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Universitat Pompeu Fabra

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legal procedures civil procedure audiencia previa law

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This document discusses legal procedures, specifically the audiencia previa, a preliminary hearing in Spanish civil proceedings. It details aspects such as required attendees, consequences of non-attendance, and potential issues like lack of jurisdiction or capacity. The document covers various scenarios and legal concepts.

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SEMINARIO 3 Hay letrados que con frecuencia desatienden la audiencia previa. No es cierto, pues la audiencia previa prepara lo esencial para el juicio oral. Entre otras cosas, decide la materia controvertida. En primer lugar, ¿quién debe asistir a la audiencia previa? Necesariamente abogado y proc...

SEMINARIO 3 Hay letrados que con frecuencia desatienden la audiencia previa. No es cierto, pues la audiencia previa prepara lo esencial para el juicio oral. Entre otras cosas, decide la materia controvertida. En primer lugar, ¿quién debe asistir a la audiencia previa? Necesariamente abogado y procurador de cada parte, pero las partes normalmente no lo hacen pues se tratan cuestiones más técnicas. La asistencia del procurador es importante pues debe estar apoderado (tener habilitación/autorización de la parte) para renunciar, transigir o allanarse. - Por ende, la presencia necesaria de los letrados y procuradores de las partes. ¿Qué sucede si no acude nadie? Sobreseimiento y archivo del proceso, pues el actor no acude, sin cosa juzgada, porque no se ha resuelto sobre el contenido. ¿Qué pasa si no va la parte actora? Se sobresee excepto si la parte demandada alega tener un interés legítimo en que haya pronunciamiento judicial. !! ¿Qué pasa con la reconvención? Pues que el demandado se convierte en demandante. ¿Qué pasa si no va el demandado? El juicio continúa y pierde las expectativas procesales de la audiencia previa (como proponer prueba) y, por ello, le costará remontar el juicio. Primera fase que prevé la audiencia previa: - Intentar llegar a un acuerdo: preceptiva y necesaria en la audiencia previa. El tribunal se limita a mencionar la posibilidad y existencia del acuerdo. - Escenarios: 1) Ambas partes llegan a un acuerdo (desistimiento bilateral). Se deben ejecutar los términos del pacto. 2) Las partes llegan a la audiencia previa y piden al tribunal que recoja las materias sujeto del acuerdo en un auto con el propósito de que tenga carácter vinculante (título ejecutivo). La parte que incumpla quedará sujeta a una demanda de ejecución. Segunda fase: saneamiento de las cuestiones procesales; la audiencia previa sirve para solventar todas aquellas cuestiones procesales suscitadas por el demandado. Son cuestiones que al consolidarse pueden impedir que el proceso continúe o que sea imposible llegar a una sentencia. a) Falta de jurisdicción o de competencia (objeto, territorio, función): el demandado no puede invocar estos defectos, pues debería haber presentado la declinatoria previamente, cuestionando la falta de jurisdicción. El tribunal de oficio puede observar de oficio su jurisdicción o competencia. b) Falta de capacidad o representación: la capacidad procesal puede ser alegada en situaciones como cuando el actor es una sociedad irregular (no está inscrita en el RM) alegando la contraparte la falta de capacidad de esta. La sociedad irregular no tiene capacidad para demandar, ya que la ley no le habilita para ejercer acciones, meramente puede ser parte demandada. No obstante, durante el proceso la sociedad irregular puede subsanarse y regularizarse mediante la debida inscripción en el RM. 13 - En relación con la falta de legitimación pasiva (por ejemplo me demandan no teniendo nada que ver en ese caso), ¿debe resolverse en audiencia previa? No es una excepción procesal, por lo que debe ser tratado como cuestiones de fondo, debiéndose esperar al pronunciamiento final de la sentencia. c) Falta de litisconsorcio pasivo necesario (faltan demandados por razón del objeto de la controversia): el demandado al contestar exige que también demande al resto a efectos de vincular los efectos de la sentencia. ¿Cómo se resuelve? El tribunal, si aviene a aceptar la pretensión, suspende y solicitar que se les notifique a las otras partes. El actor, sin embargo, puede oponerse. En ese caso, finalizará el procedimiento mediante auto que será recurrible. Regulación del litisconsorcio activo necesario? Cinco propietarios de un inmueble deciden venderlo, acordando la venta y comprando un tercero que incumple el contrato. Los cinco vendedores quieren demandar al tercero por incumplimiento contractual. ¿Qué pasa cuando sólo demanda uno? ¿Y cuando los cinco demandan de forma conjunta? ¿Deben actuar todos o basta con que actúe uno en representación de todos? ¿Es necesario el consentimiento de los cinco? En este caso surge la figura del litisconsorcio activo necesario, no puede demandar solo uno, pues no concurre la norma de mayoría, pudiendo el demandado alegar falta de litisconsorcio activo necesario. El TS permite que uno demande siempre que represente a los demás con el consentimiento de éstos, si se opone alguno o algunos ya no es posible, pues necesita tener la mayoría (ya sea en propietarios, procentaje de propiedad sobre el bien, etc). !! No a la existencia de litisconsorcio activo necesario salvo cotitularidad. d) Litispendencia y cosa juzgada; la litispendencia supone que no podemos tener dos juicios al mismo tiempo sobre un mismo asunto, ya que pueden haber sentencias contradictorias. En relación con la cosa juzgada, significa que el objeto de esa controversia entre esas mismas partes ya fue enjuiciado y existe sentencia firme, comportando el archivo de la nueva demanda (efecto negativo de la cosa juzgada, non bis in idem). !! No confundir con el efecto positivo de la cosa juzgado, dos manifestaciones: 1) non bis in idem; 2) efecto vinculante. !! Cosa juzgada formal (art. 207) material (art. 222 LEC). Ejemplo: demanda solicitando indemnización en contrato de agencia, que sucede si antes hubo un pleito entre las partes para determinar la naturaleza del contrato, llegando a la conclusión que se trataba de un contrato de agencia? En este no se puede alegar en el pleito posterior que se trata de un contrato de otra índole a la agencia pues un tribunal ya determinó que se trataba de un contrato de agencia (efecto de cosa juzgada material en sentido positivo). e) Falta de identificación de las partes o del petitum: son subsanables ya que el demandado los va a alegar y la parte demandante va a aclarar. !! ¿La prescripción de la acción es una cuestión procesal? No, es de fondo. Solo la caducidad es una excepción procesal. 14 Tercera fase: posibilidad de formular alegaciones complementarias, hechos nuevos, … - Regla general: el objeto de la controversia no se altera (prohibición de la mutatio liberia). Deriva de la indefensión que ocasiona. - Solo serán posible cuando se dicte una resolución administrativa Alegaciones o sentencia que altera los elementos que configuran el litigio. nuevas - Carácter restrictivo Alegaciones son factibles siempre que no alteren la controversia. complementarias Cuarta fase: fijación de los hechos controvertidos, es decir, las partes han de delimitar qué es aquello que mantiene la controversia. Dos opciones: 1) El tribunal las fija y ve lo que es controvertida. 2) El tribunal solicita a la parte actora que fije los hechos controvertidos. !! Hay que tener una pequeña ficha sobre aquello que hay que probar y sobre lo que el tribunal debe resolver. Quinta fase: Posicionamiento sobre los documentos aportados de contrario; ¿puedes impugnar la autenticidad del documento, pero no la valoración de la prueba (que se haría en las conclusiones posteriores a la vista oral). - Por ejemplo, se aporta un contrato firmado manuscritamente por las partes. Si la contraparte impugna la autenticidad de este documento o de la firma, ¿quién debe probar que el documento es auténtico? El que aporta el documento, debiendo solicitar al tribunal un perito calígrafo con el fin de determinar la autenticidad del documento. El tema de la pericial caligráfica requiere que no haya mala fe procesal de la parte, pues puede conllevar la imposición de una multa y el aumento de las costas. - Firma indubitada: la firma del DNI por ejemplo, ante autoridad policial. - consejo: no cambiar de firma, esta es un signo de autenticidad. - Si se determina la falsedad del documento; no se admitirá este como prueba. !! ¿Puedes impugnar la valoración probatoria de un documento? No, pues esto se hará una vez practicada la prueba. Sexta fase: proposición de la prueba. La parte ha de saber qué ha de probar. Antes de la audiencia previa se han establecido los hechos controvertidos, así sabemos qué tenemos que probar. La carga de la prueba la tiene el autor. Se propone la prueba por escrito, a través de la minuta, que si pasa algo se puede aportar hasta dos días después. Sólo la parte actora. ¿Y si el tribunal tiene serias dudas acerca de los hechos controvertidos? ¿Puede el tribunal solicitar algún medio de prueba (debemos pensar en casos complejos)? Nunca puede proponer ni indicar un perito directamente, ya que estaría introduciendo una variante. Los peritos de las partes son los que tienen que trasladar su saber al juez de manera objetiva. 15 ¿Y cuando considera que no hay suficiencia probatoria? Artículo 429 LEC “cuando los medios de prueba no son suficientes el juez puede sugerir”. Si algún día nos pasa, tenemos que llamar al profe porque es como ver un oso polar en el desierto. !! Cuando la prueba es documental y no se requiere la intervención de nadie, directamente se va a sentencia. !! Útil, pertinente y lícito (en Colombia se dice conducencia, pertinencia y utilidad) !! Excepciones procesales (en el PREVIO.-). !! Si se impugna autenticidad, se va a périto calígrafo. !! Los documentos se aportan en la proposición de prueba !! Hay documentación (265) que surge a raíz de la contestación. !! NUNCA se puede interrogar a la parte que representas.. 16

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