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PCP - Ley sobre impuesto a la renta_NF2023.pdf

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Ley sobre Impuesto a la Renta Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos Que los participantes sean capaces de:  Conocer los conceptos básicos y principios...

Ley sobre Impuesto a la Renta Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos Que los participantes sean capaces de:  Conocer los conceptos básicos y principios rectores de nuestro régimen tributario y los diferentes gravámenes que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).  Identificar las modificaciones más recientes a la LIR, con origen, mayormente, en las siguientes reformas tributarias:    Ley N° 20.780, de 29.09.2014. Ley N° 20.899, de 08.02.2016. Ley N° 21.210, de 24.02.2020. 2 Estructura de la presentación. 1. Marco Conceptual. 2. Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría. 3. Régimen General y Registros Empresariales (artículo 14 letra A). 4. Regímenes ProPyme (artículo 14 letra D). 5. Regímenes de Rentas Presuntas. 6. Tributación Ganancias de Capital. 7. Tributación de las Complementario. Rentas del Trabajo e 3 Impuesto Global MÓDULO I MARCO CONCEPTUAL 4 Análisis de la estructura de la Ley de la Renta Estructura de la ley sobre impuesto a la renta (LIR) (Contenida en el art. 1° del D.L. N° 824-1974) Hecho gravado Incrementos de patrimonio percibido o devengado Contribuyente Norma general y especial Ingresos que no constituyen renta Artículo 17, N°s 1 al 31 Constituye una renta afecta a Régimen Gral., IGC., IA. o IUSC, Art.17 N° 8. El ingreso no constituye renta Renta afecta a impuesto 5 Análisis de la estructura de la Ley de la Renta Origen de la renta Trabajo Capital Segunda categoría Primera categoría Clasificación de las actividades Clasificación de las actividades *Art. 42 N° 1................................. N° 2 ............................... *Art. 48 ....................................... Determinación de la renta • Remuneración, Art. 42 N° 1 • Honorarios, Art. 42 N° 2. • Participación directores, asignaciones, Art. 48. *Art.20 N° s. 1.-............................................. 2.-.............................................. 3.-.............................................. 4.-.............................................. 5.-.............................................. 6.-.............................................. *Art.22...................................... *Art.34 ..................................... Determinación de la renta art 14 • Renta Efectiva = A, B N°1, D, G • Renta Presunta = B N°2 6 Análisis de la estructura de la Ley de la Renta Determinación del Impuesto único de Segunda Categoría IUSC Trabajadores dependientes Transparencia tributaria Percibido Renta Art. 42 N°2 Determinación del Impuesto de Primera Categoría que afecta a las empresas Renta Art. 48 Dueños de SA, SpA, Acc. CPA Distribuciones Dueños SP, EI, EIRL, Com., Gestor CPA Retiros o remesas 01.01.2020 Propyme 14 D N°8 Reliquidación Oblig. O voluntaria 01.01.2020: 14 letras: A) Rég. General de Tributación B) N°1 R. Ef. C. Simplificada D) N° 3 Régimen ProPyme Base imponible anual del impuesto: • Global complementario o • Adicional tasa 35% Tributación a nivel de IDPC. P.P.M. y/o retenciones abono a: Tributación con impuestos finales en base a distribuciones o retiros (postergación de Imp. Finales). Crédito contra el impuesto : Régimen General 14 a) 65% Régimen Propyme 14 d) 100% 7 Estructura de la Ley 7 Títulos en total Título I Normas generales (Destino del impuesto y definiciones) Título II Impuesto cedular por categorías (Rentas de primera y segunda categoría) Título IV BIS Impuesto específico a la actividad minera Título III Impuesto Global Complementario Título V Administración del impuesto 8 Título IV Impuesto Adicional Título VI Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales Definiciones de la Ley de la Renta 1. Renta. 2. Renta devengada. 3. Renta percibida. 4. Renta mínima presunta. 5. Capital efectivo. 6. Sociedades de personas (Caso SpA). 7. Año calendario. 8. Año comercial. 9. Año tributario. 10. Capital tributario. 11. Impuestos finales. 12. Establecimiento permanente. 9 Definiciones del Código Tributario 1. Contribuyente. 2. Representante. 3. Persona. 4. Residente. 5. Unidad Tributaria (UTM y UTA). 6. Transformación de sociedades (distinto de conversión). 7. Grupo Empresarial. 8. Relacionados. 10 Otras definiciones 1. Renta efectiva. 4. Contabilidad fidedigna (Normas NIIF/IFRS). 2. Libros de contabilidad. 5. Contabilidad completa. 3. Sistema de Contabilidad. 6. Contabilidad simplificada. 11 Principios para gravar las rentas a) Principio del domicilio o residencia Artículo 3 LIR: todo contribuyente domiciliado o residente en Chile, tributa sobre rentas de cualquier origen (nacionales o extranjeras). Este principio es llamado fuente mundial. • Residencia: N°8 del artículo 8 del Código Tributario. • Domicilio: artículo 59 del Código Civil, consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Dos elementos copulativos: residencia (material/objetivo) y el ánimo (subjetivo/intencional). Relación con artículo 4° LIR. 12 Principios para gravar las rentas a) Principio del domicilio o residencia: Oportunidad en que debe computarse en Chile las rentas de fuente extranjera. Percibido Inversiones directas (acciones, derechos sociales) 41 G LIR por Rentas Pasivas: Percibido o Devengado Establecimientos permanentes en el exterior Percibido o devengado Caso Especiales: • Agencias Extranjeras (efecto Ley N° 20.630, desde 01.01.2013). • Extranjeros que constituyen domicilio o residencia (tributación de los primeros tres años). 13 Principios para gravar las rentas Tributación que afectan a rentas de no domiciliados ni residentes. • Gravadas con Régimen General, con IDPC e I. Adicional. • Gravadas solo con Impuesto Adicional. • Exentas de Impuesto Adicional. • Ingreso No Renta. Casos principales. Accionistas, socios, marcas y patentes, servicios prestados en Chile, intereses, seguros, arrendamientos de naves, arriendo de bienes de capital. 14 Principios para gravar las rentas b) Principio de la fuente: Regla general: Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile tributan solo sobre rentas de fuente chilena. Este principio permite gravar en Chile rentas de fuente chilena obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en nuestro país, se trate de personas naturales o jurídicas. 15 Principios para gravar las rentas c) Principio de la fuente pagadora de la renta: Regla básica: Contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile se gravan con impuesto por el solo hecho que el pago de la renta se efectúa desde Chile, aunque la renta sea de fuente extranjera. Caso principal: Servicios prestados en el exterior por trabajos de ingeniería o asesoría técnica en general (artículo 59 inciso cuarto N° 2): • En los hechos, se trata de una renta de fuente extranjera, pero que estará sujeta a tributación en Chile por la sola circunstancia de que el pago de dicho servicio se efectúa desde Chile. 16 Origen de las rentas Artículo N° 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Rentas de fuente extranjera Rentas de fuente chilena 1 2 Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades desarrolladas en el país, cualquiera que sea el domicilio del contribuyente. 17 Aquellas que provienen de bienes situados o actividades desarrolladas fuera del país. Origen de las rentas Rentas de fuente chilena Actividades desarrolladas en el país Explotación o posesión de bienes situados en el país Acciones y derechos sociales Uso, goce o explotación de Propiedad Industrial e Intelectual Intereses de Créditos (Bonos y otros Instrumentos de Deuda) Ganancias de Capital de Bonos y otros Instrumentos de Deuda 18 Origen/fuente de las rentas vs. principios para gravar Origen/Fuente Rentas Principios para Gravar Nacional (Bs o Ss). Del Domicilio o Residencia (Fuente Mundial). Extranjera (Bs o Ss). De la Fuente. Uso, goce o explotación de propiedad industrial o Intelectual (Regalías, D°s). De la Fuente Pagadora. Casos Especiales: • Acc. de SA. • D° de SP. • Intereses de Créditos, Bonos y demás títulos de deuda. Casos Especiales: • Extranjero por tres primeros años. • Agencias Extranjeras. • Mantención de Domicilio con Pérdida de Residencia. • Rentas de Fuente Ext.: percibida. Bs: ¿Incide la nacionalidad o domicilio/residencia del propietario? Ss: ¿Incide la nacionalidad o domicilio/residencia del prestador? ¿En la aplicación del principio para gravar incide la nacionalidad del contribuyente? Acc. o D°s: ¿Incide la nacionalidad o domicilio/residencia del propietario? 19 Origen/fuente de las rentas vs. principios para gravar Chile Extranjero Renta Fuente chilena Renta Fuente extranjera + Casos Especiales Principio de Domicilio o Residencia Principio de la Fuente Pagadora Principio de la Fuente IGC IA 20 Actividad N°1 21 Resumen de la tributación de los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta Tipo de contribuyente Rentas gravables • Personas domiciliadas residentes en Chile. o • Personas sin domicilio residencia en Chile. o • Bienes situados o actividades desarrolladas en Chile y/o en el extranjero. • Bienes situados en Chile. • Actividades desarrolladas en Chile. 22 Contribuyente Norma general: Personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos, que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas. Casos especiales: • • • • Comunidades hereditarias (artículo 5 LIR). Comunidades en general (artículo 6 LIR). Asociación o cuentas en participación (artículo 13 LIR). Sociedades de hecho (artículo 6 LIR). 23 Hecho gravado El hecho gravado es la renta que obtiene el contribuyente, concepto definido en el N° 1 del artículo 2 de la LIR: todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Elementos del concepto de renta: Ingresos Utilidades Beneficios Incremento de Patrimonio 24 Limitaciones al concepto de renta Artículo 17 LIR: ingresos no constitutivos de renta Rentas Exentas La propia Ley sobre Impuesto a la Renta limita el alcance del concepto de renta al establecer expresamente en su artículo 17 que no constituirán renta determinados ingresos, beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio, que en principio estarían comprendidos en dicho concepto. Constituyen efectivamente rentas de acuerdo a la definición legal, pero que el legislador liberó del impuesto. Sin embargo, tal alivio no impide que frente al Impuesto Global Complementario, de carácter progresivo, deban considerarse conformando la base imponible incidiendo en la aplicación de la tasa. 25 Limitaciones al concepto de renta Ingresos que no constituyen renta (artículo 17 LIR): 1) Indemnización por daño emergente y daño moral (sentencia ejecutoriada). • Bienes susceptibles de depreciación, es INR la indemnización percibida hasta el valor inicial del bien reajustado de acuerdo a IPC. • Bienes incorporados al giro del negocio, empresa o actividad, de contribuyentes obligados a declarar renta efectiva, tributan en Primera Categoría sobre la indemnización del daño emergente, pero deducen como costo el valor libro el siniestro. 26 Limitaciones al concepto de renta Caso de Indemnización por daño emergente • La Srta. Sandra Fuentes, profesional, con domicilio en la ciudad de Santiago, quien presta servicios en forma independiente, recibió el 21/4/2022 de parte de la Compañía de Seguros Fin S.A., la suma de $5.400.000, por el concepto de indemnización, según la liquidación por daño a su automóvil (pérdida total), asegurado a la fecha del hecho. • Antecedentes complementarios: a) b) c) d) Fecha de adquisición 04/04/2017, automóvil Toyota 2017. Valor de adquisición: $ 8.300.000 valor reajustado a abril 2022. Fecha del accidente: 17/11/2021. Vida útil del automóvil: 7 años. Ingreso Percibido (-) Costo Corregido INGRESO RENTA $ 5.400.000.($ 8.300.000.) 0 27 Fórmula que aplica para bienes depreciables pero no usó la depreciación en el cálculo. Limitaciones al concepto de renta 2) Indemnización por accidentes de trabajo. 3) y 4) Sumas percibidas por seguros de vida, desgravamen, dotales, rentas vitalicias (exceptos las financiadas con fondos de AFP) (Circulares N° 20 y 21 de 2022). Seguros de vida: no renta el total percibido por el beneficiario. 5. Los aportes recibidos por sociedades, los aportes del asociado al gestor en una cuenta de participación, y el sobreprecio en la colocación de acciones de propia emisión (que se considerará capital respecto de la sociedad). 6. Dividendos imputados a INR y distribución de utilidades que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas, en forma de acciones liberadas de pago. 28 Limitaciones al concepto de renta 7. Devoluciones de capital y sus reajustes, siempre que no correspondan a utilidades o cantidades que deban pagar los impuestos de la LIR. Orden de imputación : 1 2 3 4 5 6 Utilidades de RAI DDAN REX balance en exceso de las tributarias 29 Renta K (OK Vanesa) Limitaciones al concepto de renta 8. Mayor valor obtenido en las enajenaciones y adjudicaciones señaladas en las letras a) a la m) de este numeral. 9. Adquisición de bienes por prescripción, sucesión por causa de muerte y donación. 10. Beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia a su término y el incremento patrimonial derivad del cumplimiento de una condición o plazo suspensivo de un derecho en el caso del fideicomiso y del usufructo. 11. Las cuotas que eroguen los asociados. 12. Mayor valor generado en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal o de todos o algunos de los objetos del mobiliario de su casa habitación. 30 Limitaciones al concepto de renta 13. Asignación familiar, previsional, indemnización por desahucio y la de retiro. • INR: Indemnizaciones establecidas por ley. - Desahucio. Indemnización por años de servicio. Indemnización por feriado proporcional. • INR: indemnizaciones pactadas en contratos y convenios colectivos de trabajo, siempre que este último complemente o modifique un contrato colectivo (artículo 178 del Código del Trabajo). • Indemnizaciones pactadas en contratos individuales o pagadas voluntariamente es INR solo bajo el tope de promedio de los 24 meses por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, considerando para el tope la suma de las legales. 31 Limitaciones al concepto de renta 14. Alimentación, movilización, alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siendo razonable a juicio del Director Regional (Circular N° 36, 1988). 15. Asignación de traslación y viáticos, a juicio del Director Regional (Circular N° 64, de 1979). 16. Sumas percibidas por concepto representación, fijados por “Ley”. de gastos de 17. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera. 18. Cantidades percibidas con motivo de becas de estudio (distinto de asignación). 32 Limitaciones al concepto de renta 19. Pensiones alimenticias que se deben por ley. 20. La constitución de la propiedad intelectual y derechos mineros. 21. La obtención de una merced, una concesión o permiso fiscal o municipal. 22. Remisiones por ley de deudas, intereses y otras sanciones (condonaciones). 23. Premios otorgados por el Estado o Municipalidades, Universidades reconocidas por el Estado, de carácter permanente para estudios, investigaciones, la ciencia y arte. 24. Los premios de rifas de beneficencia, autorizadas previamente por Decreto Supremo. 25. Los reajustes y amortizaciones de pagarés, bonos y otros. 33 Limitaciones al concepto de renta 26. Los montepíos de la Ley N° 5.311 (por guerras fines siglo XIX). 27. Las gratificaciones de zona establecidas o pagadas por ley. 28. El monto de reajuste de los PPM, sin perjuicio del artículo 29. 29. Los ingresos no renta o que se reputen capital en virtud de alguna ley. 30. La parte de los gananciales que reciba uno de los cónyuges en el término del régimen patrimonial de participación en los gananciales. 31. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges o los convivientes civiles en escritura pública, acta de avenimiento o sentencia judicial. 34 Clasificación de las rentas La ley establece la tributación que le corresponde a la renta y distingue entre dos tipos de renta en atención a su origen: las rentas de Primera Categoría y las rentas de Segunda Categoría. Origen del Trabajo Contribuyentes Segunda Categoría Renta Origen del Capital Primera Categoría Si es el capital el factor predominante, se habla de rentas de capital y como tal se clasifican en la Primera Categoría, en caso contrario, corresponden a rentas del trabajo y se clasifican en la Segunda Categoría. 35 Actividades de Primera Categoría, artículo 20 La Ley sobre Impuesto a la Renta en su artículo 20, clasifica las actividades cuyas rentas se comprenden en la Primera Categoría. 1) La tenencia y/o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas (artículo 20 Nº 1 LIR). 2) El dominio, posesión o tenencia de capitales mobiliarios (artículo 20 Nº 2 LIR). 3) El comercio, la industria, la minería, la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, bancos, AFP, sociedades de inversión, constructoras, periodísticas, publicidad, radiodifusión, TV, procesamiento de datos y telecomunicaciones (artículo 20 Nº 3 LIR). 4) Servicios de intermediación (corredores que empleen capital, comisionistas con oficina establecida, martilleros), comercio marítimo, portuario y aduanero, clínicas, hospitales, empresas de diversión y esparcimiento (artículo 20 Nº 4 LIR). 5) Cualquier otra actividad o servicio no comprendido en los números anteriores, cualquiera fuera su origen, naturaleza o denominación (artículo 20 Nº 5 LIR). 6) Los premios de lotería pagarán un impuesto de esta categoría con una tasa de un 15% en calidad de impuesto único. 36 Actividades de Segunda Categoría, artículos 42 y 48 • Si en la generación de la renta predomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleo de capital, la renta que genere esa actividad se clasifica en la segunda categoría. • En tal sentido, las rentas clasificadas en la segunda categoría se encuentran establecidas entre los artículos 42 y 48 de la LIR. • A su vez, podemos señalar que estas rentas se pueden obtener a través del trabajo dependiente (artículo 42 N° 1) o el trabajo independiente (artículo 42 N° 2). • Finalmente, en la LIR en su artículo 48 se trata de manera particular las asignaciones o participaciones percibidas por directores o consejeros de S.A. 37 Trabajadores dependientes, artículo 42 N° 1 • Se clasifican en esta categoría las rentas originadas en la prestación de servicios personales efectuada bajo vínculo de subordinación o dependencia. • Se incluyen también en este numeral los pensionados, obreros agrícolas y choferes de taxi. • En el caso de empleados y pensionados, las rentas que perciben se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría. 38 Trabajadores independientes artículo 42 N° 2 • Bajo esta clasificación se encuentran todas las rentas originadas en el ejercicio libre de una profesión u ocupación lucrativa (artículo 42 N° 2). • Se encuentran dentro de esta categoría las sociedades de profesionales que prestan exclusivamente servicios o asesorías profesionales, sin perjuicio de lo cual pueden optar por tributar conforme a las reglas del Impuesto de Primera Categoría. Gastos efectivos Normas del Art. 31 Renta efectiva Gastos presuntos 30% (tope 15 UTA, Art. 50) Nota: situación de los directores de sociedades anónimas. 39 Actividad N°2 1) ¿Cuáles son los principales conceptos que comprende la definición de renta? 2) ¿Qué se entiende por renta de fuente chilena? 3) ¿En qué consiste el principio de la fuente pagadora de la renta y cuál es su aplicación? 4) ¿En qué consisten las limitaciones del hecho gravado renta? 5) ¿Cuáles son los tipos de rentas que distingue la Ley de la Renta? 6) ¿Cuál es la tributación que le corresponde a la renta de acuerdo con su origen y clasificación? 40 Actividad N°3 41 MÓDULO II RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE CAPITAL, NORMA GENERAL 42 Regímenes tributarios de Primera Categoría • Dentro de las rentas de Primera Categoría, encontramos diferentes regímenes de tributación y uno de ellos se refiere a la forma de determinar la base imponible. Renta Efectiva Base Imponible Renta Presunta • El artículo 17 del Código Tributario establece: “las rentas efectivas se determinan mediante contabilidad fidedigna salvo norma en contrario”. Nota: La contabilidad fidedigna puede ser completa o simplificada. 43 Determinación de la renta efectiva • Casos no obligados a llevar contabilidad  artículo 68 de la LIR. • Es importante establecer si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad completa o está facultado para llevar una contabilidad simplificada.  Por cuanto, ciertos ajustes solo son aplicables para determinados contribuyentes. Ejemplo: corrección monetaria (contribuyentes del régimen ProPyme que nunca realizan corrección monetaria). • Como regla general, la base imponible de la Primera Categoría se determina de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 al 33 de la LIR; salvo que la misma ley establezca una forma distinta de determinación según sea el caso (Ej. Régimen Pro Pyme). 44 Determinación de la renta efectiva Determinación de la base imponible de Primera Categoría Ingresos brutos (artículo 29). (+) Costo directo de los bienes y servicios (artículo 30). (-) Renta bruta. (=) Gastos necesarios para producir la renta (artículo 31). (-) Renta líquida. (=) Ajustes por corrección monetaria (artículo 32). Renta líquida ajustada. (+/-) (=) Agregados y/o deducciones de partidas a la renta líquida (artículo 33). Incluye deducciones por art. 21 LIR. Base imponible de Primera Categoría o pérdida tributaria. 45 (+/-) (=) Determinación de la renta efectiva Ingresos brutos (artículo 29) • Ingresos derivados de las actividades del artículo 20 (1, 2, 3, 4 y 5), excepto los indicados en el artículo 17 correspondientes a ingresos no constitutivos de renta. • El reconocimiento de los ingresos brutos es sobre base percibida o devengada. 46 Determinación de la renta efectiva Ingresos brutos (artículo 29) Reglas especiales aplicables a ciertos ingresos: 1) Rentas del artículo 20 N° 2, Capitales Mobiliarios, salvo que se reclasifique en otro N° de dicho artículo: Percibidas. 2) Rentas Fuente Extranjera, salvo que correspondan a Agencias o Establecimientos Permanentes o aplique artículo 41 G LIR (artículo 12 LIR): Percibidas. 3) Ingresos por contratos de promesa de venta de inmueble: en el año de suscripción del contrato de venta. 4) Diferencia positiva ente valor nominal y el de adquisición en operaciones de compra de títulos de crédito y carteras de crédito, así como diferencia entre adquisición y colocación de bonos a un valor inferior al nominal o de emisión: no se considera ingreso bruto, salvo las sumas que sean percibidas (no aplica en empresas relacionadas). 5) Ingresos por contratos de construcción por suma alzada: en el ejercicio que se presente cada cobro. 6) Servicios de conservación, reparación y explotación de una obra de uso público entregada en concesión: Diferencia entre Ingreso total mensual percibido – (CT Obra / [meses concesión o tercio de dicho plazo]). 47 Determinación de la renta efectiva Ingresos brutos (artículo 29) • Incorporación del tratamiento del Badwill en fusión, por el artículo 15 LIR. - Se genera cuando, en un proceso de fusión de sociedades, la inversión realizada por la absorbente es menor al Capital Propio Tributario (CPT) de la absorbida. - Se asigna solo entre activos no monetarios cuyo Valor Tributario (VT) es mayor al Valor Corriente en Plaza (VCP), con tope de éste. - Proporción de asignación en base al VCP, disminuye el VT. - Saldo no asignado: ingreso diferido que se puede amortizar hasta en 10 años con un mínimo de 1/10 en cada año. - Tasación artículo 64 Código Tributario del VCP: Diferencia será ingreso en el ejercicio en que se produce la fusión. 48 Determinación de la renta efectiva Costo directo (CD) de los bienes y servicios (artículo 30) Mercaderías adquiridas en el país: Valor de adquisición + IVA totalmente irrecuperable + (flete + seguro = opcional). • Mercaderías internadas al país: Valor CIF (Costo Seguro y Flete) + Derecho de internación + gastos de desaduanamiento + IVA totalmente irrecuperable + (flete + seguro = opcional). • Bienes producidos por el contribuyente. El valor de la materia prima (normas anteriores) + mano de obra directa + servicios recibidos de 3°. • Control y Valorización de Existencias, Productos Terminados y Materia Prima: Método FIFO o Costo Promedio Ponderado (nunca LIFO). - Debe mantenerse al menos 5 años comerciales. 49 Determinación de la renta efectiva Costo directo de los bienes y servicios (artículo 30) Casos Especiales • Estimación del Costo Directo en bienes enajenados o prometidos de enajenar a la fecha del balance respectivo que no hubieren sido adquiridos, producidos, fabricados o construidos totalmente por el enajenante. • Reconocimiento del Costo Directo en contratos de promesas de venta de bienes corporales inmuebles, y de lo generales de construcción que se realicen por suma alzada: operan reglas análogas a la que se aplican en el reconocimiento del ingreso bruto respectivo. • Si Costo Directo no puede establecerse: Dirección Regional puede autorizar que se rebajen conjuntamente con gastos del artículo 31 LIR. 50 Determinación de la renta efectiva Gastos necesarios para producir la renta (artículo 31) • Modificación del concepto de gasto necesario por la Ley N° 21.210. • Regulados en la Circular N° 53 de 2020. • Comprende todos aquellos desembolsos que “tengan la aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio” (inciso 1°). • De ello se desprenden una serie de requisitos copulativos a analizar. 1) 2) 3) 4) Necesidad. Gastos pagados o adeudados. Que no hayan sido rebajados como costo. Que se acrediten fehacientemente ante el SII. 51 Requisitos generales de los gastos (inciso primero del artículo 31) 1) Necesidad • “Aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. • Se define “necesario” como la potencialidad o aptitud de generar renta, en contraposición con el criterio histórico de “imprescindible, inevitable, obligatorio”. • La potencialidad de la renta puede ser para el ejercicio actual o en uno futuro. • Razonabilidad del gasto: gastos incurridos con relacionados. 52 Requisitos generales de los gastos (inciso primero del artículo 31) 1) Necesidad • Ejemplos de gastos aceptados: - Proyectos empresariales con razonable vinculación entre el gasto y la finalidad prevista por el contribuyente, cuya necesidad no se pierde aun cuando se frustre el proyecto (fidelización, profundizar participación en el mercado, posibilidad de realizar nuevos proyectos). - Gastos relacionados con la mantención de la actividad (contabilidad, cumplimiento legal, defensa judicial o administrativa, asesorías de imagen). - Gastos en actividades que aparejen riesgos que le son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte del negocio (clima, retrasos no imputables al contribuyente, responsabilidad por acciones de los trabajadores). - Gastos destinados a proporcionar un buen clima laboral (celebración de fiestas patrias, aniversarios). 53 Requisitos generales de los gastos (inciso primero del artículo 31) 1) Necesidad • Ejemplos de gastos rechazados: - Gastos relacionados a dádivas de cohecho o soborno. - Gastos incurridos por culpa leve o grave del contribuyente. 54 Requisitos generales de los gastos (inciso primero del artículo 31) 2) Gastos pagados o adeudados • Los gastos podrán ser rebajados en la determinación de la renta líquida del ejercicio en que se encuentren pagados o adeudados. 3) Que no hayan sido rebajados como costo • El desembolso no puede formar parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta de acuerdo al artículo 30 de la LIR. 4) Que se acrediten fehacientemente ante el SII • Corresponde al contribuyente probar, con los medios de prueba que la ley establece, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones y el monto de las operaciones. 55 Gastos especiales (incisos 1°, 2° y 3° del artículo 31) Gastos específicamente regulados en los tres primeros incisos del articulo 31 • Expresamente, se rechazan los siguientes gastos: - Adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa (ajenos al giro). - Gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de activos para fines personales del propietario, socio o accionista (art. 21 y artículo 33 N°1 F) de la LIR). - Gastos de automóviles, station wagons y similares. 56 Gastos especiales (inciso 1° del artículo 31) Gastos por cantidades a que se refiere el artículo 59 con partes relacionadas (artículo 31 inciso 3°). • La relación debe ser en los términos señalados en el artículo 41 E de la LIR, en su N°1. • Requisitos para deducción: 1) Debe existir pago, abono en cuenta o puesta a disposición, es decir, no basta estar adeudado. 2) Deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 31. 3) Debe haberse declarado y pagado el Impuesto Adicional, en tanto sea procedente, salvo que las cantidades estén exentas o no gravadas ya sea por ley o por un convenio para evitar la doble tributación. • Esta normativa se aplica antes de la regulación contenida en el N° 12 del inciso 4° del mismo artículo 31, sobre gastos del inciso 1° del artículo 59 LIR, en caso de que corresponda aplicar ambas. 57 Actividad N°4 1) ¿Qué elementos comprende la mecánica de cálculo de la base imponible de Primera Categoría? 2) En la determinación de los ingresos brutos, ¿qué rentas se computan solamente cuando son percibidas? 3) ¿Cómo se determina el costo directo de las mercaderías? 4) ¿Cuáles son los requisitos para la deducción de los gastos? 5) ¿Cuándo un gasto es necesario, según la Ley N° 21.210? ¿En qué se diferencia del criterio histórico aplicado hasta el año comercial 2019? ¿Cuál es el tratamiento de los gastos por adquisición y mantención de los vehículos en general, y de los automóviles, station wagon y similares en particular? 58 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Encabezado de la norma • Especifica que los gastos especiales deben cumplir con los requisitos generales, en la medida en que les sean aplicables, debido a su naturaleza (modificación incorporada por la Ley N° 21.210). 59 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Por préstamos o cantidades adeudadas por el contribuyente, empleados directamente en el giro de la empresa o negocio. Intereses pagados o adeudados (N° 1). • Intereses por compra activo fijo: devengados desde compra y su utilización pueden ser mayor “costo” o “gasto del período”. • Intereses y gastos financieros relacionados con la adquisición de acciones, derechos sociales, bonos y de cualquier otro tipo de capital mobiliario. • La norma aplica aun cuando no produzcan rentas gravadas en Primera Categoría, pero no deben estar rebajados como costo, estar pagados o adeudados y debidamente acreditados. 60 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • IVA totalmente irrecuperable, y fracción asociado a la proporcionalidad del crédito fiscal en bienes que generan operaciones afectas y exentas o no gravadas con IVA. Impuestos que no • Impuesto de Timbres y Estampillas. sean de la Ley sobre Impuesto a la • Patentes o derechos municipales. Renta relacionados c on el giro de la emp • Las contribuciones de bienes raíces cuando no constituyan resa crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría. (N° 2). • Excepción impuesto de la LIR: artículo 64 bis (IEAM), vigente hasta el 31.12.2023. (artículo derogado conforme con el artículo 14 de la Ley Nº 21.591, a contar del 01.01.2024) 61 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Pérdidas sufridas por el negocio y pérdidas de arrastre obtenidas en la gestión de la empresa (N° 3). Requisitos o condiciones • Contribuyentes que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva. • Pérdidas obtenidas en la gestión del ejercicio o de ejercicios anteriores. • Pérdidas materiales o castigos de bienes, comprendiendo las que provienen de delitos contra la propiedad. • Tales pérdidas podrán ser deducidas como gasto, en cuanto se relacionen con el giro del negocio y cumplan los demás requisitos generales que correspondan conforme al inciso 1° del artículo 31 de la LIR, y se determinarán en base a la aplicación del artículo 29 al 33 de la LIR. Orden de imputación (vigente hasta el 31.12.2023: 1) Retiros y dividendos que se perciban afectos a IGC o IA. 2) Mismas rentas de 1) percibidas en ejercicios siguientes. 62 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Deducción del costo de ciertos bienes entregados de forma gratuita a ciertas instituciones para su distribución gratuita • Pérdidas sufridas por el negocio y pérdidas de arrastre • obtenidas en la gestión de la empresa (N° 3). • • Bienes cuya comercialización se ha vuelto inviable, pero conservan sus condiciones de uso o consumo, entregados a instituciones sin fines de lucro para su distribución. Especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos entregados a establecimientos asistenciales públicos o privados. No incide en el crédito fiscal por el IVA soportado, ni se consideran retiros o faltantes de inventario. No incide en el crédito fiscal por el IVA soportado, ni se consideran retiros o faltantes de inventario. 63 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente conforme a este artículo. • Cuando estas materias se sujetan a la Ley N°20.920, sobre gestión de residuos. Pérdidas sufridas por el negocio y pérdidas de arrastre obtenidas • Se afectarán con el impuesto del artículo 21 de la LIR. en la gestión de la • Conforme con lo interpretado por el SII, los alimentos aptos para el empresa (N° 3). consumo pueden calificar como materias primas, insumos o bienes procesados o terminados a que se refiere la Ley Nº 20.920, para efectos de aplicar el artículo 21 de la LIR, en caso que sean destruidos voluntariamente, pudiendo haber sido entregados gratuitamente. 64 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Normas de solicitud de PPUA. • Pérdidas sufridas por el negocio y pérdidas de arrastre obtenidas en la gestión de la empresa (N° 3). El IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas, se considera un pago provisional, y se le aplican normas de imputación o devolución de los artículos 93 al 97 de la LIR. Eliminación de PPUA a contar del 01.01.2024 (artículo vigésimo séptimo transitorio, Ley N°21.210): • No obstante, por los años comerciales que a continuación se indican, las pérdidas de una empresa se imputarán a las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, de otras empresas o sociedades, según los siguientes montos: - 2020: 90% de las rentas o de las pérdidas, lo que sea menor. 2021: 80% de las rentas o de las pérdidas, lo que sea menor. 2022: 70% de las rentas o de las pérdidas, lo que sea menor. 2023: 50% de las rentas o de las pérdidas, lo que sea menor. 65 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Limitación en uso de pérdidas • Caso que aplica en empresas con pérdidas que sufren cambios en la propiedad (Circular N°65/2001) y se da cualquiera de las siguientes Pérdidas sufridas por circunstancias a dicha fecha: el negocio y pérdidas de arrastre obtenidas 1) Al cambio o +-12 meses, varía a otro giro y no mantiene el giro en la gestión de la principal. empresa (N° 3). 2) No tiene bienes de capital para ejercer giro o de un valor proporcional al valor pagado por su propiedad. 3) Adquiera calidad de sociedad de inversión. 66 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • De operaciones relacionadas con el giro del negocio. • Contabilizados oportunamente. • Agotarse prudencialmente los medios de cobro. Las condiciones que deberán acreditarse para dar por cumplido este requisito dependerán del tramo en que se sitúe el monto del crédito (<10 UF; entre 10 y 50 UF; >50 UF). No obstante, son condiciones comunes para todos los tramos las siguientes (Circulares N° 24 y 34 de 2008): Castigos de créditos incobrables (N° 4).  Que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación;  Que estas acciones o medios sean razonables de acuerdo con la cuantía de la deuda o la relación comercial que se tenga con el deudor;  Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales. • Castigos y remisiones de créditos incobrables de bancos e instituciones financieras de acuerdo con las normas conjuntas que fije el SII y la Superintendencia del ramo (Circulares N°s 47 y 69, ambas del 2009). 67 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Métodos alternativos para el castigo de créditos vencidos incobrables, sin necesidad de acreditar que se han agotado prudencialmente sus medios de cobro: - Créditos impagos por más de 365 días desde su vencimiento. - El valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad sobre el monto del crédito vencido (Res. Ex. 121 de 2020). Castigos de créditos incobrables (N° 4). A contar del 2021 Año 2020 • Métodos alternativos no proceden en operaciones con relacionados, en los términos del N° 17 del artículo 8 del CT. • Las recuperaciones de estos créditos, incluido los castigados conforme al inciso primero, se considerarán ingresos del artículo 29 de la LIR. 68 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Se deprecia a contar de su utilización en la empresa, sobre el valor neto del bien (sin valor residual). Se debe considerar la vida útil del bien, conforme con la Res. Ex N° 43 de 2002). • Depreciación normal. • Depreciación acelerada. Depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado, aplicada sobre el valor neto del bien (N° 5). • - Bienes nuevos si son nacionales, y bienes nuevos o usados si son importados. - Reducción de vida útil normal en un 1/3, aplica solo en aquellos bienes cuya vida útil sea igual o superior a 3 años. - Para su opción no existe ninguna formalidad. No es necesario acogerse desde el primer ejercicio. - Aplica solo para los efectos de la determinación de la base imponible de Primera Categoría, no así para los impuestos finales. Genera el denominado DDAN, siempre imputación paga IGC o IA, puede tener crédito según saldo acumulado de crédito (SAC). - Si se abandona el régimen, no puede volver a acogerse. Depreciación extraordinaria: aplica a bienes obsoletos, aumenta al doble la depreciación. 69 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Régimen de depreciación para contribuyentes cuyo ingreso promedio anual del giro no supere las 100.000 UF en los últimos 3 ejercicios. Depreciación acelerada especial de bienes • Permite considerar para la depreciación 1/10 de la vida útil del bien, físicos del activo despreciando los decimales, con un mínimo de un año. inmovilizado (N° 5 bis). Se genera DDAN. 70 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Depreciación Normal Depreciación Acelerada Depreciación especial Art. 31 N° 5 Art. 31 N° 5 Art. 31 N° 5 bis Tipo de Bienes que aplica Nuevos o usados Nuevos o internados Nuevos o usados Años Depreciación Res. N° 43 de 2002 1/3 Normal 1/10 Normal Norma LIR Prom. Ing. Giro últ. 3 ej. Anter. <= 100.000 UF En 1° ejercicio que inicia activ. Sin norma para para acogerse DDAN 71 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Contribuyentes beneficiados Contribuyentes que declaren IDPC sobre renta efectiva Art. 21 determinada según contabilidad transitorio completa (14 A y contribuyentes que no se sujetan al artículo 14 Ley N° que declaren IDPC sobre renta 21.210 efectiva determinada según contabilidad completa). Contribuyentes que declaren IDPC sobre renta efectiva Art. 22 determinada según contabilidad transitorio completa (14 A y contribuyentes que no se sujetan al artículo 14 Ley N° que declaren IDPC sobre renta 21.210 efectiva determinada según contabilidad completa). Bienes Oportunidad Beneficio Gasto en el ejercicio en que se haya comenzado la utilización del bien. Depreciación instantánea del 50% del valor de adquisición del bien. Bienes físicos del activo inmovilizado. adquiridos Gasto en el entre 01.10.2019 y ejercicio en que 31.05.2020. se produzca la adquisición del Nuevos o importados. bien. Para instalarlos en la Araucanía. Depreciación instantánea del 100% del valor de adquisición del bien. Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos entre 01.10.2019 y 31.05.2020. Nuevos o importados. Destinados a nuevos proyectos de inversión. 72 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Contribuyentes beneficiados Bienes Art. 22 bis transitorio Ley N° 21.210 (párrafos primero, segundo y tercero) Contribuyentes que declaren IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa (14 A y contribuyentes que no se sujetan al artículo 14 que declaren IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa). Art. 22 bis transitorio Ley N° 21.210 (párrafos cuarto, quinto y sexto) Activos intangibles destinados al interés, desarrollo o Contribuyentes que declaren IDPC sobre renta efectiva (14 A, 14 D3, 14 mantención de la empresa o negocio. D8 y contribuyentes que no se sujetan al artículo 14 que declaren Sólo derecho de IDPC sobre renta efectiva propiedad industrial, determinada según contabilidad derecho de propiedad completa o simplificada). intelectual y nuevas variedades vegetales. Oportunidad Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos entre Gasto en el ejercicio en que se produzca la 01.06.2020 y adquisición del bien. 31.05.2022. Beneficio Depreciación instantánea del 100% del valor de adquisición del bien. Nuevos o importados. 73 Gasto en el ejercicio en que se adquiere el bien. Amortización del 100% del valor de adquisición del intangible. Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales. • Deducción de sumas a las cuales se obliga el empleador por fuente legal o contractual, como asignaciones de movilización, gastos de representación, gratificaciones y otros emolumentos de similar naturaleza, siempre que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Remuneraciones, • gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, sueldo • empresarial, etc. (N° 6) Pagos voluntarios por los mismos conceptos, se aceptan cuando estén pagados o abonados en cuenta y el impuesto haya sido retenido o pagado. En el caso de personas que hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones (por circunstancias personales o por su importancia en la empresa), estas se aceptarán siempre que sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. • En los mismos términos anteriores, se aceptará la remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas remuneraciones se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la LIR. • Se aceptará también la remuneración pagada al cónyuge, conviviente civil o hijo(s) del propietario, que efectivamente trabajen en el negocio o empresa y siempre que sean razonablemente proporcionadas (en los términos ya indicados). 74 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Remuneraciones, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, sueldo empresarial, etc. (N° 6) Requisitos o condiciones • Remuneraciones pagadas en el exterior requieren acreditación fehaciente y vinculación directa o indirecta con el desarrollo del giro. • Se permite la deducción de las indemnizaciones con motivo de reorganizaciones, en que hay traslado parcial o total de trabajadores dentro del mismo grupo, sin solución de continuidad: - La última empresa podrá deducir la indemnización considerando los años de servicio prestados en otras empresas del grupo. - Luego, el gasto se proporcionará entre las empresas del grupo donde trabajó el empleador, siendo aprovechados por cada una de ellas. Si alguna deja de existir, se sumará a la última empresa. 75 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o Condiciones • Criterio universalidad: que se otorguen en relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. • El monto de la beca por cada hijo no podrá ser superior en el ejercicio del Becas de estudio equivalente a 1 ½ U.T.A. (no incluye jardines infantiles). pagadas a los hijos de los trabajadores • Tope aumenta a 5 ½ U.T.A. cuando se trata de hijos de trabajadores que (N° 6 bis). estudian en un establecimiento de educación superior y el beneficio ha sido pactado en un contrato o convenio colectivo de trabajo. • Circular N° 41/1999 y Circular N° 40/2001 (improcedencia de becas de estudio para jardines infantiles). 76 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Destino: Donaciones para fines de instrucción y otros (N° 7) Reajustes y diferencias de cambios (N° 8) • Programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica profesional o universitario en el país, privados o fiscales, ya sea que los programas sean realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales. • Cuerpo de bomberos; fondo de solidaridad nacional; SENAME y comités habitacionales comunales. • Pueden ser en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derechos u otro tipo de bien (Oficio N° 6257/79). • Límites: 2% RLI ó 1,6% por mil del Capital Propio Tributario (CPT), el mayor. • Ley N° 19.885, artículo 10 Límite Global Absoluto (LGA) de 5% de la Renta Líquida Imponible (Circular N°71/2010, 49/2012 y 20/2020). • Pagados o adeudados, por préstamos o créditos destinados al giro del negocio o empresa, incluso por bienes del activo fijo y realizable. 77 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Amortización en un solo ejercicio o hasta seis ejercicios comerciales consecutivos a opción del contribuyente, desde: - Gastos de • organización y puesta en marcha y Goodwill. (N° 9) Que se generó el gasto, o Que se dan ingresos actividad principal, si es posterior. Tratamiento Goodwill - Se genera cuando, en un proceso de fusión de sociedades, la inversión realizada por la absorbente es mayor al Capital Propio Tributario (CPT) de la absorbida. - Se asigna solo entre activos no monetarios cuyo VT es menor al VCP, con tope de éste, incrementado su así su VT. Proporción de asignación en base al VCP. Saldo no asignado, tratamiento en fusiones: o Intangible a castigar a la disolución o término de giro. o Tasación Art. 64 Código Tributario: diferencia será parte del activo intangible. 78 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Gastos en promoción o colocación en el • Amortización en un máximo de tres ejercicios mercado de artículos comerciales consecutivos a opción del contribuyente. nuevos fabricados o producidos. • Sobre bienes nuevos, producidos o fabricados. (N° 10) Gastos de investigación • Amortización en un sólo ejercicio o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos a opción del científica y tecnológica contribuyente. en interés de la empresa aún cuando no sean necesarios para • Fomentar la innovación tecnológica, en interés de la producir la renta. empresa, aún cuando no sean necesarios para producir la (N° 11) renta. 79 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones Gastos por concepto de uso, goce o explotación de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, pagados a personas sin domicilio ni residencia en Chile. (N° 12) Se aceptan como gasto hasta un máximo del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro de la empresa. Límite no aplica en los siguientes casos: • Cuando en el ejercicio comercial respectivo entre la empresa pagadora de la renta y su beneficiario no exista o no haya existido una relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro, debiendo para estos efectos el contribuyente o su representante legal dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, formular una declaración jurada (DJ 1946 sobre operaciones en Chile) en la que se señale que, en dicho ejercicio, no ha existido la relación indicada. 80 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Cuando en el país del beneficiario de la renta, ésta se grave con Gastos por concepto de uso, impuestos con una tasa igual o superior a un 30%, debiendo el SII de goce o explotación de oficio o a petición de parte, verificar los países que se encuentran en la marcas, patentes, formulas, situación anterior. asesorías y otras prestaciones similares del Para la aplicación del límite del 4%, en primer lugar, a dicho límite inciso 1° artículo 59 LIR, sea deberán imputarse los pagos no sujetos al tope, y luego, los sujetos a la que consistan en regalías o restricción. cualquier forma de remuneración, pagados a El exceso representa un gasto rechazado no afecto a la tributación del personas sin domicilio ni artículo 21, conforme a su inciso 2°. residencia en Chile Aplica después de cumplidos los requisitos del inciso 3°, artículo 31, de la (N° 12). LIR, por pagos del artículo 59 LIR a relacionados. 81 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Gastos medioambientales obligatorios: - Se autoriza la deducción de sumas incurridas con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad. - Deben contenerse en la resolución que dicte la autoridad competente que apruebe el proyecto o actividad. Gastos medioambientales (N° 13). 82 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Gastos medioambientales (N° 13). Gastos con motivos medioambientales voluntarios: - Con ocasión de compromisos medioambientales incluidos en el estudio o declaración de impacto ambiental. Deben contenerse en proyectos o actividades que deban contar con resolución dictada por la autoridad competente, o - En favor de la comunidad y que supongan un beneficio permanente (obras, financiamiento de proyectos culturales o educativos, y otros similares). • Deben constar en contratos o convenios suscritos con un órgano del Estado. • Límites: - 2% de la RLI del ejercicio respectivo. - El 1,6 por mil del CPT de la empresa. - El 5% de la inversión total anual en la ejecución del proyecto. 83 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • Deben ser desembolsos efectivamente realizados. efectivamente pagados o descuentos • Deben realizarse en cumplimiento de la obligación legal de compensar el daño patrimonial a clientes o usuarios, cuando esta obligación no exija probar negligencia. Desembolsos o descuentos ordenados • Negligencia declarada judicial o administrativamente (sin reclamo judicial), por entidade deberá reversarse el gasto. fiscalizadoras (párrafo 1° y 2° del N° • Si el obligado a compensar repite contra terceros, lo obtenido será un ingreso a ser agregada a la RLI. 14). • Las sumas pagadas por el tercero responsable no podrán deducirse como gasto, pero no se afectarán con el artículo 21. • Pendiente la acción de repetición, esta no se considerará un activo para efectos tributarios (no aplica artículo 31 N° 4). 84 Gastos especiales (inciso 4° del artículo 31) Detalle Requisitos o condiciones • La reposición o restitución de productos y la bonificación o devolución de cantidades pagadas, efectuada conforme a los artículos 19, 20 y 21 de Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Obligación de compensar de Consumidores, se considerará menor ingreso del acuerdo con la ley del ejercicio en que se obtuvieron. consumidor • Se debe realizar un agregado, hasta el valor de (párrafo 3° N° 14). reposición de los productos, en la RLI del ejercicio en que se efectuó, si se trata de productos. • No procede si hay culpa del contribuyente. Desembolsos acordados en transacción judicial o extrajudicial o en cumplimiento de cláusula penal (párrafo 4° N° 14). • Debe ser entre partes no relacionadas. 85 Actividad N°5 Parte 1 86 Tributación del artículo 21 de la LIR Objetivo del artículo 21 de la LIR Norma de control, derivada del sistema de tributación en impuestos finales sobre la base de retiros, remesas y distribuciones, que tiene por finalidad asegurar de manera forzosa la tributación final de las partidas que dicha norma señala y que se refieren a: Gastos Rechazados del artículo 33 N° 1 LIR Determinados préstamos Tasaciones 87 Beneficios por uso o goce Ejecución de garantías Tributación del artículo 21 de la LIR Contribuyentes afectados 1) Aquellos que declaran sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo con un balance general según contabilidad completa. • • Del artículo 14 letra A) de la LIR. Del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR. 2) Excepcionalmente, aquellos facultados para llevar contabilidad simplificada. • Del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR. 88 Tributación del artículo 21 de la LIR Contribuyentes afectados Todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo con un balance general, según contabilidad completa; y, excepcionalmente, contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que llevan contabilidad simplificada. Artículo 21 LIR Inciso 1° Inciso 2° Inciso 3° Inciso 4° Impuesto Único 40% (Empresa) Partidas no afectas a tributación del articulo 21 Impuesto Global Complementario o Adicional más tasa adicional del 10% Normas de relación que se aplican al Inciso 1° y 3° 89 Tributación del artículo 21 de la LIR Tributación del inciso primero: Materia Partidas contenidas Impuesto Único i. del 40%: Gravamen a nivel de empresa. Partidas del N° 1 del artículo 33 (gastos rechazados). ii. Cantidades determinadas conforme a facultades de tasación del SII de los artículos: – LIR: artículo 17 N° 8 inciso cuarto, 35 inciso tercero, 36 inciso segundo, 38, 41 E, 70 y 71. – Código Tributario: artículos 64 incisos tercero al sexto y 65. 90 Tributación del artículo 21 de la LIR Inciso primero: partidas afectas con 40% a nivel de empresa Contribuyentes gravados Todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general, según contabilidad completa, acogidos a los regímenes del artículo 14 letra A) y N° 3 de la letra D) de la LIR (aun cuando lleven contabilidad simplificada). • Es decir, se incluyen: - SAA, SAC y Sociedad por Acciones (SpA). Contribuyentes del N° 1 artículo 58 LIR (Establecimientos Permanentes, agencias, sucursales). Sociedades de Personas, EIRL, Comandita por Acciones (CPA). Empresas Individuales. Comunidades y Sociedades de Hecho. 91 Tributación del artículo 21 de la LIR Inciso primero: partidas afectas con 40% a nivel de empresa 1) Gastos rechazados • Partidas del N° 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. • Deben beneficiar directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios. Serán relacionados los cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien cualquier persona relacionada en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos. • O, en aquellos casos en que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso. 92 Tributación del artículo 21 de la LIR Inciso primero: partidas afectas con 40% a nivel de empresa 1) Gastos rechazados • Si resulta aplicable el inciso tercero de este artículo 21, no procede la aplicación del inciso primero. • En definitiva, quedan comprendidos en este ítem en general, aquellas partidas o cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional (Letra g) artículo 33 N° 1), y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios. 93 Tributación del artículo 21 de la LIR Partidas del art. 33 N° 1 (agregados a la RLI) a Derogada. Norma Derogada b Derogada (Ley N° 21.210). Norma derogada c Los retiros particulares en dinero o especies efectuado

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