Formación del Pensamiento Jurídico: Final - Unidad 2, PDF

Summary

Esta unidad explora los orígenes del pensamiento jurídico griego, destacando el concepto de inmanencia frente a la trascendencia, el determinismo de la Moira, el pensamiento mítico y la visión negativa de lo material. Analiza la polis, el nomos, el cosmos y el logos como elementos clave del pensamiento político y jurídico de la antigua Grecia. Se profundiza en la relación entre la justicia y el orden cósmico, así como los aportes de pensadores como Anaximandro y Heráclito.

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1 Formación del Pensamiento Jurídico: Final UNIDAD 2 LOS ORÍGENES DEL PENSAMIENTO GRIEGO. Los griegos fueron los primeros en plantearse en profundidad los grandes problemas que todavía preocupan al hombre moderno, y florecieron sim...

1 Formación del Pensamiento Jurídico: Final UNIDAD 2 LOS ORÍGENES DEL PENSAMIENTO GRIEGO. Los griegos fueron los primeros en plantearse en profundidad los grandes problemas que todavía preocupan al hombre moderno, y florecieron simultáneamente casi todas las ciencias y casi todas las artes. El mundo antiguo: Cosmovisión 1. Inmanentismo antiguo: Vivían y pensaban dentro de un mundo que no cuestionaban en su existencia y al que, con diversos matices, consideraban eterno. Aún en la búsqueda e indagación por el Absoluto no pudieron llegar a distinguirlo radicalmente del conjunto de los entes finitos. El concepto de inmanencia se opone al de trascendencia. La inmanencia metafísica a la que nos estamos refiriendo implica que toda la realidad, incluidos los dioses o las versiones más desarrolladas de lo Absoluto que encontramos en los filósofos griegos clásicos, queda dentro del mundo, está de algún modo confinada al mundo. Por el contrario, la trascendencia divina implica una diferencia radical entre el Absoluto y los entes finitos, ubicados en dos planos metafísicos distintos. Para los griegos el mundo y la naturaleza son una realidad dada, un hecho que no requiere explicación en cuanto a su origen. Si la naturaleza hubiera podido no ser, nunca habría existido. Ahora bien, puesto que la naturaleza está aquí, no cabe duda de que siempre lo estuvo y perdurará eternamente. 2. Un cierto determinismo que conspira contra las ideas de libertad y responsabilidad: destino prefijado, moira. Idea de un poder superior que todo lo sabe y que ordena el mundo, la conclusión obvia es que el hombre no sería plenamente libre para forjar su propio destino; lo recibe y se somete. El hombre no es libre ni responsable. Pasión, pathos, era considerada una enfermedad del alma instalada por los dioses. 3. El pensamiento mítico: relatos míticos y poéticos. Mediante ellos, los griegos accedieron a una primera idea borrosa de la divinidad, constituyendo una verdadera cosmovisión colectiva que estaba presente tanto en la actividad estética como en la ética y en la política. El intento de explicar acabadamente la realidad condujo a los griegos progresivamente al encuentro con lo Absoluto. 2 4. Concepción negativa de lo material: El cuerpo es una cárcel de la que hay que liberarse; el trabajo manual es inferior; el comercio y los quehaceres económicos en general, son actividades menos nobles que otras. Los antiguos buscaron algún destino trascendente para el alma y, al mismo tiempo, negaron la importancia de lo corpóreo. EL ORDEN CÓSMICO Y EL ORDEN HUMANO Para entender acabadamente el contexto cultural y filosófico de la Grecia antigua, conviene estudiar algunas ideas que resultan clave. → Polis: adquirió su forma característica en los siglos VII y VI antes de Cristo y culminó en la democracia ateniense del siglo V. Contaba con un conjunto de habitantes que convivían en un territorio, bajo una misma autoridad y sometidos a una organización jurídica de bien común. La polis gozaba de autarquía económica, de independencia política y de su propio culto religioso. Para los griegos la vida humana se desarrollaba en un comercio continuo con los dioses, razón por la cual la polis no era sólo comunidad humana sino también un lugar donde estaban presentes los dioses tutelando la ciudad. Para los antiguos, la presencia de los dioses es una presencia constante, casi familiar. Polis era no tan sólo la asociación política sino también la unión religiosa de las familias y de las tribus que tenían un mismo culto. Ostracismo, ostrakismos, destierro, exilio, era el peor castigo para un griego. Acrópolis: parte elevada de la Ciudad-Estado, donde se encontraban el rey y los templos generalmente. → Nomos: Eran una tradición sagrada y en cierto modo obligatoria, que las familias transmitían en torno del hogar. Eran tradiciones orales. Con el nacimiento de las ciudades y la difusión de la escritura el el nomos fue codificado por sabios legisladores que dieron a las más célebres polis sus Constituciones. Las nomoi (plural de nomos) abarcaban indistintamente reglas morales no escritas y preceptos jurídicos escritos, ya que los griegos nunca establecieron una distinción rigurosa entre la órbita de la moral y la órbita del derecho. Eran el fundamento invisible sobre el que descansa la armonía y la cohesión interna de la comunidad. La comunidad de la polis griega descansaba sobre un orden legal que estaba dado por las nomoi. En ellas no veían una obra humana sino divina y desobedecerla era una suerte de sacrilegio. El nomos, en cuanto regla de validez general, que regía para todos, protegía la libertad del individuo frente a la arbitrariedad y contra las imposiciones injustas de la autoridad estatal. → Cosmos: universo como un todo armoniosamente organizado. El universo se presenta como una polis en grande, como una macropolis, como una comunidad sometida a una ley ordenadora. Todo adquiere sentido. Hay un orden cósmico al igual que hay un orden político. Y ambos ordenes tiene su fundamento último en una ley sagrada y divina. 3 → Areté: excelencias físicas y espirituales. El ideal humano es el kalokagathos. La kalokagathia significa bondad y la belleza humana, y el kalokagathos es aquel que encarna la excelencia integral pues reúne a la vez las más altas cualidades morales e intelectuales y hasta estéticas. → Logos1: principio del orden de la polis y del cosmos: fuerza divina que confiere el orden racional. El logos, en este sentido, significa principio de índole racional y divino que constituye el origen y el fundamento de la ley, del orden, de la rectitud y de la medida. Logos y nomos se identifican en cierto sentido. Las nomoi, es decir, las tradiciones, las costumbres, la reglas de convivencia obligatorias, que tienen su fundamento último en el logos universal y divino. Nomos y logos constituyen para los griegos el orden esencial de la polis; por su parte las nomoi son los que determinan y causan el ethos, es decir, el carácter y las costumbres de los hombres. ANAXIMANDRO DE MILETO Y HERÁCLITO DE EFESO: APORTES A LA FILOSOFÍA JURÍDICA. ANAXIMANDRO DE MILETO Intenta encontrar o trazar un orden en el mundo y, por consiguiente, hacer del mundo un cosmos, que resultara inteligible para el hombre. Concepto de justicia (dike) como igualdad, como aquel principio que regula la reparación de las injusticias, procurando conservar el equilibrio imperante en la polis. El dikastes (juez) corrige la hybris: la desmesura, el rebasamiento de la medida, o la pleonexia: el desborde, el exceso. La hybris es para un griego el pecado mayor porque es el acto por el que se intenta, de un modo u otro, eximirse del orden establecido. El mundo se revela como un cosmos o, dicho en castellano, como una comunidad de las cosas orgánica y ordenada, con la presencia de leyes, principios o reglas que gobiernan, fundan y establecen ese orden universal (dike). HERACLITO DE EFESO2 1 fragmento: Partiendo de las injusticias que vemos, podemos elevarnos a la noción de la justicia que no vemos. Así, el filósofo de Efeso, señala, por primera vez en la historia del pensamiento hasta donde sabemos, una característica esencial de lo justo y de la justicia: su dialecticidad. El derecho es dialéctico en tanto incluye en su noción la tensión entre dos contrarios: justo e injusto, legal e ilegal. La 1Término análogo. 2 Los fragmentos están relacionados al derecho y la justicia, y son en el orden que aparecen en el apunte, no son el número de fragmento que se tiene registrado historicamente. 4 ciencia, como la facultad, es de los contrarios, a diferencia del hábito que está determinado hacía una sola cosa y no hacia su contrario. 2 fragmento: vinculación de la justicia con la verdad. La veracidad no es idéntica a la verdad. Mientras que la verdad se define como la adecuación del pensamiento y la realidad (adaequatio rei et intellectus), la veracidad puede caracterizarse como “la virtud que inclina a decir siempre la verdad y a manifestarnos al exterior tal como somos interiormente”. Lo contrario de la verdad es el error; lo contrario de la veracidad es la mentira, juntamente con la simulación, la hipocresía y la ironía que son distintas formas de mentir. La conducta jurídica tiene las notas de humanidad, exterioridad y alteridad, por lo que la veracidad es esencial en el concepto de justicia. 3 fragmento: “Es menester saber que la guerra es cosa común, que la justicia es discordia (o lucha o conflicto) y que por la discordia y la necesidad viene todo a la existencia”. Todo derecho se busca en un proceso. La esencia de dike y del to dikaion (lo justo) no es el proceso en el cual es o no otorgada sino el otorgamiento y lo que se otorga. 4 fragmento: “El sol no rebasará sus medidas; de lo contrario, las Erinias, ministras de la justicia (Dike), lo volverán a poner en órbita”. Aparece la contraesencia de Dike en la figura de hybris, que significa: la exorbitancia, la arrogancia, el exceso, la desmesura, la demasía, la falta de medida. HERÁCLITO tiene de común con los demás presocráticos esta noción del acatamiento o reverencia de la medida, de este límite asignado a cada uno de los entes según su condición o jerarquía. Dike aparece como una divinidad que actúa también en el plano de los astros, algo que ya anunciaba ANAXIMANDRO. Tanto el mundo moral como el mundo material están sometidos a la justicia, a la ley, a un orden, a medidas y a límites. 5 fragmento: “Para Dios todo es bello y bueno y justo; pero los hombres tienen unas cosas por injustas y otras por justas”.El mal no está en las realidades creadas, que en si mismas consideradas son buenas, bellas y justas sino que el mal consiste en un desorden en la relación con esas cosas. Luego de que Dios creó al mundo, vio que todo lo creado era bueno. Sin embargo, son los hombres quienes al relacionarse con esas cosas producen males. 6 fragmento: “El pueblo tiene que luchar por sus leyes (nomoi) como por sus murallas”. Los primeros griegos pensaban que en donde está el nomos también está la polis, pues en el nomos actúa el Dios que ha otorgado ese nomos a la polis. Las leyes vienen a ser una suerte de muralla espiritual que protege la vida de la comunidad contra los enemigos internos.La ley (nomos) es el fundamento invisible sobre el que descansa la polis y la vida en comunidad, la concordia ciudadana. 5 7 fragmento: “Todas las leyes (nomoi) humanas se alimentan de una única razón (logos) divina”. Distintas interpretaciones. Logos en un sentido ontológico. Razón cósmica, o razón universal, orden divino, razón divina, ley natural, ley divina. Espíritu, órgano de sentido del cosmos. Parece claro que es una referencia al Absoluto, a lo divino como principio ordenador, aunque denota un cierto panteísmo. Lo que HERACLITO parece querernos decir es que las leyes humanas o el derecho humano se funda en esa Razón universal, en ese principio divino que él denomina logos. El logos es una ley única, de índole racional, de origen divino (por lo tanto eterna, universal y necesaria), que vivifica y nutre las leyes humanas, y les confiere su validez. Si las leyes de la ciudad (nomos) se alimentan de una ley divina (logos) entonces las nomos dejan de ser las disposiciones más o menos arbitrarias de los hombres para convertirse en la inmutable ordenación universal que gobierna la naturaleza y todas las cosas. El hombre debe encarnar en su ethos la verdad presente en la naturaleza y sus leyes divinas Conclusiones: (De Heraclito) - Padre de la dialéctica. El primero en mostrar la tensión dialéctica en el Derecho. - Importancia de la virtud de la veracidad. Virtud anexa a la justicia. - Iusnaturalismo cosmológico. - nomoi como principio estructurante de la vida social; religiosa, moral y jurídica. LA CRISIS DE LA POLIS: LOS SOFISTAS Y SUS TESIS LA CRISIS DE LA POLIS GRIEGA La crisis de la polis griega es de alguna manera paradigmática porque se verifican en ella los debates, las polémicas y las discusiones teóricas que se van a repetir en las sucesivas crisis que registra la historia del pensamiento occidental. Esos tópicos que los sofistas inventaron o hicieron famosos, se reiteran aún en nuestros días, a saber: el relativismo, la reducción del derecho a un hecho de fuerza, el escepticismo gnoseológico, el igualitarismo extremo, el individualismo y el pactismo político, el consensualismo como fundamento del orden jurídico y político. La labor de los grandes pensadores griegos, en gran medida, consistió en desmontar esos argumentos, poniendo a la luz su falacia en contraste con la verdad. a) Los principios de la estructura social de la polis griega. 6 Valores-fines orientaban toda la vida cultural, moral y social de los ciudadanos, dando a la estructura social cierta unidad orgánica, cierta cohesión. Arete (modelo de hombre), Dike, nomoi (guía moral y jurídica, la religión era el fundamento de las leyes), isonomía (vida política, igualdad geométrica, proporcional a su posición) y teocentrismo. Crisis: quiebre de los valores comunes. b) La crisis de la polis. Se evidenció en el hecho de que una determinada escala de valores dejó de tener vigencia, sin que la sociedad griega encontrara otra tabla de valores que la reemplace. c) Las causas de la crisis de la polis griega. Cambios en la estructura económica y social: se centran más en el comercio y en el lucro, sin fijarse tanto en el interés común. Cambios en las formas políticas y guerras civiles: se pasa de una aristocracia a una democracia, lo cual genera conflictos por el poder con nuevos grupos sociales. Estas tensiones derivan en demagogia o tiranía, así como distintas guerras civiles. Crítica al pensamiento tradicional: luego de diversas guerras, Atenas se convierte en cabeza de una poderosa liga política y en centro de la vida comercial y cultural de Grecia. Esto genera la convivencia de diversas escuelas filosóficas => choque de ideas. Escenario ideal para el escepticismo y el relativismo. Aparecen los sofistas. II.- LOS SOFISTAS Y SUS PRINCIPALES TESIS. En la democracia ateniense, los ciudadanos decidían, pero decidían lo que el orador más persuasivo había propuesto. Un orador hábil era, por lo tanto, un caudillo poderoso e influyente. Quién era capaz de hablar con más claridad, precisión, colorido, elocuencia y vigor lógico tenía asegurado el dominio sobre las voluntades de sus conciudadanos y, de este modo, el dominio político. Esto era parte de lo que enseñaban los sofistas. Eran extranjeros errantes, aunque su lugar natural de encuentro y de prédica era la Atenas del siglo de oro, pues era el foco cultural del mundo griego. Los sofistas compartían lo que podríamos llamar con más propiedad determinadas actitudes filosóficas, que se expresan a través de ciertas tesis o tópicos. Se trata de lugares comunes propios de los debates intelectuales producidos en ocasión de la crisis de la polis griega y que, no obstante la falta de profundidad con la que fueron tratados por los sofistas, ponen de manifiesto problemas éticos, jurídicos, políticos y hasta metafísicos ciertamente fundamentales. 7 Una de las tesis clásicas de los sofistas es la CONTRAPOSICIÓN ENTRE PHYSIS (NATURALEZA) Y NOMOS (LEYES ESCRITAS). Debate clásico de la filosofía del derecho: iusnaturalistas vs. iuspositivistas. El adjetivo natural se toma en el sentido de lo físico natural: lo natural en un juego de fuerzas físicas es que la fuerza mayor venza y prevalezca sobre la menor. Consecuentemente, lo normal y natural, para los sofistas Calicles y Gorgias, es que el hombre más fuerte domine al más débil, ya que no puede ser el mundo humano la excepción a esta regla universal de la naturaleza. Las prescripciones legales, es decir, las nomoi, que rigen a los hombres, en la medida en que impiden que los hombres más fuertes dominen a los débiles (como ocurren en cualquier sociedad civilizada) implican una distorsión de esta ley natural. El orden establecido por las leyes de la ciudad no es otra cosa que un pacto de los débiles para impedir el predominio –natural, ciertamente, según este criterio- de los más fuertes; por lo tanto, no se ajusta al orden establecido por la naturaleza. Este razonamiento es falso, un sofisma. Para la doctrina clásica del derecho natural, la naturaleza que hace las veces de parámetro de conducta no es lo que ocurre en el plano de la mundo físico-biológico, sino la naturaleza del hombre, entendida como su esencia en cuanto fuente de operaciones. El hombre se diferencia de los animales por su naturaleza racional => lo natural es que la razón gobierne los instintos. VALORACIÓN DE LA SOFÍSTICA: 3 concepciones principales 1) Negativa, de Platón. Contra el escepticismo, sostiene la posibilidad del hombre de acceder a la realidad efectiva; contra el relativismo propone la búsqueda de verdades universales (las ideas); contra el agnosticismo postula su famosa Idea del Bien un punto fijo de validez absoluta que hace de fundamento último de todos los demás valores y bienes. 2) Destaca como un aporte positivo de estos autores el espíritu crítico, la fe en la razón humana y la tentativa de reemplazar el pensamiento mágico propio de los mitos por un pensamiento racional. 3) Parte de una evolución de las ideas, plantean de manera distinta ideas jónicas. SÓCRATES Nota biográfica: Encarna la reacción contra el relativismo y el subjetivismo de la sofística. Como contrapartida del oportunismo, el pragmatismo y el actuar sobre la base de la propia conveniencia personal propugnado por los sofistas, Sócrates es un ejemplo de coherencia entre pensamiento y conducta; es un adalid del principismo que llega al extremo de sufrir la muerte para no violar sus convicciones. La propia vida de Sócrates es la suprema encarnación de su modo de pensar. 8 Nació en Atenas en el año 470 a. C. y allí murió en el 399. Vivió, por tanto, los dos últimos tercios del siglo V, la época más espléndida en la historia de Atenas y de toda la antigua Grecia: el llamado Siglo de Pericles (495-429), en honor al célebre político que convirtió a Atenas en el centro de un gran imperio y en la metrópolis cultural de Grecia. Se sabe que Sócrates mantuvo contacto con el círculo de Pericles. 2.- EL PROBLEMA DE SÓCRATES. Sócrates no es un filósofo técnico ni sistemático. No tenía escuela fija. Enseñaba en casa de sus amigos, en la calle, en la plaza, a todos cuantos aceptaban conversar con él. De hecho no escribió nada. Lo que se sabe es por escritos de sus discípulos → no siempre son fieles, y se cree que a veces Platón lo utilizaba como personaje de sus diálogos simplemente como recurso. Esto representa un obstáculo casi insuperable para un intento de exposición del verdadero pensamiento de Sócrates, no obstante lo cual intentaremos consignar aquí los aportes más seguros de sus enseñanzas. 3.-SÓCRATES Y LOS SOFISTAS. Sócrates tiene algunas semejanzas exteriores con los sofistas que hicieron que se lo confunda con ellos, confusión que probablemente haya sido una de las causas de su condena a muerte. Principales diferencias: Sócrates no cobraba por su enseñanza, mostraba un desinterés absoluto y despreciaba la habilidad comercial de quienes vendían su sabiduría. Los sofistas son subjetivistas y relativistas. Antes bien, Sócrates cree firmemente en la existencia de leyes estables, de normas universales verdaderas, válidas por sí mismas y superiores a las opiniones y convenciones de los hombres. Frente al escepticismo de los sofistas, Sócrates tiene un optimismo completo respecto del poder de la razón y de la dialéctica para llegar a alcanzar la verdad. Sus fines: los sofistas eran utilitarios, Sócrates buscaba despertar el ethos de los ciudadanos pues toda reforma del Estado tenía que principiar con la transformación (metanoia) interna de los hombres. 4.-TEMA CENTRAL DE SÓCRATES: HAY VALORES UNIVERSALES QUE SON MODELO DE CONDUCTA VALIDOS PARA TODOS. A Sócrates le preocupan las cosas humanas y, principalmente, los problemas morales. En el contexto de la crisis que afectaba a la Atenas del siglo V a. C., Sócrates toma conciencia de que resulta necesario 9 recurrir a principios morales universales y necesarios, es decir, objetivos, que puedan decidir las controversias acerca de lo malo y de lo bueno. Busca salir del empirismo y el fenomenismo, ir más allá de los sentidos y de las cosas, busca la unidad inteligible, conceptual. En una etapa de crisis moral y política como la que le tocó vivir a Sócrates, los hombres sentían la necesidad de encontrar principios sólidos, suficientemente argumentados y formulados con precisión, sobre los cuales asentar la vida política y la conducta personal. El conocimiento se adquiere en dos etapas: (i) el procedimiento inductivo que consiste en elaborar un principio general a partir de una o varias proposiciones singulares, y (ii) la definición del concepto, es decir, la expresión de la esencia de la cosa. Estas expresiones lógicas, que no parecen tener mucha relación con la moral, si la tenían para Sócrates. El conocimiento del orden moral objetivo es lo que permite justificar al hombre sus decisiones éticas en el aquí y en el ahora. 5.-PRINCIPALES TESIS SOCRÁTICAS. 5.1.- La Enkrateia como autogobierno: continencia o dominio de sí mismo (instintos, emociones y pasiones), por medio de la razón. Presupone la superioridad de la razón (lo más divino que hay en el hombre) sobre la pura espontaneidad instintiva, la sensualidad y la esfera afectiva. Y, en definitiva, propugna que la parte más propiamente humana gobierne sobre la parte que el hombre tiene en común con los animales. Sócrates anticipa una idea que será la regla suprema de la ética en el pensamiento de los filósofos clásicos griegos (Platón y Aristóteles): la conducta del hombre debe conformarse o ajustarse con la razón (kata logon), lo cual no es sino la aplicación de un principio más general: lo superior, lo mejor y lo más perfecto en el orden de la naturaleza, domina, gobierna o impera sobre lo inferior, lo menos bueno y lo imperfecto. El hombre libre es aquel que guarda independencia respecto de la parte animal de su naturaleza, en contraposición con el hombre que vive esclavo de sus propios apetitos, que está a merced de sus pasiones e impulsos vitales. Si bien Sócrates no alcanzó a desarrollar una doctrina completa y plenamente constituida, sus ideas morales son el antecedente de la filosofía moral y jurídica de Platón y Aristóteles. Además, tuvieron también importante influencia en las doctrinas éticas de diversas escuelas posteriores como el cinismo y el estoicismo, cuya línea ascética ya está preanunciada en la filosofía socrática. 5.2.- Crítica del igualitarismo democrático: proclama como norma para la dirección del estado la del conocimiento superior de las cosas. La debida organización de la sociedad sería aquella en la que la situación y la función social de cada individuo, estadista, soldado o productor es determinada por la naturaleza de la obra que sus aptitudes, entendimiento y carácter le permiten realizar. 10 5.3.- Conocer el bien es actuar el bien: sabiduría y virtud son inseparables. Nadie hace el mal por deseo del mal, sino por ignorancia y confusión que le lleva a considerarlo como un bien, o a ver tan sólo el aspecto de bien que le ofrece. Hacer el mal quiere decir, por tanto, seguir un bien aparente en vez del bien real y universal. Por lo tanto, resulta indispensable establecer y desentrañar cuál sea el verdadero bien. Todas las virtudes deben reducirse a una única virtud en general que es la ciencia del bien y del mal (episteme ton agaton kai ton kakon), y ello porque el bien es tal que, una vez conocido, atrae irremisiblemente la voluntad del hombre y se presenta sin más como lo absolutamente preferible para él. 5.4.- Conócete a ti mismo: “hombre, conoce tus límites, toma conciencia de tus limitaciones para no intentar superarlas, no olvides que eres un hombre y no un dios, conoce el cauce que tienes en el cosmos”. Para la ética tradicional, la justa medida es el mayor de los bienes y la condición necesaria para obtener la felicidad. La antítesis de armonía o moderación es la hybris (desmesura, exceso). Esto no es una creación socrática, se basa en 2 máximas en la puerta del templo de Apolo de Delfos (“conócete a ti mismo” “nada en exceso”). Sócrates toma estos preceptos y les da un nuevo sentido. Interioridad como vía para el conocimiento del hombre y de la dirección de su conducta. Conocerse a sí mismo para conocer la verdad, la esencia del hombre, y lo mejor para la humanidad y para c/u → acompaña a la enkrateia. 5.5.- La obediencia incondicional a las leyes del Estado: Sócrates pensaba que violar las leyes del Estado no era solamente una falta individual sino un atentado contra el pacto que mantenía unidos a los ciudadanos. Una ley era una decisión de la ciudad y toda decisión de la ciudad debía ser cumplida, porque sin una ciudad fuerte no habría posibilidad de vivir una vida individual verdaderamente digna. 6.- EL MÉTODO SOCRÁTICO: diálogo, que en la enseñanza tiene la ventaja de hacer más íntima la comunicación entre maestro y discípulo, y en la controversia la de desconcertar al adversario. Su órgano era la palabra hablada. La Mayéutica: preguntar y repreguntar bien, dialogando, para llegar a la verdad, para alcanzar los conceptos universales. Alumbramiento espiritual, busca guiar a la razón. La Ironía: con sus amigos busca preparar el entendimiento, liberándolos de toda actitud de soberbia intelectual, de toda pretensión falsa de saber, buscando el previo reconocimiento de la propia ignorancia. Para con sus adversarios intelectuales, la ironía de Sócrates era un instrumento cruel, del que se servía para ponerlos en ridículo. Con sus agudos interrogatorios Sócrates conmueve a sus interlocutores y les obliga a admitir la insuficiencia de sus respuestas y la necesidad de seguir buscando la verdad y la precisión conceptual. 7.- CONCLUSIÓN. 11 Sócrates es el punto de partida de un movimiento renovador que cristaliza en la obra de Platón y Aristóteles. En materia jurídica este nuevo modo de pensar sostiene que la esencia del derecho y de la moral debe desprenderse de la naturaleza humana y que la naturaleza del hombre consiste en ser un animal racional. La intelección verdadera del ser humano como ser racional permite establecer la regla suprema de la ética que consiste en vivir de acuerdo con la razón. UNIDAD 3 LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL DERECHO Y EL ESTADO: PLATON. 1.- Breve noticia biográfica Nace en el 427 a.C. Formaba parte de la nobleza ateniense. Se dedicó a la poesía y la literatura, conoció a Sócrates y se dedicó a la filosofía. Salió de Atenas, viajó y conoció diversas culturas. En Atenas fundó la Academia, el primer centro docente de filosofía organizado como Universidad. Nunca hasta entonces había asumido la educación superior esa forma corporativa, organizada, sedentaria, con distribución de cursos y materias y todo lo demás, que imprimió Platón en su escuela. Muere en el 347 a.C., a los 80. 2.- Actitud filosófica: la dirección central de la filosofía platónica Filosofía fundamentalmente eticista, abocada a la moral del hombre y a la política. Su principal obra es el diálogo República. En la elaboración del pensamiento platónico el punto de partida es el examen de la situación de las ciudades griegas contemporáneas en general y de Atenas en particular. En tanto la metafísica consiste en una búsqueda del sentido último de la realidad, también responde a una preocupación ético-política. Platón intentó la superación del relativismo deletéreo vigente en su época en el terreno ético, político, religioso, jurídico y gnoseológico, que filosóficamente encarnaban los sofistas, pero no en el terreno de la acción o de la política activa sino en el plano teórico. Sin embargo, aún en el seno de la metafísica platónica puede encontrarse un argumento decisivo: es digno de notarse que Platón, en la culminación de su camino metafísico, no arriba a la idea de “ser”, o de “ente”, o de “sustancia”; ni siquiera a la de “verdad” o “lo uno”. Su piedra angular va a ser el Bien (lo perfecto, fundamento último y sólido de la virtud humana), que implica una referencia directa a la voluntad. 3. La concepción del hombre en Platón 12 Platón tiene una concepción dualista del hombre. Cuerpo y alma. Profesa un espiritualismo exagerado que, a la par que exhibe cierto desprecio por todo lo material y corpóreo, reduce el hombre al alma. Ahora bien, es evidente que la existencia de esa lucha exige que la mejor parte del alma humana prevalezca sobre la menos buena. Hay una jerarquía de órdenes. Parte del Mito del Parte del Función alma auriga: Fedro cuerpo: Timeo Razón Auriga o Cabeza Principio racional, reflexivo, director del hombre. conductor (nous) Irascibilidad Caballo bueno Torso Irascibilidad, tendencias agresivas, impulsos ofensivo – defensivos, energía. (thymo) Blanco Concspiscen Caballo malo Parte Instintos, pasiones, afectos, emociones, cia Negro inferior del tendencias a los placeres sensibles. cuerpo (epithymia) 4. El diálogo República. Paralelismo entre el hombre y el Estado Pasados los cincuenta años, es decir, hacía el 375 a.C., Platón culmina su obra más perfecta y, con excepción de Las Leyes, la más extensa y llena de estudio. El título original griego es Politeia; la traducción exacta de éste sería “régimen o gobierno de la polis (o ciudad-estado)”; pero ha sido traducido al castellano como "república", a través del latín Res pública, que fue empleado por Cicerón para denominar su obra sobre el mismo tema. El subtítulo de la obra es “acerca de la justicia”; y en efecto, con una discusión sobre la justicia empieza el tratado. La polis encuentra su razón de ser en el ethos de los hombres. 5. La justicia en el Estado A los griegos les resultaba difícil concebir al hombre en estado de aislamiento, Platón no es una excepción; él señala el origen de la polis fijándose sobretodo en las necesidades: la sociedad llega a existir debido a que ningún individuo es autosuficiente, todos tienen necesidades que no pueden satisfacer por sí solos. El hombre aislado no se basta a si mismo. Para vivir y lograr su perfección necesita la ayuda y cooperación de sus semejantes. Est: realidad fundada en la naturaleza del hombre. Guardianes: El estamento defensivo, por disponer de la fuerza de las armas, debe estar alejado de la vida productiva, para evitar la corrupción, y también del gobierno, para evitar el despotismo. 13 El bien común no consiste sólo ni principalmente en lograr el bienestar material de los ciudadanos, sino también en un fin ético: liberarlos de las ataduras sensibles para que puedan acceder al saber, al mundo de las ideas y a la integridad moral. El ideal platónico es ascético. La República es el primer texto en la historia del pensamiento que nos propone articuladas entre sí las cuatro virtudes cardinales. Cuando cada cuál ejerce la tarea para la que resulta más apto y se limita a cumplir su función propia, o, como dice Platón, a “hacer lo suyo propio”,3 subordinándose según un orden de perfección –es decir: lo menos perfecto subordinado a lo más perfecto–, cuya cúspide es la razón, perfeccionada por la sabiduría (representada por los guardianes perfectos) se produce en el Estado una unidad perfecta y armoniosa. La justicia es, pues, una virtud que posee la ciudad entera, es la virtud en la que todas las otras están, en definitiva, contenidas, es decir, el fundamento de las demás, puesto que abarca a las virtudes sociales especiales de cada una de las partes del Estado. Por lo tanto, puede resumirse como la perfección de la vida humana en la polis. La doctrina platónica que identifica la justicia con la armonía, la perfección y el bien total de la polis, quedará incorporada para siempre a la tradición filosófico-jurídica occidental. 7. Principales tesis y principios platónicos en La República Platón ha señalado ciertos principios de validez universal, los cuales se proyectan sobre el pensamiento posterior y se incardinan en la fundación de Occidente. Gobierno de los mejores, gobernantes ideales → virtuosos e intelectuales Teoría de las ideas, doctrina de la participación, formas y fenómenos. Doctrina de la ley natural, modelo de conducta (kata physin, kata logon, kata theon) Doctrina del Bien (bien supremo, se identifica con Dios) 6. La justicia en el hombre 3 República, IV, 443 b: hay justicia cuando “cada una de las partes hace lo suyo propio.” 14 ESTADO / SECTOR VIRTUD HOMBRE / parte del alma. función Gobernantes Sabiduría: es la sabiduría tanto teórica Razón (nous): capacidad de pensar y (Guardianes Perfectos). como práctica, que permite alcanzar la deliberar. Su función es guiar al hombre, verdad (la contemplación de lo dominando a la parte irracional, poniendo verdaderamente real: las ideas) y orientar la orden y medida tanto en la agresividad vida hacía la salvación. como en los apetitos sensibles. Guardianes o Valentía: el dominio y encause de los Agresividad (Thymos): el ánimo impulsos agresivos por la razón, que da al colérico. Su función es darle valor y Guerreros hombre coraje en los momentos necesarios. fortaleza al hombre para ejecutar lo que la También como lo que posteriormente se razón le dice que es lo mejor. denominara Fortaleza: Productores Templanza o autodominio: La medida Concupiscencia (Ephytimia): los y orden racional en los apetitos sensibles (labradores y agricultores) instintos e impulsos naturales que tienden a placeres. Es lo que Sócrates llamaba la satisfacción de los deseos físicos y enkratía (dominio de si mismo). materiales. Su función propia es el alimento del cuerpo y la perpetuación de la especie. En el Estado la Justicia: es el estado natural de En el hombre la justicia es un estado justicia es un estado de perfecta y armoniosa unidad que es producto de armonía y unidad interior, de equilibrio armonía interior, de de la disposición adecuada de las partes y organización de los diferentes elementos equilibrio y organización de entre sí. La justicia sobreviene cuando cada del alma humana, que es la resultante de los diferentes elementos de parte realiza la función y ocupa el lugar que que cada parte realice lo suyo propio, la ciudad, que sobreviene le corresponde según su naturaleza (kata según su naturaleza: la razón domina la del hecho de que cada physin), es decir: lo inferior, lo imperfecto y voluntad y ambas prevalecen sobre los estamento realice su lo menos bueno (elemento material, instintos. función propia y, por tanto, corporal, los instintos, los impulsos, las el superior gobierne y los pasiones) se subordina a lo superior, lo mas inferiores obedezcan. perfecto y lo mejor que hay en el hombre (elemento racional, de índole espiritual). Dicho orden reduce la multiplicidad a unidad e implica perfección. La justicia “no deja que ninguna de ellas [las partes del alma] haga lo que es propio de los demás, ni se interfiera en las actividades de las otras partes que en el alma existen, sino que […] pone de acuerdo sus 15 tres elementos exactamente como los tres términos de una armonía”4. La justicia tiene la función de introducir orden en el interior del hombre y producir la armonía entre los elementos diversos y contrarios que integran el compuesto humano, unificándolos y sometiéndolos al dominio de la razón. La justicia, de este modo, es la ley innata del hombre, es la forma propia del alma humana. Porque un individuo será verdaderamente lo que reclama su naturaleza si es en verdad justo. La justicia y la injusticia en el individuo no designan una virtud y un vicio particulares, al lado de las demás virtudes y vicios, sino la virtud total y el vicio total. El hombre justo realiza la integralidad de las virtudes. El orden establecido por la justicia viene a ser un reflejo del orden general que reina en el Universo y en el mundo superior de las Ideas. UNIDAD 4 LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL DERECHO: ARISTÓTELES. I.LA JUSTICIA 1.- Aristóteles: breve noticia biográfica. Aristóteles nació en la ciudad Estagira –razón por la cual suele llamárselo “el Estagirita” – en la costa este de la península Calcídica, en Tracia, en el 384 a.C. Su padre, Nicómaco, era amigo y médico personal de Amintas III, rey de Macedonia y padre de Filipo II, quien, a su vez, fue el padre de Alejandro Magno. Recibió una excelente educación. A los 17 se fue a Atenas. Fue el mejor alumno de Platón, quien lo llamaba “el lector” por su marcada afición a la lectura, que lo distinguía de los demás miembros de la Academia, más inclinados a escuchar que a leer. Platón murió en el año 347 a.c. y lo sucedió al frente de la Academia su sobrino Espeusipo. La muerte de Platón fue la causa principal por la que Aristóteles dejó la Academia y se fue de Atenas. Anduvo por Asia Menor hasta el 343 a.c., y a sus 41 años, a pedido de Filipo, se dedicó a ser tutor de Alejandro, por 3 años. 4 República, IV, 443 d – 444 a. 16 Filipo fue asesinado y Alejandro comenzó sus conquistas. A los 50, en el 335 a.c. regresó a Atenas y fundó el Liceo. Allí, durante los años siguientes, no sólo proporcionó una enseñanza oral sino que llevo a cabo investigaciones científicas y fue el primer filósofo griego que reunió una importante biblioteca personal. En el 323 a.c llegaron a Atenas las noticias de la muerte de Alejandro y se acusó a Aristóteles de irreligiosidad, que evitó ser juzgado. Aristóteles se retiró entonces a la antigua casa de su madre en Calcis, en la isla de Eubea. Se instaló allí con Herpilis, su segunda y última mujer y, probablemente, la madre de su hijo Nicómaco. 2.- El pensamiento de Aristóteles: un platonismo crítico: Aristóteles comparte con Platón la doctrina fundamental según la cual hay principios universales e inmutables que son susceptibles de ser conocidos por la inteligencia humana y que son los que explican la realidad, puesto que no son una mera apariencia ilusoria ni tampoco un flujo continuo de devenir y cambio. Sin embargo, Aristóteles formuló importantes críticas respecto del pensamiento de su maestro, en la búsqueda de la verdad. 3.- La Ética Nicomaquea. El fin último del hombre: la eudemonía entendida como la contemplación de Dios. La Ética Nicomaquea contiene la exposición más madura y completa del pensamiento ético de Aristóteles. La imputación. Aristóteles fue el primero en distinguir con claridad la imputación tanto en la moral como en el derecho. Imputación significa la atribución de un hecho y de sus consecuencias a un sujeto. Para lo cual, tienen que darse, simultáneaente, tres elementos diversos: - una relación de causalidad - autoría - voluntariedad La causalidad y la autoría dan lugar a responsabilidad cuando hay elección, es decir, voluntariedad plena. II.- LA PÓLIS 1.- La pólis o el Estado. Aristóteles define la pólis en la Política del modo siguiente: 17 La pólis es la comunidad de familias y municipios para una vida perfecta y autárquica, es decir, en nuestro concepto, para una vida bella y feliz.5 Diferencia específica, nota formal del Est: la autarquía. Causa eficiente: concordia política. Fin del Est: bien común temporal. Desde una perspectiva aristotélica, saber qué es una cosa implica conocer sus causas. 2.- Las causas (principios constitutivos) del Estado. 1.- La causa material del Estado. a) La causa material ex qua del Estado: conductas interactivas y comunitarias en el seno de las comunidades infrapolíticas. La causa material ex qua del Estado, es decir, la materia de la que está hecha y se hace la pólis, es la comunidad de comunidades misma. En efecto, la materia inmediata del Estado no la constituyen las personas singulares, como pretenderá la doctrina individualista moderna, sino el conjunto de cuerpos sociales infrapolíticos, también llamados comunidades intermedias. El Estado es una comunidad que está hecha de comunidades más pequeñas. Y estas comunidades menores, estas sociedades infrapolíticas son las que conforman el pueblo. Pueblo: es una cierta unidad quasi orgánica amalgamada por la confluencia de voluntades de los miembros de la comunidad –la concordia política, a la que haremos referencia más adelante– en torno a ciertos bienes o intereses comunes necesarios para la vida, dando lugar a una comunidad estructurada y unida por la intención coincidente de obtener mancomunadamente ciertos fines comunes y bajo un régimen jurídico aceptado por todos. Concepto clásico. Después con Rousseau adquiere otro significado (nación), y con los socialistas otro (amigos del partido, o el proletariado). El Estado, como todo grupo social, no es una realidad estática sino práctica, es decir, dinámica. Por lo tanto, su causa material próxima o inmediata, esto es, la materia de la que está hecho (materia ex qua), y continuamente se hace, son las conductas comunitarias –actos cooperativos y de integración– de los hombres que conforman las familias, las sociedades infrapolíticas y los municipios. El Estado no se hace en un momento determinado; puede, si, iniciarse en un momento dado todo ese proceso ordenado de conductas cooperativas en pos de un fin, que correspondería al acto fundacional; pero fundar no es hacer definitivamente el Estado sino tan sólo ponerlo en movimiento. En rigor de verdad, el Estado se está haciendo permanentemente a través de las conductas interactivas de sus miembros. 5 ARISTÓTELES, Política, III, 1280 b – 1281 a. 18 b) La causa material in qua del Estado: el hombre como sustancia que hace de soporte óntico de la realidad accidental que constituye el Estado. El Estado es una realidad accidental de naturaleza práctica y relacional. En cuanto sed accidental no tiene existencia propia sino en la medida en que inhiere en una sustancia. Hemos dicho que la sociedad y el Estado están constituidos por conductas humanas interactivas y por el entramado de relaciones recíprocas que se originan en esas conductas. Las conductas y las relaciones sociales son accidentes que inhieren o tienen por sujeto a los hombres. Por lo tanto, el Estado en cuanto ser accidental es en y existe por las personas individuales que lo integran. La vida en sociedad es, para el hombre, un complemento perfectivo y, en este sentido, vivir en sociedad constituye un medio para el logro de sus fines naturales porque la convivencia y la cooperación recíproca con otros hombres es un requisito ineludible para la obtención de esos fines perfectivos. La causa material circa quid, es decir, la materia sobre la cual recae la vida social y política es el lugar físico donde viven los miembros de la comunidad política, esto es: el territorio, el mar circundante, el espacio aéreo y los demás recursos materiales o cosas que usan los hombres en la vida social. En definitiva, la pólis materialmente es un conjunto de personas (sustrato ontólógico último o materia in qua) que hacen vida en común (conductas interactivas comunitarias que constituyen la materia ex qua), insertas dentro en un ámbito natural geográfico (cosas materiales en las que se realiza la vida humana social o sobre las que recae, es decir, materia circa quid). 2.- La causa formal intrínseca del Estado. Toda esta multiplicidad de cosas se convierten en Estado gracias a un orden específico, una cierta estructura consistente en la disposición de sus distintos elementos integrantes según la posición que ocupen unos respecto de otros y respecto del todo social. El Estado es una unidad de orden, y el orden que le confiere unidad y que le da forma –que lo in-forma, en el sentido preciso de conferirle estructura o forma– es, decir, que lo hace ser lo que es, es el orden político. El orden político es la estructura inmanente constitutiva del Estado y ha sido identificado tradicionalmente con el régimen (en griego: politeia). Orden político: multiplicidad de relaciones (es decir: un orden) cuyo principio de ordenación es el fin del Estado, el bien común político o temporal. Ahora bien, la causa formal del Estado, el mismo orden político o, en definitiva, el régimen, puede ser entendido en dos sentidos: uno, amplio, y otro, estricto. 19 1) Régimen en sentido amplio: es el orden de las relaciones totales que constituyen el Estado en cuanto este es la comunidad suprema. La pluralidad de miembros de una comunidad política y las comunidades intermedias que forman parte de ella se vinculan de acuerdo con tres clases de relaciones, a saber: a) Las relaciones políticas de integración. En primer lugar, las relaciones de pertenencia de las partes al todo. Son las relaciones de pertenencia de los hombres y de los grupos infrapolíticos respecto del Estado (v. gr. la relación de nacionalidad y ciudadanía) y del pueblo, los lazos que los unen no tan sólo entre sí, sino, además, con su territorio, su historia y sus tradiciones que llevan a los hombres a sentirse propiamente partes del todo social y a integrarse en un “nosotros”. Como su nombre lo indica, de las relaciones de integración depende la existencia misma del Estado. A estas relaciones les corresponde como su forma debida, como su disposición recta, la justicia general o legal, cuyo objeto inmediato es el bien común. b) Las relaciones políticas de subordinación: Son las relaciones jerárquicas, de distribución o de autoridad. En relación al Estado, estas relaciones asumen la forma específica de relaciones de mando y obediencia políticas, en virtud de las cuales las autoridades políticas imponen su voluntad respecto de los ciudadanos con miras a la búsqueda del bien común.. A estas relaciones les corresponde, como forma rectificativa o estructura ideal, la justicia distributiva. c) Las relaciones de coordinación o de cooperación: son las relaciones recíprocas que vinculan a las diversas formaciones humanas que integran el Estado (familias, regiones, sectores, asociaciones intermedias, etc.) entre sí. Cuando se trata de relaciones de igualdad entre las diversas partes del todo social, son relaciones de coordinación o de cooperación, y están regidas por la justicia conmutativa. 2) Régimen en sentido estricto: es el orden de las relaciones de subordinación, es decir, las relaciones políticas de mando-obediencia. Este es el orden político propiamente dicho; es lo que podríamos llamar la constitución política del Estado y su forma debida es la justicia distributiva. Org del gob o de los poderes públicos. El régimen en sentido estricto, en cuanto parte principal, configura y condiciona lo que hemos llamado régimen sentido amplio, que es el todo. 3.- La causa formal disposicional del Estado. Este elemento, que consiste en esta estructura disposicional relativa a la índole y características de la comunidad social de base, y que opera al modo de disposición material respecto de la forma o régimen, lo vamos a llamar causa formal disposicional, pues en la medida en que afecta e influye de algún modo respecto de la causa formal del Estado, cabe considerarlo como una parte secundaria pero integrante también de la forma del Estado. 4.- La causa formal extrínseca del Estado: la constitución del Estado. Constitución en sentido racionalnormativo (también llamada modernamente constitución en sentido formal) que no es otra cosa que la expresión racional o práctico-enunciativa de dicho régimen. 20 La constitución en sentido racional normativo puede denominarse orden político normativo y es el modelo, pauta o ejemplo de lo que deberá ser la constitución real u orden político real o, hablando en terminología escolástica: es la causa formal extrínseca del Estado. Como toda ley, es un modelo racional que es extrínseco al orden de la realidad y es el modelo de ordenación en función de cuya imitación se producirán las relaciones reales y las conductas encarnadas verdaderamente en la vida política. Principio racional extrínseco de organización y legitimidad de los poderes estatales. 5.- La causa eficiente del Estado. Homónoia, que traducimos como concordia política, y que puede caracterizarse como la convergencia objetiva de la voluntad natural de los hombres, consciente o no, respecto de aquellos intereses y cosas que resultan inmediatamente necesarias para la vida. Explica Aristóteles que: En una ciudad hay concordia cuando los ciudadanos tienen la misma opinión sobre sus intereses y toman las mismas decisiones y ejecutan lo que han aprobado en común. Es, pues, sobre las cosas que han de hacerse sobre lo que los hombres concuerdan, y de esas cosas sobre las que son importantes y pueden realizarse con provecho para todas las partes o para todos.6 La concordia política, es, entonces, un querer común de los miembros de la pólis cuyo objeto es una constelación de bienes útiles imprescindibles para la vida y, secundariamente, constituye también objeto de esa común intención el modo de alcanzar esos bienes colectivos. La tendencia disposicional de la naturaleza humana que orienta al hombre hacia la vida social es causa eficiente remota o mediata del Estado, porque la naturaleza no opera directamente. Hablando con mayor propiedad, hay que decir que la causa eficiente próxima o inmediata del Estado es la voluntad del hombre, en tanto es el principio operativo próximo de las acciones humanas y el Estado está hecho de acciones humanas. La concordia política, entendida como voluntad en acto, no es un ideal ni una aspiración, sino la raíz existencial inmediata de la vida, el orden y la comunidad política. 6.- La causa final del Estado: el bien común. El principio ordenador en materia práctica (moral, jurídica, política) es siempre el fin. Lo que distingue al Estado de otras agrupaciones sociales es, fundamentalmente, su finalidad, que es el bien común; es precisamente, el carácter supremo en lo temporal de este fin lo que hace del Estado una comunidad perfecta, autárquica o autosuficiente. 6ARISTÓTELES, Ética nicomaquea, Libro IX, Capítulo 6, 1167 a; véase también SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, II-II, q. 19, a. 2 e In decem libros Ethicorum, Libro IX, Lec. III, n. 1830. 21 En el Libro I de la Ética Nicomaquea7, Aristóteles distingue tres formas de vida humana, a saber: - el bios psíquicos, o vida material o corporal, el más básico y primario - el bios prácticos, la vida práctica → poiética y moral (virtudes, encierra vida jurídica) - el bios theoretikos, vida contemplativa, conocimientos, filosofía, sabiduría, teología. Estas tres formas de vida (bioi) son, en rigor, dimensiones formales del vivir de todo hombre, incluidas y exigidas por la propia naturaleza humana, que guardan entre sí un orden inverso según que se mire la urgencia o la perfección. Desde el punto de vista de la perfección, naturalmente primera es la vida teórica o sapiencial. Desde el punto de vista, en cambio, de la urgencia, de la necesidad urgente de la existencia de la vida, está primero la vida bio-psíquica. Sin embargo, es un hecho de experiencia que estos tres modos de la vida humana no se realizan en todos los hombres de igual manera. Entre estas formas de vida existe un orden. Dentro de la vida natural, la vida sensitivo-instintiva difiere de la vida superior que es la vida del espíritu. En esta última se distingue la vida práctica de la teorética. En la vida práctica participan la voluntad (quiere e impulsa la ejecución) y la inteligencia práctica (rige el obrar humano imperándolo según el modelo que ella discierne). En el orden práctico lo poiético está subordinado a lo moral. Dentro de la vida práctico-moral hay que diferenciar la vida moral individual o monástica, la moral familiar, la relativa a los demás grupos sociales infrapolíticos y la vida práctico-política. Y, según el orden clásico, la vida moral individual está subordinada a la familiar y ambas a la política. Finalmente, la vida práctica está subordinada a la teorética, en ella, las ciencias o filosofías segundas están subordinadas a la filosofía primera, es decir, a la sabiduría porque en esta todas las ciencias encuentran los últimos principios que las justifican. En efecto, si bien la vida política se adscribe específicamente a uno de los tres “bíoi” (a saber, a la vida práctica), a punto tal de que Aristóteles la llama bios polítikos, en tanto por su género es vida humana, y en cuanto está necesariamente ordenada –aunque sea en forma mediata– al fin último del hombre, debe reflejar de alguna manera esta triple división. Así, pues, el contenido de la noción de bien común temporal o político debe incluir la perfección de estas tres dimensiones de la vida humana, de acuerdo con el siguiente esquema: - suficiencia material: condición de los demás. corresponde a la vida sensible y a la perfección de la vida biológica del hombre. Bienestar material mínimo. - orden ético-jurídico: El Estado, por lo tanto, debe promover la vida virtuosa de sus miembros, aunque dentro de ciertos límites. No puede prescribir los actos de todas las virtudes, ni prohibir los actos de todos los vicios, sino que debe mandar y vedar tan solo aquellos actos que resultan exigibles 7 ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Libro I, Capítulo 5, 1095 b. 22 por constituir una condición indispensable para la convivencia. Orden de instituciones firmemente arraigadas en la vida social –la institución familiar, las costumbres sociales– que asegure la paz. Imperio de la ley (Est de Derecho) y rectitud política (legitimidad del ejercicio del poder político). - orden cultural científico: Es el ápice del contenido del bien común, en sentido análogo a lo que afirma Aristóteles respecto de la contemplación como el fin más alto de la vida humana. Este tercer estrato del bien común comprende la política educativa. El bien común exige orientar la sociedad hacia el perfeccionamiento no tan sólo material sino también espiritual e intelectual de los ciudadanos. Incluye, asimismo, el orden religioso porque la comunidad política, aún instalada en el tiempo, no puede dejar de rendir culto público a Dios. Hemos delineado el contenido objetivo del bien común temporal entendido como la perfección de la vida social y política que Aristóteles identifica con la felicidad objetiva común. III. LA LEY NATURAL 1. La ley natural: El orden de la naturaleza, el cosmos y Dios. Aristóteles no habla explícitamente de ley natural, al menos en estos términos, pero alude claramente a ella en dos de sus obras: a) En la Ética Nicomaquea dedica todo un capítulo del Libro V a lo justo (Derecho) natural. Luego de considerar lo justo doméstico, que no realiza perfectamente el concepto de justicia, porque carece de perfecta alteridad, trata lo justo en la pólis, que divide en natural y positivo (o por determinación humana). Como ha sido visto, afirma que lo justo natural es aquello que es justo por naturaleza, independientemente de lo que los hombres lo establezcan como justo (Derecho positivo).8 b) En el Libro I de la Retórica9 distingue la ley particular de cada pueblo, que puede ser escrita o no, de la ley común, que es la que es conforme con la naturaleza (katà phýsin), “pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por naturaleza es justo e injusto en común, aunque no haya ninguna mutua comunidad ni acuerdo, tal como aparece diciendo la Antígona de Sófocles que es justo, aunque esté prohibido, enterrar a Polinices por ser ello justo por naturaleza”.10 Implicación de ley y justicia, como un aspecto de la de los dos principios platónicos: katà phýsin y katà lógon. Esta teoría de la ley natural, de una parte, gira en torno de la noción de naturaleza (phýsis); empero, de otra, su fundamento metafísico último se resuelve en Dios, causa primera del orden natural. 8 Ética Nicomaquea, 1134 b9-1135 a5. 9 Retórica, I, 1373 b4-18 10 Retórica, 1373 b8-14. 23 La noción de naturaleza (phýsis) como principio de las operaciones del ente: es la esencia en tanto comporta una estructura tendencial hacia los fines específicos del ente, identificados con la actualización perfectiva de la forma sustancial específica, que Aristóteles denomina entelequia y que podríamos caracterizar como la plenitud humana. De la obra de Aristóteles y de la doctrina supra expuesta, se desprende que existe un ámbito normativo gobernado por la “ley natural”, es decir, un orden ético-jurídico común a toda la humanidad que no es creado ni decidido por el ser humano sino que el hombre debe descubrir y respetar. A su vez, debe darle concreción histórica a través de la ley positiva. La phýsis como orden cósmico: La phýsis se entiende como totalidad cósmica u orden natural que, de una parte, está regido por una legalidad racional inmanente y una finalidad extra-cósmica o trascendente, y que, de otra, ordena las especies en sí mismas y entre sí. Se trata de una naturaleza que es a la vez, desde perspectivas distintas, naturada (es decir, ordenada) y naturante (es decir, ordenadora), ontológicamente dependiente de un principio trascendente. En otras palabras, se expresa de este modo la realidad de una racionalidad constitutiva del orden del mundo, que es participación de un lógos ordenante divino que procede del noûs que es acto y pensamiento puro. En el concepto de naturaleza o phýsis que opera como fundamento inmediato tanto de la ley natural como del Derecho natural, se verifica en el pensamiento aristotélico una clara secuencia que va: a) de la phýsis como esencia operativa del ente concreto (el compuesto de materia y forma), cuya entelequia es el fin actualizado de las tendencias connotadas por dicha phýsis, a b) la phýsis cósmica, entendida ésta como orden racional de las especies en función de un fin inmanente al cosmos mismo (la realización perfectiva de una totalidad jerárquica), a c) un fin trascendente (el Dios único, Primer Motor Inmóvil Absoluto, bien común universal, objeto de conocimiento y amor, que es a la vez el principio último de la existencia de todas las cosas), que gobierna todos los entes. Los principios de la ley natural se obtienen por medio de la inducción. Aristóteles: Inducción: usa la palabra griega epagogé que quiere decir inducción. Es la inferencia inmediata de un juicio universal a partir de uno o varios juicios particulares. Este pasaje del conocimiento singular al universal no se da a través de un término medio, sino con inmediatez, por la "visión" que tiene el intelecto del universal en el particular, es decir, en el phantasma. Santo Tomás: Inducción: Tránsito que va del concepto al enunciado universal y se manifiesta como un momento posterior a la abstracción. Ambas –abstracción e inducción– tienen su origen en la experiencia. 24 UNDIAD 5 EL TRÁNSITO DEL PENSAMIENTO GRIEGO AL PENSAMIENTO ROMANO. El helenismo: la crisis de la polis y el surgimiento de los Imperios. El Epicureismo. El Estoicismo Cicerón Importancia y significado de Cicerón para la tradición filosófica y jurídica occidental Lo importante es que estas mismas ideas serán aceptadas posteriormente –y en alguna medida extraídas de sus obras– por los padres de la Iglesia occidental (sobre todo, Lactancio, San Ambrosio de Milán y San Agustín de Hipona) y por la escolástica (con Santo Tomás de Aquino a la cabeza). Así, nociones estoicas fundamentales como las de recta ratio, lex aeterna, lex naturalis, etc. pasarán a enriquecer el acervo intelectual del pensamiento cristiano. La obra de Cicerón es, por ello, una obra de transmisión de cultura o, mejor dicho, de tradición. Es el creador del lenguaje iusfilosófico latino. Puente o el vehículo a través del cual se verifica la continuidad entre el iusnaturalismo griego y el pensamiento cristiano medieval agustinista-tomista. 25 El Estado, la concordia y la justicia. Formulación elocuente de la teoría de la ley natural en Cicerón Los juristas romanos La iurisprudentia, que consistía en este saber eminentemente práctico consistente en establecer qué es lo justo, en cada caso concreto, fue una construcción de juristas profesionales que fue ejercida en los primeros tiempos por los pontífices. A fines del siglo IV y comienzos del III a.C., la jurisprudencia deja de ser pontificial para convertirse en oficio libre –y liberal por lo generoso– y ornado con la máxima dignidad. Para los romanos, hay un solo derecho, que es lo justo en los casos reales y concretos sometidos a decisión del jurista, del pretor o del abogado, dentro del cual se articulan factores naturales (el hombre y su naturaleza, su conducta, etc.) y factores positivos (como la determinación humana de las reglas jurídicas). El derecho es, por lo tanto, en parte natural y en parte positivo. Ius civile - ius gentium - ius naturale (derecho natural). Esta tercera clase no aparece en Gayo pero si en el Digesto, incluido en el Corpus iuris civilis de Justiniano, el cual recoge una definición de ius naturale del jurista Ulpiano: El derecho natural es aquel que la naturaleza ha enseñado a todos los animales; y, en efecto, este derecho no es solamente del género humano, sino que es común a los seres que nacen en la tierra y en el mar, y también a las aves. De ahí deriva la unión del macho y la hembra, que nosotros llamamos matrimonio, de ahí la procreación y la educación de los hijos. La Patrística: Padres de la Iglesia. Teólogos filósofos. San Agustín de Hipona, San Isidoro de Sevilla. Santo Tomás de Aquino. Escolástica clásica medieval. Filosofía teológica. “Y puesto que el bien tiene naturaleza de fin y el mal naturaleza de lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinación natural son aprehendidas naturalmente como buenas y, por consiguiente como necesariamente practicables; y sus contrarias como malas y vitandas. Por tanto, el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las inclinaciones naturales” Santo Tomás de Aquino, (Suma Teológica, I.II, q. 94, a. 2, respondeo). "Derecho natural es aquello a lo cual inclina la naturaleza” (SANTO TOMÁS DE AQUINO, In Ethicorum Expositio, L. V, lec. 12, n. 1019) Las inclinaciones NO SON la ley natural en sentido estricto, son solamente el fundamento de las normas de la ley natural y no normas de por sí. Permiten reconocer naturalmente como bienes humanos. La ley natural en sentido formal es una norma: formulada explícitamente: es la ordenación racional de esas inclinaciones en orden al logro de los fines naturales del hombre o bienes humanos básicos. La ley natural (formal) prescribe –“debe hacerse”– los medios adecuados para alcanzar el fin/bien al que impulsa la inclinación. La 26 ley natural dirige, ordena y manda la realización de la conducta humana libre hacia el fin natural o bien humano. CRISIS DEL ORDEN MEDIEVAL Decadencia de la Escolástica medieval. Conflicto de poderes entre el Papa y los monarcas. Nuevas escuelas. Lucha entre escuelas Tomismo: intelectualismo, explicación más racional de la realidad. Dominicos. Aristotelismo. El intelectualismo parte del supuesto de que los seres tienen una estructura esencial-racional; responden a una esencia determinada y ordenada en cuya virtud son precisamente lo que son. En el hombre, la razón es la potencia rectora. La ley es opus rationis. Un mandato arbitrario no es una verdadera ley y carece de validez, aunque provenga de la autoridad legalmente constituida. Hay actos intrínsecamente buenos y actos por naturaleza malos. La verdad funda la ley. Franciscanismo: pensamiento que acentúa la primacía de la voluntad divina. Duns Escoto y Ockham. Se coloca en la vía del voluntarismo. Agustinismo. Voluntad es la potencia superior y primera, independiente del resto. Puede querer lo irracional. Lo bueno o lo malo en sentido ético provienen de la voluntad del superior. La autoridad fundamenta la ley. El derecho natural es la voluntad de Dios. Juan Duns Scoto Tendencia apologética contra el determinismo averroísta: aparece en el problema de la libertad. Para salvar la libertad de Dios y la del hombre, Scoto acentúa todo lo posible la contingencia y la indeterminación. Todo está regido por la voluntad libérrima de Dios, que es la ley suprema, sin más límite que el principio de contradicción. No quiere Dios las cosas porque son buenas, sino que son buenas porque Dios las quiere. Dios podía haber establecido el homicidio como bueno, si así lo hubiese querido, pero sostiene Scoto que Dios no podría mandar que el hombre fuera contra los dos primeros preceptos de la primera tabla del Decálogo, aquellos que prescriben el deber del hombre de amar a Dios. No existen cosas intrínsecamente 27 buenas o malas, no hay normas morales universales, todo depende de la voluntad de Dios, y en la tierra, de la voluntad de los príncipes. El siglo XIV Separación entre filosofía y teología. No hay posibilidad ninguna de conciliación entre los dos campos, el de la razón y el de la fe. Guillermo de Ockham (1295-1350) Ruptura con la escolástica medieval. Via moderna. Conflictos con el Papa por algunas de sus posturas. El problema de los universales 3 posturas: 1. Realismo extremo o exagerado: Lo universal en sí mismo existe fuera de lo individual. Los universales existen y son entidades separadas e independientes de los individuos, con existencia real en acto. Platón. 2. Realismo moderado o inmanente: lo universal en sí mismo existe en los individuos, respecto de los cuales se comporta como algo común. Lo universal es en cierto sentido real, o tiene un fundamento en la realidad de las cosas. Aristóteles y Sto Tomás de Aquino. La esencia presente en las cosas singulares es potencialmente universalizable mediante la abstracción. 3. Nominalismo: sólo existen las cosas individuales. Lo novedoso de Ockham es que no le reconoce ninguna existencia real al universal. Lo único que existe es lo singular, lo corpóreo, lo perceptible por los sentidos externos, lo material. El universal es pura y exclusivamente una creación del espíritu humano que existe solamente en el alma del hombre, dirá Ockham. El universal está en la mente, no fuera de ella. No hay nada universal ni común en las cosas, es una mera ficción mental, un convencionalismo, un signo del lenguaje. Absolutiza la realidad del singular. No hay ningún universal fuera del alma existiendo realmente en las sustancias individuas, ni pertenece a la sustancia o esencia de ellas, sino que el universal existe sólo en el alma o es universal por convención, como, por ejemplo, este vocablo pronunciado “animal”, y lo mismo este otro: “hombre”, es universal porque es predicable de muchos, no por sí, sino por las cosas que significa10. No hay orden objetivo, solo un universo de individuos. Todo es posible para Dios. Ahora bien, para OCKHAM, Guillermo de, Exposición sobre los libros del arte de la lógica, Proemio, en Clemente FERNÁNDEZ, S.I., Los filósofos 10 medievales. Selección de textos, Madrid, B.A.C., 1980, tomo II, pág. 1062. 28 otorgar la mayor libertad y omnipotencia imaginables a Dios, para que Dios no se vea constreñido por su propia obra, Ockham le da el sentido más radical posible a la contingencia de todo ser creado. Voluntarismo extremo Contingentismo moral prácticamente absoluto, entiende los dictados de la razón natural como mera expresión de la voluntad de Dios. El orden ético del universo descansa sobre la pura voluntad de Dios: lo bueno es lo que Dios ordena. Realidad contingente y arbitraria. No existe derecho natural porque Dios puede cambiar la realidad si así lo desea. Las reglas de la lógica y de la moral no contienen una verdad intrínseca sino que fueron establecidas mediante un decreto arbitrario de la voluntad divina. Nada limita la omnipotencia divina y, consecuentemente, Dios podría derogar todos los mandamientos del decálogo. Las relaciones Para Ockham las relaciones no son reales. Una relación no es realmente distinta ni separable de sus sujetos. La relación es un signo mental. Doctrina política Absolutización del individuo. “el pueblo son muchos hombres, los frailes son la orden y la orden son los frailes. De lo que se sigue que la orden no es persona imaginaria y representante”.11 No hay ninguna unidad entre individuos que nada tienen de común entre sí para justificar su comunión en una unidad. Si el individuo es sólo esto, se plantea como problemática la legitimidad del orden social y del Estado. La ley natural La disolución de los universales trae aparejada la disolución de la naturaleza de los seres y, por lo tanto, del hombre. Lo más que acepta Ockham es una difusa “conveniencia”. Los dictados de la razón natural son nada más que el reflejo de la voluntad divina (voluntarismo) o bien son manifestaciones de la conciencia subjetiva de cada hombre (subjetivismo moral). Ockham entiende al derecho natural, al que hace referencia en algunas ocasiones, como mandato divino, producto de la voluntad incondicionada de Dios. Consecuencias del nominalismo 1. Primacía del individuo. El objeto propio de la ciencia consiste en el ente singular. El singular es algo clausurado en sí mismo, es decir, no hay nada en él distinto de su singularidad. Por lo tanto, no puede 11 Opus nonaginta dierum, 62, I, 52-61 29 haber ningún tipo de comunicación entre lo singular concreto y la inteligencia. La consecuencia de este divorcio entre la cosa y el entendimiento es que la realidad resulta incomprensible. 2. Todo el conocimiento de las cosas se tiene que explicar desde el sujeto y en el sujeto, lleva a una concepción de la experiencia de tipo sensista, según la cual no hay más conocimiento que la percepción sensible de las cosas singulares. Si solo el individuo es real, de ello se sigue que el conocimiento verdadero es el conocimiento intuitivo de los singulares. Excluye toda posibilidad de una metafísica. 3. Mundo entendido como un conjunto de elementos individuales sin ningún vínculo real entre sí, no ordenables en términos de naturaleza o de esencia. Universo fragmentado en numerosos entes aislados, absolutamente contingentes, porque dependen de la libre elección divina. 4. Subjetivismo materialista: el placer y el dolor es lo único que puede servir de criterio para discernir el bien y el mal. El nominalismo conduce al individualismo, según la cual la sociedad humana es una agrupación de individuos sobre la base del consenso. 5. Ockham propone una teología autosuficiente que no necesita de la razón ni de la filosofía. Las verdades teológicas son pura revelación, la razón falla. Separación de razón y fe, de filosofía y teología. 6. La tendencia nominalista de hacer recaer la responsabilidad de nuestra ética sobre la voluntad arbitraria de Dios marcó el comienzo de su separación del universo. Es que si no hay modo de entender los mandamientos divinos tal cual son en términos de su esencia o de su verdad intrínseca y si sólo cabe aceptarlos porque Dios los ha dado y punto, entonces no hay un camino desde las criaturas hacia Dios. En consecuencia, carecería de importancia para nuestro pensamiento y nuestras acciones que Dios exista o no. 7. El voluntarismo nominalista consideró a la moral y al derecho como un orden creado exclusivamente por la voluntad, constituyendo una de las raíces del positivismo jurídico que vendrá en los siglos posteriores. 8. En definitiva, las tesis de Ockham constituyen la ruptura más grave y decisiva en el pensamiento occidental desde los griegos. El espíritu crítico y demoledor del nominalismo ockhamista acaba con la vigencia de la concepción general del universo que late bajo los grandes sistemas del a Escolástica cristiana y abre la puerta a una nueva edad del pensamiento –la Modernidad– que nos llevara, a la postre, al mundo espiritual en que vivimos. El siglo de oro español Gran auge cultural, militar, político y económico en España. 30 El Escorial, su gran obra y símbolo por excelencia del dominio español, fue construido, por orden del rey (Felipe ll), en el siglo XVI (entre 1563 y 1584), en un estilo clasicista, extremadamente sobrio y equilibrado. El Real Monasterio del El Escorial, realizado por los arquitectos Juan Bautista de Toledo y Juan de Herrera, representa la cumbre del Renacimiento español. La influencia de los techos flamencos, el simbolismo de la escasa decoración y el preciso corte del granito establecieron la base para un estilo nuevo, el herreriano. El rey empleó para su decoración a los pintores y escultores italianos más estimados de entonces: Zuccaro, Tibaldi, Francisco de Urbino, Carducci, León y Pompeo Leoni., Reunió allí una espléndida biblioteca que quería ser un compendio del saber humano, con excepcionales colecciones de códices árabes, hebreos y persas, manuscritos griegos, cartografía y libros italianos y españoles. Felipe II construyó, en resumen, el edificio más formidable de su tiempo. La conquista de América La conquista española de América plantea una serie de cuestiones hasta entonces inéditas vinculadas con el status jurídico-político de los aborígenes americanos y la cuestión de los justos títulos, o sea, el problema de la legitimidad moral y jurídica del dominio español sobre las Indias. Así, se produce algo ciertamente inusual en la historia universal: una gran potencia que duda de su derecho a dominar nuevos territorios y un emperador (Carlos V) cuyos escrúpulos lo llevan a promover apasionadas disputas acerca de los derechos de los habitantes del nuevo mundo. Controversias de Valladolid Bartolome de las Casas sostuvo, pues, que los indicios eran racionales y aptos para recibir la fe, que no eran esclavos por naturaleza y que poseían legítimamente sus tierras y señoríos. Propició, pues, que los españoles se limitaran a la evangelización pero sin apoyo militar alguno. Por su parte, Ginés de Sepúlveda defendió la legitimidad de la conquista, colonización y evangelización de las nuevas tierras americanas y lo justificó en la inferioridad de los nativos frente a los españoles. Justificó la conquista en el derecho de tutela de los indios, que implicaba su sometimiento al gobierno de los cristianos, por su propio bien sobre la base de considerar que eran incapaces de gobernarse a sí mismos. Y otro de los justos títulos que invocó a favor de la conquista era la necesidad de impedir, incluso por la fuerza, el canibalismo y otras conductas antinaturales que practicaban los indígenas. Las conquistas se regularon de tal manera que solo a los religiosos les estaba permitido avanzar en territorios vírgenes y, solo una vez que hubieran acordado con la población indígena las bases del asentamiento, se adentrarían más tarde las fuerzas militares. La Segunda Escolástica - La Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes 31 En los Siglos XVI y XVII, surgen una serie de teólogos y filósofos que, en respuesta a la crisis provocada por la decadencia de la Escolástica medieval de los siglos XIV y XV, el nominalismo, el voluntarismo, la hostilidad hacía la tradición cristiana de ciertos autores del Renacimiento y la Reforma protestante, llevan a cabo un formidable programa de restauración de la Escolástica tomista. Cayetano y Silvestre de Ferrara constituyen el principal eslabón que une la escolástica de los siglos XVI y XVII a la del XIII, que les sirvió de punto de apoyo, aunque en ambos la labor exegética no excluye un cierto margen de autonomía con respecto a los textos que comentan. Dentro de esta corriente se desarrolla la Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes. Se trata de un conjunto de eclesiásticos y docentes universitarios que, no obstante estudiar y desarrollar las grandes cuestiones teológicas, metafísicas y antropológicas, también se ocuparon de temas jurídicos, por eso se los llama los teólogos-juristas del Siglo de Oro español. La consolidación de España como primer Est moderno fuerte, potencia de Europa, el rol de Carlos V como último emperador del SIRG y la Reforma Protestante, con sus secuelas políticas consistentes en las guerras de religión, embarcan a España en la defensa de la fe católica dentro y fuera de su territorio, defensa que se ejerció no sólo con las armas sino también con la pluma y a través de la elaboración doctrinal. Estos hechos obligan a los pensadores españoles a concentrar sus esfuerzos en el campo de la teología y del derecho, para defender al catolicismo y para dar solución a los grandes problemas derivados del gobierno de unas posesiones inmensas. 2 corrientes: dominicos (Francisco de Vitoria), muy fieles a los textos tomistas, y jesuitas (Francisco Suarez), que si bien también es fiel a las principales tesis tomistas, muestra una actitud más independiente y exhibe ciertos matices propios. a) Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes: continuidad la tradición clásica Tesis que concuerdan con las posturas de la tradición tomista, a fin de demostrar que existe una notoria congruencia entre ambas, es decir: una identidad de principios que permite afirmar la aludida continuidad (con ciertos matices de cada pensador). 1. Síntesis tomista entre razón y fe. La fe no contradice la razón sino que la supone, la rectifica y la hace ir más lejos. La razón humana tiene así dos fuentes de conocimiento seguro: la xp social y la Revelación. 2. El principio supremo en el orden práctico (jurídico, político, económico) es el bien común. Paz como fruto de la justicia. Primacía del bien común sobre el particular. 32 3. La sociabilidad y la politicidad son propiedades de la naturaleza humana. 4. El Derecho, en general, es entendido como lo justo. 5. División del Derecho en natural y positivo. Nueva idea de ius gentium: regula las relaciones recíprocas entre los pueblos y Estados que conforman la comunidad internacional. 6. Reitera y sostiene el concepto y las divisiones de la justicia de Santo Tomás. 7. Economía centrada en el principio aristotélico de reciprocidad en los cambios. 8. Hacen suya, como una verdad adquirida y definitiva de la Teología católica, la triple división de la ley en: ley eterna, ley natural y ley humana o positiva. La escuela dominica - Francisco de Vitoria (1492-1546) Fue un gran profesor y teólogo. Dedicó casi toda su vida al estudio y a la enseñanza, y estudió en profundidad al Aquinate. Si lo que caracteriza la escolástica española del Siglo de Oro es la aplicación del caudal del pensamiento clásico y cristiano a la nueva situación histórica, esta tendencia le fue claramente impresa por Vitoria. Sus obras más conocidas fueron las Relecciones, que eran clases o charlas abiertas que daba en temas festivos, en los que trataba temas palpitantes de la época. En dos de sus Relecciones12, Vitoria analiza el derecho que podían tener los españoles para dominar las tierras descubiertas al otro lado del Atlántico y el problema de la guerra justa, precisamente contra los indígenas. Estos dos estudios han dado a su autor la fama de ser reconocido unánimemente con el título de fundador del Derecho Internacional Público. A partir del descubrimiento de América (en 1492) y con el surgimiento, simultáneamente, de los estados nacionales, se plantea el problema de las relaciones jurídicas entre pueblos libres e iguales y, además, de diferente religión y cultura. Además, se presenta el problema de establecer las reglas de la jurisdicción y competencia sobre los espacios comunes tales como, por ejemplo, los mares. Francisco de Vitoria vive y enseña en la primera mitad del siglo XVI, precisamente en esta encrucijada de la historia, y se hace cargo de toda esta problemática abordándola desde los principios del iusnaturalismo clásico. Toma la idea del ius gentium: 2 sentidos: 12 De Indis (o de indis prior) y De Iure Belli (o de indis posterior) 33 - aquel que usan todos los humanos, que se deriva de la razón natural. Derecho natural secundario → normas que se derivan de los primeros principios. - aquel que rige entre los pueblos o naciones. Derechos y deberes de las naciones independientes entre sí. Derecho Internacional Público. Principios del derecho de gentes (extensión de los principios del Derecho Natural clásico a la materia de las relaciones entre Estados): 1. Totus Orbis: Todo pueblo tiene el derecho natural de constituirse en Est. Pero los distintos pueblos organizados en Estados se hallan unidos entre sí dentro de una comunidad internacional que abarca a todos los pueblos de la tierra, una especie de república universal, dentro de la cual rige el derecho de gentes. Tiene una autoridad descentralizada. Cada Est tiene una doble autoridad: interna, ad intra, y otra ad extra, hacia afuera del territorio del país, que se ejerce en todo el ámbito del orbe internacional. 2. Causa eficiente de la comunidad internacional: la sociabilidad natural de los hombres. Radical unidad del género humano. La regla es la amistad y la comunicación. 3. Causa final de la comunidad internacional: el bien común de la humanidad. Paz y seguridad y la cooperación entre todos los hombres y los pueblos. Auxilio recíproco y comunicación entre los pueblos. La existencia de un bien común internacional implica también la subordinación de los intereses particulares de los estados a los generales de todo el orbe. 4. Causa material: todas las naciones de la tierra. Sujetos primarios de derechos y obligaciones en la comunidad internacional de todo el orbe (incluye los no cristianos). 5. Causa formal: normas que regulan las relaciones entre Est y la autoridad que debe aplicarlas. Ius gentium: derecho natural, costumbres y tratados. Cuando una norma no deriva directamente de un derecho natural “parece que basta el consentimiento de la mayor parte del orbe, sobre todo si es a favor del bien común de todos”13. 6. Doctrina de la guerra justa: “Siendo una república parte de todo el Orbe, y principalmente una región cristiana, es miembro y parte de toda la Cristiandad, si la guerra fuese útil a una determinada república o región cristiana, si de ella resultare daño universal para el Orbe y la Cristiandad entera, 13 De Indis, R I, pág. 707. 34 pienso que por eso mismo tal guerra sería injusta”14. “El fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república”15. Mantiene las tres condiciones tradicionales de la guerra justa: - causa justa: única: ofensa grave recibida, una vez agotados los medios pacíficos y cuando los beneficios para el bien común sean mayores que los perjuicios de la guerra - autoridad legítima: la del Estado - recta intención: restablecimiento del derecho violado. Si al súbdito le constara la injusticia de la guerra, no le es lícito ir al ejército aunque se lo ordene el príncipe (como dice San Pablo en la Carta a los Romanos 1, 32). 7. Doctrina vitoriana acerca de la esclavitud: Hay en las personas rudas y de poco entendimiento una necesidad natural de ser regidos y guiados por otros y que esto les es conveniente, como los hijos necesitan estar sometidos a los padres. Combate resueltamente la teoría de la esclavitud natural. Antes bien, citando a Santo Tomás (Suma Teológica, I, q. 92, art. 1, ad 2 y q. 96, art. 4), afirma que por derecho natural los hombres son libres. La Escuela jesuita - Francisco Suárez (1548-1617) Profesor y estudioso. Aportó a la metafísica, la teología y la filosofía del Derecho. En su magna obra Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore (Tratado de las leyes y de Dios legislador) del año 1612, explicó con gran profundidad sus enseñanzas acerca del derecho natural. Con Suárez, la filosofía española del derecho alcanzó su cima y su terminación. La ley para Suárez Se aparta de la definición de ley de Santo Tomás16 por considerarla demasiado amplia (cree que incluye al consejo) y formula la propia: la ley es un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgado. Enfatiza la obligatoriedad como elemento esencial de la ley. Suárez rechaza tanto el voluntarismo como el puro intelectualismo, para ubicarse en una tercera posición superadora de ambas posturas extremas, según la cual ambos actos, intelectual y volitivo, son necesarios 14 De Potestate Civili, págs. 167/168. 15De Indis, R II, 1, op. cit., pág. 107. 16Ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por quien tiene a su cuidado la comunidad. Lo primordial es la ordenación de la conducta al bien común. 35 para la ley. Así, pues, la ley exige dos elementos: moción y dirección, bondad, por así decir, y verdad, o lo que es lo mismo, recto juicio sobre lo que hacer y voluntad eficaz para impulsar su ejecución17. Para Suárez la ley es un acto de la voluntad que presupone un acto del entendimiento, de la razón. Para Suárez, la ley eterna es: “un decreto libre de la voluntad de Dios que establece el orden que ha de guardarse, o en general por todas las partes del universo en orden al bien común..., o en especial por las criaturas intelectuales en cuanto a las operaciones libres de ellas.18” Esta ley es la fuente de todas las demás leyes, de la justicia y del derecho. De ella proceden todas las leyes verdaderas. “La ley eterna incluye o pide necesariamente un acto de la voluntad divina, porque la libertad, aun de Dios, está formalmente en la voluntad; luego si la ley eterna es un acto libre de Dios, incluye un acto de la voluntad.”19. La ley eterna no la podemos conocer en absoluto hasta que no seamos bienaventurados; el único conocimiento que tenemos de ella es a través de la ley natural y esto implica que conocemos su fuerza obligatoria a través de nuestra propia razón natural y de la Revelación. El concepto de Derecho para Suárez “Según el último y más estricto significado de derecho (ius) suele darse con toda propiedad este nombre a cierto poder o facultad moral que cada uno tiene sobre lo que es suyo o sobre lo que se le debe.20” El reproche que se le podría hacer a Suárez es que, el enfoque del Derecho desde la perspectiva de uno de sus momentos o elementos estructurales pareciera dejar de lado otros elementos, también importantes, reduciendo una totalidad estructural a uno de sus elementos constitutivos. El contenido del deber jurídico del obligado y el contenido del poder moral de reclamación del titular del derecho subjetivo, son idénticos; en un caso, es objeto de la acción justa y consiste en dar lo suyo del otro; y en el otro caso, es objeto de un poder moral de reclamar lo propio del titular. Vale decir que Santo Tomás y Suárez parecieran adoptar dos puntos de vista relativamente opuestos, empero, sin embargo, hacen referencia a algo que es idéntico y lo mismo. La doctrina de Suárez sobre el Derecho Internacional Público Mantiene las principales posiciones de Vitoria. 17SUÁREZ, FRANCISCO, De Legibus, Capítulo 5, 20, en la edición citada, pág. 95. 18SUÁREZ, FRANCISCO, De legibus ac Deo Legislatore, Edición crítica bilingüe por LUCIANO PEREÑA y otros, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1971-1973 libro II, capítulo 3, 5. 19SUÁREZ, FRANCISCO, De legibus ac Deo Legislatore, Edición crítica bilingüe por LUCIANO PEREÑA y otros, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1971-1973 libro II, capítulo 3, 3. 20 SUAREZ, F. De Legibus ac Deo Legislatore, Edición citada, tomo I, capítulo 2, 5, pág. 25 36 Por eso, aunque cada ciudad perfecta, estado o reino, sea en si mismo una comunidad perfecta compuesta de sus miembros; sin embargo todas ellas son de alguna manera miembros de este universo que abarca a todo el género humano, pues esas comunidades por separado nunca son tan autárquicas que no necesiten de alguna ayuda, asociación y comunicación mutua, unas veces para estar mejor y para mayor utilizad, otras veces por cierta necesidad o indigencia moral, como es claro por el uso mismo.21 Para que esas comunidades pudiesen ayudarse mutuamente en la justicia y en la paz –cosa que era necesaria para el bien de la humanidad- convino que, como por un pacto y consentimiento común, observasen entre sí algunos derechos comunes: esto es lo que se llama derecho de gentes, el cual, según hemos dicho, se introdujo más por tradición y costumbre que por constitución alguna.22 Nótese como está expuesta aquí la doctrina clásica de la concordia como vínculo social unitivo, que encuentra su fundamento normativo en el mandato del amor o la amistad mutua y su fundamento finalista en el bien común. Doble derecho de gentes: 1. el que las gentes observan inter se, ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los Estados como tales entre sí, 2. el que las gentes observan intra se, derecho privado común a los diversos pueblos. El primero, un ius inter gentes, es el derecho de gentes propiamente dicho, y corresponde al derecho internacional público en el sentido actual, mientras que el segundo sólo puede llamarse todavía derecho de gentes por semejanza y conveniencia. DESCARTES: EL PRIMER HOMBRE MODERNO Siglo XVII (1596-1650). Figura decisiva que marca el tránsito del mundo medieval al espíritu moderno; es el primer gran filósofo constructivo de la Edad Moderna y es quien sienta las bases de la nueva mentalidad racionalista que dominará el pensamiento filosófico de los siglos venideros. LA ÉPOCA DE DESCARTES LA SITUACIÓN HISTÓRICA EN EL COMIENZO DE LA MODERNIDAD Crisis de la cultura europea, ruptura de la unidad religiosa. Desaparecen los apoyos en los que descansaba la imagen medieval del mundo, todavía no hay otra cosmovisión suficientemente elaborada que haya sustituido la anterior y, por lo tanto, el hombre no sabe a qué atenerse. 21 SUÁREZ, FRANCISCO, De Legibus, Libro II, Capítulo 19, 9. 22 SUÁREZ, FRANCISCO, De Legibus, Libro III, Capítulo 3, 6. 37 El realismo aristotélico, que servía de base a ese conjunto de convicciones perdidas, también sufre los efectos de esta crisis. El hombre moderno necesita apoyar los pies en una concepción del universo que sustituya el aristotelismo cristiano que dos siglos de crítica y escepticismo habían desplazado del aprecio de los hombres. Una de las aspiraciones del hombre del siglo XVII es, precisamente, encontrar una nueva vía adecuada para conocer verdades universalmente válidas a

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