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PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Universidad de Huánuco, 2024 1 Mg. Yasser Vásquez Baca Semana 02 Jerarquía de normas jurídicas peruanas 2 MARCO NORMATIVO ▪ Constitución Política del Perú, 1993. Art 43°.- El Estado es uno e i...

PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Universidad de Huánuco, 2024 1 Mg. Yasser Vásquez Baca Semana 02 Jerarquía de normas jurídicas peruanas 2 MARCO NORMATIVO ▪ Constitución Política del Perú, 1993. Art 43°.- El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Art 189°.- “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local. Art 195°.- Son competencias de los Gobiernos Locales planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil. 3 ▪ Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, 2002. Establece como uno de sus objetivos a escala ambiental, el OT desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. ▪ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, 2002. Es función específica de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de OT, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. ▪ Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, 2003. Los gobiernos locales, tienen como función específica la planificación integral del desarrollo local y el OT en el ámbito provincial. Competencias exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, es aprobar los Planes de Desarrollo Urbano, Planes Urbanos, Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 4 ▪ Política Nacional del Ambiente al 2030, DS N° 023-2021-MINAM Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas. EL enfoque territorial considera el territorio como un conjunto socioeconómico integrado por personas, recursos, conocimientos técnicos, etc. Aporta una visión “global” y nueva de la zona de intervención que sirve de base para definir un plan de acción local adaptada a la situación del territorio. ▪ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, 2004. ▪ Reglamento de la Ley Nº 28245. D.S. N° 008-2005-PCM. Establece que el OT y la ZEE, constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país. Esta ley señala además que la política nacional en materia de ordenamiento ambiental territorial constituye un referente obligatorio de las políticas públicas en todos los escalafones de gobierno. ▪ Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, 2005. Establece que la planificación y el OT tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de OT entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil. 5 MARCO NORMATIVO ▪ Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), D.L. N° 1088, 2008. El SINAPLAN es el conjunto articulado de órganos y subsistemas, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional. ▪ Reglamento que regula las Políticas Nacionales, D.S. N° 029- 2018-PCM y su modificatoria. 6 ▪ D.S. 30-94-PCM, desactivó el Instituto Nacional de Planificación (INP) y la PCM pasa encargado de la demarcación territorial. ▪ Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795, 2002. ▪ Modificación de artículos 4, 5, 10 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley Nº 30187, 2014. ▪ Reglamento de la Ley Nº 27795, D.S. Nº 019-2003-PCM. ▪ Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº27795. D.S. Nº 063-2012-PCM. ▪ Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº27795, a fin de agilizar el proceso de saneamiento de límites territoriales en el país. D.S. N° 120-2023-PCM. ▪ R.M. Nº 100-2003-PCM se aprobaron dos directrices del proceso de Demarcación Territorial. ▪ Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial. D. S. N° 072-2005-PCM. ▪ Ley que implementa mecanismos para la demarcación territorial, Ley N° 29533, 2010. ▪ Lineamientos para la realización de consultas poblacionales para fines de demarcación territorial. R.M. N° 271-2006-PCM y D. N° 001-2006-PCM/DNTDT ▪ Lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial. R.M. N° 355-2007-PCM y D. N° 001-2007- PCM/DNTDT. ▪ Registro nacional de controversias territoriales. R.M. N° 238-2013-PCM. 7 ▪ Sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales, Ley 28273, 2004. ▪ Ley de Incentivos para la integración y conformación de Regiones, Ley Nº 28274, 2004. ▪ Reglamento de la Ley Nº 28274. D.S. Nº 063-2004-PCM. ▪ Ley de la mancomunidad municipal, Ley N° 29029, 2007. ▪ Ley de promoción para la fusión de Municipios Distritales, Ley N° 29021, 2007. ▪ Reglamento de la Ley Nº29021, D.S. N°075-2008-EF. ▪ Ley marco para el desarrollo e integración fronteriza. Ley Nº 29778, 2011. ▪ Reglamento de la Ley Nº 29778. D.S. Nº 017-2013-RE. ▪ Elaboración y ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. D.S. Nº 083-2012-PCM. 8 MVCS, 2021 ▪ Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible D.S. N° 012-2022-VIVIENDA. ▪ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090, 2007. 9 MARCO NORMATIVO ▪ Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, 1997. Establece que la ZEE se aprueba como apoyo al OT a fin de evitar conflictos por superposición de títulos, usos inapropiados y demás fines. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de recursos naturales incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales. En el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente. 10 ▪ Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, D.S. N° 087- 2004-PCM. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. ▪ Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el OT, R.M. N° 135-2013-MINAM. Identifica, conceptualiza, define y establece la metodología para la elaboración los instrumentos técnicos sustentatorios del OT: la ZEE, los Estudios Especializados (EE), el Diagnóstico Integrado del Territorio (DIT) y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Asimismo, establece los procedimientos para su validación a fin de determinar la opinión favorable del MINAM. ▪ Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública en materia de Ordenamiento Territorial, R. D. N° 007- 2013-EF7/63.01. 11 MARCO NORMATIVO ▪ Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el País, Ley N° 30230, 2014. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial es aprobada mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ni la ZEE, ni el OT asignan usos ni exclusiones de uso. ▪ Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, R. M. N° 167-2021-MINAM. El MINAM contribuye en la formulación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con la entidad responsable y, demás entidades vinculadas con los ámbitos de dicha política. Entre los objetivos del MINAM está establecer los criterios, herramientas y procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes. 12 ▪ Ley forestal y de fauna silvestre, Ley 29763, 2011. ▪ Reglamento para la gestión forestal, D. S. N° 018-2015-MINAGRI. ▪ Reglamento para la gestión de fauna silvestre D.S. N° 019 - 2015 – MINAGRI. ▪ Reglamento para la gestión de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, D.S. Nº 020-2015-MINAGRI. ▪ Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas D.S. N° 021 – 2015, MINAGRI. ▪ Ley que modifica la Ley 29763 y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, Ley Nº 31973, 2024. Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del MINAGRI. La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAGRI, a propuesta del Serfor en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del MINAM”. Suspéndase la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes. 13 MARCO NORMATIVO ▪ Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, D.S. N° 038-2021-PCM. ▪ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley N° 29664, 2011. ▪ Reglamento de la Ley 29664. D.S. N° 048-2011-PCM ▪ Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y su Reglamento, Ley Nº29869, 2021. 14 MARCO NORMATIVO ▪ Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios, Ley N° 28294, 2004. Modificado por D. L. N°1288, 2016. ▪ Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido, Ley N° 26856. 1997. ▪ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, 2004. 15 MARCO INSTITUCIONAL Viceministerio de Gobernanza Territorial ▪ Organismo encargado del sector de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial. Depende de PCM. ▪ Organizada en tres secretarías: Descentralización; Gestión Social y Diálogo; y de Demarcación y Organización Territorial. 16 Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Gestión Integrada de los Recursos Naturales (MINAM) ▪ Órgano de línea responsable de conducir la elaboración de herramientas, instrumentos y procedimientos, así como encargado de la formulación de planes, programas, proyectos que contribuyan a la Gestión del Territorio y ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades correspondientes y en el marco de la Política Nacional de OT. ▪ Posee la facultad para aprobar los expedientes técnicos de Zonificación Forestal, elaborados por el Gobierno Regional respectivo. ▪ Supervisa la implementación del proceso de ordenamiento territorial y se encarga de administrar el Registro Nacional de Zonificación Ecológica Económica. 17 MARCO INSTITUCIONAL Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) ▪ Organismo técnico especializado que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), de manera participativa, transparente y concertada que permita el desarrollo armónico y sostenible del país. ▪ Está adscrita a Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 18 MARCO INSTITUCIONAL Competencias exclusivas del Gobierno Regional ▪ Organización y aprobación de los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción. ▪ Planificación, formulación y aprobación de Planes de desarrollo regional. ▪ Diseño y ejecución de programas de cuencas, corredores económicos y ciudades intermedias. ▪ Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. 19 MARCO INSTITUCIONAL Competencias exclusivas del Gobierno Local ▪ Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. ▪ Planificar, promover y ejecutar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción. ▪ Normar la zonificación, urbanismo, y acondicionamiento territorial. ▪ Formular y aprobar el Plan de desarrollo local concertado con su comunidad. 20 MARCO INSTITUCIONAL ▪ Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN) (MINAGRI) ▪ Instituto Nacional de Estadística e ▪ Ministerio de Vivienda y Construcción y Informática (INEI) Saneamiento (MVCS) ▪ Superintendencia Nacional de los Registros ▪ Ministerio de Energía y Minas (MINEM) Públicos (SUNARP) ▪ Ministerio de Transportes y ▪ Autoridad Nacional del Agua (ANA) Comunicaciones (MTC) ▪ Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ▪ Ministerio del Ambiente (MINAM) ▪ Fondo Nacional de Compensación y ▪ Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Desarrollo Social (FONCODES) ▪ (MIDIS), Ministerio de Educación (MINEDU) ▪ Registro Nacional de Identificación y Estado ▪ Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Civil (RENIEC) ▪ Ministerio de Salud (MINSA) ▪ Ministerio de Agricultura y Riego 21 22 Competencias en la gestión del territorio 23 MINAM, 2016. GRACIAS 24

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