Ley No 6486 de Paraguay - Promoción y Protección del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes - PDF

Summary

Esta ley paraguaya tiene como objetivo asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en su familia o en un entorno familiar, a través de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento familiar. Regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción.

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Pág. 2 Sección Registro Oficial - Asunción, 4 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL Nº 24 PODER LEGISLATIVO "Sesquicentenario tfe fa P.popeya Wacionaf: 1864- 1870" PODER LEGISLATIVO...

Pág. 2 Sección Registro Oficial - Asunción, 4 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL Nº 24 PODER LEGISLATIVO "Sesquicentenario tfe fa P.popeya Wacionaf: 1864- 1870" PODER LEGISLATIVO LEY No 6486 DE PROMOCION Y PROTECCION DEL DERECHO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES A VIVIR EN FAMILIA, QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CUIDADOS AL TERNATIVOS Y LA ADOPCION EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TiTULO I DE LA PROMOCION Y PROTECCION A VIVIR EN FAMILIA. CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene par objeto asegurar el derecho de ninos, ninas y adolescentes de vivir y desarrollarse en su familia o en un entorno familiar, a traves de polfticas publicas dirigidas al fortalecimiento familiar de prevenci6n de Ia separaci6n garantizando el plena goce y ejercicio de sus derechos fundamentales establecidos en Ia Constituci6n, en Ia Convenci6n de los Derechos del Nino, y demas instrumentos internacionales ratificados par Ia Republica del Paraguay_ Asf mismo, regula Ia aplicaci6n de medidas transitorias de cuidados alternatives para aquellos que se encuentren en situaci6n de desamparo, hasta tanto se defina su situaci6n definitiva y Ia instituci6n jurfdica de Ia adopci6n como medida de caracter excepcional de protecci6n _ Articulo 2°.- Sujetos y ambito de aplicaci6n. La presente Ley se aplica al nino, nina o adolescente separado de su familia o en riesgo de serlo, a Ia familia nuclear o ampliada y a Ia familia de adopci6n; asf como a las personas flsicas o jurfdicas y entidades publicas o privadas, que realicen cuidados alternatives del nino, nina o adolescente separado de su familia nuclear par cualquier causa_ Articulo 3°.- Finalidad. La presente Ley es de arden publico y tiene par finalidad: a) Garantizar el derecho del nino, nina y adolescente a vivir en su entorno familiar, yen caso de que ese derecho sea vulnerado, restituirlo en el menor tiempo posible, si esto responde a su interes superior. b) Asegurar polfticas de fortalecimiento familiar que prevengan Ia separaci6n del nino, nina o adolescente de su familia nuclear o ampliada_ vjo GACETA OFICIAL Nº 24 Sección Registro Oficial - Asunción, 4 de febrero de:::::2020 Pág. 3 t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::: :::t Sesquicentenario tfe fa P.popeya !Naciona£: 1864 -1870" 11 , PODER LEGISLATIVO Pag. N° 2/49 LEY N° 6486 d) Establecer y regular el programa nacional de promoci6n y protecci6n del derecho del nino, nina y adolescente a vivir en familia , a contar con cuidados alternatives de calidad y cuando ella no fuera posible, a ser sujeto de protecci6n de sus derechos a traves de Ia instituci6n jurfdica de Ia adopci6n. ' e) Regular Ia instituci6n juridica de Ia adopci6n de nines, ninas y adole,scentes como medida de protecci6n de caracter excepcional. f) Establecer los lineamientos que deberan considerarse en las normas adm inistrativas a ser dictadas en el marco de Ia presente Ley. Articulo 4°.- Definiciones. ' A los efectos de Ia interpretacion y aplicaci6n de Ia presente Ley, se entiende par: a) Familia nuclear: es Ia conformada par Ia madre y el padre o uno de elias, quienes ejercen Ia patria potestad, y sus hijos e h ijas. b) Familia ampliada: es Ia conformada par las personas con vfnculos de parentesco con el nino, nina o adolescente hasta el cuarto grade de consanguinidad o segundo de afinidad. c) Entorno afectivo cercano: es el conformado por terceras personas no parientes, con las cuales el nino, nina o adolescente, mantuvo o mantiene un relacionamiento peri6dico, con un vinculo significative de larga duraci6n. d) Busqueda y localizaci6n de familia de origen: es el proceso de investigaci6n exhaustiva, de interes publico, par el cual un equipo tecnico interdisciplinario realiza acciones dirig idas a ubicar a miembros de Ia familia nuclear o ampliada de un nino, nina o adolescente que es o puede ser sujeto de una medida cautelar de protecci6n que implique cuidado alternative. e) Mantenimiento del vinculo familiar: es el trabajo terapeutico realizado par un equipo interdisciplinario, con el objetivo de preservar y fortalecer el relacionamiento del nino, nina o adolescente con su familia nuclear o ampliada , el cual permitira evaluar las condiciones y viabilidad para Ia reintegraci6n fam iliar. f) Reintegraci6n familiar: es el regreso a Ia familia nuclear o ampliada a su comunidad, desarrollando su sentido de pertenencia a traves de un proceso paulatino de formaci6n de relaciones y apoyo ent re el nino, n ina o adolescente reintegrado a su famil ia. g) Cuidado alternative: es aquel brindado par Ia familia ampliada, familia acogedora a traves de Ia guarda; o par entidades de abrigo residencia,l a traves de Ia figura del abrigo, en los que se garantiza al nino, nina o adolescente su desarrollo integral del goce y ejercicio de sus derechos humanos. h) Acogimiento familiar: es una medida de protecci6n dentro de Ia modal idad de cuidado alternative, par Ia cual el Juzgado de Ia Ninez y Ia Adolescencia otorga Ia 1Jl d-9- guarda transitoria del nino, nina y adolescente a uno o mas integrantes de Ia familia ampliada, del entorno afectivo cercano o a una familia acogedora, que integra el prog rama autorizado par el Ministerio de Ia N inez y Ia Adolescencia, para que asuma su cu;dado hasta que s~c

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