Apuntes - Tema 1 - Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC - PDF

Summary

These notes cover the basics of law, specifically focused on the topic of deontology and legal aspects of Information and Communication Technologies (ICTs), as a part of an undergraduate course at the University of Burgos, Spain.

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Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC Unidad 1. Nociones Jurídicas Básicas Rosa Mª Sánchez Saiz Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 ÍNDICE DE CONTENIDO ÍNDICE DE CONT...

Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC Unidad 1. Nociones Jurídicas Básicas Rosa Mª Sánchez Saiz Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 ÍNDICE DE CONTENIDO ÍNDICE DE CONTENIDO.................................................................................................................................... 2 UNIDAD 1 – NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS..................................................................................................... 3 ¿QUÉ ES EL DERECHO? NATURALEZA Y ELEMENTOS....................................................................................................... 3 Fuentes del Derecho....................................................................................................................................... 3 LA PRODUCCIÓN NORMATIVA Y LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL............................................................................... 3 Producción Normativa................................................................................................................................... 3 Sistema de Fuentes en el Ordenamiento Español.......................................................................................... 4 Constitución de 1978...................................................................................................................................... 4 Leyes.............................................................................................................................................................. 5 Otras Formas de Producción Normativa........................................................................................................ 5 Reglamentos................................................................................................................................................................ 5 Particulares.................................................................................................................................................................. 5 Centros indirectos de producción normativa.............................................................................................................. 5 Fuentes del Derecho en la UE......................................................................................................................... 6 Formas Normativas de Mayor Impacto en la UE........................................................................................... 6 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES............................................................................................................................... 6 Administración de Justicia.............................................................................................................................. 6 Órganos Jurisdiccionales en España............................................................................................................... 6 Tribunal Constitucional.................................................................................................................................. 7 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONCEPTO Y GENERACIONES DE DERECHOS................................................................... 7 Derechos Fundamentales............................................................................................................................... 7 Evolución de los Derechos Fundamentales................................................................................................................. 8 Derechos Fundamentales en la Constitución Española............................................................................................... 8 Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 Unidad 1 – Nociones Jurídicas Básicas. ¿Qué es el Derecho? Naturaleza y Elementos. Desde el nacimiento hasta la muerte, la mayoría de nuestras acciones, relaciones y actividades están reguladas por el Derecho. (Mutua y necesaria implicación entre sociedad y Derecho (PEREZ LUÑO)). Rasgos Básicos del Derecho:  Es una forma específica de organización y control social.  Carácter histórico: producido por los seres humanos en determinadas condiciones y contextos, en función de los intereses de la época. Ello requiere que varíe en función de las circunstancias históricas.  Naturaleza de carácter normativo (deber ser). Las Normas son expresiones del deber ser, que sus destinatarios actúen de determinada manera.  Orden coactivo: ante el incumplimiento de una conducta/norma impone una sanción.  Establece determinados comportamientos para conseguir determinados fines. Fuentes del Derecho. Diferentes vías a través de las que se originan, modifican o extinguen las normas jurídicas. Ejemplos de tipos de fuentes: 1) Legislación. 2) Costumbre. 3) Jurisprudencia. 4) Tradición. 5) Ordenanzas municipales. 6) Tratados. 7) Convenios. 8) Documentos históricos con leyes. La Producción Normativa y las Fuentes del Derecho Español. Producción Normativa. La producción normativa puede ser dividida en producción originaria o en producción derivada.  Producción originaria: Establece quién puede crear una norma, con qué procedimiento y sobre qué materias. (La Constitución)  Producción derivada: fuentes que se producen en virtud de lo dispuesto en la norma básica. (Resto) La creación de normas está regulada por dos tipos de normas, de competencia o de procedimiento.  Normas De Competencia: confieren autoridad para producir normas jurídicas dentro de límites materiales.  Normas De Procedimiento: establecen el camino a seguir para el ejercicio de la competencia atribuida. Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 Ejemplos de normas de competencia:  Artículo 148 de la Constitución Española: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autoricen la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.  Prácticamente todas las normas del Capítulo II (De la elaboración de las leyes) del Título III de la Constitución Española serían normas de procedimiento puesto que se dirigen a las Cortes Generales. o Artículo 81: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. o Artículo 82: 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Sistema de Fuentes en el Ordenamiento Español. El proceso de creación del Derecho tiene como punto de partida la Constitución. Existen gran variedad de fuentes en los sistemas jurídicos, que se organizan mediante cuatro criterios de coherencia:  De jerarquía normativa: normas estructuradas y ordenadas según la fuerza jurídica.  De competencia: ámbito material sobre el que puede ejercerse una competencia.  Cronológico: vigencia de la norma.  De especialidad: la norma tiene preferencia sobre otra porque detalla con más precisión una situación. Constitución de 1978. Es la norma suprema del Ordenamiento jurídico español. Prevalece sobre las demás. Elaborada por un poder constituyente (autodeterminación política de un pueblo). Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 Establece el conjunto de normas a la que está sometida la producción de normas. Regula:  La estructura, competencias y procedimientos de las instituciones.  Los derechos y las libertades fundamentales.  Órganos y poderes del Estado (limitación de poder). Leyes. Fuerza jurídica inmediatamente inferior a la Constitución. Las Cortes Generales, los Parlamentos Autonómicos y el Gobierno tienen potestad legislativa (artículo 66). Son las normas que emanan de los órganos legislativos. Abstractas, de alcance general (también pueden ser de caso único). Las leyes pueden ser:  Ordinarias: regulan aquellas materias que no están reservadas en la Constitución a otro tipo de ley.  Orgánicas: desarrollo de los derechos y libertades fundamentales, las aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las previstas en la Constitución.  Leyes marco, de transferencia o delegación y de armonización: recogidas en el artículo 150 CE para organizar las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.  Leyes de bases: el Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad legislativa: o Directa (caso de urgencia y necesidad). o Delegada del Parlamento para la aprobación de Decretos legislativos.  Tratados internacionales: acuerdos entre Estados que regulan sus relaciones en determinadas materias y son vinculantes en los términos establecidos en los mismos. Otras Formas de Producción Normativa. Reglamentos. Normas dictadas por la Administración (estatal, autonómica y local). Potestad reglamentaria. Respetan lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Desarrollan y detallan el contenido de las leyes.  Reales decretos y órdenes ministeriales. Administración del Estado.  Decretos (Gobierno) y órdenes (Consejeros). Administraciones autonómicas.  Ordenanzas. Administraciones Locales. Particulares. Sujetos con capacidad para crear normas que deben respetar lo previsto anteriormente. (Convenios colectivos, normas corporativas, etc.). Centros indirectos de producción normativa. Grupos de presión que pueden influir en el contenido de las normas jurídicas. (Medios de comunicación, asociaciones, etc.). Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 Fuentes del Derecho en la UE. Poderes cedidos por los Estados miembros:  El Estado Español cede competencias legislativas, ejecutivas y judiciales (Artículo 93 Constitución). El Derecho comunitario tiene carácter preferente sobre el interno. Sistema de normas de la UE:  Normas originarias: Tratados constitutivos y modificaciones  Normas derivadas: la mayoría provienen del sistema de atribución de competencias de los Tratados constitutivos. Las competencias se instrumentalizan a través de reglamentos, directivas y decisiones.ç Formas Normativas de Mayor Impacto en la UE. Reglamento:  Se utiliza para regular las materias sobre las que la UE tiene competencias.  Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable (produce efectos jurídicos por sí mismo en los sistemas jurídicos internos) Directiva:  Carece de aplicación directa de efecto directo.  Impone a los Estados obligación de resultado, con libertad de forma y medios para conseguirlo.  Si es transpuesta incorrectamente o fuera de plazo en la norma comunitaria puede producir efecto directo. Decisiones:  Dirigidas a un particular o a un Estado o Estados.  Obligatoria en todos sus elementos: forma, medios y resultado. Los Órganos Jurisdiccionales. Administración de Justicia. Administración de Justicia ≠ Administración Pública Administración de Justicia (función jurisdiccional): aplica el Derecho positivo a casos concretos para realizar y tutelar el Derecho. Jueces y magistrados imparciales, independientes y vinculados a la Constitución y al Ordenamiento jurídico. Poder judicial vela por la realización efectiva del Derecho:  Ejecutando y aplicando sus normas.  Controlando la legalidad de actuación de la Administración.  Velando por la tutela de los derechos y libertades de las personas. Órganos Jurisdiccionales en España. Se organizan en función del número de miembros, la jurisdicción y los asuntos (si es jurisdicción ordinaria). El número de miembros pueden ser unipersonales (juzgados) o colegiados (tribunales). Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 La jurisdicción puede ser ordinaria o militar. Si es ordinaria los asuntos podrán ser:  Civil.  Penal.  Contencioso-administrativo.  Social o laboral. Tribunal Constitucional. Es el intérprete supremo de la Constitución. Está fuera del Poder judicial. Controla la adecuación a la Constitución de las normas con rango de Ley. Jurisdicción: en todo el territorio español. Es competente para conocer (Artículo 161 CE):  Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.  Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en la Constitución.  Conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas o viceversa. Sobre el Derecho Español también tienen incidencia directa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Derechos Fundamentales: Concepto y Generaciones de Derechos. Derechos Fundamentales. Son exigencias éticas básicas sobre rasgos importantes derivados de la idea de dignidad, necesarios para el desarrollo integral del ser humano. Recogidos por el Derecho positivo, para que puedan realizar eficazmente su finalidad. Sitúan como eje la dignidad humana y los valores libertad e igualdad como vías para alcanzarla. Tienen una raíz moral. Están vinculados con los derechos humanos, dentro de la Constitución. Aparecen según las necesidades humanas. Se iniciaron como derechos naturales. Surgen de la idea de tolerancia. Históricamente cuatro grandes etapas o generaciones de derechos humanos:  Primera generación: aparece con las revoluciones liberales. Derechos individuales y civiles, derechos de libertad que buscan limitar el poder del Estado.  Segunda generación: siglo XIX. Lucha por el sufragio universal. Derechos políticos.  Tercera generación: surge en el siglo XIX y se consolida en el XX. Derechos económicos, sociales y culturales. Estado liberal en Estado social.  Cuarta generación: a lo largo del siglo XX. Surge por la aparición de situaciones que provocan el nacimiento de nuevos derechos humanos. Extensión de los derechos a todos los seres humanos. Aparición de derechos para grupos específicos de personas en desventaja. Da respuesta a situaciones de amenaza y degradación de los derechos: “contaminación de libertades” a causa del desarrollo (científico, industrial y tecnológico). Derechos al medio ambiente, a la identidad genética y a la protección de datos. Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López Fundamentos Deontológicos y Jurídicos de las TIC 24/25 U1 Evolución de los Derechos Fundamentales. Derechos Fundamentales en la Constitución Española. Se encuentran en la Sección primera Capítulo segundo del Título I y en el artículo 14. Derechos y deberes constitucionales (Sección segunda del Título I) Principios rectores de la política social y económica (Capítulo tercero) En el artículo 53, se vinculan a los poderes públicos y se establecen garantías específicas de los derechos fundamentales:  Establece que sólo pueden desarrollarse y regularse por ley orgánica.  Desarrollo o regulación legislativa ha de respetar su contenido esencial.  Sólo modificarse o reformarse a través del procedimiento artículo 168 de la Constitución.  Control jurisdiccional. Puede ser alegado por su titular ante Tribunal de justicia.  Recurso de amparo. Ordinario o judicial (tribunales ordinarios) o constitucional (Tribunal Constitucional). Universidad de Burgos Alejandro José Álvarez López

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