ASCENSO QUIZ - Capítulo I - Falsificación (PDF)
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This document details different types of fraud and illegal activities, especially in military contexts. The document contains laws and regulations for military personnel regarding falsification, misappropriation, and unauthorized actions.
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**Capítulo I.** Falsificación. **Definición:** Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para si o para otro, o con el de causar algún prejuicio: - Ponga una firma o rubrica falsa, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera en algún documento militar. -...
**Capítulo I.** Falsificación. **Definición:** Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para si o para otro, o con el de causar algún prejuicio: - Ponga una firma o rubrica falsa, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera en algún documento militar. - Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona. - Altere el texto de algún documento militar verdadero, después de concluido y firmado, variando en el, nombres, empleos, grados fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte una o más palabras o variando la puntuación. - Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial. - Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Al funcionario o empleado en el fuero de guerra, que a sabiendas, consigne o haga consignar en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones. Falsifique sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas, o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército. El que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos anteriores, los utilice de modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro. Haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo. El que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que conociendo su falsificación las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas. El que intencionalmente cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargos, estudios científicos o relativos a la navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas. El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma destinada al servicio de la Armada. **Capítulo II.** Fraude, Malversación y retención. **FRAUDE:** En que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de nombres, animales, haberes, jornales o forrajes, mayor de la que justamente deba figurar o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio. - El que en ejercicio de sus funciones con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor, presente cuentas o relaciones inexactas sobre los gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar. - Efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común. - Firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente. - Ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio. - Cambie sin la autorización las monedas o valores que hubiere recibid, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada alcance un lucro indebido con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona. **MALVERSACIÓN:** El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental. **RETENCIÓN DE HABERES** El que indebidamente retuviere haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir. **Capítulo III.** Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejército. **ENAJENACIÓN:** A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal. - Enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio. - Oficiales y Tropa, que enajene o de en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada. - A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten, o reciban en prenda cualquiera de los objetos militares destinados al uso del ejército. **EXTRAVIO:** Tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. - Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuvieren bajo su inmediata vigilancia. Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha. **ROBO:** Robo de valores o efectos pertenecientes al Ejército. **DESTRUCCIÓN:** Al que destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina. - El que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas produzca maliciosamente la pérdida total de un buque. El que con intención dolosa destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco. El que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército. **Capítulo IV.** Deserción e insumisión. **DESERCIÓN:** **TROPA:** Que no estuvieren en servicio, cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración RAM y no se presenten a justificar, dentro de las 24hs siguientes. - Cuando faltaren sin impedimento justificado por 3 días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a las que pertenezcan o las dependencias de que formen parte. - Se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por 3 días consecutivos a bordo del barco. - Y cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad de concederlo, 1 noche del campamento o guarnición en que se hallen o se separen en tiempo de paz a más de 20km de distancia del campamento, 40 de la guarnición o 15 del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan, y en campaña a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante 2 días sin permiso del superior. **OFICIALES:** Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegitimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a las que pertenezcan. - Que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha, - Que sin justa causa desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte. - Se separen 1 noche del campamento o guarnición en que se hallen, sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo. - Que se separen a más de 40km de distancia de su campamento o a más de 80km de su guarnición o a más de 30km del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquier distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior. - Que falten al servicio 3 días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante 48hs del barco a que pertenezcan, sin ese motivo ni permiso del superior. - Que falten al acto de revista de administración RAM, sin causa legitima y no se presenten a justificar dentro de las 24hs siguientes. - Que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de 3 días de expedido el pasaporte o en el término que se les hubiere señalado. - Que disfrutando de licencia temporal, dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo. - Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de 2 meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera. La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento; cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda todo persecución y en defecto de lo anterior, o de cualquier otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar por el transcurso de 24hs sin que el individuo se presente a su inmediato superior o a la fuerza a la que pertenezca. - La deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar indebidamente de las filas, o un marino del buque o fuerza a la que pertenezca. - Los miliares que habiendo caído prisioneros de guerra no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad. - Al miembro de las reservas del Ejército o GN, que sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente. **INSUMICIÓN:** El conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio en el activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército. **Capítulo IV** Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas. **ART 275 BIS.-** El militar que se incorpore a la Delincuencia Organizada o Asociación Delictuosa. **Art. 275 TER.-** Utilice la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando, a favor de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Proporcione a cualquier miembro de la D.O. o A.D. protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares. - Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la D.O. o A.D., o reclute personal militar para el mismo fin. - Proporcione a cualquier miembro de la D.O. o A.D, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión. - Incumpla con sus obligaciones, respecto a las tropas a su cargo para actuar contra cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Obstaculice las acciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las F.A. o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la D.O. y A.D., o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados haga uso de ellos. - Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la D.O. y A.D., u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades; así como, de los proyectos o movimientos de éstos. - Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Ponga en libertad a cualquier miembro de la D.O. y A.D, o proteja o facilite su fuga. **Capítulo V** Inutilización voluntaria para el servicio. El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por si o por medio de otro, para el servicio militar. A quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar. **Capítulo VI** Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita. El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados. El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada. **Capítulo VI** Ultrajes y violencias contra la Policía. El que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él. **Capítulo VI** Falsa Alarma. El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o a que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las Fuerzas estuvieren.