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6.A FUNDAMENTO JURÍDICO.pdf

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1 Tema II. 3 Fundamento Jurídico de la política exterior Profesora Rosa Marcela Ramos Política Exterior y Diplomacia Grado de Relaciones Internacionales Universidad de Murcia 2 Principales Fundamentos Jurídicos de la política exterior Relaciones Bilaterales: a Convención de Viena de sobre relaciones...

1 Tema II. 3 Fundamento Jurídico de la política exterior Profesora Rosa Marcela Ramos Política Exterior y Diplomacia Grado de Relaciones Internacionales Universidad de Murcia 2 Principales Fundamentos Jurídicos de la política exterior Relaciones Bilaterales: a Convención de Viena de sobre relaciones Diplomáticas de 1961 c Convención de La Habana de 1928 b Convención de Viena de sobre relaciones Consulares de 1963 Relaciones Multilaterales: Acuerdos de sede, convenciones sobre privilegios e inmunidades y convención de Viena de 1975 sobre Representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal Convención de Viena de sobre relaciones Diplomáticas de 1961 3 INMUNIDADES es un DERECHO esencial para las misiones diplomáticas, tiene por objetivo que puedan ejercer sus funciones y se extiende a los familiares de los miembros de la misión. INVIOLABILIDAD de la misión diplomática (locales) INVIOLABILIDAD del personal de la misión INMUNIDAD de jurisdicción* INMUNIDAD de ejecución Penal: No puede ser enjuiciado por los tribunales Incluye edificios, El personal no puede ser residencia del objeto de ninguna forma de del estado receptor embajador, detención o arresto, ni sus Civil: no para las misiones mobiliario, bienes, familiares, documentos pero sí para sus miembros archivos y medios de correspondencia, archivos, Administrativa : exhonerados transporte residencia particular, solo de comparecer ante mientras desempeña sus tribunales administrativos funciones https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50950552 No podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución (solicitada a través de juicios). 4 Asilo Diplomático (relacionado con la inviolabilidad de la misión diplomática) Obedece a la extraterritorialidad de las Embajadas: Protección a perseguidos por motivos políticos o ideológicos, siempre que no esté procesado o condenado por delitos comunes. Se solicita al estado receptor un salvoconducto para que el asilado pueda abandonar el país. Es un derecho no un deber SÍ Decisión de dar asilo (Jefe de Misión) NO Convención de la Habana de 1928 permite el ASILO en caso de urgencia, si la vida o seguridad corre peligro. El estado receptor decide si le otorga o no el salvoconducto. 5 PRIVILEGIOS Es CORTESÍA para las misiones diplomáticas y sus miembos Utilizar la bandera y escudo xxx Excención de impuestos personales y sobre locales, y de derechos de aduanas Permitir y proteger libre comunicación Ayuda para obtener locales necesarios para la misión 6 Ruptura de relaciones diplomáticas acto de carácter unilateral y supone una de las más graves patologías que pueden padecer las relaciones entre dos Estados soberanos, superada únicamente por el enfrentamiento bélico (Pérez Desoy, 2013 p.3) Pasos/Escalada: 7 Convocatoria del Embajador (Estado receptor a Embajador Extranjero para protestar) Expulsión de Diplomáticos (gesto claro que añade tensión) Llamada a consultas al Embajador (propio) Expulsión del Embajador (Embajada a manos de encargado de negocios, requiere placet para nuevo Embajador) Retirada de Embajador (propio) Suspensión temporal de la actividad de la Embajada y retirada del personal diplomático Escenificación de la ruptura Ultimátum Declaración de Guerra (jurídicamente inexistente)

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