Apunts Litigaci Civil i Mercantil-1-68-76 PDF
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Summary
These are lecture notes on civil and commercial litigation. They cover topics such as costs of legal proceedings, criteria for cost allocation, and implications of legal aid. The text also mentions US legal practices (where each party pays their own costs).
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Tema 7. Las costas procesales y el coste del juicio !! Al ser la LEC supletoria para todo el ordenamiento jurídico, lo que se dispone en esta sesión es extensible al orden administrativo, laboral, etc. 1. CUESTIONES PREVIAS Teniendo en cuenta la relación entre cliente y abogado, existe un deber d...
Tema 7. Las costas procesales y el coste del juicio !! Al ser la LEC supletoria para todo el ordenamiento jurídico, lo que se dispone en esta sesión es extensible al orden administrativo, laboral, etc. 1. CUESTIONES PREVIAS Teniendo en cuenta la relación entre cliente y abogado, existe un deber de confidencialidad y el deber de comunicar al cliente el coste de iniciar un procedimiento judicial. Se deberá informar de: Honorarios costes por los servicios prestados (pero no incluye las costas). Costas costes del procedimiento en el supuesto de que pierda (no solamente se incluyen los honorarios, sino que otras partidas como los peritos, …). !! Las costas incluyen honorarios, pero los honorarios no incluyen costas !! Si pierdes, el cliente paga doble: tus honorarios + los honorarios de adverso. Los criterios orientadores de los Colegios de Abogados: es algo importante que puede salir en el examen de acceso. La justicia gratuita: tiene implicación en cuanto a costas. Por lo que si la otra parte es condenada a costas, no tendrá que pagar las tuyas. 2. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN 2.1. ¿CUÁNDO SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS? Vencimiento objetivo: es el principio que impera en la imputación de costas. Quien gana tiene derecho a no pagar nada por ese procedimiento. ○ Razón: no es justo que se paguen los honorarios cuando ganas el juicio y eres la parte demandada. Se le imputa a la parte contraria de una pseudoresponsabilidad por hacer ir a la otra parte a juicio. ○ En EEUU cada uno paga sus costas, por eso hay menos litigación. !! En Estados Unidos, por ejemplo, cada uno paga sus costas. 2.2. ¿CÓMO SE IMPUTAN? Hay que diferenciar según el procedimiento en que se encuentra y la instancia. El criterio general se encuentra en el artículo 394 LEC relacionado con la primera instancia. Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. 68 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho72. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad73. 3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso74, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros75, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior76 cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas. Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte. !! ENTRARÁ EN EL EXAMEN: no confundir turno de oficio con asistencia jurídica gratuita. Si no tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita, puedes pagar un abogado de turno de oficio. !! Si eres beneficiario de asistencia jurídica gratuita, no puedes ser condenado en costas, excepto en el supuesto de temeridad. !! El Ministerio Fiscal nunca paga costas, por lo tanto, aunque ganes, no te va a pagar las costas. Recordad que el Ministerio Fiscal interviene en muchas ocasiones en civil, como por ejemplo en procedimientos de incapacidad. 72 Dudas de hecho: suficientes indicios pero no se puede asegurar. Dudas de derecho: cuando haya jurisprudencia contradictoria, hasta que el Tribunal Supremo no unifique doctrina puede existir líneas jurisprudenciales dispares. Por lo tanto, esta segunda parte se configura como la excepción a la regla del vencimiento objetivo. 73 Estimación o desestimación parcial; si se desestima la acción no hay derecho a costas, pero si se estima parcialmente, tampoco. En estos casos cada parte paga lo suyo. Si estiman parcialmente la demanda, pero se aprecia temeridad o mala fe (esto es, se interpuso la demanda para perjudicar), se puede imponer costas, esto es para evitar la mala fe procesal. 74 No tendría sentido que el procedimiento tuviera un coste de 5.000€ y pagaras 30.000€ en costas. 75 Supuestos en los que la cuantía es indeterminada. 76 En relación con la limitación al ⅓. 69 2.2.1. DESISTIMIENTO Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento. 1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas. 2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes. Si se desiste pero no hay consentimiento de la parte contraria, se pagan las costas. Si hay consentimiento de la parte contraria, no hay imposición de costas. Hay veces que el desistimiento es porque se prevé perder el juicio, otras es porque el declarante ha fallecido o hay algún defecto documental, etc. 2.2.2. ALLANAMIENTO Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento. 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior. !! Quien se allana es la parte demandada. Se reconoce que la acción que se ejerce contra ti es procedente. Si has intentado que la pretensión se vea resarcida de manera extrajudicial, la otra parte no puede allanarse. Desistimiento depende del consentimiento, en allanamiento no importa el consentimiento, sino el momento en el que se allana. 2.2.3. APELACIÓN El 397 LEC se refiere a la apelación de las costas en sí, y el 398 LEC establece una regla general en cuanto a la apelación y casación. Por lo tanto, no debemos confundir. Artículo 397. Apelación en materia de costas. Lo dispuesto en el artículo 394 [primera instancia] será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia. 70 Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación. 1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394. 2. La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. 3. Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes. !! La estimación del recurso de casación no implica que se tengan que pagar costas. !! Ante la duda, las costas al que ha perdido, salvo casos flagrantes de mala fe y temeridad. 3. TASACIÓN DE LAS COSTAS 3.1. ¿CUANDO SE TASAN LAS COSTAS? En un supuesto de recurso en apelación, ¿puede la AP dictar que además de las costas de primera instancia se paguen las de apelación, tasándolas en cada instancia?No se puede tasar (solicitar) las costas hasta que la sentencia sea firme. !! Distinguir costas/ gastos: hasta que no se tasen las costas, cada parte pagará sus gastos (gasolina para ir al juzgado, la nany, …). Todo lo que no entre en la noción de costas, serán gastos. Las costas es aquello estrictamente necesario para litigar (condición necesaria para una buen litigio). !! El procurador no cobra honorarios, sino aranceles. Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso. 1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 71 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. [testigos, peritos]77 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas. 2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga. La tasación es el proceso de fijación del importe de las costas. ○ Se puede impugnar la tasación de costas, alegando como motivos: Exceso en la cuantía de las costas. No firmeza de la sentencia Costas indebidas, inclusión de cantidades que no son costas, que constituyen meros gastos. Artículo 242. Solicitud de tasación de costas. 1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. 2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. 3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido78. 77 El testigo no cobra pero tiene derecho a ser resarcido por ir a juicio. Puede solicitar al juzgado que la parte que le ha propuesto le pague un valor simbólico por los gastos en concepto de indemnización. Lo habrá de pagar la parte que propone, pero ¿lo puede repercutir? Ya lo veremos más adelante. 78 Si tienes derecho a cobrar algo. 72 4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos79. 5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional. !! Las costas se tasan respecto del procedimiento en cuestión. Puede ser que a lo largo del procedimiento principal sucedan incidentes de los que se deriven costas. Pueden solicitarse, pero con independencia del procedimiento principal. !! El derecho a costas, no supone su pago. Solamente cuando supongan un gasto real para la persona y, deberemos acreditarlo a dichos efectos. Por ejemplo, si tu amigo es abogado y no te cobra el procedimiento, no tendrás derecho a percibir las costas. Artículo 243. Práctica de la tasación de costas80. 1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. 2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a i. escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni ii. las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o iii. que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Tampoco serán incluidos en la tasación de costas iv. los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como v. de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales. El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 39481 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas. En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.82 79 Los juzgados hasta ahora se fiaban de los criterios de los Colegios de Abogados. Pero la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores) los ha declarado nulos por limitar el ejercicio de la profesión del abogado. El precepto viene a decir que sí o sí el valor será el que fije el arancel cuando esté sujeto a tal. La CNMV no tiene la facultad de decidir, pero sí de sancionar. 80 Es la cuantificación. 81 ⅓. 82 La base imponible sin el IVA. Solo se tiene en cuenta la base imponible para determinar si se excede del tercio. Cuando emitimos facturas como abogados, se debe separar la base del IVA (también lo establece el Código Contable). Si las costas son 100 euros + IVA, para saber si se sobrepasa el tercio hay que dejar fuera el impuesto indirecto. 73 3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal. !! Hay supuestos en los que se puede ejercer acción sin abogado ni procurador, pero en estos casos no se impondrán costas a la otra parte, ya que no es obligatorio acudir con abogado ni procurador. Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación. 1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. 2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda. 3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno. !! La resolución que tase las costas es ejecutiva, es como una sentencia que condena al pago, por lo que si se incumple, se puede ejecutar. Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas. 1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. [10 días] 2. La impugnación [DEL VENCIDO] podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales [NO PROCURADORES] no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo83. 3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador. 4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición. 83 En los honorarios puedes ir por indebido y excesivo, en los aranceles, solamente por indebido. Tu puedes impugnar por excesivos o por indebidos, con la limitación establecida en este apartado segundo. 74 Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación. 1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe84. 2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan. 3. El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos (vencimiento objetivo). Contra dicho decreto cabe recurso de revisión. Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno. 4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas85. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno. 5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida86. 6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la 84 Cuando hay impugnación y oposición, hay desacuerdo. Lo que se solía hacer hasta ahora es que se imponian costas siguiendo los criterios del Colegio de Abogados. Ahora se hace más o menos lo que se considere oportuno. 85 Aquí no entra el Colegio de Abogados pues es una cuestión interpretativa, no de cuantía. 86 Si me condena a pagar las costas, con tasación, y se impugnan estas por indebidas y excesivas, se acaban tramitando los dos incidentes de manera paralela, con las particularidades de cada una. Si son debidas, entrará a valorar si son excesivas, en cambio si son indebidas, ya no entrará a valorar si son excesivas. En caso de ser debidas, se deben pagar las costas, pero al mismo tiempo tener derecho al cobro por que pueden acabar siendo consideradas excesivas (cruce de costas y por lo tanto compensación). 75 obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita87. 4. LA JURA DE CUENTAS Es importante diferenciar lo que hemos visto en relación con las costas y este concepto de jura de cuentas. La jura de cuentas es un procedimiento específico para que abogados y procuradores puedan cobrar de sus clientes. Por lo tanto, es un mecanismo de cobro de honorarios (y no costas). - Es una especie de procedimiento monitorio, dando muchas prerrogativas a los profesionales y limitando al cliente. - Se trata de una incidencia. 87 No se puede usar el trámite de tasación de costas para tratar que sea la Administración la que nos paga. 76