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ASCENSO QUIZ - Capítulo I - Falsificación (PDF)

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Summary

This document details different types of fraud and illegal activities, especially in military contexts. The document contains laws and regulations for military personnel regarding falsification, misappropriation, and unauthorized actions.

Full Transcript

**Capítulo I.** Falsificación. **Definición:** Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para si o para otro, o con el de causar algún prejuicio: - Ponga una firma o rubrica falsa, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera en algún documento militar. -...

**Capítulo I.** Falsificación. **Definición:** Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para si o para otro, o con el de causar algún prejuicio: - Ponga una firma o rubrica falsa, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera en algún documento militar. - Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona. - Altere el texto de algún documento militar verdadero, después de concluido y firmado, variando en el, nombres, empleos, grados fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte una o más palabras o variando la puntuación. - Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial. - Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Al funcionario o empleado en el fuero de guerra, que a sabiendas, consigne o haga consignar en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones. Falsifique sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas, o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército. El que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos anteriores, los utilice de modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro. Haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo. El que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que conociendo su falsificación las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas. El que intencionalmente cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargos, estudios científicos o relativos a la navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas. El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma destinada al servicio de la Armada. **Capítulo II.** Fraude, Malversación y retención. **FRAUDE:** En que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de nombres, animales, haberes, jornales o forrajes, mayor de la que justamente deba figurar o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio. - El que en ejercicio de sus funciones con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor, presente cuentas o relaciones inexactas sobre los gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar. - Efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común. - Firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente. - Ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio. - Cambie sin la autorización las monedas o valores que hubiere recibid, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada alcance un lucro indebido con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona. **MALVERSACIÓN:** El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental. **RETENCIÓN DE HABERES** El que indebidamente retuviere haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir. **Capítulo III.** Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejército. **ENAJENACIÓN:** A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal. - Enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio. - Oficiales y Tropa, que enajene o de en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada. - A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten, o reciban en prenda cualquiera de los objetos militares destinados al uso del ejército. **EXTRAVIO:** Tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. - Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuvieren bajo su inmediata vigilancia. Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha. **ROBO:** Robo de valores o efectos pertenecientes al Ejército. **DESTRUCCIÓN:** Al que destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina. - El que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas produzca maliciosamente la pérdida total de un buque. El que con intención dolosa destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco. El que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército. **Capítulo IV.** Deserción e insumisión. **DESERCIÓN:** **TROPA:** Que no estuvieren en servicio, cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración RAM y no se presenten a justificar, dentro de las 24hs siguientes. - Cuando faltaren sin impedimento justificado por 3 días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a las que pertenezcan o las dependencias de que formen parte. - Se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por 3 días consecutivos a bordo del barco. - Y cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad de concederlo, 1 noche del campamento o guarnición en que se hallen o se separen en tiempo de paz a más de 20km de distancia del campamento, 40 de la guarnición o 15 del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan, y en campaña a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante 2 días sin permiso del superior. **OFICIALES:** Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegitimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a las que pertenezcan. - Que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha, - Que sin justa causa desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte. - Se separen 1 noche del campamento o guarnición en que se hallen, sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo. - Que se separen a más de 40km de distancia de su campamento o a más de 80km de su guarnición o a más de 30km del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquier distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior. - Que falten al servicio 3 días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante 48hs del barco a que pertenezcan, sin ese motivo ni permiso del superior. - Que falten al acto de revista de administración RAM, sin causa legitima y no se presenten a justificar dentro de las 24hs siguientes. - Que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de 3 días de expedido el pasaporte o en el término que se les hubiere señalado. - Que disfrutando de licencia temporal, dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo. - Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de 2 meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera. La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento; cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda todo persecución y en defecto de lo anterior, o de cualquier otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar por el transcurso de 24hs sin que el individuo se presente a su inmediato superior o a la fuerza a la que pertenezca. - La deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar indebidamente de las filas, o un marino del buque o fuerza a la que pertenezca. - Los miliares que habiendo caído prisioneros de guerra no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad. - Al miembro de las reservas del Ejército o GN, que sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente. **INSUMICIÓN:** El conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio en el activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército. **Capítulo IV** Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas. **ART 275 BIS.-** El militar que se incorpore a la Delincuencia Organizada o Asociación Delictuosa. **Art. 275 TER.-** Utilice la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando, a favor de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Proporcione a cualquier miembro de la D.O. o A.D. protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares. - Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la D.O. o A.D., o reclute personal militar para el mismo fin. - Proporcione a cualquier miembro de la D.O. o A.D, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión. - Incumpla con sus obligaciones, respecto a las tropas a su cargo para actuar contra cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Obstaculice las acciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las F.A. o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la D.O. y A.D., o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados haga uso de ellos. - Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la D.O. y A.D., u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades; así como, de los proyectos o movimientos de éstos. - Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Ponga en libertad a cualquier miembro de la D.O. y A.D, o proteja o facilite su fuga. **Capítulo V** Inutilización voluntaria para el servicio. El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por si o por medio de otro, para el servicio militar. A quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar. **Capítulo VI** Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita. El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados. El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada. **Capítulo VI** Ultrajes y violencias contra la Policía. El que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él. **Capítulo VI** Falsa Alarma. El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o a que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las Fuerzas estuvieren.

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