Cálculo de Liquidación de la Terminación de la Relación Laboral PDF

Summary

This document provides a comprehensive overview of labor law in Ecuador, specifically focusing on calculating the liquidation of employment termination. It discusses concepts like resignation (renuncia) and dismissal (despido intempestivo), outlining the differences and legal procedures. It also touches upon other pertinent labor law topics like the role of the 'visto bueno' (approval) process and the calculation of benefits, including utilities and severance packages.

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LEGISLACIÓN LABORAL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Mgs. Juan Guevara Samaniego RENUNCIA Y DESAHUCIO (Art. 184) La renuncia tiene de por sí la búsqueda de una terminación de la relación de trabajo. La renuncia voluntaria es una causal de términ...

LEGISLACIÓN LABORAL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Mgs. Juan Guevara Samaniego RENUNCIA Y DESAHUCIO (Art. 184) La renuncia tiene de por sí la búsqueda de una terminación de la relación de trabajo. La renuncia voluntaria es una causal de término del contrato de trabajo. Si el trabajador decide renunciar debe cumplir con las siguientes formalidades: Debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación. Por escrito y firmada por el trabajador. El desahucio es exactamente lo mismo busca la terminación de un contrato de trabajo, pero cuál es la diferencias entre ambas que la renuncia necesita por obligación que el empleador sea aceptada esa renuncia, en el caso del desahucio es una manera unilateral que tiene solamente el trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo , al ser unilateral no necesita la voluntad del empleador, basta con presentar el desahucio se da por terminado el contrato de trabajo, en la renuncia tiene que esperar que el empleador le acepte. Desahucio es la manera de dar por terminado un contrato de trabajo es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del trabajador independientemente del tiempo de servicio, pero para ganar el beneficio económico del desahucio necesariamente debe haber cumplido por lo menos un año, no significa que si tiene 4 meses , 5 meses, 6 meses no puede presentar su desahucio, lo puede presentar, lo que pasa que el desahucio reconoce como liquidación a partir del primer año de trabajo. Hay distintas razones para un desahucio una de las más comunes es el cambio de empleo , si yo necesito irme a otro trabajo, ya me están contratando pero me dicen que ya tengo que presentarme lo antes posible, si yo presento mi renuncia y mi cargo es de confianza, difícilmente me va aceptar la renuncia inmediatamente, entonces al ser el desahucio unilateral, mejor yo presento mi desahucio y doy por terminado el contrato de trabajo, pero estoy obligado a trabajar 15 días más , y eso es importante porque la gente dice yo presento mi renuncia y me voy. Qué es lo que ocurre, si usted presenta la renuncia o presenta el desahucio y no se queda los 15 días, la ley le ampara en estos caso al empleador, para descontarle el equivalente a 15 días de trabajo, si los trabaja lo pagan pero si no trabaja le descuentan el equivalente de estos 15 días. Cálculo de los rubros en caso de renuncia o desahucio En el caso de la renuncia el momento que es aceptada la terminación del trabajo se llama por acuerdo de las partes y desahucio le dan exactamente la misma liquidación , es el 25% del salario que usted percibe como remuneración , vamos a suponer que usted gana $400 le saca el 25% que serían $100 y le multiplica por el número de años cumplidos no vale la fracción , es decir si usted tiene 2 años y 5 meses solo multiplica por 2 La renuncia o el desahucio puede ser en cualquier momento de la relación de trabajo, por ejemplo me están acosando mucho, o tengo mucha carga de trabajo quiero irme de aquí, o no hay una buena relación con los compañeros o con el jefe inmediato, cojo y presento mi desahucio. Lo único que se hace ante el Ministerio de Trabajo, es otra figura que se llama el visto bueno, que también da por terminado un contrato de trabajo, pero es un proceso administrativo, es totalmente diferente a la renuncia o el desahucio. ¿Qué es el visto bueno? (Art. 172 y 173 C.T.) Es una manera de terminar el contrato de trabajo, pero es una manera legal, si un empleador le saca un visto bueno a usted no tiene una indemnización lo que tiene es una liquidación donde solo le van a reconocer los beneficios sociales de ley que son décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, si a usted le despiden, en cambio gana todo eso más la indemnización del despido. Si usted no está acorde con el trabajo que está realizando cualquiera de sus trabajadores, puede hacer el uso del visto bueno, por qué, porque hay negligencia, hay faltas, hay atrasos que le permiten al empleador terminar el contrato de trabajo de manera legal a través de un visto bueno, si es que usted no quiere hacer uso del visto bueno, hay diferentes motivos por los cuales los empleadores no lo quieren hacer uso y aquí se van a identificar la mayoría en el Ecuador que es el trabajo informal, por ejemplo, yo tengo un trabajador pero no lo tengo afiliado al IESS, ya no lo puedo sacar visto bueno, ese es un requisito para pedir DESPIDO INTEMPESTIVO (Art. 188 C.T) ¿Qué es un despido intempestivo? Es la figura de terminación de la relación laboral de manera unilateral y ejecutada por el Esta persona tiene que acudir primero al empleador hacia el trabajador. Ministerio del Trabajo, mi recomendación es que lo haga dentro de los primeros 3 El despido intempestivo es cuando una días después de haber sido despedido, persona sale del trabajo de una manera porque hay ciertos empleadores que una injustificada. vez que despiden a su trabajador esperan El despido intempestivo es una forma ilegal que transcurra 3 días y al 4to día le de despedir a un trabajador. presentan visto bueno por un supuesto abandono de trabajo, esto es, de manera La notificación del despido intempestivo fraudulenta. puede ser escrita o verbal. El trabajador tiene hasta 3 años para Se acerca el empleador y le dice, sabes que presentar la demanda de despido hasta hoy tu trabajas, ya sea porque no le intempestivo. gusta su trabajo o porque simplemente hay una reducción de personal. DESPIDO INTEMPESTIVO ¿En qué tipos de contrato aplica el El contrato por obra o servicio determinado despido intempestivo? dentro del giro del negocio. Para determinar si el trabajador le corresponde Como su nombre lo dice se contrata al indemnización por despido intempestivo, primero trabajador para una determinada obra o hay que conocer si la relación laboral se encuentra necesidad dentro de la actividad del negocio bajo el tipo de contrato que lo permite: contrato de o empresa, en este tipo de contrato el plazo indefinido, a tiempo completo o medio tiempo, empleador podrá darlo por terminado ya sea en modalidad presencial o teletrabajo. pagando únicamente la bonificación por desahucio. Estos son los contratos que han pasado el periodo de prueba, es decir 90 días, si al día 91 usted Sin embargo, en este tipo de contrato continúa laborando la ley lo otorga el derecho a la también se puede configurar el despido indemnización por despido intempestivo, en caso de intempestivo, se puede dar despido ser desvinculado de su trabajo. intempestivo, ya que el empleador tiene la obligación legal de contratar nuevamente a En el período de prueba cualquiera de las partes los trabajadores que hayan prestado sus puede dar por terminada la relación laboral. servicios en la ejecución de obras o servicios. anteriores bajo esta modalidad de contrato. DESPIDO INTEMPESTIVO En el despido intempestivo hay dos casos También aplica el despido intempestivo en los que se aplican, el despido intempestivo como contratos eventuales continuos o discontinuos, tal y la novedad del despido ineficaz que siempre y cuando el contrato se hubiere convertido constituye el caso de las mujeres en uno de temporada y el empleador no hubiere embarazadas , de las personas adultas llamado al trabajador a prestar sus servicios en cada mayores o de las personas con orientación temporada que se lo requiera. sexual diferente o los dirigentes sindicales. ¿Cuándo se convierte en contrato de En el caso del despido ineficaz, el empleado temporada? dispone de 30 días para presentar la demanda laboral Cuando dentro de los 365 días del año el empleador contrata al trabajador por más de 180 días, es decir También se considera como despido en el día 181 si el trabajador sigue laborando el intempestivo una disminución en el salario. contrato se convierte en contrato de temporada y por Si es cambiado del cargo o de la posición de tal razón en indefinido con ello el empleador tiene la la que tenía antes para realizar actividades obligación legal de llamar al trabajador a laborar en que no estaban en el contrato, es decir cada temporada y en caso de no hacerlo deberá cambio de ocupación. indemnizarlo por despido intempestivo. En este caso tiene 70 días para comunicar al Ministerio del trabajo DESPIDO INTEMPESTIVO Ahora bien el despido intempestivo no es Si tiene más de 3 años es un sueldo solamente dar por terminada la relación por cada año o fracción de año laboral esto implica también tener que trabajado, esta indemnización no pagar dentro de la liquidación que se da puede superar los 25 sueldos. por terminada la relación laboral, una indemnización, que en el caso general Adicional a eso usted tiene derecho cuando usted tiene menos de tres años a la indemnización de desahucio o trabajando para el mismo empleador , bono por desahucio, que ese despido se paga con una corresponde al 25% del último indemnización de 3 sueldos, es decir si sueldo por año trabajado ahí no usted ganaba 500 dólares, el rubro de corresponde a fracción sino por año liquidación por indemnización de despido trabajado, eso en el caso del intempestivo tiene que ser de USD 1.500. trabajador en general. DESPIDO INTEMPESTIVO ▪ Pero que pasa, por ejemplo con el despido con las personas ▪ Ejemplo 1. Usted trabajó 5 meses para la empresa X con discapacidad o aquellas personas que tiene bajo su con una remuneración de $500, la empresa deberá cuidado y responsabilidad una persona con discapacidad, en liquidarle en el caso de ser despedido multiplicando el caso de ellos la ley orgánica la discapacidad, prevé una $500 x 3 = $1.500. indemnización adicional a los sueldos de los años trabajados, debe recibir una indemnización de 18 sueldos. ▪ Ejemplo 2. Usted trabajó 4 años 5 meses en una empresa Y con una remuneración de $400 y fue ▪ En el caso de las mujeres en periodo de gestación o periodo despedido, la empresa deberá liquidarlo multiplicando de lactancia, el despido es ineficaz, pero en caso de que la $400 x 5 = $2.000 por despido intempestivo. mujer embarazada se compruebe el despido ineficaz y ella no quiera volver al lugar de trabajo tiene que pagase una ▪ Ejemplo 3. Usted trabajó 21 años 7 meses en una indemnización de 12 sueldos más la indemnización normal por empresa Z con una remuneración de $1.600 y fue despido intempestivo que corresponde por ley, además se le despedido intempestivamente, la empresa deberá deben pagar las remuneraciones pendientes con el 10% de liquidarlo multiplicando $1.600 x 22 = $35.200 por recargo. despido intempestivo, más los rubros de los derechos adquiridos, y el bono de desahucio. Además tendrá ▪ En el caso de que el trabajador se negare en recibir al derecho a una proporción de la jubilación patronal trabajador, pues será sancionado con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años de acuerdo al COIP. BONO DE DESAHUCIO El bono de desahucio, es otro rubro que se añade al despido intempestivo, se encuentra definido en el Art. 185 del código del trabajo y se calcula de la siguiente manera: se multiplica la última remuneración completa por el 25% y por cada año completo de trabajo. Ejemplo; si usted trabajó 4 años y 2 meses en una empresa Z y su último sueldo fue $400, siendo despedido intempestivamente, en el rubro de desahucio se multiplicará $400 x 0,25 = 100 x 4 años = $400. El despido ineficaz se encuentra establecido en el Art. 195 del código del trabajo y tiene dos efectos diferentes a elección del trabajador o bien se reintegra a su puesto de trabajo o bien elije un rubro equivalente a su última remuneración multiplicada por 12 esta decisión debe ser tomada ante un juez de trabajo. Ejemplo: si usted está embarazada o en periodo de lactancia y tiene un despido ineficaz y fue despedida habiendo trabajado x años en la empresa y con una remuneración de USD 500, su empleador deberá indemnizarla multiplicando USD 500 x 12, es decir USD 6.000 rubro al que se le añade la bonificación por desahucio y de la indemnización por despido intempestivo, así como los beneficios sociales. CÓMO CALCULAR UNA LIQUIDACIÓN LABORAL Es importante saber la fecha exacta de inicio y Bueno con tanto despido intempestivo cierre de finalización de la relación laboral porque la liquidación empresa y demás es importante que sepamos se calcula en base al tiempo de servicio. hacer el cálculo de una liquidación LABORAL para Y lo segundo es conocer el rubro o monto de la última saber cuanto dinero correspondería pagar de remuneración. acuerdo a la forma de que esa relación laboral ha terminado. También es importante saber la forma de terminación Si bien el Ministerio del Trabajo tiene un formato de del contrato de trabajo porque de eso va a depender la cálculo en su sitio web, es importante que sepamos existencia o no de indemnizaciones. cuales son los componentes que sirven para Derechos adquiridos o beneficios sociales: calcular de manera correcta la liquidación, porque Décimo tercero y décimo cuarto sueldos, vacaciones, los rubros y datos son proporcionados por la bonificación del último periodo, en el caso de haber persona que los llena. utilidades, fondos de reserva y por supuesto las Entonces si se proporciona datos erróneos la remuneraciones que estén pendientes de pago, puede liquidación va a ser errónea ser de los últimos días, incluso meses, dependiendo del caso, así como la jubilación patronal. CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Estas indemnizaciones proceden para el caso en que el trabajador haya obtenido una resolución favorable de visto bueno en contra de su empleador, las causales para pedir visto bueno se encuentran en el Art. 173 C.T. A diferencia de los derechos adquiridos, la indemnización si puede ser materia de negociación o incluso de renunciar, de hecho si el trabajador renuncia va a perder su indemnización. Por otro lado, si hay disputa sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo esta debe ser suficientemente probada ante un juez de trabajo. Supongamos, por ejemplo, que a una persona no se le ha pagado 2 meses de sueldo y que se le despidió u obtuvo visto bueno, si trabajó por decir 4 años y un mes tendría derecho a 5 remuneraciones por el despido, si además esta persona tiene un hijo con discapacidad o es discapacitada tiene derecho a 18 remuneraciones más , hasta aquí van 23 sueldos, por los 2 meses de sueldo que no le han pagado hasta que puso su demanda estos se van a cuadruplicar, entonces tenemos 8 sueldos más, más los 23 anteriores total 31 sueldos, esto aparte de los derechos adquiridos. Finalmente, les recuerdo que un inspector del trabajo no tiene competencia para conocer casos de despido, el único que puede ordenar pagos tanto de derechos adquiridos como de si proceden o no indemnizaciones por despido intempestivo es un juez laboral. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES EJEMPLO: El señor Nicolás Guevara Valenzuela trabaja en la empresa ECUACOMEX, a partir del 1 de marzo de 2016, con un sueldo mensual de $800,00, pero por motivos personales renuncia el 31 de marzo de 2022. DATOS: Fecha de inicio: 1 de marzo 2016 Terminación: 31 de marzo 2022 Tiempo de servicio: 6 años y 1 mes Última remuneración : $800 Calculamos el décimo tercer sueldo 13°, que se debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año, este décimo de acuerdo al código del trabajo se lo calcula dividiendo para 12 todo lo que el trabajador percibió en el año. Además del sueldo, como dijimos comisiones, participaciones, bonos, horas suplementarias, horas extraordinarias, bonos por metas cumplidas, transporte o alimentación, si es que hubiera, etc. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Para el ejemplo vamos a suponer que el trabajador solo ganaba líquido su remuneración de $800, suponiendo que a esta persona le pagaron siempre puntualmente, su décimo tercer sueldo , entonces solamente hay que hacer el cálculo del proporcional, o sea, de los últimos meses, en este caso de los meses de diciembre, enero, febrero y marzo , calculamos diciembre porque si bien este bono se debe pagar hasta el 24 de diciembre , el corte es hasta noviembre, entonces: 13vo. Es de $800 /12 = $66,66 y lo multiplicamos por los 4 meses = $266,67 En el evento de que se hubieran pagado los décimos mensualizados de acuerdo a lo que dispone el Art. 111 del C.T, solamente colocamos el valor del último mes, en este caso marzo que son $66,66. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Calculamos el Décimo cuarto 14°, el mismo que se debe pagar hasta el 15 de agosto de cada año para la sierra y la Amazonía y hasta el 15 de marzo si es en la costa y la región Insular. Es un sueldo básico unificado por año, no importa cuanto sea el sueldo, igual si se recibía acumulado hay que calcular el proporcional de la última vez que recibió ese valor, hasta el último día de trabajo, en el ejemplo, desde el 15 de agosto del 2019, al 31 de marzo del 2020. El 14° se calcula de la siguiente manera: $425/12 = $35,42 x 8 meses = $283,36, si se recibía mensualizado solamente calculamos para 12 meses lo que nos da $35,42. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Vacaciones. El Código del Trabajo del Ecuador en su artículo 69, establece que todo trabajador dentro del territorio nacional tiene el derecho a 15 días de descanso anualmente. El Código de Trabajo también especifica que todo trabajador que ha laborado por más de 5 años en la misma empresa tendrá derecho a gozar de un día más de vacaciones por cada año adicional y no se deberá exceder de 15 días, sumados con los 15 días establecidos por la ley (Código del Trabajo) da un máximo de 30 días. Esto significa que un trabajador tendrá máximo hasta 30 días de vacaciones. La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte (24ava.) de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código. Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Vacaciones Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones Si un trabajador renuncia, en la liquidación (acta de finiquito deben agregarle el proporcional de las vacaciones no gozadas. En este caso vamos a suponer que se han estado pagando al día y que incluso se han tomado las vacaciones del presente año 2022, por lo que estaría pendiente únicamente un proporcional calculados sobre los últimos 15 días de trabajo, porque se supone que se tomaron esas vacaciones o se recibió su pago por los primeros 15 días de marzo. Si tenemos que las vacaciones son de 15 días al año, es decir, medio sueldo , dividimos este valor para 12 para sacar el valor mensual y ese valor para 30 para sacar el valor diario, multiplicamos por los 15 días que el trabajador generó ese derecho y tenemos el valor proporcional del último sueldo de vacaciones Vacaciones. 400/12 meses = 33,33 /30 días = 1,11 x 15 días = $16,66. Estos son los rubros más comunes que hay en la liquidación laboral. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Utilidades. De acuerdo con el Art. 97 del Código del Trabajo en el Ecuador el empleador o empresa debe reconocer, en beneficio de sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuye así: El 10% se debe repartir a todos los trabajadores de manera igualitaria, tanto tiempo completo como tiempo parcial. Este cálculo va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal Debe ser cancelado hasta el 15 de abril del siguiente año. El 5% restante se lo reparte a los trabajadores en virtud de sus “cargas familiares” (hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, previo a la presentación del carné de Discapacidad otorgado por el (CONADIS), cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida). El reparto se lo debe hacer en proporción al número de las cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES En este caso, vamos a suponer que las utilidades del 2021 fueron pagadas al trabajador y que las de este año aún no han sido declaradas, por lo que este rubro estaría pendiente y se lo podría pagar incluso luego de la liquidación. Recordemos que todo valor que no consta en el acta de finiquito puede ser sujeto de reclamo y en el caso de las utilidades se pueden gestionar de manera directa en el Ministerio del Trabajo. Si una empresa durante el año fiscal tiene pérdidas, en sus estados financieros, no se paga utilidades a los trabadores. La empresa puede pagar al trabajador las utilidades con acciones de la misma, previo acuerdo entre las partes. El momento que el trabajador acepta que en lugar de utilidades le designe acciones de la empresa es más ventajoso para el empleador, porque el trabajador se siente parte de la empresa y da el 100% de sus conocimientos CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Fondos de Reserva ¿Quién tiene derechos a los fondos de reserva? Todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos un año en la misma empresa. ¿Cuál es el valor que debe pagar el empleador por concepto de fondos de reserva? El valor a pagar es igual al 8,33% del sueldo o salario percibido por el trabajador y debe ser pagado de forma mensual o acumulada, de acuerdo a los requerimientos del trabajador. Ejemplo: con una remuneración de $500 el valor mensual de fondos de reserva sería de $41,66. ¿Cuáles son las formas de pago de los fondos de reserva? Directamente al trabajador conjuntamente con su remuneración mensual. En el IESS para los trabajadores que realizan la solicitud, en cuyo caso el empleador debe depositar los fondos de reserva hasta el 15 de cada mes. ¿Cuándo pueden retirar los fondos de reserva los trabajadores a quienes el empleador les deposita en el IESS? Cumplidos 24 meses de aportaciones CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES Sobre los fondos de reserva que se pueden entregar mensualizados directamente al trabajador desde el segundo año de trabajo, vamos a suponer que el trabajador se encontraba al día, teniendo pendiente únicamente el pago del último periodo, en este caso de todo el mes de marzo de 2020 para obtener este valor vamos a multiplicar por 8,33% = $ 66,64 por el mes de marzo del 2020 Finalmente tenemos la última remuneración en este caso la correspondiente a marzo del 2020, es decir, $800, recordemos que en el caso de juicio las remuneraciones se pagan por cuadruplicado, por lo que es importante pagar incluso antes de la liquidación. Adicional, todos los meses para efectos de liquidación es como que fueran de 30 días, así es como se calcula en los juzgados laborales las liquidaciones. Las remuneraciones por ningún caso pueden ser embargadas. Bien procedemos a sumar todos estos valores y vamos a tener el primer rubro correspondiente a derechos adquiridos que no son negociables ni renunciables y que no se pueden reducir, ojo el cálculo se saca de los ingresos no del valor a recibir. El siguiente rubro es la bonificación por desahucio, la bonificación es el 25% de la última remuneración por cada año cumplido de trabajo, no por fracción, en este caso en 25% de $800 x 6 años cumplidos da $1.200 CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES EJEMPLO COMPLETO DE DESPIDO INTEMPESTIVO Ejemplo 2: El señor Fabián Vallejo Guevara trabaja en la empresa PRONACA S.A., y por reducción de personal es despedida intempestivamente, usted debe calcular la liquidación que debe recibir el mencionado trabajador, para lo cual dispone de la siguiente información: Fecha de inicio: 1 de abril 2012 Terminación: 28 de febrero 2022 Tiempo de servicio: 9 años, 11 meses Última remuneración : $1.200 Horas extraordinarias: $ 600 Bono por metas cumplidas: $ 300 Los pagos del sueldo y beneficios sociales siempre fueron pagados a su debido tiempo. La décima tercera y décimo cuarta remuneración el trabajador lo percibe de forma acumulada. Las vacaciones han sido tomadas de forma normal e inclusive ha hecho uso del año 2021 La empresa paga utilidades el corte es hasta el 31 de marzo de cada año, como le despiden en febrero, las utilidades puede cobrar después de firmada el acta de finiquito. En cuanto a los fondos de reserva, el empleado estaba al día, teniendo pendiente el pago del último mes, puesto que el trabajador mensualizaba los Fondos de Reserva. CÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES EJERCICIOSCÁLCULO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O BENEFICIOS SOCIALES PROPUESTOS 1. El Señor Rodrigo Rodríguez, trabaja en la empresa GAMATEX S.A., sin embargo el mencionado trabajador presenta su renuncia, por cuanto ha conseguido un nuevo trabajo en donde el sueldo es mucho más alto. Los datos del mencionado trabajador son los siguientes, determinar el valor de la liquidación por terminación de la relación laboral. Fecha de inicio: 15 de febrero de 2014 Terminación: 30 de abril 2022 Tiempo de servicio: Última remuneración : $600 2. La Sra. Ruth Espín, trabaja en la empresa ASEGURADORA DEL SUR CÍA LTDA., la trabajadora por motivos personales presenta su desahucio. Los datos de la mencionada trabajadora son los siguientes, determinar el valor de la liquidación por terminación de la relación laboral. El sueldo se cancela en el rol de pagos. Fecha de inicio: 20 de junio de 2017 Terminación: 30 de septiembre de 2022 Tiempo de servicio: Última remuneración : $800 3. El señor Carlos Jiménez trabaja en el BANCO PICHINCHA, sin embargo, por cuanto el mencionado trabajador ha llegado 4 días tarde de sus hora de entrada, el empleador le presenta el visto bueno, los datos del trabajador es la siguiente: Fecha de inicio: 21 de febrero de 2015 Terminación: 30 de marzo de 2022 Tiempo de servicio: Última remuneración : $1.200 4. La señora Patricia Elizabeth Sotomayor Chimbo, trabaja en la empresa TECNOMEGA S.A., que se dedica a la comercialización de computadoras y partes, a nivel nacional e internacional, con contrato indefinido, actualmente la mencionada trabajadora está en estado de gestación, por tal motivo es despedida de forma ineficaz, determine ¿cuál será el valor de la indemnización por la terminación de la relación laboral? Para lo cual dispone de la siguiente información. Fecha de inicio: 28 de febrero de 2015 Terminación: 23 de febrero de 2022 Tiempo de servicio: 6 años, 11 meses, 23 días Última remuneración: $900 Los pagos del sueldo y beneficios sociales siempre fueron a tiempo. Durante el mes de febrero, la Sra. Sotomayor trabajó 8 horas suplementarias y 12 extraordinarias. La décima tercera y décima cuarta remuneración la trabajadora recibe de forma acumulada, es decir el 15 de agosto y el 24 de diciembre. Las vacaciones han sido tomadas de forma normal, ha hecho uso de las mismas el año 2021, en este caso como se le despide antes de cumplir el año, se le debe pagar las vacaciones no gozadas. La empresa reparte utilidades a sus trabajadores, el corte es hasta el 31 de marzo de cada año, en este caso, como la trabajadora es despedida antes del pago de las utilidades, las mismas serán pagadas en fechas posteriores a la firma del acta de finiquito. En cuanto a los fondos de reserva, el empleador estaba al día, teniendo pendiente el pago del último período, es decir el mes de febrero 2022, pues la trabajadora mensualiza los fondos de reserva. La señora Sotomayor tiene un préstamo hipotecario y se le descuenta mensualmente $250,60. La mencionada trabajadora pidió un préstamo a la empresa, se le realiza un descuento de $60 mensuales y les falta 4 meses para pagar la deuda. Tiene un descuento por comisariato de $95 correspondiente al mes de marzo de 2022. RESOLUCIÓN 5. La señora Andrea Vallejo Guevara, trabaja en la empresa NESTLE, con contrato indefinido, actualmente la mencionada trabajadora está en estado de gestación, por tal motivo es despedida de forma ineficaz, determine ¿cuál será el valor de la indemnización por la terminación de la relación laboral? Para lo cual dispone de la siguiente información. Fecha de inicio: 1 de marzo de 2014 Terminación: 31 de enero de 2023 Tiempo de servicio: Calcular Última remuneración: $900 Los pagos del sueldo y beneficios sociales siempre fueron a tiempo. Durante el mes de enero, la Sra. Guevara 10 horas suplementarias y 16 extraordinarias. La décima tercera y décima cuarta remuneración la trabajadora recibe de forma acumulada, es decir el 15 de agosto y el 24 de diciembre. Las vacaciones han sido tomadas de forma normal, ha hecho uso de las mismas el año 2022, en este caso como se le despide antes de cumplir el año, se le debe pagar las vacaciones no gozadas. La empresa reparte utilidades a sus trabajadores, el corte es hasta el 31 de marzo de cada año, en este caso, como la trabajadora es despedida antes del pago de las utilidades, las mismas serán pagadas en fechas posteriores a la firma del acta de finiquito. En cuanto a los fondos de reserva, el empleador estaba al día, teniendo pendiente el pago del último período, es decir el mes de marzo 2023, pues la trabajadora mensualiza los fondos de reserva. La señora Vallejo tiene un préstamo hipotecario y se le descuenta mensualmente $360,50. La mencionada trabajadora pidió un préstamo a la empresa, se le realiza un descuento de $80 mensuales y les falta 2 meses para pagar la deuda. Tiene un descuento por comisariato de $105 correspondiente al mes de enero de 2023. 6. El señor Marco Vinicio Andrade Pérez, trabaja en la CERVECERÍA ANDINA S.A., con contrato indefinido, el EJERCICIOS PROPUESTOS mencionado trabajador presenta una discapacidad del 48%; sin embargo, por reducción de personal, se le despedido de forma intempestiva, determine ¿cuál será el valor de la liquidación por la terminación de la relación laboral? Para lo cual dispone de la siguiente información. Fecha de inicio: 15 de octubre de 2011 Terminación: 25 de agosto de 2022 Tiempo de servicio: Calcular Última remuneración: $800 Los pagos del sueldo y beneficios sociales siempre fueron a tiempo. Durante el mes de agosto, el señor Andrade ha trabajado 16 horas suplementarias y 24 extraordinarias. El señor Andrade recibió un bono por cumplimiento de metas recibe un bono de $100 La décima tercera y décima cuarta remuneración el mencionado trabajador recibe de forma acumulada, es decir el 15 de agosto y el 24 de diciembre. Las vacaciones han sido tomadas de forma normal, ha hecho uso de las mismas el año 2021. La empresa reparte utilidades a sus trabajadores, el corte es hasta el 31 de marzo de cada año, en este caso, el trabajador ha recibo $640 por utilidades. En cuanto a los fondos de reserva, el empleador mensualiza los mismos. El señor Andrade tiene un préstamo quirografario y se le descuenta mensualmente $85. El mencionado trabajador pidió un anticipo de sueldo del mes de agosto de $150 Tiene un descuento por comisariato de $125 correspondiente al mes de agosto de 2022. LA MEJOR EDUCACIÓN A LOS COSTOS MÁS BAJOS ALCANZA LA CIMA

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