Manual de Derecho Comercial I, 2a Edición PDF
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Universidad Nacional de José C. Paz
2024
Sebastián I. Sánchez Cannavó
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This is a manual of Commercial Law, 2nd corrected and expanded edition, from the Universidad Nacional de José C. Paz. It covers topics such as the origins and evolution of commercial law, companies, and special obligations. It's a useful study resource for undergraduate students of Commercial Law.
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Manual de Derecho Comercial I 2a edición corregida y ampliada Sebastián I. Sánchez COLECCIÓN MORRAL DE APUNTES Cannavó (director) María Florencia Maldonado y Nanci Schlotthauer (coordinadoras) Ornella Anzevino, Yamila Belviglio Sotelo, Alejandro Butty, Pedro Cre...
Manual de Derecho Comercial I 2a edición corregida y ampliada Sebastián I. Sánchez COLECCIÓN MORRAL DE APUNTES Cannavó (director) María Florencia Maldonado y Nanci Schlotthauer (coordinadoras) Ornella Anzevino, Yamila Belviglio Sotelo, Alejandro Butty, Pedro Crespo, María Carolina Corbacho, Romina Franco, Jazmin Kerschen, Josefina Melchiore y Micaela Quinteros (autores/as) Manual de Derecho Comercial I Manual de Derecho Comercial I 2a edición corregida y ampliada Sebastián I. Sánchez Cannavó (director) María Florencia Maldonado y Nanci Schlotthauer (coordinadoras) Ornella Anzevino, Yamila Belviglio Sotelo, Alejandro Butty, Pedro Crespo, María Carolina Corbacho, Romina Franco, Jazmin Kerschen, Josefina Melchiore y Micaela Quinteros (autores/as) COLECCIÓN MORRAL DE APUNTES Manual de Derecho Comercial I / Sebastián Sánchez Cannavó... [et al.]; Coordinación general de María Florencia Maldonado; Nanci Schlotthauer; Dirigido por Sebastián Sánchez Cannavó; Prefacio de Darío Kusinsky - 2a ed. corregida y ampliada. José C. Paz: Edunpaz, 2024. Libro digital, PDF - (Morral de apuntes / DCJS) Archivo Digital: descarga ISBN 978-987-8262-47-5 1. Derecho Comercial. 2. Sociedades. 3. Personas Jurídicas. I. Sánchez Cannavó, Sebastián, dir. II. Maldonado, María Florencia, coord. III. Schlotthauer, Nanci, coord. IV. Kusinsky, Da- río, pref. CDD 346.07 2ª edición, agosto de 2024 © 2024, Universidad Nacional de José C. Paz. Leandro N. Alem 4731 José C. Paz, Pcia. de Buenos Aires, Argentina © 2024, EDUNPAZ, Editorial Universitaria ISBN: 978-987-8262-47-5 Universidad Nacional de José C. Paz Rector: Darío Exequiel Kusinsky Vicerrectora: Silvia Storino Secretaria General: María Soledad Cadierno Directora General de Gestión de la Información y Sistema de Bibliotecas: Bárbara Poey Sowerby Jefa de Departamento Editorial: Blanca Soledad Fernández División Diseño Gráfico Editorial: Jorge Otermin Arte y maquetación integral: Florencia Jatib y Mariana Aurora Zárate Coordinación editorial: Paula Belén D´Amico Corrección de estilo: María Laura Romero, Nora Ricaud, Mariangeles Carbonetti y Laura González Publicación electrónica - distribución gratuita Portal EDUNPAZ https://edunpaz.unpaz.edu.ar/ Licencia Creative Commons - Atribución - No Comercial (by-nc) Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Esta licencia no es una licencia libre. Algunos derechos reservados: http://creativecommons.org/ licenses/by-nc/4.0/deed.es Índice Presentación Darío Kusinsky 23 Prólogo a la segunda edición Sebastián I. Sánchez Cannavó, María Florencia Maldonado y Nanci D. Schlotthauer 27 Prólogo a la primera edición Sebastián I. Sánchez Cannavó 31 UNIDAD I. El derecho comercial 37 1. Origen y evolución del derecho comercial 39 El derecho comercial y el origen del comercio 41 Normas mercantiles en la Antigüedad y en el Imperio romano 42 Evolución en la Edad Media 43 Tránsito hacia la nacionalización de las normas de comercio: derecho subjetivo-objetivo 46 La codificación 47 2. La codificación en Argentina 49 Época colonial 51 Sanción del Código de Comercio (1859-1862) 52 Tendencia a la unificación 53 El Código Civil y Comercial (2014) 54 3. El derecho comercial en la actualidad 57 Contenido y alcance del derecho comercial 59 La autonomía 61 Fuentes del derecho comercial 62 Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho 64 4. Principios informantes 65 Noción 67 Principio de buena fe 68 El abuso de derecho 69 El abuso de posición dominante 70 El orden público y el fraude a la ley 71 Renuncia 72 Derechos individuales y derechos de incidencia colectiva (arts. 9 a 14, CCyCN) 73 Otros principios informantes del derecho comercial 75 5. Los tratados internacionales 79 El derecho comercial en el contexto de la integración regional y en la globalización 81 La llamada nueva lex mercatoria 82 6. Jurisdicción comercial 85 Árbitros, mediadores y jueces en el derecho comercial 87 El contrato de arbitraje en el Código Civil y Comercial (arts. 1649 a 1665) 88 UNIDAD II. La empresa 93 1. La empresa 95 Antecedentes 97 Caracterización 98 La empresa como valor 100 Noción económica 101 Noción jurídica 102 La empresa y la actividad como noción diferenciada del acto jurídico 103 2. El empresario 105 Noción 107 Sujetos con actividad económica organizada 107 Titularidad de una empresa 108 Titularidad de “un establecimiento comercial, industrial o de servicios” 109 El establecimiento comercial 110 Sede o establecimiento principal, sucursal, agencia, cadenas y filiales 111 3. Transferencia del fondo de comercio 115 La Ley Nº 11867 de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales 117 Elementos del fondo de comercio 118 Procedimiento de transferencia del fondo de comercio 124 Otros esquemas de transferencias patrimoniales 129 La obligación de no reestablecerse o interdicción de concurrencia 130 La transferencia de fondos de comercio en casos de concursos 131 4. Clasificación económica de la actividad empresarial 133 La empresa pequeña y mediana (promoción: leyes Nº 24467 y Nº 25300) 136 La gran empresa 137 Formas de descentralización de la actividad (sucursal, filial, agencia) 137 El Estado empresario. Formas de organización (empresas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria) 138 La responsabilidad social empresaria (RSE) 142 UNIDAD III. Personas jurídicas y sociedades 145 1. Personas jurídicas 147 Tratamiento en el CCyCN (arts. 141 a 167) 149 Clasificación 151 Las personas jurídicas privadas 152 Asociaciones civiles y simples asociaciones 153 Fundaciones 155 Entidades religiosas 156 Mutuales (Ley N° 20321) 157 Cooperativas (Ley N° 20337) 157 Consorcio de propiedad horizontal (Ley N° 13512) 158 2. La personalidad jurídica 159 Introducción 161 Atributos y efectos: nombre, domicilio y sede social, patrimonio; duración, objeto 162 Funcionamiento: gobierno, administración y fiscalización 166 Reorganización: transformación, fusión y escisión 168 Disolución y liquidación 169 Inoponibilidad 170 3. Sociedades 173 Nociones generales. La Ley Nº 19550 175 Naturaleza jurídica 176 Elementos generales y específicos del contrato de sociedad 177 La personalidad jurídica de las sociedades 180 El contenido del acto constitutivo 181 Publicidad e inscripción 182 Nulidades 183 Sociedades informales, simples, libres o residuales 184 Sociedades vinculadas y controladas 186 Administración y representación 186 Registros y contabilidad 187 Tipicidad. Diferentes tipos societarios 189 Las sociedades unipersonales 194 La sociedad por acciones simplificada (SAS) 195 UNIDAD IV. Obligaciones especiales 197 1. El Registro Público 199 Nociones generales 201 Organización 202 Actos que deben ser registrados 204 2. Contabilidad 205 Tratamiento en el CCyCN (arts. 320 a 331) 207 Obligados, facultados y exceptuados 208 Modo de llevar la contabilidad 210 Libros y registros indispensables 212 Estados contables 214 Conservación 214 Sustitución 215 Eficacia probatoria 215 Investigaciones 217 3. Representación comercial (art. 367 del CCyCN). Rendición de cuentas (arts. 858 a 864 del CCyCN) 219 Introducción 221 Requisitos 223 Obligados 224 Oportunidad 224 Aprobación 224 Saldos 225 4. Agentes auxiliares 227 Concepto. Importancia en la actividad comercial 229 Viajantes de comercio 230 Corredor 232 El contrato de corretaje en el CCyCN (arts. 1345 a 1355) 235 Martillero 238 Productor de seguros 243 Agente de bolsa 247 Despachante de aduana 248 Agente de comercio 250 Concesionario 254 UNIDAD V. Propiedad intelectual 257 1. Propiedad intelectual 259 Antecedentes históricos 261 El Convenio de París y el Acuerdo ADPIC. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La Organización Mundial del Comercio 262 Reconocimiento constitucional en nuestro país 263 Naturaleza jurídica 264 Función económica 265 2. Derechos de autor 267 La Ley Nº 11723 269 Obras protegidas 269 Contenido del derecho de autor: derecho moral y derechos patrimoniales 271 Los derechos conexos 273 El software 275 3. Patentes de invención y modelos de utilidad 277 Regulación legal 279 Concepto 280 Patentabilidad 280 Excepciones a la patentabilidad 281 Requisitos objetivos de patentabilidad 283 Requisitos subjetivos de patentabilidad 284 Requisitos formales. Procedimiento 286 Derechos conferidos 289 Duración 290 Límites al derecho conferido por la patente 290 Patentes de adición o perfeccionamiento 292 Modelos de utilidad 292 4. Marcas y designaciones (Ley Nº 22362) 295 Caracterización 297 Funciones de la marca 298 Tipos de marcas 299 Régimen legal 301 Capacidad distintiva 301 Signos registrables 301 Signos no registrables 303 La confusión 305 La propiedad de la marca 308 Registro de la marca 310 El trámite de registro 310 Extinción del derecho 314 Nulidad de la marca 314 Caducidad de la marca 315 Las marcas de defensa 315 Las designaciones 316 Los ilícitos 317 Marcas y nombres de dominio en internet 319 Valuación de las marcas 321 5. Dibujos y modelos industriales (Decreto-Ley Nº 6676/63) 323 Concepto y marco legal 325 Aspectos generales 326 Derechos conferidos 326 Duración 327 Modelos creados en relación de dependencia 327 Modelos excluidos 328 Solicitud de registro 328 Infracción a la normativa 330 6. Know how 331 Concepto y características 333 Contrato de know how 335 La Ley Nº 24766 de información confidencial 335 UNIDAD VI. Contratación mercantil 339 1. Modalidades propias de la contratación mercantil 341 Los contratos en el CCyCN 343 El contrato paritario 345 Pautas de interpretación de los contratos 346 Clasificación de los contratos 350 Formación del consentimiento 352 El contrato de adhesión 355 El contrato de consumo 358 El DNU N° 70/23 y la Teoría General de los Contratos: análisis de la modificación a los artículos 958 y 960 del CCyCN 359 2. Documentación comercial usual 361 Presupuesto 363 Orden de compra 364 Remito 364 Factura 364 Ticket 365 Recibo 365 Nota de crédito 365 Nota de débito 366 3. Contratos bancarios (arts. 1378 a 1389 CCyCN) 367 Importancia 369 Generalidades 370 Ámbito de aplicación (art. 1378 CCyCN) 370 Obligaciones precontractuales 373 Forma del contrato (art. 1380 CCyCN) 373 Deber de informar. Publicidad. Contenido del contrato 374 Cláusulas abusivas 376 Extinción 377 Contratos bancarios en particular 377 Contratos bancarios que instrumentan operaciones pasivas 377 Contratos bancarios que instrumentan operaciones activas 386 Contratos que instrumentan la prestación de servicios bancarios 391 4. Contratos entre empresas 397 Introducción 399 Suministro (arts. 1176 a 1186, CCyCN) 399 Leasing (arts. 1127 a 1250, CCyCN) 406 Factoraje (arts. 1421 a 1428, CCyCN) 414 Agencia (arts. 1479 a 1501, CCyCN) 420 Concesión (art. 1502 a 1511, CCyCN) 426 Franquicia (art. 1512 a 1524, CCyCN) 431 5. Contratos asociativos (arts. 1442 a 1478, CCyCN) 439 Importancia 441 Ámbito de aplicación 442 Similitudes y diferencias con la sociedad 443 Forma y contenido del contrato asociativo en general 444 Contratos asociativos en particular 446 Agrupaciones de colaboración 450 Uniones transitorias 458 Consorcios de cooperación 462 6. Contrato de seguro (Ley N° 17418) 469 Nociones generales 471 Tipos de seguro 472 El reaseguro 473 Partes del contrato de seguro 475 Elementos del contrato 476 Cargas y obligaciones del asegurado antes, durante y después de producido el siniestro 479 Obligaciones de la aseguradora 482 7. Contrato de prenda 483 Noción 485 Clases de prenda 485 La prenda común (arts. 2219 a 2237, CCyCN) 486 Prenda con registro (Decreto-Ley N° 15348/46) 487 Prenda agraria (Ley N° 9644) 489 8. Tarjeta de crédito (Ley N° 25065) 491 Concepto 493 Sujetos intervinientes 494 Derechos y obligaciones de las partes 496 Autoridad de aplicación 501 El DNU N° 70/2023 y las modificaciones más significativas en materia de tarjetas de crédito 502 9. El derecho comercial y las nuevas tecnologías informáticas 505 El comercio electrónico 507 Aspectos característicos 510 Perfeccionamiento del contrato 512 Banca en el hogar (home banking) 514 UNIDAD VII. El mercado y la defensa del consumidor 515 1. El mercado 517 Conceptualización 519 Tipos y modelos de mercado 520 Integración económica 523 Tipos y grados de integración 524 2. Derecho de la competencia 525 Defensa de la competencia. Alcances y consideraciones prácticas 527 Marco normativo: Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 27442/2018) 529 Cartelización del mercado y abuso de posición dominante 529 Autoridad de aplicación 530 Conductas tipificadas 530 Sujetos alcanzados por la norma 531 Acceso a la jurisdicción 531 Cuestiones procedimentales. Sanciones 532 El programa de clemencia 534 3. Lealtad comercial 537 Normativa Decreto-Ley 274/2019. Noción. Principales disposiciones 539 Competencia desleal 540 Régimen de publicidades 542 Régimen de información 543 Autoridad de aplicación 543 Procedimiento administrativo 544 Procedimiento judicial 545 4. Ley de abastecimiento (Ley Nº 20680) 547 Ámbito de aplicación y objetivos 549 Sanciones aplicables 551 5. Defensa del consumidor y del usuario 553 Principios y fundamentos de la defensa del consumidor 555 Legislación: Constitución Nacional (art. 42), Ley de Defensa del Consumidor (N° 24240), Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1092 a 1122) 556 La relación de consumo 561 La integración y la preeminencia normativa 561 Partes, derechos, deberes y características 563 Información al consumidor y protección de su salud 567 Seguridad 568 La oferta y la publicidad 569 Trato digno y las prácticas abusivas 570 Las asociaciones de defensa de los derechos de consumidores y usuarios 571 Contrato de consumo. Caracterización 572 De la comercialización de cosas muebles no consumibles. Condiciones de la oferta 575 Régimen de garantías 577 El tratamiento de los vicios ocultos en la LDC 578 Modalidades especiales de contratación (tratamiento en el CCyCN y en la LDC). Venta domiciliaria y por correspondencia. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y contratos celebrados a distancia 579 Contrato de consumo celebrado por medios electrónicos 581 De los términos abusivos y cláusulas ineficaces (LDC) 583 Cláusulas abusivas. Desarrollo en el CCyCN 585 Operaciones financieras y de crédito para el consumo. Principios 587 De la prestación de servicios 591 Usuarios de servicios públicos domiciliarios 591 Responsabilidad por daños. Caracterización 593 Sujetos responsables. Enumeración 594 Daño directo 595 Daño punitivo 596 Procedimiento administrativo en defensa del consumidor 596 Autoridad de aplicación nacional y local 597 Procedimiento administrativo en el ámbito de la Ley Nacional N° 24240, sustituido por la Ley N° 26993 598 Acciones judiciales a instancia del consumidor y otros legitimados 600 Sistema Nacional de Arbitraje para el Consumo (SNAC) 601 UNIDAD VIII. Títulos valores 603 1. Origen y evolución de los títulos valores 605 Origen y evolución 607 Antecedentes legislativos en nuestro país. Los títulos valores en el CCyCN 608 Definición y terminología 610 Libertad de creación 610 Caracteres 611 Titularidad y legitimación 613 Clasificación de los títulos valores 614 Forma de circulación de los títulos valores 616 Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros 620 2. Derecho cambiario 623 Rigor cambiario 625 Solidaridad cambiaria 626 Aval 627 Protesto 627 Acciones cambiarias y extracambiarias 628 Ejecución 629 Prescripción 631 3. Letra de cambio (Decreto-Ley N° 5965/63) 633 Concepto 635 Requisitos y contenido 636 Intereses 640 Sujetos intervinientes 640 Cláusulas 641 Circulación (endoso) 641 Garantías cambiarias (aval) 643 Aceptación 644 Pago 644 Protesto 645 Recursos y acciones por falta de pago 646 Cancelación 647 Prescripción 647 Síntesis 648 4. Pagaré 651 Concepto 653 Normativa aplicable 653 Requisitos 654 Sujetos intervinientes 655 Modelo 657 El llamado pagaré de consumo 658 El pagaré electrónico 660 5. Cheque (Ley N° 24452) 663 Tipos de cheque 665 El cheque común 666 Elementos 667 Los formularios 669 Formas de libramiento 670 Veda de estipulación de intereses y autonomía de las firmas 671 Formas de transmisión (endoso) 672 Autonomía cambiaria 677 Presentación y pago 678 Verificación de regularidad de endosos y responsabilidad del girado 682 El rechazo 685 Acciones 686 Solidaridad cambiaria 689 Modalidades 691 El aval 696 El cheque de pago diferido 698 Registro 701 Prescripción 701 Consecuencias del rechazo 702 Aplicación supletoria del Decreto-Ley N° 5965/63 703 Facultades del BCRA 703 Protección penal 704 El cheque electrónico (e-cheq) 706 6. Certificados de depósito y warrants 711 Noción y regulación (leyes N° 928 y 9643) 713 7. Obligaciones negociables 717 El financiamiento en el mercado de capitales 719 La emisión de deuda. Las obligaciones negociables 720 Condiciones del empréstito 722 La emisión 723 Transmisión 725 Asamblea de obligacionistas 726 Las obligaciones negociables como título ejecutivo 726 8. Fideicomiso financiero y titulización de activos 729 El fideicomiso en el CCyCN 731 El fideicomiso financiero 733 9. Oferta pública de valores 735 Regulación 737 Mercado de capitales 737 Comisión Nacional de Valores (CNV) 738 Oferta pública de títulos valores 739 La Bolsa 740 Protección del mercado y del consumidor financiero: transparencia y derecho de información 740 Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio 741 UNIDAD IX. Procesos de insolvencia 743 1. Introducción 745 Nociones generales. Encuadre normativo (Ley N° 24522) 747 De los concursos 749 2. Principios del proceso concursal 751 Principios generales 753 Presupuestos objetivos y subjetivos 755 Clasificación de los procedimientos de insolvencia 756 3. Concurso preventivo 759 Presupuestos y finalidad 761 Etapas del concurso preventivo 762 Proceso de salvataje o cramdown (limitaciones). El rol de las cooperativas de trabajo 765 4. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) 769 Concepto, oportunidad y características 771 5. Quiebra 773 Conceptualización. Clases de quiebras 775 Efectos de la declaración de quiebra. La función del síndico 776 El orden de los privilegios 777 6. Conclusión 779 Bibliografía 783 Presentación Siempre es una alegría presentar una obra que resulta del trabajo intelec- tual realizado por los miembros de nuestra Universidad. La UNPAZ, institu- ción pública, gratuita, conurbana y bicentenaria, surgió en un contexto his- tórico signado por la ampliación del sistema universitario, con la misión de garantizar el acceso a los estudios superiores a los habitantes de esta región del Conurbano Bonaerense. La UNPAZ está cerca. Y su editorial también está cerca, en las computadoras y dispositivos electrónicos, en las aulas y en las casas, colaborando en la construcción de bibliotecas personales. EDUNPAZ tiene el objetivo de poner en circulación social los saberes que se producen en la Universidad, consolidando la proyección académica y científica de la propia institución, aportando a la bibliodiversidad y contribu- yendo al avance de la reflexión local y nacional para la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática. En este sentido, constituye una herramienta central para hacer efectivo el derecho a la educación superior, así como los derechos a la cultura, la información y el conocimiento. Todas sus publicaciones se encuentran disponibles en formato digital de acceso libre y gratuito en el portal de la editorial y la mayoría de las colecciones de libros también se ofrecen en soporte papel. Entre las nueve colecciones que hoy integran el catálogo editorial de EDUNPAZ, “Morral de Apuntes” fue pensada para publicar los textos base de las asignaturas que se dictan en las carreras, elaborados por las y los docentes de cada materia. También se incluyen en esta colección otros materiales que forman parte de la bibliografía de las carreras que no son producidos por la 25 Darío Kusinsky Universidad (como códigos y compendios de leyes) pero cuentan con textos introductorios elaborados por referentes académicos de la UNPAZ. Sus pu- blicaciones buscan reemplazar una parte de los apuntes que se utilizan, como fotocopias o material digital; además de satisfacer las necesidades de biblio- grafía de las y los estudiantes. El Manual de Derecho Comercial I, es una publicación impulsada por la ca- rrera de Abogacía del Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales (DCJyS). Esta segunda edición, corregida y ampliada, actualiza la primera edición del año 2017, contemplando las modificaciones normativas que atravesaron (y aun hoy atraviesan) al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994) que entró en vigencia hacia mediados de 2015. Agradezco a Sebastián I. Sánchez Cannavó (director de la publicación), a María Florencia Maldonado y Nanci Schlotthauer (coordinadoras) y al equi- po docente de la cátedra de Derecho Comercial I: Ornella Anzevino, Yami- la Belviglio, Alejandro Manuel Butty, Pedro Manuel Crespo, María Carolina Corbacho, Romina Franco, Jazmin Kerschen, Josefina Melchiore y Micaela Quinteros. También extiendo mi reconocimiento a EDUNPAZ y a las auto- ridades del departamento, Gonzalo Kodelia y Marina Wagener, así como a la dirección de la carrera de Abogacía a cargo de Walter Viegas, por su acompa- ñamiento a esta obra. Darío Kusinsky Rector de la Universidad Nacional de José C. Paz 26 Prólogo a la segunda edición Nos complace presentar la segunda edición del Manual de Derecho Co- mercial I. La primera edición data del año 2016 y fue el resultado del trabajo del equipo docente de la cátedra de Derecho Comercial I de la Universidad Nacional de José C. Paz. Surgió ante la necesidad de contar con material bi- bliográfico que aborde los contenidos mínimos de la materia a partir de la entrada en vigencia, a mediados del año 2015, del nuevo Código Civil y Co- mercial de la Nación (Ley N° 26994). Han transcurrido siete años desde que se publicó aquella primera edición. El objetivo de este trabajo es actualizar la obra, adecuarla a las modificaciones legislativas y a los cambios producidos en la jurisprudencia. Queremos reite- rar la importancia que tiene un manual como herramienta para que los estu- diantes puedan contar con una guía que los introduzca en el conocimiento de la materia, sus lineamientos generales y las principales instituciones. Se ha incluido una breve mención a las modificaciones que produjo el re- ciente dictado del DNU N° 70/2023. En ese sentido, se da cuenta de las modi- ficaciones al CCyCN Ley N° 26994 en materia contractual, a la Ley N° 25065 de tarjetas de crédito, a la Ley N° 9643 de certificados de depósito y warrant, así como a la derogación de la Ley N° 20680 de abastecimiento. En sintonía con la obra original y debido a que está dirigida a estudiantes que cursan en los primeros años de la carrera, se ha buscado mantener un estilo de escritura ágil y evitar las citas bibliográficas al pie de página, lo cual facilita la lectura y comprensión de los conceptos desarrollados. No obstante, 29 Sebastián I. Sánchez Cannavó se ha incluido un apéndice bibliográfico al final del texto para aquellos lecto- res interesados en profundizar en las fuentes de los contenidos. La elaboración de esta obra ha sido un esfuerzo colectivo realizado por el equipo docente de la materia Derecho Comercial I de la Universidad Nacio- nal de José C. Paz: Ornella Anzevino, Yamila Belviglio, Alejandro Manuel Bu- tty, Pedro Manuel Crespo, María Carolina Corbacho, Romina Franco, Jazmín Kerschen, María Florencia Maldonado, Josefina Melchiore, Micaela Quinte- ros, Sebastián I. Sánchez Cannavó y Nanci D. Schlotthauer. Cada uno de los autores, con su vocación docente, dedicación y experiencia han contribuido de manera significativa para lograr el resultado final. Agradecemos a las autoridades de la Universidad Nacional de José C. Paz, y queremos destacar especialmente al rector Darío Kusinsky, al director del De- partamento de Ciencias Jurídicas y Sociales Gonzalo Kodelia y al director de la carrera de Abogacía Walter Viegas por su respaldo y confianza en nuestro trabajo. También extendemos nuestro reconocimiento a la jefa del Departa- mento Editorial, Blanca Soledad Fernández, por su valiosa contribución en la edición de la obra. Esperamos que esta segunda edición del Manual de Derecho Comercial I sea una herramienta útil y accesible para que los estudiantes puedan iniciar- se en el estudio y comprensión del derecho comercial. Confiamos en que el contenido actualizado y la estructura clara de este manual brindarán una base sólida para su desarrollo académico y profesional. Sebastián I. Sánchez Cannavó (director), María Florencia Maldonado (coordinadora) y Nanci D. Schlotthauer (coordinadora) 30 Prólogo a la primera edición El Derecho Comercial es una “categoría histórica” aparecida en Occidente a fines de la Edad Media, que supuso la aplicación de leyes especiales a los co- merciantes, con la finalidad de dar celeridad y seguridad a los negocios. Bajo esa concepción, en nuestro país el derecho privado patrimonial se estructuró sobre una doble codificación (civil y comercial), a partir de lo cual se conside- ró al Derecho Comercial como un derecho autónomo, especial o de excepción frente al Derecho Civil de carácter general. En el régimen del Código de Comercio vigente desde 1859-1862, el con- tenido y ámbito de aplicación del derecho comercial no se identificaba con el concepto económico de comercio, sino que se trataba de una “categoría legislativa”: constituía materia comercial todo supuesto de hecho (negocios u operaciones) al que la ley consideraba mercantil (art. 8º del Código de Co- mercio). La reiteración habitual de esos actos, en forma de ejercicio profesio- nal, confería a quien los realizaba la calidad de comerciante (art. 1º del Código de Comercio). Pero, desde hace algunos años, se ha registrado una tendencia hacia la uni- ficación del derecho privado. Ello ha quedado zanjado en nuestro país a partir de la reciente sanción de la Ley Nº 26994 (BO 08/10/2014) que aprobó el Có- digo Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y derogó tanto el Código Civil como el Código de Comercio. De ese modo, la legislación civil y comercial ha quedado unificada y fundida en un único cuerpo normativo. 33 Sebastián I. Sánchez Cannavó El nuevo código no incluye ninguna referencia a qué debe entenderse por comerciante, ni al alcance y contenido de la actividad mercantil. Sin embargo, el comercio –como realidad socio-económica y jurídica– no está ausente en el CCyCN, pues constituye el presupuesto de diversas normas, como el artículo 1429 CCyCN –relativo a bolsas y mercados de comercio–; el artículo 1811 CCyCN –que alude a las operaciones de comercio exterior–; y los artículos 1104, 1109, 1110, 2330, 2332 y 2380 CCyCN –que refieren al establecimiento comercial–; entre otros. El CCyCN regula, además, contratos tradicionalmen- te comerciales (v. gr.: suministro, leasing, transporte, consignación, corretaje, depósito, bancarios, de factoraje, celebrados en bolsas o mercados de comer- cio, cuenta corriente, contratos asociativos –negocios en participación, agru- paciones de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación–, de agencia, concesión, franquicia, fideicomiso), así como aspectos propios del actual régimen mercantil (títulos valores). La materia mercantil también se encuentra presente en el CCyCN en las normas que obligan a llevar contabilidad a determinados sujetos –empresa- rios o personas con actividad económica organizada (art. 320 CCyCN)–, a los que impone además ciertas normas de publicidad registral. Al mismo tiempo, la obligación de rendir cuentas –propia de los comerciantes– alcanza en el nuevo código a sujetos no mercantiles (art. 860 CCyCN); continúan vigen- tes los estatutos de los “agentes auxiliares de comercio” contenidos en leyes especiales (v. gr.: martilleros y corredores); se expanden a las relaciones no comerciales las posibilidades del arbitraje (art. 1469 CCyCN) y la represen- tación negocial (art. 367 CCyCN), que son instituciones mercantiles típicas. Y, finalmente, se mantiene la vigencia como legislación comercial de to- das las leyes complementarias al Código de Comercio derogado (conf. art. 5º de la Ley Nº 26994). En esta última situación se encuentran el Decreto-Ley Nº 5965/1963 de Letra de Cambio, Vales y Pagaré; el Decreto-Ley Nº 15348/46 de Prenda con Registro; la Ley Nº 9643 de Warrants; la Ley Nº 11867 de Trans- ferencia de Fondo de Comercio; la Ley Nº 17418 de Seguros; la Ley Nº 19550 de Sociedades; la Ley Nº 20091 de Entidades de Seguros y su Control; la Ley Nº 20266 de Martilleros; la Ley Nº 20337 de Cooperativas; la Ley Nº 21526 de Entidades Financieras; la Ley Nº 22362 de Marcas; la Ley Nº 22400 de Pro- 34 Prólogo a la primera edición ductores Asesores de Seguros; la Ley Nº 22802 de Lealtad Comercial; la Ley Nº 23576 de Obligaciones Negociables; la Ley Nº 24240 de Defensa del consu- midor; la Ley Nº 24467 de Pequeñas y Medianas Empresas; la Ley Nº 24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; la Ley Nº 24452 de Cheques; la Ley Nº 24522 de Concursos y Quiebras; la Ley Nº 25065 de Tarjetas de Crédito; la Ley Nº 25156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 26831 de Mercado de Capitales. A partir de la unificación y la vigencia del nuevo CCyCN ha quedado, en- tonces, sin caracterizar legalmente la materia de comercio. Y la restante materia comercial no derogada permanece integrando o complementando al CCyCN pero “decodificada”. Consideramos, sin embargo, que la unificación de la legisla- ción civil y comercial no puede conducir a negar la autonomía científica de esta última, pues cuando la Constitución Nacional establece en su actual artículo 75, inciso 12º como atribución del Congreso la de “Dictar los Códigos Civil, Comer- cial […] en cuerpos unificados o separados”, claramente preserva la autonomía legislativa de la legislación comercial, como una categoría distinta con relación a la civil, aunque ambas se refundan en un único código o cuerpo normativo. De modo pues que, si bien el derecho mercantil de los actos de comercio y del comerciante –de origen francés– ha desaparecido, en la realidad el derecho comercial subsiste aunque “decodificado”, “expandido” e “impregnado” en la normativa e instituciones del nuevo código. Por ello, la unificación de la legisla- ción civil y comercial y la falta de caracterización legal del alcance y contenido del derecho mercantil, impone “encontrar” la materia de comercio en el nuevo Código Civil y Comercial, así como en las leyes complementarias. Pues el mo- derno derecho comercial se concibe como el conjunto de normas que regulan la producción y el intercambio de bienes y servicios puestos en el mercado con ánimo de lucro, en el cual la empresa desempeña un rol esencial y principal. En ese sentido este manual de Derecho Comercial I presenta los conteni- dos mínimos de la materia y busca acotar la temática tradicional del derecho comercial, centrada en su tiempo en los actos de comercio y en la persona del comerciante, para dirigir más la atención al fenómeno de la empresa y su organización e inserción en el mercado. También se enfoca en las obligaciones impuestas a los agentes económicos, así como en la defensa del consumidor 35 Sebastián I. Sánchez Cannavó y en la propiedad industrial. Contempla además el tratamiento de los princi- pales contratos mercantiles, los títulos valores y el régimen de la insolvencia. Debe destacarse la importancia que tiene un manual como herramienta para que los alumnos puedan contar con una guía para introducirse en el conocimien- to de la materia, en sus lineamientos generales y en las principales instituciones. Como se trata de una obra dirigida a estudiantes que cursan los primeros años de la carrera, se ha intentado que el texto sea de lectura ágil, para lo cual se prescin- dió de efectuar citas bibliográficas al pie de página, que hagan perder el hilo de los conceptos desarrollados. Sin embargo, se ha elaborado un apéndice bibliográfico que permitirá compulsar la fuente de los contenidos. La obra recoge la experiencia del equipo docente que conforma la cátedra de Derecho Comercial I de la Universidad Nacional de José C. Paz que tengo el honor de coordinar desde el año 2015. Frente a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial y ante la necesidad de contar con material bi- bliográfico, de forma mancomunada se encaró la redacción del manual en el se- gundo semestre del año 2015. Vaya entonces un reconocimiento a los docentes integrantes de la cátedra y coautores del manual, profesores Pedro M. Crespo, Nicolás H. Cuesta, Romina Franco, Jazmín D. Kerschen, María Florencia Mal- donado, Micaela E. Quinteros, María José Robledo y Nanci Schlotthauer. Para finalizar, tampoco puedo dejar de destacar el privilegio que supone desarrollar nuestra tarea en una universidad pública joven, en pleno creci- miento y en un ámbito de total libertad académica. Por ello quiero también agradecer a las autoridades de la querida Universidad Nacional de José C. Paz: al Rector Federico G. Thea, al Secretario Académico Gonzalo Kodelia y al Director de la carrera de Abogacía Diego Duquelsky Gómez. Y un especial reconocimiento tanto al Secretario General Darío Exequiel Kusinsky, como al Director de la Biblioteca Horacio Moreno, quienes nos brindaron todo el apoyo para culminar con la edición de la obra. Esperamos que el esfuerzo realizado brinde sus frutos en la enseñanza y el aprendizaje del Derecho Comercial. Sebastián I. Sánchez Cannavó Profesor Coordinador 36 Unidad I El derecho comercial 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMERCIAL El derecho comercial y el origen del comercio. Normas mercantiles en la Antigüedad y en el Imperio romano. Evolución en la Edad Media. Tránsito hacia la nacionalización de las normas de comercio: derecho subjetivo- objetivo. La codificación. Origen y evolución del derecho comercial El derecho comercial y el origen del comercio Por razones de sistematización así como para facilitar el estudio y aplica- ción, las normas de derecho se clasifican o agrupan en distintas ramas, de acuerdo al género de actividades que regulan. Así, el derecho comercial es el conjunto de normas que regulan la materia comercial. Podemos adelantar que el derecho comercial, empresarial o de los negocios es el conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la actividad económica organizada desarrollada en el mercado, así como el intercambio de bienes y servicios. Para ubicar históricamente a nuestra materia conviene comenzar por de- linear a grandes rasgos la evolución histórica del universo y el hombre. Hace aproximadamente w3.500 millones de años aparece la materia, la energía, los átomos y moléculas en el universo. La formación de nuestro planeta tierra data de 4.500 millones de años, mientras que la aparición de organismos vivos hace 3.800 millones de años. La evolución del género homo –al que pertenece nuestra especie– se dio hace alrededor de 2.500 millones de años. Sin embargo, fue hace solo 200.000 años que el homo sapiens –con las características actuales– nace en África oriental e inicia su expansión por el mundo. La especie humana evolucionó y se desarrolló como cazadora-reco- lectora y en grupos de pocas decenas. Dado que esas pequeñas comunidades familiares y tribales exigían una organización, desde sus orígenes, el hombre 41 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al se valió de normas (tanto punitivas como civiles) para adecuar su conducta a los intereses comunes. Ahora bien, en ese contexto de vida nómade, los in- tercambios y vinculaciones entre las comunidades eran prácticamente inexis- tentes. Era una economía autosuficiente, basada en la cooperación entre sus integrantes, los favores y la reciprocidad. De modo que el comercio –y por ende el derecho comercial–todavía no se había desarrollado en esa etapa. El gran hito en la evolución se produce hace aproximadamente 12.000 años, con la denominada “revolución agrícola”, que se inició a partir de la do- mesticación de plantas (agricultura) y animales (ganadería). Ello trajo como consecuencia los asentamientos permanentes, así como el posterior desarro- llo de pueblos y ciudades. Los primeros reinos e imperios datan de 5.000 años a. C. Es en ese marco que se produce una tendencia creciente a la especia- lización en la producción, lo que incrementa la necesidad de intercambiar los excedentes para satisfacer las necesidades. Así, el trueque constituyó la forma más antigua de comercio. Posteriormente, para facilitar la gestión de las transacciones, se crearon unidades de valor, que evolucionaron y dieron nacimiento a las monedas y al dinero. Normas mercantiles en la Antigüedad y en el Imperio romano La Antigüedad no conoció un derecho mercantil como categoría inde- pendiente del resto de la normativa jurídica. No obstante, eran comunes las transacciones comerciales. Se registraron disposiciones aisladas relativas a determinados negocios y operaciones. Así, por ejemplo, en el Código de Hammurabi (1750 a. C.) hay preceptos atinentes al préstamo con interés, al contrato de depósito y al de comisión. También en la Antigüedad clásica griega existieron disposiciones similares, en particular referidas al derecho marítimo. Si bien no tuvo sistematización, es posible que haya existido un derecho comercial consuetudinario, no escri- to. Pero no tenemos datos respecto de su extensión y contenido. Algo similar ocurrió en Roma. La división del derecho privado en dos sis- temas (civil y comercial) era ajena al derecho romano. Los romanos tampo- 42 Unidad I. El derecho comercial co se ocuparon de delimitar el conjunto de normas específicas aplicables al comercio. Existieron regulaciones mercantiles fragmentarias, generalmente aplicables al comercio marítimo, pero no hubo un ordenamiento sistemático de las relaciones mercantiles. Evolución en la Edad Media La desaparición de una autoridad imperial fuerte a consecuencia de la caí- da de Roma provocó un período de desintegración política. La Baja Edad Me- dia se caracterizó por la primacía de un sistema económico agrícola y feudal. El comercio se redujo a la mínima expresión. Luego, en la Alta Edad Media (a partir del año 1000), muchas personas intentaron abandonar la opresión a la que los sometía el régimen feudal, dadas las gravosas cargas económicas que les imponían los señores feudales. Se produjo un fenómeno de migración hacia los pueblos (burgos) donde nuevas formas de trabajo y producción iban naciendo, con posibilidades de ofrecer un horizonte de desarrollo a los hijos de los vasallos. Surgen así los mercaderes y artesanos que constituyen la burguesía de estas villas, como una nueva clase hasta entonces desconocida (clérigos, nobles y vasallos). A partir de allí se dio un notable florecimiento del comercio, impulsado por las ciuda- des italianas de Génova, Venecia, Pisa y Florencia. Se emprendieron grandes empresas de carácter mercantil. Ello, a pesar de que los caminos eran intransitables por obra de los bandoleros (desde la caída del Imperio romano de Occidente). Así, por ejemplo, se organizaron expedi- ciones a Oriente y las ciudades italianas del Mediterráneo sirvieron de puente. Y adquirieron importancia la celebración de ferias (reuniones periódicas de mercaderes de distintas ciudades) y mercados (se establecían en forma per- manente en las ciudades). Las nuevas relaciones y negocios exigieron una normativa diferente de la existente, derivada del derecho civil romano. Los mercaderes comienzan a agruparse en corporaciones y gremios. Estas asociaciones profesionales se dan sus propios regímenes específicos de funcionamiento y someten a sus integrantes a sus estatutos y a una jurisdicción especial. Las corporaciones de 43 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al artesanos tenían como objetivo coordinar la actividad con la reglamentación que unía a maestros con aprendices, establecían jornadas de trabajo y fijaban las reglas del intercambio. La celeridad de las operaciones, así como la práctica reiterada de ciertos actos, dio nacimiento a determinados usos y costumbres. Ello trajo como consecuencia la necesidad de una reglamentación especial para las operacio- nes que realizaban los comerciantes. Y, al mismo tiempo, también la creación de jueces especiales encargados de interpretar las contiendas surgidas de los negocios mercantiles. Aparece así la legislación estatutaria y la jurisdicción consular, para suplir la insuficiencia del derecho privado y judicial común. A partir de allí nace y se afirma el derecho comercial como derecho autónomo. Dados los riesgos abismales que suponían las nuevas empresas (v. gr. con- quista de territorios de ultramar), resultaba de toda evidencia que no había patrimonio individual que pudiera correr tales aventuras. Entonces unieron capitales y tomando la idea de “persona jurídica” de la vieja universitas, dieron lugar al derecho societario. Y como las rutas eran muy peligrosas (la segu- ridad a los caminos recién volvería con el nacimiento de los Estados nacio- nales), en vez de trasladar el metálico de una ciudad a la otra, empezaron a cursarse comunicaciones con sus pares de otras ciudades para que ellos acep- taran la obligación asumida en letras que se dirigían. De esa forma nacieron los títulos circulatorios. El enriquecimiento de los comerciantes los posicionó como la “clase do- minante” en las ciudades-Estado italianas, aunque formalmente tuvieran un príncipe. Como toda casta cerrada, necesitaban proteger el estatus obteni- do y así fue fulminado –como manzana podrida– aquel comerciante que no cumplía sus obligaciones. En ese caso al cesante le esperaba el destino de los criminales: la mazmorra ducal. Es bueno recordar que en la Edad Media el te- ner donde sentarse era símbolo de poder: los reyes, los príncipes y los duques tenían su “trono”; los obispos su “cátedra” (por eso la iglesia, sede obispal, se denomina catedral); los ricos comerciantes tenían, como símbolo de impor- tancia, el derecho a sentarse en “bancas”. El mercader que no cumplía sus obligaciones, a modo de expulsión del clan, veía como su banca era rota y se lo colocaba en “bancarrota”. 44 Unidad I. El derecho comercial La denominada lex mercatoria tuvo su origen en la Edad Media. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costum- bres comerciales. La lex mercatoria estaba formada por los usos y costumbres de los comerciantes. Constituía el derecho de los contratos aplicado indepen- dientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad. Pero toda esta legislación, tanto en su aspecto sustancial como en el ju- risdiccional, se aplicó al principio únicamente a la clase de los comerciantes; es decir, tuvo un carácter esencialmente profesional. La disciplina de los es- tatutos y la competencia de los jueces no se extendía a quienes no formaban parte de las corporaciones de mercaderes. Si bien las operaciones mercantiles tenían su disciplina de fondo en los estatutos, ella solo se aplicaba a las nego- ciaciones entre comerciantes inscriptos en las respectivas matrículas profe- sionales. Por ello, la aplicación de la ley estatutaria quedaba condicionada a la determinación de la extensión de la competencia de los magistrados de cada corporación. No bastaba para determinar la competencia de los cónsules la sola calidad comercial profesional de los litigantes. Era preciso, además, que la controver- sia fuese atinente al ejercicio de la profesión; pues los litigios sobre puntos ajenos a la especialidad profesional quedaban sometidos al derecho común. Y con el propósito de delimitar el ámbito de la jurisdicción de las magistraturas consulares, los estatutos comienzan a establecer algunos elementos concep- tuales relativos a los actos y operaciones que han de considerarse mercantiles. En ellos se ve el germen de lo que vendría a ser el “acto de comercio”. La jurisdicción consular comenzó luego a extenderse, por el prestigio que adquirieron sus decisiones, dada la experiencia que estos tribunales especiali- zados habían obtenido acerca de los asuntos mercantiles. De ello resultó que dichos tribunales comenzaron a entender en asuntos en los que intervenían personas que no eran comerciantes, pero que ocasionalmente se habían vin- culado con mercaderes. Poco a poco las legislaciones fueron sometiendo a sus disposiciones diversos institutos, como la letra de cambio, los seguros, etc., en los que intervenían personas no comerciantes y que, no obstante, quedaban 45 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al sujetas a la jurisdicción mercantil en razón de los actos que habían realizado. Así se inicia el tránsito de los criterios de comercialidad subjetivos hacia los criterios objetivos que aparecen consagrados en la mayoría de las legislacio- nes modernas. Conforme se ha desarrollado, se puede concluir que el derecho comercial es una categoría histórica. Pues fue el fruto de ciertas circunstancias históricas y económicas que produjeron su aparición como rama separada por insu- ficiencia del derecho común, desbordado por las necesidades del comercio. De ese modo, el derecho comercial nació y también se desarrolló como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o civil. Y, conforme se verá, en la actualidad conserva esa característica. Tránsito hacia la nacionalización de las normas de comercio: derecho subjetivo-objetivo El derecho comercial surgió entonces como un derecho consuetudinario, profesional y corporativo. Pero la formación, luego de los grandes Estados monárquicos, trajo, al acrecentar la autoridad legislativa oficial, la disminu- ción de la productividad de las fuentes que habían dado nacimiento a aquel derecho. En Francia, los documentos reglamentarios emanados de la autoridad real culminan bajo el reinado de Luis XIV y por iniciativa de Colbert, en dos Or- denanzas. La primera data de 1673 y se refiere al comercio terrestre. Y la otra es de 1681 y se vincula al comercio marítimo. En España, Felipe V dio fuerza de ley general en 1737 a las ordenanzas de los comerciantes de Bilbao. Esa legislación rigió tanto en España como en nuestras tierras. La real cédula de erección del Consulado de Buenos Aires, expedida en Aranjuez el 30 de enero de 1789, creo el tribunal encargado de administrar justicia en los pleitos comerciales y dispuso que las Ordenanzas de Bilbao habrían de servir de regla al nuevo tribunal para la sustanciación y resolución de los pleitos. Solo después de ellas regían las Leyes de Indias o, en su defecto, las de Castilla. 46 Unidad I. El derecho comercial La codificación La codificación del derecho comercial separado de la del derecho civil, co- mún o general, se inició en Francia. Allí se sancionó el Código de Comercio francés de 1807, que fue la fuente de la codificación mercantil continental. Dicho código era una excepción a la normativa del Código Civil francés de 1804, que regía todo lo no regulado por el Código de Comercio. Mientras el Código Civil rompió con el pasado, el Código de Comercio se inspiró en él. Así, el Código Civil se asentó sobre los principios de la revolución: “liber- tad, igualdad y fraternidad”. Pero el Código de Comercio mantuvo el ordena- miento jurídico mercantil formado por las Ordenanzas de Colbert, procla- madas por Luis XIV. Entre otras cuestiones, se conservaron los tribunales de comercio integrados por comerciantes, que subsisten en la actualidad. Dichos tribunales de comercio implicaron un palmario apartamiento del principio de igualdad sostenido por la Revolución, pues preservaron para los comerciantes un fuero especial. Para no violar el principio de igualdad, la normativa procuró estructurar- se objetivamente sobre la base del acto de comercio (arts. 631 y concs.). Se calificó la materia comercial describiendo los actos y conductas que la ley considera comerciales (el acto de comercio), con independencia del sujeto que lo realiza, lo que se conoce como método o sistema objetivo. El campo de acción del derecho comercial se amplió así considerablemente, dado que por su vinculación con operaciones comerciales, gran cantidad de negociaciones de índole civil fueron sometidas a la legislación mercantil. Así, el derecho comercial dejó de ser un derecho profesional, para ser tam- bién el de ciertas actividades. Nace así la teoría de los “actos de comercio”. El artículo 631 de dicho Código disponía que la jurisdicción comercial era com- petente, no solo en los pleitos “entre comerciantes”, sino en los relativos a los actos de comercio mencionados “entre cualesquiera personas”. La codificación comercial francesa tuvo eco en España con el Código de Comercio de 1829, que es una de las fuentes del Código de Comercio del Es- tado de Buenos Aires de 1859, devenido en Código Nacional de Comercio en 1862 tras la reincorporación de Buenos Aires a la República. 47 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al En su origen, la expresión “materia de comercio” sirvió para indicar las relaciones litigiosas de competencia del fuero consular. Pero al transformarse el carácter personal del fuero mercantil en un fuero objetivo de los negocios mercantiles, el derecho privilegiado de la clase de los comerciantes se trans- formó en el derecho regulador de un conjunto de estados, situaciones, activi- dades y relaciones de hecho. Así, la materia comercial se contrapuso a la civil en un sentido sustancial y no meramente jurisdiccional. La materia de comercio pasó a ser así una categoría legislativa. Su deter- minación debía hacerse, por consiguiente, con relación a cada derecho posi- tivo. En consecuencia, constituía materia comercial todo supuesto de hecho al que la ley considerara mercantil. Todo esto lleva a la conclusión de que la extensión del concepto de derecho mercantil no coincide con el concepto económico del comercio. 48 2. LA CODIFICACIÓN EN ARGENTINA Época colonial. Sanción del Código de Comercio 1859-1862. Tendencia a la unificación. El Código Civil y Comercial (2014). La codificación en la Argentina Época colonial Durante la primera época de la Colonia no existía una legislación especial para el comercio, que se regía por las leyes hispanas como la Recopilación de Indias, las leyes de Castilla y Ordenanzas de Bilbao. En términos de evolución institucional, es importante mencionar que el Virreinato del Río de la Plata se estableció en 1776, mientras que la Real Audiencia se estableció en Buenos Aires en 1783. Los juicios se realizaban ante las audiencias de Charcas (hoy en día Sucre, Bolivia) y de Buenos Aires. En 1794 se creó el Consulado con sede en Buenos Aires, que intervenía en los litigios entre comerciantes. El Consulado tenía funciones administrativas, como las de policía y fomento del comercio, así como funciones judiciales a través de un tribunal de comercio. Estaba constituido por el prior y dos cón- sules, es decir, no se trataba de jueces letrados, sino de comerciantes elegidos entre los miembros de la corporación. En la etapa de emancipación, luego de la Revolución de Mayo, se conti- nuaron aplicando las instituciones hispanas. La Asamblea del Año XIII dictó algunas normas de derecho comercial sobre temas específicos. Por ejemplo, se estableció la matrícula para los comerciantes y se ordenó el nombramiento de contadores peritos en los asuntos comerciales. Dos años después, en 1815, se 51 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al dispuso que los contratos de sociedad debían ser otorgados ante el escribano del Consulado, tribunal que se mantuvo casi sin cambios hasta 1862. En la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Martín Rodríguez y por iniciativa de sus ministros Bernardino Rivadavia y Manuel García, se fundó la Bolsa Mercantil. En 1821 se dictó una ley sobre corredores de comer- cio, así como normas sobre las actividades de corredores y martilleros. La Constitución Nacional (CN) de 1853 estableció, entre las funciones del Congreso (art. 67), la redacción y sanción del Código de Comercio, la Ley de Bancarrotas y las reglas del comercio marítimo y terrestre. Además, la Cons- titución garantizó a todos los habitantes ciertos derechos relacionados con el ejercicio del comercio. En el artículo 14, el derecho de “trabajar y ejercer toda industria lícita, navegar y comercial […] Asociarse con fines útiles”; y en el artículo 17, el derecho de usar y disponer de la propiedad. Sanción del Código de Comercio (1859-1862) En 1856 el ministro de Gobierno del Estado de Buenos Aires, Dalmacio Vélez Sarsfield, junto con el jurista uruguayo Eduardo Acebedo abordaron el problema de la codificación comercial. Redactaron un Código de Comercio y lo presentaron en la Legislatura en 1857, y fue sancionado para el Estado de la Provincia de Buenos Aires el 06/10/1859 (durante el período en el que estuvo separada del resto de la Confederación). Luego de reintegrada Buenos Aires al seno de la nación, y tras la sanción de las reformas a la Constitución en 1860 y la proclamación de Bartolomé Mitre como presidente en 1862, se adoptó, mediante la Ley N° 15 del 12 de septiem- bre de 1862, el Código de Comercio de la Provincia de Buenos Aires como código nacional. La sanción de ambas cámaras se realizó a libro cerrado, es decir, sin debate y sin introducir modificación alguna al texto. El Código de Comercio constaba de 1.748 artículos, distribuidos en cuatro libros dedicados sucesivamente a: personas de comercio, contratos de comer- cio, derechos y obligaciones que resultan de la navegación y la insolvencia de los comerciantes. En la nota de presentación del proyecto se explicaba la 52 Unidad I. El derecho comercial necesidad de suplir la carencia de derecho civil. Por ello, indicaron que habían introducido en el código treinta capítulos del derecho común. Luego de la aprobación del Código Civil en 1869, también redactado por Vélez Sarsfield, fue evidente la necesidad de reformar el Código de Comer- cio para armonizarlo con este. Una comisión del congreso trabajó sobre un proyecto de Lisandro Segovia. La reforma fue sancionada en 1889 para que empezara a regir el 1° de mayo de 1890. Se suprimieron la mayor parte de las disposiciones de derecho civil intercaladas en el Código. Se introdujeron nue- vas reglas sobre transporte, sociedades anónimas y se crearon títulos nuevos sobre bolsas, cheques, cuentas corrientes, títulos al portador e hipoteca naval. Bajo esa concepción, en nuestro país el derecho privado patrimonial se es- tructuró sobre una doble codificación (civil y comercial), a partir de lo cual se consideró al derecho comercial como un derecho autónomo, especial o de ex- cepción frente al derecho civil de carácter general. En el régimen del Código de Comercio vigente desde 1859/62, el contenido y ámbito de aplicación del derecho comercial no se identificaba con el concepto económico de comercio, sino que se trataba de una categoría legislativa: constituía materia comercial todo supuesto de hecho (negocios u operaciones) al que la ley consideraba mercantil (art. 8, Código de Comercio). La reiteración habitual de esos actos, en forma de ejercicio profesional, confería a quien los realizaba la calidad de comerciante (art. 1, Código de Comercio). Tendencia a la unificación Tal como ya hemos visto, en sus orígenes el derecho comercial fue el de- recho de quienes ejercían profesionalmente el comercio. Nació en la Edad Media, cuando el derecho civil resultó insuficiente para satisfacer las necesi- dades de una actividad comercial floreciente. Contribuyeron a su formación las corporaciones de los comerciantes, mediante las decisiones dictadas por sus cónsules en las controversias suscitadas. A partir de la abolición de las corporaciones y la codificación, la legislación dejó de ser exclusivamente pro- fesional y contempló en su regulación a los no comerciantes. 53 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al En las últimas décadas del siglo XIX surgió una tendencia que se oponía a este estado de separación e independencia legislativa, argumentando que en rigor no existían diferencias sustanciales entre la relación mercantil y la rela- ción civil. Se orientó, en el ámbito legislativo, hacia la sanción de un código de las obligaciones que abarcara tanto las obligaciones civiles y las comerciales. Así se sancionó el Código Único de las Obligaciones suizo de 1911 y el Código Civil y Comercial italiano de 1942. A partir de esos antecedentes, una parte de la doctrina nacional propició la unificación del derecho civil y el comercial en un solo código. Hubo algu- nos proyectos de unificación, entre los que podemos citar el de 1987, el cual fue aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional. Posteriormente, fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional, dado que generó resistencias de gran parte de la doctrina y otras estructuras intermedias de la comunidad jurídica por falta de consenso y de consulta en su elaboración. El Código Civil y Comercial (2014) Por decreto del Poder Ejecutivo N° 191/2011, se designó una Comisión de Juristas para la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Reforma, Actua- lización y Unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. Estuvo integrada por los doctores Ricardo L. Lorenzetti (como presidente), Elena I. Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. La Comisión trabajó durante un año y elevó su proyecto al Poder Ejecu- tivo el 24 de febrero de 2012. Fue presentado en un acto público celebrado el 27 de marzo de 2012. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo introdujo algunos cambios y lo elevó al Congreso de la Nación el 7 de junio de 2012 (Mensaje N° 884/2012). En el ámbito parlamentario se creó una Comisión Bicameral para analizar el proyecto y elaborar el despacho previo al trata- miento legislativo. Mediante la sanción de la Ley N° 26994 (B. O. 08/10/2014), se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y se derogó tanto el Código Civil como el Código de Comercio. De ese modo, la legislación civil y comer- 54 Unidad I. El derecho comercial cial quedó unificada y fundida en un único cuerpo normativo cuya entrada en vigencia estaba originariamente prevista para el 1° de enero de 2016, pero fue adelantada por la Ley N° 27077 al 1° de agosto de 2015. El nuevo código no incluye ninguna referencia a qué debe entenderse por comerciante, ni al alcance y contenido de la actividad mercantil. Omite regu- lar el denominado Estatuto del Comerciante; suprime toda referencia a los comerciantes en general y a los actos de comercio; tampoco hace mención a la matrícula de los comerciantes, ni a las obligaciones comunes de los comer- ciantes, ni al Registro Público de Comercio. El código civil y comercial considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin di- ferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También desaparece la dife- rencia entre contratos “civiles” y contratos “comerciales”. Sin perjuicio de ello, regula la contabilidad, la rendición de cuentas, la representación, los contra- tos comerciales típicos, las reglas de interpretación y el valor de los usos y costumbres. Además, incorpora a los contratos comerciales atípicos y a los contratos bancarios, introduce reglas generales en materia de títulos de crédi- to, regula el contrato de “arbitraje” y los contratos “de consumo”. En materia de sociedades, no existe más la sociedad “civil” ni tampoco la sociedad “comercial”, ya que de conformidad con las reformas introducidas a la Ley N° 19550 se denomina ahora “Ley General de Sociedades”. Tampoco subsiste un registro público “de comercio”, sino solamente un “registro públi- co”. Y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones. Finalmente, se mantiene la vigencia como le- gislación mercantil de todas las leyes complementarias al Código de Comer- cio derogado (conf. art. 5 de la Ley N° 26994). Ha quedado entonces sin caracterizar legalmente la materia de comercio. Y la restante materia comercial no derogada permanece integrando o com- plementando al Código Civil y Comercial pero decodificada. Sin embargo, la unificación de la legislación civil y comercial no puede conducir a negar la autonomía científica de esta última, pues cuando la Constitución Nacional establece en su actual artículo 75, inciso 12, como atribución del Congreso, 55 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al la de “Dictar los Códigos Civil, Comercial… en cuerpos unificados o separa- dos”, claramente preserva la autonomía legislativa de la legislación comercial, como una categoría distinta con relación a la civil, aunque ambas se fundan en un único código o cuerpo normativo. De modo pues que, si bien el derecho mercantil de los actos de comercio y del comerciante, de origen francés, ha desaparecido, en la realidad el derecho comercial subsiste aunque decodificado, expandido e impregnado en la nor- mativa e instituciones del nuevo código. La unificación de la legislación civil y comercial y la falta de caracterización legal del alcance y contenido del dere- cho mercantil imponen encontrar la materia de comercio en el nuevo Código Civil y Comercial, así como en las leyes complementarias. Pues el moderno derecho comercial se concibe como el conjunto de normas que regulan la producción y el intercambio de bienes y servicios puestos en el mercado con ánimo de lucro, en el cual la empresa desempeña un rol esencial y principal. 56 3. EL DERECHO COMERCIAL EN LA ACTUALIDAD Contenido y alcance del derecho comercial. La autonomía. Fuentes del derecho comercial. Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho. El derecho comercial en la actualidad Contenido y alcance del derecho comercial Ya hemos visto como el derecho comercial ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a los cambios económicos y sociales. Originalmente, en la Alta Edad Media, se centraba en los comerciantes y se consideraba un de- recho subjetivo de esa clase. Luego de la Revolución francesa y de la codificación surgida en ese país, el régimen se objetivizó y su aplicación se expandió a los no comerciantes o consumidores y se enfocó en la disciplina de los actos de comercio. Ello fue acompañado de lo que se denominó “comercialización del derecho privado”, dado que la normativa civil adoptó soluciones del derecho comercial (pac- to comisorio, mora automática, solidaridad de las obligaciones, principio de apariencia). De la misma forma, se difundió el uso de instrumentos mercan- tiles entre quienes no eran comerciantes (cuentas corrientes, operaciones con títulos, utilización de sociedades, etc.). Hubo una sentencia hacia el subjetivismo en la segunda mitad del siglo XX, que se centraba en la actividad de la empresa. Al mismo tiempo se pro- dujo una creciente intervención del Estado en la economía, tanto mediante la actuación de empresas públicas como con el control del mercado a través del derecho del consumidor, la defensa de la competencia y la lealtad comercial. 59 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al En la actualidad, se ha vuelto a una concepción predominantemente obje- tiva, donde el derecho comercial se concibe como una cuarta etapa, como el derecho de la actividad económica. Se observa entonces cómo el derecho comercial acompañó el nacimiento y desarrollo del capitalismo y fue evolucionando con las transformaciones ocurridas, como la Revolución Industrial en el siglo XIX, la globalización y la economía corporativa en el siglo XX y la Revolución Informática en este siglo XXI. En la actualidad, el núcleo central del derecho comercial se encuentra en la actividad productiva de intercambios de bienes o servicios y se enfoca en la empresa y en la actividad que esta realiza. El derecho económico, entonces, es el conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad econó- mica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo. En términos generales, la normativa comercial comprende básicamente a: 1) los sujetos mercantiles y sus estatutos; 2) la empresa y las operaciones que celebra: hechos, actos, contratos, instrumentos y tecnologías; 3) la insolvencia; 4) el mercado y todas las instituciones que se vinculan a su funcionamiento. En ese contexto, el derecho mercantil proporciona un marco legal para pro- mover los negocios de acuerdo con las necesidades del comercio: celeridad, simplicidad, estabilidad y seguridad, circulación de la riqueza, acumulación del capital, limitación de los riesgos, conservación de las empresas. También fija los límites a la actuación de los sujetos y las actividades comerciales y les impone una serie de cargas y obligaciones, cuya observación y cumplimiento es controlada mediante un sistema de fiscalización y autorización. Finalmente, establece un régimen de imputación de responsabilidad fren- te a los incumplimientos o inobservancias de las conductas que legisla. En este punto cobra especial relevancia la irrupción del régimen de derechos del consumidor que ampara las relaciones de consumo. La tendencia corporativa o empresaria determina un regreso al sistema subjetivo del orden mercantil profesional (v. gr. tribunales arbitrales). En los últimos años ocurrió un fenómeno de incorporación de normas de derecho público en el ámbito del derecho comercial. De ahí que se lo ha 60 Unidad I. El derecho comercial caracterizado como un derecho de las relaciones económicas o derecho eco- nómico, en el cual los elementos de derecho privado y público se entrecruzan: contratos, propiedad, mercado, precios, economía, etc. Ello se caracteriza además por la actividad creciente del Estado, en espe- cial, las regulaciones estatales de organismos recaudadores y de control, como AFIP, BCRA, IGJ, CNV, UIF. También cobran relevancia el derecho de defen- sa del consumidor, la defensa de la competencia y la lealtad comercial. En resumen, la cuarta y actual etapa del derecho comercial se caracteriza por ser el derecho de la actividad económica organizada, donde la empresa y su actividad son los elementos centrales. La autonomía Con anterioridad a la unificación, era sencillo identificar las normas de naturaleza mercantil debido a su ubicación en el Código de Comercio. Sin embargo, y a pesar de la unificación legislativa, no puede dudarse de que el derecho comercial conserva su autonomía. El fenómeno económico requiere inevitablemente de una disciplina jurídica especial y diferenciada, con crite- rios y métodos de investigación propios, diferentes a los establecidos en la ley ordinaria o civil. Se pueden hablar de diversas autonomías: 1. Autonomía legislativa, que se desprende de la existencia de normas específicas de la materia comercial. Esas disposiciones se encuentran tanto en el Código Civil y Comercial como en las leyes cuya vigencia se mantiene expresamente. 2. Autonomía científica y didáctica, ya que se identifica un objeto de estudio diferenciado del civil y esto motiva también la existencia de cátedras con contenido propio del derecho comercial. De ese modo, la materia comercial está delimitada dentro del derecho privado, en tanto está integrada por sujetos particulares sometidos a un estatuto especial y la regulación de sus relaciones jurídicas tiene principios pro- pios. En consecuencia, subsiste la autonomía científica pero con una mayor interrelación con la materia civil. 61 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al 3. Autonomía jurisdiccional, dada por la existencia de tribunales espe- cializados que entienden en las controversias de naturaleza comercial. Fuentes del derecho comercial La norma jurídica mercantil, como cualquier norma pública o privada, proviene de una manifestación de voluntad social motivada por la necesidad o conveniencia de imponer determinada conducta. Generalmente se distin- guen al menos dos fuentes formales del derecho: la ley y la costumbre. Esto significa que la manifestación de la voluntad social puede exteriori- zarse mediante los órganos competentes del Estado o mediante un compor- tamiento de hecho general, constante y uniforme, sentido como socialmente necesario. Algunos autores agregan otras fuentes del derecho mercantil: la ju- risprudencia, la doctrina de los autores, los principios generales del derecho, las leyes extranjeras, la equidad, la analogía, etc. El artículo 1 del CCyCN menciona una pluralidad de fuentes: la Constitu- ción Nacional, las leyes y los tratados de derechos humanos. Además estable- ce que debe tenerse en cuenta la finalidad de la norma y dispone que los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. El artículo 2 del CCyCN se refiere a las pautas de interpretación de la ley. Indica que se deben considerar las palabras de la ley, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. La conjugación de estos artículos conduce a la existencia de una interac- ción entre todas las fuentes, pero sin soslayar la primacía de las normas aplica- bles en materia mercantil y el orden de prelación que existe entre ellas. 1. Legislación: la ley es la fuente de derecho primera, fundamental y pre- ponderante sobre las demás fuentes. Consiste en una norma jurídica obligatoria promulgada por la autoridad del Estado por medio de sus órganos competentes. Ley comercial es, entonces, la norma jurídica 62 Unidad I. El derecho comercial emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil. 2. Costumbre: la costumbre se define como la reiteración de un acto por los miembros de una comunidad con la convicción de que responde a una necesidad social y que se practica con conciencia de obligatoriedad. Debe distinguirse la costumbre de los llamados “usos convencionales” o “usos del comercio” o “del tráfico”. Estos usos o prácticas consisten en modos de comportamiento más o menos generales que, a diferencia de las costumbres, carecen de la convicción de obligatoriedad. Es decir, en tanto que la costumbre jurídica obliga a su cumplimiento en virtud de su propia fuerza interna que infunde a todos los individuos el sentido de su necesaria vigencia, los usos no alcanzan a obtener esa fuer- za coactiva y su cumplimiento queda librado a la conveniencia o interés de los sujetos o bien a alguna disposición legal que a ellos refiera. Esta fuente es muy importante para el derecho comercial debido a su carácter consuetudinario. Los usos y costumbres mercantiles se originan en la actividad de los comerciantes y de la empresa. La admisibilidad de esta fuente del derecho depende esencialmente de las disposiciones legales que la admitan. 3. Jurisprudencia: la jurisprudencia es caracterizada como las decisiones judiciales que llegan a conformar una regla general creada por los tribu- nales en razón de su reiteración ante un mismo problema jurídico. 4. Doctrina: la doctrina de los autores se excluye como fuente formal, pues la opinión de los tratadistas podrá ser un valioso elemento auxiliar para aplicación del derecho, pero no importa un modo de manifestación de normas jurídicamente obligatorias, ni sustituye la autoridad de la ley. 5. Principios generales del derecho: se los caracteriza como un conjunto de exigencias que sirven de inspiración y base a las prescripciones de la ley. Constituyen una fuente de derecho para la solución de los casos concretos y conforman pautas valorativas. Se pueden mencionar como principios del derecho comercial a la buena fe, la publicidad, la pre- sunción de onerosidad, la apariencia y la confianza. 63 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al Relaciones del derecho comercial con las demás ramas del derecho A pesar de su autonomía, el derecho comercial tiene puntos de contacto con varias ramas del derecho, que se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Derecho civil: tanto el derecho civil como el derecho comercial se ocu- pan de las obligaciones y comparten principios generales comunes. 2. Derecho administrativo: el derecho administrativo se relaciona con el derecho comercial debido a la creciente intervención del Estado en la actividad comercial privada, ya que regula la relación entre los em- presarios y el Estado en sus diferentes niveles (nacional, provincial o municipal). 3. Derecho penal: el derecho penal se relaciona con el derecho comercial en la medida en que el Estado asegura el cumplimiento de obligacio- nes de lealtad y honestidad en el ámbito comercial, como en casos de defraudación, estafas, emisión de cheques sin fondos, administración fraudulenta, entre otros. 4. Derecho fiscal y tributario: el derecho comercial se relaciona con el derecho fiscal y tributario, ya que determina la naturaleza de las opera- ciones comerciales para establecer si están sujetas a impuestos y regula las normas obligatorias de registro y emisión de comprobantes que los empresarios deben cumplir en el desarrollo de su actividad. 5. Derecho procesal: en cuanto a la regulación del procedimiento para la aplicación de sus normas de fondo, como en casos de quiebra o ejecu- ción de letras de cambio, entre otros. 6. Derecho de trabajo: el derecho laboral se relaciona con el derecho co- mercial porque los trabajadores (empleados u obreros) son un elemento indispensable en las empresas. Además, existen disposiciones legales re- lacionadas con los factores y otros auxiliares en el ámbito comercial. 64 4. PRINCIPIOS INFORMANTES Noción. Principio de buena fe. El abuso de derecho. El abuso de posición dominante. El orden público y el fraude a la ley. Renuncia. Derechos individuales y derechos de incidencia colectiva (arts. 9 a 14, CCyCN). Otros principios del derecho comercial: publicidad, onerosidad, apariencia y confianza legítima. Principios informantes Noción Los principios informantes son pautas valorativas que se utilizan para la aplicación e interpretación del derecho. Forman parte del sistema de fuentes. Frente a lagunas, situaciones no previstas o contradicciones en la legislación, se recurrirá a estos principios con el fin de interpretar, integrar el sistema y encontrar el verdadero sentido de la norma. Estos principios generales se aplican para todas las ramas del derecho, pero en el derecho comercial algunos tienen relevancia mayor. No son in- mutables, cerrados, ni absolutos, sino que varían en la medida en que la historia y sus hombres evolucionan. A su vez, no existe unanimidad en la doctrina acerca de cuáles son los principios más utilizados en la materia que nos ocupa, pero la mayoría coincide en que el principio de buena fe asume un rol preponderante. A partir de este principio se derivan los demás. El CCyCN regula los principios en el capítulo 3 del Título Preliminar (arts. 9 a 14), denominado “Ejercicio de los derechos”. Estos principios re- sultan aplicables a todo el derecho privado. 67 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al Principio de buena fe El artículo 9 del CCyCN establece que los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Se trata de un concepto esencialmente ético, que alude a la lealtad de las partes en el curso de sus relaciones. La buena fe se evalúa conforme a un estándar de conducta, que varía en cada sociedad y en un tiempo deter- minado. Para determinar si se actuó de buena o de mala fe, se recurrirá a lo que usualmente se hace en situaciones similares, a la conducta esperada por la otra parte y en general, por la sociedad. El principio de buena fe está muy presente en el CCyCN y de él se de- rivan otros (abuso de derecho, abuso de la posición dominante, etc.). Ade- más, adquiere relevancia en la interpretación y aplicación de varias normas incluidas en este cuerpo normativo como la inoponibilidad de la persona jurídica (art. 144, CCyCN); las excepciones a la mora automática (art. 887, CCyCN); y la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 961, CCyCN), entre muchas otras. A continuación se presentan algunos ejemplos en la aplicación de este principio: 1. En materia de seguros, el contrato debe ser celebrado, interpretado y ejecutado de buena fe. Esto ha sido reiterado en numerosos preceden- tes jurisprudenciales, y abarca diversas conductas tanto por parte del asegurador (a la hora de cumplir con su obligación principal: deber de indemnizar ante el acaecimiento del siniestro) como del asegurado, relacionadas con la veracidad de la información que debe suministrar al asegurador, con la exageración del daño, etc. 2. En materia de consumidores, se exige que el proveedor actúe de bue- na fe hacia el consumidor o usuario, brindándole toda la información necesaria sobre el producto o servicio a consumir o utilizar. Un claro ejemplo de violación de este principio es la utilización de publicidad engañosa. 3. En los contratos de ejecución continuada, se utiliza el principio de buena fe al momento de evaluar si el plazo de preaviso otorgado a la contraparte antes de rescindir el contrato fue suficiente. 68 Unidad I. El derecho comercial 4. En el marco del derecho procesal, se dispone que los jueces deben pre- venir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe en el contexto del juicio. El abuso de derecho El artículo 10 del CCyCN dispone que el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Agrega que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, definiendo dicho abuso como aquellas acciones que contradicen los fines del ordenamiento jurídico o exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres. Finalmente, la norma dispone que el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situa- ción jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición del estado de hecho anterior y fijar una indemnización. El abuso del derecho se refiere a la situación en la que el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta, aunque concuerda formalmente con la norma legal que concede la facultad, su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres, o los fines sociales y económicos de la regulación y su espíritu o propósito. En otras palabras, ocurre cuando se ejerce un derecho de manera antifuncional. Este principio, derivado del de buena fe, establece que los derechos no son absolutos. Para que se configure el abuso deben estar presentes tres elementos: 1) una conducta permitida y regulada normativamente; 2) el ejercicio que no coin- cide con los fines establecidos para esa norma; y 3) un perjuicio injusto a otro sujeto. Lo determinante para detectar la conducta abusiva será entonces la contradicción advertida entre el ejercicio de un derecho o prerrogativa en particular y su finalidad, es decir, cuando la facultad sea utilizada de manera indebida y no sea funcional de acuerdo con los objetivos de la institución respectiva, siempre y cuando cause un daño efectivo. Para que se configure, se requiere que un derecho sea ejercido de modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de otros. 69 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al Existen muchas situaciones en el derecho comercial en donde se ha determi- nado que se ha ejercido el derecho en forma “abusiva”. Por ejemplo: 1. En materia de sociedades se sanciona el “abuso de la personalidad ju- rídica” (art. 54 ter, LGS), que se produce cuando la actuación de la sociedad encubre la consecución de fines extrasocietarios o constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o afectar derechos de terceros. Esto ocurre en los casos en los que se constituyen socie- dades al solo efecto de limitar la responsabilidad o para esconder el patrimonio, entre otros. También se presenta en situaciones donde las mayorías abusan de su poder frente a las minorías para desnaturalizar el vínculo societario. 2. En