Ley 548 Código Niño Niña Adolescente Parte I PDF

Summary

Este documento describe la Ley 548 Código Niño Niña Adolescente de Bolivia, enfocándose en aspectos cruciales como las obligaciones de los hospitales con las embarazadas, los derechos de los niños cuyos padres están privados de libertad, la suspensión de la autoridad parental, y los requisitos para la adopción. Se analiza la tutela y el periodo pre-adoptivo, junto con los requisitos para los adoptantes y la identificación de casos de maltrato infantil.

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LEY 548 CÓDIGO NIÑO NIÑA ADOLESCENTE PARTE I EDITADO: MGR. PEDRO C. USTAREZ 1.- La obligación de los centros hospitalarios en cuanto a las gestantes son: a) Realizar exámenes del recién nacido para diagnosticar y tratar adecuadamente las enfermedades. b) Obligar a l...

LEY 548 CÓDIGO NIÑO NIÑA ADOLESCENTE PARTE I EDITADO: MGR. PEDRO C. USTAREZ 1.- La obligación de los centros hospitalarios en cuanto a las gestantes son: a) Realizar exámenes del recién nacido para diagnosticar y tratar adecuadamente las enfermedades. b) Obligar a las gestantes a asistir a los centros de salud hospitalarios más cercano a su domicilio. c) Proteger al niño por medio de subsidios exclusivamente. 2.- Los hijos o hijas que ambos padres permanecen privados de libertad pueden vivir a su lado: a) Hasta que cumplan seis años de edad. b) Hasta que cumplan doce años cumplidos. c) Hasta que deje de ser adolescente, vale decir hasta los 18 años. 3.- La suspensión de la autoridad de uno o de ambos padres puede ser total o parcial en los siguientes casos: a) Por la declaración de ausencia. Por falta, negligencia o incumplimiento injustificado de deberes. b) Por no sustentar o proteger a los hijos o hijas. c) Por la constancia de viajes por parte de uno de los padres. 4.- El Código niño niña adolescente. La integración a un hogar sustituto se deberá hacer bajo los siguientes requisitos: a) El NNA, siempre que sea posible por su edad y grado de madurez, deberán ser oídos para la decisión del Juez. b) Los hermanos deberán separarse en diferentes familias sustitutas. c) Se deja de lado el grado de parentesco, la relación de afinidad y de afectividad, su origen o la comunidad. Editado por: Mgr. Pedro C. Ustarez – Más información al WhatsApp: 71153490 – Youtube: Pedro Castro Ustarez 5.- El Código niño niña adolescente. La tutela es la potestad que por mandato legal se otorga a una persona mayor de edad para: a) Proteger y cuidar a un NNA, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad. b) Proteger y cuidar a un NNA, cuando sus padres están privados de libertad. c) Asumir responsabilidad y tuición sobre los hijos hijas y adolescentes. 6.- El Código niño niña adolescente. La adopción concede al adoptado: a) Una nueva familia, sin embargo no pierde los derechos y deberes con sus anteriores progenitores. b) El estado de hijo a partir de que el juez concede la adopción con todos los derechos y deberes. c) El estado de hijo nacido de la unión matrimonial de los adoptantes, con los derechos y deberes. 7.- El Código niño niña adolescente. El periodo pre adoptivo es: a) El tiempo que viven los adoptados junto a los adoptantes durante un tiempo de cinco años b) El tiempo de convivencia del NNA con el o los adoptantes por el tiempo que la autoridad judicial determine. c) El tiempo que viven el adoptado con los adoptantes desde que el juez confiere la adopción 8.- El Código niño niña adolescente. Concedida la adopción, el Juez ordenará en sentencia, la inscripción del adoptado como: a) Hijo adoptivo legítimo y su inscripción estará en el registro civil y en el certificado de nacimiento como hijo adoptivo. b) Hijo de los adoptantes en el registro civil, en el certificado de nacimiento se mencionará al hijo como nacido de los adoptantes. c) Hijo adoptivo y aparecerá en la libreta de familia como un integrante más, sin derecho de llevar un nuevo apellido. Editado por: Mgr. Pedro C. Ustarez – Más información al WhatsApp: 71153490 – Youtube: Pedro Castro Ustarez 9.- El Código niño niña adolescente. Podrán ser adoptantes aquellos: a) Que la pareja sea casado legalmente en el registro civil y estén emocionalmente aptos. b) Que residan por lo menos dos años en el territorio Boliviano. c) Que son solteros y que mantengan una unión conyugal libre o de hecho de manera estable. 10.- El Código niño niña adolescente. Los requisitos para los adoptantes son: a) Tener un mínimo de 25 y un máximo de 50 años, ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado y no tener antecedentes penales b) Tener un mínimo de 21 y un máximo de 60 años, ser por lo menos 10 años mayor que el adoptado y no tener antecedentes penales c) Tener un mínimo de 18 y un máximo de 50 años, ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado y no tener antecedentes penales 11.- (A-116) Se considera que el NNA es víctima de maltrato cuando: a) El juez dicte sentencia y el agresor haya sido penalizado respectivamente. b) Se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, exceptuando en los casos de medidas disciplinarias o educativas. c) Se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarias o educativas. 12.- (A-110) Las instituciones y profesionales que conozcan casos de NNA que atraviesan por maltrato: a) Deben asumir el caso y resolverlo lo más pronto posible. b) Tienen la obligación de proteger, cuidar y denunciar el caso a las autoridades pertinentes. c) Tienen la responsabilidad de denunciar y hacer público el caso ante la comunidad. 13.- (A-118) Se prohíbe a los establecimientos educativos de todos los niveles, institutos, públicos o privados: Editado por: Mgr. Pedro C. Ustarez – Más información al WhatsApp: 71153490 – Youtube: Pedro Castro Ustarez a) Rechazar o expulsar a las estudiantes que estén debidamente casadas en lo civil y registrados legítimamente. b) Rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil. c) La permanencia a la estudiante embarazada y al joven causante de tal embarazo en la institución. 14.- (A-115) El deber del estado en función de la educación del NNA, por nombrar algunos, son: a) La educación es primera responsabilidad del estado, especialmente del área rural. b) Velar por el mejoramiento institucional, esperando dotaciones de material didáctico de países extranjeros. c) La educación gratuita, atención a primaria dotándolos de material didáctico, transporte, alimentación y asistencia médica. 15.- (A-119) La obligación de los responsables de establecimientos de educación es comunicar a padres y defensoría de NNA los casos: a) Reiteradas inasistencias injustificadas y deserción escolar, elevados niveles de reprobación, maltrato o violencia que afecte al NNA. b) De indisciplina en el aula, rebeldía ante sus compañeros y a los que no obedecen a su profesor(a) u otra autoridad. c) De manipulación de nota en su libreta, no sólo de él sino de sus compañeros más. Editado por: Mgr. Pedro C. Ustarez – Más información al WhatsApp: 71153490 – Youtube: Pedro Castro Ustarez RESPUESTAS A LA LEY 548 CÓDIGO NIÑO NIÑA ADOLESCENTE PARTE I 1.- inciso 2.- inciso 3.- inciso 4.- inciso 5.- inciso 6.- inciso 7.- inciso 8.- inciso 9.- inciso 10.- a a a a a c b b a inciso a 11.- 12.- 13.- 14.- 15.- 16.- 17.- 18.- 19.- 20.- inciso c inciso b inciso b inciso c inciso a inciso inciso inciso inciso inciso c 21.- 22.- 23.- 24.- 25.- 26.- 27.- 28.- 29.- 30.- inciso inciso inciso inciso inciso inciso inciso inciso inciso inciso Editado por: Mgr. Pedro C. Ustarez – Más información al WhatsApp: 71153490 – Youtube: Pedro Castro Ustarez

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