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9R-Decreto legislativo 2_2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad – Oposiciones TIC_Parte3.pdf

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2015

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labor laws gender equality workplace safety

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de las mujeres, con la finalidad de evitar situaciones de desprotección de su salud. Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactanci...

de las mujeres, con la finalidad de evitar situaciones de desprotección de su salud. Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural. La consellería competente en materia de trabajo fomentará la formación, información y sensibilización de las empresas y de las trabajadoras y trabajadores con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia natural, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de las medidas de cambio de puesto y dispensa de trabajo reguladas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados. La consellería competente en materia de trabajo impulsará la realización de actuaciones especiales en materia de prevención de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados mediante la elaboración de estudios epidemiológicos, acciones de información y asesoramiento técnico y acciones de vigilancia y control, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento de las normas de prevención. Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad. La consellería competente en materia de trabajo contará con una Unidad Administrativa de Igualdad, que tendrá como mínimo la categoría de servicio y estará coordinada con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. Esta unidad estará dotada de personal funcionario o laboral con experiencia y formación acreditadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 39. Funciones de la Unidad Administrativa de Igualdad. La Unidad Administrativa de Igualdad de la consellería competente en materia de trabajo tendrá, como órgano encargado de integrar la dimensión de género en el ámbito de la citada consellería, las siguientes funciones: a) Asesorar en materia de género a cualesquiera órganos de la consellería competente en materia de trabajo y hacerle recomendaciones por propia iniciativa, en especial en cuanto a medidas de fomento de la creación de empresas o a la contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social, en cuanto a la promoción profesional de mujeres a puestos de responsabilidad y en cuanto a estimular la participación de mujeres en profesiones tradicionalmente masculinas, e igualmente la de hombres en profesiones tradicionalmente femeninas. b) Impulsar y establecer medidas para la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de trabajo de los organismos dependientes de la consellería competente en materia de trabajo. c) Favorecer el uso no sexista del lenguaje, tanto escrito como visual o verbal, en la documentación interna y externa de la consellería competente en materia de trabajo. d) Diseñar la formación específica en materia de igualdad dirigida al personal de la consellería competente en materia de trabajo según las funciones de cada puesto de trabajo y revisar los programas de formación dirigidos al citado personal para introducir en los mismos la perspectiva de género, favoreciendo una composición equilibrada de participación de alumnas y alumnos y la adecuación de los horarios y ubicación de los cursos a los derechos de conciliación. e) Colaborar en la elaboración de los informes de impacto de género de la normativa emanada de la consellería competente en materia de trabajo, que, de conformidad con la normativa vigente, realizará el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. f) Revisar las actuaciones de la consellería competente en materia de trabajo para valorar su impacto de género introduciendo, en su caso, las propuestas oportunas. g) Recibir las estadísticas oficiales elaboradas por las diferentes unidades de la consellería competente en materia de trabajo, con el objetivo de impulsar su elaboración con datos desglosados por sexo y otras circunstancias relacionadas con el sexo y de realizar estudios a partir de esas estadísticas con la finalidad de mejorar la igualdad de oportunidades entre los sexos. h) Proponer las medidas necesarias para garantizar la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, tanto público como privado, de Galicia, en especial respecto a la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales. i) Asesorar en materia laboral a las empresas para la implantación, aplicación, control y mejora de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y proponer el reglamento donde se establezcan los baremos para la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, así como tramitar los expedientes para su concesión. j) Revisar los convenios colectivos desde la perspectiva de género, y en caso de que se detecte una cláusula discriminatoria se comunicará a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva. k) Organizar, de manera coordinada con la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, y en coordinación con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, actividades de formación en igualdad por razón de género dirigidas a empresas, organizaciones empresariales, representaciones unitarias de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales. l) Elaborar, en coordinación con el órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, guías y manuales de difusión sobre igualdad de oportunidades en el ámbito laboral entre mujeres y hombres. m) Elaborar dictámenes en coordinación con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, por requerimiento judicial si el requerimiento fue dirigido genéricamente a la consellería competente en materia de trabajo y no a un órgano concreto de la misma. n) Vigilar el cumplimiento de la presente norma y de la totalidad de la normativa de aplicación en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. ñ) Hacer propuestas a la consellería competente en materia de trabajo para la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad. Para el desarrollo de esta función, en ejercicio de las atribuciones reguladas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en el ámbito de competencias de la consellería competente en materia de trabajo, se utilizarán las facultades que, en su caso, procedan, recogidas en el artículo 34. Capítulo VI. La inserción social de las mujeres en situación de exclusión social Artículo 40. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social. La Xunta de Galicia adoptará dentro de sus competencias las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de exclusión social, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales. Artículo 41. Mujeres prostituidas.

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