renta temporal o vitalicia. La póliza de seguro es un documento justificativo del seguro, y esta contiene condiciones y clausulas, las cuales son: Condiciones Generales: Son las que en los seguros comunes se cono como modelo de póliza con clausulas estandarizadas y cuyo objeto es describir los riegos cubiertos y excluidos. Condiciones Particulares: Son todas las menciones o estipulaciones que se refieren o están destinadas a especificar las singularidades del contrato celebrado. Contempla a las partes, la cosa asegurada, el monto, el deducible, etc. Finalmente, el procedimiento de liquidación se regula en el DS 1.055 y este se contempla de la siguiente forma: 23. Refiérase a la importancia del mercado de valores frente al mercado de capitales y de crédito. Defina el concepto de valor de oferta pública y los elementos que permiten entender tal concepto. Indique la importancia del Registro de Valores. Refiérase a la actividad de intermediación de valores y las entidades de depósito y custodia de valores. R: La importancia del mercado de valores radica en que el bien esencial objeto de sus transacciones son los valores y en el interfieren oferentes, emisores y compradores de ellos, inversionistas, así como intermediarios de los mismos. Frente al mercado de capitales que son aquellos que se ofrecen y demandan fondos a mediano y largo plazo y los mercados de credo en cual el bien esencial objeto de sus transacciones es el dinero y en el participan principalmente clientes bancarios, entidades bancarias y emisores de tarjetas de crédito o de pago con provisiones de fondo. El valor de oferta pública es la que se entiende dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de este.. Los elementos que permiten entender este concepto de valor de oferta pública son: 1. Titulo de crédito o inversión; 2. Titulo Autónomo y abstracto; y 3. Titulo Transferible La importancia del registro de valores es aquel registro publico administrado por la CMF, que se justifica en la necesidad de los inversionistas conozcan los títulos que se transan públicamente o que son ofrecidos al público, entregando así amplia información, de manera de que los inversionistas puedan formarse una adecuada opinión. La actividad de los intermediadores de valores se regula en el Art. 14 de la Ley N° 18.045, el cual los define que “Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican al corretaje de valores. // Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa agentes de valores. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en el artículo siguiente, ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevará la Comisión” La actividad de las entidades de deposito y custodia de valores, se da en el actual funcionamiento de los mercados financieros que se encuentran estrechamente vinculado a entidades que tiene por finalidad custodiar y administrar los instrumentos que circulan en tales mercados. 24. Exponga la importancia de la innovación tecnológica en los servicios financieros. Defina los servicios financieros basados en tecnología conforme a la Ley Nº21.521 y el rol de la Comisión para el Mercado Financiero en el ecosistema Fintec. Refiérase a la actividad de plataformas de financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacción, la asesoría crediticia y de inversión, las entidades de custodia de instrumentos financieros y de enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. R: La importancia de la innovación tecnológica en los servicios financieros radican en las actividades que implican el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros. La Ley N° 21.521 en su artículo 2 trata a los servicios financieros basados en tecnología Art. 2 “Alcance y fiscalización. El presente título regula la comercialización de los siguientes servicios: a) Plataformas de financiamiento colectivo. b) Sistemas alternativos de transacción. c) Asesoría crediticia y de inversión. d) Custodia de instrumentos financieros. e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero fiscalizar la prestación de los servicios antes indicados. Para ello contará con las atribuciones que le confieren esta ley y su ley orgánica, incluyendo la facultad de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas. Para estos efectos, la Comisión podrá exigir a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mediante norma de carácter general, que le remitan aquella información que sea necesaria para fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, en la periodicidad, forma y medio que establezca dicha normativa.” El rol de la CMF en el ecosistema FINTEC: Registro – Autorización: Se regula el procedimiento y antecedentes que se deberán acompañar para solicitar inscripción y autorización. Se contemplan excepciones a requisitos de persona jurídica, giro y domicilio en Chile Gobierno Corporativo: Se establece un marco diferenciado según el servicio y escala de operaciones. Los requisitos están referidos al rol de la administración, políticas y mecanismos de control, gestión de riesgos y auditoría interna. Capital – Garantías: Se establece la metodología se calculó de activos ponderados por riesgos financieros y operacionales, así como las condiciones de la garantía. Se diferencia según tipo de servicio y escala. Actividades Reguladoras: Se establece que ciertas entidades podrán desarrollar actividades inherentes al giro Fintec, las que podrán realizarse sin necesidad de autorización especial.

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