Fundamentos de la empresa PDF

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This document provides an overview of business fundamentals, covering various aspects of businesses, including their types, functions, and organization. It is part of a broader curriculum, likely targeting students studying business or related fields.

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Fundamentos de la empresa Tema 3. Tipos de empresas Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Índice Presentación.............................................................................. 3 Objetivos de aprendizaje............................................................... 3 1. Los e...

Fundamentos de la empresa Tema 3. Tipos de empresas Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Índice Presentación.............................................................................. 3 Objetivos de aprendizaje............................................................... 3 1. Los elementos y las funciones de la empresa................................. 4 2. Tipos de empresas según el tamaño............................................ 5 3. Tipos de empresas según la propiedad del capital y el ámbito de actuación.................................................................................. 6 4. Tipos de empresas según el tipo de actividad que realizan................. 7 5. Tipos de empresas según las formas jurídicas................................. 8 6. La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria........................... 10 7. La sociedad limitada tradicional, la sociedad limitada de formación sucesiva y la sociedad limitada nueva empresa.................................... 12 8. La sociedad anónima............................................................. 14 9. La sociedad laboral y la sociedad cooperativa............................... 14 Resumen.................................................................................. 18 Referencias bibliográficas............................................................. 19 Enlaces de interés............................................................................. 19 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 2 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Presentación En este tema, el estudiante aprenderá a distinguir los diversos tipos de empresa existentes en el tejido empresarial español. Para ello, se van a explicar los criterios que sirven para estudiar las distintas empresas:  El tamaño  La propiedad del capital  El ámbito de actuación  La actividad a la que se dedica la empresa  La forma jurídica Además de estudiar estos criterios, el tema comienza explicando las funciones y los elementos de los que se compone la empresa. Estos hacen que cada empresa sea única y diferente de las demás, ya que no todas realizan las mimas funciones de la misma manera ni todas están compuestas por los mismos elementos. Objetivos de aprendizaje Al finalizar esta unidad, el estudiante debe ser capaz de:  Conocer los principales elementos y funciones de la empresa.  Saber identificar los tipos de empresas en función de diversas características, en especial en función del tamaño.  Identificar los distintos tipos de formas jurídicas vigentes en el ordenamiento español.  Conocer las principales características de las formas jurídicas más habituales en España. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 3 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas 1. Los elementos y las funciones de la empresa La empresa está formada por los siguientes elementos:  Elementos tangibles: personas, locales, equipos informáticos, edificios, material, materias primas, etc.  Elementos intangibles: imagen, conocimientos, habilidades, reputación, capacidades, etc.  Elementos organizativos: estructura organizativa. Los elementos de la empresa La combinación óptima de los elementos de la empresa es la que puede hacer que esta tenga éxito y sobreviva en el mercado a largo plazo. Por el contrario, si la empresa no logra hacerse con los elementos adecuados, siempre estará en desigualdad de oportunidades con respecto a sus competidores. Por su parte, la empresa no solo está compuesta de los citados elementos, sino también de una serie de funciones que es preciso llevar a cabo para poder desarrollar la actividad económica. Son las denominadas áreas funcionales, ya comentadas en el primer tema de esta unidad. Cada empresa desarrollará las áreas funcionales de acurdo a sus propias características. Por ejemplo, una empresa de servicios no realizará la función de aprovisionamiento de materias primas para la producción de bienes físicos puesto que no tiene lugar dicho proceso productivo al tratarse de un servicio que se presta y se consume simultáneamente. Las principales funciones que realiza la empresa son:  La función comercial o de marketing. Relacionada con la venta y la comercialización y la comunicación de la oferta de la empresa.  La función de aprovisionamiento. Relacionada con la adquisición de materias primas y otros inputs necesarios para poder desarrollar el proceso productivo.  La función de operaciones o producción. El desarrollo del proceso de producción de cada empresa.  La función financiera. Referida a las actividades de financiación o búsqueda de fuentes financieras para poder llevar a cabo las inversiones productivas.  La función de gestión de recursos humanos. Relacionada con la administración del capital humano de la empresa. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 4 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas  La función de investigación y desarrollo. Relacionada con las actividades de investigación de nuevos productos o servicios y su puesta en marcha con el fin de innovar.  La función de administración. A través de la cual se planifican los objetivos, se organizan los recursos, se gestiona su funcionamiento y se controla el proceso a través de la retroalimentación o feedback. 2. Tipos de empresas según el tamaño Según su tamaño, las empresas se clasifican en: grandes, medianas, pequeñas y microempresas. Con el fin de comprender mejor las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y dada su importancia en la mayoría de las economías, es preciso analizar su definición, no obstante, resulta curioso comprobar que no existe una definición legal sino más bien un concepto formado a lo largo del tiempo a través del seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión Europea, el cual -según la propia Comisión- podrá seguir siendo matizado en el futuro en función de los cambios producidos en el entorno y la experiencia adquirida. Así pues, según la citada Recomendación vigente, los criterios sobre los que se mide el tamaño de la empresa son (Comisión Europea, 2003):  El volumen de negocio anual Son los ingresos obtenidos por la empresa, durante el año de que se trate, en concepto de ventas o prestación de servicios, una vez realizada la deducción de los posibles descuentos. No se incluyen ni el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos indirectos.  El balance general Es el estado que describe la situación financiera de una empresa en una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad vigentes.  El número de trabajadores Se calcula en términos de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, número de personas que trabajan en la empresa durante todo el año. En caso de trabajar menos de este período-tiempo parcial o temporales- se consideran fracciones de UTA. Este es el criterio más comúnmente empleado para conocer el tamaño de la empresa. Por tanto, sobre estos criterios se establecen los siguientes umbrales: © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 5 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Fuente: Comisión Europea (2015). Por tanto, las empresas serán consideradas pymes cuando cumplan el requisito del número de trabajadores y uno de los dos económicos. La nueva definición ofrece la posibilidad de elegir el criterio, ya que el volumen de negocio en las empresas comerciales y de distribución es más elevado que en el sector manufacturero, y así se tiene la garantía de dar un trato equitativo a las pymes que desarrollan actividades económicas diversas (Comisión Europea, 2003). Para poder determinar estas cuantías, se deben utilizar los datos que figuran en las últimas cuentas anuales debidamente aprobadas. Si se trata de empresas de nueva ceración, el emprendedor deberá realizar una estimación lo más realista posible de los mismos (Priede et al., 2010). La pyme constituye en todo el mundo el soporte del desarrollo económico y social y se puede considerar como la base de la estructura empresarial global y del crecimiento económico. En términos generales, representan más de 90% de las empresas y generan más del 60 % del empleo en muchos países, así pues, contribuye, de forma activa, al crecimiento de la riqueza nacional (Comisión Europea, 2015). 3. Tipos de empresas según la propiedad del capital y el ámbito de actuación Según la propiedad del capital, se distinguen los siguientes tipos de empresas:  Empresas privadas: aquellas cuyo capital y propiedad están en manos de empresas o particulares privadas independientes del sector público. Persiguen el interés privado o particular.  Empresas públicas: aquellas cuyo capital y propiedad están en manos del sector público. Persiguen el interés general.  Empresas mixtas: aquellas cuyo capital y propiedad están compartidos por entidades públicas y privadas. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 6 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas  Empresas cooperativas: aquellas cuyo capital está en manos de los trabajadores. Persiguen el interés comunal. Ejemplo – Empresas privadas, públicas y mixtas Algunos ejemplos de empresa privada son Google, Inditex y Vodafone. Entre los ejemplos de empresas públicas, Hospital Puerta de Hierro, Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid. En el caso de las empresas mixtas, podemos nombrar Red eléctrica española. Finalmente, una de las cooperativas españolas más conocidas en Mondragón, situada en el País Vasco. Según el ámbito de actuación, es decir, según la amplitud de sus actividades, medidas geográficamente, las empresas pueden ser:  Locales: empresas que operan en una localidad. Por ejemplo, un bar en Villaviciosa de Odón.  Provinciales: empresas que operan en más de una localidad dentro de una misma provincia. Por ejemplo, una peluquería con varias sedes Majadahonda, Las Rozas y Pozuelo.  Regionales: empresas que operan en varias provincias diferentes. Por ejemplo, una empresa de trasportes que opera en toda Andalucía.  Nacionales: empresas que operan en un país. Por ejemplo, una empresa de supermercados que opera en España.  Multinacionales: empresas que operan en varios países. Por ejemplo, una empresa de distribución textil que opera en todo el mundo. 4. Tipos de empresas según el tipo de actividad que realizan Según la actividad que realice y el sector en el que opera, se distinguen cuatro tipos de empresas: Sector primario Son aquellas empresas dedicadas a la ganadería, pesca, agricultura y actividades extractivas. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 7 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Sector secundario o Son aquellas empresas dedicadas a transformar la materia industrial prima, extraída o producida por el sector primario, en productos de consumo o en bienes de equipo. Sector de la Aunque forma parte del sector secundario, se suele considerar construcción aparte en la mayoría de las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), pues posee un importante peso en la economía. Son las empresas constructoras. Sector terciario o Empresas no transformadoras sino prestadoras de servicios. de servicios Agrupa muchas actividades diversas tales como: hostelería, transportes, actividades educativas, sanitarias, etc. El comercio ocupa un puesto importante dentro del sector servicios, con un gran peso relativo sobre el total, y es considerado aparte en muchas estadísticas oficiales. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recoge los diferentes sectores y subsectores en los que pueden clasificarse las actividades económicas en España y en Europa. Se trata de sistematizar las actividades económicas para poder elaborar estadísticas análisis y comparaciones (INE, 2017). 5. Tipos de empresas según las formas jurídicas La elección de la forma jurídica debe ser objeto de un cuidadoso estudio, con el fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características de la empresa. No obstante, dicha forma jurídica puede variar a medida que la empresa crece y se desarrolla con el paso del tiempo. Algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección son el tipo de actividad a ejercer, las necesidades iniciales de capital, el número de fundadores y su responsabilidad y los aspectos fiscales. Durante la crisis económica que España atravesó desde el año 2008 hasta aproximadamente el 2014 se destruyeron muchos puestos de trabajo por el cierre de numerosas empresas. Esta delicada situación provocó que el Gobierno emprendiera reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Por ello, se procedió al análisis de las principales características de nuestro tejido empresarial y se identificaron los principales problemas, los cuales fueron abordados en la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se crean nuevas formas jurídicas más acordes con el escenario y se revisan las anteriores. Así, de acuerdo a la citada Ley se procede a describir algunas de las formas jurídicas más habituales en España. En primer lugar, es interesante distinguir entre las personas físicas (empresario individual) y las personas jurídicas (sociedades). El empresario individual o autónomo es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 8 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo y no requiere un capital mínimo para su constitución. Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el empresario individual asume todas las decisiones de la empresa respondiendo de forma personal y con todo su patrimonio a las deudas contraídas con terceros. No existe separación entre el patrimonio mercantil y el particular o civil del empresario (incluidos los bienes comunes del matrimonio). Tributan en el impuesto sobre la renta la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas. El cual es de carácter progresivo incrementándose el tipo de gravamen a medida que los ingresos declarados aumentan. Ventajas e inconvenientes del empresario individual  Ventajas: tiene autonomía para regir su negocio y recibe la totalidad del beneficio; es una forma ideal para empresas de reducido tamaño; su constitución es más sencilla y requiere menos gastos y ningún capital inicial.  Inconvenientes: existe una gran concentración de riesgos al responder el empresario con todos sus bienes; si su volumen de beneficio es elevado, puede estar sometido a tipos impositivos altos ya que la persona física tributa por el IRPF. Por su parte, la empresa no solo está compuesta de los citados elementos, sino también de una serie de funciones que es preciso llevar a cabo para poder desarrollar la actividad económica. Son las denominadas áreas funcionales, ya comentadas en el primer tema de esta unidad. Cada empresa desarrollará las áreas funcionales de acurdo a sus propias características. Por ejemplo, una empresa de servicios no realizará la función de aprovisionamiento de materias primas para la producción de bienes físicos puesto que no tiene lugar dicho proceso productivo al tratarse de un servicio que se presta y se consume simultáneamente. Dado que más del 50 % de las de las empresas españolas tiene esta forma jurídica (INE, 2017) y sus responsables corren el riesgo de perder su patrimonio personal, La Ley 14/2013 incorpora una nueva forma denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la cual presenta las mismas características que la anterior, pero estableciendo un límite en la responsabilidad. Así, el empresario aún responde con su patrimonio personal ante las deudas generadas, quedando exenta su vivienda habitual siempre y cuando su valor no supere los 300.000 €. En este caso, la empresa deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y estará obligada a elaborar y depositar anualmente en dicho Registro las cuentas anuales de la actividad. Por su parte, las sociedades poseen personalidad jurídica propia diferente de la de su fundador o fundadores. Pueden ser de distintos tipos:  Personalistas: son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.  Capitalistas: la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad limitada nueva empresa, la sociedad © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 9 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas limitada de formación sucesiva, la sociedad anónima y la sociedad laboral (tanto anónima como limitada).  De interés social: la sociedad cooperativa.  Otras: comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad profesional, agrupación de interés económico, etc. A continuación, se analizan brevemente las características más relevantes de las formas jurídicas habituales en el ordenamiento jurídico español, siguiendo la clasificación publicada en el portal PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Dirección general de industria y pequeña y mediana empresa. Las sociedades personalistas y capitalistas  Las sociedades personalistas son aquellas en las que lo importante son los socios como personas individuales. No todo el mundo tiene acceso a ser socio de este tipo de empresas.  Las sociedades capitalistas priman el capital que aportan los socios y no quién sea el socio en cuestión. 6. La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria Sociedad Colectiva (S.C.) Una sociedad colectiva es una sociedad mercantil de tipo personalista en la que todos los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente, y de forma ilimitada, frente a las deudas sociales. Comprometiéndose pues a participar de derechos y obligaciones. Es frecuente entre los profesionales (abogados, médicos…) a los que les interesa resguardar su activo más valioso: la reputación. Son necesarios al menos dos socios para su constitución y no requieren capital social mínimo para ponerla en marcha. Las aportaciones pueden ser en trabajo, en dinero, en bienes, o en derechos; sin límite de capital Si el socio que solo aporta trabajo se denomina socio industrial, si solo aporta capital socio capitalista. La condición de socio no puede transmitirse libremente y el número de socios pueden ser dos o más. Los socios deben abstenerse de hacer competencia a la sociedad. Se rigen por el Código de Comercio. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 10 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Nombre, fiscalidad y constitución  Nombre: el nombre de la sociedad viene acompañado por los nombres de todos o algunos de los socios añadiéndose, en este caso, y compañía.  Fiscalidad: tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). En su constitución tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ADJ).  Constitución: necesitan escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Sociedad Comanditaria Simple (S. Com. S.) La sociedad comanditaria simple es también mercantil del tipo personalista, en la que coexisten los socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan de la gestión de la sociedad; y los socios comanditarios, que no participan de la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Para constituirla son necesario dos socios y al menos uno debe ser socio colectivo. No requiere mínimo de capital para su constitución. Las aportaciones pueden ser en trabajo, en dinero, en bienes o en derechos, salvo los socios comanditarios, que no pueden aportar trabajo. Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que en la sociedad colectiva; sin límite de capital mínimo. Se rigen por el Código de Comercio. Nombre, fiscalidad y constitución  Nombre: el nombre de la sociedad viene acompañado por los nombres de todos o algunos de los socios colectivos añadiéndose, en este caso, y compañía, y añadiendo, en cualquier caso, Sociedad en Comandita.  Fiscalidad: tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). En su constitución tributan por el ITP y ADJ.  Constitución: a través de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 11 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Sociedad Comanditaria Por Acciones (S. Com. Por A.) Se diferencia de la Sociedad Comanditaria Simple en que la participación de los socios comanditarios está representada por acciones, lo que le confiere un carácter capitalista y mercantil y le es aplicable la normativa de las sociedades anónimas (S.A.). Se exige un capital mínimo de 60.000 € para su constitución, el cual deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado, al menos, en un 25 %. Se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 7. La sociedad limitada tradicional, la sociedad limitada de formación sucesiva y la sociedad limitada nueva empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (S.R.L. o S.L.) Se trata de una sociedad mercantil de tipo capitalista con un capital mínimo determinado de 3000 € totalmente desembolsado desde el inicio, dividido en participaciones (no acciones) iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán ser consideradas títulos negociables, ni transmitirse libremente. Las participaciones se transmiten con consentimiento de la Junta General, cuyos representantes, para oponerse, deben presentar a un socio o tercer comprador. Es una sociedad de tipo capitalista que funciona con un capital propio integrado por las aportaciones (dinero, bienes o derechos; nunca trabajo). La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El número de socios puede ser uno o más. Si es uno, se denomina S. L. unipersonal. Nombre, fiscalidad y constitución  Nombre: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)  Fiscalidad: tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). En su constitución tributan por el ITP y AJD.  Constitución: mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 12 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (S.R.L. o S.L. de Formación Sucesiva) Dado que más del 30 % de las de las sociedades españolas posee esta forma jurídica (INE, 2017), La Ley 14/2013 incorpora esta nueva forma denominada Sociedad limitada de formación sucesiva, la cual presenta las mismas características que la anterior, pero eliminando la obligatoriedad de aportar y desembolsar el capital mínimo de 3000 €. A cambio, presenta determinadas obligaciones con el fin de garantizar la adecuada protección de terceros, tales como determinados límites a la retribución de socios y administradores, o la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. Al no existir capital social mínimo, la sociedad deberá cumplir con una serie de reglas hasta que se consiga la cifra de 3000 €, momento en el cual pierde la condición de formación sucesiva y pasa a denominarse limitada. Así pues, mientras no se alcance la cifra mínima de capital, deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio. Por su parte, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo. Finalmente, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio. Así pues, mientras no se alcance la cifra mínima de capital, deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio. Por su parte, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo. Finalmente, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) En el año 2003, se puso en marcha esta Esta nueva forma societaria la cual pretendió la simplificación de la sociedad de responsabilidad limitada, reduciendo al máximo el tiempo, los costes, los desplazamientos y los trámites necesarios para la constitución de la misma. En aquellos años supuso una gran innovación la posibilidad de la creación de la sociedad de manera telemática y la aparición de un documento único electrónico (DUE) a través del cual se podían realizar varios trámites de forma conjunta y a través de la red. Además de la S.N.L.E. Hoy en día, se ha extendido esta creación telemática al resto de las formas jurídicas. Así pues, se trata de un tipo especial de S.L. que presenta algunas características específicas. El número máximo de socios fundadores está limitado a cinco, pudiendo ampliarse en un momento posterior. Solo podrán ser socios de la S.N.L.E. las personas físicas, nunca jurídicas. El capital social no podrá ser inferior a 3.000 € ni superior a 120.000 €. La cifra de capital mínimo deberá ser desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constitución. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales. En cuanto a la denominación, se compone de los © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 13 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”, lo cual permite su obtención en 24 horas. Por otra parte, goza de determinadas ventajas fiscales, como aplazamientos y fraccionamientos de pagos impositivos, con el fin de ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial. 8. La sociedad anónima La Sociedad Anónima, S.A., se puede definir como una sociedad capitalista mercantil con un capital dividido en acciones transmisibles libremente que atribuyen a su titular la condición de persona asociada, disfrutando del beneficio de la responsabilidad limitada, no respondiendo personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo exigido es de 60.000 € totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25 %, (dinero, bienes o derechos; nunca trabajo). El capital se divide en acciones sociales indivisibles y acumulables de diferentes clases, dependiendo de los derechos que otorgan. Se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su porcentaje de participación; derecho de suscripción preferente en nuevas emisiones; y derecho a la información y a asistir y votar en las Juntas Generales con capacidad para impugnar acuerdos sociales. Dada el elevado capital necesario para su constitución, suelen constituirse por más de un socio, aunque también es posible la sociedad anónima unipersonal. Nombre, fiscalidad y constitución  Nombre: sociedad anónima (S.A.)  Fiscalidad: tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). En su constitución tributan por el ITP y AJD.  Constitución: mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. 9. La sociedad laboral y la sociedad cooperativa Sociedad Limitada Laboral o Anónima Laboral (S.L.L. o S.A.L.) Las sociedades laborales se pueden constituir bajo la forma limitada o anónima. Su funcionamiento es igual que sus homónimas salvo algunas peculiaridades. Se rigen por © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 14 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas y por la Ley de Sociedades de Capital. Se definen como sociedades mercantiles en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Pueden existir socios trabajadores (clase laboral) y no trabajadores (clase general). Ninguno de los socios puede poseer más de un tercio del capital social (33 %), salvo que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores -cada uno con un 50 % en el capital- pero con la obligación futura de adaptar la sociedad a los requisitos legales. Por su parte, si los socios son entidades públicas o entidades no lucrativas o de la economía social, la participación podrá ser superior al 33% sin alcanzar el 50 % del capital social. Por su parte, están obligadas a constituir una reserva especial (fondo) del 10% del beneficio de cada año hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social, además de las reservas legales o estatutarias establecidas. Este fondo, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales. Nombre, fiscalidad y constitución  Nombre: en la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral" y sus abreviaturas SRLL o SLL; “Sociedad Anónima Laboral" o su abreviatura SAL, según proceda. La denominación de "laboral" se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas, etc.  Fiscalidad: tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Gozan de una bonificación del 99 % del ITP y AJD en su constitución y/o ampliaciones de capital.  Constitución: con escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil. La Sociedad Cooperativa (S. Coop.) Las cooperativas son sociedades con un marcado carácter social. No son sociedades capitalistas ni mercantiles. Se trata de una comunidad de personas que se asocian libremente para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas comunes; presentando una estructura y funcionamiento totalmente democrático basada en los principios cooperativos. En las cooperativas de consumidores y usuarios el objetivo es proporcionar a los socios productos o servicios al precio mínimo posible y en las de producción o trabajo © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 15 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas asociado, retribuir las prestaciones de los socios trabajadores al precio máximo posible. Existen varios tipos de cooperativas: de viviendas, agrarias, del mar, sanitarias, de enseñanza, de crédito, etc. No existe un capital social mínimo, sino que la cuantía se fijará en los Estatutos según las necesidades, no obstante, deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Por su parte, las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias, aunque también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado (formadas un mínimo 3 personas físicas o jurídicas) las aportaciones de los socios no podrán exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. En las cooperativas de segundo o posterior grado (cooperativa de cooperativas) se requiere un mínimo de dos personas jurídicas. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Se rigen por Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, no obstante, la competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas está transferida a las comunidades autónomas por lo que en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia, que deberá ser consultada en cada caso. Nombre, fiscalidad y constitución  Nombre: denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.  Fiscalidad: tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS), no obstante, se aplica un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.  Constitución: con escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la comunidad autónoma). Principios cooperativos  Libertad de acceso y abandono, no hay ningún tipo de restricción para convertirse en cooperativista ni para dejar la cooperativa. Puertas abiertas.  Democratización, cada asociado tiene un voto independientemente del dinero que aporte a la cooperativa. Lo que vale no es el capital que se aporte, sino la persona y su voto. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 16 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas  Retribución pactada de previamente.  Limitación del reparto del excedente que puede tener destino a otros fines comunes como la educación, constitución de reservas. El resto se podrá distribuir en función de la actividad realizada y no en función del capital aportado. Retornos cooperativos.  Fomento de la colaboración entre cooperativas. Cooperación.  Fomento de la educación. Obligación de los socios de participar en actividades de formación, capacitación o promoción.  Interés por la comunidad en la que se desarrolla la actividad. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 17 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Resumen En este tema se han analizado las diversas funciones que realiza la empresa y los principales elementos que la componen. Como el lógico, cada empresa es única y diferente, ya que realiza funciones y actividades distintas y está compuesta por elementos diferentes. Por otra parte, se han explicado los tipos de empresas según los distintos criterios existentes. Así, el estudiante ha podido aprender los tipos de empresa según los ámbitos geográficos de actuación de las mismas, las formas jurídicas que las revisten, las actividades que realizan, el tamaño que tienen y quiénes son sus propietarios. Por último, se han expuesto en profundidad las formas jurídicas más habituales que existen en el ordenamiento jurídico español, analizando sus principales características en cuanto a denominación social, definición, número de socios, capital mínimo, tributación, constitución, responsabilidad, etc. Tras el estudio de este tema, el alumno deberá tener una visión muy clara de la diversidad de las empresas y de sus principales características. © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 18 Fundamentos de la empresa Tipos de empresas Referencias bibliográficas Boletín Oficial del Estado. (1999). Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas [archivo PDF]. 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Explotación estadística del Directorio Central de Empresas: http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254 736160707&menu=ultiDatos&idp=1254735576550 Portal PYME: http://www.ipyme.org/es- ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas- Descripcion.aspx?cod=SCO&nombre=Sociedad%20Colectiva&idioma=es-ES © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados. 19 © Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la Universidad Europea de Madrid, S.L.U. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. 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