Resumen D. Constitucional - Echaniz Josefina PDF
Document Details
Echaniz Josefina
Tags
Summary
This document provides a summary of constitutionalism, its historical background, and stages of development, specifically focusing on the Argentine Constitution. It details the key stages, from the initial charters to the present, highlighting the evolution of rights, societal changes, and the impact of reforms. The document also classifies constitutional types and explains the significance of the Argentine Constitution of 1853 and its later modifications, drawing comparisons between different perspectives.
Full Transcript
DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA CONSTITUCIONALISMO El fenómeno que nos interesa estudiar es la organización actual de la sociedad. Mediante la norma suprema que cumple función limitadora del poder, que proclama el imperio de l...
DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA CONSTITUCIONALISMO El fenómeno que nos interesa estudiar es la organización actual de la sociedad. Mediante la norma suprema que cumple función limitadora del poder, que proclama el imperio de la ley y asegura los beneficios de libertad. ANTECEDENTES: son frutos de años de experiencias políticas, luchas por el podes y producto de necesidades humanas. ETAPA 1 Era un Estado abstencionista, te declaraba los derechos, pero no los hacia efectivos. Se dejaba de lado a los mas vulnerados. (ancianos, niños, trabajadores) - Ha tenido su desarrollo en Inglaterra, Estados Unidos, y Francia. - 1215. Juan Sin Tierra otorgo la Carta Magna en la que se instrumentó un catálogo de derecho. - Antecedentes mas importantes: ✓ CONTRATO POPULAR 1647 superior a la ley y contenía una declaración de derecho, pero no fue convalido. ✓ INSTRUMENTO DE GOBIERNO 1653 organizo el poder y reconoció libertad de conciencia, pero no fue admitido por el Parlamento. - 1679 HABEAS CORPUS procedimiento judicial para defender tu libertad cuando es amenazada - 1776 EE. UU Virginia redacto su declaración de derechos y a pocos días sancionaron la CONSTITUCION. - 1787 CONSTITUCION FEDERAL DE FILADELFIA (7 artículos) regulo un presidente designado por el colegio electoral y un poder judicial independiente. Fijo su supremacía sobre las demás normas y autoridades. Organizo un parlamento bicameral producto de la puja de derechos de estados chicos y estados grandes. En una de las cámaras contaban con igual representación y en la otra los representantes eran elegidos en proporción a su población. - 1789 FRANCIA, Revolución Francesa, Burguesía triunfante obtuvo la declaración de derechos del hombre y ciudadano. La igualdad formal entre todos los hombres. PRINCIPIOS: ✓ Libertad ✓ Seguridad ✓ Propiedad ✓ Igualdad Se caracterizo la primera etapa por: o El dictado de Cartas Magnas rígidas y supremas, que establecieron el imperio de la ley y organizaron el poder. 1 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA o El libre mercado y la igualdad formal de todos los ciudadanos. o Se garantizo la inviolabilidad de la propiedad. ETAPA 2. - Los derechos dictados en la primera etapa no fueron recibidos por los más vulnerados, como por ejemplo la clase trabajadora tenia condiciones indignas y remuneraciones bajas, que no alcanzaban para la subsistencia. - Concepción negativa de la libertad, porque no se comprometían en asistir a los más necesitados. - Se reconocían derechos que no llegaban después a todas las clases sociales. - Clases bajas, excluidas de la vida política, el derecho a la propiedad lo veían imposible por la debilidad que tenían, imposibilidad de educarse (no contaban ni con los medios, ni con el tiempo), todo esto causo profundas transformaciones en el constitucionalismo. (la libertad de contratar lo perjudicaba dado que era la parte más débil de la negociación). - A causa de las transformaciones, se les reconoció los derechos y comenzaron a sancionarse, por ejemplo; a los trabajadores los derechos políticos: permitió agremiarse, derecho de huelga y gozar de condiciones dignas de trabajo. - Constituciones: México 1917 – Alemania 1919 – Estonia 1920 – Polaca 1923 ETAPA 3 - Actualmente en desarrollo. - No responde a una ideología. - Aparecen órganos nuevos distintos a los 3 poderes, defensor de pueblos, estatales, ministros. - Se incluyen nuevos derechos y surgen derechos compartidos por un conjunto indeterminado de individuos. ✓ Medio ambiente ✓ Usuario y consumidor ✓ Preservación de los patrimonios culturales, artísticos o urbanísticos. CONSTITUCIONALISMO EN ARGENTINA. Nuestros primeros antecedentes de Constitución de encuentran en la Asamblea del año XIII. Donde se presentaron 4 proyectos: - Comisión oficial Todos estos de carácter unitario. - Sociedad Patriotica 2 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA - Una síntesis de los dos anteriores. - Banda Oriental Carácter Federal Ninguno tuvo concreción. 1819 y 1826 se presentó el mismo proyecto de CN unitaria que no fue vigente. 1853 nació nuestra constitución - Tipo racional normativo trato de influir sobre la realidad y modificarla. - No fue aceptada por Bs.As, pero igualmente declaro a Buenos Aires como Capital Federal. (Art.3) - No se podía modificar por 10 años. (no se cumplió) 1860 la necesidad de unir al país provoco que se reformara la carta magna, aceptando las propuestas de Buenos Aires, así su incorporación al Estado Argentino. (no se podía reformar, pero no les importo nada y violaron el Art) - Esta reforma positiva sentó las bases de un Estado Federal. Ósea que las provincias podían tener sus propias Constituciones y no dependerán de Buenos Aires. - El ART 30 dispone el modo de efectuar la reforma. “la necesidad de reforma debe ser declara por el Congreso con el voto de dos terceras partes. La reforma fue el fruto del Pacto de San José de Flores 1859 y el Convenio Complementario 1860, celebrados entre la Confederación Argentina y el Gobierno de Buenos Aires. En la reforma solo eran diputados de BA, violaron el art y reglas. 1861 con la Batalla de Pavón que combatieron Mitre y Urquiza genero la unificación del país y la organización. Como la incorporación de Buenos Aires. 1863 hasta este momento funcionaba sin justicia no teníamos Corte Suprema. 1865 Primer Golpe de Estado “Martínez” terminar de completar. 1866 La constitución fue nuevamente reformada, el tesoro y la aduana (art 4) autorizando los derechos de exportación por tiempo ilimitado. (art 67 derechos de exportación) 1930 Se conoce como “Década Infame” al Golpe de Estado militar encabezado por Uriburu que derroco al gobierno de Irigoyen. 3 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA 1931 se generan las elecciones tres años antes en el cual gano Agusto Justo. Fue determinado esto como Fraude Electoral ya que apoyaba a los militares. 1943 Golpe de Estado a cargo de Ramírez tomaron el gobierno hasta 1946, donde se produjo electoralmente el ascenso de Perón a la presidencia de la Nación. Se reimplanta la constitución de 1853 con ciertas restricciones. 1949 reforma total de la constitución, para mejor defensa de los derechos del pueblo y el bienestar para la nación (ART 1) 1955 mediante la ley 14.404, nueva reforma modificando las relaciones entre Iglesia y Estado. Pero no llego a concretarse debido el Golpe de Estado producido el mismo año. “Revolución Libertadora” (dictadura militar) derroco el gobierno de Perón y reimplanto en 1956 la constitución de 1853 con las reformas de 1860 – 1866 – 1898, excluyendo la de 1949. 1957 reforma constitucional incorporándose los derechos sociales (art 14 bis derechos laborales) 1962 y 1966 Golpe de Estado, dictar estatutos, por encima de la constitución, gobierno de facto. 1972 ESTATUTO FUNDAMENTAL regir las relaciones entre los gobiernos de facto y democracia. Si no era democrático se iba a perder la vigencia. 1976 Golpe de Estado, gobierno de facto. 1983 devuelta a la democracia con las reformas de 1860- 1866 -1898 – 1957. 1994 mediante la ley 24.309 se declaró la necesidad de reforma. La reforma surge por el Pacto de Olivos, entre el presidente Menem y el expresidente Alfonsín. OFICIALISMO – Menem quería la reelección, convoco a una consulta para ver si querían la reelección. RADICALISMO – Alfonsín negocio la reforma con Menem. Lo bueno de la reforma que todos pudieron hablar, fue un DEBATE. TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES Clasificar las constituciones en 3 tipos: RACIONAL NORMATIVO: conjunto de normas escritas y codificadas. Cree que las normas pueden modificar la realidad existente, por lo que se elabora como una planificación racional. 4 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA HISTORICISTA: entiende que cada constitución es fruto de una cierta tradición en una sociedad de la historia de cada ESTADO. SOCIOLÓGICO: trata de reflejar la realidad de hoy en la constitución. o NUESTRA CONSTITUCION CONSTITUCION DE 1853. - Tipo carácter racional normativo, trato de influir en la realidad y modificarla. - Proyecto de Alberdi, una CN liberal que facilitara el libre comercio. - Concepción negativa de la realidad. - Logro perdurar porque estaba hecha para la clase gobernante. - No fue democrática. - Ingreso a la magistratura era de $2000 fuertes. - Desde su comienzo admitió su no vigencia para BA. REFORMA 1949 DE LA CONSTITUCION. - Tipo sociológico, realidad. - Presento rasgos denominados “Régimen de servicio”. - Tuvo una concepción positiva en la LIBERTAD, especialmente por los derechos trabajador, familia, ancianidad, educación y cultura. (reflejos de las necesidades de la población). - Corta existencia ya que fue impuesta por un modelo de partido imperante y excluía a quienes se encontraban en una posición diferente. - La argentina no iba admitir la imposición de la Carta Magna. - Se adecuo más a las necesidades de la población a diferencia con la de 1853. AMBAS SE PLANIFICARON, OBJETIVOS, METAS Y HERRAMIENTAS – IMPUESTAS. (1853-1949) MODIFICACIONES 1994. - Según Sagúes, 33% más de ART. - No responde a ninguna tipología. - Abandona el régimen aristocrático. (presidente y senadores elegidos por el voto directo) - Reconoce el derecho al sufragio igualitario y universal - Mecanismos de democracia y defensa del orden democrático - No se deroga el requisito de los $2000 fuertes. - Nuevos reconocimientos sociales - Se incorpora dos incisos al ART 75 inc 22/24 que modificaran nuestra soberanía. 5 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA o DERECHO CONSTITUCIONAL Compuesto por: Normas – Valores – Conducta, tridimensión. Se encargo de la organización del poder estatal, está compuesto por una parte orgánica y una parte dogmática. o FUENTES Diferenciar diferentes fuentes: - Fuentes de la Constitución: normas. - Fuentes del Derecho Constitucional: normas, comportamientos y valores. - Fuentes Históricas: antecedentes que estuvieron en mira para dictar una norma. - Fuentes Constancia: distintos modos que el derecho se expresa. Estas son de triple dimensión: FUENTES NORMATIVA: deben ser vista desde la triple óptica. Justicia, la adecuación de la norma a los valores existentes. Nos permitirán ver si la norma es justa, valida y eficaz. Validez, la existencia de la norma. Eficacia, que la norma verdaderamente se cumplida. Entre las fuentes normativas la más importante es la Constitución, es suprema y es la que ordena el resto de las normas legales. Tiene rigidez, cualquier modificación deberá contar con mayorías. o NORMAS CONSTITUCIONALES Operativas: aquellas que resultan autoaplicativas, las que son directa o inmediatamente aplicables, sin necesidad de reglamentación alguna. Programáticas: son las que proponen un programa y por ende son incompletas, dado que requieren una reglamentación que las complemente. Ejemplo: prohibido fumar. - Naturaleza, tienen carencias. Cuando establece pautas generales, pero deja sujeta a la ley la norma específica de regulación. Ejemplo: ART 114 establece pautas generales pero regulación queda sujeta a la ley. - Normativas, serán ejercidas en las condiciones que establezca la ley. Declarativas: son aquellas que nos declaran derechos, se agotan en su proclamación y no se pueden contradecir. 6 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Permisivas: dan opción para desenvolverse de una manera u otra. Te da elegir entra una norma u otra, se caracteriza este tipo de normas por el verbo “poder”. o VICIOS QUE PUEDE EL CAER EL LEGISTADOR AL DICTAR UNA NORMA. Gatopardismo: consiste en redactar nomas que establecen modificaciones, pero su objetivo es mantener un statu quo (modificar la CN pero mantener el estado de las cosas) Plagio: cuando se transportan instituciones propias de otros sistemas sin evaluar su impacto en la realidad local, o sin hacer correcciones necesarias para su eficacia. Multiformismo: cuando una norma se redacta de manera ambigua y de sus términos resultan interpretaciones dispares. Detallismo: muy común en las constituciones modernas, excesivo detallismo que dificulta su modificación y hace extensas sus normas que imposibilita cual es el derecho reconocido por sus destinatarios. Utopismo: derechos imposibles de cumplir. o TRATADOS INTERNACIONALES. - Regulan competencias. - Reconocen derechos fundamentales de las personas. Algunos se ocupan de nombrar atribuciones a los Estados. Ejemplo: Tratado de Viena, invalida a toda norma de derecho interno que se oponga a la cláusula de un tratado. Pacto de San José de Costa Rica, permite revisar decisiones adoptadas por tribunales nacionales en el seno de la CIDH. Nuestra constitución en su artículo 75, inc 22 reconócela jerarquía no solo a los tratados enunciados por el constituyente, sino a todos los tratados de derechos humanos que sean jerarquizados por el legislador de acuerdo con las pautas fijadas. o LEYES, dan oportunidad a muchas clausulas constitucionales al reglamentarlas. Entre otras, leyes orgánicas del Poder Judicial, del consejo de la Magistratura y el Código Electoral. Estas leyes tienen jerarquía menor, por ende, deberán adaptarse a los tratados internacionales. o OTRAS NORMAS, existen muchas normativas más que regulan materia constitucional: - Reglamentos, Congreso. - Decretos, Poder Ejecutivo. - Resoluciones. 7 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA o FUENTES SOCIOLOGICAS Otras fuentes de derechos es la costumbre. El comportamiento de la sociedad en relación con el derecho. El mayor problema de la costumbre como fuente consiste en determinar cuándo a un comportamiento se lo considera tal. Clasificación: Secundum legem: existe cuando la ley remite a la solución de la costumbre. Cuando ocurre esto, se altera el orden jerárquico de las fuentes, la costumbre deja su lugar subsidiario para pasar a ser fuente principal. Praeter legem: se aplica cuando no existe ley exactamente aplicable para el caso. O sea que es la norma jurídica por la cual se soluciona el caso no reglado legalmente. Cuando ocurre esto, se da una “laguna legislativita” que puede producirse porque el legislador es incapaz de preverlo todo o podría darse por un tema novedoso. Contra legem: es la costumbre contra la ley o derogatoria. Hoy en día en el derecho moderno la fuente principal es la ley, y por la cual la costumbre es rechazada por el código. Pero esta costumbre manifiesta una disconformidad de la comunidad y deberá ser analizado ese motivo de disconformidad. (ej. Estacionar en zonas prohibidas es una costumbre, aunque esté prohibido, ingreso a los boliches menores de edad, venta de alcohol a menores) o FUENTES AXIOLOGICAS El derecho constitucional tiene valores entre los que encontramos el valor de: - Justicia - Orden - Libertad - Solidaridad - Seguridad - Otros - Poder Estos valores califican o descalifican cunado realizan un desvalor – normas y conductas. o OTRAS FUENTES El derecho extranjero y la doctrina son un ejemplo, se aplican para interpretar o integrar una norma, o fundamentar una costumbre. 8 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA o FUNCIONAMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL INTERPRETACION DE LA NORMA Es importante determinar su sentido para poder determinarla. En primer lugar, se deberá hacer una interpretación gramatical, el sentido liberal de las palabras. Luego una interpretación voluntarista, la voluntad del autor que tuvo al redactar la norma. En fin, se tiene como objetivo buscar lo que el legislador quería decir al momento de la sanción. A fin de buscar su esclarecimiento se debe acudir a los informes presentados en los dictámenes, a las discusiones dadas en los plenarios o comisiones, así como todo documento que sea indicativo del objetivo buscado por el legislador. El método literal de interpretar la norma le genera más seguridad jurídica al interprete por lo cual si al hacer estas interpretaciones no se aclara la norma predominara la interpretación gramatical, ósea la liberal. APLICACIÓN DE LOS DDHH HAY QUE TENER EN CUENTA ALGUNOS PRINCIPIOS. El más importante PRO HOMINE se complementa con el PRO LIBERTATIS que le imponen al operador aplicar la norma más favorable para la persona humana y su libertad. PRO ACTIONE, le impone al juez estar principalmente por la posibilidad de acceso a la justicia, sin mezquindades en rechazos o incumplimientos que no extrañen a la sustancia del derecho en juego. FAVOR DEBILIS, intenta proteger a quien se encuentra en una situación de debilidad en cuento a su derecho. Por ejemplo, la situación del trabajador, del consumidor y especialmente en la actualidad, las atenciones de salud. o INTEGRACIÓN. Cuando ninguna norma jurídica resuelve una situación, se produce una “laguna”. La integración puede ser llevada por la autointegración o heterointegración. Autointegración cuando el vacío normativo se llena por el mismo ordenamiento. Tiene que existir en las situaciones que regule una semejanza. 9 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Heterointegración se lleva a cabo recurriendo a ordenamientos o fuentes distintas. Principios generales del derecho, del derecho natural y del comparado. El derecho internacional, el internacional de los derechos humanos, da aportes significativos a la integración. o SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Concepto. Rasgo fundamental del constitucionalismo es reconocer la supremacía de sus normas. Ligado a la soberanía, (poder). - no existe una autoridad más importante que esta misma. - no reconoce a otra superior que ella. - Poder único. - Se asocia a Bodin. - No es tan soberano el poder a causa del Tratado de Viena. Se entendía por SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL que toda norma sea proveniente de fuente interna o internacional debía subordinarse a la Constitución. REFORMA DE 1994. Es fruto de antecedentes históricos. Hubo divergencias interpretativas sobre la jerarquía de los tratados internacionales y normas de derecho interno. Antes las principales normas que se referían a jerarquías eran los arts. 31 – 27 -28. Art 31.- se establece la supremacía del ordenamiento federal, los tratados internacionales, Constitución, leyes por sobre el ordenamiento provincial. Art 27.- subordina los tratados internacionales, exigiendo que sean firmados siempre que estén de acuerdo con los principios de derecho público de nuestra Constitución. Art 28.- pone a las leyes nacionales por debajo de la Constitución. Lo que estos artículos no regulan es la relación jerárquica entre leyes y los tratados. Se acudía a las teorías dualistas y monistas. DUALISMO, entiende que el tratado y ley son ordenamientos distintos, un tratado debe ser convertido en norma de derecho interno para que tenga validez en el ámbito estatal (personas), de lo contrario solamente los Estados deberán cumplirlo. LEY POSTERIOR DEROGA LEY ANTERIOR 10 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA MONISMO, tiene 2 teorías y reconoce que T y L se trata de un solo ordenamiento jurídico, pero después prevaleció el derecho internacional por sobre las leyes. Entiende que la supremacía del derecho internacional por sobre el derecho interno o viceversa se puede dar de las dos formas. NACIONALISTA INTERNACIONALISTA TRATADOS LEY INTERNA LEY INTERNA TRATADOS LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ANTES DE LA REFORMA DE 1994. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de nuestro país evoluciono de una postura dualista a una monista. En los fallos: “SA Martin” y “Esso SA Petrolera”. Se afirmó que NO HAY superioridad de los Tratados con potencias extranjeras respecto a las leyes y que ambos son IGUALMENTE CALIFICADOS como ley suprema de la Nación. “Merk Química Argentina”, la Corte Suprema manifestó que la postura dualista debe sostenerse solo mientras se mantenga el estado de paz, al igual que el art 27 de la CN. Fuerte concepto de soberanía, por lo cual se adhería a una postura dualista, no reconocía al tratado como tal si no que le daba rango a la ley. Por eso entendía que la ley posterior derogaba al tratado anterior. Tiempo de guerra lo dejaban sin efecto, siendo los TI superiores a la propia CN. Cambia esta postura con el caso: “Washington Cabrera” se sentó una postura monista, al establecer que todos los tratados son autoejecutorios, sin necesidad de ser incorporados por una ley. No se resolvió la primacía entre T y L. En junio de 1992 “Edmekdjian c/Sofovich” donde abandono la postura dualista y sentó las bases de la relación jerárquica entre TI y las normas de DI. Afirmo que el tratado es un acto federal, interviene le Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. Dice que el ART.27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, da fundamento para sostener que 11 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA el tratado es superior a la ley (“una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”). A causa de esto la Corte en 1993 reitero el criterio sentado en la causa “Fibraca” pero agrego que los tratados debían ser de conformidad a los principios constitucionales. o ART 75 INC 22 Y 24 (REFORMA DE 1994) Regulan los Tratados Internacionales (son los pilares) y ordenamiento jurídico interno. INCISO 22 BLOQUE CONSTITUCIONAL 1er párrafo: los tratados internacionales son SUPRALEGALES. CONSTITUCION + TRATADOS DE DDHH 2do párrafo: tratados de DDHH tienen jerarquía constitucional. 3er párrafo: 2/3 partes de la totalidad de los miembros para aprobar su jerarquía constitucional del tratado. “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derecho y garantías por ella reconocidos”. Se aplica como en el Derecho Internacional y no como argentina lo adopto. FALLO BRAMAJO, entendió que los tratados internacionales iban aplicarse según como se aplican en la CIDH. Ejemplo: argentina quiere adoptar un nene de Haití, según la corte no se puede, pero por tratado internacional si se puede. Argentina no había aceptado ese art del tratado, pero primacía el tratado internacional. Pone en pie de igualdad, la Constitución como los tratados, ninguna norma deroga a otra y en caso de aparente conflicto, existe una obligación e armonizarlos, buscando la mayor protección de los Derechos Humanos. Dos posturas: - Sagúes, ha interpretado que estos tratados se encuentran en las mismas condiciones que la Primera Parte de la CN, pero en superioridad jerárquica con los artículos de la Segunda Parte. - Si la constitución es la fuente de todos los tratados y es la que los aprueba para que tengan jerarquía constitucional dice que estos no pueden ir en contra de la CN. 12 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA En los fallos “Mazzeo”, “Simon” y “Arancibia” la Corte revalorizo nuevamente los instrumentos internacionales, jerarquizándolos incluso por sobre la propia CN. En la actualidad se aplica el criterio de igualdad entre todas las normas y la obligación del intérprete de armonizarlas. Algunas aclaraciones a tener en cuenta: - Los Tratados no son parte de la CN, si uno de ellos pierde vigencia no es necesaria una reforma constitucional. - En cuanto a los tratados DDHH, se incorpora el tratado al derecho interno y como el Congreso lo aprueba tiene jerarquía superior a las leyes. El congreso jerarquizo 3 tratados: 1. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. 2. CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. 3. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. o DELITOS DE LESA HUMANIDAD - Imprescriptibilidad de estos delitos. - Es aprobada la convención de la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. - ART 18, (pág. 33) nadie puede ser perseguido por una ley posterior. Garantía para no ser juzgado. IUS COGENS, son normas imperativas internacional que no pueden ser excluido por los estados. La Corte a él Ius Cogens lo pone arriba de nuestra constitución. “Simón”. Es un caso de delito de lesa humanidad, los imputados habían sido imputados por la amnistía, establecen que determinados delitos no se pueden perseguir más. Se jerarquizaron los tratados internacionales por sobre las cláusulas, remarcando la primacía del derecho internacional consuetudinario 2007 FALLO “MINISTERIO” argentina condenado por la corte de DDHH INTERAMERICANA. Menem en los 90, denuncia a la revista “Noticia”, por la publicación que hicieron de su hijo extramatrimonial. La revista, lo denuncio en la Corte Interamericana, donde gana y le pide a argentina que le devolviera el dinero y que publicara la sentencia. 13 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA La Corte resuelve (a favor de Menem) que le informe a la CI que no puede cumplir lo que pide, no concuerda con los Derechos Públicos de la CN y porque no se puede derogar el ART 27. Primacía el derecho interno sobre el nacional y vuelve a CN –TDH / T/ L La Corte Suprema desconoció a la Corte Interamericana y primo la CN sobre el T. Todos los tratados deben pasar el ART 27 de la Constitución “… tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. INCISO 24 Corresponde al Congreso “aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicciones a organización supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad de que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. ESTADOS DE LATINOAMERICA: Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. OTROS ESTADOS - Declarar la conveniencia con la mayoría absoluta de los presentes - Esperar 120 días después de dictar la conveniencia y luego se podrá declarar la aprobación con la mayoría absoluta de la totalidad de ambas cámaras. Permite a nuestro país integrarse con el resto del mundo, resguardando aspectos fundamentales el respeto a los derechos humanos y que se realice en condiciones de igualdad. - Las normas dictadas como consecuencia de los tratados de integración tienen jerarquía superior a las leyes. - Como no especifica que jerarquía tiene los tratados, se prevé que tienen la misma que los tratados comunes, es decir jerarquía superior a las leyes. CONSTITUCION – TRATADOS DDHH TRATADOS INTERNACIONALES – TRATADOS DE INTEGRACION LEYES o DIVISIONES DE PODERES La CN distingue competencias reconoce cada uno de estos poderes. 14 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Conflicto entre la CN y CP ninguna prima sobre la otra ambas tienen competencias se aplicará la norma más favorable al caso. Pirámide CN- TDH T L - DNU CP LP DECRETO REGLAMENTARIO RESOLUCION CARC 15 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD La necesidad de adecuar las normas a la constitución llevada a cabo por mecanismos del estado para asegurar la supremacía constitucional, asegurándose su existencia. Para que exista un verdadero sistema de control se deben cumplir ciertos requisitos. ÓRGANO CONTROLANTE, INDEPENDIENTE Y CON ALCANCE DEL CONTROL A TODA NORMA, ACTO FUERZA VINCULANTE U OMISIÓN, TANTO ESTATAL COMO PRIVADA. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL La supremacía es un presupuesto de Debe tenerse en cuenta la forma en Toda actividad realizada dentro hecho que le exige al ordenamiento la que se designan sus miembros, la del campo de la constitución debe jurídico el establecimiento en orden duración de sus cargos y como van ser conforme a ella. jerárquico donde el vértice se a ser removidos. La autonomía que encuentra ocupado por la van a tener para realizar sus constitución. funciones y su remuneración. La La constitución es norma jurídica imposibilidad de modificarla por y suprema, por lo tanto no parte del órgano. pueden invocarse razones que Todas las normas deben de adecuarse permitan emancipar del control a ella, y esta tiene que contar con un determinada actividad, sea procedimiento agravado para su La fuerza vinculante hace privada o estatal. reforma. Otorgándole así una rigidez referencia a que sus decisiones comparada con el resto del estas dadas desde un poder de ordenamiento jurídico. imperio, que las califica como obligatorias y aplicables. Estos tres requisitos son básicos para considerar un sistema de control serio, pero insuficiente para garantizar su efectivo funcionamiento. Entonces entran en juego diversos aspectos complementarios SUJETOS HABILITADOS A RECLAMAR FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO Los legitimados para ejercer el control se clasifican en 3 grupos: Es fundamental que exista una verdadera autonomía de pensamiento por parte de 1. Legitimación restringida: solo algunas personas o solos los miembros que conforman el órgano los órganos ya establecidos del estado pueden ejercer el controlante, y la cual va a depender de sus control. Ejemplo: Francia ningún particular puede pedir propias convicciones. la inconstitucional de la norma. 16 A su vez debe existir una celeridad en la 2. Legitimación amplia: solo las personas afectadas pueden resolución de los conflictos. Un ejercer el control. Es lo que ocurre con argentina desde DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA PRINCIPALES SISTEMA DE CONTROL Iraní Portugal Es un sistema de control basado en un estado sacral. Es un sistema de control castrense conformado por militares de alto rango. El encargado del El órgano controlante (consejo de los custodios) está control el “consejo de la revolución”. conformado por 6 teólogos y canonistas que adecuan la norma al Corán y 6 juristas musulmanes que en Los militares cuentan con el asesoramiento de conjunto con los anteriores la adecuan a la una comisión constitucional que está integrada constitución. Tiene como función mantener los credos por 4 jueces, 4 ciudadanos y 1 miembro del y preceptos del islam. consejo. POLÍTICO JURISDICCIONAL El control está a cargo de personalidades políticas. El control es llevado a cabo por el poder judicial, No necesariamente juristas. Su función es abstracta y quienes son los que adecuan la norma a la preventiva. constitución. Los jueces. El efecto de la resolución es erga omnes, quiere decir Difuso que la inconstitucionalidad va a ser declarada para Cualquier juez en cualquier instancia puede ejercer el todos los casos. Y como consecuencia se deroga la control, y las decisiones que se toman tienen norma. aplicación al caso concreto y sus efectos son inter - Inconveniente: aleja el control del verdadero partes. El juez no anula la ley, por lo tanto se afectado declarando la norma mantiene vigente la norma constitucional. inconstitucional para todos. - Inconveniente: dependiendo el lugar la - Ventaja: el problema se resuelve a favor de sentencia va a ser diferente. una opción. Concentrado Ejemplo → Francia El control es llevado a cabo por un órgano El consejo francés es llevado a cabo por un consejo, determinado dentro del poder judicial y las decisiones que está compuesto por 9 miembros: que al respecto se tomen van a ser bajo un mismo 3 nombrados por el presidente de la criterio. Ejemplo → España republica. El tribunal constitucional está compuesto por 12 3 nombrados por el presidente de la miembros designados por el gobierno, las 2 cámaras y asamblea general. el consejo general del poder judicial. 3 nombrados por el presidente del senado. El mismo establece que depende el recurso que se Su función es un actuar preventivo, actúan antes de quiera interponer hay distintas legitimaciones, en que la ley sea promulgada, revisa a su vez todas las algunos casos restringida, en casos de amparo amplia, leyes orgánicas y los reglamentos de las asambleas y le otorga a su vez distintos efectos, como erga 17 parlamentarias. Abstracto no necesita un caso omnes o resolución al caso concreto. Los magistrados concreto. Las leyes de Derecho común pueden ser duran 9 años en su cargo se renuevan por terceras DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA EL CONTROL EN ARGENTINA El control en la argentina es jurisdiccional difuso, el efecto de la sentencia es inter partes, lo que quiere decir que la inconstitucionalidad va a cesar para el caso concreto, y la legitimación es amplia, solo la persona a la que se le está vulnerado un derecho va a poder ejercer el control. ➔ MODOS DE VULNERACIÓN: ACCIONES U OMISIONES INCONSTITUCIONALES El modo de vulnerar la norma por acción es realizando algo contrario a lo que dice la norma, por ejemplo, si la norma dice no fumar y yo fumo. El modo de vulnerar la norma por omisión es no haciendo lo que dice la norma, y este modo se puede presentar en la normas pragmáticas. Ejemplo: La ley te obliga a votar y la persona no se presenta. 1. Normas pragmáticas por su naturaleza: de su propia redacción surgen carencias. Ejemplo: el artículo 114 de la constitución nacional que establece que el consejo de la magistratura regulara su funcionamiento por una ley que dicte el congreso. 2. Las normas pragmáticas por disposición normativa: son aquellas que reconocen derechos individuales, están reglamentadas por una ley y al ser operativas son motorizarles por el poder judicial. Ejemplo: si el derecho a la salud de una persona está siendo vulnerado y la misma lo reclama, el poder judicial debe cesar dicha vulneración. ➔ NORMAS SUSCEPTIBLES DE CONTROL: LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN. En nuestro país se admite el control de constitucionalidad sobre las normas y los actos emanados de los poderes constituidos. 1. El poder constituyente originario, es el mismo que creo las bases jurídicas de un estado, por lo tanto al no tener ningún marco legal anterior, no puede ser inconstitucional. 2. El poder constituyente derivado, es el que modifica las bases jurídicas, y dentro del encontramos el ART.30 La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. 18 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA - Para el artículo 30 no hay una limitación esencial, ya que el mismo establece que la constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes. - Bidart campos asume la existencia de contenidos pétreos que constituyen la primera parte de la constitución, como por ejemplo la forma de estado, libertad, dignidad del hombre y forma de gobierno, las cuales no pueden ser modificadas. ➔ MOMENTOS EN QUE SE PRODUCE LA VULNERACIÓN: LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE. El vicio de la norma puede ser originario, o sea, desde el momento en que se incorpora al ordenamiento o adquirido, una vez incorporada se genera el vicio. ¿Puede una norma que nació constitucional volverse inconstitucional? Puede volverse inconstitucional por un cambio en la sociedad, en la situación fáctica, por ejemplo, el caso Sejeán, la corte declara inconstitucional el régimen de matrimonio civil que prohibía el divorcio vincular, después de casi 100 años de su aplicación. Puede volverse inconstitucional por un cambio normativo, una norma que nació valida, y con la reforma constitucional se prohíbe su aplicación. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL Cuando se produce una situación contraria a nuestra carta magna, entran en juego distintos requisitos que deben cumplirse para que el control sea válido y efectivo. Y ellos se dividen en: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: son aquellos que permiten a la judicatura llevar adelante el ejercicio del control. Su ausencia obsta a que el poder judicial pueda siquiera abrir el proceso para analizar si la conducta o norma cuestionada ha sido o no conformes a las estipulaciones de la constitución nacional. a. Necesidad de un caso, causa o controversia: aquí radica la esencia de la jurisdicción. La posibilidad de un magistrado judicial de intervenir en una disputa entre 2 particulares, 1 particular y el Estado, o entre 2 estados. 1) EXISTENCIA DE PARTES: el alto tribunal requiere que existan 2 partes que sustentes retenciones contrapuestas, ya que la presentación de una sola constituirá una simple consulta al poder judicial, el cual por su estructura no resulta adecuado para evacuarlas. Nuestra Corte Suprema rechazo todo tipo de consultas donde un hubiera un verdadero contradictor. 19 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA 2) DETERMINACIÓN DEL DERECHO DEBATIDO: implica que la cuestión sometida a decisión de los tribunales debe versar sobre conflictos de contenido jurídico. Por ejemplo: no resulta justiciable cual de las participantes de un concurso de belleza debía ser coronada como la más hermosa del certamen. Ejemplo: en invocación del patrimonio urbanístico de una ciudad, se establecen centros históricos o restricciones del dominio de manera genérica para su preservación, y sin participación de los interesados, ni expropiación previa del derecho, se crean fuertes restricciones sobre propiedades particulares. Ese sería un conflicto de interés jurídico donde puede ser definido por el poder judicial. 3) INVASIÓN DE FACULTADES PRIVATIVAS DE OTROS ÓRGANOS a. Los criterios de la corte suprema: ha habido un avance casi lineal en procura de una mayor tutela judicial. De una fuerte restricción en sus comienzos, se ha pasado al reconocimiento de un mayor garantismo, haciendo lugar a la procedencia de acciones judiciales que otrora hubiesen sido impensadas. - Intervención federal: en el caso “Cullen c/Llerena” se pidió la declaración de inconstitucionalidad de la intervención federal por vicios en los procedimientos previstos en la constitución, dado que una ley idéntica fue votada negativamente por el congreso ese mismo año. El voto de la mayoría ordeno el archivo de las actuaciones, basado en la carencia de jurisdicción, atento a que la materia, es del resorte de los poderes políticos. - Jurados de enjuiciamiento y juicios políticos: en una primera parte se considero cuestión política no justiciable a toda decisión emanada de un jurado de enjuiciamiento o juicio político, tanto a nivel provincial como nacional. El tribunal cimero, integrado por conjueces, en Moliné O´Connor y Boggiano al expresar que no se puede destituir a un magistrado por el contenido de sus sentencias. - Materia electoral y decisiones internas de las cámaras del congreso: inicialmente fue excluida de la revisión judicial, pero el criterio fue luego abandonado. Asi se admitió la impugnación de la proclamación de un candidato a gobernador por otro candidato que entendió que correspondía una segunda vuelta electoral. un punto de inflexión se produjo con motivo de la impugnación de los títulos de senadores, en “Bussi” el alto tribual analizo las facultades de juzgamiento de títulos sobre los legisladores que 20 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA prevé el art.64 de la constitución, dado el rechazo al diploma de Bussi, remarcando que la decisión adoptada por las cámaras es un acto jurídico sometido a control judicial. - Formación y sanción de leyes: la corte suprema era la encargada de analizar la concordancia entre el contenido de la ley y los derechos constitucionales, se le negaba invalidar una norma por no cumplir con los procedimientos que la carta magna exige. Estos criterios fueron abandonados, al permitirse la revisión de los vicios en los procedimientos, en precedentes tales como “Collela” y “Nobleza Piccardo”. Donde se declaro la inconstitucionalidad de una ley del Congreso Nacional, por haber sido distinto el proyecto sancionado por la Cámara de Diputados y el sancionado por el Senado Nacional. - Estado de Sitio: La Corte diferencio aquí entre la decisión política de declarar el estado de sitio, lo cual es ajeno a su revisión, y las medidas de aplicación concreta como lo son las detenciones, la opción de salir del país, lo cual si pueden revisar judicialmente. - Decisiones adoptadas por las universidades: Dentro de su ámbito de actuación, las decisiones tomadas por las universidades eran consideradas irreversibles. En este aspecto hubo un mayor control judicial, al permitir el control de las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario y docente que le es propio, cuando las decisiones tomadas no hayan respetado los derechos y garantías constitucionales de los interesados. - Facultades de la convención constituyente: en “Fayt” se analizaron excesos, ejerciendo plenamente el control de la constitucionalidad. - Amnistías e indultos: El tribunal cimero imito dichas atribuciones cuando se amnistiaban o indultaban delitos de lesa humanidad. b. Planteo Oportuno: Toda acción judicial que se intente en pos de obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene que ser efectuada en tiempo oportuno. Si la acción ya no es procedente o si el tema a decidir ha perdido interés, no se podrá lograr una solución útil al planteo efectuado. 1- Caducidad: determinadas acciones se encuentran sometidas a plazos de caducidad. 21 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA La acción de amparo que tanto por ley como en las diversas legislaciones locales suelen estar sometidas a un plazo de caducidad de 15 días. No interpuesto el amparo en ese término, caduca la posibilidad de reclamar el derecho vulnerado por este proceso constitucional. 2- Casos abstractos: bajo la denominación de casos abstractos se han englobado tanto las meras consultas al Poder Judicial, los pronunciamientos oficiosos de los magistrados como los pronunciamientos sobre materias no articuladas por las partes. Son aquellos supuestos, en los que aun siendo hábiles para producir un pronunciamiento judicial al momento de su iniciación, aquel deviene innecesario al momento de sentenciar, atento a que se produjo una modificación de la situación originaria y la sentencia no tiene utilidad alguna. Antecedentes: La causa “Bussi” donde la Cámara de Diputados le había impedido asumir su cargo como diputado, basándose en la facultad de juzgamiento de títulos. La Corte se pronunció cuando su mandato ya había cesado y ya no podía asumir el cargo. Pero dicho caso fue guardado como antecedente. En el caso “FAL” ante el pedido de autorización para a realización de un aborto por parte de una menor violada, donde el pedido judicial se había realizado el 14 de enero de 2010 y en ese entonces la menor transitaba la décima semana de embarazo, el fallo de la corte fue emitido el 13 de marzo de 2013. REQUISITOS DE PROCEDENCIA: quien invoca la legitimación activa pretende ser el titular del derecho, aunque luego con el transcurso del proceso, la sentencia va a demostrar si el actor tenía o no el derecho afectado; de quien se invoca la legitimación pasiva es de quien se pretende la recompensación del derecho, aunque también será una cuestión a definir en la sentencia. Si la relación entre la persona y el derecho afectado no cubre el interés que exige el ordenamiento, ella carecerá de legitimación activa para estar en juicio. Por ello es importante determinar cuáles son los distintos tipos de intereses que una persona puede tener con relación a un derecho, para analizar luego cuales reconoce el ordenamiento jurídico como suficientes en procura de tutela. 1) Derecho Subjetivo: requiere la existencia de una norma jurídica que determine la conducta debida y que esa conducta sea debida a un individuo determinado de manera exclusiva. 22 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA 2) Interés legítimo: si bien el individuo no tiene un interés personal y directo, esa protección no está concedida por el ordenamiento jurídico de modo exclusivo, sino que hay una concurrencia de individuos que se encuentran en la misma situación. Se tiene como expectativa consolidar un derecho. Así por ejemplo si en un concurso para docentes universitarios, se le otorga el cargo a otro docente que no participo del mismo, se puede requerir la anulación de esa designación, lo cual va a generar que se vuelva a realizar el concurso y no sea otorgado en ese momento a la persona que había ganado verdaderamente en el primero. 3) Interés simple: quien lo invoca no se encuentra afectado de manera directa ni principal. En este caso la Corte Suprema ha reiterado que no se admiten acciones que persigan el control de una acción que no afecta directamente a la persona que lo está pidiendo. 4) Derecho de pertenencia difusa o de incidencia colectiva: la característica principal es la indivisibilidad del derecho, dado que no puede ser titularizado ni apropiado por una persona en particular, - En un caso concreto puede darse la presencia de un solo afectado por ejemplo si existe una pequeña laguna contaminada a la cual solo accede un poblador. Su pertenencia es difusa, cuando hay involucrada una colectividad o una parte de ella y su determinación es solo una situación momentánea. Un problema practicó es el grado de afectación que se exige para poder estar en juicio, dado que el grupo titular del derecho puede encontrarse en diversas posiciones y manifestar diversos intereses - Ejemplo: si la pequeña laguna comienza a ser frecuentada por un grupo de personas, este conjunto se verá afectado, grado que perderá si deja de concurrir a ella, el poblador que la visita todos los días estará más afectado que aquel que solo concurre una vez por semana, o que quien se baña en sus aguas una vez al año. Entendemos entonces que si hay un mínimo interés, el derecho debe ser tutelado, sin importar la magnitud de la afectación por ejemplo si un turista concurre a ella una vez, pero tiene intenciones de volver y lo manifiesta al iniciar la acción, a su costo y riesgo, por la salvaguarda de un derecho propio pero no exclusivo. 23 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Dentro de esta categoría encontramos derechos que también son individuales y que afectan a un conjunto de personas, pero cuya magnitud individualmente considerada no justifica la promoción de una acción judicial. La Corte Suprema hizo una distinción entre derechos subjetivos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos los cuales están reconocidos en el artículo 43 de la Constitución, con independencia de los sujetos afectados. Entendiendo que estos no pueden ser objeto de apropiación individual, como sucede con el medio ambiente. Los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, dijo que aun cuando en estos casos no hay un bien colectivo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión de todos ellos, y por lo tanto es identificable. 1. Sujetos legitimados a. El afectado: es cualquier persona que tenga vulnerado un derecho subjetivo, un interés legitimo o un derecho de pertenencia difusa La Corte Suprema se ha mostrado a favor de la doctrina amplia, la cual admite el accionar a quienes ostentan un derecho subjetivo, interés legitimo o derecho de pertenencia difusa, es la postura con mayor aceptación doctrinal. En “Halabi” la Corte reafirmo que no se puede demandar en procura de la pura legalidad, que los derechos tutelables son los individuales, los de incidencia colectiva que tiene por objeto bienes colectivos y los de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos. b. Las asociaciones especiales: el artículo 43 de la constitución exige que las asociaciones estén registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización. Si se lleva a cabo una interpretación literal se llega a la conclusión de que no es suficiente con que se constituyan como personas jurídicas y que tengan las mencionadas finalidades en sus estatutos, es necesario también el dictado de una ley especial que lleve el control de las asociaciones habilitadas para interponer acciones de amparo. La norma a su vez reconoce legitimación a quien no sufre una afectación, a cambio establece determinados requisitos para habilitar la participación. 24 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Lo que no ha admito la Corte es la participación cuando se trata de la defensa de los derechos subjetivos de sus integrantes. Para nuestro máximo tribunal entonces no hace falta la creación de una ley especial que establezca los requisitos específicos para autorizar a asociaciones determinadas a interponer acciones. 2. Control de Oficio: este supuesto se refiere a la posibilidad de que un juez, dentro de un proceso que tramita ante sus estrados, en ausencia de pedido expreso de alguna de las partes, pueda declarar la inconstitucionalidad de un acto o norma de otro poder del Estado. Nuestra corte desecho por años el control de oficio, si admitía la declaración de inconstitucionalidad de oficio cuando una ley vulneraba las facultades que la Constitución Nacional le había conferido. Las discusiones sobre las facultades de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de oficio se centra en posiciones distintas. - Sus defensores entienden que es una cuestión de derecho, y por lo tanto como el juez siempre lo conoce, debe aplicarlo con presidencia de las citas de las partes. Ejemplo: va Juan al juez diciendo que su esclavo n quiere barrer y Pedro el esclavo dice que es porque no le da la escoba. El juez dice que es inconstitucional porque esta prohibida la esclavitud y la declara inconstitucional. - Sus detractores entienden que la declaración de inconstitucionalidad forma parte del objeto de la pretensión, por lo que no resulta aplicable de oficio. 3. Voluntario sometido a un Régimen Jurídico: este aspecto impide cambiar de comportamiento a quien se ha desenvuelto de una determinada manera, haciendo razonablemente creer que su conducta se desarrollara del mismo modo. Ejemplo: firmar un contracto y luego pedir que sea inconstitucional una cláusula. (no rige en casos de impuesto porque es algo que se impone, se decía que como lo pagaba estaba de acuerdo, pero lo pagaba porque sino le embargaban la casa). La persona actúa con discernimiento, libertad e intención. - Ej: si la Corte después del caso FAL, y ya tener como precedente el mismo, pasan unos años y se vuelve a presentar un caso con las mismas similitudes, decide resolverlo de otra forma, no estaría cumpliendo con el aspecto de doctrina de los actos propios anteriormente mencionado. 25 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA b) Legitimación pasiva sobre quien pretende: En los Sistemas de constitucionalidad jurisdiccionales difusos como en el caso de Argentina, la decisión judicial tiene alcance solamente respecto de las partes en juego. La Corte Suprema ha sostenido de manera constante que “la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que esta tenga o no fundamento” Por ello se rechazo la demanda del “Banco Hipotecario Nacional”, en una causa donde la entidad creditico, en lugar de demandar al colegio de escribanos, acciono contra la provincia de córdoba, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley local, la cual facultaba al colegio a designar los notarios actuantes en las entidades oficiales, sin permitir su elección al banco. No siempre es tan sencillo materializar una demanda contra el beneficiario de una norma, especialmente cuando se impugna un régimen que involucra a una indeterminación de sujetos. Ejemplo: tenia depositado dinero en el banco y se dicta por decreto el corralito, debería demandar al banco que me devuelva el dinero. Se demanda siempre al beneficiario y cuando no se puede determinar el beneficiario se puede acompañar contra el creador de la norma. Fallo Calderas. En el caso Fabrica Argentina de Calderas se pretendía declarar inconstitucional la ley santafesina que reducía la jornada laboral a 4 horas semanales, sin modificar el nivel salarial. La demanda no fue instaurada contra los trabajadores, beneficiarios de la norma, sino contra la provincia de Sta. Fe, encuadrando como acción meré declarativa de inconstitucionalidad el primer planteo y receptándolo. En el caso Entre Ríos c/Estado Nacional donde la actora demando la inconstitucionalidad de la ley 25.232 la cual establecía que ante la denuncia de venta de automóviles, los organismos locales debían sustituir el obligado al pago de los tributos, por considerar que la Nación se estaba disminuyendo en competencias propias de las provincias. Cuando la violación de la Constitución se produce por un comportamiento, es fácil determinar quién es el legitimado pasivo, y en tal caso, es siempre el autor de la conducta quien debe soportar la demanda y demostrar que su desenvolvimiento es acorde a la carta magna. Cuando dicha vulneración se produce como consecuencia de una norma jurídica, lo importante es determinar quién es su beneficiario, si coinciden la demanda será contra el, ahora, si son personas distintas habrá que diferenciar situaciones 26 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA - Cuando se trata de normas de orden público, no dispensables por las partes, la demanda debe dirigirse necesariamente contra ambos - Cuando se trate de derechos renunciables el actor tendrá la opción de demandar solo al beneficiario o integrar también al legislador. c) Exigibilidad Actual: para efectivizar el control es requisito esencial que no se encuentre prescripto. Una norma puede violar abiertamente la constitución nacional, y la prolongada inactividad impediría obtener un efectivo control de las consecuencias que ha generado No debe confundirse la prescripción con la caducidad - La caducidad es de plazo más breves, generalmente de 15 días, y obsta la procedencia de la demanda en si. Establece la extinción del derecho. - La prescripción debe ser impuesta por la parte interesada en que las normas inconstitucionales no sean erradicadas, aun para el caso concreto. Debe ser tratada como un requisito de procedencia y lo que se extingue es la exigibilidad del derecho. EFECTOS DE LA DECISIÓN JUDICIAL La declaración de inconstitucionalidad produce efectos al caso concreto, así lo reconoció la Corte Suprema. ❖ Efectos sobre los distintos tipos de normas La decisión judicial en principio es al caso concreto. Es de alcance particular y sus efectos son obligatorios respecto de las partes que actúan en el proceso, quienes son las únicas que pueden hacerlas valer, sin perjuicio de las particularidades. ❖ Limites a la decisión judicial Estos límites han sido tratado por la Doctrina como limites a la cosa juzgada, al decir de Palacio, el limite objetivo debe determinarse con referencia al contenido de la norma individual creada en cada caso concreto y en la medida en que su constitución sea requerida para la solución del litigio de que se trate, con prescindencia del lugar del pronunciamiento en el cual se enuncia la decisión. El pronunciamiento entonces solo alcanza a quienes fueron parte en el proceso. Respeto del limite subjetivo, el pronunciamiento alcanza solo a los litigantes, es decir a quienes fueron parte en el proceso, sin que pueda beneficiar ni perjudicar a tercero que han sido ajenos a él. 27 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Es indudable que existen situaciones en donde la solución involucra a quienes fueron parte y a terceros. Contra estos la resolución judicial solo puede ser invocada en la medida en que hayan tenido participación, o posibilidad tal en el proceso. Ej: Si una papelera de Rosario contamina el ambiente debido a las emanaciones de humo que mite, y uno de los vecinos de la ciudad logra, mediante el ejercicio de acciones judiciales, obtener el reconocimiento de su derecho al medio ambiente sano, el cual incide sobre todos los habitantes de la ciudad, solo el podrá exigir el cumplimiento de la decisión, sin perjuicio de que resulte conveniente que los terceros, habitantes de la ciudad que también se encuentran perjudicados, puedan hacer valer esa sentencia contra una empresa que fue parte del juicio. En todas estas situaciones habrá que ser muy cuidadoso, si bien la resolución judicial puede ser exigida solo por las partes, se pueden causar perjuicios a terceros. Por ejemplo: si alguien, en pos de proteger a la ciudadanía contra la violencia en un partido de futbol, suspende los campeonatos, sin que las entidades, deportistas y el público tengan la posibilidad de ser oídos. La misma situación se genera cuando, en resguardo de algún derecho de incidencia difusa, se quieren prohibir exhibiciones de películas, diarios, revistas, etc. Nuestra corte suprema ha dictado diversos pronunciamientos que superan a la partes e involucran a terceros. - En Ekmekdjian c/Sofovich el Derecho a réplica se hace extensivo a todo católico que se sienta agraviado, pero solo tuvo la posibilidad de ejercerlo el actor. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS FALLOS PLENOS La Corte Suprema entendió la cuestión de inconstitucionalidad es “materia que resulta ajena a la competencia del tribunal en pleno”. Los efectos de las sentencias de los tribunales plenarios son aplicables al caso que resuelven. Aparte de eso, si la doctrina es incorrecta o injusta, las partes cuentan con la posibilidad de acudir a órganos superiores (cortes locales o nacionales), en busca de alcanzar una solución adecuada para el caso concreto. EL DEBER DE SEGUIMIENTO EN LOS FALLOS PLENOS DE LA CORTE SUPREMA Y LA OBLIGATORIDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS. 28 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA En primer lugar, si la CS ha fijado un criterio y con posterioridad se dicta un fallo plenario en un sentido opuesto, el deber de seguimiento de los tribunales a los que abarque el plenario es para con esta decisión, siempre, claro está, que se haya dado nuevos argumentos al respecto. Si por el contrario, dictado un fallo plenario, la causa es revocada por la CS, el plenario ha perdido su razón de ser y aquí los magistrados inferiores deben seguir las pautas del máximo tribunal excepto que introduzcan nuevos argumentos no tenidos en cuenta por él. MOMENTO A PARTIR EL CUAL SURTE EFECTO LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EX TUNC → Las sentencias declarativas proyectan sus efectos hacia el momento en que tuvieron lugar los hechos sobre cuales versa la declaración de certeza. EX NUNC → las sentencias constitutivas producen efectos solo hacia el futuro. Cuando el efecto temporal sea ex tunc las prestaciones que se hubiesen cumplido al amparo de esa norma solo pueden reclamarse por el periodo no prescripto, dado que con posterioridad solo subsistirá una obligación natural. El efecto retroactivo de la declaración de inconstitucionalidad se produce siempre que el vicio sea originario y no sobreviniente. DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD HACIA EL FUTURO La CS ha declarado inconstitucional una norma en el caso concreto, pero difiriendo sus efectos hacia el futuro. Con motivo de la designación de jueces subrogantes por parte del Consejo de la Magistratura, el tribunal cimero entendió que no se cumplía con los requisitos del juez natural y si bien declaro su inconstitucionalidad resolvió que los jueces subrogantes debían seguir en sus cargos y sus actuaciones convalidadas hasta que cesen, pero nunca más allá del termino de un año desde la notificación de la sentencia “Rosza”. Igual criterio siguió en el caso “Uriarte” solo que aquí permitió que siguieran en su cargo por tres meses. El único supuesto que encuadra en estas situaciones es aquel donde la nueva CN establece un periodo de vacatio legis, fuera de este caso no parece viable la declaración de inconstitucional para el futuro. INMUTABILIDAD DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD La Cs ha dicho en diversas oportunidades que el “respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes, la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de las seguridad jurídica”. 29 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Z 30 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA c. El defensor del pueblo: su legitimación ha contando con un generoso tratamiento normativo, pero inicialmente con una escasa aceptación jurisdiccional. Tanto legal como constitucionalmente se le ha asignado como función controlar la Administración pública La Corte Suprema ha rechazado todo planteo en el que la de Defensoría del Pueblo pretendía controlar la actuación de los tribunales de justicia. En cuanto a su ámbito de actuación, no hay un criterio sentado, parte de la doctrina sostiene que puede desenvolverse en lo nacional y otra parte en la provincial. Lo que si rechazo la Corte Suprema fue que este actuara en tutela de Derechos Subjetivos. 31 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA A este funcionario se le encomendó la defensa de los Derechos Humanos, la discriminación, competencia, usuario o consumidor, y derechos de pertenencia difusa, y puede ser subsumida tanto en acción de amparo como en otros procesos constitucionales. ESTADO ARGENTINO Los elementos que componen el Estado, territorio, población y el poder. El art 35 de la CN menciona los nombres oficiales del Estado Argentino. a) TERRITORIO: desde el aspecto sociológico cuando influye sobre la vida del hombre, según su clima, configuración de su superficie y ubicación en relación a otros Estados, entre otros. Y el aspecto jurídico, es el espacio donde el estado desenvuelve su actividad. Le corresponde al Congreso: ART 75 inc 15 , fija “arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación” regula las atribuciones del Congreso. Esta facultad le compete al Poder Ejecutivo, según el art 99 inc 11 Cuando se celebra el acuerdo internacional por el Poder Ejecutivo, es el Congreso quien aprueba o rechaza dicho tratado. 1. LIMITES PROVINCIALES, el art 75 inc 15 le otorga a el Congreso fijar los límites de las provincias, así como las de crear nuevas. Pero estas atribuciones se encuentran limitadas por el art 13 de la CN que establece “no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. Actualmente 23 provincias. Actualmente las provincias pueden fusionarse o dividirse, pero requiere un doble acuerdo de sus legislaturas y el Congreso Nacional. Si una vez fijado los limites tienen conflicto el órgano que se encargaría es el Poder Judicial 2. CAPITAL FEDERAL Según el ART 3 de la CN (Federalización) establece que la ciudad capital será declarada por una ley especial del Congreso. Hubo proyectos de ley que propusieron que la capital se instalara en Rosario, vetados por Sarmiento y Mitre. También llevar la capital a Córdoba. - 1880 se dictaron las leyes que declaro a Buenos Aires como Capital. 32 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA 3. TERRITORIOS NACIONALES no hay más el último fue tierra del fuego. Art 75 inc 15 le reconoce la facultad al Congreso “determinar la administración, organización, legislación que deben tener los territorios nacionales, que quedan afuera de los límites de las provincias”. 4. MAR TERRITORIAL (materia de derecho internacional) nuestro país suscribió la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar mediante la ley 24.543 de 1995. Esta establece que le mar territorial abarca hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base (art 3). Tiene soberanía el estado en estas 12. Art 17 de la convención: limita el derecho de paso inocente. Si un crucero quiere pasar deberá dejarlo. EL ESTADO EJERCE SOBERANIA TOTAL La convención establece que los buques con cargamento peligrosos, por ejemplo, nucleares pueden transportase bajo medidas especiales. Pero esto va en contra del ART 41 de nuestra CN que establece que “prohíbe el ingreso al territorio nacional de potenciales peligrosos y radioactivos”. Resulta inválida por ser incompatible con los derechos públicos establecidos en nuestra CN. Fuera del mar territorial aparece: ZONA CONTINUA → se extiende hasta las 24 millas marinas y faculta al Estado para “prevenir las infracciones y sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial”. (art 33) EL ESTADO NO EJERCE SOBERANIA TOTAL ZONA ECONÓMICA → exclusiva 200 millas marinas, el Estado “tiene derechos de soberanía para los fines de explotación y exploración, conservación y administración de los recursos naturales, vivos como no vivos”. Los demás Estados, tiene otros derechos gozan de las “libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías”. PLATAFORMA CONTINENTAL→ es parte del Estado, ejerce derechos de soberanía sobre esta de exploración y explotación, por ejemplo: petróleo y gas. (art 78) El derecho de las provincias sobre el mar → Marienhoff, entiende que el dominio corresponde a las provincias, sin prejuicio de ciertas facultades de jurisdicción que posee el Estado central. La ley 24.992 que establece el régimen federal de pesca, reconoce jurisdicción provincial hasta las 12 millas y luego al Estado central. 33 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA 5. RIOS INTERIORES el ART 125 de la CN le reconoce a las provincias “la explotación de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines y con sus recursos propios”. Existen limitaciones a estas facultades en las provincias. LEY DE PABELLON → si ocurre un conflicto en el medio del mar le corresponde a la nacionalidad del velero. b) POBLACION: el conjunto de personas que habitan el Estado ARG, no hay diferenciación entre extranjeros y nacionales. El concepto de nacionales se puede abarcar desde los aspectos sociológicos y jurídicos. o Sociológica, es el conjunto de lazos afectivos, sociales, culturales, lingüísticos e históricos que unen a una comunidad y le dan sentido de pertenencia. o Nacionalidad jurídica, al vínculo que une a la persona con el Estado. DOS SISTEMAS PARA ATRIBUIR LA NACIONALIDAD - Derecho de suelo (ius soli) - Derecho de sangre (ius sanguinis) La CN en su redacción original solo reconoció el derecho de suelo, pero luego de la reforma del 94´ eso cambio donde el nuevo art 75 inc 112 constitucionalizo la nacionalidad por opción. La LEY 346 admitió también la nacionalidad de los hijos de argentinos nativos que hubieran nacido en el extranjero optaren por la nacionalidad de origen. La ley establece entonces que se puede ser argentino por nacimiento, opción o naturalización. ✓ ARGENTINOS POR NACIMIENTO. son las personas nacidas en el territorio argentino (salvo que se trate de hijos de ministros extranjeros, hijos de embajadores, hijos de políticos se lo considera nacional nativo). También se reconoce como argentinos nativos a los hijos de argentinos que hubiesen nacido en el extranjero durante el exilio de sus padres. Solo que el derecho no es automático, sino que se debe solicitar ante el juez federal. ✓ ARGENTINOS POR OPCION. Son hijos de argentinos nacidos en el extranjero (derecho de sangre) el cual optan por la nacionalidad argentina. Suficiente con que uno de los progenitores sea arg. Si se trata de un menor, la opción puede ser formulada por quien tenga la patria potestad, ante el cónsul arg o ante el juez federal. Si es mayor de 18 años ante el juez federal. 34 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA ✓ ARGENTINOS POR NATURALIZACION. Habiendo sido hijo de extranjero y naciendo en el extranjero deberá para adquirir la nacionalización. a) Ser mayor de 18 años. b) Residir 2 años continuos en la Republica. Se puede saltar casándose, trabajando en el país, servir a la fuerza, poner una industria. c) Manifestar la voluntad ante el juez federal. No podrá si: este procesado en el país o en el extranjero por delitos penales o haber estado condenado por más de 3 años. Y se exige el juramento respetar la CN y las instituciones de la Republica. ✓ PERDIDA DE LA NACIONALIDAD no se puede perder la nacionalidad porque es un derecho que está reconocido plenamente en la CN y en el art 20 de la Convención Americana de los DDHH, que reconoce que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en el que nació, si no tiene derecho a otra. Si la nacionalidad tiene carácter de derecho-deber es inamisible la renuncia. CIUDADANIA – NACIONALIDAD = DIFERENTES. Ciudadanía → Los nacionales que cuentan con el ejercicio de derechos políticos. Todo nacional es ciudadano, ya sea menor o mayor. Perdida de ciudadanía. - Se puede perder. - Sos ciudadano a partir de los 16 años. - No podes elegir si estas condenado/preso en las elecciones. - Votar y defender a la patria es una obligación. La Corte suprema en el Fallo Zaffaroni donde este tenía doble nacionalidad, estableció la imposibilidad de perder la nacionalidad argentina ni siquiera por renuncia. (derecho y obligaciones) ✓ DOBLE NACIONALIDAD - no la reconoce ni la prohíbe. - Argentina actualmente tiene convenio con 12 países. (Chile – Colombia – Ecuador – El Salvador – España – Honduras – Italia – Nicaragua – Noruega – Panamá – Suecia – EE. UU. solo rige para los nacionalizados estadunidenses hasta el 20 de octubre de 1981) - Si un argentino opta por la nacionalidad de otro país que no tenga convenio con Argentina, perderá la ciudadanía (derechos políticos, votar), pero no la nacionalidad. 35 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA ✓ DERECHOS POLITICOS (CARGOS PUBLICOS) PARA NACIONALES. - ART 89 fija como condición para ser presidente, o vice, haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de argentino nativo, impidiendo que lo sean aquellos de nacionalidad por naturalización. Mas las cualidades exigidas para ser senador. - ART 177 de la CN de Bs.As impide el ingreso a la cámara a quien no es Argentino nativo o hijo de argentino nativo. - Mendoza y Santa Cruz para ingresar a tribunales piden que seas nativo o hijo de nativo. - FALLO “DE NARVAEZ” donde este era argentino por naturalización presento la candidatura a gobernador de BsAs. (la corte fallo a favor de el porque dijo que era excesivo) ART 121 de la CN de Bs.As impide ser gobernador a quien no es argentino nativo o hijo de argentino nativo nacido en el extranjero. Por mayoría se decidió la oficialización del candidato basado en el ART 23 del Pacto de San José de Costa Rica. Este establece: que todos los ciudadanos deben tener el mismo acceso, en las condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. ✓ COMUNIDADES INDIGENAS. Reconoce las diferencias, pero no los obliga a vivir como nosotros, igualdad con los pueblos indígenas como ciudadanos. A partir de la reforma del 94´ en la carta magna se establece “garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas”. ✓ LOS EXTRANJEROS. ART 20, gozan de los mismos derechos civiles pero no de los políticos. En los municipios como en nuestra provincia pueden anotarse en un padrón y votar. Pueden trabajar en empleos de cargos públicos como por ejemplo médicos, enfermeros, maestros. Pueden acceder a cargos públicos mientras que no se decida sobre la suerte del país. Fallo “Calvo y Pesini” la Corte Suprema, declaro inconstitucional una ley cordobesa que impedía integrar la planta de los hospitales provinciales a quienes no eran argentinos. a) Categorías de extranjeros. La ley 25.781 de migraciones establece 3 categorías. - RESIDENTES PERMANENTES. Todos aquellos que vengan a vivir al país definitivamente. 36 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA - RESIDENTES TEMPORARIOS, vienen con un plazo determinado a trabajar, estudiar, por ejemplo, rentista, pensionado, científico, deportista, académico, religioso o artista. - RESIDENTES TRANSITORIOS, ingresan como turistas, pasajeros de tránsitos, bajo tratamiento médico, académico. Los residentes permanentes tienen libre ingreso y permanencia mientras que los temporarios y transitorios solo pueden establecerse lo que diga el plazo determinado. ART 29. Impedimentos para ingresar al país, documentos falsos, les humanidad, delitos de + 3 años, terroristas. FALLO “ZHANG”, le habían impedido el ingreso al país de la esposa del actor, por intentar sobornar a un funcionario para que le diera una residencia permanente, la Corte Suprema entendió que la ley priorizaba la unificación familiar y que solo impedía a los que tuvieran condena y no a los que tuvieran una actitud de intento de delito. b) Aislados y refugiados. El ASILO se otorga a personas perseguidas por delitos políticos o comunes. El REFUGIO está previsto para toda persona, de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda regresar a él o no quiera. El Pacto de San José de Costa rica en el ART 22 reconoce el derecho a recibir asilo y el derecho de refugio se rige por la Convención. c) PODER. Es el 3er elemento que constituye al Estado, es la capacidad que se le atribuye al Estado, tiene como objetivo dirigir a la comunidad en orden a su fin. A diferencia de los otros elementos (territorio y población), este poder es materializarse. Y lo hace a través del gobierno. FORMAS DE ESTADO EN LA ARGENTINA Relación que existe entre el elemento “poder” y los otros elementos del Estado. Relación de poder sobre el territorio, puede variar en centralización y descentralización. Clasificados en federales, regionales o unitarios. Argentina Estado federal, declarado en su ART 1. 37 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Relación entre el “poder” y los habitantes. Las formas de Estado pueden ser: - Autoritarias, abarcan desde las monarquías absolutistas hasta los regímenes militares, que se caracteriza por el ejercicio del poder con fuertes restricciones de libertad. - Totalitaria, aniquila las libertades políticas, si no que participa de todas las manifestaciones de la vida del hombre (economía, religión, ideología, etc), imponiendo un determinado modo de ser y pensar. Ejemplo. Fascismo en Alemania. - Democracia, permite la participación ciudadana en la toma de decisiones, es una política favorable al hombre y a su libertad. Ejercen el poder mediante representantes. Argentina opto por un régimen republicano y representativo. Republicano, cuando surge de elección popular. Representativa, le permite a la población participar en la toma de decisiones. FORMAS DE GOBIERNO Relación entre los órganos que componen el poder. - Gobierno directoral, solo rige en Suiza. Este país está integrado por dos cámaras, ambas forman la Asamblea Federal. Los integrantes de esta asamblea duran 4 años y son los encargados de elegir al Directorio, este puede tomar decisiones con cuatro de sus integrantes. - Sistema parlamentario, el Poder Ejecutivo se divide en dos, un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno. Jefe de Estado se encarga de la crisis del país y el Jefe de Gobierno es el presidente lo elige el parlamento cargos largos (6años), se lo puede remover por la simple disconformidad con la política llevada adelante. Parlamentario monárquico, si en la jefatura de Estado está a cargo del rey. Parlamentario republicano, si en la jefatura de Estado está el presidente elegido por el Congreso. - Presidencialismo, la jefatura de Estado y de Gobierno se concentran en el presidente, que es elegido por votación popular, con independencia del Congreso. El Gobierno es ejercido por el presidente que cuenta con ministros que el designa y remueve a su parecer, sin intervención del Congreso. Al presidente se lo puede remover por juicio político. Mayoría especiales 2/3. RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Consecuencias de los golpes de estado. PRIMER ANTECEDENTE: en 1930 cuando se derroca el gobierno de Hipólito Yrigoyen, cuando las fuerzas derrocan al presidente, le avisan a la CS que habían tomado el poder. La corte a través de una acordada 38 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA que es un acto administrativo, le reconoce todas las facultades del poder ejecutivo y le prohíbe las del poder legislativo. Pero establece una excepción diciendo que podría legislar el golpe de facto en casos esenciales. La corte cuando le dio esta excepción les dijo que en caso en que ellos legislaran esa legislación iba a tener VIGENCIA durante el golpe de estado. Lo que se conoce como criterio de VIGENCIA RESTRICTA, es decir, dura solo durante el golpe de estado, terminado el golpe morirían las leyes. La cuestión es que el golpe de facto legislo, y cuando se retomo a la democracia el Congreso ratifico cada una de las leyes que había dictado el gobierno de facto. En el segundo golpe de estado volvió a pasar lo mismo, nada mas que esta vez en la CS hubo dos incidencias las de el doctor Casares que dice que las leyes deberían regir para siempre mientras otro gobierno no las derogue. Y la del doctor Repetto que directamente los golpes de estado no tienen las facultades para legislar. Paso el tiempo, la corte cambio la composición y se torno mayoritaria el pensamiento del doctor Casares que es lo que se conoce como criterio de VIGENCIA IRRESTRICTA. Luego aparece un criterio de VIGENCIA EFECTIV en el 60, que implicaba que las leyes iban a mantener su vigencia mientras los jueces la apliquen y mientras los ciudadanos tengan conciencia de que son necesarias o que era válidas. En el año 90, en el fallo “Herraiz” un juez que había sido designado por el golpe de estado del 76, el tribunal retrocedió porque volvió a aplicar un consenso de vigencia irrestricta, ósea mientras nadie derogue la designación del juez el juez iba a seguir en su cargo. Conclusión: - VIGENCIA RESTRICTA: dura solo mediante el gobierno de facto. - VIGENCIA EFECTIVA: mientras la gente lo aplique en sus conductas diarias y los jueces en sus sentencias. - VIGENCIA IRRESTRICTA: surge por Casares, mientras no se deroguen, fallo Herraiz. FAYT. Sostuvo que la nación está regida por la CN entonces no puede haber dictado una ley por un gobierno de facto o por el presidente porque no se respetarían las normas de la constitución, que establece como se dicta una norma. Fue la fuente del art 36, según algunos autores. “es inamisible reconocen vigencia de las normas de facto” se produce caos jurídico “miedo”. DEFENSA DEL ORDEN DEMOCRATICO – RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRATICO 39 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA Se consagro la defensa del orden democrático, tras la incorporación del ART 36 en el capítulo segundo de la Primera parte de la CN. ART 36 nos reconoce un derecho a tirarnos contra el tirano. Grandes males de la democracia, los golpes de estado y corrupción. PARRAFO 1. Condiciones que tienen que estar presentes para aplicar la norma. - Interrupción de la CN. - Actos de fuerza. - Se interrumpió el sistema democrático y el orden institucional. Ej: cierra el Congreso (institucional), suprimieron libertades y se ocuparon cargos sin voto popular (democrático) “Esta constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpe su observación por actos de fuerza contra el orden inconstitucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanamente nulos”. FUJIMORI, presidente de Perú y se hizo un autogolpe de Estado, otro modo puede ser un golpe económico. Como ejemplo, suba del dólar. Se interrumpe la vigencia de la CN. Nulidad de estos actos de fuerza, como leyes o actos jurídicos que emitan los usurpadores. PARRAFO 2. “sus autores serán posibles de sanción prevista en el art 29, inhabilitados a perpetuidad para habilitar en cargos públicos y excluidos del beneficio de insulto y de conmutación de penas”. “Tendrán las mismas consecuencias aquellas personas que usurpen funciones prevista para las autoridades de esta CN o de las provincias, responderán civil y penalmente. Las acciones serán imprescriptibles” Sanciones para los que hacen estos hechos, se lo difama, no pueden estar en cargos públicos, connotación de penas. Quienes desempeñen en los gobiernos de facto puestos de los poderes, defensor del pueblo, etc. También se le designa las mismas penas. Antes y durante del golpe de estado el que siga trabajando (Juez que era Juez antes y durante) también genera dudas. Establecen la inscreptibilidad de los autores y usurpadores, se puede seguir persiguiendo el caso. 40 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA PARRAFO 4 “Todos los ciudadanos tiene el derecho de resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerzas” “El congreso sancionara la ley sobre ética pública para el ejercicio de la función” La resistencia de los ciudadanos a regímenes injustos. Cafiero, derecho a la resistencia se refería a la resistencia pasiva o desobediencia y nunca al uso de armas. Ética pública, unos de los males de la democracia es la corrupción, tiene un sentido atentatorio al sistema democrático. Fue sancionada bajo el número 25.188 en 1999. PARRAFO 5 Atentado contra el orden democrático cometes delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento. La importancia de la honestidad de los funcionarios para el correcto desarrollo de la democracia. El ART 29 no tiene prevista esta sanción, solo estarán inhabilitados por el tiempo que la ley determine. TIRANO DE ORIGEN - EJERCICIO Tirano de origen, es aquel que usurpa el cargo. Cualquier ciudadano puede darle muerte. Tirano de ejercicio, es aquel que aunque haya llegado al cargo por medios prestablecidos, ejerce el poder en sentido contrario a la justicia, de manera excesiva y habitual. Resistencia pasiva, consiste en la desobediencia. (ARGENTINA) Resistencia activa, permite derrocar al tirano e incluso para ciertos autores darle muerte. ARGENTINA, se puede resistir al tirano de origen, no se puede resistir al tirano de ejercicio porque esta 4 años, esto es más normal en una monarquía donde el tirano esta de manera indefinida. Congreso, puede remover al presidente por juicio político. RELACIONES CON LA IGLESIA CATOLICA. Se clasifican las relaciones entre Estado e Iglesia: - Sacralidad, el Estado asume importantes aspectos del bien común espiritual. Muchas veces delito y pecado se tornan sinónimos. En la actualidad son principalmente Estados musulmanes quienes 41 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA encuadran en esta clasificación (como Irán o Arabia Saudita). El poder se ve fijado infringir una norma del Estado implica también infringir una codena espiritual. - Secularidad, hay un vínculo entre la iglesia predominante y el Estado. La legislación está influida pero no determinada. Existe el principio de libertad de cultos, la tolerancia a creencias diferentes de la mayoritaria. - Laicidad, donde lo político está separado totalmente de lo religioso. Instituciones civiles y religiosas no se confunden. El Estado solo se ocupa de lo terrenal mostrándose neutral en las distintas religiones. ARGENTINA es un estado secular, ya que en el Preámbulo se hace una invocación a Dios “fuente de toda razón y justicia”. Y en el ART 2 “el Gobierno federal sostiene le culto Católico Apostólico Romano”. Pero nuestra CN se caracteriza por la libertad de cultos, pero con la preeminencia de la Iglesia Católica. El Estado debe promocionar ayuda económica a la Iglesia. (con el tesoro nacional) 1966, Arg firmo un concordato con la Santa Sede, por el cual se regularon las relaciones con la Iglesia Católica. PARTICIPACION CIUDADANA ELECCIONES. Designación de gobernantes y de toma de decisiones por parte de la comunidad. Deben reunir principios como - La existencia de libertad en el votante. - Un sistema electoral razonable. - Periodicidad de su realización. El Código Electoral de se encarga de las elecciones. SUFRAGIO. Mediante el sufragio el ciudadano concurre a la toma de decisión como a la elección del gobernante. a) CARACTERIZACIÓN. Art 37, lo caracterizo como universal, igual, secreto y obligatorio. Universal, según NOHLEN cuando “todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido independientemente del sexo, raza, lengua, profesión, etc.” Pierde la condición de universal cuando no permite acceder a los derechos políticos. Ejemplo: no se le puede decir a una persona que porque es rubia no puede votar. 42 DERECHO CONSTITUCIONAL CATEDRA B ECHANIZ JOSEFINA La exclusión de menores no torna al sistema inconstitucional ni la exclusión de extranjeros. El Código Electoral Nacional considera electores a los mayores de 18 años, de ambos sexos y que no tengan inhabilitaciones (dementes declarados tales en juicio; condenados por delitos dolosos por la liberad; declarados rebeldes en causa penal; inhabilitados para derechos políticos). Igualdad de voto, se entiende que cada elector cuenta con un voto, cada elector debe tener el mismo peso en la designación de autoridades. Nuestro sistema no cumple con tal requisito ni en la elección de diputados nacionales ni de senadores. A elegirse 3 senadores por provincia, independientemente de la cantidad de habitantes, hay d